REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 08 de Noviembre de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N°: 4.039-2024.

SOLICITANTE: Abogada MARÍA JOSÉ MEDINA JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.277.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.452, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN PACHECO GANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.598.543 domiciliada en la Urbanización La Goajira 1 en la vereda 12 casa Nº 3 de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 02/10/2024 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 07 de Octubre del 2024, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la abogada MARÍA JOSÉ MEDINA JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.277.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.452, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH DEL CARMEN PACHECO GANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.598.543 domiciliada en la Urbanización La Goajira 1 en la vereda 12 casa Nº 3 de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, sobre los bienes dejados por el causante HENRY RAMÓN MENDOZA VALDEZ, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.207.799, de 54 años de esta localidad, fallecido ab-intestato el día 06 de Junio del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 050, expedida por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien era concubino de la solicitante, anteriormente identificada, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN PACHECO GANDARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante HENRY RAMÓN MENDOZA VALDEZ. (Folios 1 al 15).

En fecha 15 de Octubre del 2024, compareció la parte solicitante y consiga cartel de citación debidamente publicado en el diario ULTIMA HORA, vencido el lapso establecido en el cartel; este Tribunal fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos JANETH COROMOTO ZABALETA SUAREZ y GERARDO VALENTIN MARTINEZ MEDINA, los cuales comparecieron en fecha en fecha 04 de Noviembre del 2024, y rindieron su respectiva declaración. (Folios 16 al 21).

En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1.-Copia Fotostática certificada de Poder debidamente Protocolizado otorgado en fecha 28/01/2019, ante la Oficina de Registro Público en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a la abogado MARIA JOSE MEDINA JIMENEZ, plenamente identificada en autos.
2.-. Copia fotostática certificada de acta de defunción del causante HENRY RAMÓN MENDOZA VALDEZ, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.207.799, de 54 años de esta localidad, fallecido ab-intestato el día 06 de Junio del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 050, expedida por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas.
3.-Constancia de UNION ESTABLE DE HECHO, expedida por el Registro Civil de Barrancas Municipio Cruz Paredes Barinas, de fecha 16 de Mayo de 20212.
4.-Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de la causante, y solicitante.
Vistas las anteriores Documentales insertas a los folios 02 al 12, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de los Testigos: JANETH COROMOTO ZABALETA SUAREZ y GERARDO VALENTIN MARTINEZ MEDINA, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a la ciudadana JUDITH DEL CARMEN PACHECO GANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-7.598.543 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA sobre sobre los bienes dejados por el causante HENRY RAMÓN MENDOZA VALDEZ, quien en vida era venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-12.207.799, de 54 años de esta localidad, fallecido ab-intestato el día 06 de Junio del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 050, expedida por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, quien era concubino de la solicitante, anteriormente identificada, y así se Decide y Establece.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ







Solicitud N° 4.039-2024.
WEL/Leslieth