REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de Noviembre de 2024.
214° y 165°

SOLICITUD N°: 1542-2024.

SOLICITANTE: LUZ MARIA HIDALGO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.257.308, domiciliada en la Avenida 15, esquina calle 22, edificio Cobasa, apartamento 6-1, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: EVELIA LA RIVA DE CREMI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.276.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 03/10/2024, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana LUZ MARIA HIDALGO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.257.308, domiciliada en la Avenida 15, esquina calle 22, edificio Cobasa, apartamento 6-1, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Evelia La Riva de Cremi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.276, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos HELIO JESUS HIDALGO BARROETA y JOSÉ IGNACIO HIDALGO BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.405.321 y V-10.058.507, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de los de Cujus ELIO RAMON HIDALGO BARRETO y MARIA LUZ JOSEFINA BARROETA DE HIDALGO, sobre los bienes dejados por los causantes ELIO RAMON HIDALGO BARRETO y MARIA LUZ JOSEFINA BARROETA DE HIDALGO, quienes en vida fueron de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.262.409 y V-1.264.228, quienes fallecidos ab-intestato, respectivamente, el primero el día 08 de Julio del año 2019, la segunda el día 01 de Septiembre del año 2021, se le dio entrada y fue admitida en fecha 08 de Octubre del 2024, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 18/10/2024, compareció ante este Despacho la ciudadana LUZ MARIA HIDALGO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.257.308, debidamente asistida por la abogada Evelia la Riva de Cremi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 31.276, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “Notitarde” de fecha 15/10/2024, página 05 (f-23 y 24).

Por auto de fecha 05/11/2024, este tribunal fijo para el día Lunes 11/11/2024, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-25).

En fecha 25/04/2024, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos YENISEY EMILIA TURBAY DE MONSALVE y CARMEN KATIUSKA ESCALONA LUCENA, quienes rindieron sus declaraciones (f-26 y 27).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante LUZ MARIA HIDALGO BARROETA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 174, expedida en fecha 25/07/2024, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Iribarren estado Lara, y levantada en fecha 08 de Julio del año 2019, ante la referida oficina (f-03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ELIO RAMON HIDALGO BARRETO, falleció ab-intestato el día 08 de Julio del año 2019 (08/07/2019). Y así se establece.

2- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 1113, expedida en fecha 28/09/2021, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio del Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 02 de Septiembre del año 2021, ante la referida oficina (f-04 y 05), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus MARIA LUZ JOSEFINA BARROETA DE HIDALGO, falleció ab-intestato el día 01 de Septiembre del año 2021 (01/09/2021). Y así se establece.

3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 221, expedida en fecha 02/07/2.024, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Juan Vicente Campo Elías estado Trujillo, levantada ante la referida oficina en fecha 24/12/1967, (f-06 y 07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana LUZ MARIA, es hija de los ciudadanos HELIO RAMON HIDALGO y MARY LUZ BARROETA, y así se establece.

4- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 174, expedida en fecha 06/03/2.014, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Juan Vicente Campo Elías estado Trujillo, levantada ante la referida oficina en fecha 27/12/1968, (f-08 al 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano HELIO JESUS, es hijo de los ciudadanos HELIO RAMON HIDALGO BARRETO y MARIA LUZ BARROETA DE HIDALGO, y así se establece.

5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento Manuscrita N° 940, expedida en fecha 18/09/2.024, por ante el Registro Civil Municipal de Boconó Estado Trujillo, levantada ante la referida oficina en fecha 02/07/1971, (f-11 y 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JOSÉ IGNACIO, es hijo de los ciudadanos ELIO RAMON HIDALGO y MARY LUZ BARROETA, y así se establece.

6- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad números V-1.262.409 y V-1.264.228, perteneciente a los ciudadanos ELIO RAMON HIDALGO BARRETO y MARIA LUZ JOSEFINA BARROETA DE HIDALGO (f-13), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.


7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.257.308, perteneciente a la ciudadana LUZ MARIA HIDALGO BARROETA (f-14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

8- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.405.321, perteneciente al ciudadano HELIO JESUS HIDALGO BARROETA (f-15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-10.058.507, perteneciente al ciudadano JOSÉ IGNACIO HIDALGO BARROETA (f-16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

10- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 164, expedida en fecha 02/07/2024, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Juan Vicente Campo Elías Estado Trujillo (f-17 y 18), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 09/04/1966, los ciudadanos HELIO RAMON HIDALGO BARRETO y MARIA LUZ JOSEFINA BARROETA DISANI, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.


En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana LUZ MARIA HIDALGO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.257.308, domiciliada en la Avenida 15, esquina calle 22, edificio Cobasa, apartamento 6-1, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Evelia La Riva de Cremi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.276, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos HELIO JESUS HIDALGO BARROETA y JOSÉ IGNACIO HIDALGO BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.405.321 y V-10.058.507, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ELIO RAMON HIDALGO BARRETO y LUZ MARIA JOSEFINA BARROETA DE HIDALGO, quien en vida fueran de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.262.409 y V-1.264.228, quienes fallecidos ab-intestato, respectivamente, el primero el día 08 de Julio del año 2019, según acta de Defunción N° 147 por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Iribarren estado Lara, y la segunda el día 01 de Septiembre del año 2021, según acta de Defunción N° 1113, por ante el Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa.

Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
La Juez Titular,

Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ.

La Secretaria Accidental,

Abg. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1542-2024.
MSDS/Meyra.-