REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 20 de Noviembre de 2024.
Años: 214° y 165°
SOLICITUD N°: 1559-2024.

SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER CUICAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.772.078, actuando en su propio nombre y representación de su hermano ALBEIRO RAMON CUICAS GARCIAS.


ABOGADA ASISTENTE: JOSÉ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 315.004, adscrito a la Unidad regional de la Defensa Pública con competencia en materia Civil.



MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 30/10/2024 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CUICAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.772.078, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación de su hermano el ciudadano ALBEIRO RAMON CUICAS GARCIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.281, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en materia Civil, y mediante el cual solicita que se les declare, Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO RAMON CUICAS, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.526.971, fallecido ab intestato, en fecha 24 de Marzo de 1997, (24/03/1.997), se le dio entrada y asimismo se fija la evacuación de testigo para el 12 de noviembre del presente año a las 10:00a.m., 10:30a.m (f- 16)
Por auto de fecha 12/11/2024, este tribunal deja constancia de la no comparecencia por ante la sala de esta despacho de los testigos y se declara desierto el acto (f- 17)
En fecha 12/11/2024, compareció ante este Despacho el ciudadano FRANCISCO JAVIER CUICAS CHIRINOS, debidamente asistido por el abogado ALONSO CHIRINOS, mediante diligencia solicita que se le fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos (f- 18)
Por auto de fecha 15/11/2024, este tribunal fijo para el TERCER (3ER) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud, se deja expresa constancia que en fecha 20/11/2024, comparecieron los ciudadanos CHIRINOS ALVARADO JOSÉ LEONARDO Y LUCENA CAMACARO YNDHYRA SULLIN, quienes rindieron sus declaraciones (f- 19 al 21).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante FRANCISCO JAVIER CUICAS CHIRINOS, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SILVA, antes identificado, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia certificada del Acta de defunción N° 256, expedida en fecha 25/09/2023, por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, (folios 04 y 05), que al tratarse de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus FRANCISCO RAMON CUICAS, fallecido ab intestato, en fecha 24 de Marzo de 1997, (24/03/1.997). Y así se establece
2- Copia fotostáticas simples del Acta de nacimiento N° 42, por el Registrador Civil del municipio Esteller, estado Portuguesa, y levantada en fecha 17/01/1973, ante la referida oficina, (folio 06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ALBEIRO RAMON, es hijo del ciudadano FRANCISCO RAMON CUICAS, y de la ciudadana GLADYS MARVILLA GARCIA DE CUICAS y así se establece.
3- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-11.081.281, perteneciente al ciudadano CUICAS GARCIAS ALBERTO RAMON (folio 07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-14.772.191, perteneciente al ciudadano SANCHEZ COLMENAREZ JOSÉ LUIS (folio 08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copias fotostáticas simple de la cédula de identidad número V-11.078.717, perteneciente al ciudadano CHIRINOS ALVARADO JOSÉ LEONARDO (folio 09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia fotostática certificada de la sentencia de Divorcio, Expediente N° 9707, expedida en fecha 17/11/2023, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f-10 al 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 22/09/1.988, quedo disuelto el vinculo conyugal de los ciudadanos GLADYS MARVILLA GARCIA y FRANCISCO RAMON CUICAS, y así se establece.
7- Copia fotostáticas certificada del Acta de nacimiento N° 554, expedida en fecha 20/09/2023 por el Registrador Civil del municipio Páez, estado Portuguesa, y levantada en fecha 24/02/1981, ante la referida oficina, (folio 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano FRANCISCO CUICAS CHIRINOS, es hijo del ciudadano FRANCISCO RAMON CUICAS, y de la ciudadana ELOINA CHIRINOS y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CUICAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.772.078, domiciliado en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación de su hermano el ciudadano ALBEIRO RAMON CUICAS GARCIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.081.281, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número N° 315.004, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia en materia Civil, y mediante el cual solicita que se le declare, Únicos y Universales Herederos del causante FRANCISCO RAMON CUICAS, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.526.971, fallecido ab intestato, en fecha 24 de Marzo de 1997, (24/03/1.997), en su condición de hijos legítimos del de cujus el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO RAMON CUICAS, venezolano, mayor de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.526.971, fallecido ab intestato, en fecha 24 de Marzo de 1997, (24/03/1.997), según consta en Acta de defunción N° 256, expedida en fecha 25/09/2.023, por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. MEYRA CORDERO COURI.


Solicitud N° 1559-2024.
MSDS/MC/Nohelia.-