REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de Noviembre de 2024 214° y 165°
EXPEDIENTE N°: 698-2024.-
DEMANDANTES: INES INCERTO IESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.959.552, debidamente asistida por el abogado JOSÉ SILVA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Ante este Tribunal en fecha veinticuatro de Octubre de dos mil veinticuatro (24/10/2024), la ciudadana INES INCERTO IESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.959.552, debidamente asistida por el abogado JOSÉ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con Competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, interpone la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 27, de fecha 13-01-1969, expedida por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, manifestando que en ella se incurrió el siguiente error: “La correspondiente al nombre del padre de la solicitante que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de matrimonio llevado por la referida oficina durante el año 1969, Acta Nº 27, de fecha 13/01/1969, en la cual se transcribió erróneamente el nombre del PADRE que aparece asentado como ALEJANDRO, siendo lo correcto “ALESSANDRO”. “La correspondiente al lugar de nacimiento del cónyuge de la solicitante que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de matrimonio llevado por la referida oficina durante el año 1969, Acta Nº 27, de fecha 13/01/1969, en la cual se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento de su cónyuge, que erróneamente aparece que nació en CATANIA ITALIA siendo lo correcto “CALTAGIRONE ITALIA”. “Y el apellido del cónyuge de la solicitante que erróneamente aparece asentado como REGOLA, siendo lo correcto “REGOLO”.
La solicitud fue admitida el 30/10/2024, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-12 y 13).
En fecha 08/11/2024, el Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Mileidys Aguero, en su carácter de Secretaria II del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (f-14 y 15).
Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que la ciudadana INES INCERTO IESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.959.552, debidamente asistida por el abogado JOSÉ SILVA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, alegan en su escrito la ciudadana INES INCERTO IESSA que en la Acta de Matrimonio de, Nº 27, de fecha 13-01-1969, expedida por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, manifestando que en ella se incurrió el siguiente error: “La correspondiente al nombre del padre de la solicitante que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de matrimonio llevado por la referida oficina durante el año 1969, Acta Nº 27, de fecha 13/01/1969, en la cual se transcribió erróneamente el nombre del PADRE que aparece asentado como ALEJANDRO, siendo lo correcto “ALESSANDRO”. La correspondiente al lugar de nacimiento del cónyuge de la solicitante que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de matrimonio llevado por la referida oficina durante el año 1969, Acta Nº 27, de fecha 13/01/1969, en la cual se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento de su cónyuge, que erróneamente aparece que nació en CATANIA ITALIA, siendo lo correcto “CALTAGIRONE ITALIA”. Y el apellido del cónyuge de la solicitante que erróneamente aparece asentado como REGOLA, siendo lo correcto “REGOLO”.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana INES INCERTO IESSA, solicitante de la rectificación, acompaña como medios de pruebas los siguientes:
1. Copia fotostática certificada de la Acta de Matrimonio N° 27, expedida en fecha 20/09/2.024, por ante la Oficina del Registro Civil “SANTA ROSALIA” Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (f-04 y 05), levantada ante la referida oficina, en fecha 13/01/1.969, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en la Acta de matrimonio de la ciudadana INES INCERTO IESSA, aparece de forma errónea el nombre de su padre, como ALEJANDRO, siendo lo correcto “ALESSANDRO” asimismo el lugar de nacimiento de su cónyuge, que erróneamente aparece que nació en CATANIA ITALIA siendo lo correcto “CALTAGIRONE ITALIA”. Y el apellido del cónyuge de la solicitante que erróneamente aparece asentado como REGOLA, siendo lo correcto “REGOLO”. y así se establece.
2. Original de la Acta de Nacimiento, expedida en fecha 07/02/2.023, por ante la oficina del Registro Civil de la República Italiana, (f-06), levantada ante la referida oficina, en fecha 17/09/1.940, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, pertenece al ciudadano VINCENZO IUDICA REGOLO, y así se establece.
3. Original de la Acta de Nacimiento, expedida en fecha 11/06/2.019, por ante la oficina del Registro Civil de la Republica Italiana (f-07), levantada ante la referida oficina, en fecha 07/08/1.940, que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pertenece al ciudadano INES INCERTO IESSA, y así se establece.
4. Copia fotostática simple del Cedula de Identidad número V-5.959.989, perteneciente al ciudadano VINCENZO IUDICA REGOLO (f-08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5. Copia fotostática simple del Cedula de Identidad número V-5.959.552, perteneciente a la ciudadana INES INCERTO IESSA (f-09), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente se asentó de manera errónea el nombre de su padre siendo lo correcto “ALESSANDRO”, asimismo el lugar de nacimiento de su cónyuge “CALTAGIRONE ITALIA” y el apellido del cónyuge de la solicitante “REGOLO” en las siguientes actas de matrimonio:
En el Acta de matrimonio de la ciudadana INES INCERTO IESSA que en la Acta de Matrimonio de, Nº 27, de fecha 13-01-1969, expedida por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, manifestando que en ella se incurrió el siguiente error: “La correspondiente al nombre del padre de la solicitante que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de matrimonio llevado por la referida oficina durante el año 1969, Acta Nº 27, de fecha 13/01/1969, en la cual se transcribió erróneamente el nombre del PADRE que aparece asentado como ALEJANDRO, siendo lo correcto “ALESSANDRO”.
La correspondiente al lugar de nacimiento del cónyuge de la solicitante que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de matrimonio llevado por la referida oficina durante el año 1969, Acta Nº 27, de fecha 13/01/1969, en la cual se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento de su cónyuge, que erróneamente aparece que nació en CATANIA ITALIA siendo lo correcto “CALTAGIRONE ITALIA”.
Y el apellido del cónyuge de la solicitante que erróneamente aparece asentado como REGOLA, siendo lo correcto “REGOLO”, en consecuencia, resulta para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de las mencionadas actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de el Acta de Matrimonio de la ciudadana INES INCERTO IESSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.959.552, debidamente asistida por el abogado JOSÉ SILVA, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 315.004, y adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con Competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, que en la Acta de Matrimonio de, Nº 27, de fecha 13-01-1969, expedida por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, manifestando que en ella se incurrió el siguiente error:
1.-La correspondiente al nombre de la solicitante que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de matrimonio llevado por la referida oficina durante el año 1969, Acta Nº 27, de fecha 13/01/1969, en la cual se transcribió erróneamente el nombre del PADRE que aparece asentado como ALEJANDRO, siendo lo correcto “ALESSANDRO”.
2.- La correspondiente al lugar de nacimiento del cónyuge de la solicitante que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de matrimonio llevado por la referida oficina durante el año 1969, Acta Nº 27, de fecha 13/01/1969, en la cual se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento de su cónyuge, que erróneamente aparece que nació en CATANIA ITALIA siendo lo correcto “CALTAGIRONE ITALIA”.
3.- Y el apellido del cónyuge de la solicitante que erróneamente aparece asentado como REGOLA, siendo lo correcto “REGOLO”
En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil correspondientes a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficios respectivos.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, al veintidós (22) día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria accidental,
Abg. Meyra Cordero Couri.-
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste. (Scría.)
EXPEDIENTE N° 698-2024.-
MSDS/Nohelia.-
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