REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 22 de Noviembre de 2024 214° y 165°

EXPEDIENTE N°: 700-2024.-

DEMANDANTES: MIGUEL IUDICA INCERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.104, domiciliado en Acarigua del estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Ángel Ernesto Pacheco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.873, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Ante este Tribunal en fecha cuatro de Noviembre de dos mil veinticuatro (04/11/2024), el ciudadano MIGUEL IUDICA INCERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.104, domiciliado en Acarigua del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado Ángel Ernesto Pacheco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.873, intentó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 01, de fecha 03-01-1970, expedida por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, manifestando que en ella se incurrió el siguiente error: “La correspondencia a mi apellido que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de nacimiento llevado por la referida oficina durante el año 1970, Acta N° 1, DE FECHA 16/01/1970, en la cual se transcribió erróneamente el apellido de mi PADRE que aparece asentado como “REGOLA”, siendo lo correcto “REGOLO” .
La solicitud fue admitida el 07/11/2024, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f-07 y 08).
En fecha 08/11/2024, el Alguacil de este despacho, mediante diligencia consigno en un (01) folio útil Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Mileidys Aguero, en su carácter de Secretaria II del Fiscal Cuarto del Ministerio Público (f-09 y 10).
Ahora bien, observa este Tribunal para decidir que el ciudadano MIGUEL IUDICA INCERTO, debidamente asistido por el Abogado Ángel Ernesto Pacheco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.873, alegan en su escrito que en la partida de nacimiento inserta por ante la Oficina señalada y en la fecha indicada, se cometió un error material, en relación al apellido de su padre. Ahora bien, el acta que se levanto con motivo de mi nacimiento el adolece del siguiente error material: “La correspondencia a mi apellido que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de nacimiento llevado por la referida oficina durante el año 1970, Acta N° 1, DE FECHA 16/01/1970, en la cual se transcribió erróneamente el apellido de mi PADRE que aparece asentado como “REGOLA”, siendo lo correcto “REGOLO” .
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano MIGUEL IUDICA INCERTO, solicitante de la rectificación, acompañaron como medios de pruebas los siguientes:

1. Copia fotostática simple del Cedula de Identidad número V-10.143.104, perteneciente al ciudadano IUDICA INCERTO MIGUEL (f-03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.

2. Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento N° 01, expedida en el año 2.020, por ante la oficina del Registro Civil “SANTA ROSALIA” Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (f-04), levantada ante la referida oficina, en fecha 16/01/1.970, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que en la Acta de nacimiento de el ciudadano MIGUEL IUDICA INCERTO, aparece de forma errónea el apellido de su padre, como REGOLA, siendo lo correcto “REGOLO”. y así se establece

3. Original de la Acta de Nacimiento, expedida en fecha 07/02/2023, por ante la oficina del Registro Civil de la República Italiana (f-05), levantada ante la referida oficina, en fecha 17/09/1.940, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, pertenece al ciudadano VINCENZO IUDICA REGOLO, y así se establece.

De tal manera que concluye esta juzgadora de todas las pruebas obtenidas por la solicitante, que efectivamente se asentó de manera errónea el apellido de su padre siendo lo correcto “REGOLO”, en la siguiente acta de nacimiento:
1.- En el Acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL IUDICA INCERTO, Nº 01, de fecha 16-01-1970, expedida por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, manifestando que en ella se incurrió el siguiente error: “La correspondencia a mi apellido que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de nacimiento llevado por la referida oficina durante el año 1970, Acta N° 1, de fecha 16/01/1970, en la cual se transcribió erróneamente el apellido de mi PADRE que aparece asentado como “REGOLA”, siendo lo correcto “REGOLO”, en consecuencia, resulta para este Tribunal una vez demostrados los hechos y alegatos formulados por el solicitante, declarar PROCEDENTE la solicitud de Rectificación de las mencionadas actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación de el Acta de Nacimiento del ciudadano MIGUEL IUDICA INCERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.104, domiciliado en Acarigua del estado Portuguesa, signada bajo el Nº 01, de fecha 03-01-1970, expedida por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, manifestando que en ella se incurrió el siguiente error: “La correspondencia a mi apellido que se encuentra asentada como suscrita por la Primera Autoridad Civil Santa Rosalía Distrito Capital, inserta en el Libro de Registro de Acta de nacimiento llevado por la referida oficina durante el año 1970, Acta N° 1, de fecha 16/01/1970, en la cual se transcribió erróneamente el apellido de mi PADRE que aparece asentado como “REGOLA”, siendo lo correcto “REGOLO”

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Registro Civil correspondientes a los fines que se corrija por la vía de nota marginal el Acta de Nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil concatenado con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese Oficios respectivos.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintidós (22) día del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria accidental,

Abg. Meyra Cordero Couri.-
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste. (Scría.)
EXPEDIENTE N° 700-2024.-
MSDS/Nohelia.-