REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 04 de noviembre de 2024 Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por LA ciudadana ANA ROSA DORANTE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.643.877, de este domicilio, correo; rosadorante13@gmail.com, teléfono: 01414-5559664 debidamente asistida por el abogado Rosmary Del Carmen Rivas Bastida inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 271.218, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE URANGA ARIAS Y JUAN PEDRO ORAA ESCALONA, titulares de las cédulas de identidad número V-8.659.038 y V-7.541.707, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-002-017-014-000-000-000, que corre al folio tres (04), consta que la solicitante en un lote de terreno municipal, ha vivido en una bienhechurias situada en la siguiente dirección: calle 30 entre avenidas 22 y 23 Barrio Campo Lindo 22-86, desde el año 2.020, conformada por un aérea total de terreno que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (329,89m2), conformada por un aérea propia que mide DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO DOS METROS CUADRADOS (262,02m2), un aérea de construcción que mide CIENTO TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (138,51m2), un aérea de municipal que mide SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (67,87 m2), ubicadas en Acarigua jurisdicción del municipio Páez del estado Portuguesa, signada con el N° catastral 8710, y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: MARYORI SALCEDO Y JULIO BARRIO; SUR; NELLY GUTIERREZ. ESTE CALLE 30 y OESTE: PAOLA ROSA BERGARA. El referido inmueble esta construido paredes de bloques frisados, porche con techo de platabanda y lo demás con techo de acerolit, piso de cemento pulido, construido por tres (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, un(01), con todas las instalaciones sanitarias, con una inversión estimada de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 260.000,00), el cual me pertenece por documento otorgado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha veintiocho de diciembre del dos mil veintiocho (28/12/2020), inserto en los libros de autenticaciones respectivas bajo el N° 10, del Tomo N° 19, Folios 136 hasta 139, que compro a la ciudadana EMMA ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.941.965, desde hace mas de tres (03) años, hasta la presente fecha. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: ANA ROSA DORANTE ESCALONA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de certificado de empadronamiento de linderos, código N° 8710, Código Catastral N° 18-08-01-U-01-002-017-014-000-000-000, Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-02-17-14-000-000-000, que corre inserto a los folio cuatro hasta cinco (04 al 05). 2.) Constancia de autorización para evacuar titulo supletorio, emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 01 de agosto del 2024, que corre inserto a los folio seis (06). 3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.643.877, perteneciente a la ciudadana DORANTE ESCAOLANA ANA ROSA, que corren inserto a los folio siete (07). 4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-7.541.707, perteneciente al ciudadano ORAA ESCALONA JUAN PEDRO que corren inserto a los folio ocho (08). 5.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-8.659.038, perteneciente al ciudadano URANGA ARIAS JORGE ENRIQUE que corren inserto a los folio nueve (09). 6.) Documento de compra venta debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha veintiocho de diciembre del dos mil veintiocho (28/12/2020), inserto en los libros de autenticaciones respectivas bajo el N° 10, del Tomo N° 19, Folios 136 hasta 139, que corren inserto a los folio diez hasta el trece (10 al 13)
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero Couri.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles.

Conste. Secretaria. Solicitud N° S-1549-2024. Nohelia.