REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 04 de noviembre de 2.024
214º y 165º
ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Abogada MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.656.634, domiciliada en Araure estado Portuguesa, procediendo con el carácter de Juez Titular del Juzgado Cuarto del Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expone: “ME INHIBO de conocer la presente causa, en virtud de la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaro Procedente Parcialmente In Limine Litis, el amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana DIANA CAROLINA GALLARDO DE BOLIVAR, contra la sentencia dictada por esta juzgado, en fecha 02 de julio de 2024 y ordenando reponer la causa al estado de la designación de un nuevo defensor judicial que cumpla con las obligaciones impuesta por el cargo. En tal sentido por haber manifestado mi opinión sobre el fondo del asunto al haber dictado sentencia definitiva en la presente causa, declarando Con Lugar la demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta en el presente expediente signado bajo el Nº C-594-2023, circunstancia esta que ocasiona la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre lo debatido atinente a la presente demanda interpuesta por la ciudadana MAELYT CORTEZA ANZOLA LOBATON, contra los ciudadanos DIANA CAROLINA GALLARDO DE BOLIVAR y JESUS RAFEL BOLIVAR BORGES. Motivo: Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta, en consecuencia es por lo que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, por estar comprendida en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de la imparcialidad y objetividad que deben revestir al Juez en un determinado proceso, a fin de garantizar a las partes la absoluta igualdad procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Se acuerda remitir copias fotostáticas de las presentes actuaciones y copia fotostática certificadas de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de julio de 2024, inserta en el presente expediente al Tribunal de alzada, a los fines de su decisión y remítase el expediente al Juzgado de Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien le corresponda por Distribución a los fines de que continúe conociendo de la presente causa, luego de transcurrido el lapso previsto en el Artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Déjense las copias correspondientes. La presente acta se levanta el día de hoy, 04 de noviembre del 2024, siendo las 2:30 de la tarde.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez


La Secretaria Accidental,

Abg. Meyra Cordero Couri
Exp. C-594/2024