REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 08 de Noviembre de 2024
214° y 165°
Expediente N°: 1311-2023.
DEMANDANTE: MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.848.960, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Avenida 9, entre calles 2 y 4 casa N° 59 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, correo: minervacolmenarez@gmail.com, teléfono 0416-2538206, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 149.876.
DEMANDADO: ODELVIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.777.025, domiciliado en la calle N° 10, barrio Araguaney de la ciudad de Acarigua, municipio Araure, del estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho en fecha 18/09/2023, cuando por distribución realizada en fecha 10/09/2023, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulado por la ciudadana MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.848.960, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Avenida 9, entre calles 2 y 4 casa N° 59 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, correo: minervacolmenarez@gmail.com, teléfono 0416-2538206, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.876, contra el ciudadano ODELVIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.777.025, domiciliado en la calle N° 10, barrio Araguaney de la ciudad de Acarigua, municipio Araure, del estado Portuguesa; formulo solicitud de divorcio de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha dieciocho de Septiembre del año dos mil veintitrés (18/09/2023), y a tal efecto se ordenó la citación del ciudadano ODELVIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS, así mismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público (f-08 al 10).
En fecha 30/10/2023, comparece por ante este despacho la ciudadana MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, identificados en autos, mediante diligencia consigno los emolumentos para la practica de la notificación al fiscal del Ministerio Publico (f-11).
En fecha 04/02/2024, el alguacil de este despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil boleta de notificación firmada y recibida por la ciudadana Gabriela Socas, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público (f-12 y 13).
En fecha 08/03/2024, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación que no fue firmada por el ciudadano ODELVIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS, por cuanto se encontraba cerrada para el momento de la visita motivo por el cual fue imposible practicar dicha citación, consigno primer aviso de visita (f-14)
En fecha 01/04/2024, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación que no fue firmada por el ciudadano ODELVIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS, por cuanto se encontraba cerrada para el momento de la visita motivo por el cual fue imposible practicar dicha citación, consigno segundo aviso de visita (f-15)
En fecha 03/04/2024, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (05) folio útil Boleta de Citación que no fue firmada por el ciudadano ODELVIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS, por cuanto se encontraba cerrada para el momento de la visita motivo por el cual fue imposible practicar dicha citación, consigno boleta de citación y compulsa (f-16 al 21)
En fecha 16/04/2024, comparece ante este Tribunal la ciudadana MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, identificados en autos, y mediante diligencia solicita se libre edicto, de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (f-22)
En fecha 22/04/2024, se acordó y se libro cartel de citación. (F-23 al 24)
En fecha 07/06/2024, comparece ante este Tribunal la ciudadana MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, mediante diligencia confiere poder especial al prenombrado abogado (f-25)
En fecha 07/06/2024, comparece ante este Tribunal la ciudadana MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, mediante diligencia consigno primer cartel de citación (f-26 y 27).
En fecha 25/06/2024, se traslado la secretaria Accidental la abogada Adriana Lucena, donde fijo cartel de citación en la morada del demandado ciudadano ODELVIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS (f-28).
En fecha 22/07/2024, comparece ante este Tribunal el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, mediante diligencia solicita que se designe un defensor Ad litem al ciudadano ODELVIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS (f-29).
En fecha 26/07/2024, este tribunal acuerda nombrar Defensor Judicial, al Abogado en ejercicio ANGEL ERNESTO PACHECO y se libro boleta de notificación (f-30 y 31).
En fecha 08/08/2024, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil Boleta de notificación que fue firmada por el ciudadano ANGEL ERNESTO PACHECO, consigno boleta de notificación y compulsa (f-32 al 33).
En fecha 09/08/2024, comparece ante este Tribunal el abogado ANGEL ERNESTO PACHECO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.873 y mediante diligencia expone que acepta el cargo como defensor judicial (f-34).
En fecha 08/10/2024, comparece ante este Tribunal el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, mediante diligencia solicita que se libre la boleta de citación al defensor judicial (f-35)
En fecha 10/10/2024, se dicto auto acordó boleta de citación al defensor judicial y se libro la boleta (f- 36 y 37).
En fecha 17/10/2024, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna en un (01) folio útil Boleta de citación que fue firmada por el ciudadano ANGEL ERNESTO PACHECO, consigno boleta de citación y compulsa (f-38 al 39).
En fecha 22/10/2024, comparece ante este Tribunal el abogado ANGEL ERNESRTO PACHECO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 176.907, en su condición de defensor judicial del ciudadano ODELVIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS y mediante diligencia procede a dar contestación a la demandada. (f-40).
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En este sentido, observa este Tribunal que la solicitante MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ, alega entre otras cosas como hechos los siguientes:
- Que en fecha nueve de mayo del dos mil siete (09/05/2.007) contrajeron matrimonio civil ante Registro Civil del municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, según consta del Acta de Matrimonio Nº 218.
- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
- Que durante el matrimonio adquirieron bienes en común.
- Que durante los primeros años de matrimonio todo fue armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero desde el mes de febrero del año 2008 y hasta la presente fecha, se ha suscitado dificultades que se han convertido en insuperables, han perdido el amor mutuo, por lo que la vida conyugal es imposible.
- Que después de celebrado el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio la Municipalidad, calle 25D, casa S/D de la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.
Ahora bien, no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera oportuno esta juzgadora señalar el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 1070/2016, dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de os cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimientote la personalidad, la de la adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera, que siendo fijados los motivos de hecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme lo establece el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES
• Copia fotostática Certificada del acta de Matrimonio N° 218, expedida en fecha 11/07/2023, por ante el Registro Civil del municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa (f-03 y 04), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 09/05/2.007, los ciudadanos MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ y ODELIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS , contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
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• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.848.960, (f-05), perteneciente a la ciudadana COLMENAREZ JIENEZ MINERVA LISETH, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
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• Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.777.025, (f-06), perteneciente el ciudadano VILCHEZ PARTIDAS ODELVIS JESUS, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Logra evidenciar este Tribunal de las pruebas obtenidas en el presente caso, que los ciudadanos MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ y ODELIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 09/05/2.007, por ante Registro Civil del municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, Que durante los primeros años de matrimonio todo fue armoniosa, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales, pero desde el mes de febrero del año 2008 y hasta la presente fecha, se ha suscitado dificultades que se han convertido en insuperables, han perdido el amor mutuo, por lo que la vida conyugal es imposible, por lo que los motivos de hecho invocados en el presente caso, encuadran perfectamente con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 1070 dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en consecuencia la solicitud de divorcio formulada debe declararse CON LUGAR, y así se decide.-
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ y ODELIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 09/05/2.007, por ante Registro Civil del municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 218, consignada junto con la solicitud, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.848.960, domiciliada en la Urbanización Las Palmas, Avenida 9, entre calles 2 y 4 casa N° 59 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, correo: minervacolmenarez@gmail.com, teléfono 0416-2538206, debidamente asistida por el abogado JOSÉ BAUDILIO CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.876, contra el ciudadano ODELVIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.777.025, domiciliado en la calle N° 10, barrio Araguaney de la ciudad de Acarigua, municipio Araure, del estado Portuguesa, de conformidad con el criterio sostenido en la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MINERVA LISETH COLMENAREZ JIMENEZ y ODELIS JESUS VILCHEZ PARTIDAS, que ciertamente contrajeron matrimonio civil en fecha 09/05/2.007, por ante Registro Civil del municipio Páez, de la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 218.
Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los ochos (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Meyra Cordero.-
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:00 de la tarde.- Conste. (Scría). Solicitud N° 1311-2023.-
MSDS/MC/Nohelia
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