REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 15 de noviembre de 2024.
214º y 165º.-
EXPEDIENTE N°: 1977-2024.-
DEMANDANTE: NORYS COROMOTO CARABALLO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Agosto de 2.024, cuando la ciudadana: NORYS COROMOTO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°9.562.985, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio HENRY COROMOTO RIVERO CARABALLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el 184.019, de este domicilio; se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, se incurrió en el error ; en mi partida de nacimiento marcada con el número144 de fecha 17 de marzo del año 1964 , donde se cometió un error de asentar y transcribir el Nombre y Apellido de mi madre como :DEL CARMEN CARABALLO , siendo los verdaderos nombres y apellidos de mi madre el siguiente: JUANA RAMONA CARABALLO CANTORI, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad numero: V- 4.238.723, Tal como consta en la cedula de identidad de mi madre. Igualmente de la acta defunción, emanada de la misma oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, bajo el N° 59 de fecha 01 de Diciembre de año 2011, y el Testimonio De Bautismo, emanada de la Diócesis de Guanare, Parroquia San Fernando Rey, Ospino Estado Portuguesa, inserta en el libro IV, Folio 440, Numero 889, de fecha 30 de diciembre del año 1967, La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copiade la cedula de la ciudadana:JUANA RAMONA CARABALLO CANTORI, Acta Defunción,de la ciudadana:JUANA RAMONA CARABALLO CANTORI, emanada de la misma oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, bajo el N° 59 de fecha 01 de Diciembre de año 2011, y el Testimonio De Bautismo,de la ciudadana:NORYS COROMOTO CARABALLO, emanada de la Diócesis de Guanare, Parroquia San Fernando Rey, Ospino Estado Portuguesa, inserta en el libro IV, Folio 440, Numero 889, de fecha 30 de diciembre del año 1967,copia de la cedula de la ciudadana NORYS COROMOTO CARABALLO, copia certificada de la Partida de Nacimiento N° Acta signada con el N°: 144,de Fecha 17 de marzo, del Año 1964, correspondiente a la Ciudadana: NORYS COROMOTO CARABALLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°N°9.562.985, de este domicilio, donde se cometió un error de asentar y transcribir el Nombre y Apellido de mi madre como :DEL CARMEN CARABALLO , siendo los verdaderos nombres y apellidos de mi madre el siguiente: JUANA RAMONA CARABALLO CANTORI.
MOTIVA
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro.: 144,de Fecha 17 de marzo, del Año 1964, correspondiente a la Ciudadana: NORYS COROMOTO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°N°9.562.985, de este domicilio, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, dejándose establecido que los verdaderos nombres y apellidos son los siguiente: JUANA RAMONA CARABALLO CANTORI” como aparecen en la cedula de identidad de mi madre. Igualmente de la acta defunción, emanada de la misma oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, bajo el N° 59 de fecha 01 de Diciembre de año 2011, y el Testimonio De Bautismo, emanada de la Diócesis de Guanare, Parroquia San Fernando Rey, Ospino Estado Portuguesa, inserta en el libro IV, Folio 440, Numero 889, de fecha 30 de diciembre del año 1967ya identificadas.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio
Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (15) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ALEXIS JOSÉ PERAZA
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA
Exp N° 1977-2024.-
Ajp- yr
Siendo las 09:00 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ERASMO QUIJADA
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