REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 26 de Noviembre de 2024.
214º y 165º.-

EXPEDIENTE N° 1987-2024.-
DEMANDANTE: MORELA COROMOTO MATERA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Abril de 2.023, cuando la ciudadana: MORELA COROMOTO MATERA, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° V- 4.248.839,de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PABLO JOSE CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el 183.666, de este domicilio; se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, se incurrió en el error material; en mi acta de matrimonio asentando el segundo apellido de mi madre el cual se escribe y se lee como CAMACHO, siendo el correcto DE LOS SANTOS .
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio Acta signada con el N°: 119, folio 119, tomo I,de Fecha 09 de Noviembre, del Año 1.974, correspondiente a la Ciudadana: MORELA COROMOTO MATERA, antes identificada, se incurrió en el error material; en mi Acta de Matrimonio asentando el segundo apellido de mi madre el cual se escribe y se lee como CAMACHO, siendo el correcto DE LOS SANTOS.-

MOTIVA
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, signada con el N°: 119, folio 119, tomo I,, de la ciudadana: MORELA COROMOTO MATERA, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dejándose establecido que el verdadero segundo apellido de mi madre el cual se escribe y se lee como CAMACHO, es el correcto DE LOS SANTOS.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio
Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (26) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ALEXIS JOSÉ PERAZA

EL SECRETARIO,

ABG. ERASMO QUIJADA

Exp N° 1987-2024.-
Siendo las 09:30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ERASMO QUIJADA