REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Ospino, 26 de Noviembre de 2024.
213º y 165º
EXPEDIENTE N° 1997- 2024
SOLICITANTES: ESCALONA BRITO JOSE ANTONIO Y YNOJOSA YESENIA ROSARIOVenezolanos, mayores de edad, Domiciliadosen el Caserío “LA ANTEREÑA” Parroquia la Aparición Municipio Ospino, Estado Portuguesa titulares de las cédulas de identidad N° 11.075.400 Y 17.577.846 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO TITO CASTILLO AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°269.134
MOTIVO.DIVORCIO 185-
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 04 Noviembrede 2024, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado:ALVARO TITO CASTILLO AULARpresentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 12 de agostodel 1998por ante el Registro Civil MAGDALENO del Municipio Zamora como se puede evidenciarse en el acta de matrimonio N°030 Folio 85-86-87 Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue “LA ANTEREÑA” Parroquia la Aparición Municipio Ospino, Estado Portuguesa Que en su unión conyugal No se Procrearon Bienes ni Hijos
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho durante muchos años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 07 de Noviembre de 2024y consta en autos la notificación del Ministerio Público 08 de Noviembre de 2024
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por muchos años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente
SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ESCALONA BRITO JOSE ANTONIO Y YNOJOSA YESENIA ROSARIOVenezolanos, mayores de edad, Domiciliados en el Caserío “LA ANTEREÑA” Parroquia la Aparición Municipio Ospino, Estado Portuguesa respectivamente. Y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 12 de Agosto de 1998 ante el por ante el Registro Civil MAGDALENO del Municipio Zamora Según acta N°030 FOLIO 85-86-87 Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil MAGDALENO del Municipio Zamora de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día26 de Noviembre 2024
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EXP N°1997-2024
AJP/A.R
EL SECRETARIO
ABG.ERASMO QUIJADA
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 10:50a.m. Conste
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