REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _82___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2024, por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de defensor privado de la acusada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-21.396.289, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de mayo de 2024 y publicada en fecha 1° de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001622, mediante la cual se CONDENÓ a la mencionada acusada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICO (MAYOR CUANTÍA) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN (506 gr de Marihuana y 1,260 gr de Cocaína), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación de libertad.
En fecha 4 de octubre de 2024, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 7 de octubre de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:

• LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 15.428, en su condición de defensor privado de la acusada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-21.396.289, según acta de aceptación y juramentación de fecha 21/09/2021 (folio 30 de la pieza N° 1), de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 14 de mayo de 2024 (folios 298 al 300 de la pieza N° 4) y publicado su texto íntegro en fecha 1° de julio de 2024 (folio 54 al 94 de la pieza N° 5).
En fecha 5 de agosto de 2024, el Tribunal de Juicio N° 3, Extensión Acarigua, mediante acta impuso a todas las partes de la publicación de la sentencia condenatoria dictada, a saber: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas; acusada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES y su defensa privada Abogado JOEL ANTONIO RIVERO (folios 164 y 165 de la pieza N° 5).
En fecha 19 de agosto de 2024, el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de defensor privado de la acusada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, interpuso escrito de apelación contra sentencia (folios 176 al 223 de la pieza N° 5).

En razón de lo anterior, se observa de la certificación de los días de despacho cursante del folio 229 al 231 de la pieza N° 5, que el día 5 de agosto de 2024, fecha en que quedaron notificadas todas las partes, hasta el día 19 de agosto de 2024, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación contra sentencia por la defensa técnica de la acusada, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 6, miércoles 7, jueves 8, viernes 9, lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16 y lunes 19 de agosto de 2024; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

• IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1°, 2º y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación del principio de concentración del proceso, falta de motivación de la sentencia y violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, por cuanto la acusada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-21.396.289, se encuentra recluida en el Centro de Coordinación Policial N° 4, Araure, Estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de la acusada de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
Por último, se ordena oficiar al Tribunal de Juicio N° 3, Extensión Acarigua, solicitándose sea remita a la brevedad posible, certificación de días de despacho transcurridos desde el día 19 de junio de 2023, hasta el día 14 de mayo de 2024 (ambas fechas inclusive), con indicación de los días con y sin despacho. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de agosto de 2024, por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de defensor privado de la acusada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-21.396.289, contra la sentencia definitiva (condenatoria) dictada en fecha 14 de mayo de 2024 y publicada en fecha 1° de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001622; SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se ORDENA oficiar al Tribunal de Juicio N° 3, Extensión Acarigua, solicitándose sea remita a la brevedad posible, certificación de días de despacho transcurridos desde el día 19 de junio de 2023, hasta el día 14 de mayo de 2024 (ambas fechas inclusive), con indicación de los días con y sin despacho.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8821-24
LERR/.-