REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _83__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2024, por el Abogado ALEXANDER RAFAEL GONZÁLEZ VIZCAYA, en su condición de defensor privado del acusado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.531.074, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2024 y publicada en fecha 18 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2024-000299, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación por orden de aprehensión, declaró legítima la detención orden de aprehensión emanada por dicho Tribunal en fecha 14/05/2024 de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se precalificó los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL DE FUNCIONES AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y OBSTRUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, desestimando el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. Así mismo, se acordó la vía del procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantuvo la medida judicial preventiva privativa de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 27 de junio de 2024, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 28 junio de 2024, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de octubre de 2024, se recibieron las actuaciones principales por Secretaría, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 14 de octubre de 2024.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VIZCAYA, en su condición de defensor privado del imputado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, tal y como se desprende del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 143 de la pieza N° 2, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 133 y 134 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (18/5/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (24/5/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de mayo de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Segunda del Ministerio Público (6/6/2024), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (11/6/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 7, lunes 10 y martes 11 de junio de 2024; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2024, por el Abogado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VIZCAYA, en su condición de defensor privado del acusado GUINSON GERARDO FREIRE GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.074, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de mayo de 2024 y publicada en fecha 18 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal N° OM-2024-000299, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación por orden de aprehensión.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidente,
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8770-24.
ACG/.-