REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __85__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de septiembre de 2024, por la Abogada LISBETH COROMOTO SUAREZ PÉREZ, en su condición de defensora publica de los imputados GUSTAVO JAVIER PÉREZ ZAMORA y CARLOS ENRIQUE RUIZ MELENDEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000220, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imputación, mediante la cual se admite la imputación formal de los ciudadanos GUSTAVO JAVIER PÉREZ ZAMORA y CARLOS ENRIQUE RUIZ MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.319.617 y 18.368.576 respectivamente, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiéndose la precalificación jurídica de los delitos de OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, acordándose el procedimiento especial de los delitos menos graves conforme con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 1 de octubre de 2024, se recibió por Secretaría el cuaderno de apelación, dándosele entrada.
En fecha 2 de octubre de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, solicitándose las actuaciones principales al Tribunal de procedencia, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de octubre de 2024, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista de la Jueza ponente en fecha 17 de octubre de 2024.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LISBETH COROMOTO SUAREZ PÉREZ, en su condición de defensora publica de los imputados GUSTAVO JAVIER PÉREZ ZAMORA y CARLOS ENRIQUE RUIZ MELENDEZ, tal y como se desprenden de las actas de aceptación cursante al folio 141 de la pieza N° 1, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 34 y 35 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (10/9/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (13/9/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 11, jueves 12, y viernes 13 de septiembre de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de septiembre de 2024, por la Abogada LISBETH COROMOTO SUAREZ PÉREZ, en su condición de defensora publica de los imputados GUSTAVO JAVIER PÉREZ ZAMORA y CARLOS ENRIQUE RUIZ MELENDEZ, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 10 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000220, con ocasión a la celebración de la audiencia de imputación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8820-24 El Secretario.-
ACG/.-