REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_89__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2024, por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUI MIGUEL JARDIM DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.782.729 (VÍCTIMA), en contra de la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM2-P-2022-002600, seguida en contra del acusado DIEGO ANDRÉS FIGUERA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.495.315, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS CON MULTIPLICIDAD DE VÍCTIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 en relación con el artículo 99 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del auto de fecha 11 de septiembre de 2024, mediante el cual se negó la solicitud de nulidad absoluta peticionada en contra del auto de fecha 12 de agosto de 2024 oportunidad en la cual se admitieron tanto la querella interpuesta por la ciudadana Abogada GIOVANA DE LA ROSA PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de las víctimas LEANDRO RAFAEL NÚÑEZ VILLARREAL, MARÍA VALENTINA FIGUERA, ANDRIMAR DEL VALLE GARCÍA DUQUE, VICTORIA SOFÍA FIGUERA VILLARREAL como la querella interpuesta por la ciudadana YELITZA CAROLINA NÚÑEZ MORA, en su condición de madre de la víctima MARÍA VALENTINA FIGUERA.
En fecha 16 de octubre de 2024, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2024, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA. Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUI MIGUEL JARDIM DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.782.729 (víctima), quien está legitimada para ejercerlo según consta de copia certificada de documento poder notariado, de fecha 7 de septiembre de 2023 (folio 13 del presente cuaderno de apelación). Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 69 al 71 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por el Juez de Control Nº 2 Abogado ELÍAS GARRIDO y la Secretaria Abogada SANDRA REINA, donde dejan constancia de lo siguiente:
“(…)
1.- Que en fecha 11 de septiembre de 2024, el Juez de Control Municipal Nº 2 ABG. ELÍAS JAVIER GARRIDO, emitió el siguiente pronunciamiento (…).
2.- Se deja constancia que dicha decisión fue publicada fuera del lapso por lo cual en fecha 11/09/2024 se libran las correspondientes boletas de notificaciones a las partes de la decisión de Negativa de Nulidad absoluta.
(…)
9.- Que en fecha 19/09/2024, mediante escrito consignado se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de recurso de apelación interpuesto por la ABG. LID LUCENA, en su carácter de Apoderada del ciudadano RUI JARDIM DA SILVA, quien funge como querellado en la decisión dictada en fecha 11/09/2024.
(…)
11.- En fecha 20 de septiembre de 2024 se da por emplazada el ABG. GIOVANA DE LA ROSA PARRA en su carácter de querellante.
12.- En fecha 21 de septiembre de 2024 se da por emplazada el (sic) YELITZA CAROLINA NÚÑEZ en su carácter de querellante.
13.- En fecha 25 de septiembre de 2024 se recibió mediante escrito consignado se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) contestación del recurso de apelación por parte de YELITZA CAROLINA NÚÑEZ en su carácter de querellante.
De modo pues, que desde la fecha en que fue notificada de la publicación el fallo impugnado la Abogada LID LUCENA, tal y como consta de resulta de boleta de notificación de fecha 12/9/2024 (folio 120 de la pieza Nº 3), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/9/2024), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 13, lunes 16, martes 17, miércoles 18 y jueves 19 de septiembre de 2024, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición de la contestación del recurso de apelación, por parte de la Abogada GIOVANA DE LA ROSA PARRA (Querellante), se observa que desde el día (20/9/2024) fecha en que fue emplazada, tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 20 del presente cuaderno de apelación, hasta el (25/9/2024) fecha esta en la que dio contestación al recurso, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber los días: lunes 23, martes 24, y miércoles 25 de septiembre de 2024; por lo que la contestación del recurso fue debidamente presentada en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición de la contestación del recurso de apelación, por parte de la ciudadana YELITZA CAROLINA NÚÑEZ (Querellante), se observa que desde el día (21/9/2024), fecha en que fue emplazada, tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 33 del presente cuaderno de apelación, hasta el (26/9/2024) fecha esta en la que dio contestación al recurso cursante a los folios 34 al 40 del presente cuaderno de apelación, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber los días: lunes 23, martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de septiembre de 2024; por lo que la contestación del recurso fue presentada fuera del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su escrito de apelación en la causal establecida en los artículos 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las señaladas expresamente por la ley, en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2024, por la Abogada LID DILMARY LUCENA RIVERO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RUI JARDIM DA SILVA, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº CM2-P-2022-002600; SEGUNDO: ADMITE la contestación del recurso de apelación, por parte de la Abogada GIOVANA DE LA ROSA PARRA; TERCERO: se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la contestación del recurso de apelación, interpuesta por la ciudadana YELITZA CAROLINA NÚÑEZ, en su condición de Querellante.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8830-24
EJBS.-