REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 17__
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2024, por las Abogadas GABRIELA ALEJANDRA SOCAS TORREALBA y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11045-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se le acordó al imputado JOSÉ ALEJANDRO TRIVIÑO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-32.320.748, procesado por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal de Ambiente, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la objeción manifestada por el Ministerio Público.
En fecha 15 de agosto de 2024, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 22 de agosto de 2024, previa distribución se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 16 de septiembre de 2024, los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 507 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 23 de septiembre de 2024, la Abogada NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueza accidental.
En fecha 25 de septiembre de 2024, la Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueza accidental.
En fecha 3 de octubre de 2024, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, aceptó la convocatoria que le hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueza accidental.
En fecha 3 de octubre de 2024, mediante Acta Nº 2024-027, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por las Abogadas LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA, redistribuyéndose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
En fecha 10 de octubre de 2024, se declaró con lugar la inhibición planteada por los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas GABRIELA ALEJANDRA SOCAS TORREALBA y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; en consecuencia, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, de la certificación de los días de despacho cursante al folios18 del presente cuaderno, que desde el día 18 de julio de 2024, fecha en que fue dictado el fallo impugnado, hasta el día 26 de julio de 2024 fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 19, lunes 22, martes 23, jueves 25 y viernes 26 de julio de 2024, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día miércoles 24 de julio de 2024, según calendario judicial; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada JULIMAR COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública Segundo Penal Ordinario (05/08/2024), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (08/08/2024), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 6, miércoles 7 y jueves 8 de agosto de 2024, por lo que la contestación fue presentada dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales contenidas en los numerales 1 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem, al no verificarse ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 428 ibidem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de julio de 2024, por las Abogadas GABRIELA ALEJANDRA SOCAS TORREALBA y MARITZA DEL CARMEN LUGO ALDANA, en su condición de Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 18 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2C-11045-24, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
La Jueza de Apelación,
Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA
(PONENTE)
La Jueza de Apelación,
Abg. NANCY VICTORIA HIDALGO MANZANILLA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8801-24
HRRO/rclr.-