REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _77__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2024, por el Abogado ÓLIVER SALAS, en su condición Defensor Público de los ciudadanos JORGE EFRÉN CRESPO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.887, y PEDRO JOSÉ GÓMEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.824, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2024 y publicada en fecha 8 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1386-21, mediante la cual se les declaró culpables por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y 83 del Código Penal, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismos, en contra del Estado Venezolano, siendo condenados a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: la inhabilitación política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena.
En fecha 24 de septiembre de 2024, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 25 de septiembre de 2024 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado ÓLIVER SALAS, en su condición Defensor Público de los ciudadanos JORGE EFRÉN CRESPO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.887, y PEDRO JOSÉ GÓMEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.824, tal y como consta de acta de continuación de juicio oral y público, de fecha 6/2/2023 (folios 129 y 130 de la pieza Nº 5), oportunidad en la que manifestó su aceptación y procedió a su juramentación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 43 y 44 de la pieza Nº 12, que desde el día 20/8/2024 fecha en la que se dio por notificado de la decisión el Abogado ÓLIVER SALAS, según consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio Nº 16 de la pieza Nº 12, hasta el día 26/8/2024 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 21, jueves 22, viernes 23 y lunes 26 de agosto de 2024, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 444 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber, violación de normas relativas a la inmediación y concentración, falta de motivación de la sentencia, y prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, por cuanto los acusados JORGE EFRÉN CRESPO HERNÁNDEZ y PEDRO JOSÉ GÓMEZ ÁVILA, se encuentran actualmente privados de libertad en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los acusados de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de agosto de 2024, por el Abogado ÓLIVER SALAS, en su condición Defensor Público de los ciudadanos JORGE EFRÉN CRESPO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.713.887, y PEDRO JOSÉ GÓMEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.824, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de junio de 2024 y publicada en fecha 8 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1386-21; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8815-24
EJBS/.-
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