REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 90____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 2024, por la Abogada JULIMAR COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar, actuando en nombre representación de los imputados TANIS JOSÉ GÓMEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-33.083.031 y MELVIS MANUEL GÓMEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-33.134.169, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 3 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14.123-24, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, en la que se declaró la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acordó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de octubre de 2024, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 24 de octubre de 2024, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JULIMAR COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar, actuando en nombre representación de los imputados TANIS JOSÉ GÓMEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-33.083.031 y MELVIS MANUEL GÓMEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-33.134.169, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de despacho cursante al folio 12 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (03/10/2024), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (10/10/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 4, lunes 7, martes 8, miércoles 9 y jueves 10 de octubre de 2024; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica de la certificación de días de despacho cursante al folio12 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Noveno del Ministerio Público (15/10/2024), según consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 8 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (21/10/2024), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 16, jueves 17, viernes 18 y lunes 21 de octubre de 2024, por lo que fue presentado fuera del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se declara inadmisible por extemporáneo. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de octubre de 2024, por la Abogada JULIMAR COROMOTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Auxiliar, actuando en nombre representación de los imputados TANIS JOSÉ GÓMEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-33.083.031 y MELVIS MANUEL GÓMEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-33.134.169, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 3 de octubre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3CS-14.123-24, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-


Exp. 8837-24 El Secretario.-
LERR/.-