REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° __10___
Causa Nº 8781-24
Jueza Ponente: Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Recurrente: Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
Acusados: MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.745.689 y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.548.
Defensor Privado: Abogado MIGUEL JOSÉ ALVARADO PIÑA.
Defensor Público: Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI.
Víctima: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ.
Delito: CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.
Motivo: Apelación contra sentencia definitiva (condenatoria).

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, presidido por la Abogada ALBA VIVAS SOAZO, por sentencia definitiva dictada en fecha 19 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 14 de diciembre de 2023, en la causa penal Nº OM-2022-000196, CONDENÓ al acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.745.689, por la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y al acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.548, por la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, a cumplir ambos la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación de libertad; ABSOLVIÉNDOSE a ambos acusados, de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Contra la referida decisión, el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa, interpuso recurso de apelación con fundamento en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
En fecha 31 de julio de 2024, se admitió el recurso de apelación y se fijó la audiencia para el décimo (10°) día hábil siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 16 de septiembre de 2024, mediante auto se fijó la audiencia oral para el décimo (10º) día hábil siguiente, en razón de constar las resultas de las boletas de citación libradas a las partes.
En fecha 1° de octubre de 2024, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral de apelación, comparecieron el defensor privado Abogado MIGUEL JOSÉ ALVARADO PIÑA, el Defensor Público Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, y previo traslado el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.024.548. Se dejó constancia de la incomparecencia del acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ cuyo traslado no se materializó, el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa y la víctima OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, quienes estaban todos debidamente citados, tal y como consta en autos. A tal efecto, se dejó constancia en el acta de lo siguiente:

“ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE APELACIÓN (CAUSA Nº 8781-24)
En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en el día de hoy, primero de octubre de dos mil veinticuatro (01-10-2024), siendo las 10:00 horas de la mañana previo un lapso de espera por las partes y siendo las 10:05 horas de la mañana, constituida en la sala de audiencias Nº 02, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, integrada por los Jueces Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (PRESIDENTA), LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, correspondiendo la ponencia a la Jueza de Apelación, Abg. Laura Elena Raide Ricci. De seguido la Juez Presidenta informó sobre el motivo de la audiencia y solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes. Motivo de la audiencia, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de enero de 2024, por el Abogado Andrés José Ramos Herrera, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000196, mediante la cual se Condenó al acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-14.745.689, por la comisión del delito de Constricción para Obtener Sumas de Dinero, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y al acusado Oscar Jesús Benítez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.548, por la comisión del delito de Constricción para Obtener Sumas de Dinero en Grado de Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, a cumplir ambos la pena de Dos (2) Años de Prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación de libertad; Absolviéndose a ambos acusados, de la comisión del delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. (Causa Nº 8781-24). Seguidamente se verifico la presencia de las partes, se deja constancia de la asistencia de los Defensor Púbico Quinto, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, extensión Acarigua Abogado Fernando José Colmenarez Uzcategui y del Defensor Privado Abogado Miguel José Alvarado Piña, del acusado Oscar Jesús Benítez Sánchez, previo traslado. Se deja constancia de la inasistencia del recurrente Abogado Andrés José Ramos Herrera, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa, de la victima ciudadano M.G.O.E. (datos se omiten por razones de ley), a pesar de estar debidamente citados y del acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez, por cuanto no se hizo efectivo el traslado. Acto seguido la Jueza Presidenta, le concede el derecho de palabra al Abogado Fernando José Colmenarez Uzcategui, Defensor Público Provisorio Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en su condición de Defensor Público del ciudadano acusado Oscar Jesús Benitez Sánchez, quien ratifica escrito de Contestación al Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, presentado por la Fiscalía Primera Contra las Drogas del Ministerio Publico de la segunda Circunscripción del estado Portuguesa, contra la decisión dictada por este mismo Tribunal, en fecha 09/10/2023 donde decretó Sentencia condenatoria por el delito de Constreñimiento al Pago en Grado de Cómplice Necesario establecido en la ley contra la corrupción a cumplir la pena de prisión de 2 años más las accesorias de ley en contra de mi defendido, en razón de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su competente autoridad a los fines de presentar la fundamentación de la referida contestación la cual realizo en los siguientes términos: Ciudadano Magistrados, en el presente caso el Ministerio Público desde el inicio de la investigación ha insistido que la conducta desplegada por los acusados de autos se sumergen en las previsiones de los delitos de extorsión agravada y agavillamiento, esto, por el hecho de existir denuncia por parte de la víctima, quien señaló en su declaración que sujetos como uniforme identificativos de la SUNAT, llegan a su establecimiento comercial y le solicitan la documentación de los materiales controlados que se expenden en dicho negocio, por tal razón uno de los sujetos le dice que tiene una cantidad de “thinner” que es una sustancia controlada por el estado, ante esta situación la victima manifiesta que esa sustancia el Ministerio Competente para esa fecha ya había eliminado ese control, y que esas dos primeras personas comienzan una especia de chantaje o amedrentamiento y este producto de la presión cede y plantea una negociación, ofreciendo la entrega de un dinero en una primera parte y en lo sucesivo el resto, hecho, según lo manifestado por la víctima fue realizado por unos de los co-acusados diferente a mi defendido, de igual forma la victima manifiesta que en ese ínterin recibe información por parte del personal de seguridad muchos días después del primer hecho, sobre unas personas desconocidas que llegan al colegio preguntando por la hija de la víctima, por lo que la persona de seguridad le manifiesta que solo pueden retirar o conversar con los estudiantes sus padre, representantes o personas autorizadas, y que en razón de ello las personas se retiran del lugar. El Ministerio Público bajo la representación de la fiscalía primera contra las drogas y la extorsión consideró que se hecho constituía los elementos del tipo penal extorsión agravada y agavillamiento, la extorsión agravada la motiva sobre la base del artículo 16 mas la agravante por ser el acusado un funcionario Policial o Público, siendo errada dicha apreciación ya que en el derecho penal venezolano existen leyes especiales que regulan esta misma conducta, y al haberse acreditado que en efecto los acusados de autos eran funcionario públicos en funciones policiales, la ley aplicar a la supuesta conducta desplegada lo constituye por el principio de especialidad de la norma, la ley contra la corrupción, en el entendido que al momento de los hechos descrito en la acusación el acusado era funcionario activo de la SUNAT, organismo que se encarga del control de las sustancia controladas por el estado, situación que obliga a la aplicación de la ley más benigna, establecida en el artículo 24 constitucional. Por tanto, debe mediar, la condición de ser favorable, para la materialización de esos principios, siendo en el caso de marras la ley más favorable, la vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos la Ley Contra la Corrupción. Para mayor abundamiento cabe resaltar lo que sostiene la sala de Casación Penal que el principio de ley penal más benigna “significa que desde el momento del hecho delictivo hasta que la pena se encuentre agotada, y en caso de producirse sucesión de leyes durante ese lapso, siempre deberá aplicarse la que resulte más favorable al reo. La ley vigente al momento del hecho, la intermedia o la última existente hasta el cumplimiento total de la pena, cualquiera de ellas, debe ser aplicada si resulta más benigna, tanto porque la conducta deje de ser delito o la pena ser más leve. Cuando la nueva ley es más grave, el mismo concepto implica que el caso se debe seguir rigiendo por la ley anterior ahora derogada, lo cual se conoce con el nombre de ultra actividad de la ley más benigna. ’’ En el presente asunto el hecho plasmado en la acusación fiscal encuentra sustento en dos leyes de igual naturaleza. Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Contra la Corrupción. Constricción para obtener sumas de dinero Artículo 67. La funcionaria pública o funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penada o penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida. El delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2, 4 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece: “Artículo 16: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años. Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos”. “Artículo 19: Agravantes. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando: .. .7 Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas. De las dos normas anteriores, establecido en leyes diferentes, se puede observar que la conducta es la misma, con una diferencia determinante, tal como lo es el sujeto activo, en la ley contra la corrupción el sujeto activo es necesariamente un funcionario público. En la ley contra la extorsión y el secuestro, el sujeto activo es indeterminado, y solo contiene un amplificador del tipo en el artículo 19 numeral 7. Por las razones de similitud de los preceptos establecido en dos leyes en el contexto penal venezolano, atendiendo al principio de especialidad de la norma, el a quo decide ajustar los hechos a la norma realmente aplicable, por cuanto en el desarrollo del debate no se logró demostrar los elementos constitutivo del tipo extorsión ni agavillamiento, por lo que la sentencia se encuentra suficientemente fundamentada cumpliendo con los requisitos de exhaustividad y razonamiento lógicos jurídicos, cumpliendo así con las exigencias de la tutela judicial efectiva, por tal razón no le asiste la razón a la representación fiscal en la fundamentación del recurso de apelación, por lo tanto debe ser declarado sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía primera contra las drogas del Ministerio Público, se confirme la sentencia en los términos expuesto por el tribunal de juicio N° 3 del circuito judicial penal extensión Acarigua estado Portuguesa, es todo. Estando presente el Abogado Miguel José Alvarado Piña, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano acusado: Marvin Yordi Gregori Jiménez, quien ratifica escrito de Contestación al Recurso de Apelación, formalmente interpuesto en fecha: 08 de enero de 2024, contra la Sentencia Condenatoria Definitiva, referida, por el Abg. Andrés José Ramos Herrera, en su condición de fiscal provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con competencia en materia relacionada con los delitos de drogas y legitimación de capitales. La sentencia objeto de apelación por parte del Ministerio Público, condenó a mi representado, Marvin Yordi Gregory Jiménez, por el delito de Constricción para Obtener Sumas de Dinero (antes tipificado como Concusión), previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de autor; y a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desaplicando lo concerniente de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Esta decisión fue el resultado de un juicio oral y público, donde se evaluaron exhaustivamente durante su desarrollo las afirmaciones de hecho y los medios probatorios presentados por las partes. La sentencia recurrida por la representación fiscal, deja debidamente acreditado cuáles fueron las afirmaciones de hecho objeto del proceso que quedaron probados con los medios probatorios recepcionados y valorados por su pertinencia y utilidad para demostrar la verdad y veracidad de los acontecimientos; y que, consecuentemente; al aplicar el razonamiento silogístico a cada premisa de la estructura de su argumento lógico, llegó a la conclusión de que en esos hechos probados existen únicamente los elementos materiales del delito de Constricción para Obtener Sumas de Dinero antes Tipificado como Concusión), previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, con los grados de participación que allí se señala; y no el delito de Extorsión Agravada, prevista y sancionada en el artículo 16, concatenado con el artículo 19, numeral 7, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano; tal y como lo solicitó la representación fiscal en su escrito formal de acusación, admitida por la jueza de control en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar; razón por la cual la jueza, en atención a los principios y garantías procesales que rigen al proceso penal, advirtió el posible cambio de calificación en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, vigente. Vale la pena destacar, que la jueza, en el ejercicio de su función jurisdiccional, aplicó de manera lógica, analítica, doctrinal, y jurisprudencial, la correcta subsunción o adecuación de los hechos al derecho, al dictar una sentencia condenatoria por el delito de Constricción para Obtener sumas de Dinero (Antes Tipificado como Concusión), previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, sin incurrir en ilogicidad y contradicción en el proceso de calificación del tipo penal, como erróneamente lo afirma la representación fiscal en su recurso de apelación contra la referida sentencia condenatoria. En el mismo orden de ideas, vale señalar textualmente lo que establece la norma adjetiva penal “ut supra”: Nueva Calificación Jurídica. Artículo 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Congruencia entre Sentencia y Acusación. Artículo 345. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, (negrita y subrayado nuestro). Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 333 de este Código, por el Juez o Jueza sobre la modificación posible de la calificación jurídica. El cambio de calificación jurídica anunciado por la jueza de juicio, Dra. Alba Milagro Vivas Soazo, durante el desarrollo del debate, se encuentra plenamente justificado y amparado por la normativa procesal penal venezolana, específicamente en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Este artículo establece que el órgano jurisdiccional, al advertir la posibilidad de un cambio de la calificación jurídica, debe recibir nueva declaración al acusado e Informar a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Tal procedimiento fue debidamente cumplido en el caso que nos ocupa, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso de mi representado. De la Apreciación de las Pruebas: Es importante destacar que el Tribunal de Juicio realizó un análisis meticuloso de las pruebas presentadas durante el debate, conforme a los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, valorando cada una de ellas conforme a la sana crítica, lo cual le permitió arribar a una decisión justa y apegada a derecho. La defensa resalta que la sentencia emitida por el tribunal de juicio ha realizado una correcta valoración de las pruebas, conforme a lo establecido en la normativa penal adjetiva venezolana y la jurisprudencia emanada del máximo tribunal de la República; en otras palabras, fue el resultado de una correcta valoración judicial prudente y ajustada a las circunstancias del caso concreto; por lo que es Imperativo señalar que, contrario a lo alegado por la parte recurrente, el tribunal a quo ha aplicado de manera correcta y razonada la normativa penal y procesal penal venezolana, sin incurrir en ilogicidad en la motivación de su decisión. La sentencia recurrida ha valorado adecuadamente las pruebas presentadas durante el juicio, respetando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y el conocimiento científico del derecho, específicamente el principio de Razón Suficiente, estableciendo una relación directa y suficiente entre los hechos probados y la conclusión a la que arriba, enmarcando su razonamiento judicial conclusivo en el aforismo o principio procesal clásico denominado “Iura Novit Curia". El recurso interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público se fundamenta en una supuesta contradicción o ilogicidad manifiesta en la decisión recurrida, al considerar acreditado y consumado el delito de Constricción para Obtener Sumas de Dinero (Antes Tipificado Como Concusión), previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; y no el delito de Extorsión Agravada, previsto y sancionado en el artículo 16, concatenado con el artículo 19, numeral 7, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano. Sin embargo, es preciso señalar que la decisión del Tribunal se basó en una valoración objetiva y razonada dg las pruebas, donde se determinó de manera fehaciente la conducta y participación de mi representado en los hechos, abusando de sus funciones en su condición de funcionario público. En relación con el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, es menester destacar que la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Tercero de la Primera Instancia en funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, se encuentra debidamente motivada, razonada, fundamentada, ajustada a derecho, sin ningún tipo de contradicción o ilogicidad; y en plena conformidad con los principios rectores del debido proceso y el derecho a la defensa, tal como lo consagran los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y lo establecen los artículos 1, 157 y 346, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto, y considerando que la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada en derecho, respetando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, solicito a esta honorable Corte de Apelaciones: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público por carecer de fundamentos jurídicos válidos que justifiquen la revocación de la sentencia. Confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de la Primera Instancia en funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 14-12-2023. Es todo. Seguidamente se impuso al acusado Oscar Jesús Benítez Sánchez, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia prevista en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el acusado Oscar Jesús Benítez Sánchez, a viva voz sin coacción alguna: No querer declarar, es todo. Se deja constancia que los Jueces de Apelación no formularon preguntas. Inmediatamente, la Jueza Presidente informa que esta Corte de Apelaciones se acoge al lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir dentro de los diez días hábiles siguientes, y de seguido ordenó al Secretario dar lectura a la presente acta. No habiendo nada más que tratar concluyó la audiencia, siendo las 10:16 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes y estando la Corte dentro del lapso de Ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:

I
DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 11 de febrero de 2023, la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa, presentó escrito de acusación (folios 180 al 193 de la pieza N° 1) contra los imputados MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, por ser los autores del siguiente hecho:

“CAPITULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
…omissis…
El día 24 de noviembre de 2022, en horas de la noche de ese mismo día, el SM3. Jesús Alberto Jaimez Aguilar adscrito al Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro N.° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano: M.G.O.E, (Cuyos datos personales se omiten conforme a lo previsto en la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), en la que expuso que el día jueves 10-11-2022, en horas de la tarde se encontraba en multi-matices automotor auto color c.a., lugar donde él trabaja en compañía de otro personal, cuando se presentaron tres señores uniformados de funcionarios de sunad, uno de ellos se identificó como Gregory Mervis, representante de la superintendencia nacional antidrogas, informando que realizarían supervisión en ese local comercial, en cuanto a sustancias o químicos controlados se refiere, dado que ellos son superiores a resquimc, por lo que les permitió el acceso y pasaron hasta su oficina, los otros dos funcionarios se presentaron como Oscar Benítez jefe de antidrogas de Guanare y Oviedo representante de la zona de Acarigua, le solicitaron los permisos de resquimc y a) revisarlos le Pregunta. ¿ron las razones por las cuales no los tiene actualizados, él les explico sus razones incluso que podían ingresar por internet y verificar que la página oficial no da acceso para llenar formularios, en eso se fueron hasta el depósito y, el sr. Mervin le dijo que le salía los artículos 14 y 60 de la ley de drogas por estar vendiendo thinner sin permiso y que él (funcionario) podía llamar a un fiscal o sembrado y meterlo preso conjuntamente con su ha, quien también labora al), luego el funcionario Benítez le pidió su cédula de identidad y él salió hasta su carro a buscarla, en eso Benítez lo siguió y le planteo que hablara con su jefe (Gregory) a solas para que lo ayudara a resolver la situación, al retornar a la oficina el funcionado Marvin le solicito 15.000 dólares para sacarlo del problema. al decirle que no contaba con esa cantidad le rebajó a 10.000 dólares, pero no aceptaba y le manifestó que vendiendo varias de sus propiedades podían completar esa cantidad de dinero, pudiendo de esa forma constreñir su voluntad y ante tal situación procede y cae en aceptar la exigencia de dinero que le hiciera este funcionario, y le ofreció 2.000 dólares, pero no acepto alegando que de caracas se lo exigían completo, que sino él llamaría al fiscal o lo sembraría o expropiarían todo lo que tenía, finalmente acepto recibir 2.000 dólares y el daba plazo para conseguir el resto 6.000 dólares, en vista de eso llamó a su hermano de nombre José Luis Meléndez y le mando hablar con un prestamista para conseguir los 2.000 dólares, al cabo de un rato llego su hermano con los 2.000 dólares y se los entregó al sr. Harbin Gregory, quien le manifestó que el resto del dinero lo mandaría buscar el día martes con una persona y para ello la clave sería que venía a buscar una pintura para Gregory, a lo que él acepto y se retiraron, el día 15 de noviembre se presentó un joven en el local comercial y él lo atendió, luego le dijo que estaba allí para retirar la pintura de Gregory, por lo que le entrego los otros 2.000 dólares metidos en una cajita de cartón y se retira, Juego de eso el funcionario Gregory lo llamó por teléfono para exigirle el dinero restante y le envió nuevamente al mismo joven para que lo retirará, pero él no había podido conseguir más dinero y le dijo que le informara a Gregory que lo llamara por teléfono para explicarle pero finalmente quedaron que mandaría a buscar el resto del dinero, finalmente denuncio que ese día estos mismos ciudadanos se presentaron en el colegio de su hija y le manifestaron al portero que él los había mandado buscar a su hija, pero que el portero se negó y le aviso a ellos vía telefónica, acto seguido los funcionario de conas, reportan la denuncia al ministerio público y toman entrevistas a todas las personas que fueron mencionadas por el denunciante como testigo de sus dichos, esta representación fiscal instruyo realizar, entre otras diligencias de investigación, a saber valoración psicológica de la víctima y su hija, estudio de registro telefónicos, experticias de reconocimiento técnicos y extracción de contenido a los teléfonos celulares de la víctima, extracción de contenido multimedia de la cámara filmadora que se encuentra en el interior del establecimiento comercial, esto con el objeto de fundamentar la solicitud de orden de aprehensión que tramitaría por ante el órgano jurisdiccional en contra de los ciudadanos denunciados por presunta extorsión a saber: Oscar Jesús Benítez Sánchez y Harbin Mordí Gregory Jiménez, la cual fue acordada bajo el n.° c3-2022-1 117, en fecha: 19-12- 2022, asunto principal PP-P-2022-000196, por el tribunal de control n.° 03 de Acarigua, juez abg. Luis Tomas Torrealba, por los funcionarios inspector Morillo Franklin, adscrito a la división contra la delincuencia organizada D.C.D.O., servicio portuguesa, del cuerpo de policía nacional bolivariana, quienes en horas de la mañana de ese mismo día realizaron llamada telefónica al ciudadano y funcionario policial de ese organismo OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, (requerido) quien se presentó en horas de la tarde de manera voluntaria por ante el comando policial y allí lo impusieron de sus derechos artículo: 44 numeral 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y lo dejaron detenido para ser puesto a la orden del ministerio público, colectando además UN TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, MARCA: XIAOMI, MODELO: REDMI MI9O8C3JG, IMEI 1; 865524042106941 E IMEI 2: 865524042106958, CONTENTIVO DE DOS CHIP, UNA MOVILNET SERIAL 9580001169 Y UNO MOVISTAR SERIAL 895804420013110014. Finalmente reportan el procedimiento, al ministerio público a los fines de continuar con las investigaciones de rigor. En este mismo orden de ideas el día 26-12-2022, fue aprehendido en la ciudad de caracas distrito capital el ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, por funcionarios adscritos a la dirección de acciones estratégicas y tácticas, división de investigación penal del cuerpo de policía nacional bolivariana, del municipio libertador, cumpliendo la orden de aprehensión acordada bajo el N° C3-2022- 1117, en fecha: 19- 12-2022, asunto principal PP1 1 -P-2022-0001 96, por el Juez Abg. Luis Tomas Torrealba del tribunal de Control N° 03 de Acarigua, dicho ciudadano se presentó en el comando policial, de manera voluntaria, allí el funcionario primer oficial MAURICIO MALAGRINO, le impuso de sus derechos artículo: 44 numeral 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y lo dejaron detenido para ser puesto a la orden del ministerio público, finalmente reportan el procedimiento realizado, a los fines de continuar con las investigaciones de rigor”.

En fecha 15 de marzo de 2023, el Tribunal de Control N° 3, Extensión Acarigua, a quien le correspondió conocer de la acusación fiscal, llevó a cabo la respectiva audiencia preliminar (folios 12 al 15 de la pieza N° 3), publicando en fecha 21 de marzo de 2023 el texto íntegro de los pronunciamientos dictados (folios 19 al 39 de la pieza N° 3) así como el auto de apertura a juicio (folios 40 al 50), decidiendo lo siguiente:

“DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por la Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el abogado MIGUEL RIVAS, quien aquí decide considera que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control N° 3 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Con relación a la solicitud de nulidad de la experticia solicitada por la defensa técnica este tribunal la declara sin lugar y se Declara sin lugar las excepciones propuestas por la Defensa Publica.
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra de los imputados OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad V-20.024.548, sexo masculino de nacionalidad venezolano, soltero, de fecha de nacimiento 05/11/1986, de 36, estado Civil: Soltero, 36 años de edad, de profesión u oficio Licenciado, residenciado en Villa Araure 1 Av. Entre calle 1-3, casa 63, teléfono 0416.9542276, fecha de detención: 26/12/2022, y MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-14.745.689, sexo masculino de nacionalidad' venezolano, estado Civil: soltero, fecha de nacimiento 19-09-1979, 43 años de edad, de profesión u oficio funcionario Policial, residenciado en Sector Montalban 01, Calle 33, Quinta Desire, Parroquia La Vega, del Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono 0414-2753343, fecha de detención: 26/12/2022, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 16 concatenado con el articulo 19 numeral 7, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal en perjuicio de la víctima M.G.O.E.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso ya que con la declaración de los funcionarios adminiculada a los testigos se acredita el delito, no se admiten las siguientes documentales: ORDEN DE CAPTURA N.° C3-2022-1117, OFICIO N° 18-F01-DCD-1693-2022, 18-F01-DCD-1694- 2022de fecha: 28-12-2022 y 18-F01-DCD-1695-2022 y se admiten la prueba testimonial promovida por la defensa.
TERCERO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por no varía la regla REBUS SIC STAMTIBUS.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron cada uno NO querer acogerse, en consecuencia:
CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de los imputados OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ y MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 16 concatenado con el articulo 19 numeral 7, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal en perjuicio de la víctima M.G.O.E.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.”


II
DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Por sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 14 de diciembre de 2023 (folios 2 al 206 de la pieza N° 5), el Tribunal de Juicio N° 3, Extensión Acarigua, condenó a los acusados MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, en los siguientes términos:

“DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: CONDENA al acusado ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.745.689, sexo masculino, de nacionalidad venezolana, soltero, de fecha de nacimiento 19/09/1979, de 43 años de edad. Estado civil, soltero, de profesión u oficio: funcionario Policial. Residenciado en: Sector Montalbán 01, calle 33, Quinta Desire, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono 0414.275.33.43, por la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSIÓN) previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
SEGUNDO: CONDENA al acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.024.548, sexo masculino, de nacionalidad venezolana, soltero, de fecha de nacimiento 05/11/1986, de 36 años de edad. Estado civil, soltero, de profesión u oficio: Licenciado. Residenciado en: Villa Araure I, entre calle 1-3 casa 63, teléfono 0416.954.22.76, como CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSIÓN) previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: SE ABSUELVE A LOS ACUSADOS MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.745.689, y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.024.548, por el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal por no haber demostrado el ministerio Publico el mismo en el desarrollo del juicio. -
CUARTO: SE ORDENA AL MINISTERIO PUBLICO que logre la identificación, y de esta manera se verifique la participación y culpabilidad del ciudadano mencionado como Oviedo en el desarrollo del Juicio, en estos hechos.”

III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa, interpuso recurso de apelación de la siguiente manera:


“…omissis…
-V-
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.-
Considera esta Representación Fiscal que la decisión publicada en fecha: 14-12-2023 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, Tercero del Segundo Circuito del estado Portuguesa-Extensión Acarigua, se encuentra cubierta de contradicción e ilogicidad manifiesta, ello en virtud de que, tal y como fue debatido, sostenido, manifestado y 0* expresado por esta Representación Fiscal, es totalmente palpable en el presente caso, que, para la juzgadora de narras quedó sin lugar a dudas totalmente acreditado el hecho objeto del presente debate, es decir, el hecho de que, en fecha: 10-11-2022, los ciudadanos acusados y hoy condenados a saber: (MARVIN YORDI GREGORI y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ) haciendo uso de su investidura como funcionarios adscritos a la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) acuden al establecimiento comercial de la víctima en el presente caso, M.G.O.E., (Cuyos datos personales se omiten conforme a lo previsto en la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) y actuando totalmente FUERA DE SUS FUNCIONES inherentes al cargo que cada uno de ellos ostentaban para el momento, proceden a trabajar la psiquis de la víctima y bajo amenazas a graves daños y perjuicios, amenazándolos con perder todos sus bienes muebles e inmuebles y más allá de eso, con perder su libertad, proceden a indicarle al mismo que cancele una alta suma de dinero en divisas (10.000$) para de esta forma salir de una situación ficticia, creada por los mismos solo para doblegar la mente de la víctima y obtener así un beneficio pecuniario en perjuicio del patrimonio de su víctima, no siendo eso, objeto de debate en el presente proceso, toda vez que, con la deposición de los órganos de prueba ampliamente citados ut supra, ese claramente fue el hecho acreditado en esta investigación debidamente atribuidos a los ciudadanos condenados de manera individualizada y detallada.
Continuando con el orden de ideas, y una vez descrito groso modo la síntesis de los hechos acreditados en el presente debate debidamente por la juzgadora in comento, es en donde considera quien suscribe el presente escrito, realizar un análisis de los tipos penales que fueron por una parte imputados y mantenidos por el Ministerio Publico y por otra parte los configurados según la tesis del caso del Tribunal natural, vale decir, en primer momento los delitos de: EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo: 16 en relación al artículo: 19 Numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo: 286 del Código Penal y en segundo momento el delito de CONSTRICCIÓN AL PAGO previsto y sancionado en el artículo: 67 de la Ley Contra la Corrupción, los cuales se transcriben de la siguiente manera:
LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN
LA EXTORSIÓN
Artículo 16. Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos.
Artículo 19. Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
1. La victima fuere niño, niña o adolescente, adulto o adulta mayor, persona con discapacidad física o mental, mujeres en estado de gravidez o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
2. Se hayan ejercido actos de tortura o violencia física, sexual o psicológica en contra de la víctima, o de cualquier otra, forma hayan menoscabado sus derechos humanos.
3. Se hayan cometido contra funcionarios o funcionadas de elección popular magistrados o magistradas, jueces o juezas del Poder Judicial, ministros, ministras, Procurador o Procuradora General de la República, el o la Fiscal General de la República, los o las fiscales del Ministerio Público, Contralor o Contralora General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, rectores o rectoras del Poder Electoral, los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios o funcionadas de los cuerpos y órganos, seguridad ciudadana, jefes o jefas de misiones diplomáticas o consulares debidamente acreditados o acreditadas en el país, y de sus respectivos familiares dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
4. Se cometan para causar conmoción o alarma pública.
5. Es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos o concubinas, o aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora.
6. Es cometido usando ilícitamente uniformes de autoridades del Estado, hábito religioso o disfraz o en ocasión a la confianza que genera su investidura.
7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarías públicas.
8. Es cometido con armas.
9. Es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO
Artículo 67. La funcionaria pública o funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penada o penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
En este sentido, es importante destacar que aunque a simple vista se aprecie una gran similitud en los tipos penales invocados en este escrito, en los análisis realizados a los mismos se pueden encontrar aspectos de suma importancia y relevancia que permiten sin lugar a dudas, lograr establecer de forma clara y precisa la diferencia entre estos dos tipos penales, observando entonces, como el delito de extorsión trae consigo unos requisitos de procedibilidad muy marcados, tales como lo son el hecho de “...generar por cualquier medio violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes..." de igual manera muestra sus medios de comisión, los cuales se enuncian en la descripción del tipo penal y se traducen en una gran amplitud de formas y maneras en que el sujeto activo en la comisión de este tipo penal pudiera realizar sus acciones para lograr generar en la psiquis de la víctima ese temor palpable y real en el momento en que está siendo “atacado” por el sujeto activo; “...Constriña el consentimiento de una persona para ejercer acciones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos...”, observando que, no solo el medio de comisión es bastante claro, sino que, de la misma manera, el objetivo principal del mismo está bastante detallado en él, y no es otro que, doblegar el consentimiento de la víctima a través de los medios de comisión antes señalados para poder de esta forma obtener de este; dinero, bienes, documentos o haberes que causen en el sujeto activo un provecho lucroso y cree a su vez en la victima un daño patrimonial para sí o para un tercero.
Así las cosas, es como de forma detallada, precisa y concisa se ven desglosados los aspectos relevantes del tipo penal de EXTORSIÓN, el cual a los ojos del Legislador Patrio fue bastante claro y preciso en la mencionada norma de cuál era la conducta típica, antijurídica y culpable que se busca sancionar en la comunidad de la República Bolivariana de Venezuela, para evitar que las personas naturales o jurídicas sean víctimas de estas reprochables acciones ilícitas que traen consigo la transgresión, no solo del derecho a la propiedad, sino también a la libertad individual, debido a que una vez que el sujeto activo logra constreñir la psiquis de la víctima, esta se siente débil, amenazada, bulnerable, manipulable y en la mayoría de los casos ve como única opción para salir de ese tormento en el que se encuentra; la aceptación a las peticiones del sujeto activo, no solo perdiendo entonces la libertad de pensamiento, de decisión y de acción, sino que, por el contrario actúa constreñida, amenazada y termina realizando acciones que sin duda alguna atentan directamente en contra de su propio patrimonio; de la misma forma, el legislador enmarcó como una circunstancia agravante el hecho de que funcionarios o funcionarías publicas realicen este tipo de actividades, por el hecho de aborrecer que los funcionarios públicos, quienes juran a la patria para ejercer las acciones inherentes a su servicio en pro de la soberanía del país y juran cumplir debidamente con sus funciones en pro de la colectividad de la República Bolivariana de Venezuela, se presten para realizar este tipo de acciones aborrecibles, siendo por ello que, el Legislador Patrio consideró que tales acciones deben considerarse más gravosas ante los ojos de la justica y por eso ordena incrementar una tercera parte de la pena aplicable. En este aspecto, es importante recalcar que la condición de Funcionarios Públicos, que ostentaban los ciudadanos hoy condenados (MARVIN YORDI GREGORI y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ quedo debidamente acreditada con las comunicaciones recibidas y consignadas por el Mayor General, Richard López Vargas en su carácter de Superintendente Nacional Antidrogas, adscrito al M.P.P.R.I.J.P, de la República Bolivariana de Venezuela y procesalmente evacuadas por ante el citado Tribunal de Juicio.
Ahora bien, por otra parte y en relación al delito de CONSTRICCIÓN AL PAGO previsto y sancionado en el artículo: 67 de la Ley Contra la Corrupción, se logra apreciar de forma clara dos de sus aspectos más relevantes, es decir, en primer lugar el sujeto activo debe ser un funcionario público, y otro requisito sine qua non es el abuso de sus funciones, para lograr constreñir o inducir a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, es entonces como por lógica jurídica y análisis sistemático de la norma penal invocada, que el sujeto activo para poder verse inmerso de forma perfecta en las previsiones típicas de este artículo, debe en primer momento ser un funcionario público (acreditado por los acusados de narras en el presente caso), y además de ello en el devenir de las acciones consumativas debe abusar de las funciones que por su condición de funcionario público regulan su actuación funcionarial en la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, con la finalidad de conseguir que el sujeto pasivo dé o prometa una suma de dinero o una dadiva indebida; En tal sentido, es válido decir, que por ejemplo; “...un funcionario público tenga dentro de sus funciones regular y/o controlar el acceso a una determinada institución, y abuse de sus funciones al conminar a un sujeto pasivo a que entregue una suma de dinero para negarle el acceso a determinada persona a dicha institución o por el contrario beneficiarlo brindando el acceso al lugar...” toda vez que, aun y cuando es función del referido funcionario; regularizar y controlar dicho acceso, estaría abusando de sus funciones al exigir indebidamente una suma de dinero por tal motivo. Mientras que resultaría imposible para este mismo funcionario estar incurso en el mencionado tipo penal, si exigiera a las personas la entrega o promesa de sumas de dinero, a cambio de él aprobar o no el otorgamiento de algún tipo permisología o licencia, siendo que no está facultado para tal función, en este caso no estaría abusando de sus funciones, pues el mismo está limitado a regularizar es el acceso de personas a la institución, más no al otorgamiento de permisología o licencia alguna, esto último no podría ser un caso de Constricción al Pago, sino sería un caso de Extorsión Agravada sin duda alguna, de conformidad con el texto legal y el espíritu del Legislador Patrio.
Es entonces, en donde al observar desde esta perspectiva la clara y notoria forma de diferenciar los dos tipos penales invocados en el presente caso, se debe mencionar que, si tal y como lo hace ver el Tribunal de Juicio en su Decisión, el hecho objeto del proceso (narrado en párrafos anteriores) quedo plenamente acreditado, y asimismo quedo despejada la duda de que, en efecto fueron los ciudadanos hoy condenados (MARVIN YORDI GREGORI y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ) las personas responsables de tales hechos, que también quedo acreditada la condición de Funcionarios Públicos y más allá de eso, quedo debidamente resaltado y valorado como medio de prueba documental la comunicación oficial de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) en la cual señala entre otras cosas, que las atribuciones o funciones inherentes a los funcionarios adscritos a dicha superintendencia (específicamente en este caso los ciudadanos: MARVIN YORDI GREGORI y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ) va dirigida a realizar acciones preventivas dentro de las comunidades, resaltando que bajo ninguna circunstancia podrán realizar Inspecciones, supervisiones, visitas y/o regulaciones a establecimientos comerciales y menos en aspectos relacionados con ¡os temas de Químicos controlados, sin tener alguna comunicación oficial o instrucción dada por algún organismo competente o jefe inmediato, es por lo que se considera que la acción que el Tribunal dejo asentada, como acreditada y acometida, estaba totalmente fuera de las funciones propias de los ciudadanos: (MARVIN YORDI GREGORI y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ), por lo que en consecuencia no estaban abusando de sus funciones para obtener un beneficio pecuniario o remesa, sino que, por el contrario, estaban aprovechando su investidura como funcionarios públicos para de esta forma amenazar y provocar alarma y engaño a la víctima hasta el punto de lograr doblegar su voluntad para obtener un beneficio pecuniario en perjuicio del patrimonio de la víctima, lo cual sin duda alguna está lejos de ajustable a los requisitos del tipo penal de Constricción al Pago, pero sin duda alguna se adecuan de manera perfecta a los del tipo penal del delito de Extorsión Agravada.
Así las cosas, es por lo que considera quien suscribe el presente escrito recursivo, que aun cuando el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 extensión Acarigua, estado Portuguesa, en la valoración de los medios de prueba recepcionados en el presente juicio oral y público, dio por acreditado el hecho objeto del proceso, las circunstancias que rodearon el mismo, con la deposición de la víctima, testigos presenciales y referenciales del hecho, análisis telefónicos, entre otros, pues, incurrió en una contradicción o ilogicidad manifiesta en la decisión, al considerar acreditado y consumado el delito de CONSTRICCIÓN AL PAGO previsto y sancionado en el artículo: 67 de la Ley Contra la Corrupción y no el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 16 en relación al artículo: 19 Numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo: 286 del Código Penal, toda vez que existe una incorrecta adecuación típica a los hechos acreditados en el presente caso, situación que por el gravamen que causa al Estado Venezolano y a la Víctima debe ser analizado por esta digna Corte de Alzada, siendo por ello que se considera necesaria la evaluación y análisis de los aspectos jurídicos señalados en el desarrollo de este escrito.
CAPITULO VI
PETITORIO.-
Por todas las consideraciones anteriores, solicitan los Recurrentes formalmente a esa digna Corte de Apelaciones; PRIMERO: se ADMITA el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto conforme a lo pautado en el artículo: 443, 444 numeral 2do y 445 del Código Orgánico Procesal Penal y superando las circunstancias previstas en el artículo: 428 Ejusdem; SEGUNDO: SE DECLARE CON LUGAR el presente escrito Recursivo por los fundamentos de hecho y de derecho que fueron detalladamente plasmados en el presente libelo.- TERCERO: se revoque la decisión de fecha: 19-09-2023 y Publicada en fecha: 14-12-2023 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, del Segundo Circuito Judicial del estado Portuguesa-Extensión Acarigua, en la cual el Tribunal a quo incurrió en una contradicción o ilogicidad manifiesta en la decisión, al considerar acreditado y consumado el delito de CONSTRICCIÓN AL PAGO previsto y sancionado en el artículo: 67 de la Ley Contra la Corrupción y no el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo: 16 en relación al artículo: 19 Numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo: 286 del Código Penal, por los fundamentos de hecho y de derecho explanados en el presente escrito. CUARTO: Se ordene retrotraer la causa, a los fines de que un Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distinto al que ya emitió pronunciamiento, conozca del presente caso en el desarrollo de un nuevo Juicio Oral y Público y decida una vez concluido el mismo conforme a derecho en correcta aplicación del debido proceso y tipos penales invocados en el presente caso”.

IV
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 2 de abril de 2024, el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de defensor público del acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, del siguiente modo:

“…omissis…
MOTIVACIÓN DE LA DEFENSA ANTE EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL
Ciudadano Magistrados, en el presente caso el Ministerio Público desde el inicio de la investigación ha insistido que la conducta desplegada por los acusados de autos se sumergen en las previsiones de los delitos de extorsión agravada y agavillamiento, esto, por el hecho de existir denuncia por parte de la víctima, quien señaló en su declaración que sujetos como uniforme identificativos de la SUNAT, llegan a su establecimiento comercial y le solicitan la documentación de los materiales controlados que se expenden en dicho negocio, por tal razón uno de los sujetos le dice que tiene una cantidad de “thinner” que es una sustancia controlada por el estado, ante esta situación la victima manifiesta que esa sustancia el Ministerio Competente para esa fecha ya había eliminado ese control, y que esas dos primeras personas comienzan una especia de chantaje o amedrentamiento y este producto de la presión cede y plantea una negociación, ofreciendo la entrega de un dinero en una primera parte y en lo sucesivo el resto, hecho, según lo manifestado por la víctima fue realizado por unos de los co-acusados diferente a mi defendido, de igual forma la victima manifiesta que en ese ínterin recibe información por parte del personal de seguridad muchos días después del primer hecho, sobre unas personas desconocidas que llegan al colegio preguntando por la hija de la víctima, por lo que la persona de seguridad le manifiesta que solo pueden retirar o conversar con los estudiantes sus padre, representantes o personas autorizadas, y que en razón de ello las personas se retiran del lugar.
El Ministerio Público bajo la representación de la fiscalía primera contra las drogas y la extorsión consideró que se hecho constituía los elementos del tipo penal extorsión agravada y agavillamiento, la extorsión agravada la motiva sobre la base del artículo 16 más la agravante por ser el acusado un funcionario Policial o Público, siendo errada dicha apreciación ya que en el derecho penal venezolano existen leyes especiales que regulan esta misma conducta, y al haberse acreditado que en efecto los acusados de autos eran funcionario públicos en funciones policiales, la ley aplicar a la supuesta conducta desplegada lo constituye por el principio de especialidad de la norma, la ley contra la corrupción, en el entendido que al momento de los hechos descrito en la acusación el acusado era funcionario activo de la SUNAT, organismo que se encarga del control de las sustancia controladas por el estado, situación que obliga a la aplicación de la ley más benigna, establecida en el artículo 24 constitucional. Por tanto, debe mediar, la condición de ser favorable, para la materialización de esos principios, siendo en el caso de marras la ley más favorable, la vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos la Ley Contra la Corrupción.
Para mayor abundamiento cabe resaltar lo que sostiene la sala de Casación Penal que el principio de ley penal más benigna “significa que desde el momento del hecho delictivo hasta que la pena se encuentre agotada, y en caso de producirse sucesión de leyes durante ese lapso, siempre deberá aplicarse la que resulte más favorable al reo. La ley vigente al momento del hecho, la intermedia o la última existente hasta el cumplimiento total de la pena, cualquiera de ellas, debe ser aplicada si resulta más benigna, tanto porque la conducta deje de ser delito o la pena ser más leve. Cuando la nueva ley es más grave, el mismo concepto implica que el caso se debe seguir rigiendo por la ley anterior ahora derogada, lo cual se conoce con el nombre de ultra actividad de la ley más benigna. ’’
En el presente asunto el hecho plasmado en la acusación fiscal encuentra sustento en dos leyes de igual naturaleza.
LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
Constricción para obtener sumas de dinero Artículo 67. La funcionaria pública o funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penada o penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
El delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación con el artículo 19 en sus numerales 2, 4 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece:
“Artículo 16: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos”.
“Artículo 19: Agravantes.
Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentadas en una tercera parte, cuando:
.. .7 Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas
De las dos normas anteriores, establecido en leyes diferentes, se puede observar que la conducta es la misma, con una diferencia determinante, tal como lo es el sujeto activo, en la ley contra la corrupción el sujeto activo es necesariamente un funcionario público.
En la ley contra la extorsión y el secuestro, el sujeto activo es indeterminado, y solo contiene un amplificador del tipo en el artículo 19 numeral 7.
Por las razones de similitud de los preceptos establecido en dos leyes en el contexto penal venezolano, atendiendo al principio de especialidad de la norma, el a quo decide ajustar los hechos a la norma realmente aplicable, por cuanto en el desarrollo del debate no se logró demostrar los elementos constitutivo del tipo extorsión ni agavillamiento, por lo que la sentencia se encuentra suficientemente fundamentada cumpliendo con los requisitos de exhaustividad y razonamiento lógicos jurídicos, cumpliendo así con las exigencias de la tutela judicial efectiva, por tal razón no le asiste la razón a la representación fiscal en la fundamentación del recurso de apelación, por lo tanto debe ser declarado sin lugar.
PETITORIO
Por todo lo anteriormente explicado, solicito sea admitido la presente como la contestación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria en contra del acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ según la causa QM-2022-000196, pido que sea declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía primera contra las drogas del Ministerio Público, se confirme la sentencia en los términos expuesto por el tribunal de juicio N° 3 del circuito judicial penal extensión Acarigua estado Portuguesa.”

Por su parte, el Abogado MIGUEL JOSÉ ALVARADO PIÑA, en su condición de defensor privado del acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal, del siguiente modo:

“…omissis…
I.
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. De la Sentencia Condenatoria:
La sentencia objeto de apelación por parte del Ministerio Público, condenó a mi representado, Marvin Yordi Gregory Jiménez, por el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTES TIPIFICADO COMO CONCUSIÓN), previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de autor; y a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desaplicando lo concerniente de la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Esta decisión fue el resultado de un juicio oral y público, donde se evaluaron exhaustivamente durante su desarrollo las afirmaciones de hecho y los medios probatorios presentados por las partes. La sentencia recurrida por la representación fiscal, deja debidamente acreditado cuáles fueron las afirmaciones de hecho objeto del proceso que quedaron probados con los medios probatorios recepcionados y valorados por su pertinencia y utilidad para demostrar la verdad y veracidad de los acontecimientos; y que, consecuentemente; al aplicar el razonamiento silogístico a cada premisa de la estructura de su argumento lógico, llegó a la conclusión de que en esos hechos probados existen únicamente los elementos materiales del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO JANTES TIPIFICADO COMO CONCUSION), previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, con los grados de participación que allí se señala; y no el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 16, concatenado con el artículo 19, numeral 7, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano; tal y como lo solicitó la representación fiscal en su escrito formal de acusación, admitida por la jueza de control en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar; razón por la cual la jueza, en atención a los principios y garantías procesales que rigen al proceso penal, advirtió el posible cambio de calificación en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, vigente. Vale la pena destacar, que la jueza, en el ejercicio de su función jurisdiccional, aplicó de manera lógica, analítica, doctrinal, y jurisprudencial, la correcta subsunción o adecuación de los hechos al derecho, al dictar una sentencia condenatoria por el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTES TIPIFICADO COMO CONCUSIÓN), previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, sin incurrir en ilogicidad y contradicción en el proceso de calificación del tipo penal, como erróneamente lo afirma la representación fiscal en su recurso de apelación contra la referida sentencia condenatoria. En el mismo orden de ideas, vale señalar textualmente lo que establece la norma adjetiva penal “ut supra”:
Nueva Calificación Jurídica
■ Artículo 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.
Congruencia entre Sentencia y Acusación
■ Artículo 345. La sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación. En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura a juicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, (negrita y subrayado nuestro).
Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenada en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido o advertida, como lo ordena el artículo 333 de este Código, por el Juez o Jueza sobre la modificación posible de la calificación jurídica.
El cambio de calificación jurídica anunciado por la jueza de juicio, Dra. ALBA MILAGRO VIVAS SOAZO, durante el desarrollo del debate, se encuentra plenamente justificado y amparado por la normativa procesal penal venezolana, específicamente en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Este artículo establece que el órgano jurisdiccional, al advertir la posibilidad de un cambio de la calificación jurídica, debe recibir nueva declaración al acusado e Informar a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. Tal procedimiento fue debidamente cumplido en el caso que nos ocupa, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso de mi representado.
2. De la Apreciación de las Pruebas:
Es importante destacar que el Tribunal de Juicio realizó un análisis meticuloso de las pruebas presentadas durante el debate, conforme a los principios de inmediación, concentración, oralidad y contradicción, valorando cada una de ellas conforme a la sana crítica, lo cual le permitió arribar a una decisión justa y apegada a derecho. La defensa resalta que la sentencia emitida por el tribunal de juicio ha realizado una correcta valoración de las pruebas, conforme a lo establecido en la normativa penal adjetiva venezolana y la jurisprudencia emanada del máximo tribunal de la República; en otras palabras, fue el resultado de una correcta valoración judicial prudente y ajustada a las circunstancias del caso concreto; por lo que es Imperativo señalar que, contrario a lo alegado por la parte recurrente, el tribunal a quo ha aplicado de manera correcta y razonada la normativa penal y procesal penal venezolana, sin incurrir en ilogicidad en la motivación de su decisión. La sentencia recurrida ha valorado adecuadamente las pruebas presentadas durante el juicio, respetando los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, y el conocimiento científico del derecho, específicamente el principio de Razón Suficiente, estableciendo una relación directa y suficiente entre los hechos probados y la conclusión a la que arriba, enmarcando su razonamiento judicial conclusivo en el aforismo o principio procesal clásico denominado “IURA NOVIT CURIA".
3. Del Recurso de Apelación:
El recurso interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público se fundamenta en una supuesta contradicción o ilogicidad manifiesta en la decisión recurrida, al considerar acreditado y consumado el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTES TIPIFICADO COMO CONCUSIÓN), previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; y no el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, concatenado con el artículo 19, numeral 7, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal venezolano. Sin embargo, es preciso señalar que la decisión del Tribunal se basó en una valoración objetiva y razonada dg las pruebas, donde se determinó de manera fehaciente la conducta y participación de mi representado en los hechos, abusando de sus funciones en su condición de funcionario público. En relación con el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, es menester destacar que la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Tercero de la Primera Instancia en funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, se encuentra debidamente motivada, razonada, fundamentada, ajustada a derecho, sin ningún tipo de contradicción o ilogicidad; y en plena conformidad con los principios rectores del debido proceso y el derecho a la defensa, tal como lo consagran los artículos 26 y 49 de la Constitución de- la República Bolivariana de Venezuela; y lo establecen los artículos 1, 157 y 346, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
II.
PETITORIO:
En virtud de lo expuesto, y considerando que la sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada en derecho, respetando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, solicito a esta honorable Corte de Apelaciones:
1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público por carecer de fundamentos jurídicos válidos que justifiquen la revocación de la sentencia.
2. Confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de la Primera Instancia en funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en fecha 14-12-2023.”

V
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Entran a decidir los miembros de esta Corte, el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de enero de 2024, por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000196, mediante la cual se CONDENÓ al acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.745.689, por la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y al acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.548, por la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, a cumplir ambos la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación de libertad; ABSOLVIÉNDOSE a ambos acusados, de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
A tal efecto, la recurrente con fundamento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, alega en su medio de impugnación como ÚNICA DENUNCIA, la contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, señalando:
1.-) Que en el análisis efectuado por la Jueza de Juicio a los delitos imputados y mantenidos por el Ministerio Público (EXTORSIÓN AGRAVADA y AGAVILLAMIENTO) y por otra parte los configurados según la tesis del caso del Tribunal de Juicio (CONSTRICCIÓN AL PAGO), destaca el recurrente que “…aunque a simple vista se aprecie una gran similitud en los tipos penales involucrados… se pueden encontrar aspectos de suma importancia y relevancia que permiten sin lugar a dudas, lograr establecer de forma clara y precisa la diferencia entre estos dos tipos penales…”
2.-) Que el delito de EXTORSIÓN “trae consigo unos requisitos de procedibilidad muy marcados, tales como lo son el hecho de …generar por cualquier medio violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes… de igual manera muestra sus medios de comisión… para lograr generar en la psiquis de la víctima ese temor palpable y real en el momento en que está siendo atacado por el sujeto activo… el objeto principal del mismo está bastante detallado en él, y no es otro que, doblegar el consentimiento de la víctima a través de los medios de comisión antes señalados para poder de esta forma obtener de éste: dinero, bienes, documentos o haberes que causen en el sujeto activo un provecho lucroso y cree a su vez en la víctima un daño patrimonial para sí o para un tercero”, agrega además el recurrente, que “…el legislador enmarcó como una circunstancia agravante el hecho de que funcionarios o funcionarias públicas realicen este tipo de actividades… la condición de Funcionarios Públicos que ostentaban los ciudadanos hoy condenados (MARVIN YORDI GREGORI y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ quedó debidamente acreditada con las comunicaciones recibidas y consignadas…”
3.-) Que en el delito de CONSTRICCIÓN AL PAGO “se logra apreciar de forma clara dos de sus aspectos más relevantes, es decir, en primer lugar el sujeto activo debe ser un funcionario público, y otro requisito sine qua non es el abuso de sus funciones…”, agregando el recurrente, que para poder verse inmerso el sujeto en el referido delito “debe en primer momento ser un funcionario público (acreditado por los acusados de marras en el presente caso), y además de ello en el devenir de las acciones consumativas debe abusar de las funciones que por su condición de funcionario público regulan su actuación funcionarial…”
4.-) Que los acusados “no estaban abusando de sus funciones para obtener un beneficio pecuniario o remesa, sino que, por el contrario, estaban aprovechando su investidura como funcionarios públicos para de esta forma amenazar y provocar alarma y engaño a la víctima hasta el punto de lograr doblegar su voluntad para obtener un beneficio pecuniario en perjuicio del patrimonio de la víctima, lo cual sin duda alguna está lejos de ajustarse a los requisitos del tipo penal de Constricción al Pago, pero sin duda alguna se adecúan de manera perfecta a los del tipo penal del delito de Extorsión Agravada”.
5.-) Que la Jueza de Juicio “incurrió en una contradicción o ilogicidad manifiesta en la decisión, al considerar acreditado y consumado el delito de CONSTRICCIÓN AL PAGO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción y no el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación al artículo 19 Numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, toda vez que existe una incorrecta adecuación típica a los hechos acreditados en el presente caso…”
Por último, solicita el recurrente se declare con lugar el recurso de apelación, se revoque la decisión dictada y se ordene retrotraer la causa a los fines de que otro Juez de Juicio distinto al que ya emitió pronunciamiento, conozca del presente caso.

Por su parte, el Abogado FERNANDO JOSÉ COLMENAREZ UZCÁTEGUI, en su condición de defensor público del acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, en su escrito de contestación al recurso de apelación señaló, que la Jueza de Juicio hizo un cambio de calificación jurídica, aplicando la ley más benigna conforme lo establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo en el caso de marras la ley más favorable la vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos la Ley Contra la Corrupción. De las dos normas establecidas en dos leyes diferentes, la conducta es la misma, con la diferencia determinante de que el sujeto activo debe necesariamente ser un funcionario público. Por lo tanto, la Jueza de Juicio decide ajustar los hechos a la norma realmente aplicable, por lo que la sentencia se encuentra suficientemente fundamentada cumpliendo con los requisitos de exhaustividad y razonamiento lógico jurídico; en consecuencia, solicita que sea declarado sin lugar el recurso de apelación y sea confirmada la sentencia definitiva.
Y el Abogado MIGUEL JOSÉ ALVARADO PIÑA, en su condición de defensor privado del acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, señaló en su escrito de contestación que la Jueza de Juicio aplicó el razonamiento silogístico correspondiente, mediante una correcta subsunción o adecuación de los hechos al derecho, para dar por probado el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINEROS, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y no el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenad con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, advirtiendo el cambio de calificación en la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, sin incurrir en ilogicidad y contradicción en el proceso de calificación del tipo penal. Así mismo, destaca que el Tribunal de Juicio realizó un análisis meticuloso de las pruebas presentadas durante el debate, lo cual permitió arribar a una decisión justa y apegada a derecho; en consecuencia, solicita se desestime el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y se confirme en todas sus partes, la sentencia condenatoria dictada.

Así las cosas, se observa, que la representación fiscal basa su recurso de apelación en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en el vicio de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.
De este modo, previo al abordaje de cada uno de los alegatos formulados por el recurrente, oportuno es acotar, que los principios de la lógica como fundamento del criterio judicial, según refiere la doctrina, guardan relación con la justificación interna de la sentencia y conducen a la validez formal de la decisión a que ha llegado el juez. Los principios de la lógica tienen que ver con la coherencia de la resolución judicial.
Sostiene la doctrina que de acuerdo a estos principios, la sentencia debe ser abordada por el Juez desde una perspectiva lógico formal: una conclusión es necesariamente verdadera, si deriva de la inferencia válida de dos premisas verdaderas, es decir lógicamente correctas, válidas. La justificación interna de la sentencia, permite determinar, si el paso de las premisas a la conclusión tiene lugar de acuerdo con las reglas del razonamiento lógico; en suma, trata de la corrección o validez de la inferencia, expresada en la conclusión de la sentencia.
En tal contexto, refiere la doctrina que en esta tarea, el “silogismo” es la estructura mínima de razonamiento lógico-formal de que se hace uso para lograr dicha justificación interna o lógica, de la decisión jurídica. Con relación a ello, el silogismo subjuntivo es una operación lógica que consiste en que el Juez subsume los hechos (premisa menor) en la norma (premisa mayor), y la conclusión es la sentencia.
Como instrumento que es, una regla o modelo lógico permite verificar que el razonamiento sea formalmente correcto, impecable en el orden de sus premisas y su resultante; de esta manera proporciona la validez deductiva de la sentencia. Al respecto, como un ejemplo de estructura lógica, muy simple, pero reconocible en la práctica legal diaria, para representar inicialmente una decisión judicial y controlarla formalmente, se utiliza la regla modus ponendo ponens, base del silogismo hipotético: PREMISA MAYOR (norma aplicable), PREMISA MENOR (hecho probado) y CONCLUSIÓN (fallo).
Se puede apreciar entonces, que las reglas de la lógica tienen que ver con la identificación de la norma aplicable, la determinación de los hechos probados y su subsunción en aquella, produciéndose como conclusión el resultado del fallo. Si esta regla se altera, vale decir, si la conclusión (fallo) no es compatible con las premisas (mayor y/o menor), la sentencia está afectada de manifiesta ilogicidad.
Con base en las consideraciones que preceden y a los fines de verificar en el caso de marras, si la sentencia condenatoria impugnada está correctamente motivada, se procederá a revisar si el silogismo judicial efectuado por la Jueza de Juicio, mediante la justificación interna de la sentencia, se ajusta a un razonamiento lógico-formal, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ello, se hará énfasis en lo denunciado por el Ministerio Público, referente al cambio de calificación del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación al artículo 19 Numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por el delito de CONSTRICCIÓN AL PAGO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, sobre la base del vicio de ilogicidad denunciado, en lo que respecta a una incorrecta adecuación típica.

Precisado el quid del asunto bajo estudio, se inicia observando, que en el acápite denominado “ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:”, la Jueza de Juicio hace mención a los hechos fijados en el escrito acusatorio y los cuales constituyen el tema objeto del proceso. A tal efecto, señala lo siguiente:

“en fecha 24 de noviembre de 2022, en horas de la noche de ese mismo día, el SM3. Jesús Alberto Jaimez Aguilar adscrito al Comando Nacional Anti extorsión y Secuestro N.° 31 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano: M.G.O.E, (Cuyos datos personales se omiten conforme a lo previsto en la Ley para la Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), en la que expuso que el día jueves 10-11-2022, en horas de la tarde se encontraba en multi-matices automotor auto color ca, lugar donde él trabaja en compañía de otro personal, cuando se presentaron tres señores uniformados de funcionarios de sunad, uno de ellos se identificó como Gregory Mervis, representante de la superintendencia nacional antidrogas, informando que realizarían supervisión en ese local comercial, en cuanto a sustancias o químicos controlados se refiere, dado que ellos son superiores a resquimc, por lo que les permitió el acceso y pasaron hasta su oficina, los otros dos funcionarios se presentaron como Oscar Benítez jefe de antidrogas de Guanare y Oviedo representante de la zona de Acarigua, le solicitaron los permisos de resquimc y a) revisarlos le Pregunta. ¿ron las razones por las cuales no los tiene actualizados, él les explico sus razones incluso que podían ingresar por internet y verificar que la página oficial no da acceso para llenar formularios, en eso se fueron hasta el depósito y, el sr. Mervin le dijo que le salía los artículos 14 y 60 de la ley de drogas por estar vendiendo thinner sin permiso y que él (funcionario) podía llamar a un fiscal o sembrado y meterlo preso conjuntamente con su ha, quien también labora al), luego el funcionario Benítez le pidió su cédula de identidad y él salió hasta su carro a buscarla, en eso Benítez lo siguió y le planteo que hablara con su jefe (Gregory) a solas para que lo ayudara a resolver la situación, al retornar a la oficina el funcionado Marvin le solicito 15.000 dólares para sacarlo del problema. al decirle que no contaba con esa cantidad le rebajó a 10.000 dólares, pero no aceptaba y le manifestó que vendiendo varias de sus propiedades podían completar esa cantidad de dinero, pudiendo de esa forma constreñir su voluntad y ante tal situación procede y cae en aceptar la exigencia de dinero que le hiciera este funcionario, y le ofreció 2.000 dólares, pero no acepto alegando que de caracas se lo exigían completo, que sino él llamaría al fiscal o lo sembraría o expropiarían todo lo que tenía, finalmente acepto recibir 2.000 dólares y e daba plazo para conseguir el resto 6.000 dólares, en vista de eso llamó a su hermano de nombre José Luis Meléndez y le mando hablar con un prestamista para conseguir los 2.000 dólares, al cabo de un rato llego su hermano con los 2.000 dólares y se los entregó al sr. Harbin Gregory, quien le manifestó que el resto del dinero lo mandaría buscar el día martes con una persona y para ello la clave sería que venia a buscar una pintura para Gregory, a lo que él acepto y se retiraron, el día 15 de noviembre se presentó un joven en el local comercial y él lo atendió, luego le dijo que estaba allí para retirar la pintura de Gregory, por lo que le entrego los otros 2.000 dólares metidos en una cajita de cartón y se retira, Juego de eso el funcionario Gregory lo llamó por teléfono para exigirle el dinero restante y le envió nuevamente al mismo joven para que lo retirará, pero él no había podido conseguir más dinero y le dijo que le informara a Gregory que lo llamara por teléfono para explicarle pero finalmente quedaron que mandaría a buscar el resto del dinero, finalmente denuncio que ese día estos mismos ciudadanos se presentaron en ei colegio de su hija y le manifestaron al portero que él los había mandado buscar a su hija, pero que el portero se negó y le aviso a ellos vía telefónica, acto seguido los funcionario de bonas, reportan la denuncia al ministerio público y toman entrevistas a todas las personas que fueron mencionadas por el denunciante como testigo de sus dichos, esta representación fiscal instruyo realizar, entre otras diligencias de investigación, a saber valoración psicológica de la víctima y su hija, estudio de registro telefónicos, experticias de reconocimiento técnicos y extracción de contenido a los teléfonos celulares de la victima, extracción de contenido multimedia de la cámara filmadora que se encuentra en el interior del establecimiento comercial, esto con el objeto de fundamentar la solicitud de orden de aprehensión que tramitaría por ante el órgano jurisdiccional en contra de los ciudadanos denunciados por presunta extorsión a saber: Oscar Jesús Benítez Sánchez y Harbin Mordí Gregory Jiménez, la cual fue acordada bajo el n.° c3-2022-1 117, en fecha: 19-12- 2022, asunto principal PP-P-2022-000196, por el tribunal de control n.° 03 de Acarigua, juez abg. Lus Tomas Torrealba, por los funcionarios inspector Morillo Franklin, adscrito a la división contra la delincuencia organizada D.CDO, servicio portuguesa, del cuerpo de policía nacional bolivariana, quienes en horas de la mañana de ese mismo día realizaron llamada telefónica al ciudadano y funcionario policial de ese organismo OSCAR JESUS BENITEZ. SANCHEZ, (requerido) quien se presentó en horas de la tarde de manera voluntaria por ante el comando policial y allí lo impusieron de sus derechos artículo: 44 numeral 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y lo dejaron detenido para ser puesto a la orden del ministerio público, colectando además UN TELÉFONO CELULAR DE COLOR NEGRO, MARCA: XIAOMI, MODELO: REDMI MI9O8C3JG, IME! 1; 865524042106941 E IMEI 2: 865524042106958, CONTENTIVO DE DOS CHIP, UNA MOVILNET SERIAL 9580001169 Y UNO MOVISTAR SERIAL 895804420013110014. Finalmente reportan el procedimiento, al ministerio público a los fines de continuar con las investigaciones de rigor. En este mismo orden de ideas el día 26-12-2022, fue aprehendido en la ciudad de caracas distrito capital el ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, por funcionarios adscritos a la dirección de acciones estratégicas y tácticas, división de investigación penal del cuerpo de policía nacional bolivariana, del municipio libertador, cumpliendo la orden de aprehensión acordada bajo el N° C3-2022- 1117, en fecha: 19- 12-2022, asunto principal PP1 1 -P-2022-0001 96, por el Juez Abg. Luis Tomas Torrealba del tribunal de Control N° 03 de Acarigua, dicho ciudadano se presentó en el comando policial, de manera voluntaria, allí el funcionario primer oficial’. MAURICIO MALIGRINO, le impuso de sus derechos artículo: 44 numeral 1 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela y lo dejaron detenido para ser puesto a la orden del ministerio público, finalmente reportan el procedimiento realizado, a los fines de continuar con las investigaciones de rigor.”

De lo anterior, se verifica, que es a través de los hechos establecidos en el escrito acusatorio, que se establece el alcance o el límite del thema probandi, es decir, los hechos sobre los cuales se circunscribe el proceso. Así pues, debe existir coherencia o correspondencia entre la hipótesis acusatoria contenida en el escrito de acusación y la hipótesis probabilística contenida en la sentencia definitiva.
De modo, que la enunciación de los hechos objeto del juicio, debe ser sucinta y comprender las circunstancias que sean materia de la acusación; es decir, debe contener una descripción concreta, clara y suficiente del acontecimiento histórico que constituye el objeto de la acusación, de modo que pueda responder a la finalidad para la cual está exigida, esto es, para asegurar la correlación entre la acusación y la sentencia.
En razón de lo anterior, la sentencia objeto de la presente revisión, cumplió con la exigencia contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente pasa esta Corte a verificar si el texto recurrido cumple con el requisito contenido en el ordinal 3º del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, lo que determina la valoración realizada por la juzgadora de juicio a los órganos de pruebas evacuados con relación a los hechos que se acreditaron de cada uno de ellos, mediante el empleo de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo lo anterior, es con el objeto de establecer la congruencia que debe existir entre los hechos que configuran el thema probandi (acusación), con los hechos acreditados o probados en el juicio oral, destacando el cambio de calificación advertido por la juzgadora de instancia.
Este requisito debe ser satisfecho con la mención del hecho probado, que es aquel que el tribunal tiene como demostrado y cierto, en virtud de las pruebas evacuadas en el debate oral y con relación a la imputación.
Con base en ello, la Jueza de Juicio en el acápite denominado “DE LA RECEPCIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN DE MANERA INDIVIDUAL”, hizo mención a cada uno de los medios probatorios recepcionados en el debate, con indicación de las preguntas formuladas por las partes y de las respuestas dadas a las mismas, señalando los hechos que daba por acreditados de cada uno de ellos, del siguiente modo:

1.-) Declaración del experto Sargento Mayor de Segunda ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, en relación al vaciado telefónico (Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, Acta Policial N° 209-2022):

“El día 01 de diciembre del 2022 fui designado por mi comándate de unidad, y previo conocimiento del Ministerio Publico, a fin de realizar experticia de vaciado telefónico, reconocimiento técnico, de un equipo, equipo celular Xiaomi Redmi 6, el cual se pudo extraer en la agenda telefónica de dicho equipo en sus contactos, como Gregori Resquim ojo con el numero telefónico. 04161234266, y Gregori Resquim dos ojo signado con el número telefónico. 04127301364, en las llamadas telefónicas de este equipo hay una llamada registrada como marcada el 15/11/2022, a las 12:42 con 42 segundo, con una duración de tiempo de 03:32 seg, min. En dicho equipo se pudo encontrar en la aplicación grabadora de voz, una llamada grabada por el propietario del equipo telefónico. No encontramos mas nada. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Nª 1, con competencia en materia contra Las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, del Ministerio Publico Abg. Andrés Ramos. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Puede indicar al tribunal que herramienta se utilizo para la extracción del contenido del móvil antes mencionado? Respuesta. Se utilizo la herramienta forense móvil edit. Pregunta. ¿.¿Quien recibe la evidencia para la práctica del análisis? Respuesta. Yo. Pregunta. ¿. ¿Indique al tribunal si dejo constancia en la experticia de la llamada telefónica grabada? Respuesta. Si, esta llamada fue transcrita. Pregunta. ¿. ¿Puede por favor decir el contenido? Respuesta. Buenos días buenas tardes, hermano como estas, epale Gregori todo bueno papa, todo bello, papi to, todo bien, que bueno que bueno gracias a dios como va la chamba, mira chamo. Estamos trabajando duró, estamos aquí, echándole bolas echándole bolas si como todo pasa es que su las escaleras estoy aquí arriba estoy cansado jajajajaja ta bien papa ta bien cuéntamelo mira mano disculpa la cuota que te voy a dar mandando porque de verdad, me mandaste dos potes de pinturas nada mas si eso y pal el jueves te puedo enviar dos, ok no importa, de verdad mwa, ta bien ta bien lo que pasa es que coño yo estaba comprometido con esa pintura ya yo creo a mas tardar mañana en la mañana a la cinco me iba par caracas y estaba comprometido ya como yo te dije a ti llevarlo algo al contigente me expuso. Si si si yo te entiendo. Entonces coño voy a llegar como quien dice sin el material de trabajo completo y veeeeerga me van arrancar las bolas, si lo que pasa es que nawa se nos puso rudo y los que yo pensaba que nos iban a prestar plata los prestamistas ya emprestaron porque la gente invirtió plata ya tu sabes que este es el mes de invertir y hace dinero entonces no conseguí cuando el el chamo vino el jueves yo le due no dile que estoy ay porque la carga no esta completa entonces tuve ayer y no abri buscando tuve buscando, dal papito escúchame este para cuando me tienes esa pintura completa, el faltante te sirve mañana, yo voy a trabajar mañana es miercoles, jueves, viernes, entonces te sirve pal martes, como, pal martes, dale compa yo voy a mandar a buscar esa pintura completa marico pa noooo sabes como es pa no estaaa tumbo guevon, ma el martes dale esta bien hermano como tu lo digas, si porque mira, lo que me permite en deseo es que usted por lo menos ha sido serio, si si bueno ya hay esta una de las respuestas que te he dado, si si si, ya’ por lo menos se le pinta la trompa al carro guevon, no exacto correcto ay pero cuando bueno pasate el mircoles pa que tenga pintura el transparente tenga todo llia y todo, listo papi usto, listo papa. Pa yo agarrar eso y mandar a meter el carro al taller papa porque te carrito feito y tu sabes como es, usted, uja tirro y papel te hago el combo completo ay, dale hermano mio seguro papito, bueno, estamos en contacto este es el numero mio Omar oiste te dijo me dijo el chamito este no es el. Numero tuyo, si este es el mio, aaaaa ok ok ok, me agarro fue tu hermano me dijo, si es que estaba ocupado en la oficina con un proveedor aaaa listo papito, listo listo y la otra estaba terminando un color entonces no podía el cuente uno llega aquí suelta la vaina sale corriendo entonces la gente aquí la gente esta pendiente en todo que paso allí porque este solto la vaina y salio corriendo no no la cosa es con calma, claro claro dale papito quedamos asi entonces, dale pues. Dale pana. Pregunta. ¿. ¿Indique al tribunal si dejo constancia de los números involucrados en esta llamada y se encuentra registrado en el directorio? Respuesta. Como expuse anteriormente en el equipo móvil se encuentra registrado como Gregori Resquim ojo, y Gregori Resquim Dos Ojos, numero telefónico 0412. 7301364 y un 0416. 1234266. Pregunta. ¿. ¿En base a su experiencia esa llamada telefónica gravada fue realizada con algún dispositivo del estado o una aplicación móvil común del teléfono? Respuesta. Esta aplicación la tiene el teléfono móvil. Pregunta. ¿. ¿Que tiempo de servicio tiene como experto? Respuesta. 13 años. Pregunta. ¿. ¿En base a su experiencia y de lo observado en le equipo móvil para la grabación de esa llamada, fue la interceptación de la llamada del quiero telefónico? Respuesta. No fue necesario en vista de que el equipo telefónico almacena este tipo de grabaciones. Pregunta. ¿. ¿Tuvo conocimiento quien era el propietario del equipo peritado? Respuesta. la victima en el presente caso. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Indique a tribunal el número de cadena de custodia donde recibió la evidencia? Respuesta. No recuerdo. Pregunta. ¿. ¿Indique si en esa experticia que acaba de leer, existe plasmado un número de cadena de custodia? Respuesta. No hay número de cadena de custodia. Pregunta. ¿. ¿Indique si recuerda, el funcionario del cual recibe la evidencia? Respuesta. No recuerdo. Pregunta. ¿. ¿Indique al tribunal para oír el audio del equipo telefónico de que forma accede al equipo telefónico? Respuesta. El teléfono no tenia clave de seguridad. Pregunta. ¿. ¿Puede recordar la fecha del audio? Respuesta. 15/11/2022. a las 12:42 pm aproximadamente. Pregunta. ¿. ¿Que hace posterior a la extracción del contenido, que hizo con el equipo? Respuesta. Se introdujo a la sala de evidencia. Pregunta. ¿. ¿En cual sala de evidencia se encuentra el quipo telefónico? Respuesta. En la de evidencia de nuestra unidad. Pregunta. ¿. ¿Que le manifestó el funcionario que entrega la evidencia? Respuesta. Me designo mi comándate de unidad a fin de realizar esta experticia. Pregunta. ¿. ¿Como afirma en esta sala que ese equipo telefónico de ese audio que describe era de la victima si ningún funcionario la rectifico? Respuesta. Porque vi a la victima en el comando. Pregunta. ¿. ¿Como hace usted para identificar a una victima, todo las personas que van al comando son victimas? Respuesta. Porque estaba disponible en el comando y llego el ciudadano a denunciar. Pregunta. ¿. ¿Usted observo si el ciudadano entrego el teléfono mientras denunciaba? Respuesta. No me percate. Pregunta. ¿. ¿Explique como supo que era la victima? Respuesta. Como dije anteriormente el se encontraba en el comando formulando una denuncia. Es todo. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Cual es su nombre? Respuesta. Anibal López Díaz. Pregunta. ¿. ¿A que organismo esta adscrito? Respuesta. Al CONAS Portuguesa. Pregunta. ¿. ¿Cuanto tiempo tiene de servicio en la guardia nacional? Respuesta. En la Guardia Nacional, 15 años, y en telefonía 13 años. Pregunta. ¿. ¿Usted ha leído el manual de cadena de custodia y evidencia física? Respuesta. Si lo he leído. Pregunta. ¿. ¿Que requisitos debe tener una experticia de extracción de contenido telefónico para que sea valida según su experiencia? Respuesta. Tener que ir regido por el formato de cadena de custodia. Pregunta. ¿.A falta de ese formato de cadena de Custodia y Evidencia Física, es nulo la experticia o es valida ? Respuesta. No tengo conocimiento. Pregunta. ¿. ¿Según sus conocimientos científicos es una condición necesaria para validar la experticia, la cadena de custodia? Respuesta. si, claro. Pregunta. ¿. ¿Que método tecnológico utilizo usted que garantice la autenticidad de lo extraído? Respuesta. El software forense móvil Edit Express. Pregunta. ¿Cuándo usted realiza una experticia de vaciado de contenido de un equipo telefónico es necesario oficiar a la empresa movistar o digital en relación a lo almacenado en el dispositivo? Respuesta. no. Pregunta. ¿. ¿Porque no es necesario? Respuesta. No es necesario porque mediante la extracción se obtiene lo que se quiere del equipo telefónico, sin embargo lo que intenta Pregunta. ¿rme sobre un análisis de telefonía que es diferente a la extracción del contenido. Pregunta. ¿. ¿Usted practico la extracción y el análisis del contenido extraído? Respuesta. En esta experticia se extrajo lo que había en el equipo tal cual esta plasmado? Respuesta. Cuando le hablo de análisis es la asociación telefónica de los números investigados que reposa en otra acta en el expediente. Pregunta. ¿. ¿Esta usted acreditado para hacer extracción y análisis? Respuesta. No, pero me apego a los años de experiencia. Pregunta. ¿.¿ usted sabe la diferencia que hay entre evidencia electrónica y evidencia digital? Respuesta. no. Pregunta. ¿. ¿Conoce usted la función para la autenticación y veracidad de datos almacenado del dispositivo? Respuesta. no Pregunta. ¿eso que usted dice haber trascrito una nota de voz, es un documento electrónico o una mensajería? Respuesta. Una grabación de datos. Pregunta. ¿Qué procedimiento específico utilizo para esa experticia telefónica? Respuesta. La utilización forense movil edit. Pregunta. ¿Cómo se aseguró usted como experto telefónico de que los datos extraídos fueran precisos y concretos? Respuesta. Los corrobore con la herramienta del software forense y lo corrobore escuchando el audio. Pregunta. ¿. ¿Hiciste alguna determinación de la ubicación de los móviles?. Respuesta. no. Pregunta. ¿Cuándo usted practica la experticia es la primera vez que lo hace sin cadena de custodia o acostumbran hacerlo sin ella? Respuesta. Todo siempre con su cadena de custodia. Pregunta. ¿. ¿Después que usted práctica la experticia también lleno la panilla cadena de custodia para la devolución del equipo de quien lo recibió? Respuesta. No recuerdo exactamente. Pregunta. ¿. ¿Puede revisar en el expediente si se encuentra la planilla de cadena de custodia? Respuesta. no está. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Tiene conocimiento el motivo de la investigación por el cual le mandan hacer la experticia telefónica? Respuesta. Me manifestaron que era una extorsión. Pregunta. ¿. ¿En su experticia, pudo evidenciar algo relacionado con ese delito? Respuesta. En el audio solo se habla de pinturas. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el mencionado funcionario militar, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha declaración que emana de un funcionario actuante en la fase de investigación, a criterio de quién aquí decide quedó acreditado que dicho funcionario que practicó VACIADO TELEFÓNICO, RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALÚO REAL, a las siguientes evidencias:
1.- UN (01) EQUIPO MÓVIL U11LJZADO EN EL ÁREA DE LAS TELECOMUNICACIONES, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL, PROVISTO DE SU PANTALLA Y MICA CON DEFORMIDAD EN LA MISMA PRODUCIDA POR UN OBJETO DE MAYOR O MENOR DENSIDAD. TAMBIÉN CÁMARA FRONTAL, EN SU COSTADO DERECHO PRESENTA UN (01) BOTÓN FUNCIONA COMO BLOQUEADOR, DESBLOQUEADOR Y ENCENDIDO; Y COMO CAPTURADOR INSTANTÁNEO DE IMAGEN. TAMBIÉN POSEE DOS (02) BOTONES LOS MISMOS CUMPLEN LA FUNCIONES DE SUBIR Y BAJAR EL VOLUMEN EN LA EVIDENCIA A OBJETO DE ESTUDIO. EN SU PARTE TRASERA PRESENTA UNA (01) CÁMARA PARA TOMAR FOTOGRAFÍAS Y FILMAR VIDEOS, TAMBIÉN PRESENTA INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE: MI XIAOMI COMUNICATIONS CO., LTD DESIGNED BY XIAOMI MODEL MI8O4C3DH MEDI IN CHINA. CON UN VALOR APROXIMADO CIEN DÓLARES AMERICANOS. (100$).
2.- UNA (01) TARJETA SIM O SUBSCRIBER IDENT1TY MODULE ES UNA PEQUEÑA TARJETA DE PLAS11CO DE COLOR BLANCO QUE TIENE UN CHIP DE COLOR DORADO PEGADO A ELLA, ALMACENA DE MANERA SEGURA UN NÚMERO DE TELÉFONO, ASÍ COMO LAS CLAVES DE ACCESO DE UN USUARIO CONCRETO EN UNA OPERADORA DE TELEFONIA DE LA EMPRESA MOVILNET CA, SERIAL \\ 8958060004607445293, CON UN VALOR APROXIMADO DE DIEZ DÓLARES AMERICANOS (10$),
3.- Del VACIADO DE CONTENIDO DE LA AGENDA TELEFONICA: NRO 1. GREGORI RESQUIN OJO 0416-1234266, Y 2. GREGORI RESQUIN DOS OJO 04127301364, VACIADO DE LLAMADAS MARCADAS 1._ MARCADO 04127301364 NOMBRE DEL CONTACTO GREGORI RESQUIM DOS OJO. TIEMPO: 03:23. COMIENZO DE LA LLAMADA 2022/11/15, 12:42:38, FIN DE LA LLAMADA 2022/11/15 12:46:01, de igual manera se obtiene del VACIADO DE CONTENIDO DE AUDIOS DE LA APLICACIÓN GRABADORA DE VOZ: VACIADO DE CONTENIDO DE AUDIOS DE LA APLICACIÓN GRABADORA DE VOZ. Remitente 04127301364. Receptor. 04168525615. tipo de CDR. Audio. Fecha/Hora. 15-11.2022. 12:42 pm, 03:23 seg. Contenido del Audio AL0000, Buenos días buenas tardes, hermano como estas, epale Gregori todo bueno papa, todo bello, papi to, todo bien, que bueno que bueno gracias a dios como va la chamba, mira chamo. Estamos trabajando duró, estamos aquí, echándole bolas echándole bolas si como todo pasa es que su las escaleras estoy aquí arriba estoy cansado jajajajaja ta bien papa ta bien cuéntamelo mira mano disculpa la cuota que te voy a dar mandando porque de verdad, me mandaste dos potes de pinturas nada mas si eso y pal el jueves te puedo enviar dos, ok no importa, de verdad mwa, ta bien ta bien lo que pasa es que coño yo estaba comprometido con esa pintura ya yo creo a mas tardar mañana en la mañana a la cinco me iba par caracas y estaba comprometido ya como yo te dije a ti llevarlo algo al contigente me expuso. Si si si yo te entiendo. Entonces coño voy a llegar como quien dice sin el material de trabajo completo y veeeeerga me van arrancar las bolas, si lo que pasa es que nawa se nos puso rudo y los que yo pensaba que nos iban a prestar plata los prestamistas ya emprestaron porque la gente invirtió plata ya tu sabes que este es el mes de invertir y hace dinero entonces no conseguí cuando el el chamo vino el jueves yo le due no dile que estoy ay porque la carga no esta completa entonces tuve ayer y no abri buscando tuve buscando, dal papito escúchame este para cuando me tienes esa pintura completa, el faltante te sirve mañana, yo voy a trabajar mañana es miercoles, jueves, viernes, entonces te sirve pal martes, como, pal martes, dale compa yo voy a mandar a buscar esa pintura completa marico pa n0000 sabes como es pa no estaaa tumbo guevon, ma el martes dale esta bien hermano como tu lo digas, si porque mira, lo que me permite en deseo es que usted por lo menos ha sido serio, si si bueno ya hay esta una de las respuestas que te he dado, si si si, ya’ por lo menos se le pinta la trompa al carro guevon, no exacto correcto ay pero cuando bueno pasate el miércoles pa que tenga pintura el transparente tenga todo llia y todo, listo papi listo, listo papa. Pa yo agarrar eso y mandar a meter el carro al taller papa porque te carrito feito y tu sabes como es, usted, uja tirro y papel te hago el combo completo ay, dale hermano mio seguro papito, bueno, estamos en contacto este es el numero mio Omar oiste te dijo me dijo el chamito este no es el. Numero tuyo, si este es el mio, aaaaa ok ok ok, me agarro fue tu hermano me dijo, si es que estaba ocupado en la oficina con un proveedor aaaa listo papito, listo listo y la otra estaba terminando un color entonces no podía el cuente uno llega aquí suelta la vaina sale corriendo entonces la gente aquí la gente esta pendiente en todo que paso allí porque este solto la vaina y salio corriendo no no la cosa es con calma, claro claro dale papito quedamos asi entonces, dale pues. Dale pana.
4.- Que el experto determinar en sus conclusiones que con base al reconocimiento técnico Arrojando como conclusiones: CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento técnico y evaluación del teléfono celular, suministrado Como evidencia se obtuvo lo siguiente: El objeto tísico Retenido Preventivamente resulto ser un (01) teléfono celular móvil, comúnmente utilizado como medio de comunicación para realizar y recibir llamadas telefónicas, enviar y recibir mensajes de texto, realizar capturas y reproducciones fotográficas y videográficas, así como almacenar datos específicos tales como Audio, Fotografías y Videos. Asimismo, se realizó prueba de funcionamiento de manera directa (manual) del dispositivo teléfono en cuestión, para extraer la información contenida en su interior. Logrando obtener resultados favorables para los hechos que se investigan, en vista de que mencionado equipo posee clave de seguridad.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea y facultada por la ley para dejar constancia de las circunstancias señaladas, por sus conocimientos científicos en la materia, para dar por acreditado que existencia legal de lo anteriormente descrito y de que EFECTIVAMENTE DEL VACIADO DE CONTENIDO DE LA AGENDA TELEFÓNICA GREGORI RESQUIN OJO 04161234266 y GREGORI RESQUIN DOS OJO 04127301364, ASIMISMO COMO LLAMADA MARCADA 04127301364, NOMBRE DEL CONTACTO GREGORI RESQUIN DOS OJO TIEMPO DE LLAMADA 03.23, COMIENZO DE LA LLAMADA 2022/11/15, 12:42:38 FIN DE LA LLAMADA 2022/11/15 , 12:46:01, Asimismo quedó acreditado del Vaciado de contenido de la aplicación grabadora de voz, que efectivamente existió comunicación entre la víctima hacia el acusado MARVIN GREGORI, y en relación a la conectividad a través de mensajes de VOZ, era recíproca entre ambos, y de dicha conversación entre el teléfono se hablaba únicamente sobre pinturas para el carro.”

Con base en lo anterior, la Jueza de Juicio acredita de la declaración rendida por el experto Sargento Mayor de Segunda ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, que “…efectivamente existió comunicación entre la víctima hacia el acusado MARVIN GREGORI, y en relación a la conectividad a través de mensajes de VOZ, era recíproca entre ambos, y de dicha conversación entre el teléfono se hablaba únicamente sobre pinturas para el carro…”
El hecho acreditado se desprendió de las respuestas dadas por el experto a preguntas efectuadas por el fiscal del Ministerio Público: “…Pregunta. ¿Indique al tribunal si dejo constancia de los números involucrados en esta llamada y se encuentra registrado en el directorio? Respuesta. Como expuse anteriormente en el equipo móvil se encuentra registrado como Gregori Resquim ojo, y Gregori Resquim Dos Ojos, numero telefónico 0412. 7301364 y un 0416. 1234266… Pregunta. ¿Tuvo conocimiento quien era el propietario del equipo peritado? Respuesta. la victima en el presente caso…”; así como de la pregunta efectuada por la Jueza de Juicio, donde el experto contestó: “…Pregunta: ¿En su experticia, pudo evidenciar algo relacionado con ese delito? Respuesta. En el audio solo se habla de pinturas.”
Por lo tanto, la valoración y acreditación de los hechos efectuada por la Jueza A quo, se ajusta a las reglas de la sana crítica conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que detalló el equipo celular objeto de la peritación, así como la evidencia que del mismo se desprendió, dando por probado que en fecha 15 de noviembre de 2022, existió una conversación telefónica entre la víctima OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ y el acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, por lo que al apreciar la testimonial del mencionado experto, y otorgarle pleno valor probatorio, no sólo determinó los hechos o situaciones fácticas que dio por probados, sino que además realizó un correcto análisis de dicha testimonial, señalando de su operación intelectual la eficacia conviccional o el mérito que se desprendía de dicha prueba.

2.-) Declaración del experto Sargento Mayor de Segunda ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, en relación al vaciado telefónico (Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, Acta Policial N° 210-2022):

“…el día 01/12/2022 fui designado por mi comandante de unidad y previo conocimiento mediante escrito por el Ministerio Publico, a fin de practicar vaciado, reconocimiento y avaluó a un quipo telefónico marca Samsung modelo Galaxy J2 Prime TV, color negro con detalles gris, en este vaciado se pudo evidenciar como objeto de interés criminalistico extracción de agenda telefónica de dicho equipo móvil donde se menciona el contacto de Oscar Benítez, con el numero telefónico 0424-545-71-84, y en los mensajes de textos el día 10/11/2022, a las 4:39 pm. Donde el cuerpo del mensaje dice sunad, el segundo y último mensaje de texto del mismo número a la misma hora donde el contenido del msj dice, este mi número. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Nª 1, con competencia en materia contra Las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, del Ministerio Publico Abg. Miguel Rivas. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Indique al tribunal si reconoce contenido y firma? Respuesta. Si efectivamente. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿En esa experticia reposa el número de la cadena de custodia donde usted recibe la videncia? Respuesta. No, no esta la cadena de custodia. Pregunta. ¿. ¿Puede indicar si en esa experticia se puede leer el número de la planilla de custodia como usted recibe la evidencia? Respuesta. No reposa en el acta. Es todo. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Para la práctica de esa experticia usted se acogió a las normas que rigen la cadena de custodia de evidencia física? Respuesta. Si. Pregunta. ¿. ¿Conoce, lo ha leído, o ha estudiado el Manual Único de Cadena de Custodia y Evidencia Físicas? Respuesta. Si lo he leído. Pregunta. ¿. ¿El manual único de cadena de custodia le exige al experto cumplir con el llenado de planilla de cadena de custodia? Respuesta. si. Pregunta. ¿. ¿Explique porque entonces no consta la planilla de cadena de custodia de la evidencia a la que practico la experticia? Respuesta. No, no tengo conocimiento sobre eso. Pregunta. ¿. ¿Dejo usted acreditado el cumplimiento de la cadena de custodia? Respuesta. No esta en la experticia. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿Verifico usted a quien le pertenecía este móvil? Respuesta. a la hija de la víctima. Pregunta. ¿Cómo tuvo conocimiento de eso? Respuesta. Porque también se presentó en el comando. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el mencionado funcionario militar, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha declaración que emana de un funcionario actuante en la fase de investigación, a criterio de quién aquí decide quedó acreditado que dicho funcionario que practicó VACIADO TELEFÓNICO, RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALÚO REAL, a las siguientes evidencias:
1.- UN (01) EQUIPO Móvil UTILIZADO EN EL ÁREA DE LAS TELECOMUNICACIONES, ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CON DETAI 1 FS DE COLOR GRIS, PROVISTO DE SU PANTALLA Y NICA. TAMBIÉN CÁMARA FRONTAL, EN SU COSTADO DERECHO PRESENTA UN (01) BOTÓN FUNCIONA COMO BLOQUEADOR, DESBLOQUEADOR Y ENCENDIDO; Y COMO CAPTURADOR INSTANTÁNEO DE IMAGEN. TAMBIÉN EN SU COSTADO IZQUIERDO POSEE DOS (02) BOTONES LOS MISMOS CUMPLEN LA FUNCIONES DE SUBIR Y BAJAR EL VOLUMEN EN LA EVIDENCIA A OBJETO DE ESTUDIO. EN SU PARTE TRASERA PRESENTA UNA (01) CÁMARA PARA TOMAR FOTOGRAFÍAS Y FLMAR VIDEOS, TAMBIÉN PRESENTA SU TAPA PROTECTIRA DESPLEGLABLE CON INSCRIPCIONES IDENTIFICATWAS DONDE SE LEE: SAMSUNG. CON UN VALOR APROXIMADO OCHETNTA DÓLARES AMERICANOS.. (80$).
2.- UNA (01 TARJETA SIM O SUBSCRIBER IDEN11TY MODULE ES UNA PEQUEÑA TARJETA DE PLAS11CO DE COLOR BLANCO QUE TIENE UN CHIP DE COLOR DORADO PEGADO A ELLA, ALMACENA DE MANERA SEGURA UN NÚMERO TELÉFONO, ASÍ COMO LAS CLAVES DE ACCESO DE UN USUARIO CONCRETO UNA OPERADORA DE TELEFONÍA DE LA EMPRESA MOVELNET CA, SERIAL 8958060001107090553, CON UN VALOR APROXIMADO DE DIEZ DÓLARES AMERICANOS (10$).
3.- UNA (01) TARJETA SIM O SUBSCRIBER IDENTITY MODULE ES UNA PEQUEÑA TARJETA DE PLÁSTICO DE COLOR BLANCO QUE TIENE UN CHIP DE COLOR DORADO PEGADO A ELLA, ALMACEMA DE MANERA SGURA UN NUMERO DE TELÉFONO, ASI COMO CLAVES DE ACCESO DE UN USUARIO CONCRETO EN UNA OPERADORA DE TELEFONIA DE LA EMPRESA DIGITEL GSM, DESPROVISTO DE SUS SEREALES IDENTIFICATIVOS, CON UN VALOR APROXIMADO DE DIEZ DÓLARES AMERICANOS (10$)
4.- Que el experto determinar en sus conclusiones que con base al reconocimiento Arrojando como conclusiones: El objeto tísico Retenido Preventivamente resulto ser un (01) teléfono celular móvil, comúnmente utilizado como medio de comunicación para realizar y recibir llamadas telefónicas, enviar y recibir mensajes de texto, realizar capturas y reproducciones fotográficas y videográficas, así como almacenar datos específicos tales como Audio, Fotografías y Videos. Asimismo, se realizó prueba de funcionamiento de manera directa (manual) del dispositivo teléfono en cuestión, para extraer la información contenida en su interior. Logrando obtener resultados favorables para los hechos que se investigan, en vista de que mencionado equipo posee clave de seguridad.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea y facultada por la ley para dejar constancia de las circunstancias señaladas, por sus conocimientos científicos en la materia, para dar por acreditado que existencia legal de lo anteriormente descrito y de que una vez realizada la peritación EFECTIVAMENTE DEL VACIADO DE CONTENIDO DE LA AGENDA TELEFONICA SE OBSERVO ENTRE LOS NOMBRES DEL DIRECTORIO OSCAR BENITES, NUMERO TELEFONICO 04245457184, Y QUE DEL VACIADO DE MENSAJES DE TEXTO SE OBSERVO 1. RECIBIDO 04245457184, CUERPO DEL MENSAJE: OSCAR BENITES SUNAD FECHA Y HORA 2022/11/10, 4:39 PM Y 2.- RECIBIDO: 04245457184, ESTE ES MI NUMERO FECHA Y HORA 2022/11/10 04:39 PM, Es decir, que efectivamente existió comunicación entre el teléfono en peritación con el número de teléfono Oscar Benítez.”

La Jueza de Juicio acreditó del testimonio rendido por el experto Sargento Mayor de Segunda ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ en relación al vaciado de contenido del teléfono perteneciente a la hija de la víctima: “…que efectivamente existió comunicación entre el teléfono en peritación con el número de teléfono Oscar Benítez”.
El anterior hecho, se desprendió de lo declarado inicialmente por el experto: “…en este vaciado se pudo evidenciar como objeto de interés criminalistico extracción de agenda telefónica de dicho equipo móvil donde se menciona el contacto de Oscar Benítez, con el numero telefónico 0424-545-71-84, y en los mensajes de textos el día 10/11/2022, a las 4:39 pm. Donde el cuerpo del mensaje dice sunad, el segundo y último mensaje de texto del mismo número a la misma hora donde el contenido del msj dice, este mi número”; así como de pregunta efectuada por la Jueza de Juicio, donde el experto contestó: “Preguntó. ¿Verifico usted a quien le pertenecía este móvil? Respuesta. a la hija de la víctima”.
Por lo tanto, la valoración y acreditación de los hechos efectuada por la Jueza A quo, se ajusta a las reglas de la sana crítica conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que detalló el equipo celular objeto de la peritación, así como la evidencia que del mismo se desprendió.

3.-) Declaración del experto Sargento Mayor de Segunda ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, a las relaciones de llamada y mensajerías de texto, gráficos de tarjetas sim card, de los números investigados (Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, Acta Policial N° 213-2022):

“…en relación al acta policial de telefonía 213-2022 de fecha 01/12/2022 y previo conocimiento del comándate de mi unidad fui designado para realizar asociación telefónica de los números 416-852 56154120790614, 4245457184, 41612342.66, 4127301364, 414.5073308, la cual fue solicitada por el Ministerio Publico, mediante oficio 18-F01-DCD-1587-22 y guarda relación con esta investigación. Voy a desglosar los suscritores de esta línea telefónica, 416.852.16.15 según la empresa Movilnet se encuentra suscrito al ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez, titular de la cedula de identidad Nº V. 9.616.905, el 04120790614 según la empresa digitel se encuentra suscrito al ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez, descrito anteriormente. El 04245457184, según la empresa movistar se encuentra suscrito a Oscar Jesús Benítez Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.024.548. El 4161234266 según la empresa Movilnet se encuentra suscrito al ciudadano Marvin Yordi Gregori Jimenez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.745.689. El 4127301364, segun la empresa Digitel se encuentra suscrito a Marvin Yordi Gregori Jimenez, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.745.689. 4145073308 según la empresa movistar se encuentra suscrito a Robert Eduardo Garcia, titular de la cedula de identidad N-º V-12.446.173, esa es la identificación de todas estas líneas para hacer la asociación. El 4168525615, entre el día 15/11/2022,16/11,22/11,24/11,25 y en la pagina web el 28/11 del 2022, ese SIM CARD, estaba siendo utilizado en un quipo movil marca xioami modelo redmi 6, serial imei, 868672037445407. El dia 15/11/2022 a las 11:53 con 20 seg, aproximadamente recibe una llamada telefónica con una duración aproximada de 71 segundos desde el numero 4161234266, este 04161234266 estaba en ese momento utilizando un equipo móvil quien según imei info, era un equipo móvil, marca Samsung, modelo Galaxi S21 ultra 5G. Serial imei. 358425143098173, posteriormente el 4168525615, quiero resaltar que este 4168525615 era aportado por la victima en este caso, este numero telefónico recibe una llamada desde el 4127301364, el día 15/11/2022 a las 12:24. 25 seg, aproximadamente con una duración de 30. seg. En caso reverso el 4168525615 realiza una llamada al 4127301364, el día 15/11/2022 a las 12: 54 .08 seg. Con un tiempo aproximado de 203 seg. Quiero dejar constancia que el numero 4127301364 estaba siendo utilizado en un equipo telefónico donde según la pagina web imei info nos suministró que concuerda con las siguientes características, equipo móvil marca samsung modelo Galaxi, 5 ultra 5G. Serial imei 350635583098172 acotando que dicho equipo móvil celular es versión dúo, es decir se le puede introducir dos tarjetas sim card. Se deja en constancia del numero 4168525615, realiza o envía un mensaje de texto del día 25/11/2022 a las 09.13 con 43 seg, al 4120790614, este 04120790614 esta suscrito a Omar Enrique Guedez, pero el portador de este equipo era o es, Meléndez Rodríguez Yoselin Marie, titular de la cedula de identidad N.º 22.184.707, es hija de la victima, también se registro 4120790614, 3 llamadas telefónicas hacia el 04168525615, el 15/11/2022 y 29/11/2022 entre la hija y la victima. El 4127090614, portado por Meléndez Rodríguez Marie recibe dos mensajes de textos el día 10/11/2022 a las 16:25 con 33 segundo. El día 10/11/2022 hora militar 16:25.08 segundos. Recibí estos dos mensajes el 4245457184, quiero resaltar que el equipo móvil utilizado por el 4245457184, y según los datos suministrado por la pagina web imei info era un equipo móvil marca xiamoi modelo redmi note 8 serial imei. 865524042106958, quiero resalta la comunicación telefónica que existe entre el 4245457184 de la cual sabemos que esta suscrito a Oscar Jesús Benítez Sánchez, y la comunicación telefónica con 4127301364, esa línea se encontraba suscrita a Marvin Yordi Gregori Jimenez, desde el 4245457184 hacia el 412730764, se logro evidencia la cantidad de 32 llamadas telefónicas y un mensaje de texto del 16/10/2022 hasta 23/11/2022, un solo mensajes de texto 27/10/2022, las empresas de telefonía en estos casos a nosotros nos envía en fecha, hora y tiempo, mas no contenido como tal. El 4127301364, le realiza al 4245457184, la cantidad de 24 llamadas desde el 01/11/2022, hasta el 24/12/2022, quiero dejar en constancia que existe numero común entre 4245457184 y 4127301364 entre esos dos numero hay un numero en común, entre dos líneas, dos chip, existe en el medio es decir ambos se comunican con ese numero, único por la parte el 4127301364, le realiza al 4145073308 la cantidad de 15 llamadas telefónica en fecha comprendidas desde 07/11/2022 hasta el 14/11/2022, sin embrago el 4145073308, para el momento estaba utilizando según la pagina web info estaba siendo utilizado un equipo telefónico, marca samsung modelo galaxi A20 S. serial imei. 358243103174441. Dicho numero telefónico le realiza la cantidad de 11 llamadas al 4127301364, desde el día 07/11 hasta el 14/11/2022, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Nª 1, con competencia en materia contra Las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, del Ministerio Publico Abg. Andrés Ramos. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Esa información plasmada desde donde adquirió la información? Respuesta. Esa información se solicito mediante correo electrónico de nuestra unidad que lleva por nombre, telefoníagaesportuguesagnba@gmail.com, hacia los correos de telefonía movistar, digitel y Movilnet, prefamo@Movilnet.com y cantv. Pregunta. ¿Indique en dicha solicitud con que rango de tiempo trabajo? Respuesta. Las solicitudes de relaciones de llamada y mensajerías de texto, gráficos de tarjetas sim card, de los números investigados se emplearon desde el 01/09/2022 hasta el 01/12/2022. Pregunta. ¿. ¿Que tipo de herramienta utilizo para aplicar ese análisis telefónico? Respuesta. La herramienta utilizada tiene por nombre análisis networdt versión 9.0 mejor conocida como I2, Pregunta. ¿. ¿De que forma se realiza el peritaje una vez que recibe el correo el organismo de seguridad? Respuesta. Una vez obtenida la información de las empresas telefónicas se recibe en una tabla de Excel donde la herramienta I2, nos permite la exportación o lo que queremos de evidencia mediante esa herramienta. Pregunta. ¿la información recibida de parte de las empresas de telefónica es susceptible a ser modificada? Respuesta. Si se puede modificar existe la posibilidad de una modificación y como es costumbre es inviolable modificar o alterar una llamada. Pregunta. ¿Las informaciones obtenidas por las telefonías eran resguardadas como soportes con el CONAS? Respuesta. Una vez la empresa nos suministra su información reposa en una base de datos de la unidad en el correo electrónico de la unidad de telefónica y en particular en mi computador porque fui quién realizo el análisis. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica. Nª 5. Abg. Fernando Colmenares, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sánchez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿puede indicar al tribunal si en ese correo recibido le decía quien era la victima? Respuesta. Es lógico que no nos va a decir quien es victima ni quien es victimario, porque en ese correo se solicita la información de un número telefónico o los números telefónicos. Pregunta. ¿A parte de esa experticia que usted esta narrando usted practico algún acta de investigación que le permitirá determinar quien es la victima? Respuesta. Si el acta de denuncia indica que el 4168525615 y según la empresa Movilnet se encuentra a nombre de Omar Enrique Meléndez Guedez, y según el chat de denuncia esta misma persona figura como victima en la presente investigación. Pregunta. ¿. ¿Usted realizo alguna acta de investigación que le permitirá identificar a la víctima? Respuesta. tengo conocimiento que es la victima porque se presento en la unidad y por que verifique el acta de denuncia. Pregunta. ¿. ¿Usted dejo plasmado en ese informe ese conocimiento que tiene de la victima en esa experticia? Respuesta. En ningún momento dije que estaba presente, tengo conocimiento, pero según la denuncia del número telefónico 4168520615, se encuentra a asignado con el nombre de Omar Melendez, y deje constancia en la identificación de los números y según la comunicación del Ministerio Publico, dicho número se encuentra identificado con las iniciales de la victima. Pregunta. ¿Indique al tribunal cual fue su actuación en esta investigación? Respuesta. Realizar asociación telefónica en relación a los números anteriormente descritos. Pregunta. ¿Usted solicito mediante oficio a la empresa telefónica para recibir la información que recibió? Respuesta. Si se solicito mediante oficio Nª conas-gaesp.427 de fecha 01/12/2022. Pregunta. ¿Indique al tribunal si usted recibió mediante oficio como respuesta la solicitud realizada? Respuesta. Si se recibió de no haberla recibido no se fuera elaborado el acta, porque no se obtendría ninguna información. Pregunta. ¿. ¿Numero de oficio con que usted recibe y si puede indicar el nombre de la persona que hace la remisión de esa información? Respuesta. por las empresas de telefonía, movistar, digitel y Movilnet siempre se encuentra un operador de guardia en el caso excluido de la empresa movistar, tenemos acceso a una línea privada para la confirmación de estas comunicaciones, al momento de la solicitud siempre esta de guardia un operador movistar para ellos poder responder la información tiene que haber la confirmación del correo o de la información por ahora no recuerdo quien estaba de guardia en ese momento, pero quiero dejar constancia que si me respondió el correo fue porque confirma la información cosa muy diferente con las empresas digitel y Movilnet que enviamos correo y ellos responden. Pregunta. ¿Usted recibió oficio de la empresa si o no? Respuesta. Ellos nos responden en base al número de solicitud que damos nosotros por nuestra unidad. Pregunta. ¿en base a ese oficio tiene un acuse de recibo? Respuesta. Las empresas dan acuse de recibo mediante correo electrónico, pero no envían algo como un sello y/o oficio solo responden por correo que están procesando la información Pregunta. ¿. ¿Usted ese correo que recibe, lo imprime y levanta una cadena de custodia con ese correo? Respuesta. En los años de experiencia jamás se ha levantado una cadena de custodia en este tipo de información suministrada por la empresa es primara vez que me pasa eso. Pregunta. ¿En base a la Pregunta? ¿que responde al fiscal, la información puede ser manipulada, indique al tribunal si esa información es de orientación o de certeza? Respuesta. Es una experticia de orientación en base a las llamadas que puedan tener entre numero puede ser manipuladas o también pueden designar a otro organismo que realice la experticia. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿qué técnica utilizaste para realizar el análisis de ese contenido? Respuesta. La herramienta análisis netword mejor conocida como I2 9.0 y documentos en tabla Excel. Pregunta. ¿Y que procedimiento utilizo desde el inicio hasta la conclusión? Respuesta. El resultado de estas técnicas empleadas fue transcrito en la presente acta. Pregunta. ¿. ¿Existe la alteración o es posible la alteración o es susceptible del contenido al cual le practicaste el análisis? Respuesta. Si porque es un documento en digital que ellos me envían. Pregunta. ¿Cual es la herramienta tecnológica que garantice o impida la alteración del análisis de ese contenido? Respuesta. No tengo conocimiento de ninguna herramienta sin embargo se emplea la información tal cual la envía la empresa telefónica. Pregunta. ¿A lo que usted le practico el análisis fue a una evidencia electrónica o una evidencia digital? Respuesta. Evidencia digital. Pregunta. ¿Como evidencia digital requiere la aplicación de alguna función tecnológica para obtener un resultado cierto? Respuesta. ¿Siempre se trabaja es con la información que envía las empresas esa es única herramienta? Pregunta. ¿Cual medio utilizo usted para solicitar las trazas o contenidos a las empresas telefónicas que usted menciono? Respuesta. Correo electrónico. Pregunta. ¿Como evidencia física era necesario que se cumpla los requisitos establecidos en el Manual Único de Cadena de Custodia y Evidencia Físicas? Respuesta. Como lo explique anteriormente en los 13 años que llevo de experiencia y en lo múltiples juicio que he asistido jamás a un análisis de telefónica se le ha empleado una cadena de custodia. Pregunta. ¿. ¿Si era una evidencia digital cumplió con los riquitos exigidos con el Manual Único de Cadena de Custodia y Evidencia Físicas? Respuesta. No se cumplió sin embargo esta información reposa en nuestra base de datos en el correo de telefónica y en mi computadora. Pregunta. ¿lo que usted realizo, lo realizo por orden de algún órgano fiscal o por algún comando o por ambos inclusive? Respuesta. Se realizo mediante solicitud del Ministerio Publico. Según oficio 18-F01-DCD-1587-2022 de fecha 30/11/2022, esa fue la solicitud que realizo el Ministero Publico, ordenando esa experticia telefónica. Pregunta. ¿. ¿lo que usted hizo fue un acta administrativa o una acta administrativa interno? Respuesta. Acta de investigación para determinar el contacto telefónico entre los numero investigados. Pregunta. ¿. ¿Porque siendo un acto de investigación no se comunico usted mediante oficio, al correo eléctrico acompañado con el correo de la unidad? Respuesta. Ese correo lo expuse anteriormente que es el 427 de fecha 01/12/2022, se envía vía correo electrónico hasta la empresa, Movilnet, movistar u digitel que encuentra en el área metropolitana de Caracas, dejé constancia que ellos no responde con un acuse de recibo sino, solo que se esta procesando la investigación. Pregunta. ¿Cree usted que hubo garantía en la obtención de la información enviada por la empresa telefónica solicitada a través de correo? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Hizo usted oficio formal en su solicitud enviada a la empresa telefónica o solo fue a través de correo? Respuesta. Solamente a través de correo electrónico el nro de oficio es 427, Pregunta. ¿Se identifico la persona que le respondió, quien fue el que le envió en cada una de las empresas telefónicas, se identifico con nombre apellido y cédula? Respuesta. Lo explique anteriormente en particular movistar tiene un operador de guardia, lo que es difícil recordar quien es el que estaba de guardia, no deje constancia en la experticia, quién me envió el correo. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el mencionado funcionario militar, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha declaración que emana de un Experto quedó acreditado que el funcionario realizó las diligencias pertinentes, solicitando a las empresas de telefonía (Movistar C.A, Cantv/Movilnet, y Digitel GSM), los datos de suscriptor, y asociación telefónica de los números: 416-8525615, 4120790614, 4245457184, 41612342.66, 4127301364, 414.5073308, entre las fechas 01/09/2022 hasta el dia 01/12/2022; quedando acreditado la identificación de los suscriptores de dichos abonados de la siguiente manera:
1.- 4168525615, según la empresa Movilnet C.A; se encuentra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la víctima del caso que se investiga. Según la comunicación Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (victima MGOE).
2.- 4120790614, según la empresa Digitel GSM, se encuentra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.616.905, Dicho número telefónico al es portado por la ciudadana: JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.184.707; hija de la víctima del caso que se investiga. Según la comunicación Oficio N° 18-F01-DCD-1587- 22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (victima JMMR).
3.- 4245457184, según la empresa Movistar C.A, se encuentra suscrito al ciudadano: ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024.548. Según la comunicación Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (OSCAR BENÍTEZ INVESTIGADO).
4.- 4161234266, según la empresa Movilnet C.A, se encuentra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.745.689, Según la comunicación Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO).
5.- 4127501364, según la empresa Digitel GSM, se encuentra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDL GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.745.609, Según la comunicación Oficio N° 1B-F01-DCD-1587-22, de fecha 2ONOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO).
6.- 4145073308, según la empresa Movistar C.A, se encuentra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12,446,173, Según la comunicación Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22. De fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(OVIEDO INVESTIGADO).

De igual manera quedando acreditado que: que se logró determinar la asociación telefónica, relación de llamadas, mensajería de textos entrantes y salientes de los mencionados suscriptores, entre las fechas 01/09/2022, hasta el día 01/12/2022: de la siguiente manera:
1.- Que al verificar el número 4168525615, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movilnet C.A) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905. Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la victima del caso que se investiga. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22,de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(victima MGOE), se pudo evidenciar un Tráfico de Tarjeta Sim Card en el Equipo Móvil Celular, asociado con el Serial IMEI:868672037445407, en fechas comprendidas: 15/11/2022 12:54:08,16/11/2022 09:16:31,22/11/2022 12:50:15,24/11/2022 08:36:16, 25/11/2022 14:42:18,28/11/2022 14:34:41,28/11/2022 14:41:00.Al chequear dicho serial imei WWW.IME.INFO.ES,se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.XIAOMI, MODELO-.REOMI 6. Por lo que deja en constancia en la presente acta la presunción de dicho NÚMERO TELEFÓNICO y SERIAL IMEl estaban siendo utilizado por la victima al momento de recibir la (s) llamadas(s) telefónicas extorsivas.
2.- Que al verificar el número 4168525615, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movinet C.A) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la victima del caso que se investiga. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022y Oficio N° 13-F01-DCD-1587-22,de fecha 3ONOV22,se encuentra identificado como:(victima MGOE); se puede evidenciar que dicho número telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:868672037445407,(SERIAL IMEI DE LA VICTIMA),recibe UNA (01) LLAMADA TELEFONICA, desde e/ numero:4161234266,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvi1(Movilnet C.A) registra suscrito al ciudadano MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No V-14,745.689, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22 de fecha 3ONOV22.se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO); el día 15/11/2022 a las 11:53:20,con un tiempo aproximado de: 71 SEG; que se pudo evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:358425143098173. Al chequear dicho serial imei WWW.IMEL.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-,SAMSUNG, MODELO-.GALAXY S 21 ULTRA 5G. Al verificar el número 4168525615, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Movil (Movilnet C.A) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616,905.Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la víctima del caso que se investiga. Según Acta de Denuncia N SIP:209-2022y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(victima MGOE);se puede evidenciar que dicho número telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 868672037445407,(SERIAL IMEI DE LA VICTIMA),recibe UNA(01)LLAMADA TELEFÓNICA, desde el número:4127301364,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.745.689 Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22 de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO); y que el día 15/11/2022 a las 12:24:25 PM, con un tiempo aproximado de: 30 SEG; se puede evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:350635583098172. Al chequear dicho serial imei WWW.IMEI.INFO.ES se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-SAMSUNG, MODELO, GALAXYS21 ULTRA 5G.
3.- Que al verificar el número 4168525615, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movilnet C.A) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616,905 Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la víctima del caso que se investiga. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(victima MGOE): y que se pudo evidenciar que dicho número telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico IMEI:868672037445407, (SERIAL IMEI DE LA VICTIMA),realiza LLAMADA TELEFÓNICA, número:4127301364, quien según Información suministrada por la empresa do Telefonía Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.745,689. Dicho número telefónico al momento de los hechos extorsionador. Según Acta la denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio. N° 18-F01-DCD-1587-22 de fecha 3ONOV22.se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO); el día 15/11/2022 a las 12:54:0B PM, con un tiempo aproximado de: 20 SEG; y que se pudo evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 350635583098172. Al chequear dicho serial imei WWW.IMEL.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG, MODELO-.GALAXYS21 ULTRA 5G.
4.- Que al verificar el número 4168525615, quien según Información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movilnet C.A) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, que dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la vIctima del caso que se investiga, Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22,se encuentra identificado como:(victima MGOE); y que se pudo evidenciar que dicho número telefónico se encontraba siendo utilizado en un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:868672037445407,(SERIAL IMEI DE LA VICTIMA), realiza UNA (01) LLAMADA TELEFONICA, hacia el número: 4120790614, quien según Información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, Titular de la cédula de identidad Nº v- 14.745.689, y que dicho número telefónico al momento de los hechos era portado por el presunto extorsionador. Según Acta la denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio. N° 18-F01-DCD-1587-22 de fecha 3ONOV22.se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO); el día 15/11/2022a las 12:54:08 PM, con un tiempo aproximado de:203 SEG; y que se pudo evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 350635583098172. Al chequear dicho serial imei WWW.IMEL.INFO.ES, se observa sobro este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG, MODELO-.GALAXYS21 ULTRA 5G.
5.- Que al verificar el número 4168525615, quien según Información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movilnet C.A) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, que dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la vIctima del caso que se investiga, Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22,se encuentra identificado como:(victima MGOE); y que se pudo evidenciar que dicho número telefónico se encontraba siendo utilizado en un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:868672037445407,(SERIAL IMEI DE LA VICTIMA), realiza UNA (01) LLAMADA TELEFONICA, realiza UN (01) MENSAJE DE TEXTO, hacia el número: 4120790614, quien según información suministrada por la empresa de la telefonía móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, y que dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la ciudadana: JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.184.707 (HIJA DE LA VICTIMA). Según Acta de Entrevista y Oficio N°18-F01-DCD-1587-22, de fecha 2ONOV22, se encuentra identificado como:(VIсTIMA JMMR); que el dia 25/11/2022 a las 09:13:43 PM; se pudo evidenciar que dicho número telefónico portado por la hija de la víctima del presente caso se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEl: 358517085140623.Al chequear dicho serial Imei WWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-,SAMSUNG,MODELO- GALAXYJ2 PRIME TV.
6.- Que al verificar el número 4168525615, según Información suministrada por la empresa de Telefonla Movil (Movilnet C.A)registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, y que Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la victima del caso que se investiga. Según Acta de Denuncia SIP:209-2022y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22,de fecha 30NOV22,se encuentra identificad: como:(victima MGOE); se pudo evidenciar que dicho número telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 868672037445407,(SERIAL IMEI DE LA VICTIMA),recibe TRES(03) LLAMADAS TELEFÓNICAS, desde el número: 4120790614 quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Digite/ GSM) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la ciudadana JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.184.70 (HIJA DE LA VÍCTIMA).Según Acta de Entrevista y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(VIсTIMA JMMR); el dia 15/11/2022 a las 09:28:54 AM, con un tiempo aproximado de: 66 SEĠ; el día 15/11/2022 alas 10:21:55 AM, con un tiempo aproximado de: 14 SEG; el da 29/11/2022 a las 11:07:07 AM, con un tiempo aproximado de 28 SEG; se puede evidenciar que dicho número telefónico portado por la hija de la victima de presente caso se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IME 358517085140623. Al chequear dicho serial imei WWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG, MODELO GALAXY J2 PRIME TV.
8.- Que al verificar el numero 4120790614,quien, según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEL GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, que dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la ciudadana: JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.184.707 (HIJA DE LA VÍCTIMA). Según Acta de Entrevista y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22,se encuentra identificado como:(VICTIMA JMMR), se pudo evidenciar un Tráfico de Tarjeta Sim Card en el Equipo Móvil Celular asociado con el Serial IMEl: 358517085140623,en fechas comprendidas desde el día 01/11/2022 10:03:38 AM, hasta el día: 2911/2022 11:07:07 AM. Al chequear dicho serial imei WWW.IMEI,INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG, MODELO-.GALAXY J2 PRIME TV.
9.- Que al verificar el número 4120790614, quien: según información suministrada por la empresa de Telefonia Movil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la ciudadana: JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ titular de la cedula de ldentidad N° V-22,184.70Z (HIJA DE LA VICTIMA).Segur Acta de Entrevista y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22,se encuentra identificado come:(VICTIMA JMMR); se puede evidenciar quo dicho número telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IME:358517085140623. Al chequear dicho serial imei wwW.IMEL.INFO.ES. se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-,SAMSUNG, MODELO-.GALAXY J2 PRIME, realiza TRES (03) LLAMADAS TELEFÓNICAS, hacia el número:4168525615, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movilnet C.A) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la victima del caso que se investiga. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22 de fecha 30NOV22,se encuentra identificado como:(victima MGOE); el día 15/11/2022 a las 09:28:53 AM, con un tiempo aproximado de: 66 SEG; el día 15/11/2022alas 10:21:55 AM, con un tiempo aproximado de: 14SEG;el día 29/11/2022 a las 11:07:07 AM; se puede evidenciar que dicho número telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 868672037445407,(SERIAL IMEI DE LA VICTIMA). Al chequear dicho serial imei wwW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA XIAOMI,MODELO-.REDMI 6.
9.- Que al verificar el número 4120790614, quien según información suministrada por la empresa de Telefonla Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano:OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la ciudadana: JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.184.,707 (HIJA DE LA ViCTIMA).Según Acta de Entrevista y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22,se encuentra identificado como:(VIсTIMA JMMR); se pudo evidenciar que dicho número telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 358517085140623. Al chequear dicho serial imei wwW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-,SAMSUNG, MODELO-.GALAXY J2 PRIME, recibe UN (01) MENSAJE DE TEXTO, desde el número:4168525615, quien según información suministrada por la empresa de Telefonia Móvil (Movilnet C.A)registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, que Dicho número telefónic al momento de los hechos era portado la victima del caso que se investiga. Según Acta de Denuncia No SIP: 209-2022 y Oficio N° 18-F01-2CD-1587-22.do fecha 3ONOV22. se encuentra identificado como:(victima MGOE); el día 25/11/2022 a las 09:13:43 AM; se puede evidenciar que dicho numero telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociad al Serial IMEl:868672037445407, (SERIAL IMEI DE LA VICTIMA). Al chequear dicho seria imei WWW.IMEI.INFO.ES,se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-XIAOMI, MODELO, REDMI 6.
10.- Al verificar el número 4120790614, quien según información suministrada por la empresa d Telefonía Movil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la ciudadana: JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.184.707 (HIJA DE LA VICTIMA). Según Acta de Entrevista Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(VICTIM JMMR); se puede evidenciar que dicho número telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al SeriaI IMEl: 358517085140623. Al chequear dicho seria/ ime wWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG, MODELO-.GALAXY J2 PRIME, recibe Dos (02 MENSAJES DE TEXTO, desde el número: 4245457184, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Movil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ÓSCAR JESÚS BENITEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V-20.024.548,Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado este ciudadano en cuestión. Según Acta de Entrevista y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (ÓSCAR BEN/TEZ INVESTIGADO); el día 10/11/2022 a las 16:25:03 y el día 10/11/2022 a las 16:25:08; se puede evidenciar que dicho número telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:865524042106958, (SERIAL IMEI DE ÓSCAR BENÍTEZ INVESTIGADO). Al chequear dicho serial imei www.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA, XIAOMI, MODELO REDMI NOTE 8.
11.- Que al verificar el número 4245457184, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el ciudadano: ÓSCAR JESUS BEN/TEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V-22.024,54B (PRESUNTO CÓMPLICE DEL EXTORSIONADOR). Según Acta de Entrevista, Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD. 1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (ÓSCAR Benítez INVESTIGADO), se puede evidenciar un Tráfico de Tarjeta Sim Card enjehỄguipo.Móvl Celular, asociado con el Serial IMEI: 865524042106958, en fechas comprendidas desde el día 01/09/2022 15:22:23, hasta el día:29/11/2022 12:36:20. Al chequear dicho serial imei wwW.IMEIINFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA XIAOMI, MODELO REDMI NOTE 8.
12.- Que al verificar el número 4245457184, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ÓSCAR JESUS BENÍTEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No V-20.024,548, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el ciudadano: ÓSCAR JESUS BENÍTEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024.548 (PRESUNTO сÓMPLICE DEL EXTORSIONADOR) Según Acta de Entrevista, Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD- 1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (ÓSCAR BENÍTEZ INVESTIGADO); se puede evidenciar que dicho número telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:865524042106958. Al chequear dicho serial imei wwW.IMEL.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.XIAOMI,MODELO-.REDMI NOTE &,envía Dos (02) MENSAJES DE TEXTO, hacia el número: 4120790614,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905,Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la ciudadana: JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.184,707 (HIJA DE LA VÍCTIMA). Según Acta de Entrevista y Oficio N°18-F01-DCD-1587-22, de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(VICTIMA JMMR); el día 10/11/2022 a las 16:25:03 y el día 10/11/2022 a las 16:25:08; se puede evidenciar que dicho número telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEl: 358517085140623. Al chequear dicho serial imei wwW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG MODELO-.GALAXY J2 PRIME.
13.- Que al verificar el número 4245457184, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ÓSCAR JESUS BENÍTEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-20.024,548, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el ciudadano: ÓSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, titular de cedula de identidad N°V-20.024,548 (PRESUNTO COMPLICE DEL EXTORSIONADOR). Según Acta de Entrevista Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD- 1587422, de fecha 30NOV22 se encuentra identificado como: (ÓSCAR BENÍTEZ INVESTIGADO); se pudo evidenciar que dicho número telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IME!: 865524042106958. Al chequear dicho serial imei WWW.IMEI.INFO.ES. se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.XIAOMI,MODELO-.REDMI NOTE 8, realiza la cantidad de TREINTA (30) LLAMADAS TELEFÓNICAS, hacia el número: 4145073308, quien según información suministrada por la empresa de Telefonia Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.446.173 según el Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22 de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (OVIEDO INVESTIGADO), comprendido en los días: el día 13/10/2022 a las 09:56:57,con un tiempo aproximado de:3 SEG, el dia 13/10/2022 a las 13:32:02,con un tiempo aproximado de: 66 SEG, el día 13/10/2022 a las 14:28:40,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 3/10/2022 a las 17:00:29,con un tiempo aproximado de: 61 SEG, el día 15/10/2022 a las 09:09:11,con un tiempo aproximada de: 20 SEG, el día 18/10/2022 a las 08:29:03,con un tiempo aproximado de: 24 SEG, el día 18/10/2022 a las 09:05:48,con un tiempo aproximado de: 38 SEG, el día 19/10/2022 a las 20:02:48,con un tiempo aproximado de: 215 SEG, el día 20/10/2022 a las 12:47:36,con un tiempo aproximado de: 32 SEG, el día 21/10/2022 a las 07:47:43,con un tiempo aproximad: de: 25 SEG, el día 24/10/2022 a las 07:44:18,con un tiempo aproximado de: 31 SEG, el día 27/10/2022 a las 21:59:29,con un tiempo aproximado de: 194 SEG, el día 29/10/2022 a la 10:18:40,con un tiempo aproximado de: 29 SEG, el día 01/11/2022 a las 12:53:29,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 01/11/2022 a las 13:33:11,con un tiempo aproximad de: 13 SEG, el día 01/11/2022 a las 12:53:29,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 02/11/2022 a las 10:05:32,con un tiempo aproximado de: 38 SEG, el día 02/11/2022 a las 10:11:48,con un tiempo aproximado de:8 SEG, el día 03/11/2022 a las 08:00:02,con un tiempo aproximado de: 27 SEG, el día 03/11/2022 a las 08:14:21,con un tiempo aproximado de:16 SEG, el día 03/11/2022 a las 08:36:48,con un tiempo aproximado de: 149 SEG, el día 04/11/2022 a las 09:53:27,con un tiempo aproximado de: 8 SEG, el día 07/11/2022 a las 10:23:27,con un tiempo aproximado de: 16 SEG, el día 07/11/2022 a las 14:08:37,con un tiempo aproximado de: 14 SEG, el día 08/11/2022 a las 08:47:08,con un tiempo aproximado de: 50 SEG, el día 12/11/2022 a las 10:19:13,con un tiempo aproximado de: 37 SEG, el día 12/11/2022 a las 15:33:21, con un tiempo aproximado de: 47 SEG, el día 14/11/2022 a la 514:55:59,con un tiempo aproximado de: 26 SEG, el día 14/11/2022 a las 14:57, con un tiempo aproximado de: 44 SEG, el día 24/11/2022 a las 15:47:24,con un tiempo aproximado de 98 de: 75 SEG, el día 28/11/2022 alas 08:07:13,con un tiempo aproximado de: 83 Seg: cantidad de CINCO (05) MENSAJES DE TEXTO, el día: 29/10/2022 15:13:26,el día: 02/11/2022 16:52:42, el día:02/11/2022 16:52:47, el día:25/11/2022 09:03:05, el día: 25/11/2022 09:03:19, el dla:26/11/2022 15:11:31.El número telefónico:4145073308,figura como COMÚN entre el número:4127301364 (PRESUNTO EXTORSIONADOR) y 4245457184 (PRESUNTO сÓMPLICE DEL EXTORSIONADOR); por lo que se puede presumir también su complicidad del hecho que se investiga, según las múltiples comunicaciones que presenta y para las fechas de los hechos investigados tienen poca comunicación telefónica por lo que también se puede presumir que ambos portadores de estas líneas telefónicas se encontraban juntos.
14. Que al verificar el número 4245457184, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ÓSCAR JESUS BENÍTEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024.548 Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el ciudadano: ÓSCAR JESUS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024,548 (PRESUNTO CÓMPLICE DEL EXTORSIONADOR). Según Acta de Entrevista Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD- 1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (ÓSCAR BENÍTEZ INVESTIGADO); se pudo evidenciar que dicho número telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 865524042106958. Al chequear dicho serial imei wwW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.XIAOMI, MODELO-.REDMI NOTE 8, recibe la cantidad de CUARENTA Y Dos (42) LLAMADAS TELEFÓNICAS, desde el numero:4145073308,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movistar C.A)registra suscrito al Ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU García, titular de la cedula de identidad N°V 12.446.173, según el Oficio N 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22. Se encuentra identificado como:(OVIEDO INVESTIGADO), comprendido entre los días: el día 10/10/2022 a las 08:13:13,con un tiempo aproximado de: 28 SEG,el día 10/10/2022 a las 09:34:55,con un tiempo aproximado de: 41 SEG, el día 10/10/2022 a las 09:34:55,con un tiempo aproximado de: 2 SEG, el día 10/10/2022 a las 11:09:38,con un tiempo aproximado de:4 SEG, el día 11/10/2022 a las 07:52:37,con un tiempo aproximado de: 47 SEG,el dla 14/10/2022 a las 08:35:15,con un tiempo aproximado de:51 SEG, el dia 14/10/2022 a las 11:19:53,con un tiempo aproximado de: 93 SEG, el día pedp2 a las 11:19:53,con un tiempo aproximado de: 39 SEG, el día 17/10/2022 a las 08.51.gf,con un tiempo aproximado de: 6O SEG, el día 1710/2022 a las 09:46:13,con un tempo aproximado de: 39 SEG, el dia17/10/2022 a las 19:45:48,con un tiempo aproximado de: 133 SEG, el día 18/70/2022 alas 16:20:29,con un tiempo aproximado de: 4 SEG, el día 19/10/2022a las 07:58:25,con un tiempo aproximado de: 31 SEG, el dia 19/10/2022 a las 15:34:1),con un tiempo aproximado de:5 SEG, el dia 20/10/2022alas 14:13:01,con un tiempo aproximado de: 32 SEG, el día 20/10/2022 alas 1507:36, con un tiempo aproximado de: 81 SEG, el día 20/10/2022 a las 15:27.12,con un tiempo aproximado de: 120 SEG, el día 21/10/2022 a las 07:17:26,con un tiempo aproximado de: 21 SEG, el día 24/10/2022 a las 08:45:05,con un tiempo aproximado de: 22 SEG, el día 25/10/2022 a las 12:53:08,con un tiempo aproximado de: 112 SEG, el día 01/11/2022 a las 10:39:09,con un tiempo aproximado de:16 SEG, el día 01/11/2022 a las 12:40:31,con un tiempo aproximado de: 24 SEG, el día 01/11/2022 a las 13:28:50,con yn tiempo aproximado de: 86 SEG, el día 01/11/2022 a las 13:51:22,con un tiempo aproximado de:52 SEG, el día 01/11/2022 a las 16:44:29,con un tiempo aproximado de: 13 SEG, el día 03/11/2022 a las 07:47:03,con un tiempo aproximado de: 48 SEG, el día 03/11/2022 a las 08:03:18,con un tiempo aproximado de:20 SEG, el día 03/11/2022 a las 10:18:39,con un tiempo aproximado de: 103 SEG, el día 03/11/2022 a las 15:39:35,con un tiempo aproximado de: 32 SEG, el día 03/11/2022 a las 15:45:14,con un tiempo aproximado de: 29 SEG, el día 03/11/2022 a las 16:21:04,con un tiempo aproximado de de: 18 SEG, el día 07/1/2022 a las 07:42:09,con un tiempo aproximado de: 19 SEG, el dia 07/11/2022 a las 09:07:02,con un tiempo aproximado de: 75 SEG, el día 07/11/2022 a las 14:04:35,con un tiempo aproximado de: 11 SEG, el día 07/11/2022 a las 14:50:30,con un tiempo aproximado de:6 SEG, el día 11/11/2022 a las 08:37:46,con un tiempo aproximado de 29 SEG, el día 12/11/2022 a las 15:45:43,con un tiempo aproximado de: 46 SEG, el dia 13/11/2022 a las 16:11:01,con un tiempo aproximado de:19 SEG, el día 18/11/2022 a las 18:43:00,con un tiempo aproximado de: 175 SEG, el día 24/11/2022 a las 19:31:34,con un tiempo aproximado de: 299 SEG, el día 26/11/2022 a las 11:29:43,con un tiempo aproximado de: 55 SEG, el día 29/11/2022 a las 20:18:02, con un tiempo aproximado de: 29 SEG y la cantidad de SIETE (07) MENSAJES DE TEXTO, el día: 02/11/2022 16:21:09, el día 24/11/2022 17:46:20, el día: 24/11/2022 17:46:24, el día: 24/11/2022 17:46:33, el día 25/41/2022 09:03:30, el dia: 25/11/2022 09:03:46, el día: 26/11/2022 13:11:33. EI numero telefónico :4145073308, como COMON entre el numero: 4127301364 (PRESUNTO EXTORSIONADOR) y 4245457184 (PRESUNTO COMPLICE DEL EXTORSIONADOR): que se puede presumir también su complicidad del hecho que se investiga, según las múltiples comunicaciones que presenta y para las fechas de los hechos investigados tienen poca comunicación telefónica por lo que también se puede presumir que ambos portadores de estas líneas telefónicas se encontraban juntos.
15. Que al verificar el número 4245457184, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Movil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ÓSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024,548, Dicho numero telefónico al momento de los hechos era portado el ciudadano: ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024.548 (PRESUNTO сÓMPLICE DEL EXTORSIONADOR). Según Acta de Entrevista, Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD- 1587-22 de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (ÓSCAR BEN/TEZ INVESTIGADO);se puede evidenciar que dicho número telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 865524042106958.Al chequear dicho serial imei wWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-,XIAOMI,MODELO-,REDMI NOTE 8, realiza la cantidad de TREINTA Y DOS (32)LLAMADAS TELEFÓNICAS, hacia el número:4127301364,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Digitel GSM) registra suscrito aI ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.,745.689, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO), que se pudo evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 350635583098172. Al chequear dicho serial imei wWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-,SAMSUNG,MODELO..GALAXY S 21 ULTRA 5G,el día 16/10/2022ª las 12:46:14,con un tiempo aproximado de: 203 SEG, el día 19/10/2022 a las 14:32:17,con un tiempo aproximado de: 217 SEG, el día 24/10/2022 a las 16:04:06,con un tiempo aproximado de: 91 SEG, el día 27/10/2022 a las 11:58:53,con un tiempo aproximado de: 273 SEG, el día 27/10/2022 a las 12:59:09,con un tiempo aproximado de: 4 SEG, el día 03/11/2022 a las 09:34:32,con un tiempo aproximado de: 170 SEG, el día 03/11/2022 a las 09:47:00,con un tiempo aproximado de: 23 SEG, el día 04/11/2022 a las 08:10:08,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 04/11/2022 a las 19:11:19,con un tiempo aproximado de: 23 SEG, el día 05/11/2022 a las 13:48:52, con un tiempo aproximado de: 32 SEG, el día 08/11/2022 a las 4 con 10/11/2022alas 1516:15,con un tiempo aproximado de: 29 SEG, el día 11/11/2022 alas 08:35:5, con un tiempo aproximado de: 20 SEG, el día 11/11/2022a1as 14:37:11,con un tiempo aproximado de:24.SEG, el dia 11/11/2022 a la5 15:50:30,con un tiempo aproximado de: 21 SEG, el da 11/11/2022 a las 16:03:40,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 11/11/2022 a las 16:54:11,con un tiempo aproximado de: 13 SEG, el día 12/11/2022 a las 13:17:22,con un tiempo aproximado de: 20 SEG, el día 12/11/2022 a las 23:00:10,con un tiempo aproximado de: 88 SEG, el día 13/11/2022 a las 13:07:45,con un tiempo aproximado de: 17 SEG, el día 14/11/2022 a las 18:27:00,con un tiempo aproximado de: 62 SEG, el día 22/11/2022 a las 13:27:49,con un tiempo aproximado de: 87 SEG, el día 23/11/2022 a las 11:34:44,con un tiempo aproximado de: 118 SEG, el día 23/11/2022 a las 15:59:49,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 23/11/2022 a las 16:08:03,con un tiempo aproximado de: 15 SEG, el dia 23/11/2022 a las 16:09:48,con un tiempo aproximado de: 42 SEG, el día 23/11/2022 alas 16:12:59,con un tiempo aproximado de: 87 SEG, el día 23/11/2022 a las 16:33:08,con un tiempo aproximado de:136 SEG, el dia 23/11/2022 a las 16:46:49,con un tiempo aproximado de: 137 SEG, el día 23/11/2022 a las 17:14:20,con un tiempo aproximado de: 83 SEG, el día 23/11/2022 a las 19:33:33,con un tiempo aproximado de: 252 SEG, el día 23/11/2022 alas 19:44:23,con un tiempo aproximado de: 69 SEG yla cantidad de UN (O1) MENSAJE DE TEXTO, el dia:27/10/202212:48:08.
16.- Que al verificar el número 4245457184, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Movil (MovistarC.A) registra suscrito al ciudadano: OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ titular de a cedula de identidad N° V-20.024,548 Dicho numero telefónico al momento de los hechos era portado el ciudadano: ÓSCARJESUS BENITEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad NPV-20.024,548(PRESUNTO CÓMPLICE DEL EXTORSIONADOR) Según Acta de Entreviste, Acta de Denuncia N° SIP:209-2022y Oficio N° 18-F01-DCD- 1587-22 de fecha 3ONOV22 se encuentra identificado como: (ÓSCAR BEN/TEZ INVESTIGADO);se puede evidenciar que dicho numero telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEl:865524042106958. Al chequear dicho serial imei www.IMELINFO.ES se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA.XIAOMm, MODELO, REDMI NOTE B recibe la cantidad de VEINTICUATRO (24)LLAMADAS TELEFONICAS, desde el número: 4127301364,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Movíl (Digitel GSM registra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORL JIMENEZ titular de la cedula de identidad N°V.14,745.689, que dicho número telefónico al momento de los hechos era propiciado por el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022y Onclo N° 18-Fo1-DCD-1587-22 de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESHGADO). se pudo evidenciar que dicho numero telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEl:350635583098172. Al chequear dicho serial imei wwW.IMEL.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG, MODELO-.GALAXY S 21 ULTRA 5G, comprendido entre los días: el día 01/11/2022 a las 12:06:29 PM, con un tiempo aproximado de: 77 SEG, el día 01/11/2022 a las 12:29:56 PM, con un tiempo aproximado de: 27 SEG, el día 01/11/2022 a las 12:38:33 PM, con un tiempo aproximado de:29 SEG, el día 03/11/2022 a las 08:33:45 AM con un tiempo aproximado de: 5 SEG, el día 03/11/2022 a las 08:34:02 AM con un tiempo aproximado de: 59 SEG, el día 03/11/2022 a las 09:39:55 AM con un tiempo aproximado de: 23 SEG, el día 05/11/2022 a las 10:17:37 AM con un tiempo aproximado de: 28 SEG, el día 05/11/2022 a las 11:57:54 AM con un tiempo aproximado de: 12 SEG, el día 06/11/2022 a las 12:34:13 PM con un tiempo aproximado de: 49 SEG, el día 07/11/2022 a las 09:59:44 AM con un tiempo aproximado de: 22 SEG, el día 07/11/2022 a las 04:12:35 PM con un tiempo aproximado de: 14 SEG, el día 08/11/2022 a las 09:43:06 AM con un tiempo aproximado de:51 SEG, el día 09/11/2022 a las 09:04:36 AM con un tiempo aproximado de: 37 SEG, el día 11/11/2022 a las 08:05:49 AM con un tiempo aproximado de:19 SEG, el día 11/11/2022 a las 11:59:32 AM con un tiempo aproximado de:41 SEG, el día 15/11/2022 a las 12:48:32 PM con un tiempo aproximado de:50 SEG, el día 15/11/2022 a las 01:13:31 PM con un tiempo aproximado de: 33 SEG, el día 23/11/2022 a las 11:47:32 AM con un tiempo aproximado de: 75 SEG, el día 23/11/2022 a las 11:52:37 AM con un tiempo aproximado de: 268 SEG, el día 23/11/2022 alas 03:41:46 PM con un tiempo aproximado de: 53 SEG, el día 23/11/2022 a las 03:45:26 PM con un tiempo aproximado d3:96 SEG, el día 23/11/2022 a las 04:29:20 PM con un tiempo aproximado de: 188 SEG, el día 24/11/2022 a las 12:34:25 PM con un tiempo aproximado de: 169 SEG.
17.- Que al verificar el numero 4145073308, quien según información suministrada por la empresa de Telefonia Móvil(Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCIA, titular de la cedula de identidad N°V-12.446.173,según Oficio N° 18-F01-DCD-1587- 22, de fecha 30NOV22,se encuentra identificado como: (OVIEDO INVESTIGADO),se puede evidenciar un Tráfico de Tarjeta Sim Card en el Equipo Móvil Celular, asociado con el Serial IMEl:358243103174441, en fechas comprendidas desde el día:01/10/2022 13:45:15,hasta el día:01/12/2022 07:27:29.Al chequear dicho serial imei wWW.IMEI.INFO.ES, se observa 28:3 sobre este equipo movíl celular las características son las siguientes: MARCA-,SAMSUNG. Tiempo MODELO-.GALAXYA 20S.
18.- Que al verificar el numero 4145073308, quien según información suministrada por la empresa de 08/1 Telefonia Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCIA, titular de la cedula de identidad No V.-12.446.173, según Oficio N°18-F01-DCD-1587-22. de fecha 3ONOV22. se encuentra identificado como: OVIEDO INVESTIGADO); se puede de: evidenciar que dicho numero telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial lMEI 24358243103174441. Al chequear dicho serial imei wwW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este 08: equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG, MODELO TE GALAXY A 2oS, recibe la cantidad de TREINTA (30) LLAMADAS TELEFÓNICAS, hacia el número: 4245457184, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: OSCAR JESUS BENÍTEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024.548, Dicho número telefónico al momento de los hechos se portado el ciudadano: ÓSCAR JESUS BEN/TEZ SÁNCHEZ titular de la cedula de identidad V-20.024.548 (PRESUNTO сOMPLICE DEL EXTORSIONADOR).Según Acta de Entrevista en el Acta de Denuncia N° SIP:209-2022yOficio N° 18-F01-DCD-1587-22 de fecha 30NOV22 se encuentra identificado como:(ÓSCAR BENÍTEZ INVESTIGADO) el día 13/10/2022 a las 09:56:57,con un tiempo aproximado de: 33 SEG, el día 13/10/2022 a las 13:32:02,con un 20.A tiempo aproximado de: 66 SEG, el día 13/10/2022 a las 14:28:40,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 13/10/2022 a las 17:00:29,con un tiempo aproximado de: 61 SEG, el día 15/10/2022 a las 09:09:11,con un tiempo aproximado de: 20 SEG, el día 18/10/2022 a las 08:29:03,con un tiempo aproximado de: 24 SEG, el día 18/10/2022 a las 09:05:48,con un tiempo aproximado de: 38 SEG, el día 19/10/2022 a las 20:02:48,con un tiempo aproximado de:215 SEG, el día 20/10/2022 alas 12:47:36,con un tiempo aproximado de:32 SEG, el día 21/10/2022 a las 07:47:43,con un tiempo aproximado de: 25 SEG, el día 24/10/2022 a las 07:44:18,con un tiempo aproximado de: 31 SEG, el día 27/10/2022 a las 21:59:29,con un tiempo aproximado de: 194 SEG, el dia 29/10/2022 a las 10:18:40,con un tiempo aproximado de: 29 SEG, el día 01/11/2022 a las 12:53:29,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 01/11/2022 a las 13:33:11,con un tiempo aproximado de: 13 SEG, el día 01/11/2022 a las 12:53:29,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 02/11/2022 a las 10:05:32,con un tiempo aproximado de: 38 SEG, el día 02/11/2022 a las 10:11:48,con un tiempo aproximado de: 8 SEG, el día 03/11/2022 a las 08:00:02, con uh tiempo aproximado de: 27 SEG, el día 03/11/2022 a las 08:14:21,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 03/41/2022 a las 08:36:48,con un tiempo aproximado de: 149 SEG, el día 04/11/2022 a las 09.53:27,con un tiempo aproximado de:8 SEG,el día 07/11/2022 a las 10:23:27,con un tiempo aproximado de 16 SEG,el dia 07/11/2022 a las 14:08:37,con un tiempo aproximado de: 14 SEG' el. Día 08/11/2022 a las 08:47:08,con un tiempo aproximado de: 50 SEG, el día 12/11/2022 a las 10:19:13,con un tiempo aproximado de: 37 SEG, el día 12/11/2022 a las 15:33:21,con un tiempo aproximado de: 47 SEG, el día 14/11/2022 a las 14:55:59,con un tiempo aproximado de: 26 SEG, el día 14/11/2022 a las 14:57:11,con un tiempo aproximado de: 44 SEG, el día 24/11/2022 a las 15:47:24,con un tiempo aproximado de: 75 SEG, el día 28/11/2022 a las 08:07:13,con un tiempo aproximado de: 83 SEG,y la cantidad de CINCO (05)MENSAJES DE TEXTO,el dia: 29/10/2022 15:13:26,el dia: 02/11/2022 16:52:42,el dia: 02/11/2022 16:52:47,el dia:25/11/2022 09:03:05,el dia: 25/11/2022 09:03:19, el dia: 26/11/2022 15:11:31.El número telefónico: 4145073308, figura como COMÚN entre el número: 4127301364 (PRESUNTO EXTORSIONADOR) y 4245457184(PRESUNTO CÓMPLICE DEL EXTORSIONADOR); por lo que se puede presumir también su complicidad del hecho que se investiga, según las múltiples comunicaciones que presenta y para las fechas de los hechos investigados tienen oca comunicación telefónica por lo que también se puede presumir que ambos portadores de estas líneas telefónicas se encontraban juntos.
19.-Que al verificar el número 4145073308, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCIA, titular de la cedula de identidad N°V-12.446.173, según Oficio N° 18-F01-DCD-1587- 22 de fecha 3ONOV(22, se encuentra identificado como:(OVIEDO INVESTIGADO); se puede evidenciar que dicho número telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IME: 358243103174441. Al chequear dicho serial imei WWW.IMEL.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG,MODELO GALAXY A 2oS, realiza la cantidad de CUARENTA Y Dos (42)LLAMADAS TELEFÓNICAS, hacia el número:4245457184,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Movil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-20.024.548, que Dicho numero telefónico al momento de los hechos era portado el ciudadano: ÓSCAR JESUS BENÍTEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°V-20.024.548 (PRESUNTO сÓMPLICE DEL EXTORSIONADOR). Según Acta de Entrevista Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD- 1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (ÓSCAR BENÍTEZ Investigado se puede evidenciar que dicho numero telefónico y utilizando un equipo. Telefónico asociado al Serial IMEI: 865524042106958. Al chequear dicho serial imei ww.iIMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes' MARCA-.XIAOMI,MODELO.,REDMI NOTE 8, comprendido entre los días: 10/10/2022 a las 08:13:13, con un tiempo aproximado de: 28 SEG, el día 10/10/2022 a las 09:34:55,con un tiempo aproximado de: 41 SEG, el día 10/10/2022 a las 09:34:55,con un tiempo aproximado de:2. SEG,el día 10/10/2022 a las 11:09:38,con un tiempo aproximado de: 4 SEG, el dia 11/10/2022 a las 07:52:37,con un tiempo aproximado de: 47 SEG, el día 14/10/2022 a las 08:35:15,con un tiempo aproximado de: 51 SEG, el dia 14/10/2022 a las 11:19:53,con un tiempo aproximado de: 93 SEG,el dia 14/10/2022 a las 11:19:53,con un tiempo aproximado de: 39 SEG, el dia 17/10/2022 a las 08:54:57,con un tiempo aproximado de: 60 SEG, el dla 17/10/2022 a las 09:46:13,con un tiempo aproximado de: 39 SEG,el dia 17/10/2022 a las 19:45:48,con un tiempo aproximado de: 133 SEG,el dia 18/10/2022 a las 16:20:29,con un tiempo aproximados de: 4 SEG,el dia 19/10/2022 a las 07:58:25,con un tiempo aproximado de:31 SEG, el dia19/10/2022 a las 15:34:10,con un tiempo aproximado de: 5 SEG, el día 20/10/2022 a las 14:13:01,con un tiempo aproximado de: 32 SEG, el dia 20/10/2022 a las 15:07:36,con un tiempo aproximado de: 81 SEG, el día 20/10/2022 a las 15:27:12,con un tiempo aproximado de: 120 SEG, el día 21/10/2022 a las 07:17:26,con un tiempo aproximado de: 21 SEG, el día 24/10/2022 a las 08:45:05,con un tiempo aproximado e: 22 SEG, el día 25/10/2022 a las 12:53:06, con un tiempo aproximado de: 112 SEG, el día 01/11/2022 a las 10:39:09,con un tiempo aproximado de: 16 SEG, el día 01/11/2022 alas 12:40:31,con un tiempo aproximado de: 24 SEG, el dia 01/11/2022 alas 13:28:50,con un tiempo aproximado de: 86 SEG, el día 01/11/2022 a las 13:51:22,con un tiempo aproximado de: 52 SEG, el día 01/11/2022 a las 16:44:29,con un tiempo aproximado de: 13 SEG, el día 03/11/2022 a las 07:47:03, con un tiempo aproximado de: 48 SEG, el día 03/11/2022 alas 08.03:18,con un tiempo aproximado de:20 SEG, el día 03/11/2p22 alas 10:18:39,con un tiempo aproximado de: 103 SEG, el día 03/11/2022 alas 15:39:35,con un tiempo aproximado de: 32 SEG, el día 03/11/2022 a las 15:45:14,con un tiempo aproximada: 29 SEG, el da 03/11/2022 a las 16:21:04,con un tiempo aproximado de: 18 SEG,el dia 07/11/2022alas 07:42:09,con un tiempo aproximado de: 19 SEG, el dia 07/11/2022 a las 09:07:02, con un tiempo aproximado de: 75 SEG, el dia 07/11/2022 a las 14:04:35,con un tiempo aproximado de: 11 SEG, el día 07/11/2022 a las 14:50:30,con un tiempo aproximado de:6 SEG, el dia 11/11/2022 alas 08:37:46,con un tiempo aproximado de: 29 SEG, el día 12/11/2022 a las 15:45:43,con un tiempo aproximado de: 46 SEG,el dia 13/11/2022 a las 16:11:01,con un tiempo aproximado de: 19 SEG, el dia 18/11/2022 a las 18:43:00,con un tiempo aproximado de: 175 SEG,el dia 24/71/2022 a las 19:31:34,con un tiempo aproximado de: 299 SEG, el día 26/11/2022 a las .043.con un tiempo aproximado de: 55 SEG, el día 29/11/2022 a las 20:18:02,con un tiempo aproximado de: 29 SEG yla cantidad de SIETE(07) MENSAJES DE TEXTO, el día:02/11/2022 16:29.09 el dia: 24/11/2022 17:46:20,el día:24/11/2022 17:46:24, el día:24/11/2022 17:46:33, el da:25/11/2022 09:03:30,el día:25/11/2022 09:03:46,el día:26/11/2022 13:11:33.El número telefónico: 4145073308,figura como COMUN entre el número: 4127301364 (PRESUNTO EXTORSIONADOR) y 4245457184 (PRESUNTO CÓMPLICE DEL EXTORSIONADOR);por lo que se puede presumir también su complicidad del hecho que se investiga, según las múltiples comunicaciones que presenta y para las fechas de los hechos investigados tienen poca comunicación telefónica por lo que también se puede presumir que ambos portadores de estas líneas telefónicas se encontraban juntos.
20.- Que al verificar el número 4145073308, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V-12.446.173,según Oficio N° 18-F01-DCD-1587- 22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(OVIEDO INVESTIGADO); se puede evidenciar que dicho número telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 358243103174441. Al chequear dicho serial imei wWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG,MODELO- GALAXY A 205, y que dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022y Oficio N° 18- F01-DCD-1587-22, de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO),se puede evidenciar que dicho numero telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEl:350635583098172.AI chequear dicho serial imei WWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las caracteristicas son las siguientes:MARCA-,SAMSUNG,MODELO-.GALAXY S 21 ULTRA5G, el día 07/11/2022 a las 17:02:53,con un tiempo aproximado de: 21 SEG, el dia 08/11/2022 a las 13:32:01,con un tiempo aproximado de: 74 SEG, el día 09/11/2022 a las 08:59:37,con un tiempo aproximado de: 1 SEG, el día 09/11/2022 a las 14:32:02,con un tiempo aproximado de: 19 SEG, SEG, el día 10/11/2022 alas 13:45:55,con un tiempo aproximado de: 33 el día 11/11/2022a las 11:42:44, con un tiempo aproximado de: 43 SEG, el día 12/11/2022 a las 17:04:52,con un tiempo aproximado de:9 SEG, el día 13/11/2022alas 15:27:45,con un tiempo aproximado de: 108 SEG, el dia 14/11/2022 alas 09:30:41,con un tiempo aproximado de: 35 SEG, el día 14/11/2022 a las 09:41:43,con un tiempo aproximado de: 15 SEG, el día 14/11/2022 a las 19:16:10,con un tiempo aproximado de: 223 SEG, por lo que se puede presumir también su complicidad del hecho que se investiga, según las múltiples comunicaciones que presenta y para las fechas de los hechos investigados tienen poca comunicación telefónica por lo que también se puede presumir que ambos portadores de estas líneas telefónicas se encontraba juntos.
21. Que al verificar el numero 4145073308, quien según información suministrada por la empresa de Telefonia Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.446,173, según Oficio N° 18-F01-DCD-158722 de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(OVIEDO INVESTIGADO); se puede evidenciar que dicho número telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI 358243103174441. Al chequear dicho serial imei wwW.IMEI.INFO.ES,se observa sobre este equipo móvil celular las características son la siguientes: MARCA-,SAMSUNG, MODELO: GALAXY A 20S,recibe la cantidad de QUINCE (15) LLAMADAS TELEFÓNICAS, desde el número:4127301364,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14,745.689, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18 F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO),se puede evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:350635583098172.A chequear dicho serial imei wWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular características son las siguientes: MARCA-SAMSUNG, MODELO.-.GALAXY S 21 ULTRA 56 el dia 07/11/2022a las 04:50:51 PM, con un tiempo aproximado de: 20 SEG, el de 08/11/2022alas 12:10:11 PM, con un tiempo aproximado de: 23 SEG, el día 08/11/2022810 12:21:23 PM,.con un tiempo aproximado de: 21 SEG,el dla 08/11/2022alas 05:29:20 PM. Con un tiempo aproximado de: 210 SEG,el dla 08/11/2022 a las 05:55:16 PM, con un tiempo aproximado de: 31 SEG, el día 09/11/2022alas 11:25:50 AM, con un tiempo aproximado de 37 SEG, el día 09/11/2022 alas 01,42:13 PM, con un tiempo aproximado de: 145 SEG,el día 09/11/2022alas 02:56:51 PM, con un tempo aproximado de: 31 SEG, el día 10/1122200 08:38:17 AM, con un tiempo aproximado de: 10 SEG,el dia 11/11/2022a las 0605:47AM,con un tiempo aproximado de: 145 SEG, el día 11/11/2022 a las 11:2231 AM,con un tiempo aproximado de: 46 SEG, el día 11/11/2022 a las 11:25:03 AM, con un tiempo aproximado de 34 SEG, el día 11/11/2022 a las 12:02:35 PM, con un tiempo aproximado de:52 SEG, el día 11/11/2022 a las 08:49:55 PM. con un tiempo aproximado de: 81 SEG, el día 14/11/2022 a las 09:30:28 AM, con un tiempo aproximado de: 22 SEG, por lo que se puede presumir también su complicidad del hecho que se investiga, según las múltiples comunicaciones que presenta y para las fechas de los hechos investigados tienen poca comunicación telefónica por lo que también se puede presumir que ambos portadores de estas lineas telefónicas se encontraban juntos.
22. Que al verificar el número 4127301364, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (DigitelGSM) registra suscrito al ciudadano :MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad No V-14.745.689, Dicho numero telefónico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO), se pudo evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:350635583098172. Al chequear dicho serial imei wWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA SAMSUNG. MODELO-,GALAXY S 21 ULTRA 5G, realiza la cantidad de QUINCE(15) LLAMADAS TELEFÓNICAS, hacia el numero 4145073308,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil(Movistar C.A)registra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-12.446.173, según Oficio N° 18-F01- DCD-1587-22, de fecha 30NOV22,se encuentra identificado como:(OVIEDO INVESTIGADO); se puede evidenciar que dicho número telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:358243103174441. Al chequear dicho serial imei WWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA, SAMSUNG. MODELO-.GALAXYA 20S, el dla 07/11/2022 a las 04:50:51 PM, con un tiempo aproximado de: 20 SEG,el dla 08/11/2022 a las 12:10:11 PM, con un tiempo aproximado de:23 SEG, el día 08/11/2022 a las 12:21:23 PM,con un tiempo aproximado de: 21 SEG, el día 08/112022 a las 05:29:20 PM, con un tiempo aproximado de:210 SEG, el día 08/11/2022 a las 05:55:16 PM, con un tiempo aproximadlo de:31 SEG, el día 09/11/2022 a las 11:25:50 AM, con un tiempo aproximado de: 37 SEG, el día 09/11/2022 a las 01:42:13 PM, con un tiempo aproximado de 145 SEG, el día 09/11/2022 a las 02:56:51 PM. Con un tiempo aproximado de:31 SEG, el día 10/11/2022 a las 08:38:17 AM, con un tiempo aproximado de: 10 SEG, el día 11/11/2022 a las 09:05:47 AM, con un tiempo aproximado de: 145 SEG, el día 11/11/2022 a las 11:22:31 AM. Con un tiempo aproximado de: 46 SEG, el día 11/11/2022 a las 11:25:03 AM, con un tiempo aproximado de: 34 SEG, el día 11/11/2022 a las 12:02:35 PM, con un tiempo aproximado de 52 SEG, el día 11/11/2022 a las 08:49:55 PM, con un tiempo aproximado de: 81 SEG, el día 14/11/2022 a las 09:30:28 AM, con un tiempo aproximado de: 22 SEG, por lo que se puede presumir también su complicidad del hecho que se investiga, según las múltiples comunicaciones que presenta y para las fechas de los hechos investigados tienen poca comunicación telefónica por lo que también se puede presumir que ambos portadores de estas lineas telefónicas se encontraban juntos.
23.- Que al verificar el número 4127301364, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ titular de la cedula de identidad No V-14.745.689, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N SIP:209-2022y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO),se puede evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IME: 350635583098172. Al chequear dicho serial imei WwW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG MODELO-.GALAXY S 21 ULTRA 5G. recibe la cantidad de ONCE (11) LLAMADAS TELEFONICAS, desde el 4145073308,quien segun información suministrada por la empresa de Telefonía Movil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCIA titular de la cedula de identidad NOV-12.446.173,según Oficio N° 18-F01-DCD-1587 22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(OVIEDO INVESTIGADO);se puede evidenciar que dicho número telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEl 358243103174441. Al chequear dicho serial imei wwW.IMEINFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG, MODEL GALAXY A 20S, el día 07/11/2022 ala517:02:53,con un tiempo aproximado de: 21 SEG, el día 08/11/2022 alas 13:32:01,con un tiempo aproximado de: 74 SEG, el día 09/11/20220 las 08:59:37,con un tiempo aproximado de:1 SEG, el día 09/11/2022 a las 14:32:02,con un tiempo aproximado de: 19 SEG, el día 10/11/2022 a las 13:45:55,con un tiempo aproximado de: 33 SEG, el día 11/11/2022 a las 11:42:44,con un tiempo aproximado de: 43 SEG,el día 12/11/2022 a las 17:04:52,con un tiempo aproximado de: 9 SEG, el día 1/2022 a las 15:27:45,con un tiempo aproximado de:108 SEG, el día 14/11/2022 tiempo aproximado de: 35 SEG, el día 14/11/2022 a las 09:41:43,con un tiempo aproximado de: 15 SEG, el día 14/11/2022 a las 19:16:10,con un tiempo aproximado de: 22 SEG, por lo que se puede presumir también su complicidad del hecho que se investiga, según las múltiples comunicaciones que presenta y para las fechas de los hechos investigados tienen poca comunicación telefonica por lo que también se puede presumir que ambos portadores de estas lineas telefónicas se encontraban juntos.
24. Que al verificar el número 4127301364, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14,745.689, que Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22,de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO), se puede evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:350635583098172. Al chequear dicho serial inei WWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA SAMSUNG, MODELO GALAXYS 21 ULTRA 5G, realiza la cantidad de VEINTICUATRO(24)LLAMADAS TELEFÓNICAS, hacia el numero: 4245457184, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024.548, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el ciudadano: ÓSCAR JESUS BENÍTEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-20,024.548 (PRESUNTO COMPLICE DEL EXTORSIONADOR).Según Acta de Entrevista, Acta de Denuncia N° SIP: 209-2022y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como: (ÓSCAR BENÍTEZ INVESTIGADO), el día 01/11/2022 a las 12:06:29 PM, con un tiempo aproximado de: 77 SEG, el día 01/11/2022 a las 12:29:56 P1,con un tiempo aproximado de: 27 SEG, el día 01/11/2022 a las 12:38:33 PM, con un tiempo aproximado de: 29 SEG, el día 03/11/2022 a las 08:33:45 AM con un tiempo aproximado de: 5 SEG, el día 03/11/2022 a las 08:34:02 AM con un tiempo aproximado de:59 SEG, el día 03/11/2022 a las 09:39:55 AM con un tiempo aproximado de: 23 SEG,el día 05/11/2022 a las 10:17:37 AM con un tiempo aproximado de: 28 SEG, el día 05/11/2022 a las 11:57:54 AM con un tiempo aproximado de: 12 SEG, el día 06/11/2022 a las 12:34:13 PM con un tiempo aproximado de: 49 SEG, 09:59:44 AM con un tiempo aproximado de: 22 SEG, el día 07/11/2022alas 04:12:35 PM con un tiempo aproximado de: 14 SEG, el día 08/11/2022 a las 09:43:06 AM con un tiempo aproximado de: 51 SEG, el día 09/11/2022 a las 09:04:36 AM con un tiempo aproxima, de 37 SEG, el día 11/11/2022 a las 08:05:49 AM con un tiempo aproximado de: 19 SEG, el día 11/11/2022 a las 11:59:32 AM con un tiempo aproximado de: 41 SEG, el dia 15/11/2022 a las 12:48:32 PM con un tiempo aproximado de:50 SEG,el dla 15/11/2022 a las 01:13:31 PM con un tiempo aproximado de: 33 SEG,el dia 23/11/2022 a las 11:47:32 AM con un tiempo aproximado de: 75 SEG, el día 23/11/2022 a las 11:52:37 AM con un tiempo aproximado de 268 SEG, el día 23/11/2022 a las 03:41:46 PM con un tiempo aproximado de: 53 SEG, el día 23/11/2022 a las 03:45:26 PM con un tiempo aproximado de: 96 SEG, el día 23/11/2022 a las 04:29:20 PM con un tiempo aproximado de: 188 SEG, el día 24/11/2022 a las 12:34:25 PM con un tiempo aproximado de:169 SEG.
25.- Que al verificar el número 4127301364, quien según información suministrada por la empresa de Telefonia Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORL JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° V-14,745.689, Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Segun Acta de Denuncia SIP:209-2022y Oficio N° 18F01-DCD-1587-22, de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO), se puede evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IME:350635583098172. Al chequear dicho serial imei WWW.IMEI.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG. MODELO. GALAXYS21 ULTRA 5G, recibe la cantidad de TREINTA Y DOS(32)LLAMADAS TELEFÓNICAS, desde el numero: 4245457184, quien según información suministrada por la empresa de Telefonia Movil (Movistar C.A) registra suscrito al ciudadano: ÓSCAR JESUS BEN/TEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad N•V-20.024.548, que dicho número telefónico al momento de los hechos era potado el ciudadano: ÓSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-20.024,548 (PRESUNTO CÓMPLICE DEL EXTORSIONADOR).Según Acta de Entrevista, Acta de Denuncia N° SIP:209-2022yOficio N° 18-F01-DCD-1587-22 de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(ÓSCAR BENITEZ INVESTIGADO), se puede evidenciar que dicho número telefónico y utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IME: 865524042106958.Al chequear dicho serial imei wWW.IMEL.INFO.ES, se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.XIAOMI, MODELO.,REDMI NOTE &,el día 16/10/2022 a las 12:46:14 con un tiempo aproximado de: 203 SEG, el día 19/1/2022 a las 14:32.47 con un tiempo aproximado de: 217 SEG, el dia 24/10/2022 a las 16:04:06,con un tiempo aproximado de:91 SEG, el día 27/10/2022 a las 11:58:53,con un tiempo aproximado de:2a SEG. el día 27/10/2022 a las 12:59:09,con un tiempo aproximado de: 4 SEG, el día 03/11/2022 a las 09:34:32,con un tiempo aproximado de: 170 SEG, el día 03/11/2022 a las 09:47:00,con un tiempo aproximado de: 23 SEG, el día 04/11/2022 a las 08:10:08,con un tiempo aproximado de: 18 SEG, el día 04/11/2022 a las 19:11:19,con un tiempo aproximado de: 23 SEG, el día 06/11/2022 a las 13:48:52,con un tiempo aproximado de: 32 SEG, el día 08/11/2022 a las 08:35:30,con un tiempo aproximado de:9 SEG, el día 10/11/2022 a las 15:16:15,con un tiempo aproximado de: 29 SEG, el día 11/11/2022 a las 08:35:35,con un tiempo aproximado de: 20 SEG, el día 11/11/2022alas 14:37:11,con un tiempo aproximado de: 24 SEG, el día 11/11/2022 a las 15:50:30,con un tiempo aproximado de: 21 SEG, el dia 11/11/2022 a las 16:03:40,con un tiempo aproximado de: 18 SEG,el dia 11/11/2022 a las 16:54:11,con un tiempo aproximado de: 13 SEG,el dia 12/11/2022 a las 13:17:22,con un tiempo aproximado de: 20 SEG, el dia 12/11/2022 a las 23:00:10,con un tiempo aproximado de: 88 SEG,el dia 13/11/2022 a las 13:07:45,con un tiempo aproximado de: 17 SEG,el dia 14/11/2022 a las 18:27:00,con un tiempo aproximado de:62 SEG,el dia 22/11/2022 a las 13:27:49,con un tiempo aproximado de: 87 SEG,el dia 23/11/2022 a las 11:34:44,con un tiempo aproximado de: 118 SEG,el dia 23/11/2022 a las 15:59:49,con un tiempo aproximado de: 18 SEG,el dia 23/11/2022 a las 16:08:03,con un tiempo aproximado de: 15 SEG,el dia 23/11/2022 a las 16:09:48,con un tiempo aproximado de: 42 SEG,el dia 23/11/2022 a las 16:12:59,con un tiempo aproximado de: 87 SEG,el dia 23/11/2022 a las 16:33:08,con un tiempo aproximado de: 136 SEG,el dia 23/11/2022 a las 16:46:49,con un tiempo aproximado de: 137 SEG,el dia 23/11/2022 a las 17:14:20,con un tiempo aproximado de: 83 SEG,el dia 23/11/2022 a las 19:33:33,con un tiempo aproximado de: 252 SEG,el dia 23/11/2022 a las 19:44:23,con un tiempo aproximado de: 69 SEG yla cantidad de UN(01) MENSAJE DE TEXTO, el dia:27/10/2022 12:48:08.
26.- Que al verificar el número 4127301364, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.745.689, Dicho número telefonico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 3ONOV22, se encuentra identifica do como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO), se puede evidenciar que dicho número telefonico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al serial IME: 350635583098772 Al chequear dicho serial imei wWW.IMEIINFO.ES se observa este oquipo movil celular las características son las siguientes:MARCA. SAMSUNG MODELO.GALAXY S 21 ULTRA 5G. Realiza la cantidad de UNA (01) LLAMADA TELEFONICA, hacia el numero:4168525615,quien según información suministrada por: empresa de Telefona Móvil (A Movilnet C.A) registra suscrito al ciudadano: OMAR ENR1QE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.9.616.905. Dicho numero telefónico al momento de los hechos era portado la victima del caso que se investiga. Según Acta t Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22de fecha 30NOV22, encuentra identificado como:(victima MGOE);se puede evidenciar que dicho numero telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial ME 868672037445407,(SERIAL IMEI DE LA VICTIMA), el dia 15/11/2022a las 12:24:25 PM. un tiempo aproximado de: 30 SEG. Se deja en constancia en esta llamada telefónica: presunción de la exigencia de dinero.
27. Que al verificar el número 4127301364, quien según información suministra da por la empresa. Telefonia Móvil (Digitel GSM) registra suscrito al ciudedano: MARVIN YORDI GREGOE JIMENEZ titular de la cedula de identidad N° V.-14,745.689, que Dicho numero telefónica: momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncie SIP:209-2022yOficio N° 18-F01-DCD-1587-22 de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO),se puede evidenciar que dicho numero del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico serial IMEI: 350635583098172 Al chequear dicho serial imei wwW.IMELJNFO.ES, este equipo movil celular las características son las siguientes: MARCA.SAMSUNG MODELO.GALAXY S 21 ULTRA 5G recibe la cantidad de UNA (01) LLAMADA TELEFONICA, desde el numero:4168525615,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movinet C.A) registra suscrito al ciudadana: OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad V- 9.616905 que dicho numero tiene al momento de los hechos era portado la victima del caso que se investiga según Denuncia N SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22 de fecha 22NOV22 encuentra identificado coma:(victima MGOE):se puede evidenciar que dicho numero telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Seriel IMEI 868672037445407,(SERIAL IMEI DELA VICTTMA),el día 15/11/2022 a las t2-5408 FM un tiempo aproximado de: 203 SEG. Se deja en constancia en esta llamada telefónica la presunción de la exigencia de dinero
28.- Que al verificar el número 4161234266, quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movilnet C.A) registra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14,745.689.Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado el presunto extorsionador. Según Acta de Denuncia N° SIP: 209-2022y Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO), se puede evidenciar que dicho número telefónico del presunto extorsionador se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI:358425143098173. Al chequear dicho serial imei WwW.IMEI.INFO.ES. se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes: MARCA-.SAMSUNG MODELO-.GALAXY S 21 ULTRA 5G, realiza la cantidad de UNA (01) LLAMADA TELEFONICA, hacia el numero:4168525615,quien según información suministrada por la empresa de Telefonía Móvil (Movilnet C.A)registra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N°V-9.616,905. Dicho número telefónico al momento de los hechos era portado la victima del caso que se investiga. Según Acta de Denuncia N° SIP:209-2022 y Oficio N° 18-F01-DCD-1587- 22, de fecha 30NOV22. se encuentra identificado como:(victima MGOE); se puede evidenciar que dicho numero telefónico se encontraba utilizando un equipo telefónico asociado al Serial IMEI: 868672037445407, (SERIAL IMEI DE LA VICTIMA), el dia 15/11/2022 a las 11:53:20, con un tiempo aproximado de: 71 SEG.
29.- Que el experto dejo constancia en esta llamada telefónica la presunción de la exigencia de dinero. 30. Se deja en constancia en la presente acta policial de telefonía sobre los números telefónicos: 4161234266 y 4127301364, ambos suscritos a nombre del ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.745.689. Dichos números telefónicos al momento de los hechos se encontraron alojados en los seriales imei asociados a: 358425143098173 y 350635583098172. Al consultar en la página web wWW.IMEI.INFO.ES. se observa sobre este equipo móvil celular las características son las siguientes MARCA- SAMSUNG, MODELO GALAXY S 21 ULTRA 5G. Es el mismo equipo móvil con características de DUAL SIM CARD. Y por el orden de producción del equipo móvil desde su NOVENO carácter, hasta el DECIMO QUINTO. Es decir, el presunto extorsionador realizo las llamadas telefónicas desde el mismo equipo móvil celular.
Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicho testimonio, por emanar de la persona facultada por la ley para acreditar tales circunstancias antes señaladas por sus conocimientos científicos en la materia antes descritas, con la cual se estableció una conectividad telefónica en el lapso comprendido entre el 01/09/2022 y 01/12/2024, entre el los abonados 1 .- 4168525615, que según la empresa Movilnet C.A; se encuentra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, 2.- 4120790614, según la empresa Digitel GSM, se encuentra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, que dicho número telefónico es portado por la ciudadana: JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, 3.- 4245457184, según la empresa Movistar C.A, se encuentra suscrito al ciudadano: ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, se encuentra identificado como: (OSCAR BENÍTEZ INVESTIGADO), 4.- 4161234266, según la empresa Movilnet C.A, se encuentra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.745.689, Según la comunicación Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22, de fecha 30NOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO). 5.- 4127501364, según la empresa Digitel GSM, se encuentra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDi GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.745.609, Según la comunicación Oficio N° 1B-F01-DCD-1587-22, de fecha 2ONOV22, se encuentra identificado como:(MARVIN GREGORI INVESTIGADO) y 6.-6.- 4145073308, según la empresa Movistar C.A, se encuentra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12,446,173, Según la comunicación Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22. De fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(OVIEDO INVESTIGADO). En lo que respecta a las llamadas telefónicas era del acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, hacia la victima OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, y de la misma victima hacia el menciondo acusado; Asimismo se logro determinar la relación de llamadas telefónicas entre los mismos acusados y un tercero que sale como investigado que son: (OSCAR BENÍTEZ INVESTIGADO), MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, y un abonado 4145073308, que según la empresa Movistar C.A, se encuentra suscrito al ciudadano: ROBERT EDUARDO ABREU GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 12,446,173, Según la comunicación Oficio N° 18-F01-DCD-1587-22. De fecha 3ONOV22, se encuentra identificado como:(OVIEDO INVESTIGADO), asimismo se determino los mensajes enviados desde el teléfono de OSCAR BENÍTEZ INVESTIGADO, hacia el teléfono que portaba la hija de la victima para el momento de los hechos la ciudadana JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, y en relación a la conectividad a través de mensajes de texto, era recíproca entre todos, así como también se estableció reiteradas números de llamas entre el teléfono de la víctima con el acusado MARVIN GREGORI JIMENEZ, asi como entre los acusados OSCAR DE JESUS BENITES Y MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, CON UN TERCER INVESTIGADO DENOMINADO OVIEDO. ELEMENTOS ESTOS QUE DEMUESTRAN UN INDICIO DE CONECCIÓN TELEFÓNICA NO PUDIENDO ESTABLECER ESTA JUZGADORA EL FONDO DE LA COMUNICACIÓN.

De igual manera se le atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de la frecuencia del cruce telefónico entre los móviles pertenecientes al acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ con la victima estableciendo una conversación via mensajes de textos sobre pinturas y el móvil de la hija de la victima JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ con el acusado OSCAR DE JESUS BENITES donde se registraron dos mensajes de texto el día 10/11/2022, ASI COMO LA COMUNICACIÓN DE LOS DOS ACUSADOS OSCAR DE JESUS BENITES Y MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, CON UN TERCER INVESTIGADO DENOMINADO OVIEDO para la fecha de los hechos materia de este juicio, más no se desprende de ni los mensajes de la grabaciones de voz ningún tipo de amenaza hacia a victima ni hacia su familia, por tal razón la declaración del funcionario ANIBAL GABRIEL LOPEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad, N. Vº 19.052.347 adscrito al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro. (CONAS), del estado Portuguesa, solo acredita la individualización de los abonados telefónicos que fueron sometido a su pericia.”

Se observa, que la Jueza de Juicio acredita de la declaración rendida por el experto ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, sobre las relaciones de llamada y mensajerías de texto, gráficos de tarjetas y sim card de los números investigados, que el “cruce telefónico entre los móviles pertenecientes al acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ con la víctima, estableciendo una conversación via mensajes de textos sobre pinturas y el móvil de la hija de la victima JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ con el acusado OSCAR DE JESUS BENITES donde se registraron dos mensajes de texto el día 10/11/2022… más no se desprende de ni los mensajes de de la grabaciones de voz ningún tipo de amenaza hacia a victima ni hacia su familia…”
La valoración y acreditación de hechos por parte de la Jueza de Juicio se ajusta al contenido de la declaración rendida por el experto, no acreditando ningún hecho más allá de lo por él narrado.
Ha reiterado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que: “…las Cortes de Apelaciones, en principio, no pueden analizar, comparar, ni valorar pruebas, pues le corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del Principio de Inmediación…” (Sentencia Nº 440, del 31 de octubre de 2006). En igual sentido, dicha Sala ha señalado que: “…la Corte de Apelaciones no conoce los hechos de manera directa e inmediata sino indirecta y mediata, ya que es un tribunal que conoce de derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida…” (Sentencia Nº 454, del 3 de noviembre de 2005).
Por lo tanto, el hecho acreditado por la Jueza de mérito referido al cruce telefónico sobre el que se basó la experticia, del que se desprendió tanto la comunicación entre el acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ y la víctima, así como entre la hija de la víctima con el acusado OSCAR DE JESUS BENITES, el día y la hora, se encuentra ajustado a las reglas del sano entendimiento, ya que no observó la A quo de ningún mensaje de texto o grabación de voz sometido a la experticia, algún tipo de amenaza de grave daño, violencia o constricción del consentimiento, dirigido a la víctima OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, elemento fundamental para probar el delito de EXTORSIÓN.

4.-) Declaración del experto Sargento Mayor de Segunda ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, en relación al vaciado telefónico (Reconocimiento Técnico y Avalúo Real, Acta Policial N° 228-2022):

“Reconozco contenido y firma, de la presente acta, allí se realizó, experticia previo conocimiento del Ministerio Publico, a un teléfono celular marca Xioami Redmi 9A, (MODELO REDMI 9 M2006C3LG, SERIAL IMEI (01): 863328059695370, SERIAL IMEI (02): 863328059695388, COLOR AZUL TECNOLOGIA WCDMA/GSM, CON SU RESPECTIVA BATERIA INTERNA CON UNA (01) TARJETA NANO SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVIL MOVILNET C.A, DESPROVISTO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS DE SUS SERIALES IDENTIFICATIVOS, UNA (01) TARJETA NANO SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVIL MOVISTAR C.A, SERIAL Nº895804120014431801, PROVISTO DE MEMORIA MICRO SD; MARCA SANDISK, POR LO TANTO SE DETRMINA EL ESTADO ACTUAL DE DICHO EQUIPO “OPERATIVO”. Este tipo de vaciado de contenido se realiza con la finalidad de evidenciar y respaldar conversaciones de mensajes de texto “SMS”; conversaciones de mensajería instantánea que posea el equipo móvil; registro de llamadas telefónicas; Contactos Telefónicos (agenda), que se encuentren mencionados en el equipo móvil, ya que dicha información podría ser sumamente importantes en la presente investigación. Es de hacer mención que el procedimiento fue realizado con apego a lo establecido en el capitulo III, de los Derechos Civiles en Su Artículo 49 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. donde en la agenda telefónica se extrajo el contacto primo Omar pintura, del numero telefónico, 4120657901 se extrajo de la aplicación whatsApp, una imagen que quedo descrita como IMG.20221116, WA00004 (folio 59) formato de foto, en esta imagen se observa una persona de sexo masculino simulando que esta caminando y en sus manos posee una especie de caja alrededor se evidencia múltiples pinturas de diferente colores, y estantes, esta persona de sexo masculino vestía de franela color rojo, pantalón negro, y una gorra color rojo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Nª 1, con competencia en materia contra Las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, del Ministerio Publico Abg. Andrés Ramos. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿que programa utilizo para la extracción del contenido de esta experticia? Respuesta. Esta experticia en particular se practico de manera manual, en vista de que el software forense movil edit, no reconoce el contenido de multimedia. Pregunta. ¿En su función como experto cual era el objeto de este peritaje? Respuesta. Lo que me pareció de carácter criminalístico en la peritación. Pregunta. ¿Porque consideró como experto esa imagen como de interés criminalistico? Respuesta. Porque guarda similitud a el lugar de trabajo de la victima. Pregunta. ¿Tiene conocimiento que persona era la poseedora del equipo movil que se esta anexando? Respuesta. El portador de dicho equipo telefónico era una persona que se encontraba en el sitio la cual fue entrevistado por la Sargento Tovar Maria. Pregunta. ¿Observo usted al momento de la experticia otro objeto de interés criminalístico? Respuesta. No observe mas nada. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿ Puede repetir el numero de la imagen ? Respuesta. IMG20221116WA0004.jpg. Pregunta. ¿. ¿Usted como experto que significa esas siglas descrita? Respuesta. El número de imagen, y el formato de la imagen. Pregunta. ¿Como experto de telefonía, la captura de una imagen es el tipo de extensión del archivo indica la fecha, día y año en que se captura esa imagen? Respuesta. Primero y principal no es capture de pantalla es una foto, y se evidencia en sus propiedades, el día la fecha y hora en que es tomada la imagen, y dejo constancia que no reposa en la experticia. Pregunta. ¿ En base a esa respuesta, puede individualizar la fecha de esa imagen? Respuesta. No puedo dar fecha porque no reposa en la experticia. Pregunta. ¿Estuvo usted en el sitio de los hechos? Respuesta. no estuve allí. Pregunta. ¿Porque usted afirma que el ciudadano que presente el equipo telefónico estaba en el sitio? Respuesta. Es lo que manifiesta alguien en su entrevista. Pregunta. ¿Usted tomo esa entrevista? Respuesta. No, la tomo la Sargento Maria Tovar. Pregunta. ¿. ¿En que lugar se encontraba usted cuando recibió esa evidencia? Respuesta. En mi comando. Pregunta. ¿De manos de quien recibe la evidencia? Respuesta. Sargento Tovar Maria. Pregunta. ¿El Sargento Tovar estaba acompañado de otro funcionario o la acompañaba usted en ese proceso de recepción de evidencia? Respuesta. Al momento me lo entrego ella sola. Pregunta. ¿Como recibe esa evidencia? Respuesta. Teléfono celular. Pregunta. ¿ En el momento que lo recibe como se lo entrega, estaba en una caja, o como estaba el equipo? Respuesta. Se encontraba dentro de la sala de evidencia posteriormente ella me lo entrega a mi, no estaba en caja. Pregunta.¿Recuerda el número de cadena de custodia con que recibe esa evidencia? Respuesta. No recuerdo. Pregunta. ¿Se dejo constancia el nro de cadena de cadena de custodia? Respuesta. No. Es todo. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Marvin Gregori Jiménez. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿En que condición recibe usted el telf, de la mano de la Sargento Tovar Maria, lo embalo rotulado, e identifico o lo recibe normal sin esas características? Respuesta. Salió de la sala de evidencia sin nada, con su cadena de custodia. Pregunta. ¿Dejo constancia de la cadena de custodia con la que recibió la evidencia? Respuesta. No reposa. Pregunta. ¿Esta información que aparece? IMG20221116WA0004.jpg que significa? Respuesta. Es el número de la fotografía y formato de la fotografía, es el jpg. Pregunta. ¿Esta nomenclatura tiene un nombre específico este formato desde el punto de vista tecnológico? Respuesta. Numero de imagen. Pregunta. ¿Esta información es para usted un documento electrónico, una evidencia digital o una fotografía? Respuesta. Una fotografía. Pregunta. ¿Cómo fotografía según sus conocimientos reúne los requisitos de interés para la investigación? Respuesta. Si porque en esta fotografía se evidencia que esta persona se encontraba dentro de unas instalaciones con las labores que hace la víctima. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el mencionado experto, acreditando los siguientes hechos:

“Con esta declaración que emana de un Experto sólo quedó acreditado a criterio de quién aquí decide de la existencia legal de:
1.- Un equipo telefónico marca Redmi 9A, (MODELO REDMI 9 M2006C3LG, SERIAL IMEI (01): 863328059695370, SERIAL IMEI (02): 863328059695388, COLOR AZUL TECNOLOGIA WCDMA/GSM, CON SU RESPECTIVA BATERIA INTERNA CON UNA (01) TARJETA NANO SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVIL MOVILNET C.A, DESPROVISTO DE SERIALES IDENTIFICATIVOS DE SUS SERIALES IDENTIFICATIVOS, UNA (01) TARJETA NANO SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVIL MOVISTAR C.A, SERIAL Nº 895804120014431801, PROVISTO DE MEMORIA MICRO SD; MARCA SANDISK, POR LO TANTO SE DETERMINA EL ESTADO ACTUAL DE DICHO EQUIPO “OPERATIVO”.
2.- Que arrojó como resultado Luego de habérsele realizado múltiples pruebas de funcionamiento técnico al equipo móvil en cuestión, se observó que dicho objeto físico responde al proceso de encendido, para su correcto funcionamiento.
3.- Que de la peritación se procede a realizar pruebas de funcionamiento de manera directa (manual) del dispositivo celular en cuestión, se efectuó la conexión de los equipos telefónicos a un software forense, para la descarga de la información, arrojando como resultados favorables del equipo celular. Se extrajo el contenido relacionado con los parámetros suministrados en la solicitud.
4.- Que del Vaciado de contenido de la agenda telefónica Nro 1, OMAR PRIMO 04120657901.-
5.- Que del Vaciado de contenido de la aplicación WHATSAPP, se observo chat con el contacto Primo Omar Pinturas con una imagen en fecha 16/11/2022, (la cual riela al folio 59 de la primera pieza).
6.- Que el experto pudo concluir con base al reconocimiento técnico y evaluación y evaluación del teléfono celular, suministrado como evidencia se obtuvo: que el objeto físico retenido preventivamente resulto ser un (01) teléfono celular móvil, comúnmente utilizado como medio de comunicación para realizar y recibir llamadas telefónicas, enviar y recibir mensajes de texto, realizar capturas y reproducciones fotográficas y videográficas, así como almacenar datos específicos tales como audio, fotográfias y videos. Asimismo, se realizó prueba de funcionamiento de manera directa (manual) del dispositivo teléfono en cuestión, para extraer la información contenida en su interior.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración, al ser incorporada lícitamente al juicio y por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia, resultando lógico y coherente en su deposición lo que hace determinar la veracidad de sus dichos, para dejar constancia de la existencia legal de las circunstancias antes señaladas. Ahora bien, como éste testigo participó en la fase de investigación para practicar una Experticia de Vaciado Telefónico, Reconocimiento técnico y Avalúo Real en su condición de Experto adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Portuguesa (CONAS), el mismo no aporta ningún elemento probatorio para determinar en primer lugar la comisión del Delito de Extorsión y menos aún la participación y consecuente responsabilidad de los acusados, es por lo que no se le atribuye valor jurídico alguno para acreditar los hechos objeto del juicio.”

De lo anterior, se observa, que de la declaración rendida por el experto ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, la Jueza de Juicio concluye con que “…el mismo no aporta ningún elemento probatorio para determinar en primer lugar la comisión del Delito de Extorsión y menos aún la participación y consecuente responsabilidad de los acusados…”; lo cual se ajusta a lo inicialmente declarado por el experto en su testimonio, cuando señala “…donde en la agenda telefónica se extrajo el contacto primo Omar pintura, del numero telefónico, 4120657901 se extrajo de la aplicación whatsApp, una imagen que quedo descrita como IMG.20221116, WA00004 (folio 59) formato de foto, en esta imagen se observa una persona de sexo masculino simulando que esta caminando y en sus manos posee una especie de caja alrededor se evidencia múltiples pinturas de diferente colores, y estantes…”
De igual forma, a pregunta efectuada por la defensa técnica, el experto respondió: “…Pregunta. ¿Estuvo usted en el sitio de los hechos? Respuesta. no estuve allí. Pregunta. ¿Porque usted afirma que el ciudadano que presente el equipo telefónico estaba en el sitio? Respuesta. Es lo que manifiesta alguien en su entrevista. Pregunta. ¿Usted tomo esa entrevista? Respuesta. No, la tomó la Sargento Maria Tovar…”; por lo que la conclusión a la cual arribó la Jueza de Juicio, se encuentra ajustada a las reglas de la sana crítica, por cuanto la extracción de imagen del teléfono celular experticiado, no aporta ningún elemento probatorio para acreditar la comisión del delito, ya que a pregunta de la defensa técnica, el experto contestó: “…Pregunta. ¿Cómo fotografía según sus conocimientos reúne los requisitos de interés para la investigación? Respuesta. Si porque en esta fotografía se evidencia que esta persona se encontraba dentro de unas instalaciones con las labores que hace la víctima”.
Por lo tanto, la Jueza de Juicio acredita entre otros, el siguiente hecho: “Se extrajo el contenido relacionado con los parámetros suministrados en la solicitud”, razón por la cual la experticia practicada, se circunscribió al análisis del teléfono celular y del vaciado de su contenido, sin determinarse ningún hecho más allá de lo relatado por el propio experto.

5.-) Declaración de la Sargento Primero MARÍA DANIELA TOVAR DELGADO:

“Reconozco contenido y firma de Acta de Entrevista de fecha 07/12/2022, inserta en el folio 51, pieza 1. “Realizada en horas de la tarde comparece el ciudadano Carmelo Coromoto Rodríguez manifestando venir de la Fiscalia que tiene competencia en esta materia, asimismo el mencionado ciudadano, manifestó que se apersono a nuestra unidad con el motivo de ser entrevistado con relación a esta causa así mismo al ser entrevistado el mencionado ciudadano se procedió al finalizar la entrevista dejar en constancia que el ciudadano Carmelo Rodríguez entrego voluntariamente su equipo telefónico para ser sometido a una experticia telefónica asimismo se procedió a realizar el acta de retención del equipo telefónico después de esto se finalizó la entrevista , se dejó constancia de todas diligencia que se realizaron y se remitieron las respectivas actuaciones, a la fiscalía. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Nª 1, con competencia en materia contra Las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, del Ministerio Publico Abg. Andrés Ramos. Quien manifestó no tiene Pregunta. que realizar Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Recuerda el Número de actuaciones que usted realizó en base a esta entrevista? Respuesta. Acta de investigación N.º 221-2022. Pregunta. ¿Que día fue? Respuesta. El día 07/12/2022. Pregunta. ¿Donde queda ubicada esa dependencia donde recibió esa entrevista? Respuesta. Comando nacional antiextorsion y secuestro se encuentra ubicada en la Av Las Lagrimas, cerca del monumento la Espiga Municipio Páez estado Portuguesa. Pregunta. ¿Recuerda usted las características de ese equipo telefónico que fue entregado voluntariamente? Respuesta. Equipo telefónico marca Xiaomi modelo Redmi. Pregunta. ¿Quien fue el funcionario que recibió la evidencia? Respuesta. Sargento Primero Maria Daniela Delgado. Pregunta. ¿Usted cuando recibe el equipo telefónico realizo cadena de custodia? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Puede indicar al tribunal si recuerda el número que dio a esa cadena de custodia? Respuesta. No recuerdo. Pregunta. ¿Cuándo recibe voluntariamente ese equipo telefónico, lo rotulo, etiquetó, y embalo técnicamente en la bolsa? Respuesta. Si. Pregunta. ¿. ¿Cuándo usted remite las actuaciones al Ministerio Publico iba también al a cadena de custodia? Respuesta. si. Es todo. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿cual es su jerarquía? Respuesta. Sargento Primero. Pregunta. ¿cuanto tiempo tiene en la Guardia Nacional Bolivariana? Respuesta. 7 años de servicio. Pregunta. ¿Usted esta especializada en alguna función especifica dentro del cuerpo? Respuesta. No, servicios generales. Pregunta. ¿en esa acta de investigación 2021-2022 de fecha 07/12/2022 quien mas actuó con usted allí? Respuesta. Solamente yo. Pregunta. ¿Cual fue la actuación especifica en es acta? Respuesta. Entrevista, con relacion a este caso. Pregunta. ¿Quien le ordena tomar esa entrevista? Respuesta. Estamos haciendo las diligencias por una investigación que se había aperturado. Pregunta. ¿Conoce usted el manual único de cadena de custodia y evidencias físicas? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Dentro de su función cumplió usted con las disposiciones contenida en el referido manual? Respuesta. Si, claro que si. Pregunta. ¿Dentro de la entrevista recibió usted algún objeto de interés criminalístico? Respuesta. si. Pregunta. ¿Una vez recibido ese objeto de interés criminalistico que hizo usted? Respuesta. Dejaron en constancia en el acta de investigación penal. Pregunta. ¿Usted lo recibió embalado, rotulado y etiquetado, o lo recibió sin esas características? Respuesta. No, fue entregado sin cadena de custodia. Pregunta. ¿Lleno usted al recibir ese elemento la planilla de cadena de custodia tal como lo exige el manual de cadena de custodia que usted dice conocer? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Una vez que usted tiene ese elemento que hizo usted con ese elemento, a quien se lo entrego o lo llevo a una sala de evidencia? Respuesta. Procedí a resguardarlo a una sala de evidencia. Pregunta. ¿. ¿Quien entrega la evidencia al experto telefónico, usted o alguna persona encargada a la sala de evidencia? Respuesta. Cuando se recibe los oficios del Ministerio Publico se procede a buscar a la sala de evidencia y se le entrega al experto. Pregunta. ¿Quien lo entrega? Respuesta. los dos, porque si yo estoy haciendo la investigación yo trato de mantenerme en el caso. Pregunta. ¿Practica alguna experticia antes de entregar el teléfono? Respuesta. no. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿De quien recibió el teléfono? Respuesta. Del ciudadano testigo. Pregunta. ¿. ¿Tienes conocimiento el delito objeto de la entrega del teléfono? Respuesta. Por el delito de extorsión.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por la funcionaria militar acreditando los siguientes hechos:

“Con dicho testimonio que emana de uno de los funcionarios que participaron en la investigación, quedó acreditado que en el día 07/12/2022, el funcionario fue quien realizo acta de entrevista al ciudadano Carmelo Coromoto Rodríguez, quien manifestó acudir de manera voluntaria y entrego un teléfono celular marca Xiaomi modelo Redmi, para ser sometido a una experticia. Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha testimonial, por haberse incorporado al juicio de manera lícita, mas sin embargo no se desprende de dicha testimonial no aporta ningún elemento probatorio para determinar en primer lugar la comisión del Delito de Extorsión y menos aún la participación y consecuente responsabilidad de los acusados, es por lo que no se le atribuye valor jurídico alguno para acreditar los hechos objeto del juicio”.

De lo anterior, se observa, que la Jueza de Juicio no le atribuye valor jurídico a la testimonial rendida por la funcionaria militar Sargento Primero MARÍA DANIELA TOVAR DELGADO, señalando que “…el funcionario fue quien realizo acta de entrevista al ciudadano Carmelo Coromoto Rodríguez, quien manifestó acudir de manera voluntaria y entrego un teléfono celular marca Xiaomi modelo Redmi, para ser sometido a una experticia…”; por lo tanto, dicho funcionario militar solo refiere haber tomado entrevista a un testigo, pero no aporta elementos probatorios en contra de los acusados.
A pregunta formulada por la defensa técnica, la funcionaria contestó: “… ¿Cual fue la actuación especifica en es (sic) acta? Respuesta. Entrevista, con relacion a este caso…”; más no señala en qué consistió o cuál fue el contenido de la entrevista rendida por el ciudadano Carmelo Coromoto Rodríguez; en consecuencia, la valoración efectuada por la Jueza de Juicio al no acreditar los hechos objeto del juicio, se ajusta al contenido de la declaración rendida por el órgano de prueba evacuado.

6.-) Declaración de la víctima OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ:

“Yo denuncie porque un día jueves 10 de noviembre de 2022, se presentaron el señor Marvín Gregori a la tienda de pintura con su uniforme y una gorra con el nombre de SUNAD y me dice que viene de parte del SUNAD, y le pregunto que es el SUNAD y me dice que es la super intendencia nacional antidroga, entonces le dije que querian, que eso lo supervisa la Guardia Nacional de Guanare que siempre vienen, y el me dice que están por encima de la Guardia Nacional y que vienen de Caracas y vienen a supervisar Todo lo que es sustancia controlada, se presenta como Marvin Gregori y el acompañante de el del apellido Oviedo, la guardia siempre llega con una orden y se le pide la orden, y el me dice somos superintendencia estamos por encima de guardia me responde el, ahí lo hice pasar a la oficina y como es administrativo le dije a mi hija para que lo atendiera, ella le sacó los permisos y en eso al momento me volvió a llamar, y mi hija me llama y me dice que el señor dijo que los permisos, y yo le digo que los permisos son los que dan resquimc, y el dice que los permisos están vencidos, le digo que resquimc cerró años atrás 2015 o 2016, ellos mandaron un comunicado donde suspende todas las actividades y le dije que tiempo después vino una comisión de la guardia de Guanare supervisaron y me dijeron que podía vender tiner tranquilamente porque resquim no estaba funcionando no hay control ahí el señor me insiste que tenia que tener el permiso al día le dije que se metieran en la página de resquimc, resquimc abre solo la página web pero no para llenar planillas ni nada, entonces salieron a los depósitos a tomar fotos en ese momento entra el señor Benítez le pregunto quien es y me dice ando con ellos, ellos son Marvín y Oviedo y los hice pasar estando en la oficina llegan ellos el señor Marvin Gregori saca la ley de droga, y me dice que me sale dos artículos, no recuerdo los némeros, me dijo que si conocía a una abogado penalista y me dice que un abogado normal no me servia le dije que porque, y el dice que no puede abrirle, volví a insistirle sobre el comunicado que envio resquimc, me dijo que hacia una llamada a un fiscal y me sembraba, volvió a insistir, te siembro hago una llamada, te siembro y tu y tu hija van a perder todo y se van a la cárcel, le pregunto porque, y me dijo, mi hija porque lo atendió, y yo porque soy el representante, le sigo insistiendo que la guardia es la que ha llegado, con su permiso y a revisar todo, y el insistió en que ellos son super intendencia nacional que ellos mandan más que la guardia nacional, en ese momento el señor Benítez me pide la cédula voy al estacionamiento a buscar la cédula y el señor Benítez viene detrás de mi, le pregunto que, que paso, y el dice que podía ayudarme con el jefe que es Marvin Gregory, y le digo como le hago ahí entramos porque yo estaba asustado con la amenaza que me dijo que el me sembraba y llamaba al fiscal y que podía ir preso mi hija y yo, entramos a la oficina le dije a Marvin Gregory que habláramos que buscáramos la manera de hablar, subimos al primer piso y empezamos hablar le dije que no había dinero, que era tiempo de austeridades entonces me dijo que el jefe lo mando a buscar plata me dijo oféndeme con un monto y yo el dije que no sabia porque no tenia dinero, le ofrecí mil dólares, me dijo que lo ofendiera con un monto, le dije que pusiera él el monto porque yo no sabia, me pidió 15 mil dólares y le dije que ese monto no llegaba no tenia dinero que eran tiempos de austeridades, conversamos y llegamos a 10 mil dólares, le dije que de momento no tenia que me diera tiempo para buscarlo soy un hombre serio le dije, pregunte averigue no he tenido inconveniente con nadie, dame unos días, llegamos a un acuerdo que el mismo día al momento le iba a conseguir 2000 dólares, me dijo que tenia que conseguirle el dinero completo porque los jefes le exige la plata completa, llegamos al acuerdo de 2000 dólares bajamos a la oficina hable con mi hermano para que hablara con un prestamista al rato llego mi hermano con los 2000 dólares se lo entregue personalmente al señor Marvin Gregori después hablamos que le tenia que conseguir en el transcurso de los días la otra parte del dinero, y se retiraron los tres, a la salida, el me dice que va a mandar a una persona a retirar el dinero, pero que no va referirese al dinero sino a pintura, y la clave para retirar el dinero es, vengo a retirar la pintura de Marvín Gregori, el dia martes de la semana siguiente se presenta el joven y me dice vengo a retirar la pintura de Marvín Gregori le dije que no la tenia que pasara o llamara el día jueves volvió a llegar el Joven, y me dice vengo a retirar la pintura de Gregory ahí le entregue en una caja de cartón con 2000 dólares, él se la llevó y al momento me llamo Marvin Gregori de un novilnet, me dijo te voy a llamar de otro numero, colgó la llamada y me llamo de un digitel, ahí me acorde que el teléfono que usaba graba la llamada, lo puse a grabar y subí las escaleras para hablar con el, en el primer piso subí al primer piso y me dijo que paso solo hay 2 potes de pintura, que no estaba completo, le dije que me diera tiempo que no podía tener el dinero completo, que no lo conseguía le pedí que me diera la siguiente semana martes o miércoles a la semana siguiente se presentó el mismo joven que fue la primera vez, y la segunda vez y esta vez que volvió a ir, y me preguntó por la pintura de Marvin Gregori le dije que estaba completando que no le tenía, el joven se retiro, ahí espere en horas del medio día que mi hijo sale del trabajo retiro a mi hija del colegio y el vigilante me dice que fueron a retirar a mi hija en el colegio fueron unas personas en una camioneta igual a la de mi esposa, y el me dijo que los representantes conocen el horario de sus representados, retiré a mi niña y me fui a la casa, en vista de esa situación y por la que estaba pasando en la noche decidí ir al conas y plantee mi denuncia ante el conas, porque tuve temor que si fueron a buscar a mi hija, que iba a pasar mas adelante, lo que más le tenía miedo cuando el señor Marvin Gregori me amenazaba diciéndome que me iba a sembrar que llamaría al fiscal y que el podía expropiar la mercancía el edificio y los carro que estaban en el estacionamiento que eso valía mas que lo que estaba pidiendo. Es todo. Ministerio Publico N° 1, con competencia en materia contra Las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, del Ministerio Publico Abg. Andrés Ramos quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Indique al tribunal el lugar donde ocurrieron esos hechos? Respuesta. En la avenida 36, esquina con Av 13 de Junio, casa de dos piso y se hizo la parte de abajo locales, dedicado a la venta de pintura automotriz. Pregunta. ¿. ¿Recuerda a que hora hacen acto de presencia el señor Marvin Gregori y el acompañante al establecimiento? Respuesta. 2:30 de la tarde. Pregunta. ¿. ¿Usted recuerda ese momento con quien se encontraba usted con esas personas llegaron al establecimiento? Respuesta. Con el personal de trabajo y mi hija que estaba en la oficina, mi hermano José Luís, mi hermano Julio Cesar, Miguel Cordero, y mi hija Alexandra, mi otra hija Joselin. Pregunta. ¿En ese establecimiento comercial hay cámaras que estén en funcionamiento para el momento de los hechos? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Quien presencio con usted esa conversación inicial que usted mantuvo con los ciudadanos? Respuesta. Al llegar, los vio el personal. Pregunta. ¿En que momento se cambia a su consideración como victima el tono o el sentido de la conversación que tuvo con estas personas, se vio amenazante? Respuesta. El sube el tono de voz, y me dice que va a llamar al fiscal y que me va a sembrar me lo repite dos o tres veces. Pregunta. ¿Usted en ese momento le pregunto a ello porque lo iban a sembrar o porque van hacer eso? Respuesta. Yo le dije a el, que todas las supervisiones que tengo trabajando lo hacia la Guardia Nacional de Guanare, que porque no me presento una orden como la hace la guardia, el me decía que era superintendencia que esta por encima de la Guardia Nacional, después le dije que se metiera en la página de resquimc, tiene teléfono inteligente tiene computadora para que viera que eso no funciona, el siguió insistiendo en el fiscal. Pregunta. ¿Ellos, las personas que se presentaron en ese momento, usted le exigió algún oficio, o una orden de la super intendencia a fin que pudiera corroborar que efectivamente existía una orden administrativa de expedición por químicos controlados para su establecimiento comercial? Respuesta. Si le pedí y me dijeron que ellos son super intendencia que ellos no necesitaban de eso. Pregunta. ¿Antes la presunta irregularidad, en ese momento, ellos le especificaron cual era el procedimiento a seguir o que le comentaron o cual era la salida ante tal situación? Respuesta. No, me explicaron nada, Pregunta. ¿Si no le explicaron el procedimiento cual fue la salida o solución planteada? Respuesta. Cuando quede a solas con el señor Marvin Gregori en la parte de arriba del edificio llegamos a un acuerdo en pagar el monto de 2000 dólares. Pregunta. ¿Es decir, que le plantearon la solución a esta situación era pagar un monto por cuotas? Respuesta. si. Pregunta. ¿en ese momento cuando se llevo a acabo esa conversación quien estaba en ese momento? Respuesta. Nosotros dos nada más. Pregunta. ¿Ante esa situación usted se sintió constreñido, obligado, presionado, asustado, o por el contrario se sintió contento, o a gusto sabiendo que cancelando esa suma de dinero estas personas lo dejarían en paz? Respuesta. Al principio, sentí nervios pensando donde conseguir el dinero, a los días presionado porque no tenia el dinero. Pregunta. ¿Usted a su consideración personal su vida, considera que el pago de ese dinero exigido de la forma en que fue constreñida su voluntad ocasionó un perjuicio a su patrimonio personal? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Usted que estuvo allí y presenció lo que estaba sucediendo pudiese indicar al tribunal si a su criterio que las personas que acompañaban al ciudadano Marvin Gregori tenían conocimiento de lo que estaba sucediendo? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Usted logró cruzar palabra, con las otras personas que acompañaban al ciudadano con relación a lo que estaba sucediendo? Respuesta. No. Pregunta. ¿Quien escuchó o presenció el momento en que usted se comunica con su hermano a los fines de ubicar el dinero? Respuesta. Nadie. Pregunta. ¿Usted recuerda que le comentó a su hermano en relación a la ubicación de ese dinero? Respuesta. Le dije que tenía que hacer un pago. Pregunta. ¿No le explicó la situación? Respuesta. No. Pregunta. ¿Alguna persona presenció u observó el momento en que su hermano le hace entrega del dinero a usted y a su vez usted le hace entrega al ciudadano Marvin Gregory? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted conocía de vista trato, comunicación o de otra forma a estas personas que fueron a su establecimiento Marvin Gregory, Oscar Benítez y Oviedo? Respuesta. La llamada que recibí fue de Gregori, no los conocia. Pregunta. ¿Posterior a los hechos de ese día, usted empezó a recibir comunicación telefónica de estos ciudadanos antes nombrados? Respuesta. Si, de Gregory. Pregunta. ¿Pudiese explicar con que finalidad este ciudadano posterior a los hechos que usted narra, para que lo llamaba? Respuesta. Me llamo porque el dinero no estaba completo, y conversamos para ver cuando tendría el resto del dinero. Pregunta. ¿En alguna de esas llamadas telefónicas usted se encontraba acompañado, al momento de recibir esas llamadas? Respuesta. Como trabajo con público recibo la llamada, pero para conversar me voy a una zona aparte. Pregunta. ¿Usted logra recordar las características del vehiculo que utilizaban estas personas al ir a su establecimiento? Respuesta. El primer día en una camioneta blanca. Pregunta. ¿Que fecha fue el día en que el vigilantelante del colegio de su hija le manifestó que fueron a buscar a su hija? Respuesta. No recuerdo el día, pero si me dijo pasaron como dos, después de la primera visita que me hicieron. Pregunta. ¿Que características le dio el vigilantelante de las personas que fueron a retirar a su hija? Respuesta. Una camioneta igual a la de mi esposa. Pregunta. ¿Puede indicar si la camioneta de su esposa es similar a una ludy max, con que se movilizaban estas personas? Respuesta. A la ludy max no, pero en al que se trasladaba para buscar el dinero si. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Indique al tribunal quienes son las personas que llegan primero al establecimiento? Respuesta. Gregori y Oviedo. Pregunta. ¿Indique al tribunal quien era la persona que le solicitaba el dinero a cambio de no llamar al supuesto fiscal y no sembrarlo? Respuesta. Gregori. Pregunta. ¿En el momento que le solicitan ese dinero se encontraba presente el ciudadano Oscar Benítez? Respuesta. No. Pregunta. ¿Cuándo usted le entrega la primera parte del dinero a quien le hace entrega de ese dinero? Respuesta. A Gregori, Pregunta. ¿En que lugar se encontraba el ciudadano Oscar Benítez y el otro ciudadano que usted llama Oviedo al momento de hacer entrega del dinero al ciudadano que usted menciona? Respuesta. En la oficina. Pregunta. ¿En el momento que a usted le están diciendo que iba a ser objeto de una sanción al no tener los documentos de la empresa actualizado quienes se encontraban allí en ese momento dentro de la oficina? Respuesta. Estaba Oviedo, mi hija Joselin, Marvin Gregory y mi persona. Pregunta. ¿Usted observó cuando el ciudadano Oscar Benítez, cuando llega a su local? Respuesta. Si, Pregunta. ¿Cuándo el ciudadano Oscar Benítez llega al local ya a usted los otros ciudadanos le habían exigido el dinero? Respuesta. No, Pregunta. ¿En que momento y lugar de ese local le exigen el dinero y quien se lo exige? Respuesta. Cuando el señor Gregori me dice que va a llamar a un fiscal y me siembra ahí interviene el señor Oscar y me pide la cédula, fui al estacionamiento y el señor Oscar iba detrás de mi, y me dijo que me podía ayudar con el jefe. Pregunta. ¿Le menciono el ciudadano Oscar Benítez quien era el jefe? Respuesta. ¿No me dijo quien, pero el que más estaba hablando y exigiendo fue Gregori? Pregunta. ¿Indique al tribunal si usted en ese momento que va caminando al estacionamiento, sintió que el ciudadano Oscar Benítez, lo estaba presionando intimidando coaccionando para que usted accedería a la supuesta solicitud que le exigía el ciudadano sintió temor hacia el ciudadano Oscar Benítez? Respuesta. No. Pregunta. ¿Indique al tribunal luego de ese primer día el ciudadano Oscar Benítez se comunico con usted veía telefonía a fin de exigir completar el pago que faltaba? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted observo cuando el ciudadano Oscar Benítez, cuando el vehiculo llegó al local? Respuesta. No. Es todo. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Puede indicar su nombre? Respuesta. Omar Enrique Meléndez Guedez. Pregunta. ¿Cual es nombre de la empresa? Respuesta. Multimatices autocolor C.A Pregunta. ¿Cual es la dirección exacta de esa empresa? Respuesta. Av 36, esquina con Av 13 de junio. Pregunta. ¿A demás de usted quien es el accionista de esa empresa y cual es su nombre? Respuesta. Mi hermano Milagro Josefina Melendez Guedez. Pregunta. ¿Cual es el objeto de esa empresa? Respuesta. Vender materiales para latonería y pintura y preparación de color automotriz, Pregunta. ¿Cuales son esos tipos de materiales? Respuesta. Mascilla plástica, lijas, tirro, papel, transparente, pinturas, esmaltes, tiner, solvente. Pregunta. ¿Cuales son las sustancias controladas que usted tiene en ese negocio? Respuesta. Tiner, y solvente. Pregunta. ¿Ante que organismos solicita usted el permiso para esas sustancias controladas? Respuesta. Resquimc. Pregunta. ¿Usted siempre ha sido cumplidor de los permisos correspondientes para la venta de esos productos? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Cuanto tiempo duro la actividad de comunicación desde la primera vez que llega hasta la ultimo contacto? Respuesta. 2 semanas a 10 días. Pregunta. ¿Cuándo llega la primera vez una persona a su local, usted dice que se siente temeroso porque hubo alguna amanezca? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Unas de estas personas lo amenazó a usted con algún fiscal? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Llegó a identificar el nombre de ese fiscal? Respuesta. No recuerdo. Pregunta. ¿Solamente recuerda que menciono un fiscal? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Que iban de parte de un fiscal? Respuesta. Que el llamaba a un fiscal. Pregunta. ¿Usted dijo que llamaba a un fiscal para amenazarlo, ratifica esa denuncia? Respuesta. En el momento de los nervios y del susto, que dice te siembro y llamo a un fiscal en varias oportunidades. Pregunta. ¿Cual es la extensión de su establecimiento? Respuesta. Tiene 7 metros por 7, es una casa de dos pisos, y utilizamos como un cuarto en la parte de abajo que utilizamos el local, hay despacho y oficinas. Pregunta. ¿En la parte de arriba que funciona? Respuesta. Esta vacio, inactivo. Pregunta. ¿Cuantas personas trabajan en la parte de abajo y que función cumple cada uno? Respuesta. Dos son despachadora, 3 son preparadores, 2 son administradores. Pregunta. ¿En total cuantas personas son? Respuesta. 7 aproximadamente. Pregunta. ¿Al momento de llegar las personas que menciona estaban su personal que laboran aquí en la parte baja? Respuesta. Todos menos un administrador. Pregunta. ¿Cuantas personas llegaron ese primer día a ese local? Respuesta. Al principio. Pregunta. ¿Quien lo recibió? Respuesta. Yo. Pregunta. ¿La conversación que sostuvo con esta persona además de usted quien la escucho y cuantas personas? Respuesta. Mi hija Joselin. Pregunta. ¿Su hija Joselin estuvo en la reunión y escuchó todo? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Usted habló de un miedo, en que lapsos de tiempo sintió ese miedo, el primer día segundo día? Respuesta. Primer día. Pregunta. ¿Usted tiene cámaras de seguridad dentro de su negocio, en la parte interna, externa y alrededor? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Usted dijo que joven fue a retirara un dinero, cual era sus características? Respuesta. Póngale contextura deportista como de 30 años más o menos. Pregunta. ¿Que día fue ese joven el día que usted le entrega el dinero en una cajita? Respuesta. Entre miércoles y jueves. Pregunta. ¿Ese joven fue registrado por sus cámaras de seguridad de su negocio o siguió otro mecanismo? Respuesta. Si, con la cámara de seguridad y otros mecanismos y le tomamos una foto. Pregunta. ¿Esa persona fue efectivamente, antes identificada e individualizada? Respuesta. No se. Pregunta.¿Que cantidad de dinero iba en esa caja, iba sellado o era un paquete? Respuesta. La caja que le entregue al joven delante de él le mostré el dinero pusimos dentro de la caja y se la entregue. Pregunta. ¿Si usted es cumplidor de los requisitos de resquim y si tenia tanto miedo, porque ofreció incluso 1000 dólares y no coloco la denuncia? Seguidamente el ciudadano Fiscal. Abg. Andres Ramos. Expone: Objeción ciudadana Juez, la Pregunta. ¿Realizada a la Victima en de este caso, es por que el señor Marvín Gregori le dice oféndeme Con un monto de la declaración de la victima siendo por ello, que la victima dice un monto? Seguidamente la ciudadana Juez declara sin lugar la objeción planteada por el Fiscal, toda vez que la Pregunta. ¿Esta relacionada a la declaración dada por la victima? Por lo que ordena al ciudadano Omar Meléndez, responder la siguiente Pregunta. ¿Si usted es cumplidor de los requisitos de resquim y si tenia tanto miedo, porque ofreció incluso 1000 dólares y no coloco la denuncia? Respuesta. El me amenazo con sembrarme y llamar a un fiscal, y me iba a ir directamente a la cárcel, mi hija y mi persona, en temor a eso le dije vamos a conversar vamos hablar, ahí le hice la propuesta y allí el me dice ahí que lo ofendiera con un monto, el cual me exigió y yo no llegaba a ese monto. Pregunta. ¿Usted accede hacer la propuesta por el fundado temor o por que en ese momento estaba en una situación irregular por las sustancias controladas? Respuesta. Por mi temor por los permisos no. Pregunta. ¿Cree usted que estaban dadas las condiciones para que fuera victima de siembra? Respuesta. Primera vez que ocurre una situación así, y ese momento no entendía, al sentirme amenazado como actuaba, buscar solución, no tengo conocido no conozco a nadie. Pregunta. ¿Que entiende usted por siembra? Respuesta. El compañero de él, Oviedo, cargaba un bolso de esos bolivariano nunca se lo quito, siempre al lado, cuando el me dice eso, a quien le veo un bolso yo, es al señor Oviedo que es el que carga el bolso, ahí me pongo temeroso, a quien veo yo con un bolso es al señor Oviedo nunca se lo quito. Pregunta. ¿ A Pregunta formulada por el fiscal en relación al patrimonio, de donde sacó ese monto de 2000 dólares, de su patrimonio? Respuesta. Como lo dije anteriormente mandé a buscar prestado. Pregunta. ¿Usted le paso fotografía a esos billetes? Respuesta. No. Pregunta. ¿Cual era la denominación de esos billetes? Respuesta. De 100 dólares. Pregunta. ¿Si la persona que llega a buscar el dinero que no es ninguna de los que lo visito porque no tomó la precaución de tomar foto, para garantizar que usted estaba cumpliendo? Respuesta. En esos momentos de susto y nervios como le tomo foto. Pregunta. ¿Cuanto tiempo trascurrió desde que buscan el dinero hasta que llega a sus manos? Respuesta. Un rato no mucho, no se decir un tiempo, entre nervio o susto es primera vez que me pasa. Pregunta. ¿El momento que usted manda a buscar un dinero y el momento en que llega la persona a buscar el dinero, fue simultaneo cuando el joven no identificado fue a buscar el dinero? Respuesta. Son dos pagos, uno el día que me visitaron y días después fue un joven a buscar el dinero que fue el que entregue en una caja. Pregunta. ¿Cuanto dinero entrego usted en total? Respuesta. 4000 mil dólares. Pregunta. ¿Usted ese dinero lo tuvo en dos oportunidades fuera de su patrimonio, cuando lo mando a buscar fue del mismo origen? Respuesta. No. Pregunta. ¿A que hora se presento el joven a retirara el dinero? Respuesta. En la mañana hora exacta no recuerdo. Pregunta. ¿Cuándo el joven se presentó en horas de la mañana, usted buscó ese dinero más temprano ese día en la mañana o el día anterior? Respuesta. A ventas de días anteriores. Pregunta. ¿Llegó a consignar algún acta de compromiso de préstamo a los fiscales o un organismo investigador? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted habló de que había conversado con una persona que trabaja en un colegio donde estudia su hija, ese señor es portero o vigilantelante del colegio? Respuesta. Portero. Pregunta. ¿Cuanto tiempo tiene su hija estudiando allí? Respuesta. 9 años. Pregunta. ¿Cuándo usted llega al colegio que hora eran, cuando conversa con el portero? Respuesta. 10 para las 1 de la tarde. Pregunta. ¿Usted habló de unos vehículos, y características cuando llega a buscar a su hija que le dijo ese portero o fue la dirección que le informo? Respuesta. Me comentó el portero que habían ido a retirar a mi hija en una camioneta parecida a la de mi esposa unos jóvenes. Pregunta. ¿Le dio las características? Respuesta. Del carro no. Pregunta. ¿Y de las personas? Respuesta. Tampoco. Pregunta. ¿Llego a reportar esa novedad el portero al personal de la dirección del colegio, y si el colegio lo llamó a usted? Respuesta. No se si el lo reportó al colegio, pero del colegio me llaman para retirar mi hija. Pregunta. ¿Usted siempre busca a su hija? Respuesta. Mi esposa y mi persona. Pregunta. ¿Porque el colegio lo llama siempre sale a esa hora? Respuesta. Si me llaman, cuando hay actividad o sale más temprano me llaman. Pregunta. ¿Cuándo usted tiene las conversaciones con las personas que lo visitan usted dijo que una de sus hijas escucho la conversación? Respuesta. Si Pregunta. ¿Cuándo entrega el dinero la primera vez a demás de usted había entre sus trabajadores o personas de su confianza que hayan visto el acto de la entrega del dinero? Respuesta. En la oficina estábamos nosotros nada más, mi hija Joselin. Pregunta. ¿Su hija presencio cuando entrego el dinero? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Donde hizo entrega del dinero en que parte del negocio? Respuesta. En la oficina. Pregunta. ¿Su oficina tiene cámaras de seguridad? Respuesta. No. Pregunta. ¿En que parte estas ubicadas las cámaras de seguridad en la parte interna y externa de su establecimiento? Respuesta. En la zona de despacho, y en la parte de afuera del edificio. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿Usted recuerda la fecha en que llegaron esas dos personas a su empresa la primera vez? Respuesta. El 10 de noviembre 2022, en la tarde. Pregunta. ¿Cuanto tiempo permanecieron esas dos personas en su local comercial antes de que llegara el ciudadano Oscar? Respuesta. Oscar llego como 20 o 25 min después que ellos llegaron. Pregunta. ¿En que lugar del local se encontraban el señor Marvin y el señor Oviedo cuando llegó Oscar al lugar? Respuesta, ellos estaban tomándole fotos a lo depósitos. Pregunta. ¿Esos depósitos se encuentran en que parte? Respuesta. Detrás del despacho. Pregunta. ¿Hay cámaras allí? Respuesta. En la parte de del despacho. Pregunta. ¿Y usted donde se encontraba? Respuesta. Cuando Salí iba entrando con el señor Oscar, andaba con ellos, Pregunta. ¿Quienes se quedaron en la parte de atrás observando y tomando foto cuando usted salio al patio? Respuesta. No recuerdo si mi hija estaba. Pregunta. ¿Cuándo llega el ciudadano Oscar al negocio y usted el da la entrada hacia donde se dirigen los dos? Respuesta. Ahí nos fuimos a la oficina el señor Oscar, Gregori y Oviedo prácticamente todos, ya venían de tomar fotos y entramos todos en la oficina, allí estaba mi hija Joselin. Pregunta. ¿Que conversión presenció Joselin con los tres ciudadanos, con uno en particular o todos? Respuesta. Ella presencio lo que habló el señor Gregori conmigo, el señor Oscar estaba sentado y Oviedo siempre estuvo de pie, nunca se sentó Pregunta. ¿Cuanto tiempo permanecieron esas personas el primer día que llegaron mientras se daba esa conversación y llegaba ese dinero que usted quito prestado? Respuesta. Como hora y media o hora y 45 min. Pregunta. ¿En esa hora y media estuvieron allí en el local? Respuesta. Si, Pregunta. ¿Cual era el temor fundado que usted sitio, esa amenaza ese da para decidir cancelar una suma de dinero exigida, entiendo por ciudadano Marvin? Respuesta. Cuando sentí el miedo que me dijo que me iba a sembrar que llamaría el fiscal que me encerraría a la cárcel a mi hija y a mi, y después cuando me dice que me iban a expropiar todo, local, mercancía y los carros que estaban en el estacionamiento. Pregunta. ¿Que edad tienes su hija? Respuesta. 28 años. Pregunta. ¿Usted conversó con su hija en relación a este hecho? Respuesta. No lo converse con ella estuve presente y cuando decide buscar el dinero le hice el comentario a ella, voy a buscar un dinero. Pregunta. ¿Usted recuerda el día que formulo la denuncia? Respuesta. No recuerdo, fue en la noche en el CONAS. Pregunta. ¿Cual fue el monto global de ese negocio con el señor Marvin para no ser sembrado o ir preso o llamar al fiscal? Respuesta. 10 mil dólares. Pregunta. ¿a cuantos días cancelas los otros dos mil dólares? Respuesta. Entre 6 y 7 días, posterior al 10 de noviembre. Pregunta. ¿En algún momento le señor Oviedo o Oscar Benítez, le manifestaron algún momento o la negociación era con Mervin Gregori? Respuesta. Solo con Gregori. Pregunta. ¿Que le manifestó el señor Gregori en la llamada? Respuesta. el me llamo de un movilnet y me dijo que me llamaría de otro numero, recuerdo que era un digitel y recordé que el teléfono que cargaba graba llamadas así que subí al primer piso y grabe la llamada, Pregunta. ¿Como andaban vestido esas tres personas cuando llegaron la primera vez a su local? Respuesta. Cuando ellos llegaron con franelas identificadas con el nombre del SUNAD, el señor Oviedo cargaba una franela que decía ONA, y cargaban un carnet también el cual los mostraron, y después en la oficina le pregunte sus nombres y lo anote en un papel. Pregunta. ¿Porque motivo no denuncia de una vez, y a los cuantos días decide denunciar? Respuesta. Primera vez que me pasa esa situación no pensé, yo dije trabajo y pago cuando llego a buscar a mi hija y me dicen que fueron a buscar a mi hija, sentí temor lo relacione lo uno con otro y hable con mi esposa y decidí denunciar. Pregunta. ¿Estaba siendo presionando por el monto restante y por quien? Respuesta. Cuando hablé con Gregory me dice que los jefes quieren la plata completa, esa fue la conversación que grave y le dije que necesitaba tiempo, una o dos semanas mas. Pregunta. ¿Había ocurrido el suceso de su hija posterior a la llamada de Gregrori al momento de pedirle el dinero de faltante? Respuesta: fue posterior.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por la víctima, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha testimonial, que emana del denunciante, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Las circunstancias de lugar y modo como ocurrieron los hechos de los cuales fuera objeto, es decir, cuando se encontraba en su negocio Multimatices autocolor C.A ubicado en la Av 36, esquina con Av 13 de junio, el día 10 de noviembre 2022, en horas de la tarde, cuando ingresaron por dos sujetos, con franelas identificadas del SUNAD a su negocio quienes le manifestaron ser funcionario del SUNAD.
2.- Que los primeros en ingresar al local fueron el acusado Mervin Gregori y alguien llamado Oviedo (investigado), que los mismos se presentaron identificándose como funcionarios del SUNAD, y le exigían un permiso denominado RESQUIMC.
3.- Que aproximadamente 20 o 25 minutos después llego al mencionado negocio el acusado Oscar Benitez, informando que era parte de la comisión de los dos funcionarios que habían llegado con anterioridad.
4.- Que una vez allí los tres sujetos hacen un recorrido en el local y exigen al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez una cantidad de permisos, por lo que el testigo los hace pasar a la oficina donde se encontraba su hija de nombre Yoselin quien les mostro toda permisologia que ella lleva en dicha área administrativa.
5.- Que una vez que la hija del testigo les muestra todos los papeles, los sujetos como funcionarios del SUNAD, le hacen mención que les faltaba el permiso actualizado del Resquimc.
6.- Que el acusado Marvin Yordi Gregori procede a decirle al testigo que le ofenda con un monto a lo cual el testigo victima en primer momento pues no entendía que sucedía, por lo que le afroce la cantidad de 1000 dólares, es en ese momento que el acusado Marvin Gregori le propone que sean 15.000 dólares, y el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez le dice que puede conseguir 10.000 dolares, y que ese mimso día le podía entregar 2000 dólares.
7.- Que el acusado OSCAR BENITEZ, le solicito la cédula de identidad por lo que el testigo fue al estacionamiento a buscar la cedula y fue cuando el acusado Oscar Benítez le pregunto que, que paso, y le manifestó que el podía ayudarle con su superior, le manifestó que podía ayudarle con el jefe que es Marvín Gregory, y le manifestó el testigo victima que como hacia, pero luego entraron a la oficina.
8.- Que el testigo se sentía bastante nervioso, por lo que le había manifestado el acusado MARVIN GREGORI, y por lo manifestado por el acusado Oscar Benitez y decidió volver conversar con él acusado MARVIN GREGORI, que dicha conversación sólo se llevo a cabo entre el testigo (victima) y el acusado Marvin gregori, que en dicha conversación se llevo a cabo en la parte superior del local, y fue allí, donde a solas llegan a una negociación donde es el acusado MARVIN GREGORI quien le exige LA CANTIDAD DE 15 mil dólares y el testigo le manifestó que no poseía esa cantidad de dinero, y llegaron a un acuerdo de 10 mil dólares todo ello por que no tenían el permiso RESQUIMC ACTUALIZADO.
9.- Que el testigo le manifestó al acusado Marvin Gregori que de momento no tenía dicha cantidad negociada y que requeria de tiempo para poder conseguir esa cantidad de dinero, por lo que nuevamente llegan a un acuerdo de que ese mismo día le iba a conseguir 2000 $ dólares, y que llegaron al acuerdo de 2000 $ dólares.
10.- Que luego bajaron a la oficina donde se encontraba su hija y fue allí donde se dirigió a hablar con su hermano de nombre José Ménlendez para que hablara con un prestamista y al rato llego su hermano con los 2000 $ dólares, los cuales fueron entregados personalmente por el testigo Omar Enrique Melendez Guedez en las manos del acusado Marvin Gregori, en presencia de su hija Joeselin en la oficina.
11.- Que luego de dicha entrega, acordaron que en los próximos días tendría que conseguir el resto del dinero acordado, y que le iban a mandar a una persona después hablamos que le tenia que conseguir en el transcurso de los días la otra parte del dinero, y se retiraron, a la salida, el me dice que va a mandar a una persona a retirar el dinero, pero que no va referirse al dinero sino a pintura, y la clave para retirar el dinero es, vengo a retirar la pintura de Marvín Gregori.
12.- Que luego de esa negociación a la cual la víctima accedió, volvió a entregar en días posteriores la cantidad de 2000$ americanos a un sujeto que se presentó al mecionado negocio, solicitando las pinturas de Mervin Gregori.
13.- Que posterior a la negociación a la cual la victima accedió, le fue manifestado por el portero del colegio los ilustres donde cursaba estudios su hija menor, que unos sujetos se acercaron a la portería del colegio los ilustres, preguntando por el nombre de su hija menor, motivo por el cual el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez se preocupa y manera subjetiva piensa que ese hecho lo habían cometido las mismas personas que le habían solicitado dinero días antes por el tema del permiso RESQUIMC en su negocio. Mas no señala a los acusados presentes en sala como que fueran quienes fueron a buscar a su hija al mencionado colegio.

Se le atribuye pleno valor probatorio al referido testigo para acreditar las circunstancias antes señaladas, por tratarse de la persona directamente afectada por el delito del cual fuera objeto, siendo coherente y lógico en su testimonio, denotándose sinceridad en su dicho y seguro de lo manifestado, sin contradicción alguna, para dar por acreditado con este órgano de prueba, en primer lugar que fue constreñido por tres funcionarios policiales a entregar una cantidad de dinero, específicamente la cantidad de 10.000,oo dólares, de los cuales entregó en primer lugar 2000$ y posterior entregó 2000$, todo ello en razón de que le faltaba un permiso en su negocio Multimatices autocolor C.A, según los funcionarios le manifestaron que sin ese permiso RESQUIMC, podían cerrar el negocio, y que ellos se iban a ir para regresar era para cerrar el local, y que podían ir hasta presos, vale decir, que los funcionarios en abuso de sus funciones lograron inducir al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, en vista de que no tenia el permiso RESQUIMC actualizado al ofrecimieto en una primera oportunidad de 1000 dólares y que dicha situación colleva al acusado Marvin Yordi gregori Jimenez a solicitar una cantidad mayor que ascendio a 10.000 dólares, acción que fue reforzada por el acusado Oscar Jesus Benitez Sanchez quien acompaña al ciudadano, Omar Enrique Melendez Guedez a las afueras del local a buscar su cédula de identidad, por lo que este aprovecha la oportunidad para reforzar la acción desplegada por el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, cuando le indica que él, podía hablar con Marvin Gregori para que buscaran una solución, por lo que se deprende de dicha declaración los elementos constitutivo del tipo penal CONSTRICCION AL PAGO Y NO EL DELITO DE EXTORSION AGRAVADA, con la participación directa como perpetrador del acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, quien recibió el primer pago de las manos del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, y con la participación como complice necesario del ciudadano OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, y de un tercero aun por identificar denominado (Oviedo), siendo persistente, coherente, explicito en sus señalamientos, circunstancias estas que determinan la credibilidad de sus dichos.”

Con base en lo anterior, se observa, que la Jueza de Juicio acredita “…que cuando ingresaron por dos sujetos, con franelas identificadas del SUNAD a su negocio quienes le manifestaron ser funcionario del SUNAD”, circunstancia fáctica que fue referida por la víctima OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ en su declaración inicial, al identificar claramente a los acusados como funcionarios de la Superintendencia Nacional Anti Drogas (SUNAD), señalando: “…se presentaron el señor Marvín Gregori a la tienda de pintura con su uniforme y una gorra con el nombre de SUNAD… se presenta como Marvin Gregori y el acompañante de el del apellido Oviedo…” Así mismo, a pregunta efectuada por la Jueza de Juicio, la víctima respondió: “…Pregunta. ¿Cómo andaban vestido esas tres personas cuando llegaron la primera vez a su local? Respuesta. Cuando ellos llegaron con franelas identificadas con el nombre del SUNAD, el señor Oviedo cargaba una franela que decía ONA, y cargaban un carnet también el cual los mostraron, y después en la oficina le pregunte sus nombres y lo anote en un papel”; en consecuencia, la juzgadora de instancia da por acreditada, la condición de funcionarios públicos que ostentaban los acusados.
Así mismo, acredita la Jueza de Juicio, la exigencia que le hacen los acusados MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ y OSCAR JESÚS BENITEZ SÁNCHEZ a la víctima OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, indicando: “…en razón de que le faltaba un permiso en su negocio Multimatices autocolor C.A, según los funcionarios le manifestaron que sin ese permiso RESQUIMC, podían cerrar el negocio, y que ellos se iban a ir para regresar era para cerrar el local, y que podían ir hasta presos, vale decir, que los funcionarios en abuso de sus funciones lograron inducir al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, en vista de que no tenia el permiso RESQUIMC actualizado al ofrecimieto en una primera oportunidad de 1000 dólares y que dicha situación colleva al acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez a solicitar una cantidad mayor que ascendio a 10.000 dólares, acción que fue reforzada por el acusado Oscar Jesus Benitez Sanchez quien acompaña al ciudadano…”
Este hecho acreditado por la Jueza de Juicio correspondiente a que los acusados le exigieron una cantidad de dinero a la víctima, en razón de que no contaba con los permisos actualizados de RESQUIMC para comercilizar tiner, y que por eso podían cerrarle el local y meterlo preso, quedó respaldado con lo declarado por la víctima en su intervención inicial: “…el señor Marvin Gregori saca la ley de droga, y me dice que me sale dos artículos, no recuerdo los números, me dijo que si conocía a una abogado penalista y me dice que un abogado normal no me servía le dije que porque, y él dice que no puede abrirle, volví a insistirle sobre el comunicado que envió resquimc, me dijo que hacia una llamada a un fiscal y me sembraba, volvió a insistir, te siembro hago una llamada, te siembro y tú y tu hija van a perder todo y se van a la cárcel…”
Por su parte, a pregunta del Fiscal del Ministerio Público, la víctima respondió: “…Pregunta. ¿Ante esa situación usted se sintió constreñido, obligado, presionado, asustado, o por el contrario se sintió contento, o a gusto sabiendo que cancelando esa suma de dinero estas personas lo dejarían en paz? Respuesta. Al principio, sentí nervios pensando donde conseguir el dinero, a los días presionado porque no tenía el dinero…” A pregunta de la defensa técnica, la víctima respondió: “…Pregunta. ¿Usted dijo que llamaba a un fiscal para amenazarlo, ratifica esa denuncia? Respuesta. En el momento de los nervios y del susto, que dice te siembro y llamo a un fiscal en varias oportunidades.” Y a pregunta efectuada por la Jueza de Juicio, la víctima respondió: “…Pregunta. ¿Cuál era el temor fundado que usted sitio, esa amenaza ese da para decidir cancelar una suma de dinero exigida, entiendo por ciudadano Marvin? Respuesta. Cuando sentí el miedo que me dijo que me iba a sembrar que llamaría el fiscal que me encerraría a la cárcel a mi hija y a mí, y después cuando me dice que me iban a expropiar todo, local, mercancía y los carros que estaban en el estacionamiento”; en consecuencia, le asiste la razón a la juzgadora de instancia al afirmar que los acusados como funcionarios adscritos a la SUNAD, abusando de sus funciones, indujeron a la víctuma al ofrecimiento de una suma de dinero, en razón de no poseer documentación actualizada (permiso RESQUIMC).
El anterior hecho, guarda relación con la circunstancia fáctica referida a la conversación sostenida entre la víctima y los acusados para llegar a un acuerdo, la cual fue acreditada por la Jueza de Juicio del siguiente modo: “Que el testigo se sentía bastante nervioso, por lo que le había manifestado el acusado MARVIN GREGORI, y por lo manifestado por el acusado Oscar Benitez y decidió volver conversar con él acusado MARVIN GREGORI, que dicha conversación sólo se llevó a cabo entre el testigo (victima) y el acusado Marvin gregori, que en dicha conversación se llevó a cabo en la parte superior del local, y fue allí, donde a solas llegan a una negociación donde es el acusado MARVIN GREGORI quien le exige LA CANTIDAD DE 15 mil dólares y el testigo le manifestó que no poseía esa cantidad de dinero, y llegaron a un acuerdo de 10 mil dólares todo ello por que no tenían el permiso RESQUIMC ACTUALIZADO”.
La referida conversación, así como el acuerdo entre la víctima y los acusados, fue referida por la propia víctima en su declaración inicial, en los siguientes términos: “…le dije a Marvin Gregory que habláramos que buscáramos la manera de hablar, subimos al primer piso y empezamos hablar le dije que no había dinero, que era tiempo de austeridades entonces me dijo que el jefe lo mando a buscar plata me dijo oféndeme con un monto y yo el dije que no sabía porque no tenía dinero, le ofrecí mil dólares, me dijo que lo ofendiera con un monto, le dije que pusiera él el monto porque yo no sabía, me pidió 15 mil dólares y le dije que ese monto no llegaba no tenía dinero que eran tiempos de austeridades, conversamos y llegamos a 10 mil dólares, le dije que de momento no tenía que me diera tiempo para buscarlo soy un hombre serio le dije…”; por lo tanto, el hecho fijado por la Jueza de Juicio en cuanto a que llegaron a un acuerdo, se desprende de lo señalado por la víctima, cuando manifestó en su declaración: “…llegamos a un acuerdo que el mismo día al momento le iba a conseguir 2000 dólares, me dijo que tenía que conseguirle el dinero completo porque los jefes le exige la plata completa…”
Este acuerdo que llega la víctima con los acusados, fue referido por la víctima a preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…Pregunta. ¿Si no le explicaron el procedimiento cual fue la salida o solución planteada? Respuesta. Cuando quede a solas con el señor Marvin Gregori en la parte de arriba del edificio llegamos a un acuerdo en pagar el monto de 2000 dólares… Pregunta. ¿Posterior a los hechos de ese día, usted empezó a recibir comunicación telefónica de estos ciudadanos antes nombrados? Respuesta. Si, de Gregory. Pregunta. ¿Pudiese explicar con que finalidad este ciudadano posterior a los hechos que usted narra, para que lo llamaba? Respuesta. Me llamo porque el dinero no estaba completo, y conversamos para ver cuando tendría el resto del dinero”. Y se complementa, cuando a preguntas de la defensa técnica, la víctima responde: “…Pregunta. ¿Si usted es cumplidor de los requisitos de resquim y si tenía tanto miedo, porque ofreció incluso 1000 dólares y no coloco la denuncia? Respuesta. El me amenazo con sembrarme y llamar a un fiscal, y me iba a ir directamente a la cárcel, mi hija y mi persona, en temor a eso le dije vamos a conversar vamos hablar, ahí le hice la propuesta y allí él me dice ahí que lo ofendiera con un monto, el cual me exigió y yo no llegaba a ese monto. Pregunta. ¿Usted accede hacer la propuesta por el fundado temor o por que en ese momento estaba en una situación irregular por las sustancias controladas? Respuesta. Por mi temor por los permisos no. Pregunta. ¿Cree usted que estaban dadas las condiciones para que fuera víctima de siembra? Respuesta. Primera vez que ocurre una situación así, y ese momento no entendía, al sentirme amenazado como actuaba, buscar solución, no tengo conocido no conozco a nadie…”
Por lo tanto, existió un acuerdo de la víctima de cancelarles a los acusados una cantidad de dinero, al resultar inducido por éstos, en vista de que no tenía el permiso RESQUIMC actualizado, quedando acreditado por la Jueza de Juicio que la acción “fue reforzada por el acusado Oscar Jesus Benitez Sanchez quien acompaña al ciudadano, Omar Enrique Melendez Guedez a las afueras del local a buscar su cédula de identidad, por lo que este aprovecha la oportunidad para reforzar la acción desplegada por el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, cuando le indica que él, podía hablar con Marvin Gregori para que buscaran una solución…”, por lo tanto, si bien no hubo coacción directa a la víctima por parte del acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, según se desprende de las respuestas dadas por la víctima, a preguntas de la defensa técnica: “…Pregunta. ¿Indique al tribunal si usted en ese momento que va caminando al estacionamiento, sintió que el ciudadano Oscar Benítez, lo estaba presionando intimidando coaccionando para que usted accedería a la supuesta solicitud que le exigía el ciudadano sintió temor hacia el ciudadano Oscar Benítez? Respuesta. No. Pregunta. ¿Indique al tribunal luego de ese primer día el ciudadano Oscar Benítez se comunicó con usted veía telefonía a fin de exigir completar el pago que faltaba? Respuesta. No”; el acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ sí contribuyó y reforzó la acción desplegada por el acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ.
De igual manera, en relación a la amenaza que manifiesta la víctima haber sentido por parte de los acusados, la Jueza de Juicio la acredita del siguiente modo: “Que posterior a la negociación a la cual la victima accedió, le fue manifestado por el portero del colegio los ilustres donde cursaba estudios su hija menor, que unos sujetos se acercaron a la portería del colegio los ilustres, preguntando por el nombre de su hija menor, motivo por el cual el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez se preocupa y manera subjetiva piensa que ese hecho lo habían cometido las mismas personas que le habían solicitado dinero días antes por el tema del permiso RESQUIMC en su negocio. Mas no señala a los acusados presentes en sala como que fueran quienes fueron a buscar a su hija al mencionado colegio”.
Este hecho acreditado, se corresponde con lo declarado por la víctima al cedérsele el derecho de palabra, quien dijo “…retiro a mi hija del colegio y el vigilante me dice que fueron a retirar a mi hija en el colegio fueron unas personas en una camioneta igual a la de mi esposa, y él me dijo que los representantes conocen el horario de sus representados…”; así mismo, a pregunta efectuada por la defensa técnica, la víctima respondió: “…Pregunta. ¿Usted habló de unos vehículos, y características cuando llega a buscar a su hija que le dijo ese portero o fue la dirección que le informo? Respuesta. Me comentó el portero que habían ido a retirar a mi hija en una camioneta parecida a la de mi esposa unos jóvenes. Pregunta. ¿Le dio las características? Respuesta. Del carro no. Pregunta. ¿Y de las personas? Respuesta. Tampoco”. En consecuencia, le asiste la razón a la juzgadora de instancia al no atribuirles a los acusados la amenaza dirigida a la hija menor de la víctima, al no haber quedado debidamente demostrado del testimonio rendido por la propia víctima, que hayan sido ellos quienes intentaron retirar a la hija de la víctima del colegio.
Con base en todo lo anterior, los hechos acreditados por la Jueza de Juicio se ajustan a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no atribuyendo hechos más allá de lo depuesto por la propia víctima, resultando los mismos necesarios para distinguir los elementos constitutivos, tanto del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 en relación al artículo 19 Numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, del delito de CONSTRICCIÓN AL PAGO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.
Por lo tanto, la valoración de la declaración rendida por la víctima (testigo directo de los hechos), así como la relación de los hechos que se acreditaron de dicha testimonial, fue efectuada por la Jueza de mérito mediante el empleo de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose una valoración detallada e íntegra del órgano de prueba evacuado, con indicación de los hechos que se acreditaban de su declaración.

7.-) De la declaración del funcionario aprehensor FRANKLIN RODRÍGUEZ:

“mi participación fue la siguiente el día 26/12/2022, fui notificado por medio de mi jefe en relación vía telefónica una orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Oscar Benítez y Mervin Gregory, ella me participa y me hace conocimiento de la orden de aprehensión en ese momento procedo hacer llamada telefónica al ciudadano Oscar Benítez ya que lo conozco a la persona ya que hace vida en el estado como funcionarios adscrito al SUNAD, y lo llamo para hacer de su conocimiento de la orden de aprehensión minutos después el mismo hace acto de presencia de manera voluntaria nuestras sede motivo por el cual procedimos a notificar a Ministerio Publico, y a levantar la actas correspondiente. ES todo. Ministerio Publico Nª 1, con competencia en materia contra Las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, del Ministerio Publico Abg. Andrés Ramos quien realiza las siguientes Pregunta. Quien manifestó no tener Pregunta. ¿s que realizar. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. Quien manifestó no tener Pregunta que realizar. Es todo. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez. Quien realiza las siguientes Pregunta. Quien manifestó no tener Pregunta que realizar. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿Quien es su jefa? Respuesta. Comisaría Jefe Garcia Ricaurte. Pregunta ¿Como se llama el comando donde labora del ciudadano? Respuesta. División contra la delincuencia organizada ubicado en la avenida circunvalación al lado de la urbanización Prados del Sol municipio Araure estado Portuguesa. Es todo”.

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el funcionario aprehensor, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha testimonial emanada de uno de los funcionarios aprehensores, quién fue coherente, preciso, lógico y sin contradicción en su versión y en sus respuestas a las preguntas formuladas, se prueba que en fecha 26/02/2022, el testigo al tener conocimiento a través de su superioridad de que existía una orden de aprehensión en contra de los hoy acusados, hace llamada telefónica al ciudadano Oscar Benítez ya que lo conoce por cuanto hacía vida en el estado como funcionario adscrito al SUNAD, y lo llamo para hacer de su conocimiento de la orden de aprehensión minutos después el mismo hace acto de presencia de manera voluntaria a la sede de su comando de división contra la delincuencia organizada la urbanización Prados del Sol municipio Araure estado Portuguesa motivo por el cual procedimos a notificar a Ministerio Publico, y a levantar la actas correspondiente de la detención.”

Con la referida testimonial correspondiente a un funcionario aprehensor, la Jueza de Juicio acredita que el acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, luego de tener conocimiento de que existía una orden de aprehensión en su contra, se presenta voluntariamente a la sede del Comando de División contra la Delincuencia Organizada; encontrándose dicha valoración y acreditación ajustada a lo depuesto por el órgano de prueba.

8.-) De la declaración del funcionario aprehensor KEIBER JESÚS MORENO MÉNDEZ:

“El día 26/12/2022 llega una boleta en nuestro organismo en Prados del Sol, la cual va dirigida a una orden de aprehensión en contra del ciudadano Oscar Benítez y no recuerdo el nombre de la otra persona, como el es funcionario se le hizo llamado telefónica para que se dirigiera al comando y el mismo se dirigió a nuestro comando de manera voluntaria. Es todo. Ministerio Publico Nª 1, con competencia en materia contra Las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, del Ministerio Publico Abg. Andrés Ramos quien realiza las siguientes Pregunta. Quien manifestó no tener Pregunta que realizar. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿El ciudadano que se presento voluntariamente le incautó algún objeto de interés criminalistico? Respuesta. Si, un teléfono. Pregunta. ¿Quien colecta esa evidencia? Respuesta. Oficial jefe Vasquez Amelia. Pregunta. ¿Sabe usted si ese equipo se levanto cadena de custodia y se recuerda el número? Respuesta Si se levanto la cadena de custodia pero no recuerdo numero. Pregunta. ¿Ese equipo telefónico le hace la remisión a otro organismo? Respuesta. Si, al conas. Pregunta. ¿Recuerda quien fue el funcionario que llevo ese oficio evidencia? Repuesta. No. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿Quien era el jefe? Respuesta. García Ricaurte. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el funcionario aprehensor, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha testimonial emanada de uno de los funcionarios aprehensores, quién fue coherente, preciso, lógico y sin contradicción en su versión y en sus respuestas a las preguntas formuladas, se prueba que en fecha 26/02/2022, el testigo al tener conocimiento a través de su superioridad de que existía una orden de aprehensión en contra del hoy acusado OSCAR BENITEZ y otro no recuerda el nombre, por lo que hacen llamada telefónica al ciudadano Oscar Benítez ya que lo conocen por cuanto hacía vida en el estado como funcionario adscrito al SUNAD, y lo llaman para hacer de su conocimiento de la orden de aprehensión minutos después el mismo hace acto de presencia de manera voluntaria a la sede de su comando de división contra la delincuencia organizada la urbanización Prados del Sol municipio Araure estado Portuguesa, a quien se le incauta un teléfono celular y que dicha evidencia fue incautada por la funcionaria Oficial jefe Vasquez Amelia, con su respectiva cadena de custodia, motivo por el cual procedimos a notificar a Ministerio Publico, y a levantar la actas correspondiente de la detención”.

Con la referida testimonial correspondiente a un funcionario aprehensor, la Jueza de Juicio acredita que el acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, luego de tener conocimiento de que existía una orden de aprehensión en su contra, se presenta voluntariamente a la sede del Comando de División contra la Delincuencia Organizada, incautándosele un teléfono celular; encontrándose dicha valoración y acreditación ajustada a lo depuesto por el órgano de prueba.

9.-) De la declaración del funcionario Sargento Mayor de Tercera JESÚS ALBERTO JAIMEZ AGUILAR:

“Yo fui funcionario actuante, yo recepcione la denuncia del procedimiento el día 24/11/2022, a eso de las 8 de la noche se presento un ciudadano con la finalidad de interponer denuncia formal ya que había sido victima de una presunta extorsión el día 10/11 a las 2:30 de la tarde se presenta 3 ciudadanos en el establecimiento del cual eran funcionarios del SUNAD eso es super intendencia antidroga, en ese momento sale el dueño del local y ellos le dicen que deben hacer una supervisón del local, que ellos están encargado de hacer eso ya que había algo que no debían tener, el le da acceso al local, ellos empiezan a supervisar todo, toman fotografía eso fue en presencia de trabajadores del local e hija del trabajador, pasaron unos minutos y observaron algo indebido y manifiesta al señor que ellos podían llevárselo preso y expropiarle el local el vehiculo y todo, uno de los funcionario le manifiesta que debe hablar con uno de ellos para no llevárselos preso le exigieron la cantidad de 15 mil dólares, el señor manifiesta que no puede conseguir esa cantidad y llegaron a un acuerdo de 10 mil dólares, y para ese momento la victima le logra conseguir 2000 mil dólares ya que los quito prestado a un hermano el fue con un prestamista en ese momento pasaron unos minutos y llego el hermano con el dinero y se lo entrega a uno de los funcionarios ellos de retiran del lugar y quedaron en que los días siguiente en que pasarían buscando el dinero restante el día 15/11 a eso de 10 o 11 de la mañana se presenta un ciudadano el cual ellos habían acordado que iba a buscar el dinero restante la victima como tal le entrego al ciudadano 2000 mil dólares que se lo entrego en una caja de cartón, se retiro y el día 23/11 ese mismo sujeto fue al lugar a buscar el dinero restante y la victima en ese momento no tenia dinero, quedaron en que la victima debía llamar a uno de los funcionarios para explicar porque no tenia el dinero acordado. Es todo. Seguidamente la Juez procedió a ceder el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 1ª Ministerio Público Abg. ANDRES RAMOS, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿.¿Recuerda fecha lugar y hora en que tomo esa denuncia? Respuesta. 24/11/2022 a las 08:00 de la mañana en la sede del comando que queda en la avenida 13 de junio quinta Terepaima, conas. Pregunta. ¿En esa denuncia como investigador logro verificar si la victima estaba constreñida a cancelar un monto de dinero? Respuesta. Si la victima tenía que pagarles a ellos 10 mil dólares. Pregunta. ¿Usted como investigador al momento de tomar la denuncia pudo percibir o determinar si la victima de no cancelar probablemente se le podía ocasionar un perjuicio a el o su familiar? Seguidamente la defensa Publica Abg, Fernando Colmenares, presenta Objeción, por cuanto manifiesta que La Pregunta. ¿ Es sujetiva el funcionario dijo que solo recibió denuncia no fue investigador. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y declara, con lugar la Objeción, e insta la Ministerio Publico a reformular la Pregunta. ¿. Seguidamente el ciudadano Fiscal 1ª Ministerio Público Abg. ANDRES RAMOS, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿ ¿ dentro de los hechos narrado por esa victima, pudo percibir un riesgo en esa victima de un perjuicio en su contra? Respuesta. Si, en el momento que el se presento al comando, el manifiesta que sino cancela el dinero, le iban a cerrar el local, y expropias los vehículos, y temía por sus hijas y son como familia los que están en el local. Pregunta. ¿ Al momento de tomar la denuncia la victima manifestó algún nombre? Respuesta. Si la victima nombre a tres ciudadanos, Gregory Mervin, Benítez Oscar, y Oviedo. Pregunta.¿ en la denuncia la victima manifestó a parte de esas tres personas hubo alguien mas que tuviera contacto con la victima? Respuesta. Gregory Mervin que negocio con la victima, y Oscar Benítez que le manifestó a la victima que conversaría con Mervin, para llegar a un acuerdo. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benítez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿ Usted practico a parte de la denuncia algún otro acto de investigación en esta causa? Respuesta. No recuerdo que otra actuación estuve. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Cual es su rango institucional? Respuesta. Sargento Mayor de Tercera. Pregunta. ¿ Cuanto tiempo tiene en la institución ? Respuesta. 9 años. Pregunta. ¿ Desde cuando ejerce usted funciones de tomar denuncia en esa institución? Respuesta. Desde el momento que me graduó puedo tomar denuncia. Pregunta. ¿ ha hecho usted un estudio preparación o capacitación para entrevistar? Respuesta. Todos los funcionarios podemos tomar denuncia, por estar disponible en el comando. Pregunta. ¿Cuando usted recibe denuncia de una supuesta victima usted da como cierto lo que declara esa victima o hay un acto posterior para la certeza de esa victima? Respuesta. En este caso al momento de llegar la victima, uno escucha, análisis lo que dice la victima. Pregunta. ¿ Es suficiente el dicho de la victima para dar certeza, de lo que esta diciendo es verdad? Seguidamente Fiscal del Ministerio Publico. Abg,Andre ramos, presenta Objeción, por cuanto manifiesta que el funcionario solo tomo la denuncia, es un hecho que debe ser investigado. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y declara, con lugar la Objeción, e insta a la defensa Privada Abg. Miguel Alvarado a reformular la Pregunta. ¿. Seguidamente el ciudadano Abg, Miguel Alvarado realiza las siguientes Pregunta. ¿Porque usted en su declaración, porque afirma y no presume, dice la victima recibió y presencio y no dice la presunta victima, si tiene 9 años en el ejercicio? Respuesta. Porque así me lo planteo la victima en esta denuncia. Pregunta. ¿ conoce usted que existe técnica de interrogatorio, que existe Pregunta. ¿Abierta, cerrada y mixta? Respuesta. Nosotros hacemos Pregunta. ¿ a las victima. Pregunta. ¿ tu cortas o pega o tomas declaración? Respuesta. No, es una denuncia no se puede pegar o cortar, son victimas diferentes. Pregunta. ¿ A ti te mencionaron que habían buscado algún dinero de algún lugar o se lo dijo la victima? Respuesta. La victima manifestó que iba a mandar al hermano a buscar 2000 mil dólares, con un prestamista. Pregunta. ¿Llego a formar parte de la comisión que se constituyo para investigar esa denuncia? Respuesta. No solo tome la denuncia. Pregunta. ¿Cuando lo menciona en una entrevista, usted llama a esa persona y la entrevista también? Respuesta. No recuerdo si entreviste a su hermano. Pregunta. ¿ a quien entrevistó a usted además de la victima? Respuesta. No recuerdo. Pregunta. ¿Usted menciono que el hermano y las hijas? Respuesta. No recuerdo si entreviste a otras personas, mencione al hermano porque la victima menciono al hermano, las victima al momento de la denuncia dice que el busco al hermano para buscar un prestamista. Pregunta. ¿Recuerda la fecha de la declaración de la victima? Respuesta. El 24/11/2022. Pregunta. ¿Cuando toma declaración de una victima usted lleva un posible control de las victima a ser llamada a declarar? Respuesta. No en ese momento, cuando tome la denuncia no hice eso. Pregunta. ¿ a usted la victima le llego a mencionar portero o vigilantelante donde estudia su hija? Respuesta. Si recuerdo que el manifestó que unos funcionario fueron a buscar a su hija, Pregunta. ¿Usted le tomo declaración a ese portero o vigilantelante? Respuesta. No. Pregunta. ¿Cuando la victima rindió declaración le dijo que los sujetos le habían entregado una parte y que debía entregar otra parte? Respuesta. Ellos llegaron a un acuerdo de 10 mil dólares que debia entregarle, y que le entrego 2000 mil dólares y a los días le entrego 2000 mil dólares mas. Pregunta. ¿En que momento la institución a la que usted trabaja acuerda entregar la entrega vigilantelada. Seguidamente Fiscal del Ministerio Publico. Abg,Andre ramos, presenta Objeción. El funcionario ya dijo que solo tomo la denuncia no dijo ni ha manifestado de ninguna entrega controlada manifestó que no recuerda otra denuncia. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y declara, con lugar la Objeción, por cuanto el funcionario no hablo de ninguna entrega controlada, la Pregunta. ¿ no es pertinente, e insta a la defensa Privada Abg. Miguel Alvarado a reformular la Pregunta. ¿. Seguidamente el ciudadano Abg, Miguel Alvarado realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿ Porque usted no cito a las personas que menciono en la denuncia las supuesta victima? Seguidamente Fiscal del Ministerio Publico. Abg, Andres Ramos, presenta Objeción, por cuanto manifiesta que el funcionario solo tomo la denuncia, el no es comandante, ni funcionario del Ministerio Publico para practicar otras diligencia, el no dirige la investigaciones. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y declara, Sin lugar la Objeción, e insta al testigo contestar la Pregunta. ¿ Formulada. Respuesta. Porque mi función fue tomar la denuncia, los otros funcionarios hicieron las otras actuaciones. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿ tiene conocimiento quienes fueron loS otros funcionarios que integran esa investigación? Respuesta. Sargento Mayor de Segunda López Aníbal. Sargento mayor de Segunda Milano Díaz, Sargento primero Tovar Maria. Pregunta. ¿ le manifestó la victima al momento de recepcionar la denuncia si sentía algún temor, había recibido amenazas? Respuesta. El manifiesta que tenia temor de que le cerraran su local y le hicieran daño a sus familiares, y por eso decidió entregar el dinero acordado. Pregunta. ¿. ¿Exigida por quien? Respuesta. Por funcionario del SUNAD que estuvieron en ese momento en el hecho. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el funcionario militar, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha testimonial que emana de un funcionario policial investigador, a criterio de quién aquí decide quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que el testigo como funcionario policial integraba la comisión que se encargaron de la investigación de la denuncia formulada por el denunciante en fecha 24/11/2022, que fue el receptor de la denuncia y que dicha comisión fue integrada por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda López Aníbal. Sargento mayor de Segunda Milano Díaz, Sargento primero Tovar Maria y el testigo.
2.- Que el denunciante manifestó que tres funcionarios policiales de la SUNAD se habían presentado en su local comercial, solicitando la cantidad de 15.000 $ dólares americanos, donde llegaron a un acuerdo con el denunciante de 10.000$. todo ello en razón de que no tenían permisos actualizados.
3.- Que el denunciante le manifestó que temia por que le fuera cerrado el local, o por su familia que eran quienes laboraban allí dentro.
4.- Que al momento de tomar la denuncia la victima manifestó los nombres de los tres funcionarios que habían ingresado a su negocio Gregory Marvin, Benítez Oscar, y Oviedo.

Se le atribuye pleno valor probatorio al referido testigo para acreditar las circunstancias antes señaladas, por tratarse del funcionario policial que interviniera en el procedimiento policial mediante el cual se practicara la investigación, donde el tomó la denuncia, y practicaron diligencias con los funcionarios Sargento Mayor de Segunda López Aníbal. Sargento mayor de Segunda Milano Díaz, Sargento primero Tovar Maria y el testigo, y que él como funcionario receptor de la denuncia escuchó cuando el denunciante manifestó que tres funcionarios policiales de la SUNAD se habían presentado en su local comercial, solicitando la cantidad de 15.000 $ dólares americanos, donde llegaron a un acuerdo con el denunciante de 10.000$. todo ello en razón de que no tenían permisos actualizados, y que el denunciante manifestó los nombres de los tres funcionarios que habían ingresado a su negocio Gregory Mervin, Benítez Oscar, y Oviedo (por identificar), denotándosele sinceridad y seguridad en su testimonio sin contradicciones relevantes que le resten credibilidad a sus manifestaciones, siendo persistente en sus afirmaciones por la pericia en materia de extorsión y secuestro, en relación a que formo parte de la comisión que investigó los hechos denunciados.”

De la declaración rendida por el funcionario militar JESÚS ALBERTO JAIMEZ AGUILAR, la Jueza de Juicio acreditó entre otras cosas, que “él como funcionario receptor de la denuncia escuchó cuando el denunciante manifestó que tres funcionarios policiales de la SUNAD se habían presentado en su local comercial, solicitando la cantidad de 15.000 $ dólares americanos, donde llegaron a un acuerdo con el denunciante de 10.000$, todo ello en razón de que no tenían permisos actualizados…”
Dicha circunstancias fáctica se corresponde con lo declarado por dicho órgano de prueba, quien dicjo: “…se presento un ciudadano con la finalidad de interponer denuncia formal ya que había sido victima de una presunta extorsión el día 10/11 a las 2:30 de la tarde se presenta 3 ciudadanos en el establecimiento del cual eran funcionarios del SUNAD… uno de los funcionario le manifiesta que debe hablar con uno de ellos para no llevárselos preso le exigieron la cantidad de 15 mil dólares, el señor manifiesta que no puede conseguir esa cantidad y llegaron a un acuerdo de 10 mil dólares, y para ese momento la victima le logra conseguir 2000 mil dólares…”, en consecuencia, queda acreditada de su declaración, los términos en que fue formulada la denuncia por parte de la víctima, mencionándose la condición de funcionarios públicos que ostentaban los acusados, del acuerdo en que llegaron los acusados con la víctima y de la exigencia de una suma de dinero a cambio de que no se llevaran preso a la víctima.
Así mismo, los hechos acreditados por la juzgadora de instancia, respecto a que “el denunciante le manifestó que temia por que le fuera cerrado el local, o por su familia que eran quienes laboraban allí dentro”, fueron depuestos por el funcionario militar receptor de la denuncia, quien a preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…Pregunta. ¿dentro de los hechos narrado por esa victima, pudo percibir un riesgo en esa victima de un perjuicio en su contra? Respuesta. Si, en el momento que el se presento al comando, el manifiesta que sino cancela el dinero, le iban a cerrar el local, y expropias los vehículos, y temía por sus hijas y son como familia los que están en el local. Pregunta.¿ en la denuncia la victima manifestó a parte de esas tres personas hubo alguien mas que tuviera contacto con la victima? Respuesta. Gregory Mervin que negocio con la victima, y Oscar Benítez que le manifestó a la victima que conversaría con Mervin, para llegar a un acuerdo.” Y a preguntas efectuadas por la Jueza de Juicio, respondió: “Pregunta. ¿le manifestó la victima al momento de recepcionar la denuncia si sentía algún temor, había recibido amenazas? Respuesta. El manifiesta que tenia temor de que le cerraran su local y le hicieran daño a sus familiares, y por eso decidió entregar el dinero acordado. Pregunta. ¿. ¿Exigida por quien? Respuesta. Por funcionario del SUNAD que estuvieron en ese momento en el hecho.”
Por lo tanto, la valoración y acreditación de los hechos efectuada por la Jueza de Juicio se ajusta a lo declarado por el órgano de prueba, por lo tanto se ciñe a las reglas de la sana crítica conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

10.-) De la declaración del testigo COROMOTO ANTONIO TERÁN MORALES:

“Eso fue el dia 15-11-2022 entre 11:00 y 12:00 del media, dia llegan unos ciudadanos que van a retirar una niña Vianny, yo le digo que solamante el papá y la mamá la pueden retirar y no hay mas nadie autorizado para retirarlo porque no los conozco, le digo voy a llamar al papá para que me autorice si es verdad, en el momento que agarro el teléfono cuando volteo el ciudadano ya no se encontraba en el porton. Me Pregunta. ¿n ¿si lo conozco? le digo que no porque a traves del portón no se puede ver bien es una malla metálica y tiene poca visibilidad hacia fuera, además que andaba con una gorra tapándose la cara hasta las cejas y lentes, no le pude ver el color de las cejas y el pelo. Es todo. Seguidamente la Juez procedió a ceder el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 1ª Ministerio Público Abg. ANDRES RAMOS, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿ Pregunta. ¿ ¿Indique al Tribunal que tiempo tiene trabajando en la institución? Respuesta 4 años. Pregunta. ¿Indique al Tribunal si durante esos 4 años ha estado solo en el área de la puerta? Respuesta si en la portería. Pregunta. ¿Indique al Tribunal en el tiempo que ha estado laborando allí, considera habitual o normal a esa niña Vianny la retiren otras personas que no sean sus padres? Respuesta desde que estoy ahí siempre la busca el papá y la mamá, nunca han autorizado ha entregarla a otra persona. Pregunta. ¿Indique al Tribunal si conoce el nombre del padre de la niña Vianny? Respuesta. Conozco al padre como Omar nada más. Pregunta. ¿Indique al Tribunal si ese día usted le manifestó al representante que fue a buscar a la niña referente a lo sucedido? Respuesta si, al momento de llegar a buscar a la niña le manifesté lo que paso que la andaban buscando si era un familiar suyo, él se puso muy nervioso y en ese momento le pidió que no le abriera el portón para que no saliera ni a pedir agua, ni a ella ni a muchos niños del colegio. Pregunta. ¿Indique si se pudo dar cuenta o percatarse si andaba solo o acompañado el que fue a buscar a la niña? Respuesta para cuando él llego estaba solo, pero frente al colegio estaba otra persona y no lo pude identificar estaba también con una gorra y miraba al suelo o a los lados no miraba de frente. Pregunta. ¿Indique si pudiese señalar al tribunal si recuerda rasgos físicos de alguna de esas dos personas? Respuesta solo recuerdo que era como de 1.65 de altura, moreno, solo le vi el brazo, pero el cabello y la cara no se la vi. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benítez Sánchez, quien realiza las siguientes Pregunta. Pregunta. ¿Indique al tribunal como hizo para llamar al ciudadano que denomina Omar? Respuesta porque siempre los padres nos dan el número de teléfono para comunicarnos y nos autorizan para que no los dejemos salir si no es la mamá o el papá y cuando la persona llega y dice vengo a retirar a Vianny yo le manifiesto que no me han autorizado que otra persona viene a retirarla. Pregunta. ¿Indique si recuerda cuantos niños estudian en ese colegio? Respuesta ese año en particular alrededor de 750 niños. Pregunta. ¿Indique al tribunal como hizo usted para saber si el ciudadano Omar era el padre de la niña a la cual le había echo referencia el ciudadano? Respuesta mi principal trabajo en el colegio es reconocer a cada padre del niño y con ella llevo mas de tres años conociéndola a ella y a los padres, yo establezco amistad con ellos y con todos los niños por eso los conozco. Pregunta. ¿Cuanto tiempo lleva siendo amigo del ciudadano Omar? Respuesta. no es que sea mi amigo, reconozco a los padres porque es quien busca a los niños y los llevan y los traen no tengo amigos ni amistad con ellos, los padres, las abuelas. Pregunta. ¿ ¿Indique si se encontraba del lado adentro del portón o del lado de afuera y si ese portón estaba cerrado? Respuesta el portón siempre esta cerrado solo lo abro cuando las personas llegan al colegio que vallan a cancelar o a cualquier representante o persona que va a una diligencia. Pregunta. ¿Indique al tribunal cuando esa supuesta persona llega, usted lo atiende de que manera, si abre el portón, lo hace pasar, que hace? Respuesta el portón permanece cerrado, el personal que llega al portón se le abre a menos que venga a cancelar o alguna diligencia pero no se le abre el portón a nadie. Pregunta.¿es decir usted observo a esa persona por la rejilla que tiene el portón? Respuesta si toda persona que llega a buscar información es por esa rejilla que se le da la información no se le ve la cara, el rostro a menos que abra el portón completamente. Pregunta. ¿Usted puede indicar al tribunal si esa persona que tiene la franela roja es la persona que estaba allí ese día? Respuesta no lo reconozco. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿ Quien antes de interrogar al ciudadano expone: que sin embargo no tiene legitimación de la cualidad de trabajador del ciudadano identificado con las letras C.A.T.M. y menos con la cualidad de testigo valido para el juicio, la defensa se reserva para los acto conclusivos para sustentar el presente legal de manera lógica analítica y jurisprudencial que lo desvirtúa como tal testigo. Pregunta. ¿Desde cuando tiene usted vinculación con el Colegio los Ilustres? Respuesta desde el año 2021. Pregunta. ¿Según usted cual es su función en ese Colegio? Respuesta el cargo es de obrero portero? Pregunta. ¿Específicamente que realiza allí en el cargo? Respuesta resguardar cuando los niños entran a la actividad escolar que se escapen del colegio o que personas intenten entrar sin autorización. Pregunta. ¿Su función dentro del colegio, según usted tiene una regulación interna que debe cumplir? Respuesta si solamente en el área de portón nada más de entrada y salida. Pregunta. ¿Cual es su horario de trabajo en el colegio según usted? Respuesta 6:40 am hasta las 6:40 pm de lunes a viernes. Pregunta. ¿ Desde que hora hasta que hora esta cerrado el colegio que nadie puede entrar? Respuesta la orden de entrada 7:00 en punto, después de las 7:45 se cierra la puerta hasta la una que se abre que todos se retiran. Pregunta.¿Mientras esta en la parte interna del colegio es posible que humanamente pueda ver lo que sucede afuera visualizar carros personas? Respuesta solamente la parte del frente entre 5 metros, de vez en cuando pasan carros o personas pero no lo puedo distinguir el portón tiene malla metálica y la persona se ve cuando se aproxima al portón. Pregunta.¿usted esta permanentemente apostado en la entrada en el portón del colegio o solamente a la hora de apertura y cierre del portón? Respuesta solamente desde la hora que llego 6:40 am hasta las 3:50 que se va el personal administrativo. Pregunta.¿Entre las normas internas que debe cumplir según usted, esta la de reportar cualquier anormalidad al colegio? Respuesta si tengo que reportar todo, lo que pasa dentro del portón y en el colegio. Pregunta. ¿Reporto usted a la dirección del colegio la novedad de que había ido una persona no identificada por usted según su relato a buscar una niña en ese colegio? Respuesta si lo reporte a la directora que estaba en ese momento, ya no esta en el colegio horita esta otra. Pregunta. ¿se levanta algún acta formal sobre esa novedad que reporta? Respuesta no. Pregunta. ¿a que hora llego el sujeto según usted no identificado, al colegio donde usted presta servicio? Respuesta si mal no recuerdo entre las 11:00 y 12:00 del medio día. Pregunta. ¿Usted vio el momento cuando llega el sujeto al colegio? Respuesta el momento exacto no, cuando el pide información yo me levanto estoy en una silla sentado en el portón, se asoma y le digo a la orden y me dice que viene a buscar la niña tal y yo le dije que esta en clase todavía y le dije porque la mandaron a buscar si ella sale mas tarde. Pregunta. ¿Cuando llego estaba el acceso cerrado o abierto, puede explicar la estructura de entrada a la puerta? Respuesta el portón siempre permanece cerrado es un portón de 4 metros de ancho, dividido en medio con la rejilla para atender al publico pero es como tres metros, de un lado con una rejilla, lo demás es metal, cuando la persona se acerca me levanto. Pregunta. ¿Pudo observar como llego el ciudadano al colegio, llego caminando, en moto, en vehiculo automotor? Respuesta no, la persona a penas llega al portón se asoma para ver quien lo puede atender, no lo vi llegar, solo se asoma y lo atiendo, no se si llego en vehiculo, moto o a pie. Pregunta. ¿Además de usted que otra persona observo o presencio lo que esta narrando de un ciudadano que fue a buscar a la niña Vianny? Respuesta nadie, porque solo estoy yo en el protón. Pregunta. ¿Cuanto tiempo se mantuvo conversando con usted ese sujeto desconocido que fue a buscar a la niña que estudia en el colegio? Respuesta un máximo de 5 a 6 minutos, nada mas llego pregunto y cuando le dije que se identificara que iba a llamar a los padres en ese momento volteo y se fue. Pregunta. ¿el sujeto le manifestó a usted que iba a buscar a la niña o solamente le pregunto por la niña? Respuesta el pregunto por la niña, y le digo porque la va a buscar antes si la niña sale a la última hora de clase y me manifiesta que el papá la mando a buscar porque iba para el médico y le repito voy a verificar con el padre lo voy a llamar si es verdad todo, porque los papas del colegio que me dicen mi hijo o hija no sale sin mi autorización y me dan su número de teléfono para verificar. Pregunta. ¿Quien busca a esa niña regularmente? Respuesta solamente el papá y la mamá Pregunta. ¿Que hizo después que el sujeto se retiro del lugar? Respuesta informar a la directora. Pregunta. ¿Llamo usted al padre o la madre de la niña a cual de los dos llamo usted? Respuesta yo dije que intente llamar, pero como el ciudadano desapareció del portón no hice la llamada solamente espere que el padre de la niña llegara para notificarle de lo sucedido. Pregunta. ¿A la hora de salida del colegio quien la fue a buscar el papá o la mamá? Respuesta el papá. Pregunta. ¿En que momento se entera de lo sucedido antes de buscarla o en el momento que llega? Respuesta al momento que llega a buscarla. Pregunta. ¿Usted le menciono a alguien de la dirección o los representantes de la niña, alguna característica o vestimenta que andaba el sujeto desconocido? Respuesta No, le repito, estoy de guardia solo yo, no notifico a nadie. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿ Pregunta. ¿ ¿Puede indica usted al tribunal la niña Vianny como supo quien era esa niña o la persona le dio características especificas le aporto algún dato a parte del nombre como la identificaste? Respuesta porque Vianny era de Tercer año, las demás son de primaria. Pregunta. ¿Cuanto tiempo transcurrió que llego el ciudadano padre a buscar a la niña Vianny? Respuesta llego a la hora normal de salida a las 12:45 y el llega 10 minutos antes, él se para llega al portón. Pregunta. ¿Cómo fue el momento que le pasa la información a Omar que fue a retirar a la joven Vianny de Tercer año? Respuesta el papá siempre para el carro detrás del portón para identificarlos en el momento que le abro el portón a la niña le digo que le diga a su papá que bajara un momento. Pregunta.¿Que ocurrió en ese momento? Respuesta le dije que fue una persona a buscar a su hija, él se ennervio y dijo yo no he mandado a buscar a la niña con nadie. Pregunta. ¿En que momento informo a la dirección antes o después? Respuesta después porque no podía dejar el portón solo, deje que todos los niños se fueran. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a desestimar la testimonial rendida por el testigo, en razón de los siguientes motivos:

“A criterio de quién aquí decide dicho Testigo no aportó ningún elemento probatorio que determine la identificación y participación del autor o autores del hecho, ya que de acuerdo a la versión aportada el mismo no presenció los hechos, sólo se desprende de este testimonio estando en su lugar de trabajo en en sus labores como portero en fecha 15/11/2022, se presentaron unos sujetos a quien el testigo no logro identificar a retirar a una niña de nombre Vianny, en consecuencia, no se le atribuye valor jurídico en virtud de que el mismo no aportó elemento alguno para el esclarecimiento de la verdad.”

Del razonamiento efectuado por la Jueza de Juicio, para desestimar la declaración rendida por el testigo COROMOTO ANTONIO TERÁN MORALES por cuanto no aportó elemento alguno sobre los hechos, se obsera, que señala “…de acuerdo a la versión aportada el mismo no presenció los hechos, sólo se desprende de este testimonio estando en su lugar de trabajo en en sus labores como portero en fecha 15/11/2022, se presentaron unos sujetos a quien el testigo no logro identificar a retirar a una niña de nombre Vianny…”
Lo afirmado por la Jueza de Juicio, quedó respaldado por las respuestas dadas pore ltestigo, a pregunta efectuada por el Fiscal del Ministerio Público: “…Pregunta. ¿Indique si pudiese señalar al tribunal si recuerda rasgos físicos de alguna de esas dos personas? Respuesta solo recuerdo que era como de 1.65 de altura, moreno, solo le vi el brazo, pero el cabello y la cara no se la vi”. Así mismo, a pregunta efectuada por la defensa técnica del acusado OSCAR BENÍTEZ SÁNCHEZ, el testigo contestó: “Pregunta. ¿Usted puede indicar al tribunal si esa persona que tiene la franela roja es la persona que estaba allí ese día? Respuesta no lo reconozco”. Y a pregunta realizada por la defensa técnica del acusado MERVIN GREGORI JIMÉNEZ, el testigo respondió: “…Pregunta. ¿Pudo observar como llego el ciudadano al colegio, llego caminando, en moto, en vehiculo automotor? Respuesta no, la persona a penas llega al portón se asoma para ver quien lo puede atender, no lo vi llegar, solo se asoma y lo atiendo, no se si llego en vehiculo, moto o a pie.”
Por lo tanto, si bien la Jueza de Juicio desestima dicha testimonial, señalando que “no se le atribuye valor jurídico en virtud de que el mismo no aportó elemento alguno para el esclarecimiento de la verdad”, es de acotar, que el testigo COROMOTO ANTONIO TERÁN MORALES no identificó a los acusados con la circunstancia fáctica por él narrada, resultando lógica la conclusión a la que llegó la A quo.

11.-) Declaración de la Oficial Jefe AMELY VICTORIA VASQUEZ HERNÁNDEZ:

“el 26/12/2022 el ultimo procedimiento que paso, la jefa de Caracas le llega una orden de aprehensión mi jefe que es el inspector Morillo, conoce a la persona que estaba siendo solicitada por la orden de aprehensión, como lo conoce le hace llamada telefónica, para que se presentara y se pusiera a derecho cuando el ciudadano llega, se le incauta el teléfono y se notifica del procedimiento., ya cuando llega el fiscal, le dijimos que debíamos entregárselo al CONAS mediante cadena de custodia y se continua con el proceso. Es todo. Seguidamente la Juez procedió a ceder el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 1ª Ministerio Público Abg. ANDRES RAMOS, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Recuerda el nombre de la persona que fue aprehendida ese dia? Respuesta. Es de apellido Benitez. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta.¿Indique al tribunal quien incauto el teléfono? Respuesta. Yo. Pregunta. ¿Puede indicar el número de planilla de cadena con que fue incautado el teléfono? Respuesta. No la recuerdo sin embrago reposa original en sede, deber ser el numero uno (01) de ese procedimiento. Pregunta. ¿Indique al tribunal luego que llegan los funcionarios del CONAS, quien recibe la evidencia? Respuesta. No, recuerdo, es un sargento y los datos están en la cadena de custodia. Pregunta.¿Recuerda las características del equipo telefónico? Respuesta. Un teléfono negro redmi. Pregunta. ¿Conocía usted el contenido de la orden de aprehensión? Respuesta. Sabia que era, porque lo lei era secuestro, agavillamiento y extorsión. Pregunta. ¿Usted en ese momento tomo entrevista al aprehendido? Respuesta. No. Pregunta. ¿El llego de manera voluntaria? Respuesta. si. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Cual es su nombre completo? Respuesta. Amely Victoria Vásquez. Pregunta. ¿. ¿Cuánto tiempo lleva en la institución? Respuesta. 8 años y medio. Pregunta. ¿. ¿Cual es su función? Respuesta. Jefe de brigada y jefa de recurso humanos. Pregunta. ¿Cual es su rango? Respuesta. Oficial jefe. Pregunta. ¿Para ese tiempo que función cumplía usted? Respuesta. Segunda de la brigada. Pregunta. ¿Usted suscribió un acta cuando estas personas se presentaron de manera voluntaria? Respuesta. En el acta esta plasmada que el ciudadano se presento de manera voluntaria. Pregunta. ¿La suscribió usted u otros funcionarios? Respuesta. El inspector Morillo Franklin, primer oficial Montero Keiber, y mi persona. Pregunta.¿Usted colecto cuantas evidencias de interés criminalisticas? Respuesta. Nada más se colecto el teléfono. Pregunta. ¿Que es para usted un elemento de interés criminalistico? Respuesta. Que tenga relación con un hecho punible. Pregunta. ¿Como supo usted que lo que recibió tenia relación con un hecho punible? Respuesta. Y a medida que íbamos conociendo el caso, obviamente se tiene que incautar el teléfono y seguimos con la investigación. Pregunta. ¿Usted hizo alguna revisión a ese teléfono antes de entregarlo? Respuesta. No. Pregunta. ¿Como supo usted que ese teléfono pertenecía al ciudadano que lo entrego y que estaba retenido? Respuesta. Porque el lo entrego, el llego y lo entrego. Pregunta. ¿. ¿Cuántos funcionarios llenaron la planilla de custodia, usted únicamente o los tres funcionarios? Respuesta. Yo, solamente yo. Pregunta. ¿Que hizo usted cuando recibió el teléfono antes de entregarlo al funcionario que le recibió el teléfono? Respuesta. Resguardarlo hasta que llegara el funcionario. Pregunta. ¿Como lo resguardo? Respuesta. Solo lo tenía yo, lo cargaba yo, no tarde mucho tiempo en entregarlo. Pregunta. ¿Usted entrego el teléfono al funcionario receptor en bolsa en caja o como lo recibió? Respuesta. Frente al funcionario que lo recibió, se constato, que tuviera pila, seriales, cadena de custodia, seriales, sus características, y chip, se firmo y se entrego. Pregunta. ¿Recuerda el nombre del funcionario receptor que recibió el teléfono? Respuesta. No. Pregunta. ¿Cuantas planillas de cadenas de custodia se le entrego a ese funcionario receptor? Respuesta. Dos, una para el y una para mi. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿Recuerda la hora que levantaron el acta, en el que el señor Benítez llego voluntariamente? Respuesta. Fue de día. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por la funcionaria militar, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha testimonial emanada de uno de los funcionarios aprehensores, quién fue coherente, preciso, lógico y sin contradicción en su versión y en sus respuestas a las preguntas formuladas, se prueba que en fecha 26/12/2022, el testigo al tener conocimiento a través de su superioridad de que existía una orden de aprehensión en contra del hoy acusado OSCAR BENITEZ, y otro no recuerda el nombre, por lo que hacen llamada telefónica al ciudadano Oscar Benítez ya que lo conocen por cuanto hacía vida en el estado como funcionario adscrito al SUNAD, y lo llaman para hacer de su conocimiento de la orden de aprehensión minutos después el mismo hace acto de presencia de manera voluntaria a la sede de su comando de división contra la delincuencia organizada la urbanización Prados del Sol municipio Araure estado Portuguesa, a quien se le incauta un teléfono celular redmi de color negro y que dicha evidencia fue incautada por la funcionaria testigo, con su respectiva cadena de custodia, motivo por el cual procedieron a notificar a Ministerio Publico, y a levantar la actas correspondiente de la detención la cual fue suscrita por la testigo y por El inspector Morillo Franklin, primer oficial Montero Keiber.”

Con la referida testimonial correspondiente a una funcionaria aprehensora, la Jueza de Juicio acredita que el acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, luego de tener conocimiento de que existía una orden de aprehensión en su contra, se presenta voluntariamente a la sede del Comando de División contra la Delincuencia Organizada, incautándosele un teléfono celular; encontrándose dicha valoración y acreditación ajustada a lo depuesto por el órgano de prueba.

12.-) Con la declaración del testigo JOSÉ LUIS MELENDEZ GUEDEZ:

“En noviembre del año pasado llegaron al negocio donde trabajamos tres personas, entraron dos primero Pregunta. ¿Cuándo el encargado del negocio pasaron a la oficina con mi sobrina y mi hermano paso una tercera persona ellos estuvieron hablando dentro de la oficina, luego sale mi hermano me dice que le haga el favor de ir al prestamista y buscarle un dinero por una emergencia yo fui al prestamista mi hermano ya había hablado con el, cuando llegue toque la puerta de la oficina sale mi hermano y le entrego el sobre que le habían mandado el dinero de hay Salí y seguí trabajando. Es todo. Seguidamente la Juez procedió a ceder el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 1ª Ministerio Público Abg. ANDRES RAMOS, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Recuerda fecha de los hechos? Respuesta. Fecha exacta no se, fue en noviembre del año pasado Pregunta. ¿En que lugar ocurre esos hechos? Respuesta. En la parte de la oficina del negocio, multimatice autocolor. Pregunta. ¿Labora allí? Respuesta. Trabajo como colorista. Pregunta. ¿Recuerda las características físicas de las personas que acudieron a ese establecimiento? Respuesta. La verdad no recuerdo muy bien, ellos llegaron y hablaron con mi hermano nosotros trabajábamos atendiendo los clientes. Pregunta.¿Como se llama su hermano? Respuesta. Omar Enrique Meléndez Guedez. Pregunta. ¿El es el propietario del establecimiento? Respuesta. Si. Pregunta.¿Pudo observar ese día con que personas conversaron ese día en el establecimiento? Respuesta. Primero estaba con la sobrina mía Joselin Meléndez, después entro mi hermano Omar Meléndez. Pregunta. ¿Se percato si esa conversación la tuvieron en que lugar? Respuesta. En la parte de la oficina que tienen ellos alli cerrado. Pregunta. ¿Recuerda que tiempo transcurrió desde el momento en que estas personas con sus sobrina y hermano hasta el momento en que le pide que vaya a buscar el dinero? Respuesta. No recuerdo, Nosotros estamos preparando, en eso sale mi hermano y me pide el favor. Pregunta. ¿. ¿Recuerda que exactamente le dijo su hermano a razón de ese dinero? Respuesta. No me dijo que era una emergencia. Pregunta. ¿en ese momento noto tranquilo sereno, preocupado, enojado? Respuesta. Estaba un poco nervioso. Pregunta. ¿Ese dinero que usted fue a buscar era un dinero porque era de su hermano, era prestado o debía? Respuesta. Un prestamista que le quita prestado. Pregunta. ¿Tiene conocimiento que cantidad de dinero fue a buscar? Respuesta. 2000 mil dólares. Pregunta. ¿Ese dinero se lo entregaron en efectivo, o de que forma? Respuesta. Me lo entregaron en un sobre. Pregunta. ¿Esa deuda adquirida fue a nombre de su hermano? Respuesta. Si porque el mando a quitar la plata prestada. Pregunta. ¿El responsable de cancelar ese préstamo era quien? Respuesta. Mi hermano. Pregunta. ¿Ese día usted le entrego ese dinero en las manos a su hermano? Respuesta. El salio después de la oficina y le entregue el sobre. Pregunta. ¿Tuvo conocimiento de para que era el dinero? Respuesta. No, Pregunta. ¿Ese momento o días de pues se entero para que era ese dinero? Respuesta. No tengo conocimiento. Pregunta. ¿Después del momento en que usted le entrega el dinero a su hermano volvió a observar ese sobre contentivo de los 2000 mil dólares? Respuesta. No. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Indique al tribunal que función cumple usted en esa empresa multicolor? Respuesta. Soy colorista. Pregunta. ¿Usted cuando estaba ese día, cuantas personas llegan al lugar? Respuesta. Primeramente llegaron dos personas después llego la otra persona. Pregunta. ¿. ¿Puede indicar que tiempo hubo entre que llegara una y la otra? Respuesta. Estaba en ese momento trabajando no sabría decirle. Pregunta. ¿Que hacen las dos primeras personas que llegan al local? Respuesta. Pregunta. ¿ Por el encargado y lo hacen pasar a la oficina. Pregunta. ¿Usted entro en algún momento a esa oficina? Respuesta. En ningún momento. Pregunta. ¿Usted observo si esas dos personas que llegaron, salieron con su hermano o con la otra persona que estaba dentro de la oficina a revisar internamente el local? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted logro observar cuando la tercera persona llega? Respuesta. La verdad no porque estaban trabajando y estaba unos clientes por atender. Pregunta. ¿Cuando entrega el sobre a su hermano, lo hace dentro de la oficina o fuera? Respuesta. Fuera de la oficina. Pregunta. ¿Usted logro observar si su hermano le entrego a una de las dos personas que llegaron primero? Respuesta. No, porque estaban encerrados. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Cual es su nombre? Respuesta. José Luís Meléndez. Pregunta. ¿Cual es su sitio de trabajo? Respuesta. En un mesón dentro del local en la parte de enfrente. Pregunta. ¿Que actividad cumple usted? Respuesta. Colorista, preparando colores para, la pintura de carro. Pregunta. ¿Su trabajo de colorista requiere de mucha concentración al momento de laborarlo? Respuesta. De momento uno tiene que estar concentrado tanto con el cliente que esta atendiendo con el color y pendiente de un cliente llegue y atenderlo. Pregunta. ¿Es posible que desde donde ustedes están trabajando puedan ver las personas que llegan al negocio? Respuesta. Si. Pregunta. ¿El día que usted dice haber recibido instrucción de su hermano de buscar el dinero era la primera vez que usted iba donde esa persona buscar dinero? Respuesta. Si. Pregunta. ¿A usted le consta que al momento que esa persona le entrega el sobre, le consta que iba la cantidad requerida, usted lo contó? Respuesta. No conté. Pregunta. ¿Cuando fue entrevistado usted menciono que había ido con un prestamista? Respuesta. Mi hermano me mando a buscar a un prestamista. Pregunta. ¿Sabe usted el nombre del prestamista? Respuesta. No. Pregunta. ¿Cuando fue interrogado usted dio la dirección donde fue a buscar el dinero donde ese prestamista? Respuesta. No, porque me encontré con el prestamista y el me entrego el dinero. Pregunta. ¿Sabe usted si esta persona tiene como oficio o presta dinero? Respuesta. La verdad no se mi hermano lo llamo y le presto ese dinero. Pregunta. ¿En que parte del negocio le hace entrega del sobre a su hermano? Respuesta. Fuera de la puerta de la oficina. Pregunta. ¿Puede visualizarse desde donde usted estaba dentro d e la oficina? Respuesta. No porque yo toque la puerta el salio entregue el sobre y cerro la puerta. Pregunta. ¿Puede usted ver quienes estaban con su hermano dentro de la oficina, quienes y cuantas personas? Respuesta. No porque ellos estaban encerrado en al oficina. Pregunta. ¿Que función cumple su sobrina en el negocio? Respuesta. Ella es la secretaria y encargada de la administración también. Pregunta. ¿Ella cumple su función en una oficina aparte a la de su hermano? Respuesta si. Pregunta. ¿Que distancia hay entre la oficina de su hermano y su sobrina? Respuesta. Tiene una sola puerta de ingreso, son independientes pero siempre se mantiene la puerta abierta de mi sobrina para pasar. Pregunta. ¿Fue a buscar el dinero con el prestamista solo o acompañado? Respuesta. Solo. Pregunta.¿En que se movilizo usted para ir al prestamista? Respuesta. En mi carro. Pregunta. ¿Puede decir la dirección exacta donde se vio con el prestamista? Respuesta. En este momento no recuerdo. Pregunta. ¿El prestamista estaba solo o acompañado al momento de entregar el sobre? Respuesta. El se bajo del carro de el y me entrego el dinero no se si andaba solo o acompañado. Pregunta. ¿Era primera vez que veía ese ciudadano? Respuesta. Si primera vez. Pregunta. ¿Características del vehiculo en que estaba el ciudadano? Respuesta. No recuerdo en este momento. Pregunta. ¿Usted recuerda quienes estaban en el negocio el día que usted le hace entrega el sobre a su hermano en el negocio? Respuesta. Estaba todo el personal de trabajo. Pregunta.¿De personal de trabajo quienes estaban? Respuesta. Somos 4 o 5 trabajadores, estaba mi hermano, la sobrina, y el cuñado de mi hermano. Pregunta. ¿Usted vio el momento exacto con que esas personas que llegaron allí conversan con su hermano? Respuesta. No porque ellos Pregunta. ¿Por encargado y los hicieron pasar de una vez hacia la oficina. Pregunta. ¿Usted vio cuando estas personas se retiraron del lugar? Respuesta. No. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿Donde queda ubicado ese negocio multimatices? Respuesta. Av 13 de junio con Av las lagrimas. Pregunta. ¿. ¿Usted observo la vestimenta de esas personas que llegaron al lugar? Respuesta. No preste atención a eso, estábamos trabajando. Pregunta. ¿Recuerda la hora en que su hermano Omar le solicito que fuera a buscar el dinero donde el prestamista? Respuesta. La hora exacta no recuerdo, fue en horas de la tarde. Pregunta. ¿Usted logro visualizar como llegaron esas personas al lugar? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted logro observar si esas personas estuvieron los tres dentro de la oficina y sostuvieron conversación con el señor Omar o su sobrina? Respuesta. Los tres estaban en la oficina. Pregunta. ¿Quienes más estaban dentro de la oficina aparte de su hermano sobrinas y los 3 ciudadanos que llegaron? Respuesta. No. Pregunta. ¿En algún momento ese día, usted converso con su hermano del porque la orden del dinero? Respuesta. No, en ese momento no, como a los 3 días le pregunte que hermano que paso, y me dijo no una emergencia que se presento. Pregunta. ¿Esas personas hicieron recorrido dentro del local? Respuesta. De verdad no me di cuenta si hicieron recorrido, nosotros estábamos al frente y el recorrido lo harían en la parte de atrás. Pregunta. ¿Sabe si hicieron recorrido? Respuesta. No lo se. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el testigo, acreditando los siguientes hechos:

“De esta declaración que emana de un testigo presencial de los hechos y que guarda relación de parentesco con el denunciante Omar Enrique Meléndez Guedez, por ser su hermano, a criterio de quién aquí decide, se desprenden las siguientes afirmaciones:
1.- Que para el mes de Noviembre del año 2022, mientras se encontraba en su trabajo ubicado de nombre multimatices ubicado en Av 13 de junio con Av las lagrimas, llegaron tres sujetos que eran funcionarios personas, entraron dos primero. Y otro llego después.
2.- Que fue su hermano Omar Enrique Meléndez Guedez, el dueño del negocio quien los atiende y los hace pasar a la oficina con su sobrina de nombre Joselin Meléndez.
3.- Que posterior a que ellos hablaron allí dentro de la oficina salio su hermano Omar Enrique Melendez Guedez y le dijo que le haga el favor de buscar donde el prestamista un dinero para una emergencia.
4.-Que el testigo fue hasta donde el prestamista y retiro la cantidad de 2000$ en un sobre donde ya previamente su hermano se había comunicado con el prestamista y que cuando llego nuevamente al negocio multimatices toco la puerta de la oficina y salio su hermano y le entrego el sobre que le habían mandado el dinero de allí se retiro a seguir trabajando.
Se denotaba sinceridad del testigo en sus expresiones, natural, y seguro en su deposición, no habiéndose contradicho en sus respuestas, siendo persistente en éstas, específicamente en el hecho de que en noviembre del año 2022, pudo observar cuando se encontraba en su lugar de trabajo que ingresaron tres funcionarios a hablar con su hermano y su sobrina dentro de la oficina, y que fue el quien busco 2000$ en efectivo donde un prestamista y se los entregó a su hermano quien le habia manifestado que tenia una emergecia, lo cual conlleva a esta juzgadora a atribuirle valor jurídico para dar por acreditadas tales circunstancias.”

De los hechos acreditados por la Jueza de Juicio, se observa, que los mismos se corresponden con el contenido de la dclaración rendida por el testigo JOSÉ LUIS MELENDEZ GUEDEZ, quien es hermano de la víctima y labora en la misma empresa con él.
De su testimonio, la juzgadora de instancia acredita que “pudo observar cuando se encontraba en su lugar de trabajo que ingresaron tres funcionarios a hablar con su hermano y su sobrina dentro de la oficina, y que fue el quien busco 2000$ en efectivo donde un prestamista y se los entregó a su hermano quien le habia manifestado que tenia una emergecia”; lo cual se corresponde con las respuestas dadas por el testigo, a preguntas efectuadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…Pregunta. ¿Recuerda que tiempo transcurrió desde el momento en que estas personas con sus sobrina y hermano hasta el momento en que le pide que vaya a buscar el dinero? Respuesta. No recuerdo, Nosotros estamos preparando, en eso sale mi hermano y me pide el favor. Pregunta. ¿. ¿Recuerda que exactamente le dijo su hermano a razón de ese dinero? Respuesta. No me dijo que era una emergencia. Pregunta. ¿en ese momento noto tranquilo sereno, preocupado, enojado? Respuesta. Estaba un poco nervioso… Pregunta. ¿Tuvo conocimiento de para que era el dinero? Respuesta. No, Pregunta. ¿Ese momento o días de pues se entero para que era ese dinero? Respuesta. No tengo conocimiento”.
Por lo tanto, los hechos acreditados por la juzgadora de instancia, se corresponden con el dicho del testigo, no acreditando hechos más allá de lo depuesto por este órgano de prueba, razón por la cual se considera, que la conclusión a la que llega la A quo, se ajusta a las reglas del sano entendimiento.

13.-) Declaración del testigo JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRÍGUEZ:

“ese día 10/11/2022 me tocó buscar mi medicamento y lo iba a colocar temprano se llaman inmunoter son inyecciones, volví de Barquisimeto y me indican que estaban unos funcionarios ellos estuvieron un momento primero porque habían unos clientes y segundo no había terminado de almorzar, en ese momento salgo y se presentan estaba Marvin Gregory funcionario de SUNAP se identifica con gorra y carnet junto a el estaba Oviedo, y me dicen que estaban haciendo una inspección de rituna como ya hantes habia sucedido otras inspecciones no traia oficio y solicitaban los documentos pertinentes, los hago pasar a mi oficina Marvin Gregori me pide agua y les doy a los 2, me indica que estan por los pemrmisos de RESQUIMC y me dice que si los tengo, y les digo que si, si ya tenian RACDA me lo solicitan RIF, PERMISO DE BOMBERO y la modoficacion del registro mercantil, yo comienzo a buscar y Marvin me indica vamos a dar el recorrido por las instalaciones deteniéndose en el depósito del local comercial, les muestro, Pregunta. ¿ por los solventes disolventes y el tiner por cuestion de la pandemia las ventas bajan y en su mayoria era uso del local (tiner) para lavar pistolas y los implementos para la elaboración de los matices, ellos agarran eso vieron unos tambores vacíos y estabamos en la parte trasera y me llama la atención porque el funcionario Marvin Gregori comienza a revisar otras áreas del local que no tenía competencia, como lo son solar, estacionamiento y un baño, estabamos fuera del local cuando me indican que había llegado otro funcionario y se identifica como Oscar Benitez y establece conversación con Marvin y le dice que acaba de almorzar y por eso habían llegado tarde, volvemos al lugar y Marvin Gregori le solita a Benitez que tome fotos de mi persona y de el junto a las pipas vacias de tiner, y otra foto donde estaba la pipa montada, Benitez toma la foto y es acompañado con Oviedo volvimos a la oficina y Marvin Gregori me indica que podía tener una detención de entre 7 a13 años de prisión por no tener el registro y el permiso actualizado, y le digo porque me muestra unos artículos de la ley de droga, le muestro un decreto donde queda exonerado por la pandemia y pasado a la guarderia ambiental de GNB y ellos mismos nos ratificaron que no estaban en vigencia que lo habian congelado le mostré los otros documentos y me dice que ayer fue un abogado, hubo una interrupcion y cambiamos de tema y me dice que la sonrisa se le va a borrar la amabilidad con la que estaba tratando, me dice cual es el cargo y le digo que gerente y que si formo parte del registro y le digo que secillamente era gerente y no formaba parte del registro, se agarra del cinturon y me dice que ellos tenian la potestad de llevarnos preso y que ningun Juez que este cochino y nombra a un juez de Pulido y al fiscal de apellido Montes porque ibamos a ir preso, le pregunto que si hay una sanción de esa índole todo lleva un proceso lo primero son las multas, me indica que en SUNAD y que tiene la potestad de llevarnos preso, y que lo que valía el local y los carros no nos alcanzaba para pagar nuestra libertad, Tomo asiento y Oscar Benites esta de aca el se queda parado, y detrás de Marvin esta Oviedo, les digo que me siento mal, y le pregunto a Benitez que si era así porque no daban una charla informativa, y me dijo que si se podía coordinar y Marvin dijo que no, yo solo observé y le pregunte a Benitez que si se podia dar una charla yo podía llamar a los pintores y latoneros para darles la charla ya que ellos trabajan con esa sustancia, le muestro la composicion quimica del tiner y me dice que si yo conozco lo que habia allí, y le digo que si, le entrego un folleto con la descripción del producto y me dice que si tenía conocimiento de los componentes del producto, le dije que no tenia acetona, no tenía nada que ver, en eso él me reitera que acarrea sancion penal de 7 a 3 años de prisión, que llamara al presidente de la empresa que es mi papá, le llamo y viene asustado, le digo a Benitez que tengo que llenar una planilla, Marvin le pide la cédula mi papa y el la había dejado el carro afuera del local, mi papá le indica que está en el carro que se espere un momento que el lo va a buscar, cuando va saliendo de la oficina Marvin le dice a Benitez que se le pegue atrás que no es el primero que se quiere escapár, y yo le digo que porque se va a escapar si el es el dueño del local aparte estoy yo con él, efectivamente Benitez se va detrás de mi papá y regresan y Marvin le dice a Benitez que termine de redactar el acta, y que iban a llamar a Montes y que iban a ir preso, mi papá estaba desconcertado y el le muestra el artículo de la ley de droga que tiene en su celular y la pena que acarrea este, le dice mi papá porque si todo estaba al dia y no le habian notificado nada, Marvin el le indica que habian otras maneras de arreglar, mi papá le Pregunta. ¿ que cual manera porque no entendia mucho lo sucedido, le Pregunta. ¿ si habian camara mi papa le dice que no, le dice que se siente más seguro hablando en el segundo piso del local, ello suben y me quedo con Benitez en la oficina y Oviedo, estabamos conversando y les digo que me disculpen un momento que debo inyectarme mi tratamiento y Oviedo me dice si es insulina, le indico que no le explico lo que era y me indica unas páginas naturistas de instagram que podía seguir para que me ayude, Benitez estuvo inherte no habló en ese momento, entonces después que me inyecto me sentia rara y comienzo a llorar, luego Benitez me Pregunta. ¿ que porque lloraba y le digo porque estaba yo asi, y solamente me mira y no dice nada, le pregunte a él que si podía dar charla y me dijo que si que no había ningún problema que el se encargaba de esa area que el llamaba y coordinaban una fecha bien sea en las instalaciones del local o de la ONA como tal, entonces yo le pido el número telefónico de la oficina a lo que el me dice mejor ten el mio, y después me dice dame el tuyo mejor se lo doy y me envia un mensaje de texto donde me coloca su nombre y que es funcionario de la Ona, en ese momento vienen bajando mi papa con Marvin Gregori y me levanto a buscar los documentos que me solicitan Marvin, no supe que hablo arriba él con mi papá porque estaba con Oviedo y Benitez en la oficina, cuando termina de hablar con mi papá, Marvin agarra los documentos los enrrolla y se despide, se agarra el cinturón y le dice a mi papá quedamos asi, mi papa después que ellos se van queda asustado y me cuenta que la negociacion que estaban haciendo con él de los vehículos que se encontraban alli, y me dice que Marvin le había dicho que valía menos eso que su libertad o la mia, Marvin le dijo que hablaran, Marvin le dijo que paso ofendeme con un monto y me mostró cantidad de dinero que traia en sus bolsillos, y mi papá le dice que son tiempo de escases y que solo le podía ofrecer 1000 dólares, y me dijo que le estaba pidiendo 15 mil dolares, luego llegó con mi papá a un acuerdo de 10 mil dólares porque tenía miedo que afecte contra su integridad y con nosotros, le pregunto a mi papá que vas hacer y me dijo que acordó con él una cifra menor pero para cancelarle por partes porque no tenemos dinero la cantidad que era 10 mil dólares, le pregunte que como había hecho y me dijo que le había dicho a mi tío José Meléndez que fuera a buscar que un amigo le prestaran 2 mil dólares, mi tío fue y los buscó y se los entregó a mi papá y él se lo entregó a Marvin Gregori estando en la oficina y que por eso era que se habian ido, posteriormente llegó un joven en una cheroke pidiendo una clase de pintura era como un codigo palabras claves y en esa oportunidad mi papa les entregó los 2 mil dolares, después llegó otra vez un muchacho y yo no estaba, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al fiscal del Ministerio Público, para que realice sus Pregunta. ¿s. PREGUNTA. ¿Indique si recuerda la hora en sucedieron los hechos?; RESPUESTA : después de las 2:30 de la tarde o 3 o 4:50 pm aproximado; PREGUNTA. ¿Quiénes se encontraban presentes en el establecimiento?; RESPUESTA: los trabajadores Jose Luis Melendez, Miguel Cordero, Julio Melendez, un policia que normalmente pasaba por hay amigo de nosotros de hace muchos años de nombre Benigno, mi papa y mi persona, 2 clientes pero no recuerdo el nombre; PREGUNTA. ¿Indique al momento de llegar al establecimiento pidieron orden de inspección del SUNAD, algo que motivara la permanencia de ellos alli?; RESPUESTA: no, solo dijeron que era una inspección de rutina; PREGUNTA. ¿describe la actitud que tuvieron al momento de hablar conmigo?; RESPUESTA en el caso de Oviedo estaba tranquilo en ningún momento fue desafiante, Marvin Gregori en un principio fue como echon efectivamente con acénto Caraqueño y fue tranquilo en un principio después fue como amenazante y cuando se agrra el cinturón me pongo nerviosa porque vi como una cacha de armamento, Benitez venía asarado venía de almorzar y su actitud fue pacífica y antes de salir me dice cualquier cosa me llamas y fue tranquilo; PREGUNTA. ¿ alguna de esas 3 personas llegaron a conversar con usted a cerca de un beneficio un pago de dinero?; RESPUESTA no; PREGUNTA. ¿Indique en que momento llega su padre?; RESPUESTA : estaba dentro de las instalaciones fuera de la oficina por el área del mostrador; PREGUNTA. ¿Indique en que momento surge la conversación de tu padre y Marvin?; RESPUESTA: estabamos en la oficina y dice que había otra manera de acordar una solución diferente pregunto por las camaras y mi papá le dijo que no habia, en si no lo escuche hablando con mi papá porque se fueron hablar al segundo piso del local; PREGUNTA. ¿Quiénes estaban cuando tu papa le dicen que habia otra forma de solucionar? RESPUESTA: Marvin, Oviedo, Benitez mi papa y mi persona; PREGUNTA. ¿Indique en esta sala de audiencia se encuentra Marvin, Benitez y oviedo?; RESPUESTA Benitez señala al primero de izquierda a derecha y Mervin señala al segundo de izquierda a derecha; PREGUNTA.¿ Indique en ese establecimiento hay camaras?; RESPUESTA si yo misma la mande a instalar; PREGUNTA. ¿Indique las camara registran cuando las personas están en el establecimiento? RESPUESTA: si registraron cuando llego Marvin con Oviedo y cuando llego Benitez solo; PREGUNTA. ¿Como fue la actitud de tu papá ese día despues de haber conversado con Marvin?; RESPUESTA: tenia miedo; PREGUNTA. ¿tu papá manifestó haber llegado a un acuerdo con Marvin?; RESPUESTA : si ; PREGUNTA. ¿Indique ese acuerdo fue con su voluntad o fue obligado?; DEFENSOR PRIVADO: Objeta la Pregunta. el fiscal hace la Pregunta Generalizando y la testigo afirma, El fiscal dice cuando llegan a un acuerdo y ella dice que no la Pregunta. ¿ es subjetiva. PREGUNTA. ¿Conforme a lo que usted observo, considero que llego a un acuerdo con el ciudadano Marvin? EL DEFENSOR PRIVADO: Objeta nuevamente a la Pregunta. lo que esta juzgadora le indica que debe reformular la misma. PREGUNTA.¿ Tiene conocimiento de donde provino el dinero que cancela su papá? RESPUESTA pidio un prestamo y lo fue a retirar mi tio yo estaba presente cuando mi tío llega con un sobre y se lo entrega a mi papá. PREGUNTA. ¿Indique el nombre del tio?; RESPUESTA Jose Luis Melendez. PREGUNTA. ¿El prestamo fue a nombre de quien? RESPUESTA de mi papá; PREGUNTA. ¿Quien es el responsable de cancelar esa deuda? RESPUESTA el negocio; PREGUNTA. ¿El negocio es la fuente de ingreso de familia? RESPUESTA si de la familia; PREGUNTA. ¿Considera que el pago afecta el patrimonio de su familia?; RESPUESTA Si, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al Defensor Público Fernando Colmenarez, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique que actuaciones habia realizado Marvin y Oviedo cuando llegaron? RESPUESTA: solicitan la documentación, recorrer las intalaciones, el deposito buascaron lo potes solventes de tiner, reviso el solar el baño y el estacionamiento, volvimos y toman fotos de mi personas donde estaban las pipas vacias de tiner y de las pipa para llenar; PREGUNTA. ¿Indique en ese momento que usted señala que llega Benitez, usted se encontraba en plena desarrolllo de la inspeccion como fue la interacción? RESPUESTA: notifican que llegó estaban en el solar donde Marvin quizo revisar por su propia voluntad, en eso venia entrando Benitez y la conversación que entabló era que venia de almorzar y que por eso habia llegado tarde; PREGUNTA. ¿Indique el recibió una instrucción de otra persona que le tomara una fotografia a con un objeto puede explicar que objeto? RESPUESTA: depues de eso volvemos a las intelaciones y Marvin le solicita a Benitez que le tome una fotografia de Marvin y mía con las pipas de tiner vacías y otra de nosotros con la pipa de tiner en uso. PREGUNTA. ¿Recuerda esa fotografia con que la tomaron?; RESPUESTA. creo que era el telefono de Marvin porque el saco el teléfono y se lo entregó a Benitez; PREGUNTA. ¿Luego de tomar las fotrografias que hace Benitez con el teléfono ?; RESPUESTA: lo tuvo en sus manos y después pasamos a la oficina; PREGUNTA. ¿Cuando hacen el recorrido verificando la sustancia que tienen alli, Oscar Benitez andaba en esa revisión?; RESPUESTA: no, llego después que habiamos visto los depósitos. PREGUNTA. ¿Cuando Oscar Benitez llega al local se le presenta ustedes y como fue la inspección?; RESPUESTA se presento así yo vengo de la Ofinica Nacional Antoidroga y formo parte del grupo de inspección; PREGUNTA.¿Cuándo pasan la oficina estando todos quien toma la palabara de la conversación?; RESPUESTA : Mervin; PREGUNTA. ¿Indique hizo Oscar Benitez en esa reunion alguna mencion o solicitud que la hiciera sentir temerosa o con miedo acosada?; RESPUESTA no; PREGUNTA. ¿Oscar Benitez le hablo de unas charlas explique porque se llega a esa conversación?; RESPUESTA yo le pregunté a el que si había la formación referente a eso y si había posibilidad de dar charlas y él me dijo que sí, que se podía dar y Marvin dijo que no, pero el dijo que si se podía. PREGUNTA. ¿Indique en razon de esa conversación con Benitez el le hizo un planteamiento a usted para ralizar la interacción de la empresa con ese tipo de charlas?; RESPUESTA : no. PREGUNTA. ¿Indique entre Benitez y usted hubo intercambio de número telefónico?; RESPUESTA si. PREGUNTA. ¿Indique debido a que intercambian números telefónicos?; RESPUESTA: por las charlas, le pedí el número de la oficina y él me dijo que estaba a cargo de eso me dice toma mi número y coordinamos y después me dice mejor dame tu número y luego me paso un mensaje. PREGUNTA. ¿Posterior a ese día Oscar le paso algún mensaje o llamadas ? RESPUESTA no; PREGUNTA. ¿En el momento que usted se queda con Oviedo y Benitez en la oficina que conversaron? RESPUESTA: como lo indiqué, referente a mi medicina porque me tocaba inyectarme y Oviedo me pregunto si era insulina y me recomendo una página y no habló más; PREGUNTA. ¿Usted en su declaración señalo que cuando su papá regreso envolvio unos papeles y se lo entregó a alguien explique? RESPUESTA No los papeles que yo les entregué a Marvin el los enrrollo; PREGUNTA. ¿Indique que papeles eran?; RESPUESTA el rif de la empresa, registro comercial, actualizacion de la acta constitutiva, y permiso de bomberos; PREGUNTA. ¿Usted observó si cuando su papá regresa le entregaron un sobre o dinero en efectivo a Benitez?; RESPUESTA No, a Benitez no, el sobre se lo entregó mi tio a mi papá, y él se lo dio a Marvin Gregori. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL ALVARADO, para que formule sus Pregunta. ¿s. PREGUNTA. ¿Cuál es el nombre de la empresa en la que usted presta servicio? RESPUESTA: multimatices autocolor c.a. PREGUNTA. ¿Cuántas personas trabajan en ese negocio?; RESPUESTA 7 personas; PREGUNTA. ¿Indique quienes son y la funcion de cada uno?; RESPUESTA: Omar Melendez presidente colorista, Milagros Melendez vicepresidente ejecutivo, Jose Melendez colorista, Julio Melendez Colorista, Ana Escobar Contador, Miguel Cordero despachador, mi persona gerente. PREGUNTA. ¿Cuándo usted se enteró que había algo irregular ante que organismo declaró usted? RESPUESTA: en el CONAS. PREGUNTA. ¿Cuándo declaró mencionó además de Marvin y Oscar Benitez a Oviedo? RESPUESTA SI. PREGUNTA. ¿Usted mencionó que su papá había requerido el apoyo de un prestamista?; RESPUESTA: apoyo de otra persona no se si era prestamista o no desconozco. PREGUNTA. ¿Su papá le mencionó algo de lo que habia hablado con Mervin?; RESPUESTA: si posterior me contó todo; PREGUNTA. ¿ Llego usted a escuchar el nombre esa persona que habia prestado el dinero? RESPUESTA : no, realmente no se lo pregunté. PREGUNTA. ¿Cuándo llegan al negocio le propusieron firmar algun convenio entre la institución que representa y la empresa?; RESPUESTA: no, solo que iban hacer inspección; PREGUNTA. ¿ al momento que llegan al sitio de trabajo tenian sustancia controladas?; RESPUESTA: tiner pero no tienen sustancias controladas, le mostre la ficha a Marvin y lo revisó; PREGUNTA. ¿Que otras personas han llegado a partes de ellos a realizar inspección?; RESPUESTA: SUNDEE SUNAT SEGURO SOCIAL ALCALDÍA. PREGUNTA. ¿ El organismo que controla la sustancia controlada quienes son?; RESPUESTA la guarderia ambiental. PREGUNTA.¿ Describa las caracteristica de Oviedo?; RESPUESTA : escasamente pero si, era moreno, estatura de 1.60, delgado, una gorra de color rojo de mallita, sueter azul rey celeste, y un bolso ; PREGUNTA. ¿Lo que usted conoce sobre el dinero pedido a su papá que había una negociacion le consta o es por referancia?; RESPUESTA: mi papa me lo manifestó, y yo estuve allí cuando Marvin y Oscar decían que podiamos ir presos por no tener el permiso actualizado; PREGUNTA. ¿Hubo algun mal trato por parte de Mervin y Oscar?; RESPUESTA: me amedrentó cuando agarro la posible pistola, y me dicen que podian aplicar una pena de 7 a 13 años de prisión. PREGUNTA. ¿Usted pudo observar y escuchar el desrrollo de la conversación donde le pidieron dinero a su papá a cambio de algo? RESPUESTA no estuve en la negociacion de ellos, hubo una llamada que logré escuchar porque mi papá grabo y Marvin le dice que donde estaban las pinturas que se la mandaran y mi papá le dice la plata y el dice que no me hable de dinero hablamame de pintura era un codigo que usaba. PREGUNTA. ¿ Como sabe usted que se trataba de un codigo; RESPUESTA por la llamada. PREGUNTA. ¿Esta afirmando o suponiendo?; RESPUESTA no puedo suponer por que realmente se escucha como le dice a mi papá no me habla de dinero hablame de pintura; PREGUNTA. ¿Usted cree que eso es un delito?, seguidamente el Ministerio Publico OBJETA la Pregunta. ¿alegando que la ciudadana testigo no tiene conocimientos jurídicos para saber si es un delito o no; seguidamente la ciudadana Juez declara CON LUGAR LA OBJECION del Ministerio Publico y solicita al defensor, reformular la Pregunta. PREGUNTA.¿ Considera que hay algo irregular? RESPUESTA: lo que le acabo de mencionar; PREGUNTA. ¿ Si estaba de manera legal y reglamentaria en el negocio porque habia temor?; RESPUESTA Marvin primero él a mi me dijo que valía más lo que representabamos nosotros que lo que valía el local y los carros, en su recorrido vio los carros y es algo que llama la atención, a mi me lo manifestó que se me iba borrar la sonsirra porque mi patriononio no valía lo suficiente para compararse con mi libertad, por eso hacia hincapié en un sentencia de 7 a 13 años, y me hizo hincapié en que no iba a confiar en un juez cochino y que iba a llamar al juez Pulido para que fueramos a la carcel sin tocar tablitas; PREGUNTA. ¿Estando de manera legal cree que habia posiblidad de ir presos?; RESPUESTA: todos tenemos derechos a evitar una sancion penal, debio caber una multa no amedrentarnos como lo hizo. PREGUNTA. ¿ No le llama la atención que no este el ciudadano que usted menciona como Oviedo en esta sala seguidamente el Ministerio Publico OBJETA la Pregunta. alegando que la ciudadana testigo no tiene conocimientos jurídicos para saber si es un delito o no; seguidamente la ciudadana Juez declara CON LUGAR LA OBJECION del Ministerio Publico y solicita al defensor, reformular la Pregunta. PREGUNTA. ¿No le parece curioso que uno de los que usted menciona no este hoy presente?; RESPUESTA Si, es todo. Seguidamente el tribunal pasa a realizar las siguientes Pregunta. PREGUNTA. ¿Puede indicar donde se encontraba su papá Omar Melendez mientras te estaban tomando las fotos?; RESPUESTA: en la partes de preparación de matices en la partes de atención al cliente en un lugar aparte en la partes de preparacion de matices. PREGUNTA. ¿Cuándo llegan quien los recibe?; RESPUESTA: yo, les dije que me esperaran que estaba almorzando y luego los atiendo. PREGUNTA. ¿Los había visto antes?. RESPUESTA: no. PREGUNTA. ¿De que organismo eran los funcionarios que se presentaron en el establecimiento comercial?; RESPUESTA. Marvin SUNAD, Oviedo FONAC Y Benitez SUNAD. PREGUNTA. ¿Cuanto tiempo transcurrio al tiempo que llegó Benitez? RESPUESTA: menos de una hora. PREGUNTA. ¿En el trancurso de tiempo en que ocurrió esa conversación ya tu papá habia tenido una conversación con Oviedo o Marvin?. RESPUESTA : no. PREGUNTA. ¿Marvin indico que habia una solucion diferente escuchó usted cual era la solucion diferente y a que se referia?; RESPUESTA: a la sancion penal de los 7 a 13 años de prision pregunto si habian camaras en la oficina y papá le dijo que no, Marvin le dijo que se sentia más seguros arriba. PREGUNTA. ¿Te dijo tu papá porque accedio a la negociación?; RESPUESTA : estaba asustado temeroso le di un abrazo muy fuerte y tenia mucho miedo; PREGUNTA. ¿Miedo a que tenía? RESPUESTA: a que ellos volvieran por el dinero que volverían a amedrentar contra nosotros. PREGUNTA. ¿Tienes concimientos cuantas entregas de dinero realizo tu papa?; RESPUESTA 2. PREGUNTA. ¿Quien te dijo que realizo esas entregas? RESPUESTA: mi papá me dijo que le habian dado 2 mil dolares, me comentó mi tio Jose Melendez que el lo buscó; PREGUNTA. ¿Puede indicar las caracteristicas del vehiculo?; RESPUESTA cuando ya se estaban yendo era una cheroke. Se deja constancia que el Tribunal no tiene Pregunta.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el testigo, acreditando los siguientes hechos:

“De esta declaración que emana de un testigo presencial de los hechos y que guarda relación de parentesco con el denunciante Omar Enrique Meléndez Guedez, por ser su hija, a criterio de quién aquí decide, se desprenden las siguientes afirmaciones:
1.- Que el dia 10 de Noviembre del año 2022, mientras se encontraba en su trabajo, con los trabajadores Jose Luis Melendez, Miguel Cordero, Julio Melendez, y su papá que es el dueño del negocio multimatices ubicado en Av 13 de junio con Avenida las lagrimas, llegaron primero Marvin Gregory con gorra quien se presentó como funcionario del SUNAD y carnet junto a el estaba otro funcionario de nombre Oviedo.
2.- Que estos dos funcionarios se encontraban haciendo una inspección de rituna en el negocio como ya hantes había sucedido otras inspecciones no llevaban oficio y solicitaban los documentos pertinentes y permisos, por lo que ella los hizo pasar a su oficina a Marvin Gregori y al otro sujeto que se llamaba Oviedo.
3.- Que una vez estando dentro de la oficina le comienzan a socilitar una serie de documentos entre ellos el permiso RESQUIMC RIF, PERMISO DE BOMBERO y la modoficacion del registro mercantil, que ella comenzó a buscar todos los papeles solictados por los dos funcionarios, cuando Marvin Gregori le indica que van a hacer un recorrido por las instalacinones deteniéndose en el deposito del local comercial, que ellas les mostró todo lo que estaba en lugar explicándoles como era lo reacionado con el tema de las pinturas.
4.- Que a ella le llamó la atención de que el funcionario Marvin Gregori comenzó a recorrer otras áreas como lo son solar, estacionamiento y un baño, y al momento llego otro funcionario de nombre Oscar Benitez y establece conversación con Marvin Gregori y le dice que acaba de almorzar y por eso había llegado tarde.
5.-Que el funcionario Marvin Gregori le solita a Oscar Benitez que tome fotos a ella junto a las pipas vacias de tiner y otra foto donde estaba la pipa montada, que efectivamente Oscar Benitez toma la foto y es acompañado con Oviedo volvimos todos a parte interna de la oficina y fue ahí cuando Marvin Gregori le indica que podía tener una detención por una pena de entre 7 a 13 años de prisión por no tener el registro RESQUIMC actualizado y que la testigo le manifestó, que le mostratara los artículos de la ley que indicaba eso por ella tenia conocimiento después de la pandemia que eso había sido eliminado y que era la GNB quienes se encargaban de hacerle esas inspecciones.
6.-Que el funcionario Marvin Gregori, le manifestó que cual era el cargo que ella ocupaba y ella le contestó de gerente y que fue allí donde Marvin Gregori le manifestó que ellos como funcionarios del SUNAD tenían la potestad de llevarlos presos.
7.- Que el funcionario Oscar Benitez sostuvo conversación con ella y es donde ella le manifiesta que porqué no les daban chalas informativas porque ella descnocía por completo que podían ir presos por no tener el permiso RESQUIMC, porque hasta donde ella sabÍa ese sistema estaba caído y ese tramite esta caído.
8.- Que fue allí donde el funcionario Marvin Gregori le manifestó que llamara al dueño de la empresa, que es su papa, y le dijo a Oscar Benitez de la empresa que es mi papá le llamó y viene asustado, le dijo a Benitez que tenía que llenar una planilla y le pidieron la cedúla a su papá.
9.- Que allí sale su papá a buscar la cédula en el carro que estaba afuera y Marvin le dice a Oscar Benitez que se le pegue detrás porque se iba a escapar, a lo cual la testigo les manifestó que por que se iba a escapar si era el dueño del local y que efectivamente Oscar Benitez salio detrás del dueño del local el ciudadano Omar Enrrique Melendez.
10.- Que el funcionario Marvin Gregori, le manifestó a Oscar Benitez que termine de redactar el acta y que iban a llamar a Montes y que iban a ir presos.
11.- Que fue allí donde el funcionario Marvin Gregori le manifestó a su papá que había otras maneras de arreglar lo que estaba pasando y es en ese momento cuando se van al piso de arriba Marvin Gregori con el dueño del negocio que es el papá de la testigo el ciudadano Omar Enrrique Melendez.
12.- Que ella nunca escucho ningún tipo de acuerdo o negociación entre su padre y ninguno de los funcionarios ya que ella se quedo encerrada en la oficina con Oscar Benitez y Oviedo conversando que si podían dar charla y el funcionario Oscar Benitez le manifestó que si e intercambiaron los números de teléfono enviándose mensajería de texto.
13.- Que a los pocos minutos la testigo obervó como ya venía bajando su papá con Marvin Gregori, que la testigo no supo que hablo arriba el funcionario Marvin con su papa porque estaba dentro de la oficina con Oviedo y Benitez,
14.- Que luego de que terminan de hablar Marvin Gregori agarra los documentos los enrrolla y se despiden, se agarra el cinturón y le dice a su papá quedamos asi, que su papá despues que los funcionarios se van quedo asustado y escucho cuando al final decían la negociación va, su papá después que ellos se van queda asustado.
15.- Que posterior a que se marchan los funcionarios su papá le manifestó a la testigo
que Marvin dijo que paso ofendeme con un monto y le había mostrado cantidad de dinero que traia en sus bolsillos. Y él le ofreció mil dólares. Y que le había solicitado 15 mil dolares, y que habían llegado a un acuerdo de 10 mil porque tenia miedo que se le afectara su integridad y a ellos como miembros de la familia.

Se denotaba sinceridad de la testigo en sus expresiones, natural, y segura en su deposición, no habiéndose contradicho en sus respuestas, siendo persistente en éstas, en todo lo señalado con aterioridad y siendo muy especifica en el hecho de que en fecha 10 noviembre del año 2022, pudo observar cuando se encontraba en su lugar de trabajo que ingresaron tres funcionarios del SUNAD, entre ellos los dos acusados y un tercero llamado Oviedo (por identificar), donde estaban manifestando que no tenían actualizado el permiso RESQUIM y que su papá como dueño del local de pinturas le manifestó que había llegado a una negociación con Marvin Gregori que le había ofrecido 1000 dólares, porque temía por su integridad y por la sanción que este le habia comentado, y que el acusado Marvin Gregori le había manifestado a su padre ofendeme con un monto, y llegaron a un acuerdo de 10.000 dólares, y que su tío José Melendez fue a que prestamista amigo de su papá para buscar 2000 dólares que le iba a entregar a Marvin Gregori, todo ello por no tener uno de los permisos de RESQUIMC y la actualización del registro de comercio que ellos como funcionarios le exigían, y que la empresa tampoco tenía, lo cual conlleva a esta juzgadora a atribuirle valor jurídico para dar por acreditadas tales circunstancias.”

Se observa, que los hechos acreditados por la Jueza de Juicio se ajustan a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en primer orden, da por probado con la testimonial rendida por la testigo JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRÍGUEZ, hija de la víctima que “en fecha 10 noviembre del año 2022, pudo observar cuando se encontraba en su lugar de trabajo que ingresaron tres funcionarios del SUNAD, entre ellos los dos acusados y un tercero llamado Oviedo (por identificar)…” Lo anterior, quedó demostrado de la declaración inicialmente rendida por la testigo, quien manifestó: “…en ese momento salgo y se presentan estaba Marvin Gregory funcionario de SUNAP se identifica con gorra y carnet junto a el estaba Oviedo, y me dicen que estaban haciendo una inspección de rituna como ya hantes habia sucedido otras inspecciones no traia oficio y solicitaban los documentos pertinentes… estabamos fuera del local cuando me indican que había llegado otro funcionario y se identifica como Oscar Benitez…” Y a pregunta efectuada por la Jueza de Juicio, la testigo respondió: “…PREGUNTA. ¿De que organismo eran los funcionarios que se presentaron en el establecimiento comercial?; RESPUESTA. Marvin SUNAD, Oviedo FONAC Y Benitez SUNAD.”; en consecuencia, la condición de funcionarios públicos adscritos a la SUNAD que ostentaban los acusados MARVIN GREGORI y OSCAR BENITEZ, quedó debidamente acreditada.
Así mismo, acredita la Jueza de Juicio que “…estaban manifestando que no tenían actualizado el permiso RESQUIM y que su papá como dueño del local de pinturas le manifestó que había llegado a una negociación con Marvin Gregori que le había ofrecido 1000 dólares, porque temía por su integridad y por la sanción que este le habia comentado, y que el acusado Marvin Gregori le había manifestado a su padre ofendeme con un monto, y llegaron a un acuerdo de 10.000 dólares…”; lo cual fue manifestado por la testigo JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRÍGUEZ en su declaración inicial, cuando manifestó: “…me dice que ellos tenian la potestad de llevarnos preso y que ningun Juez que este cochino y nombra a un juez de Pulido y al fiscal de apellido Montes porque ibamos a ir preso, le pregunto que si hay una sanción de esa índole todo lleva un proceso lo primero son las multas, me indica que en SUNAD y que tiene la potestad de llevarnos preso, y que lo que valía el local y los carros no nos alcanzaba para pagar nuestra libertad… le pregunto a mi papá que vas hacer y me dijo que acordó con él una cifra menor pero para cancelarle por partes porque no tenemos dinero la cantidad que era 10 mil dólares, le pregunte que como había hecho y me dijo que le había dicho a mi tío José Meléndez que fuera a buscar que un amigo le prestaran 2 mil dólares, mi tío fue y los buscó y se los entregó a mi papá y él se lo entregó a Marvin Gregori estando en la oficina y que por eso era que se habian ido…”
Y por último, acredita la Jueza de Juicio del testimonio rendido por la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRÍGUEZ, que todo ello se suscitó “…por no tener uno de los permisos de RESQUIMC y la actualización del registro de comercio que ellos como funcionarios le exigían, y que la empresa tampoco tenía…” lo cual se corresponde con la respuesta dada a preguntas formuladas por las defensas técnicas de los acusados: “…PREGUNTA. ¿Lo que usted conoce sobre el dinero pedido a su papá que había una negociacion le consta o es por referancia?; RESPUESTA: mi papa me lo manifestó, y yo estuve allí cuando Marvin y Oscar decían que podiamos ir presos por no tener el permiso actualizado; PREGUNTA. ¿Hubo algun mal trato por parte de Mervin y Oscar?; RESPUESTA: me amedrentó cuando agarro la posible pistola, y me dicen que podian aplicar una pena de 7 a 13 años de prisión” y “…PREGUNTA. ¿Estando de manera legal cree que habia posiblidad de ir presos?; RESPUESTA: todos tenemos derechos a evitar una sancion penal, debio caber una multa no amedrentarnos como lo hizo.”
Por lo tanto, esta Alzada pudo observar, que los hechos acreditados por la Jueza de Juicio con relación a que la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRÍGUEZ, resultó ser testigo presencial de los hechos que se suscitaron en fecha 10 noviembre de 2022 en las instalaciones de la empresa de su padre, el cual es su sitio de trabajo, cuando funcionarios adscritos al SUNAD de nombres MARVIN GREGORI y OSCAR BENITEZ, así como el funcionario Oviedo del FONAC, les exigen una cantidad de dinero a su padre, por no tener actualizados los permisos RESQUIMC, se encuentran correctamente razonados. En consecuencia, la Jueza A quo, no incurrió en el vicio de ilogicidad o contradicción en la motivación denunciado por el Ministerio Público, por el contrario, su análisis resultó detallado, coherente y ajustado al contenido de la declaración rendida por la testigo.

14.-) Declaración del funcionario Sargento Mayor de Segunda DAVID ANTONIO MILANO:

“Reconozco contenido y firma de la presente acta Policial quien cumpliendo instrucciones del ciudadano MAY. LEON ROJAS FERNANDO JOSÉ, Comandante de referida unidad, quien ordeno cumplir las diligencias urgentes y necesarias en las diligencias requeridas mediante Oficio N° 18-F01-D-1585-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, MP-257189-2022, emitida por el ABG. ANDRES JOSÉ RAMOS HERRERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien solicita realizar Inspección Ocular con Fijación Fotográfica y Registros Fílmicos, de las fechas 10 de noviembre de 2022, y 15 de noviembre de 2022, relacionados a hechos ocurridos descritos en la denuncia N° GNB-CONAS-GAES-N° 31 -209-2022 de fecha 24 de noviembre de 2022, interpuesta por el ciudadano O.E.M.G, se reservan datos filiatorios en cumplimiento del Artículo N°23 Ordinal N°2 de la Ley de Víctima Testigo y Demas Sujetos Procesales, quien informó que fue víctima de extorsión por parte de 4 ciudadanos masculinos, situación ocurrida en las fechas 10 y 15 de noviembre de 2022, hechos ocurridos en su lugar de trabajo específicamente en la avenida N° 13 de junio con esquina de la avenida N° 36, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, es por ello que siendo las 02:30 de la tarde, los suscritos nos constituimos en comisión con destino a la dirección donde funcionada el sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20-9, lugar donde fuimos atendidos por el ciudadano: O.E.M.G, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, así mismo fuimos atendidos por la ciudadana: J.M.M.R, datos filiatorios en reserva en cumplimiento del Artículo N°23 Ordinal N° 2 de la Ley de Víctima Testigo y Demas Sujetos Procesales, a quienes se informó que dando continuidad a la diligencias de ley relacionadas a la denuncia N° GNB-CONAS-GAES-N° 31-209-2022 de fecha 24 de noviembre de 2022, e instrucciones mediante Oficio N° 18-F01-D-1585-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, MP-257189-2022, emitida por el ABG. ANDRES JOSÉ RAMOS HERRERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien dirige la investigación, requeríamos realizar una inspección ocular con fijación fotográfica del espacio físico donde funciona MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J-311046054, así mismo colectar las grabaciones de fecha 10 de noviembre de 2022 y 15 de noviembre de 2022, exactamente en el espacio tiempo en que se encontraron presente los presuntos responsables de los hechos que se investigan, en ese momento el ciudadano O.E.M.G, nos indica que la extracción del contenido es con el ciudadano V. M, Artículo N° 23 Ordinal N° 2 de la Ley de Víctima Testigo y Demas Sujetos Procesales, quien amablemente nos conduce al DVR el cual la comisión toma nota: DVR marca @hua, modelo: DH-XVR5II6HS-12 S1N° 7CIOFF6PAZ9AA24, made in china, el cual posee un disco duro interno marca: SEAGATE DESKTOP capacidad 4000 GB, modelo: ST40000M000 SIN: S300IKFX, del cual se extrajeron 2 carpetas tipo archivos, descritas de la siguiente forma; Carpeta N° 1.- Contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo DHAV tamaño 437 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo DHAV tamaño 440 MB, ambos con fecha-hora de grabación 10 de noviembre de 2022, desde las horas 15:00 a las 17:00 horas, Carpeta N° 2, contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, ambos con fecha- hora de grabación 15 de noviembre de 2022, desde las horas 12:00 del mediodía a las 01:00 horas de la tarde, los cuales fueron grabados mediante una unidad micro ‘S3 HCI, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 7,39 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32, colectada mediante cadena de custodia N° _____/ por el SM/2. MILANO DIAZ DAVID, una vez descrito los videos extraídos del DVR, la comisión militar actuante procede a realizar la inspección ocular con fijación fotográfica del espacio físico, constatando que el lugar a inspeccionar es un sitio del suceso mixto, comprendido de la siguiente manera, fachada exterior con entrada de acceso, dos santa marías color blanco, con paredes confeccionadas en concreto pintadas en color blanco, con logo alusivo con letras de la empresa MULTIMATICES AUTOCOLOR C.A, e internamente paredes en concreto pintadas en color blanco, con puerta de acceso a un pasillo de 1,50 metros de ancho, área izquierda oficina administrativa, lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, especio de 4 metros de largo por 4 metros de ancho aproximadamente, es de hacer mención que ese espacio físico no cuenta con cámara de seguridad, y en el área derecha espacio destinado para depósito de mercancía, una vez descrito el lugar la comisión procede a realizar fotografías, las cuales se anexan a la presente acta de investigación, posteriormente nos trasladamos a la sede de nuestra unidad para realizar la respectiva acta y remitirla a la fiscalía que ordenó la diligencia realizada. Fue requerida mediante oficio Nº 1585 por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en el cual solicita realizar inspeccion ocular y colectar grabaciones de fecha 10 de noviembre y 15 de noviembre respectivamente en los horarios respectivos solicitados en el oficio citado en referencia de acuerdo a ello, se conformo una comision y nos dirigimos al lugar se certifico que la direccion plasmada en el oficio emanado por el Ministerio Publico era correcta, al legar donde se colecto las grabaciones respectivas de dia 10 y del dia 15 porteriormente se realizo reseña fotografica, se levanto acta y se remitio al Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al fiscal del Ministerio Publico, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique que direccion fue a la cual se le practico la diligencia de inspeccion?; RESPUESTA: multimatices autocolor ubicado en avenida 13 de Junio esquina de calle 36; PREGUNTA. ¿En compañía de quien se encontaba?; RESPUESTA: Raga Edrick Jordano; PREGUNTA. ¿Pudiese explicar el procedimiento de los videos a los cual hace referencia? RESPUESTA : se conecto el dvr a un pc una computadora, no necesita ningun programa especial, se guardo en el dia 10 horas comprendidas desde las 15:000 a las 17:000 horas y del dia 15/11 12:00 horas medio dia a la 01:00 horas de la tarde; PREGUNTA. ¿Que dispositivo de almacenamiento utilizo para guardar la informacion?; RESPUESTA: un dispositivo de almacenamiento basico; PREGUNTA. ¿Puede indicar si recuerda que lugar del establecimiento enfocaba esos videos?; RESPUESTA: enfocaban a las vitrinas de mostrador, donde las personas llegan; PREGUNTA. ¿Indique al Tribunal si recuerda que se observa en esos videos del dia 10 de Noviembre en las horas comprendidas de 15:00 a 17:00 horas de la tarde?; RESPUESTA: de acuerdo a las horas de grabacion guardadas se observa interaccion entere el ciudadano mascuinos y la persona que se encontaraba dentro del area interna del establecimiento; PREGUNTA. ¿Recuerda las caracteristicas de la persona masculina a la cual hace mencion?. RESPUESTA: no, hago colasion que practico varios procedimientos y no recuerdo bien, no puedo responder en este momento porque no tengo captures de la grabacion en esta inspeccion ocular; PREGUNTA. ¿Indique si levanto la cadena y custodia al momento dispositivo de información en el cual consta la informacion que colecto?; RESPUESTA : si. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al defensor publico Abg. Fernando Colmenarez, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique en que consistia su actividad de investigacion que funcion tenia en esa inspeccion?; RESPUESTA: inspeccion ocular con fijación fotografica y colección de registros finicos (sic); PREGUNTA. ¿Indique en que fecha se practico la inspeccion?; RESPUESTA 01 de Diciembre de 2022; PREGUNTA. ¿Cuando usted dice que colecto un dvr esa colección tenia orden de allanamiento que le permitiriera colectar es evidencia para ese momento?; RESPUESTA : la diligencia practicada fue la una inspeccion ocular de fecha 10 y 15 de Noviembre, de la extracción de los registros finicos e indicaba el oficio que iba a realizar; PREGUNTA. ¿Esos registros estaban contenidos en algun equipo electrico, como se denominaba ese equipo? RESPUESTA un DVR capacidad de 4 mil gb. PREGUNTA. ¿De acuerdo a su experiencia, ese tipo de contenido de grabaciones de esos dvr son de carácter publico o privado?; RESPUESTA de dominio privado porque esta colocado por los propietarios del establecimiento; PREGUNTA. ¿Para acceder a ese dispositivo usted contaba con autorización de funcionario para acceder a la información que contenia ese dispositivo?; RESPUESTA: la diligencia practicada fue impartida mediante oficio por el ministerio público; PREGUNTA. ¿Ese oficio del Ministerio Publico contenia orden de allanamiento para la colección de interes criminalistico? RESPUESTA el oficio indicaba la diligencia exacta de lo que se iba a realizar; PREGUNTA. ¿Ese oficio tenia orden de allanamiento o no tenia orden de allanamiento?; RESPUESTA: no; PREGUNTA. ¿Usted sabe diferenciar un allanamiento de una inspeccion según su experiencia?; RESPUESTA si el tribunal indica una inspección ocular me indicca a dejar descripción del lugar y un allanamiento me permite todo lo que yo vaya a buscar registrar cualquier elemento que yo vaya a colectar, sin embargo el oficio me indicaba exactamente extraer las grabacione del dvr; PREGUNTA.¿Esa extraccion de ese contenido privado se puede realizar mediante una inspeccion o un allanamiento?; RESPUESTA como funcionario cumpli las diligencias de investigacuone que me indico el Ministerio Publico PREGUNTA. ¿Indique si usted ingreso al equipo DVR con la actual evidencia y se la llevo al cuerpo de investigacion al cual usted pertenece?; RESPUESTA: en el lugar conecto el DVR a una una computadora ubique las fechas requeridas y las copie en un dispositivo de almacenamiento comun no llevandome el DVR; PREGUNTA. ¿En ese dispositivo comun copio la fecha y parte del video o solo la fecha? RESPUESTA colecto las horas de grabacion en las fechas contenidas, y en la imagen de visualizacion de lado derecho y del lado izquierdo emite la fecha y hora del video, el cua no es manipulable; PREGUNTA. ¿Indique si a esa colección de esas horas del video almacenada en el dispositivo de almacenamiento usted levanto cadebna de custodias? RESPUESTA: si; PREGUNTA. ¿Indique si ese video almacenado constituia una evidencia de interes criminalistico? RESPUESTA. si; PREGUNTA.¿ indique si usted para extraer ese video usted le solicito autorización y no mostro orden de allanamiento que le permitiera al propietario de ese local entregar dicha informacion ?; RESPUESTA. Di lectura del oficio remitido por el Ministerio Publico indicando exactamente la colección de registros finicos (sic); PREGUNTA. ¿Indique si usted dejo constancia del fotograma que contenia el video si la finalidad era dejar constancia ocular de lo que usted estaba observando? RESPUESTA: colecte la fecha y horas indicadas deje constancia de las informaciones extraidas de acuerdo a la diligencia de investigacion requerida por el Ministerio Publico, en esta se indicaba colección de registro filmico; PREGUNTA. ¿Usted realizo la colección de la evidencia con el oficio del Ministerio Publico sin orden de allanamiento?; RESPUESTA: solo con oficio del Ministerio Publico; es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Cual es su jerarquia dentro de la institución a la cual presta servicio? RESPUESTA: sargento mayor de segunda; PREGUNTA. ¿Indique al Tribunal es la misma jerarquia que tenia cuando practico esa diligencia de investigacion?; RESPUESTA si; PREGUNTA.¿Cuáles son los limites que tienen los funcionarios en la investigacion penal con la figura investigativa de la inspeccion ocular?; RESPUESTA: descripción del lugar, dirección y reseña fotografica; PREGUNTA. ¿La inspeccion ocular ademas de descriptiva es identificativa y analitica?; RESPUESTA identificativa; PREGUNTA. ¿la inspeccion ocular les da data para observar unica y exclusivamente para analizar y revisar algun interes de interes criminalistico?; RESPUESTA en la diligencia practicada de acuerdo a las instrucciones recibidas mediante oficio se me indicaba inspeccion ocular y colección de registro filmicos; PREGUNTA. ¿Indique la actuación de diligencia de investigacion la práctico usted solo o se hizo acompañar de uno o mas funcionarios?; RESPUESTA: en compañía del sargento mayor de segunda Rada Edrick Jordano. PREGUNTA. ¿Esa es una comision tecnica de investigación tecnica criminalistica o una comisision de investigacion solament ? RESPUESTA una comision de investigacion, en la condicion de funcionarios actuantes; PREGUNTA. ¿Puede decirnos usted cual es la diferencia entre una inspeccion ocular y una inpeccion tecnica? RESPUESTA : no lo se. PREGUNTA. ¿Cree usted que su actuación es esta diligencia fue una actucion de investigacion o ubna actuación tecnica criminalistica? RESPUESTA actuación de investigacion; PREGUNTA.¿Cree usted que la colección del dispositivo y la extarccion del contenido fue una actuación de investigacion o tecnico criminalisto ? Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico OBJETA la Pregunta. ¿Ya que el funcionario esta defendiendo solo la colección de información de la inspeccion realizada y la defensa Pregunta. ¿ en cuanto a la extracción del contenido, acto seguido la ciudadana Juez declara SIN LUGAR la objeción del Ministerio Publico, y le indique al funcionario responder a lo que se le Pregunta. RESPUESTA una actuación de investigacion puesto a que no se necesita ningun programa y una herramienta esopecial solamannet en condicion de actuante colecte as fecha y horas de grabacion; PREGUNTA. ¿Considera que cumplio con los protocolos de investigacion para la redaccion de las actas policiales en investigacion penal? RESPUESTA: de acuerdo a este acto si; PREGUNTA. ¿a leido usted el mandato unico de cadena y ciustodia ?; RESPUESTA si; PREGUNTA.¿Conoce usted un convenio de protocolos para el fortalecimiento de la investigacion policial ?; seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra el representante del Ministerio Publico, quien expone: “ le hago un llamado de atención al ciudadano defensor en cuanto a las Pregunta. ¿s que le esta realizando al funcionario, ya que el solo realizo esa inspeccion y viene a esta sala a deponer sobre la misma, y no a que sea interrogado acerca de su vida personal, realizando Pregunta. acerca de su formación academica, como se graduo y cosas asi”, acto seguido la ciudadana Juez declara Con Lugar lo expuesto por el representante fiscal, y le solicita al Defensor Privado no hacer tan largo el interrogatorio, le solicita reformular la Pregunta. PREGUNTA.¿Su actuacion la realizo como acta de investigacion o inspeccion ocular?; RESPUESTA: ocular; PREGUNTA. ¿Porque la identifica como acta policial? RESPUESTA. Toda actuación realizada por funcionarios de investigaciones es un acta policial y explica bajo que diligencia es requerida, debo dejar constancia mediante actas de acuerdo al articulo 52 del Codigo Penal si no mal recuerdo, de acuerdo a la Realizada por el dr. Me aboco en responder la diligencia practicada en la inspeccion ocular me limito a responder mi formación si existiera alguna diligencia investigativa que no se ajuste al protocolo legal que solicite ante este tribunal las medidas que deba realizar; PREGUNTA.¿ Usted dice que practico un registro finico, realizo registro videografico ? RESPUESTA colecte las fecha y horas descrita, es todo”. Seguidamente el tribunal pasa a realizar las siguientes Pregunta. PREGUNTA. ¿Observo que los masculino se observaban del lado de adentro o de afuera? RESPUESTA: en el establecimiento estaba un masculino y en el mostrador estaban varios masculinos afuera; PREGUNTA. ¿en ese video se observa si esa persona que estaba en el mostrador ingresa al area?; RESPUESTA : si, es todo”.

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el funcionario militar, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha testimonial a criterio de quién aquí decide, quedaron determinados los siguientes hechos:
1.- Que al realizar la inspección ocular se acredita la existencia y características del sitio del suceso que es la empresa MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20-9, Municipio Paez Estado Portuguesa, que es un establecimiento comercial con dos portones de santamria con lofo rojo con blanco y negro, con mostradores de compartimientos con vidrios transparentes.
2.- Que el lugar a inspeccionar es un sitio del suceso mixto, comprendido de la siguiente manera, fachada exterior con entrada de acceso, dos santa marías color blanco, con paredes confeccionadas en concreto pintadas en color blanco, con logo alusivo con letras de la empresa MULTIMATICES AUTOCOLOR C.A, e internamente paredes en concreto pintadas en color blanco, con puerta de acceso a un pasillo de 1,50 metros de ancho, área izquierda oficina administrativa, lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, especio de 4 metros de largo por 4 metros de ancho aproximadamente, es de hacer mención que ese espacio físico no cuenta con cámara de seguridad, y en el área derecha espacio destinado para depósito de mercancía, una vez descrito el lugar la comisión procede a realizar fotografías. La cuales rielan al folio 36 y 37 primera pieza.
3.- Que una vez en el lugar a inspecconar también se procede a colectar las grabaciones de fecha 10 de noviembre de 2022 y 15 de noviembre de 2022, exactamente en el espacio tiempo en que se encontraron presente los presuntos responsables de los hechos que se investigan,
4.- Que se logró de la extracción del DVR marca @hua, modelo: DH-XVR5II6HS-12 S1N° 7CIOFF6PAZ9AA24, made in china, el cual posee un disco duro interno marca: SEAGATE DESKTOP capacidad 4000 GB, modelo: ST40000M000 SIN: S300IKFX, del cual se extrajeron 2 carpetas tipo archivos, descritas de la siguiente forma; Carpeta N° 1.- Contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo DHAV tamaño 437 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo DHAV tamaño 440 MB, ambos con fecha-hora de grabación 10 de noviembre de 2022, desde las horas 15:00 a las 17:00 horas, Carpeta N° 2, contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, ambos con fecha- hora de grabación 15 de noviembre de 2022, desde las horas 12:00 del mediodía a las 01:00 horas de la tarde, los cuales fueron grabados mediante una unidad micro ‘S3 HCI, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 7,39 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32, colectada mediante cadena de custodia por el SM/2. MILANO DIAZ DAVID.

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias señaladas, por el conocimiento científico que posee en la materia, quedando acreditado la existencia y características del sitio del suceso, que en este caso se trata de un sitio de suceso mixto un establecimiento comercial con dos portones de santamria con logo rojo con blanco y negro, con mostradores de compartimientos con vidrios transparentes. ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20-9, Municipio Paez Estado Portuguesa”.

De lo declarado por el funcionario encargado de la inspección técnica-ocular y de la colección del material fílmico grabado, la Jueza de Juicio acreditó la existencia del sitio del suceso, correspondiente a la empresa MULTIMATICES AUTO COLOR C.A., con indicación de su ubicación exacta y de todas las características del mismo. De igual modo, acredita que “una vez en el lugar a inspecconar también se procede a colectar las grabaciones de fecha 10 de noviembre de 2022 y 15 de noviembre de 2022, exactamente en el espacio tiempo en que se encontraron presente los presuntos responsables de los hechos que se investigan”.
Los hechos acreditados por la juzgadora de instancia se corresponden a lo depuesto por el órgano de prueba, quien a pregunta de la defensa técnica, contestó: “…PREGUNTA. ¿Indique en que consistia su actividad de investigacion que funcion tenia en esa inspeccion?; RESPUESTA: inspeccion ocular con fijación fotografica y colección de registros fílmicos…”; en consecuencia, el análisis efectuado se encuentra ajustado a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

15.-) Declaración del experto funcionario Sargento Mayor de Segunda DAVID ANTONIO MILANO, en relación a la experticia de reconocimiento técnico y extracción de contenido N° GNB-CONAS-GAES-31-219-2022:

“Reconozco contenido y firma. En esta misma fecha 05 de diciembre de 2022, siendo las 04:30horass de la tarde, quien suscribe: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA. MILANO DIAZ DAVID, Guardia Nacional Bolivariano adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 Portuguesa de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 113, 114, 115,116 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 12 numeral 1 y artículo 21 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y articulo 28 de la ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con el Oficio N° 1, de fecha 04 de diciembre de 2022 N° MP-257189-2022, emanada por la ABG. ANDRES JOSÉ RAMOS HERRERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa En tal sentido se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación “El día de hoy 05 de diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 08:00 horas, fui designado por el Mayor. León Rojas Fernando José, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N°. 31 Portuguesa, para darle cumplimiento a la solicitud emanada por la Representante Fiscal descrita anteriormente, en la cual dicha comunicación solicita con carácter de urgencia Experticia de Ley (EXPERTICIA DE RENOCIMIENTO TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO “información de interés que solo tenga que ver con el hecho que se investiga”, a la evidencia que describe a continuación: 1.- Micro SD HC1, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 739 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32,”. 1. MOTIVO: Practicar experticia Informática de Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido. “información de interés que solo tenga que ver con el hecho que se investiga”. 2. EXPOSICIÓN: A los efectos de dar cumplimiento al pedimento formulado en la comunicación antes señalada, fue suministrado, por el Mayor. León Rojas Fernando José, Comandante del Grupo Antiextorsión y Secuestro N°. 31 portuguesa, Una (01) Micro SD, a objeto de ser peritado resultando ser: RECONOCIMIENTO TECNICO: Es una Micro SD utilizado para almacenar datos en formato digital, consistente en cualquier tipo de información (audio, imágenes, vídeo, documentos y otros datos). Fabricado de material sintético, en su mayoría de un plástico: el policarbonato; Además de esta calidad plástica del policarbonato la Micro SD debe incorporar aluminio y colorantes, materiales todos ellos que no son biodegradables. EXTRACCION DE CONTENIDO: VIDEOS DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2022; VIDEO 1 CAMARA 1: DURACIÓN: 02:00:00 HORAS, FECHA HORA DE GRABACIÓN: FECHA 10/11/2022 HORAS 15:00- 17:00 HORAS, TIPO DE ARCHIVO: DHAV Video File (.dav), UBICACIÓN DE ARCHIVO: G:/GRABACIÓN MULTISERVICIOS AUTOMATICES C.A, TAMAÑO EN DISCO: 437 MB. VIDEO.- 2 CAMARA 2: DURACIÓN: 02:00:00 HORAS, FECHA HORA DE GRABACIÓN: FECHA 10/11/2022 HORAS 15:00 - 17:00 HORAS, TIPO DE ARCHIVO: DHAV Video File (.dav), UBICACIÓN DE ARCHIVO: G:/GRABACIÓN MULTISERVICIOS AUTOMATICES C.A. TAMAÑO EN DISCO : 440 MB. ANÁLISIS DEL VIDEO.- 1 CAMARA 1: En el video descrito con las diferentes siglas, se determina que el mismo cuenta con una duración continua de 02:00 horas de video, el video no presenta reproducción de audio, proveniente de una cámara de seguridad ubicada en el área interior con vista directa al área de mostrador del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicado en la avenida. 13 de Junio esquina de la Avenida N° 36, casa N° 20-9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa. Por lo cual se deja constancia que el área a describir se trata de un sitio mixto, en la cual de acuerdo a los hechos que se investigan se observa que el contenido a extraer corresponde a la fecha 10 de noviembre de 2022, con un tiempo de duración de 02:00 horas, en la cual el contenido de interés policial se obtiene a partir del minuto 15:16 momentos en que se presentan dos (02) ciudadanos masculinos con la siguiente vestimenta: de izquierda a derecha ciudadano 1.- vestimenta tipo camisa manga corta color azul oscuro, en la parte posterior, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) y en la parte frontal lado derecho un logo redondo con los colores de la bandera nacional amarillo azul y rojo, y en área izquierda un relieve azul claro, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SOÑAW y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) gorra color negro con letras color negro y reflejos amarillo siglas SUNAD, y en área izquierda (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) jean color azul, botas color negro, físicamente piel blanco, contentura normal, características obtenidas a través del video objeto de extracción, y de derecha a izquierda ciudadano N° 2 presenta la siguiente vestimenta suéter manga larga color azul claro, con mangas color azul oscuro, en la área posterior letras alusivas FONAS, #FONASI, y en el área frontal letras alusivas en color blanco FONAS, gorra color negro con rojo, letras alusivas FONAS, Jean color azul, zapatos deportivos color negro con bordes blancos, quien portaba consigo un bolso tipo morral color negro, físicamente de piel morena, contextura delgada, quien usaba lentes claros, quienes de acuerdo al video de grabación ingresan en el área interna en el minuto 15:18:24, posteriormente en el minuto 15:28:16 de grabación se presenta un tercer ciudadano con las siguientes características: franela color blanco, en área frontal con logo multicolor no identificado, Jean color negro, y físicamente piel clara, cabello liso color castaño, quien portaba consigo lentes claros, cargando en el brazo izquierda un bolso tipo chequera color negro, quien ingresa en la hora minuto segundo 15:30:24, quienes permanecen dentro de las instalaciones internas del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF J-311046054, egresando a las 16:36:45, los ciudadanos con vestimentas de SUNAD Y FONAS respectivamente y a las 16:37:07 el ciudadano que vestía franela blanca sin vestimenta alusiva algún organismo quien portaba consigo en su mano izquierda unos documentos no identificado en el video, sin embargo, puede observarse documentos tipo cuaderno, así mismo en el video N°2 de la cámara N°2, el tiempo de grabación es el mismo de la cámara 1.- con tamaño en disco de 440 MB, observándose las mismas imágenes desde el ángulo derecho, de las cuales se procede a realizar captures y se anexan a la presente acta, finiquitando el video al tiempo de duración de 2:00 horas, es todo en cuanto corresponde informar con relación a los videos 1 y 2 de la fecha 10 de noviembre de 2022, en el espacio tiempo 15:00 a las 17:00 horas. EXTRACCIÓN DE CONTENIDO VIDEOS DE FECHA 15/11/2022; VIDEO .- 1 CAMARA 1: MULTIMATICES CH1 MAl...; DURACIÓN: 00:58:59 HORAS/MINUTOS/SEGUNDOS, FECHA HORA DE GRABACIÓN: FECHA 15/11/2022 HORAS 12:00—13:00 HORAS, ANCHO DE FOTOGRAMA: 1280, ALTO FOTOGRAMA: 1440; TIPO DE ARCHIVO: MP4, VELOCIDAD DE DATOS: 1028 KBPS, VELOCIDAD DE BITS TOTAL: 1028 KBPS, VELOCIDAD FOTOGRAMA: 15.00 FOTOGRAMAS/SEGUNDO, TAMAÑO EN DISCO : 434 MB. VIDEO .- 1 CAMARA 1 : MULTIMATIÇES CH2 MAl...; DURACIÓN: 00:59:10 HORAS/MINUTOS/SEGUNDOS, FECHA HORA DE GRABACIÓN: FECHA 15/11/2022 HORAS 12:00 — 13:00 HORAS, ANCHO DE FOTOGRAMA: 1280, ALTO FOTOGRAMA: 1440, TIPO DE ARCHIVO: MP4, VELOCIDAD DE DATOS: 1025 KBPS, VELOCIDAD DE BITS TOTAL: 1025 KBPS, VELOCIDAD FOTOGRAMA: 15.00 FOTOGRAMAS/SEGUNDO. TAMAÑO EN DISCO: 434 MB. ANÁLISIS DEL VIDEO .- 1 CAMA RA 1: En el video descrito con las diferentes siglas, se determina que el mismo cuenta con una duración continua de 00:58:59 HORASIMINUTOSISEGUNDOS de video, el video no presenta reproducción de audio, proveniente de una cámara de seguridad ubicada en el área interior con vista directa al área de mostrador del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J-311046054, ubicado en la avenida. 13 de Junio esquina de la Avenida N° 36, casa N° 20-9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa. Por lo cual se deja constancia que el área a describir se trata de un sitio mixto, en la cual de acuerdo a los hechos que se investigan se observa que el contenido a extraer corresponde a la fecha 15 de noviembre de 2022, con un tiempo de duración de 00:58:59 HORASIMINUTOSISEGUNDOS en la cual el contenido de interés policial se obtiene a partir del minuto 06:56 momentos en que se presenta un (01) ciudadano masculino con la siguiente vestimenta: franela color rojo con logo color azul letras negras no identificadas, gorra color rojo con letras negras siglas R P, jean color negro, zapatos color gris, quien se presenta en el área de mostrador, ingresando en el minuto 09:32 minutos/segundos, egresando en el minuto 10:21 minutos/segundos, portando consigo una caja de cartón color marrón con blanco, es de hacer mención que la vestimenta de esta persona es particular no presentando logo o siglas alusivas a cualquier organismo del estado, así mismo en el vídeo N° 2 de la cámara N° 2, el tiempo de grabación 00:59:10 HORAS/MINUTO/SEGUNDOS observándose las mismas imágenes desde el ángulo derecho, de las cuales se procede a realizar captures y se anexan a la presente acta, finiquitando el video al tiempo de duración, es todo en cuanto corresponde informar con relación a los videos 1 y 2 de la fecha 15 de noviembre de 2022, en el espacio tiempo 12:00 a las 01:00 horas del mediodía, RESULTADOS: Luego de haberle realizado múltiples pruebas de funcionamiento técnico al dispositivo en cuestión, se observó que dicho objeto físico responde al proceso de su correcto funcionamiento (Operativo).
Mediante oficio recibido por el mp 04 de Diciembre de 2022 se solicita al conas realizar reconocimiento tecnico y analisis de contenido de información contenida en el dispostivo de almacenamiento y diligencia realizada remitida mediante acta con la nomenclatura ENB-CONAS-GAES31-2019-2022 en este reconocimiento tecnico se hizo descripción de archicvo de 2 carpetas internas carpeta 1 grabacion de fecha 10 de Noviembre de 2022 desde las 15:00 a.m a las 17:00 horas, carpeta 2 fecha 15 de Noviembre de 2022 desde las 12:00 horas de medio dia a 01:00 de la tarde una vez descrito el contenido se tomaron captures de la grabacion los cuales fueron anexados al reconocimiento tecnico, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al fiscal del Ministerio Público, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique al Tribunal si usted conoce el origen de las imágenes extraidas de esa grabacuion?; RESPUESTA: corresponden a un DVR ubicado en el establecimiento comercial multimatices autocolor los cuales se encuentran en el dispitivo de almacenamiento comun; PREGUNTA. ¿Indique si para la fijación de las imágenes y videos usted utilizo software o sistema, algun tipo de sistema especial?; RESPUESTA: no se uso ningun programa determinado software puesto que el contenido de información en el dispositivo no requiere ninguna herramienta especial solo una computadora; PREGUNTA. ¿Explique la forma procedente que realizo para hacer esa diligencia?; RESPUESTA: descripcion del dispositivo entre ellos nombre, capacidad duracion, fecha y hora, analisis de contenido, captures de contenido del video; PREGUNTA. ¿Señale si a los fines de la práctica de esa actuacion es necesaria la especializacion o conocimientos profundos especializados de la informatica o de tecnologias?; RESPUESTA: no es necesario; PREGUNTA. ¿Indique que se logra observar en la fijación de las imágenes que usted menciona? RESPUESTA : en el análisis de contenido en la carpeta 1 de fecha 10 de Noviembre de 2022, en la cámara 1 de izquierda a derecha se observa un ciudadano masculino con vestimenta camisa manga corta color azul oscuro, en la parte posterior con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco superintendencia nacional antidrogas, ciudadno 2 sueter manga larga azul claro con mangas azul oscuro en la parte posterior letras alusivas al FONAS , es todo. PREGUNTA. ¿Recuerda las caracteristicas fisionomicas de los ciudadanos? el defensor privado objeta la Pregunta. en virtud que el representante fiscal Pregunta, por la caracteristicas fisionomicas de los ciudadanos el funcionario no puede responder ya que el no realizo ese analisis, no puede dar la descripción de las caracteristicas de los ciudadanos. Seguidamente la ciudadana juez declara con lugar y solicita al Fiscal reformular la Pregunta. ¿. PREGUNTA. ¿Se dejo constancia de las caracteristicas fisionomicas de las personas que se observan en el video?. RESPUESTA carpeta 1 como indique de izquierda a derecha ciudadano masculino quien porta camisa manga con letras sunad corta era blanco de contextura normal, el ciudadano 2 con letras fonas piel morena contextura delgada y portaba lentes claros, es todo o que describi como descripción fisica, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al defensor publico Abg. Fernando Colmenarez para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique si ese micro SD al que nombre al principio de color negro, de capacidad de 8 gb, fue la que colecto durante la inspeccion ocular?; RESPUESTA. Si. PREGUNTA. ¿Indique si el contenido que extrajo de la tarjeta sim es un documento electronico, fotografia o que tipo de documento electrónico es?; RESPUESTA video audivisual; PREGUNTA.¿Usted dejo parte del video indique como se llama ese pedazo de video que dejo plasmado en la experticia que nombre le da usted a esa captura?; RESPUESTA : captura de pantalla del video audiovisual ; PREGUNTA. ¿Esa captura de pantalla del video constituye dentro de la investigacion una evidencia digital de interes criminalistico? RESPUESTA Yo describo el contenido mas no lo califico; PREGUNTA. ¿Usted como experto en telefonia puede indicar que tipo de evidencia es la que usted hoy esta defendiendio? RESPUESTA yo estoy defendiendo un reconocuimiento tecnico y descripción de contenido. PREGUNTA. ¿Indique si ese contenido descrito pueden surgir vinculaciones de personas reflejadas alli en esta investigacion penal ? Seguidamente el Representate del Ministerio Publico OBJETA la Pregunta. ¿, ya que la misma es subjetiva, seguidamente la ciudadana Juez declara Con Lugar y solicita al Defensor reformular la Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique la Relevancia criminalistica de la experticia que ustedes llevan? seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico OBJETA la Pregunta. ¿ ya que los funcionarios actuantes dejan constancia de su actuación, acto seguido la ciudadana Juez declara con lugar y solicita al defensor reformular la Pregunta. PREGUNTA.¿ Indique si atraves de esa experticia se determina la participación de una persona en el hecho? RESPUESTA : yo describo el contenido mas no lo califico; PREGUNTA. ¿ Usted luego de que extrae la captura levanto cadena de custoduia a esa fijación fotografica?; RESPUESTA no lo inclui como anexo al reconocimiento tecnico no le puedo levantar una cadena de custodia; PREGUNTA. ¿Indique si la evidencia digital puede de alguna forma ser manipulada ya que no depende de ningun software especializado? RESPUESTA: todo archivo digital puede ser modificado sin embargo la captura de pantalla coreresponde al video audio visual contenido en el dispositivo de almacenamiento; PREGUNTA. ¿Indique si los metadatos que individualizan fecha y hora estan plasmado en la fotografia? RESPUESTA en la captura de pantalla no, en la descripción del video audio visual si, estos datos no pueden ser modificados, puesto que si modifican o alteran su contenido cambia la numeración descrita en la informacion; PREGUNTA. ¿No tenemos el video aquí, usted nos dice que lo trajo en la reseña de una fotografía, queremos saber si la captura de pantalla estan los metadatos en que indica la hora en que fue capturado el dia que fue grabado el video?; RESPUESTA la fotografia fue anexada como anexo de capture de pantalla dejando descripción del video donde se extrajo, solo eso. PREGUNTA. ¿Indique la fecha? RESPUESTA: solo eso. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. MIGUEL ALVARADO, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Realizo usted el reconocimiento tecnico de contenido? RESPUESTA. Si. PREGUNTA.¿ procedimientos que utilizo para extraer el contenido que describe? RESPUESTA : este contenido no requiere de programas o software especifico para nla descripción del mismo, siendo analizado atraves de un dispositivo comun; PREGUNTA. ¿Atendiendo a su respuesta como garantiza la pureza e ineraltividad del contenido extraido, como lo garantiza? RESPUESTA. A traves de la experticia realizada teniendo en consideración que toda experticia puede ser objeta de contra experticia sabiendo que la modificacionm o alteración del contenido conlleva responsabilidad de ley, puede solicitar una contra experticia y hacer un careo de la misma; PREGUNTA.¿Cuál es el protocolo de la experticia que realizas para obtener el contenido del video ? RESPUESTA. conecte el dispositivo movil de almacenamiento en un pc, puesto que esta diligencia en particular no requiere de un software o programa específico. PREGUNTA. ¿Para realizar esa inspeccion requiere de conocimientos especiales o cientifico? RESPUESTA. no, en mi formación de competencia especial comando nacional anti extorsion y secuestro dentro de nuestro pensun de estudio se nos forma con el conocimiento para realizar esta diligencia de ley; PREGUNTA. ¿Usted esta acreditado como experto para la extracción de contenido?; RESPUESTA: no. PREGUNTA. ¿El contenido descrito es una evidencia fisica electronica o una evidencia fisica digital ? RESPUESTA es electronica y digital, al conectarse a un dispositivo es electronica y al tenerla en fisico es digital, ambas; PREGUNTA. ¿Reconoces el contenido del carácter investigativo de evidencia la fisica? RESPUESTA solo describo el contenido no lo puedo calificar no lo voy a calificar. PREGUNTA. ¿Según las reglas de la ley artech, sabe usted que es ley artech? RESPUESTA me avoco solo al conocimiento de la experticia; Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico OBJETA la Pregunta. ¿En virtud que el funcionario esta realizando la deposicion de la experticia realizada y no vino aca a dar a conocer su formación academica. Acto seguido la ciudadana Juez declara con Lugar, y solicita al defensor reformular la Pregunta. PREGUNTA. ¿habiendo usted admitido en este acto de manera clara precisa e inequivoca del contenido extraido del dispositivo y sometido a descripción tiene caracteristicas de evidencia fisica electronica y digital le pregunto, debio usted cumplir con el contenido extraido con las normas previstas de la cadena y ciustodia?; RESPUESTA: si cumpli puesto que la evidencia analizada presentaba su registro unico de cadena y custodia; PREGUNTA. ¿el contenido que trajo en el dispositivo, considera usted es un documento electronico, o es un mensaje de datos o un pantallazo ? RESPUESTA. el contenido en el dispositivo es un video audiovisual; PREGUNTA.¿ ese video tiene carácter de documento elecrtronico? RESPUESTA. archivo electronico; es todo”. Seguidamente el tribunal pasa a realizar las siguientes Pregunta. PREGUNTA. ¿ En ese video recuerda si alguna de esas personas llevaba un morral? RESPUESTA: uno de ellos, camara 1 el que tenia gorra color rojo de sueter manga larga con las siglas del FONAS; es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al FUNCIONARIO MILANO DIAZ DAVID ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V- 18.660.013, en su condicion de funcionario actuante, quien estando bajo juramento de Ley, expone: “ En fecha 24/11/2022 se recibe por la unidad una denuncia signada con la nomenclatura GNB CONAS-GAES31-209/2021, en esta un ciudadano masculino interpone mediante denuncia ser presunta victima de extorsion por parte de personas desconocidas esta denuncia se remite al mp posteriormente se nos comisiona mediante orden de inicio de investigacion como organismo actuante bajo la direccion del mp entre ella se nos indica lad diligencia requerida entrevistar oposible testigos ampliación de denuncias y cualquier diligencia que conlleve al esclarecimiento de los hechos de acuerdo a mi participación de la investigacion realice inspeccion ocular colección de registros finicos en compañía del sargento mayor de segunda RAGA EDRICK YORDANO igualmente realice una entrevista a un ciudadano masculino quien laboraba como vigilante en un colegio educativo, es lo que recuerdo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al fiscal del Ministerio Publico, para que realice sus Pregunta. Quien manifiesta no tener Pregunta. . Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al defensor publico ABG. FERNANDO COLMENAREZ, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique si durante la investigacion que realizo como le permitio llegar hasta un colegio a entrevistar a un vigilantelante?; RESPUESTA: de acuerdo a la ampliacoion de denuncia descrita por la vistima este manifesto que personas desconocidas dse dirijieron al colegio educativo donde estudia su infante; PREGUNTA. ¿Recuerda la fecha o el tiempo que paso desde que recibe la denuncia del ciudadano presunta victima hasta el dia que entrevista al vigilantelante del colegio? RESPUESTA. no recuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al defensor privado ABG. MIGUEL ALVARADO, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Por qué usted se dirige al colegio que menciona que es alumna regular la hija del denunciante? RESPUESTA : es la misma Pregunta. ¿ que se me acaba hacer pero con diferentes palabras, me dirijo al colegio mediante informacion expresa por la victima quien atraves de la dencuncia manifiesta que personas desconocidas se dirijieron al colegio educativo donde estudia su infante. PREGUNTA. ¿Dónde entrevisto al vigilantelante del colegio, en el colegio o en la sede del organismo al que esta adscrito? RESPUESTA en la sede del organismio al cual estoy adscrito; PREGUNTA. ¿ le dijo ese vigilantelante cuantas personas habian llegado a Pregunta. ¿r por la hija del denunciante?; RESPUESTA : un ciudadano masculino; PREGUNTA. ¿Si el vigilantelante le dijo que era una sola persona, porque menciona que fueron unos sujetos desconocidos? RESPUESTA el vigilantelante manifiesta un sujeto desconocido; PREGUNTA.¿el vigilantelante le dijo a usted donde se encontraba el ubicado en el colegio cuando llega el sujeto desconocido ? RESPUESTA si, en la puerta de acceso; PREGUNTA. ¿Le dijo el vigilantelante si mientras hablaba con el sujeto desconocido estaba la puerta abierta o cerrada? RESPUESTA: no lo recuerdo; PREGUNTA. ¿Logro el vigilantelante decirle si vio el auto en que llego y se marcho el sujeto desconocido? RESPUESTA. no. PREGUNTA. ¿Logro usted el dia que estuvo en el colegio hablar con la menor hija del denunciante? RESPUESTA: no yo entrego la citación al vigilantelante no tengo porque hablar con el vigilantelante; PREGUNTA. ¿Determino si era un infante o adolescente dentro de la investigacion que realizaba? RESPUESTA. No investigue si era niña o adolescente solo le digo al colegio que la presunta victima un sujeto desconocido fue a buscar a su hija, no conoci a la infante en ningun momento; PREGUNTA.¿ una vez se recibe la denuncia usted forma parte de la comision que se encargo de la investigaciones anteriores ? RESPUESTA en algunas diligencias no en todas; PREGUNTA. ¿Cuales diligencias de investigacion?; RESPUESTA: que yo recuerde inspeccion ocular, entrevista y no recuerdo otra ya que hace 9 meses y he tenido varios procedimientos;es todo”. Seguidamente el tribunal pasa a realizar las siguientes Pregunta. PREGUNTA. ¿Que manifesto el vigilantelante en la entrevista que manifesto el ciudadano desconocido cuando llego a la entrada del colegio?; RESPUESTA: indico que un ciudadano masculino pregunto por el nombre de la niña adolescente manifestando que venia a buscarla sin embargo este hizo caso omiso puesto que las intrucciones del colegio es entregar a los niños a su representante legal, es lo que recuerdo, es todo”.

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el funcionario militar, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha testimonial que emana de un funcionario de investigación Policial acreditado por la ley por lo tanto, a criterio de quién aquí decide, quedaron determinada la existencia legal de:
1.- Micro SD HC1, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 739 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32,”.
2.- Que el MOTIVO de la experticia es: Practicar experticia Informática de Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido. “información de interés que solo tenga que ver con el hecho que se investiga”.
3.- QUE DEL RECONOCIMIENTO TECNICO: Se pudo constatar que es una Micro SD utilizado para almacenar datos en formato digital, consistente en cualquier tipo de información (audio, imágenes, vídeo, documentos y otros datos). Fabricado de material sintético, en su mayoría de un plástico: el policarbonato; Además de esta calidad plástica del policarbonato la Micro SD debe incorporar aluminio y colorantes, materiales todos ellos que no son biodegradables. EXTRACCION DE CONTENIDO: VIDEOS DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2022; VIDEO 1 CAMARA 1: DURACIÓN: 02:00:00 HORAS, FECHA HORA DE GRABACIÓN: FECHA 10/11/2022 HORAS 15:00- 17:00 HORAS, TIPO DE ARCHIVO: DHAV Video File (.dav), UBICACIÓN DE ARCHIVO: G:/GRABACIÓN MULTISERVICIOS AUTOMATICES C.A, TAMAÑO EN DISCO: 437 MB. VIDEO.- 2 CAMARA 2: DURACIÓN: 02:00:00 HORAS, FECHA HORA DE GRABACIÓN: FECHA 10/11/2022 HORAS 15:00 - 17:00 HORAS, TIPO DE ARCHIVO: DHAV Video File (.dav), UBICACIÓN DE ARCHIVO: G:/GRABACIÓN MULTISERVICIOS AUTOMATICES C.A. TAMAÑO EN DISCO: 440 MB. ANÁLISIS DEL VIDEO.-
4.- Que se logró avistar en la CAMARA 1: En el video descrito con las diferentes siglas, se determina que el mismo cuenta con una duración continua de 02:00 horas de video, el video no presenta reproducción de audio, proveniente de una cámara de seguridad ubicada en el área interior con vista directa al área de mostrador del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicado en la avenida. 13 de Junio esquina de la Avenida N° 36, casa N° 20-9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa se observa que el contenido a extraer corresponde a la fecha 10 de noviembre de 2022, con un tiempo de duración de 02:00 horas, en la cual el contenido de interés policial se obtiene a partir del minuto 15:16 momentos en que se presentan dos (02) ciudadanos masculinos con la siguiente vestimenta: de izquierda a derecha ciudadano 1.- vestimenta tipo camisa manga corta color azul oscuro, en la parte posterior, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) y en la parte frontal lado derecho un logo redondo con los colores de la bandera nacional amarillo azul y rojo, y en área izquierda un relieve azul claro, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SOÑAW y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) gorra color negro con letras color negro y reflejos amarillo siglas SUNAD, y en área izquierda (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) jean color azul, botas color negro, físicamente piel blanco, contentura normal, características obtenidas a través del video objeto de extracción, y de derecha a izquierda ciudadano N° 2 presenta la siguiente vestimenta suéter manga larga color azul claro, con mangas color azul oscuro, en la área posterior letras alusivas FONAS, #FONASI, y en el área frontal letras alusivas en color blanco FONAS, gorra color negro con rojo, letras alusivas FONAS, Jean color azul, zapatos deportivos color negro con bordes blancos, quien portaba consigo un bolso tipo morral color negro, físicamente de piel morena, contextura delgada, quien usaba lentes claros, quienes de acuerdo al video de grabación ingresan en el área interna en el minuto 15:18:24, posteriormente en el minuto 15:28:16 de grabación se presenta un tercer ciudadano con las siguientes características: franela color blanco, en área frontal con logo multicolor no identificado, Jean color negro, y físicamente piel clara, cabello liso color castaño, quien portaba consigo lentes claros, cargando en el brazo izquierda un bolso tipo chequera color negro, quien ingresa en la hora minuto segundo 15:30:24, quienes permanecen dentro de las instalaciones internas del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF J-311046054, egresando a las 16:36:45, los ciudadanos con vestimentas de SUNAD Y FONAS respectivamente y a las 16:37:07 el ciudadano que vestía franela blanca sin vestimenta alusiva algún organismo quien portaba consigo en su mano izquierda unos documentos no identificado en el video, sin embargo, puede observarse documentos tipo cuaderno, así mismo en el video N°2 de la cámara N°2, el tiempo de grabación es el mismo de la cámara 1.- con tamaño en disco de 440 MB, observándose las mismas imágenes desde el ángulo derecho, de las cuales se procede a realizar captures y se anexan a la presente acta, finiquitando el video al tiempo de duración de 2:00 horas, es todo en cuanto corresponde informar con relación a los videos 1 y 2 de la fecha 10 de noviembre de 2022, en el espacio tiempo 15:00 a las 17:00 horas. EXTRACCIÓN DE CONTENIDO VIDEOS DE FECHA 15/11/2022; VIDEO .- 1 CAMARA 1: MULTIMATICES CH1 MAl...; DURACIÓN: 00:58:59 HORAS/MINUTOS/SEGUNDOS, FECHA HORA DE GRABACIÓN: FECHA 15/11/2022 HORAS 12:00—13:00 HORAS, ANCHO DE FOTOGRAMA: 1280, ALTO FOTOGRAMA: 1440; TIPO DE ARCHIVO: MP4, VELOCIDAD DE DATOS: 1028 KBPS, VELOCIDAD DE BITS TOTAL: 1028 KBPS, VELOCIDAD FOTOGRAMA: 15.00 FOTOGRAMAS/SEGUNDO, TAMAÑO EN DISCO : 434 MB. VIDEO .- 1 CAMARA 1 : MULTIMATIÇES CH2 MAl...; DURACIÓN: 00:59:10 HORAS/MINUTOS/SEGUNDOS, FECHA HORA DE GRABACIÓN: FECHA 15/11/2022 HORAS 12:00 — 13:00 HORAS, ANCHO DE FOTOGRAMA: 1280, ALTO FOTOGRAMA: 1440, TIPO DE ARCHIVO: MP4, VELOCIDAD DE DATOS: 1025 KBPS, VELOCIDAD DE BITS TOTAL: 1025 KBPS, VELOCIDAD FOTOGRAMA: 15.00 FOTOGRAMAS/SEGUNDO. TAMAÑO EN DISCO: 434 MB. ANÁLISIS DEL VIDEO .- 1 CAMA RA 1: En el video descrito con las diferentes siglas, se determina que el mismo cuenta con una duración continua de 00:58:59 HORASIMINUTOSISEGUNDOS de video, el video no presenta reproducción de audio, proveniente de una cámara de seguridad ubicada en el área interior con vista directa al área de mostrador del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J-311046054, ubicado en la avenida. 13 de Junio esquina de la Avenida N° 36, casa N° 20-9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa. Por lo cual se deja constancia que el área a describir se trata de un sitio mixto, en la cual de acuerdo a los hechos que se investigan se observa que el contenido a extraer corresponde a la fecha 15 de noviembre de 2022, con un tiempo de duración de 00:58:59 HORAS MINUTOS SEGUNDOS en la cual el contenido de interés policial se obtiene a partir del minuto 06:56 momentos en que se presenta un (01) ciudadano masculino con la siguiente vestimenta: franela color rojo con logo color azul letras negras no identificadas, gorra color rojo con letras negras siglas R P, jean color negro, zapatos color gris, quien se presenta en el área de mostrador, ingresando en el minuto 09:32 minutos/segundos, egresando en el minuto 10:21 minutos/segundos, portando consigo una caja de cartón color marrón con blanco, es de hacer mención que la vestimenta de esta persona es particular no presentando logo o siglas alusivas a cualquier organismo del estado, así mismo en el vídeo N° 2 de la cámara N° 2, el tiempo de grabación 00:59:10 HORAS/MINUTO/SEGUNDOS observándose las mismas imágenes desde el ángulo derecho, de las cuales se procede a realizar captures y se anexan a la presente acta, finiquitando el video al tiempo de duración, es todo en cuanto corresponde informar con relación a los videos 1 y 2 de la fecha 15 de noviembre de 2022, en el espacio tiempo 12:00 a las 01:00 horas del mediodía, RESULTADOS: Luego de haberle realizado múltiples pruebas de funcionamiento técnico al dispositivo en cuestión, se observó que dicho objeto físico responde al proceso de su correcto funcionamiento (Operativo).

Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias señaladas, por el conocimiento científico que posee en la materia, quedando acreditado la existencia y características del sitio del suceso, que en este caso se trata de un sitio de suceso mixto un establecimiento comercial con dos portones de santamria con logo rojo con blanco y negro, con mostradores de compartimientos con vidrios transparentes. ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20-9, Municipio Paez Estado Portuguesan y de que efectivamente permanecieron dentro del local los dos acusados en fecha 10/11/2022 en horas de la tarde con un tercero aun por identificar”.

De la declaración rendida por el experto DAVID ANTONIO MILANO, quien practicó la experticia de reconocimiento técnico y extracción de contenido N° GNB-CONAS-GAES-31-219-2022, referente al material fílmico, la Jueza de Juicio acreditó de los videos extraídos, la presencia de los acusados en el sitio del suceso en fecha 10/11/2022, quienes portaban sus uniformes del SUNAD; lo cual fue referido por el experto a pregunta del Fiscal del Ministerio Público: “…PREGUNTA. ¿Indique que se logra observar en la fijación de las imágenes que usted menciona? RESPUESTA: en el análisis de contenido en la carpeta 1 de fecha 10 de Noviembre de 2022, en la cámara 1 de izquierda a derecha se observa un ciudadano masculino con vestimenta camisa manga corta color azul oscuro, en la parte posterior con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco superintendencia nacional antidrogas, ciudadno 2 sueter manga larga azul claro con mangas azul oscuro en la parte posterior letras alusivas al FONAS…”
Por lo tanto, estas circunstancias fácticas acreditadas por la Jueza de Juicio, fueron referidas por el experto en su declaración y en el interrogatorio al cual fue sometido, resultando una motivación lógica y coherente.

16.-) Declaración del testigo de la defensa PAOLA ANDREA LÓPEZ:

“mi unica participación fue que el 11 de Noviembre a la 1:00 de la tarde oscar benitez me llama porque con el tengo amistad desde hace mas de 10 años y me invita a almorzar me dice que estaba en una reunion de trabaja y que ya esta terminando y que podia salir a buscarme lo paso buscando nos vamos al centro comercial las villa creo que se llama llano alto, almorzamos y aprovechamos de conversar porque meses antes habia ido a dictar una charla en la empresa que trabajo del dia del niño y habia quedado pendiente una actividad con los perros antidrogas ya que eso le llama la atención a los niños, luego a eso de las 3 de la tarde el llama por telefono y me dice que se debe retirar y que le de la cola al lado del centro comercial rupica en una tienda de pinturas, lo dejo y me voy a mi trabajo regreso como a los 20 minutos, luego de eso vuelve y me llama y me Pregunta. ¿ por una agenda que si la habia dejado en la camioneta y le digo que si y me comenta que ya habia terminado a lo que iba al negocio y que necesitaba la agenda por eso supe que fueron como 20 minutos que paso en esa tienda de pinturas, de ahí no supe mas nada, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al Defensor Publico ABG. FERNANDO COLMENAREZ, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique como conoce usted al ciudadano Oscar Benitez?; RESPUESTA: por razones de trabajo; PREGUNTA. ¿Indique tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano Oscar Benitez?; RESPUESTA: el era comisionado del SUNAD; PREGUNTA. ¿Usted en su declaracion menciono acerca de unas charlas, puede indicar que tipo de charla hace referencia?; RESPUESTA: en el mes de julio se hizo solicitud por parte de la empresa a la cual trabajo para dictar charla a los niños en materia de droga, en esa charla se iba hacer la presentacion de los perros antidroga por eso digo que quedo pendiente; PREGUNTA. ¿Esos Niños son hijos de quien? RESPUESTA: de los trabajores; PREGUNTA. ¿Puede Indicar en que empresa trabaja usted?; RESPUESTA: corpoelec; PREGUNTA. ¿Puede Indicar la hora en la que se reunen en el lugar? RESPUESTA: lo pase buscando como a la 1:00 de la tarde y llegamos al sitio como a la 1 y pico mas o menos; PREGUNTA. ¿En el lugar del almuerzo el hace una llamada pudo escuchar o ver que en efecto estaba realizando una llamada? RESPUESTA: si la hizo ahí en la mesa; PREGUNTA. ¿Pudo usted escuchar la conversacion?; RESPUESTA: solo escuche que pregunto donde estas; PREGUNTA. ¿Cuando el ciudadano Oscar Benitez realiza a llamada, puede indicar el se retira del lugar o le dice que lo lleve o el andaba en su vehiculo?; RESPUESTA: yo lo lleve; PREGUNTA. ¿Usted recuerda el lugar donde lo llevo? RESPUESTA: una tienda de pinturas cerca del colegio donde estudia mi hijo en el angel de la guarda; PREGUNTA. ¿Recuerda el nombre tienda?; RESPUESTA: no PREGUNTA. ¿Puede indicar hacia donde se retira usted una vez que deja al ciudadano Oscar Benitez? RESPUESTA: a mi trabajo. PREGUNTA. ¿le indico oscar benitez que iba hacer a ese lugar?; RESPUESTA: su trabajo lo mismo que hacian dictar charlas en materia de prevencion. PREGUNTA. ¿Usted dice que recibe llamada telefonica del ciudadano Oscar Benitez. PREGUNTA. ¿Usted se regreso a buscar a oscar al lugar donde lo habia dejado? RESPUESTA: si. PREGUNTA. ¿Cuando usted regresa a buscar al ciudadano Oscar Benitez que sucede? RESPUESTA: me dice que ya habia terminado lo que habian realizado y que por fa lo dejara en el taller en Araure y alli lo deje; PREGUNTA. ¿Cuanto tiempo transcurrio desde que salen de la tienda hasta que llegan al taller? RESPUESTA: 10 minutos. PREGUNTA. ¿En esos 10 minutos le menciono algo de lo sucedido en la venta de pinturas? RESPUESTA: no recuerdo solo dijo que sucedió una situación y que el iba solo a dictar charlas. PREGUNTA. ¿Ese dia dicto u ofrecio charlas en ese lugar? RESPUESTA: si. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al fiscal del ministerio público para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique si ese dia logro visualizar lo que se llevo a cabo en el lugar? RESPUESTA: no. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a desestimar la testimonial rendida por la testigo de la defensa en los siguientes términos:

“A criterio de quién aquí decide dicho Testigo no le merece credibilidad para acreditar la no participación del acusado en el hecho, por cuanto durante su declaración y a las repreguntas formuladas por el Tribunal se notaba nerviosa, evadía la mirada, y titubeaba en sus repuestas, incluso se llegó a molestar, siendo incongruente al señalar primero que ella estaba en un almuerzo con el acusado Oscar Benitez, y que le dio la cola hasta el local comercial pero que el duro muy poco porque según ella se devolvió a entregarle una agenda que había dejado olvidada en el vehículo, que ella asegura que el acusado permaneció muy poco tiempo en el local solo 20 minutos. Además de ello la misma manifestó tener una amistad por aproximadamente 10 años con el acusado OSCAR BENITEZ, todo lo cual determina en principio la subjetividad en la versión aportada por la misma, considerando que se encuentra afectada la objetividad en sus dichos, en consecuencia, se desestima dicho testimonio.”

La desetimación que realiza la Jueza de Juicio de la declaración rendida por la testigo PAOLA ANDREA LÓPEZ, se ajusta a lo declarado por ella, quien a pregunta del Fiscal del Ministerio Público, respondió: “PREGUNTA. ¿Indique si ese dia logro visualizar lo que se llevo a cabo en el lugar? RESPUESTA: no.”
Por lo tanto, la motivación efectuada por la Jueza de Juicio resulta lógica y coherente con el contenido de la declaración rendida por la testigo, quien a su juicio por medio de la inmediación: “…no le merece credibilidad para acreditar la no participación del acusado en el hecho”, haciendo referencia al acusado OSCAR BENITEZ.

17.-) Declaración del funcionario militar EDRICK JORDANO RAGA:

“Reconozco contenido y firma de la presente acta Policial quien cumpliendo instrucciones del ciudadano MAY. LEON ROJAS FERNANDO JOSÉ, Comandante de referida unidad, quien ordeno cumplir las diligencias urgentes y necesarias en las diligencias requeridas mediante Oficio N° 18-F01-D-1585-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, MP-257189-2022, emitida por el ABG. ANDRES JOSÉ RAMOS HERRERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien solicita realizar Inspección Ocular con Fijación Fotográfica y Registros Fílmicos, de las fechas 10 de noviembre de 2022, y 15 de noviembre de 2022, relacionados a hechos ocurridos descritos en la denuncia N° GNB-CONAS-GAES-N° 31 -209-2022 de fecha 24 de noviembre de 2022, interpuesta por el ciudadano O.E.M.G, se reservan datos filiatorios en cumplimiento del Artículo N°23 Ordinal N°2 de la Ley de Víctima Testigo y Demas Sujetos Procesales, quien informó que fue víctima de extorsión por parte de 4 ciudadanos masculinos, situación ocurrida en las fechas 10 y 15 de noviembre de 2022, hechos ocurridos en su lugar de trabajo específicamente en la avenida N° 13 de junio con esquina de la avenida N° 36, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, es por ello que siendo las 02:30 de la tarde, los suscritos nos constituimos en comisión con destino a la dirección donde funcionada el sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20- 9, lugar donde fuimos atendidos por el ciudadano: O.E.M.G, quien funge como víctima en los hechos que se investigan, así mismo fuimos atendidos por la ciudadana: J.M.M.R, datos filiatorios en reserva en cumplimiento del Artículo N°23 Ordinal N° 2 de la Ley de Víctima Testigo y Demas Sujetos Procesales, a quienes se informó que dando continuidad a la diligencias de ley relacionadas a la denuncia N° GNB-CONAS-GAES-N° 31-209-2022 de fecha 24 de noviembre de 2022, e instrucciones mediante Oficio N° 18-F01-D-1585-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, MP-257189-2022, emitida por el ABG. ANDRES JOSÉ RAMOS HERRERA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quien dirige la investigación, requeríamos realizar una inspección ocular con fijación fotográfica del espacio físico donde funciona MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J-311046054, así mismo colectar las grabaciones de fecha 10 de noviembre de 2022 y 15 de noviembre de 2022, exactamente en el espacio tiempo en que se encontraron presente los presuntos responsables de los hechos que se investigan, en ese momento el ciudadano O.E.M.G, nos indica que la extracción del contenido es con el ciudadano V. M, Artículo N° 23 Ordinal N° 2 de la Ley de Víctima Testigo y Demas Sujetos Procesales, quien amablemente nos conduce al DVR el cual la comisión toma nota: DVR marca @hua, modelo: DH-XVR5II6HS-12 S1N° 7CIOFF6PAZ9AA24, made in china, el cual posee un disco duro interno marca: SEAGATE DESKTOP capacidad 4000 GB, modelo: ST40000M000 SIN: S300IKFX, del cual se extrajeron 2 carpetas tipo archivos, descritas de la siguiente forma; Carpeta N° 1.- Contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo DHAV tamaño 437 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo DHAV tamaño 440 MB, ambos con fecha-hora de grabación 10 de noviembre de 2022, desde las horas 15:00 a las 17:00 horas, Carpeta N° 2, contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, ambos con fecha- hora de grabación 15 de noviembre de 2022, desde las horas 12:00 del mediodía a las 01:00 horas de la tarde, los cuales fueron grabados mediante una unidad micro ‘S3 HCI, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 7,39 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32, colectada mediante cadena de custodia N° _____/ por el SM/2. MILANO DIAZ DAVID, una vez descrito los videos extraídos del DVR, la comisión militar actuante procede a realizar la inspección ocular con fijación fotográfica del espacio físico, constatando que el lugar a inspeccionar es un sitio del suceso mixto, comprendido de la siguiente manera, fachada exterior con entrada de acceso, dos santa marías color blanco, con paredes confeccionadas en concreto pintadas en color blanco, con logo alusivo con letras de la empresa MULTIMATICES AUTOCOLOR C.A, e internamente paredes en concreto pintadas en color blanco, con puerta de acceso a un pasillo de 1,50 metros de ancho, área izquierda oficina administrativa, lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, especio de 4 metros de largo por 4 metros de ancho aproximadamente, es de hacer mención que ese espacio físico no cuenta con cámara de seguridad, y en el área derecha espacio destinado para depósito de mercancía, una vez descrito el lugar la comisión procede a realizar fotografías, las cuales se anexan a la presente acta de investigación, posteriormente nos trasladamos a la sede de nuestra unidad para realizar la respectiva acta y remitirla a la fiscalía que ordenó la diligencia realizada. Fuimos oficiados por la Fiscalia 1ª del Ministerio Publico, a cargo del Dr. Andres Ramos donde se nos ordena realizar inspeccion tecnica del lugar del mutimatices autocolor lugar donde presuntamente incurren los hechos del dia 10 y 15 de noviembre del 2022, nos dirigimos al lugar con la finalidad de colectar los videos del local y realizar fijación fotografica, se realizo fijación fotografica del local tratandose de un lugar con iluminacion artificial, 2 santamaria tenia un logo de nombre multimatices autocolor, alli mismo se colectaron por mi compañero sargento de segunda Milan del dvr los videos de 10 y 15 de noviembre todo. colectado mediante cadena y Custodia. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho. Seguidamente la Juez procedió a ceder el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 1ª Ministerio Público Abg. ANDRES RAMOS, quien realiza las siguientes Pregunta. “Manifestando el mismo no tener Pregunta que realizas” es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique si usted para realizar inspeccion contaba con una orden de allanamiento? RESPUESTA: no PREGUNTA. ¿Indique en ese oficio que mencion que le dio la fiscalia del Ministerio Publico le indicaba que debia recabar ojeto de interes? RESPUESTA: si. PREGUNTA. ¿Indique si ese lugar denominado multimatices es una institución pública o privada? RESPUESTA: desconozco. PREGUNTA. ¿En lo que llega al lugar observo un logo alusivo a las instituciones que componen el estado venezolano? RESPUESTA. Recuerdo que tiene el nombre del negocio. PREGUNTA. ¿Ese nombre que observo pertenecia una empresa privada compañía anonima o alcaldia? RESPUESTA: en una empresa de venta de pinturas. PREGUNTA. ¿Indique si el propietario de ese local comercial le colocaron de vista y manifiesto la orden de allanamiento? RESPUESTA: el oficio de la Fiscalia. PREGUNTA. ¿Que evidencia colecto? RESPUESTA: Milano Diaz colecto videos desde el 10 al 15 de noviembre, mediante cadena de custodia. PREGUNTA. ¿Usted señalo en su deposicion que su compañero habia colectado un dvr? RESPUESTA: Del dvr colectaron los videos. PREGUNTA. ¿Indique luego que colectan los vIdeos que realiza usted? RESPUESTA: la hizo Milano se encargo de la cadena de custodia yo lo andaba acompañando estaba de apoyo a esa comision. PREGUNTA. ¿Usted ingreso con Milano al lugar donde se encontraba el dvr? RESPUESTA: estuve en la oficina y èl con otra persona que era quien le daba las indicacones. PREGUNTA. ¿Usted observo? RESPUESTA: no PREGUNTA. ¿Levantaron cadena de custodia y quien la suscribio? RESPUESTA: Milano Diaz PREGUNTA. ¿Que dia acudieron y colectaron los videos? RESPUESTA: no recuerdo a fecha como tal. PREGUNTA. ¿Cuando llega al local comercial quien lo atendio? RESPUESTA: una persona de sexo masculino victima del hecho PREGUNTA. ¿Observo si la persona que colecto los videos utilizo dispositivo de almacenamiento? RESPUESTA: no lo hice yo. PREGUNTA. ¿Indique cuando llega al lugar que posición se ubico usted, dentro o fuera del lugar o de resguardo del area? RESPUESTA: dentro del local en una oficina en una sala de espera. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez, quien realiza las siguientes Pregunta. PREGUNTA. ¿Indica su nombre? RESPUESTA: Edrick Raga. PREGUNTA. ¿Tiempo de la GNB? RESPUESTA 14 años y 8 meses. PREGUNTA. ¿Ha hecho estudio especial dentro de la institución cuales son? RESPUESTA. He realizado varios cursos, curso gaes manejo de antiterrostismo, hurto extorsion y secuestro. PREGUNTA. ¿Qué es para ti la inspeccion tecnica? RESPUESTA. Es donde podemos reflejar la caracteristicas de un lugar acordado. PREGUNTA. ¿Que quiere decir un lugar acoradado? RESPUESTA: lugar donde el Ministerio Publico nos ordena. PREGUNTA. ¿Caracateristicas particular del lugar? RESPUESTA. Alli es donde se presume que se cometieron hechos delictivos en contra de una persona. PREGUNTA. ¿Quien lo acompaño? RESPUESTA: Milano y mi persona. PREGUNTA. ¿Cual fue su funcion? RESPUESTA. Trasladar a Sargento Milano. PREGUNTA. ¿Hizo acto de investigacion? RESPUESTA. En esta no. PREGUNTA. ¿La orden que recibe junto con Milano hay funciones especifica de cada uno, quien fue el tecnico criminalistico? RESPUESTA. Fue Milano. PREGUNTA. ¿Quien estaba con Milano manipulando el dvr? RESPUESTA dezconozco. PREGUNTA. ¿Cuales eran Las caracteristicas de la persona que observo con Milano? RESPUESTA. No recuerdo. PREGUNTA. ¿Recuerda la fecha? RESPUESTA. No. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes preguntas. PREGUNTA. ¿Indique direccion exacta de la inspeccion hora y fecha? RESPUESTA: El 01/12/2022 a las 6:00 de la tarde, Av. 13/06/ con esquina Av 36 Paez estado Portuguesa. PREGUNTA. ¿Dejaron constancia? RESPUESTA: Si. MP-257189-2022 oficcio Nº 18-F01-D1585-2022. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano. EDRICK JORDANO RAGA titular de la cedula de identidad Nº V- 19.779.342 Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana. A fin que realice su deposicion como Funcionario Actuante, y quien estando bajo juramento de ley expone: “ En relacion a la denuncia manifesto que unas personas de sexo masculino habian ido al local esas personas se habian dirigido al Colegio Los Ilustres lugar donde estudia su hija donde se identificaron como Omar Melendez, el vigilantelante no les entrega a la niña si no que le informa a la denunciante, motivo por el cual nos dirimos al colegio y nos atendio el vigilantelante quien para su momento estaba en su horas laborales donde el Sargento Milano le deja una citación para que se presentara al comando. Es todo. Seguidamente la Juez procedió a ceder el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 1ª Ministerio Público Abg. ANDRES RAMOS, quien realiza las siguientes Pregunta. “Manifestando el mismo no tener Pregunta que realizas” es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique fecha de la actuacion? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA. ¿Indique si el ciudadano que uste llama vigilantelante estab adentro o fuera del lugar? RESPUESTA: frente del colegio PREGUNTA. ¿Indique si recuerda si ese vigilantelante manifesto cuantas persona observo? RESPUESTA: no porque fuimos a entregarle la citación.PREGUNTA. ¿Ese dia en el colegio no se entrevistó al vigilantelante? RESPUESTA: no. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Con quien va al lugar? RESPUESTA: con el Sargento Milano. PREGUNTA. ¿Funcion? RESPUESTA conductor por tal motivo yo llevo a Milano. PREGUNTA. ¿Cuándo llegan al sitio Colegio Los Ilustre a quien ve usted que se comunica Milano? RESPUESTA: con el vigilantelante. PREGUNTA. ¿Porque dice que es vigilantelante y no portero? RESPUESTA. Vestia como vigilantelante y se presento. PREGUNTA. ¿Estuvo cerca? RESPUESTA. Si. PREGUNTA. ¿Escucho si el vigilantelante menciono ese dia a buscar a la hija? RESPUESTA: 4 personas, Omar Melendez. PREGUNTA. ¿Escucho usted si el vigilantelante describio a las personas que dijo a ver visto? RESPUESTA. No recuerdo.PREGUNTA. ¿Escucho afirmación cuantitativa ocualitativa? RESPUESTA: si. PREGUNTA. ¿Cuando llegan la conversacion dentro o fuera del colegio? RESPUESTA.en la entrrada en la puerta. PREGUNTA. ¿Escucho cuando milano habla con el vigilante? RESPUESTA. Yo estoy presente milano esta a cargo.PREGUNTA. ¿Escuchaste afuera o adentro? RESPUESTA: no. PREGUNTA. ¿Describen el lugar? RESPUESTA realizamos elacta de llevar la citación, no recuerdo. PREGUNTA. ¿Cuándo llegas al sitio describe las caracteristcas del sitio? RESPUESTA. No recuerdo. PREGUNTA. ¿Utilidad del acto de investigacion? RESPUESTA. Entrevistar al vigilante. PREGUNTA. ¿Determinaron si la hija era niña o adolescente? RESPUESTA no. Pregunta. ¿Usted firma como conductor. Respuesta. Si. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. PREGUNTA. ¿Proposito de la diligencia en el colegio? RESPUESTA: entrevistar al vigilante para esclacrecer los hechos en referencmia a las personas que fueron a biscar la hija. PREGUNTA. ¿Acudio a la citacion? RESPUESTA: si. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el funcionario militar, acreditando los siguientes hechos:

“Atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea facultada por ley para dejar constancia de las circunstancias señaladas, por el conocimiento científico que posee en la materia, quedando acreditado la existencia y características del sitio del suceso, que en este caso se trata de un sitio de suceso mixto un establecimiento comercial con dos portones de santamria con logo rojo con blanco y negro, con mostradores de compartimientos con vidrios transparentes. ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20-9, Municipio Paez Estado Portuguesan y de que efectivamente permanecieron dentro del local los dos acusados en fecha 10/11/2022 en horas de la tarde con un tercero aun por identificar”.

Se observa, que la Jueza de Juicio dio por acreditado del testimonio rendido por el funcionario militar, todo lo concerniente a la Inspección Ocular con Fijación Fotográfica y Registros Fílmicos practicado, en cuando a la existencia real del sitio del suceso, su ubicación exacta y demás características del lugar. Así mismo, su declaración se complementa con lo señalado por el experto DAVID ANTONIO MILANO, quien a pregunta de la defensa técnica, respondió: “Pregunta. ¿Con quien va al lugar? RESPUESTA: con el Sargento Milano”.
Por lo tanto, el análisis efectuado por la juzgadora de instancia, resulta ajustado a las reglas de la sana crítica, conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

18.-) Declaración del Sargento Mayor de Segunda ANIBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ:

“Reconoce contenido y firma. El 26/12/2022, fui designado por mi comando de unidad y previa autorización del Ministyerio Publico, a realizar una experticia de vaciado telefonico, rconocimiento tecnico y avaluo real de un telefono celular en la cual fue retenido por funcioario del ddco, al extraer la gensa de contacto hubo un total de 3128 contactos en la mensajeria de texto recibidas un total de 140 mensaje en la mensajeria de texto enviado un total de 97, en las llamadas recibidas tuvo un total de 107 llamadas, llamadas perdidas tuvo un total de 45, en las llamadas marcadas tuvo un total de 432. Se procedio a relizar la extracción del contenido de la aplicacaion whatsapp, quiero dejar constancia el sofdware utilizado para la respectivas extracciones es el sofdware forense movil edit experes, ta bien agregar que en la extracción de mensaje ne la aplicación whatspp los archivos de audios videos, y fotografias lo refleja como multimedia omitido. En esta experticia se cumplioo con los pasos, como lo es su cadena de custodia nª RRC-01 nomenclatura del cuerpo polciial que colecto la evidencia. Es todo. Seguidamente la Juez procedió a ceder el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 1ª Ministerio Público Abg. ANDRES RAMOS, quien realiza las siguientes Pregunta. “Manifestando el mismo no tener Pregunta que realizas” es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. “Manifestando el mismo no tener Pregunta que realizas” es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez, “Quien Manifestando no tener Pregunta que realizas”, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes preguntas. ¿Se deja contancia del abordado del telefono? Respuesta. Esa tal cual como esta la evidencia, y como no se evidencia el nro de telefono se deja contancia la numerología de la tarjeta sin card. Pregunta. ¿Que es mulimedia omitido? Respuesta. Es uan medida de seguridad de cierta aplicacaion que no es reconocida por el software forense. Es todo.”

Esta Alzada observa, que dicha declaración no fue analizada por la Jueza de Juicio, omitiendo su respectiva valoración e indicación de los hechos que se daban por acreditados de su contenido. Más sin embargo, esta testiomonial no fue impugnada por el Ministerio Público en su escrito de apelación.

19.-) Declaración del acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ:

“Quiero aclarar mi participación en los hechos eso recuerdo fue el día 11/11 me encontraba yo en un restaurant que estaba en la entrada de la urbanización vía Barquisimeto, el restaurant se llama 316 con una compañera, estábamos hablando temas laboral a eso de las 3 de la tarde recibo un whatsApp del grupo de trabajo de la Super Intendencia Nacional Anti-drogas, solicitando reporte de actividades, ya que nosotros automáticamente reportamos los trabajo, los compañero de Biscucuy, Guanare y Páez, los compañeros de Páez, esta Mervin Gregory y lo llamo y le pregunto dónde está, y él me dice que está en el Centro Comercial Repica, con el compañero Javier Oviedo que es el director del Fondoc, luego de allí me acerco al sitio a ver que estaban realizando, íbamos a realizar un conversatorio sobre prevención contra el tráfico ilícito de drogas, que es un programa que realizamos para el impulso nacional, le digo a la compañera que me traslade al sitio me deja en el sitio, que es un establecimiento que se llama multimatices autocolor, a lo que llego están los trabajadores de la empresa estaban llenos de pintura, y le pregunto si estaban unos compañero del fonac aquí y ellos me dicen que si, automáticamente sale el dueño y dice que si están aquí en la oficina me hace pasar estaba la compañera la secretaria que creo que es la hija de él, el compañero Marvin sentado en la parte detrás de Oviedo, luego Oviedo estaba sentado hablando con la secretaria hija del señor, luego el señor que es el gerente se sentó con Oviedo a hablar, yo hablo con la secretaria que es la hija, en relación a las charlas, y Oviedo me dice ya está todo hablado, y me dice que van a dictar charla a la empresa, luego de allí me pongo a disposición ella me dice ya te atiendo, que iba a buscar un antialérgico, yo agarro el teléfono y me pongo a recopilar toda la información que me mandan de todas las zona que yo luego hago una minuta que debo enviar a Caracas y luego me pongo a redactar la minuta estaba Oviedo sentado y llega la secretaria y me dice que ya me puede atender, y me dice que estaba interesada en la capacitación que realizamos en materia de droga yo me pongo a disposición, yo le iba a pedir el número de teléfono y me doy cuenta que no tengo la agenda, agarro mi teléfono llamo a la compañera que me trajo al sitio, preguntándole si deje la agenda en la camioneta, y le pregunto dónde está ella y me dijo estoy cerca estoy a dos cuadra, le dije por favor tráemela ella se acerca al sitio me dice estoy aquí ya, cerca del centro comercial Rupica, como a 200 metros de distancia se estaciono, Oviedo y Marvin me dicen ya terminamos, agarro me salgo del sitio y me voy con la compañera y le pregunto a ella que va hacer y me dice que nada, le digo que me deje en un taller que voy a verificar un carro, desde allí desconozco lo que paso realmente desconozco hasta el 26/12/2022 llamo al fiscal Andrés Ramos, para preguntarle que porque me están llamando de la Fiscalía me dijo ya voy para allá, estaba yo en al Dirección de Delincuencia Organizada, me dice que tengo una orden de captura y me dice que no sabe porque, hasta el día de hoy que estoy aquí. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Pública. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez, quien realiza las siguientes preguntas. ¿Indique la fecha, el dia y hora de esa historia que acaba de contar? Respuesta. 11/11/2022, en horas de la tarde de 2 en adelante no recuerdo la hora exacta. Pregunta. ¿Quiénes son las personas que formaban parte del denominado grupo del trabajo de whatsApp? Respuesta. El jefe mio comisario del cicpc Alex Patin, director de la Red Nacional Antidrogas, es el administrador del grupo, y allí estan todo los jefes por estados a nivel nacional. Pregunta. ¿Que funcion cumple usted en la DCDO? Respuesta. No cumplo ninguna función, soy de la sunad me presento en el DCDO, y me dicen que me presentara en el sitio, y ahí cuando me entero que el fiscal me señala las razones por la que estoy siendo señalado. Pregunta. ¿A que organismo esta adscrito? Respuesta. Yo pertenezco al cuerpo de la Policia Nacional estaba de comision de servicios en la superintendencia Nacional Antidroga. Pregunta. ¿Esa Superintendencia que rol y funcion cumple usted alli? Respuesta. Como lo establece el articulo 44 de la Ley Nacional Antidroga es de enseñar y planificar en areas de prevension Nacional Antidroga, yo pertenezco a una direccion que es la red Nacional Antidroga que damos cumplimiento a un programa que se llaman sembrando valores para la vida ese programa tiene varios ambitos, ambito educativo, ambito laboral, entre otros, cuando vamos a las empresas a coordinar conversatorios en materia de prevencion contra el trafico ilicito de drogas. Pregunta. ¿Ese dia que usted señala que llego al sitio denominado multimatices multicolor porque usted fue a ese lugar? Respuesta. Llamo al compañero Marvin Gregori para supervisar a los trabajadores en este caso a Marvin Gregori que iban a planificar un conversatorio. Pregunta. ¿El ciudadano Marvin es trabajador o funcionario del Sunad o funcionario de la Policia Nacional Bolivariana que es Marvin Gregori? Respuesta. Es funcionario de la Policia Nacional Bolivariana en comision de servicio de la sunad. Pregunta. ¿Ese ciudadano esta bajo su mando? Respuesta. En el momento si. Pregunta. ¿Recibio usted de un superior suyo una solicitud de reporte de actividades del dia y quien le indico a usted que debia pasar ese reporte? Respuesta. en el grupo de whatsapp el comisario jefe del CICPC Alex Patin director de la red nacional antidroga señalo en el grupo de whatsapp de los trabajadores estadales el cual pertenezco, compañero antes de las 5 pm se necesita la minuta de reporte de actividades diarias. Pregunta. ¿En razon a esa solicitud cual fue su respuesta por esa instrucción recibidas por ese director? Respuesta. Mi accion es recopilar información de los Municipios, Sucre, Guanare y Biscucuy, se envia información diaria de las actividades para meterla en una sola minuta, en ese momento me comunico con el Municipio Paez, y como estaba cerca me dirigo al sitio. Pregunta. ¿Cual fue la finalidad de dirigirse al sitio donde estaba Mervín Gregori y Oviedo? Respuesta. Uno supervisar de que estaba haciendo coordinancion respectiva para dictar el conversatorio estaba el compañero Oviedo que es del fondo. Pregunta. ¿ Usted tenia conocimiento a que vino el ciudadano Oviedo a la ciudad de Acarigua? Respuesta. El pertenece a la Direccion Nacional Antidroga de aca de Portuguesa, Sunad y Fonas son instituciones diferentes. Pregunta. ¿Este ciudadano Javier Oviedo es su jefe inmediato o tiene relacion de jerarquia? Respuesta. No, no es mi jefe inmediato. Pregunta. ¿Tiene conocimiento porque le ciudadano Javier del Fonas, estaba con el ciudadano Marvin? Respuesta. Desoncozco, se que el trabajo de Oviedo es supervisar el trabajo que reliza las empresas. Pregunta. ¿Usted tenia conocimiento que el ciudadano Marvin Gregori y Oviedo se iban a trasladar hasta multimatices multicolor o lo supo cuando se comunica con èl via telefonica? Respuesta. Me entero cuando hice la llamada telefonica. Pregunta. ¿Cuando llega al lugar que lo recibe el dueño del local, recuerda el nombre? Respuesta. Omar, y me hizo pasar. Pregunta. ¿Cuando llega a la oficina quienes se encontraban adentro? Respuesta. Compañero Marvin Gregori sentado, estaba un escritorio del lado derecho estaba la secretaria que es la hija del dueño, habalndo con Javier Oviedo. Pregunta. ¿ Esa conversación estaba referida a una sustancia prohibida que estan en el lugar o de que conversaban ellos? Respuesta. lo que pude escuchar era con Javier Oviedo llegue yo y dejaron de hablar. Pregunta. ¿Durante el tiempo que permanecio en esa oficina observo usted que el ciudadano Omar, salio de ese espacio fuera de ese recinto de la oficina con Oviedo o Omar? Respuesta. No, siemrpe estuvieron alli, en ese sitio como 15 min que estuve alli no lo vi salir de esa oficina. Pregunta. ¿Como se llama la ciudadana secretaria? Respuesta.Joselin. Pregunta. ¿Que es lo que usted queria decir a esa ciudadana, que ella le dijo esperate que voy a buscar la medicina y regreso? Respuesta. Yo le queria informar de los programas de la sunad y en ese momento Oviedo me dice que ya esta hablado lo de la charla le dije ok, y le dije que cualquier cosa estaba a la orden, me di cuenta que no tengo la agenda y llamo a la compañera que le ma traiga. Pregunta. ¿Porque usted decide suministrale su número telefónico a la ciudadana Joselyn? Respuesta. Con la intencion de coordinar cualquier programa preventivo. El mesaje dice, Oscar Benitez estamos a la orden. Pregunta. ¿Indique al tribunal si durante el conversatorio o coloquio que tuvoo con la ciudadana usted le manifesto lo que usted hace? Respuesta. Cuando se lo iba manifestar la funcion con detalle, Oviedo me dice ya esta hablado el estaba llenando una planilla, y automáticamente le doy mi numero telefonico a ella, enseguida llega el trasporte a traerme la agenda y me dice ya terminamos y salgo del sitio. Pregunta. ¿Como funcionarios policial y supervisor de la sunad, logro observar alguna actitud o situacion irregular entre el ciudadano Marvin, Oviedo, Joselin y Omar? Respuesta. Ninguna. Pregunta. ¿En ese lapso de 15 min logro conversar a sola o aparte o fuera de la oficina con el ciudadano Omar o la ciudadana Joselin? Respuesta. No. Pregunta. ¿Tuvo conocimiento si los ciudadanos que se encontraban alli, Oviedo y Marvin le habian exigido alguna cantidad de dinero a Omar y Joselin antes de usted llegara? Respuesta. Desconozco. Pregunta. ¿Usted cuando sale del lugar el ciudadano Marvin, Omar, Joselin y Oviedo, se quedan en la oficina y usted se va? Respuesta. En lo que ellos me dicen ya terminamos la compañera me estaba esperando cerca del centro comercial Rupica, salgo y me dirigo a ese centro comercial que queda como a 200 metros. Pregunta. ¿ Ese dia que llega al lugar estaba identificado con alguna prenda que lo identificara como miembro o funcionaros del organismo al que pertenece? Respuesta. Encima de mí tenia solamente la credencial de la sunad. Pregunta. ¿Los otros ciudadanos Oviedo y Gregory recuerdan como andaba vestido? Respuesta. Marvin cargaba una chemis que decia sunad y gorra que decia sunad, Oviedo cargaba una franela tipo sudadera con los emblemas del fonas. Pregunta. ¿ En ese lapso de tiempo que usted estuvo alli, logro observar si el ciudadano Omar abrio la puerta de la oficina y recibio algun objeto que le entregaba alguna persona que estaba del otro lado de la puerta? Respuesta. No. Pregunta. ¿Cuando se entero usted que en ese lugar se habia cometido un hecho delictivo? Respuesta. El 26/12/2022. Pregunta. ¿Ese dia usted recibio alguna dádiva, o regalo por parte del señor Omar, o Joselin? Respuesta. No. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 01ª del Ministerio Publico, con competencia en Materia de Drogas. Abg. ANDRES RAMOS, quien realiza las siguientes preguntas. ¿Dentro de sus funciones esta supervisar lo que son las actividades que realizan las personas bajo su cargo? Respuesta. La sunad tiene un programa que es sembrando valores para la vida y ese programa tiene un amabito que es el laboral y unicamente damos charla de prevension a los trabajadores de las empresas. Pregunta. ¿Entre sus funciones, esta organizar el plan de trabajo, entre sus trabajadores para la empresa? Respuesta Si. Pregunta. ¿Es usted el que baja las intruccionaes a sus subalternos para que hagan el plan nacional? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Explique si siendo asi como el dia de los hechos usted se entera previa llamada telefonica que estaban realizando estas personas en ese sitio? Respuesta. Esa fue la intencion de dirigirme al sitio supervisar que estaban relizando en la empresa. Pregunta. ¿Cómo usted se entera que estaban haciendo en ese sitio? Respuesta. Llamo a cada compañero que realiza su eporte diario, cuando llamo a Marvin Gregori que estaba con el compañero del Fondo Nacional Antidroga que esta cerca del Centro Comercial Rupica es alli donde me acerco para supervisar que estaban haciendo, cuando me acerco me informan que estaban coordinando la charla preventiva, desconocía que estaban alli, luego llamo para ver que estaban haciendo. Pregunta. ¿Quien le indicó al ciudadano Marvin Gregori que fuese a esas instalaciones? Respuesta. El fue a acompañar a Javier Oviedo. Pregunta. ¿Si el fonas tiene una accion distinta de la sunad y el dia de lo hechos su subalterno estaba acompañando al fonas, porque en vez de retirarlo, porque usted se acerco al sitio? Respuesta. Para Saber que estaba haciendo, esa fue mi intencion de ir allí, ya que como jefe es una de mis funciones. Pregunta. ¿Si a parte que le corresponde como sunad es preventiva porque cuando estaba en el sitio, no converso sobre eso, y el funcionario del fonas le dijo que eso ya estaba hablado y usted no dijo nada? Respuesta. Porque cuando llamo a Marvin Gregori y me dice que estaba con el fonas, es él quien lleva la mayor parte de las visitas como tal, y él me dice que ya esta hablado lo de las charlas preventivas, y me acerco al sitio para verificar que estaban haciendo alli, eso fue en un lapso de 10 o 15 minutos estuve en el sitio. Pregunta. ¿Recuerda cuantos trabajadores se encontraban en la empresa ese día? Respuesta. Eran 2 que me recibieron y fueron a llamar al señor Omar que es el gerente y a la secretaria Joselin que es su hija, en si fueron 4 personas de dicho negocio. Pregunta. ¿Las políticas en la de acción de la sunad busca tener el mayor impacto social posible correcto o captación es cierto? Respuesta. Si, busca prevenir el consumo de drogas. Diferente ámbito, educativos, dar charlas, en centro policiales, también contra el tráfico ilícito de drogas. Pregunta. ¿Visitaron alguna comunidad, o consejo comunal? Respuesta. Los compañeros de Biscucuy reportando la minuta que yo labore para Caracas si hicieron visitas al igual que Guanare. Pregunta. ¿Si la política del plan es transmitir a la mayor cantidad de persona posibles, porque acudir a una empresa de 4 trabajadores? Respuesta. Se estaba llevando el mensaje a una institución indivual (sic) o colectiva, no es necesario recolectar cierta cantidad de personas para llevar un mensaje. Pregunta. ¿Cuantas personas le llevo el mensaje? Seguidamente la Defensa Publica Abg. Fernando Colmenarez, objeta la pregunta, exponiendo. Ciudadana Juez, mi defendido ha dicho que no pudo transmitir el mensaje porque la ciudadana fue a buscar una medicina y cuando regreso ya el funcionario Oviedo le dijo que ya estaba hablado la pregunta es reiterativa. Seguidamente la ciudadana Juez, declara con lugar la objeción y solicita a la Representación Fiscal, reformule la pregunta. Es todo. Seguidamente el Fiscal Abg. Andrés Ramos, informa no tener más preguntas que realizar. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes preguntas. ¿En sus funciones, como funcionario del sunad eran impartir esas charlas de sembrando valores, explique cómo es ese día en el negocio multimatices estaba el fonas con el sunad hablando de charla? Respuesta. Yo desconocía que estaban haciendo los compañeros allí, yo los llamo, ellos me dicen y yo me acerco, el fonas también realiza charlas, por eso me acerco hasta alli. Pregunta. ¿Ese día si actuaron en conjunto? Respuesta. Si ese día sí. Pregunta. ¿Cuantas personas tenia usted bajo su supervisión ese día? Respuesta. En Guanare tengo uno, en Biscucuy uno, y Páez reporto uno. Pregunta. ¿Porque señala que se acercó a ver qué estaba haciendo Marvin Gregori? Respuesta. Nosotros tenemos dos reportes, uno en la mañana un reporte de actividades que va a realizar cada mañana y en la tarde que se realizó, y como veo el reporte de la tarde y me acerco hasta ese sitio. Pregunta. ¿Porque donde estaba Marvin, y uno los otros sitios? Respuesta. Biscucuy me queda lejos entre a la oficina y volví a salir hasta que la compañera me trajo la agenda. Pregunta. ¿Si quien dicta la charla es el sunac, porque usted decide retirarse o se queda callado cuando el ciudadano Javier Oviedo dice todo esta listo quien es el que realiza la charla es usted y no das la información si era su función? Respuesta. En lo que yo llego Oviedo me dice ya estamos listo automáticamente le entrego el número de teléfono a la chica Joselyn, para así coordinar las actividades que tengamos que coordinar en el futuro, la actividad de la sunad no se coordinó allí ese día, Pregunta. ¿Esas charlas la pasaban con anticipación? Respuesta. La mandamos 15 días de anticipación a Caracas, cada persona debe decir que va hacer cada día. Pregunta. ¿Ese diciembre estaba planificada la actividad en multimatices por la sunad? Respuesta. No estaba planificada. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la testimonial rendida por el acusado, acreditando los siguientes hechos:

“Esta juzgadora, visto como el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ ha rendido su declaración como mecanismo de defensa material, cabe destacar doctrina en relación a dicho acto procesal.
Siguiendo a NIEVA, Jordi “Inmediación y valoración de la prueba” (pag.8) resulta inevitable al momento de valorar un testimonio analizar la coherencia del relato, la contextualización del mismo, la existencia de corroboraciones periféricas por otros medios de prueba y la aparición de detalles oportunistas orientados a condicionar al oyente sobre la veracidad de su versión, sin que realmente añadan nada a aquella.
Claramente la declaración del acusado prestada en juicio es la prueba que el Tribunal ha de valorar. Sobre el punto la ley establece un procedimiento respetuoso de sus derechos y garantías. Es así como, puede guardar silencio, en caso contrario, no declara bajo juramento, sólo es exhortado, a decir verdad, de modo que sus eventuales faltas a ella no constituyen delito. Por otra parte, durante el desarrollo del juicio puede aclarar o completar su versión de los hechos, respetando su derecho a defensa.
En ese contexto, la valoración formal de su versión en juicio no parece presentar dificultad, más aún cuando la entrega en presencia de su defensor y del fiscal del caso.
Al respecto RIEGO, Cristián: “La declaración del imputado en el juicio oral” (págs. 8-9) ha señalado:
“Los jueces de cualquier juicio sabrán siempre que el acusado tuvo derecho a declarar y no lo hizo, y si es que del contexto de pruebas, ese hecho les permite hacer deducciones que fuercen la credibilidad acusatoria, entonces es perfectamente legítimo que lo hagan, dado que todo el juicio consiste en un conjunto de elementos de información que se produce de modo simultáneo e interactivo y es el conjunto de los mismos y de sus relaciones que los jueces utilicen este elemento de convicción en sus fallos, en realidad es obligatorio que lo hagan si es que le han dado valor, y también es perfectamente correcto que el o los acusadores de este elemento de análisis de la prueba”.
Más adelante agrega el citado autor:
“El silencio del imputado, entonces, puede ser un elemento de reafirmación de la versión acusadora y, en el contexto de un caso sólido, puede ser un factor especialmente elocuente, pero su utilización no debe transformarse en una especie de inversión de la carga de prueba por medio de la cual el caso del fiscal siempre aparezca validado por medio del silencio del imputado”.
En concordancia con este punto doctrinal, el máximo Tribunal de la República reitera que el contexto de la declaración del acusado en la fase de juicio, la valoración de los demás elementos probatorios, los criterios lógicos y la experiencia del juez deben estar sobre la mesa al momento de valorar la declaración del coimputado, así lo ratifica en sentencia número 422, de fecha 08 de noviembre de 2012, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció lo siguiente:
“debe observarse que la valoración de la declaración de un coimputado como plena prueba requiere de la comprobación de ciertos aspectos especiales pues se trata de una persona que ha estado involucrado en el mismo hecho que se juzga y se requiere también correspondencia con los demás elementos de autos.”
Ahora bien, atendiendo a la doctrina y jurisprudencia antes esbozadas, esta juzgadora pasa a valorar la declaración del acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ en los siguientes téminos:
1.- Que el hecho que narra ocurrió en fecha 11/11/2022, en horas de la tarde desde las 2:00 pm en adelante, no recuerda la hora exacta.
2.- Que él pertenece al cuerpo de la Policia Nacional y que estaba de comision de servicios en la Superintendencia Nacional Antidroga (SUNAD)
3.- Que ese dia 11/11/2022 llegó al sitio denominado multimatices multicolor porque Llamó al compañero Marvin Gregori, ya que éste (Oscar Benitez) supervisaba a los trabajadores bajo su mando, en este caso a Marvin Gregori que iban a planificar un conversatorio.
4.- Que el ciudadano Marvin Gregori para ese momento era funcionario de la Policia Nacional Bolivariana en comision de servicio de la SUNAD.
5.- Que su compañero Marvin Gregori estaba sentado en la parte detrás de Oviedo, luego Oviedo estaba sentado hablando con la secretaria hija del señor, luego el señor que es el gerente se sentó con Oviedo a hablar, él habló con la secretaria que es la hija del señor, en relación a las charlas, y Oviedo le dice ya está todo hablado, y le dice que van a dictar charla a la empresa.
6.- Que el ciudadano Marvin Gregori fue a esas instalaciones multimatices multicolor a acompañar a Javier Oviedo quien es funcionario del FONAS.
7.- Que el acusado Oscar Benitez acude a las instalaciones multimatices multicolor para saber que estaban haciendo Marvin Gregori y Javier Oviedo, esa fue su intención de ir allí, ya que como jefe es una de sus funciones.
8.- Que al llegar Oscar Benitez a las instalaciones multimatices multicolor, el ciudadano Oviedo le dice ya estamos listo, éste automáticamente le entregó el número de teléfono a la chica Joselyn, para así coordinar las actividades que tengamos que coordinar en el futuro, la actividad de la SUNAD no se coordinó allí ese día, dicha actividades se programan con 15 días de anticipación, y que esa actividad para esa fecha del mes de diciembre en multimatices multicolor no estaba planificada.
9.- Que desconoce si los ciudadanos que se encontraban alli, (en las instalaciones multimatices multicolor) los ciudadanos Oviedo y Marvin Gregori le habian exigido alguna cantidad de dinero a Omar y Joselin antes de éste llegara a esas instalaciones.
10.- Que Oscar Benitez tenía encima de él solamente la credencial de la SUNAD y los otros ciudadanos Marvin Gregori cargaba una chemis que decia SUNAD y gorra que decia SUNAD, y Javier Oviedo cargaba una franela tipo sudadera con los emblemas del FONAS.
11.- Que Oscar Benitez en ese lapso de tiempo que estuvo alli, (en las instalaciones multimatices multicolor) no logró observar si el ciudadano Omar abrió la puerta de la oficina y recibio algun objeto que le entregara alguna persona que estaba del otro lado de la puerta.
Quien aquí decide, observa de la declaración rendida por el acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, que la misma se encuentra rodeada de una coartada que lo coloca fuera del momento de la ocurrencia del hecho para autoexculparse, donde se constriñe al ciudadano OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, quien funge como víctima en el presente juicio, cuyas afirmaciones de no conocer el momento cuando los ciudadanos Marvin Grerori Jimenez y Javier Oviedo (aun por identificar) le exigen la documentación y permisología para la venta de materiales contralado por el estado venezolano y al no presentarla, a cambio le exigen una cantidad de dinero, hecho el cual según la declracion rendida por este acusado desconoce, por lo que a criterio de esta juzgadora, y atendiendo al principio de presunción de inocencia, y que dicha declaración la realiza el acusado sin juramento, es por lo que se extraerán aquellas afirmaciones que adminiculadas con las otras pruebas evacuadas en el debate conlleven a corroborar las afirmaciones realizadas por el acusado.
Resulta ilustrativo del análisis hasta aquí desarrollado, traer a colación lo establecido al respecto en la sentencia número 294, de fecha 12 de junio de 2.007 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (2007), en la cual se hace referencia a la valoración de la declaración del coimputado en los siguientes términos:
“…la doctrina ha sostenido que no puede ser utilizado como prueba el testimonio del co-reo para determinar la responsabilidad de los otros co-reos, esto se justifica cuando el sujeto declarante y comprometido en la comisión de un hecho punible lo hace con la firme intención de eximirse de la responsabilidad penal comprometiéndole y endilgándole la responsabilidad a otro (…) dichos testimonios deben ser adminiculados con otros medios de pruebas mediante la apreciación u observación de las reglas de la sana critica (…) arrojándonos como consecuencia la credibilidad del mismo….”
Motivado a lo anterior, esta juzgadora infiere que se deben valorar otros medios probatorios, en el contexto de la situación de hecho, para poder estructurar la credibilidad de éste co-acusado, que en su afán de autoexculparse, puede en su declaración asignar responsabilidades a los demás co-acusados, sin la intención de aportar la verdad al proceso, para retrasarlo o entorpecer la justicia y la búsqueda de la verdad. Entonces, se debe atender el hecho de que no se debe valorar como plena prueba, ya que de acuerdo a lo expresado por el profesor Rivera (2015): “el juez debe hacer un examen bajo las reglas de la lógica y la racionalidad incluyendo todas las variables que hacen sospechosa la declaración del co-acusado” (p. 268).
En tal sentido, en el presente debate de pruebas se incorporó la declaración del ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de dentidad. Nº V. 9.616.905, quien fungue como víctima en la acusacion presentada por el Ministerio Público, el cual en fecha 26 de mayo de 2023 rindió bajo juramento de ley, su declaración, quien manifestó entre otras cosas que guardan relación con la declaración del acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, lo siguiente:
“…Yo denuncie porque un día jueves se presentaron el señor Marvín a la tienda de pintura con su uniforme y una gorra con el nombre de SUNAD y me dice que viene de parte del SUNAD, y le pregunto que es el SUNAD y me dice que es la super intendencia nacional antidroga, entonces le dije que querian, que eso lo supervisa la Guardia Nacional de Guanare que siempre vienen, y el me dice que están por encima de la Guardia Nacional y que vienen de Caracas y vienen a supervisar Todo lo que es sustancia controlada, se presenta como Marvin Gregori y el acompañante de el del apellido Oviedo…”
“…ahí lo hice pasar a la oficina y como es administrativo le dije a mi hija para que lo atendiera, ella le saco los permisos y en eso al momento me volvió a llamar, y mi hija me llama y me dice que el señor dijo que los permiso, y yo le digo que los permisos son los que dan resquin, y el dice que los permisos están vencido, resquim cerro años atrás 2015 o 2016 ellos mandaron un comunicado donde suspende todas las actividades y le dije que tiempo después vino una comisión de la guardia de Guanare supervisaron y me dijeron que podía vender tiner tranquilamente porque resquim no estaba funcionando no hay control ahí el señor me insiste que tenia que tener el permiso al día le dije que se metieran en la pagina de resquin, resquim abre solo la pagina pero no para llenar planillas ni nada…”
“…entonces salieron a los depósitos a tomar fotos en ese momento entra el señor Benítez le pregunto quien es y me dice ando con ellos, ellos son Marvín y Oviedo y los hice pasar estando en la oficina llegan ellos el señor Marvin Gregori saca la ley de droga, y me dice que sale dos artículos, no recuerdo los numeros, me dijo que si conocía a una abogado penalista y me dice que un abogado normal no me servia le dije que porque, y el dice que no puede abrir le volvi a insistirle sobre el comunicado que envio resquim…”
“…en ese momento el señor Benítez me pide la cédula voy al estacionamiento a buscar la cédula y el señor Benítez viene detrás de mi, le pregunto que, que paso, y el dice que podía ayudarme con el jefe que es Marvín Gregory, y le digo como le hago ahí entramos porque yo estaba asustado con la amenaza que me dijo que el me sembraba y llamaba al fiscal y que podía ir preso mi hija y yo, entramos a la oficina…”
“…le dije a Marvín Gregory que habláramos que buscáramos la manera de hablar, subimos al primer piso y empezamos hablar le dije que no había dinero, que era tiempo de austeridades entonces me dijo que el jefe lo mando a buscar plata me dijo oféndeme con un monto y yo le dije que no sabia porque no tenia dinero, le ofrecí mil dólares,..”
“…llegamos a un acuerdo que el mismo día al momento le iba a conseguir 2000 dólares, me dijo que tenia que conseguirle el dinero completo porque los jefes le exigen la plata completa, llegamos al acuerdo de 2000 dólares bajamos a la oficina hable con mi hermano para que hablara con un prestamista al rato llego mi hermano con los 2000 dólares se lo entregue personalmente al señor Marvin Gregori…”
“…¿En que lugar se encontraba el ciudadano Oscar Benítez y el otro ciudadano que usted llama Oviedo al momento de hacer entrega del dinero al ciudadano que usted menciona? Respuesta. En la oficina.
“…¿En que momento y lugar de ese local le exigen el dinero y quien se lo exige? Respuesta. Cuando el señor Gregori me dice que va a llamar a un fiscal y me siembra ahí interviene el señor Oscar y me pide la cedula, fui al estacionamiento y el señor Oscar iba detrás de mi, y me dijo que me podía ayudar con el jefe…”
“…¿Cual es nombre de la empresa? Respuesta. Multimatices autocolor C.A, Avenida 36, esquina con Av 13 de junio…”
“…Pregunta. ¿Cuándo llega el ciudadano Oscar al negocio y usted le da la entrada hacia donde se dirigen los dos? Respuesta. Ahí nos fuimos a la oficina el señor Oscar, Gregori y Oviedo prácticamente todos, ya venían de tomar fotos y entramos todos en la oficina, allí estaba mi hija Joselin. Pregunta. ¿Que conversión presenció Joselin con los tres ciudadanos, con uno en particular o todos? Respuesta. Ella presencio lo que hablo el señor Gregori conmigo, el señor Oscar estaba sentado y Oviedo siempre estuvo de pie, nunca se sentó…”
En este mismo orden de ideas, para valorar la declaración del acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, es necesario adminicular con otros medios de pruebas incorporados al debate oral, en tal sentido en fecha 06 de julio de 2023 rinde declaración bajo juramento la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ titular de la Cedula de identidad Nº 22.184.707, quien para el momento de los hechos laboraba como gerente en la empresa Multimatices autocolor C.A, ubicada en la Avenida 36, esquina con Av 13 de junio, siendo la hija del ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, quien funge como víctima en la acusación fiscal, y que ha sido mencionada en la declaración rendidida por el acusado Oscar Benitez, asi tenemos las afirmaciones rendidas por esta ciudadana son del tenor siguiente:
“…en ese momento salgo y se presentan estaba Marvin Gregory funcionario de sunap se identifica con gorra y carnet junto a el estaba Oviedo, y me dicen que estaba haciendo una inspeccion de rituna como ya hantes habia sucedido otras inspecciones no traia oficio y solicitaban los documentos pertinentes, los hago pasar a mi oficina Marvin me pide agua y les doy a los 2, me indica que estan por la pertes de reskin y me dice que si los tengo, y les digo que si, si ya tenian racda me lo solicitan rif, permiso de bombero y la modoficacion del registro mercantil, yo comienzo a buscar y Marvin me indica vamos a dar el recorrido por las instalaciones deteniendose en el deposito del local comercial…”
“…estabamos fuera del local cuando me indican que había llegado otro funcionarios y se identifica como Oscar Benitez y establece conversación con Marvin y le dice que acaba de almorzar y por eso habian llegado tarde, volvemos al lugar y Marvin le solita a Benitez que tome fotos de mi persona y de el junto a las pipas vacias de tiner y otra foto donde estaba la pipa montada Benitez toma la foto y es acompañado con Oviedo volvimos a la oficina y Marvin le indica que podia que tener una detencion de entre 7 a13 años por no tener el registro y le digo porque me muestra unos articulos de la ley de droga le muestro un decreto donde queda exonarado por la pandemia y pasado a la guarderia ambiental de GNB y ellos mismos nos ratificaron que no estaban en vigencia que lo habian congelado le mostre los otros documentos y me dice que ayer fue un abogado, hubo una interrupcion y cambiamos de tema…”
“…Tomo asiento y Oscar Benites esta de aca el se queda parado y detrás de Marvin esta Oviedo, les digo que me siento mal, y le pregunto a Benitez que si era asi porque no daban una charla informativa, y me dijo que si se podia coordinar y Marvin dijo que no, yo solo observe y le pregunte a Benitez que si se podia dar una charla yo podia llamar a los pintores y latoneros para darles la charla ya que ellos trabajan con esa sustancia le muestro la composicion quimica del tiner y me dice que si yo conozco lo que habia alli y me dijo que si, le entrego un folleto con la descripción del producto y me dice que si tenia conocimiento de los componentes del producto, le dije que no tenia acetona, no tenia nada que ver, en eso el me reitera que acarrea sancion penal de 7 a 3 años, que llamara al presidente de la empresa que es mi papá le llamo y viene asustado, le dijo a Benitez que tengo que llenar una planilla Marvin le pide la cédula mi papa y el dice que la habia dejado el carro afuera del local, le indica que esta en el carro que se espere un momento que el la va a buscar, cuando va saliendo de la oficina y Marvin le dice a Benitez que se le pegue atrás que no es el primero que se quiere escapar…”
En fecha 16 de agosto de 2023 fue incorporado por su lectura al debate oral el oficio número 000 202 de fecha 14/02/2023, emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Superintendencia Nacional Antidrogas, suscrito por Richard Jesus López Vargas, donde informan sobre la remisión de expediente de personal de los ciudadanos: Oscar Jesús Benítez Sánchez y Marvin Yordi Gregori Jiménez Ciudadano Oscar Jesús Benítez Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 20.024.548, ingresó primeramente a esta institución en condición de personal contratado el 09/03/2012, luego ingresa por la via de concurso publico quedando seleccionado para ocupar el cargo de Profesional 1 (Analista de Prevención Educativa) a partir del 02/09/2015. Posteriormente, fue designado en fecha 04 de octubre de 2017, para desempeñar el cargo de Comisionado en la Oficina Estadal Antidrogas del estado Portuguesa. Presentando carta de renuncia a la institución el 15/06/2021. En fecha 07 de marzo de 2022, ingresa nuevamente en condición de comisión de sevicio para desempeñar el cargo de Comisionado Estadal.
Esta juzgadora observa al adminicular la declaración del acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, con la documental número 000 202 de fecha 14/02/2023 emanado del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Superintendencia Nacional Antidrogas, suscrito por Richard Jesus López Vargas, asi como las declaraciones de los ciudadanos OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, quien funge como víctima en la acusación fiscal y de la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, quien para el momento de los hechos laboraba como gerente en la empresa Multimatices autocolor C.A y quienes eran las personas que se encontraban en ese lugar el mismo dia y a la misma hora, son sin dudas alguna, las que conocen los hechos directamente, lo cual esta juzgadora tuvo la inmediación y concentración al momento de rendir las deposisiciones, de igual forma al rendir declaracion el acusado Oscar Benitez.
En tal sentido se vislumbra que en efecto el acusado Oscar Benitez estuvo el dia de los hechos 11/11/2022, en la empresa Multimatices autocolor C.A, ubicada en la Avenida 36, esquina con Av 13 de junio, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, que para ese momento solo portaba la credencial de la SUNAD y los otros ciudadanos Marvin Yordi Gregori Jimenez (acusado) cargaba una chemis que decia SUNAD y una gorra que decia SUNAD, y Javier Oviedo cargaba una franela tipo sudadera con los emblemas del FONAS, que en efecto éste tenia conocimiento de la inspección que estaban realizando el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez junto a otro sujeto Javier Oviedo aun por identificar plenamente, y que los representantes de la empresa Multimatices autocolor C.A, no contaban con los permisos que le exigían del ente administrador de sustancias contraladas como lo es RESQUIN, y que en razón de esa situación el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez le indicaba que eso era un delito que se castiga con prisión de 3 a 7 años, y que en ese momento el acusado Oscar Benitez se encontraba en las oficinas de la empresa Multimatices autocolor C.A, eso se puede observar cuando e ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ responde las interrogantes “…¿En que momento y lugar de ese local le exigen el dinero y quien se lo exige? Respuesta. Cuando el señor Gregori me dice que va a llamar a un fiscal y me siembra ahí interviene el señor Oscar y me pide la cedula, fui al estacionamiento y el señor Oscar iba detrás de mi, y me dijo que me podía ayudar con el jefe…” asimismo se observa de la declaración de la ciudadana Joselin Marie Meléndez Rodríguez cuando indica que: “…le dijo a Benitez que tengo que llenar una planilla Marvin le pide la cédula a mi papa y el la habia dejado el carro afuera del local, le indica que está en el carro que se espere un momento que él lo va a buscar, cuando va saliendo de la oficina y Marvin le dice a Benítez que se le pegue atrás que no es el primero que se quiere escapar…” .
Por tales motivos, esta juzgadora dando cumplimiento a la jurisprudencia antes comentada, y en aras del respeto a la presunción de inocencia como regla de valoración de la declaración del acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, y visto que la persona que funge como víctima por parte del Ministerio Público, Omar Enrique Melendez Guedez, cabe destacar que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción, al respecto, analizadas como han sido las testimoniales por quien funge como víctima y la testigo precensial de los hechos, hija de la víctima, quien estuvo presente al momento que se suscitan los hechos, esta sentenciadora da por acreditado las siguientes afirmaciones realizadas por el acusado en estos términos:
a. Que el acusado Oscar Jesús Benítez Sánchez estuvo el día de los hechos en la empresa Multimatices autocolor C.A, ubicada en la Avenida 36, esquina con Av 13 de junio, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, que para ese momento solo portaba la credencial de la SUNAD.
b. Que el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez cargaba ese día una chemis que decia SUNAD y una gorra que decia SUNAD, y Javier Oviedo cargaba una franela tipo sudadera con los emblemas del FONAS.
c. Que Oscar Jesús Benítez Sánchez y Marvin Yordi Gregori Jiménez son funcionarios pertenecientes Superintendencia Nacional AntiDrogas (SUNAD)
d. Que la afirmación de no tener conocimiento por parte del acusado Oscar Benítez, que el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez junto con otro sujeto de nombre Javier Oviedo (aun por identificar) habían exigido dinero a cambio de no procesar al ciudadano OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, por no cumplir con los permisos que otorga RESQUIN, es una coartada para exculparse de su participación en los hechos, por cuanto de las declaraciones del ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez y la ciudadana Joselin Marie Meléndez Rodríguez, se desprende que el acusado Oscar Benítez se encontraba en la oficina de Multimatices autocolor C.A, cuando el hermano del ciudadano Omar Meléndez hace entrega de 2000 dólares, cantidad que había acordado con el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez.
Por lo tanto esta juzgadora le atribuye pleno valor probatorio a la declaración del acusado Oscar Jesus Benítez Sánchez, en los términos expuesto en los puntos a, b, c, d del párrafo anterior, por cuanto es la persona contra quien el Ministerio Público presentó acusación en su contra, y tiene conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde acecieron (sic) los hechos objeto del presente juicio, el cual fue coherente al rendir la declaración como mecanismo de refutar los señalamientos en su contra, no logrando desvirtuar el hecho de haber estado en en la oficina de Multimatices autocolor C.A, al momento en que el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, hace entrega de 2000 dólares al acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez, lo que hace estimar a esta juzgadora que el acusado Oscar Jesús Benítez Sánchez, en su declaración más allá de querer exculparse por la conducta antijurídica desplegada por el co-acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez, no realizó ninguna acción que evitara que el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez, fuera constreñido a la entrega de una suma de dinero por no presentar la documentación que le habían exigido so pena de ser procesado por la comisión de un delito, por tales razones no se observa de la declaración del acusado Oscar Jesús Benitez Sánchez, ninguna afirmación que lo excluya de la participación en los hechos. Y así se establece.”

De la declaración rendida por el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, se observa que la Jueza de Juicio inicia señalando los fundamentos legales y jurisprudenciales por los cuales, la declaración del acusado debe ser analizada y valorada de manera individual, acreditando los hechos que se desprendían de su contenido, al igual que lo hizo con el restante acervo probatorio.
Luego procede la Jueza de Juicio a acreditar de su testimonio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que –según su decir– sucedieron los hechos objeto del presente juicio, resultando precisa en señalar: “Que él pertenece al cuerpo de la Policía Nacional y que estaba de comisión de servicios en la Superintendencia Nacional Antidroga (SUNAD)”; por lo tanto, quedó plenamente acreditado que el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ es funcionario público adscrito a la Superintendencia Nacional Anti Drogas, lo cual se corresponde de la respuesta dada por el acusado a pregunta efectuada por el defensor público: “…Pregunta. ¿A qué organismo está adscrito? Respuesta. Yo pertenezco al cuerpo de la Policía Nacional estaba de comisión de servicios en la superintendencia Nacional Antidroga.”
Además, acredita la Jueza de Juicio: “Que el ciudadano Marvin Gregori para ese momento era funcionario de la Policía Nacional Bolivariana en comisión de servicio de la SUNAD”, lo cual fue señalado por el acusado a preguntas efectuadas por el defensor público: “…Pregunta. ¿Ese día que usted señala que llego al sitio denominado multimatices multicolor porque usted fue a ese lugar? Respuesta. Llamo al compañero Marvin Gregori para supervisar a los trabajadores en este caso a Marvin Gregori que iban a planificar un conversatorio. Pregunta. ¿El ciudadano Marvin es trabajador o funcionario del Sunad o funcionario de la Policía Nacional Bolivariana que es Marvin Gregori? Respuesta. Es funcionario de la Policía Nacional Bolivariana en comisión de servicio de la sunad…”, por lo tanto, se acredita la condición de funcionario público del co-acusado.
Así mismo, acredita la Jueza de Juicio: “Que el acusado Oscar Benitez acude a las instalaciones multimatices multicolor para saber que estaban haciendo Marvin Gregori y Javier Oviedo, esa fue su intención de ir allí, ya que como jefe es una de sus funciones”, por lo tanto, el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ se encontraba en compañía del acusado MARVIN GREGORI y del ciudadano JAVIER OVIEDO, cuando se presentaron al sitio denominado empresa Multimatices Autocolor C.A., lo cual se desprende de respuesta dada por el acusado, a pregunta efectuada por el defensor público: “…Pregunta. ¿Cuál fue la finalidad de dirigirse al sitio donde estaba Mervín Gregori y Oviedo? Respuesta. Uno supervisar de que estaba haciendo coordinación respectiva para dictar el conversatorio estaba el compañero Oviedo que es del fondo”; por lo tanto, se acredita que los acusados el día de los hechos objeto del juicio, se encontraban en el sitio del suceso.
Igualmente, acredita la Jueza de Juicio: “Que desconoce si los ciudadanos que se encontraban allí (en las instalaciones multimatices multicolor) los ciudadanos Oviedo y Marvin Gregori le habían exigido alguna cantidad de dinero a Omar y Joselin antes de éste llegara a esas instalaciones”; lo cual fue señalado por el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ a pregunta efectuada por el defensor público: “…Pregunta. ¿Cómo funcionarios policial y supervisor de la sunad, logró observar alguna actitud o situación irregular entre el ciudadano Marvin, Oviedo, Joselin y Omar? Respuesta. Ninguna… Pregunta. ¿Tuvo conocimiento si los ciudadanos que se encontraban allí, Oviedo y Marvin le habían exigido alguna cantidad de dinero a Omar y Joselin antes de usted llegara? Respuesta. Desconozco…”; circunstancia que es luego analizada por la juzgadora A quo como parte de su motivación alegatoria, donde concluye la declaración del acusado “…se encuentra rodeada de una coartada que lo coloca fuera del momento de la ocurrencia del hecho para autoexculparse…”
De igual modo, la Jueza de Juicio acreditó de la declaración rendida por el acusado, lo siguiente: “Que Oscar Benítez en ese lapso de tiempo que estuvo allí, (en las instalaciones multimatices multicolor) no logró observar si el ciudadano Omar abrió la puerta de la oficina y recibió algún objeto que le entregara alguna persona que estaba del otro lado de la puerta”, lo cual fue referido por el propio acusado a pregunta efectuada por el defensor público: “…Pregunta. ¿En ese lapso de tiempo que usted estuvo allí, logro observar si el ciudadano Omar abrió la puerta de la oficina y recibió algún objeto que le entregaba alguna persona que estaba del otro lado de la puerta? Respuesta. No…”; circunstancia que igualmente fue referida por la Jueza A quo en su motivación alegatoria, como coartada del acusado para autoexculparse, procediendo a adminicular la declaración rendida por el acusado, con lo declarado previamente tanto por la víctima OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, como por la testigo JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, hija de la víctima, así como con la documental correspondiente al oficio N° 000-202 de fecha 14/02/2023, emanado de la Superintendencia Nacional Antidrogas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde se desprende que el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ ingresó en fecha 07/03/2022 en su condición de comisión de servicio para el cargo de Comisionado Estadal.
Por lo tanto, luego del análisis individual de la declaración rendida por el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, y de su adminiculación con el acervo probatorio, la Jueza de Juicio en su labor de motivación alegatoria ante la versión rendida por el acusado, concluyó afirmando, que el mencionado acusado (funcionario público adscrito al SUNAD), estuvo el día de los hechos, en el sitio del suceso en compañía del co-acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ (funcionario público adscrito al SUNAD) y del ciudadano JAVIER OVIEDO (funcionario público adscrito al FONAS), y que “la afirmación de no tener conocimiento por parte del acusado Oscar Benítez, que el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez junto con otro sujeto de nombre Javier Oviedo (aun por identificar) habían exigido dinero a cambio de no procesar al ciudadano OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, por no cumplir con los permisos que otorga RESQUIN, es una coartada para exculparse de su participación en los hechos”.
Luego de la revisión exhaustiva del razonamiento jurídico empleado por la juzgadora de instancia para concluir, que el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ en su declaración, planteó una coartada para autoexculparse, se encuentra ajustada a las reglas de la sana crítica, no evidenciándose ilogicidad ni contradicción en su motivación. Además, se verifica del escrito de apelación, que la valoración y acreditación de los hechos efectuada por la Jueza de Juicio, con relación al contenido de la declaración rendida por el acusado, no fue cuestionada.
Aunado a que la ponderación de la credibilidad de las declaraciones rendidas por los órganos de pruebas, corresponde formularla única y exclusivamente al Tribunal de Instancia, no pudiendo esta Alzada entrar a su revisión, mientras el contenido de tales declaraciones no aparezcan objetivamente inaceptables por carecer de consistencia lógica, apartarse manifiestamente de las máximas de la experiencia o de los conocimientos científicos.

20.-) De la documental correspondiente al Oficio SUNAD GH-P-0010-2023-200:

“REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS. SUNAD-GH-P-O-01 012023: SÚPER INTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS. Caracas, 14 de febrero de 2023. Ciudadano: Abg. ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA. Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con Competencia en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Ministerio Público. Presente Asunto: Causa penal N° 257189-2022. Referencia: Listado de personal de la Superintendencia Nacional Antidrogas delegado en el estado Portuguesa. Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo institucional en nombre de los hombres y mujeres que integran la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), quienes con orgullo servimos a la Patria, ya su vez dar respuesta al oficio número 18-F01-D-1694-2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual solicita el listado de los funcionarios adscritos a esta Superintendencia Nacional Antidrogas, delegados en el estado Portuguesa con indicación de datos personales, número telefónico y cargo que ocupan. Ello en consideración de la causa penal N° 257189-2022 que se está llevando a cabo actualmente. En este sentido, se anexa al presente documento un listado que indica los datos solicitados. Finalmente, aprovecho la oportunidad para expresarle en nombre propio y de todo el personal que labora en esta Institución, el mayor de los apoyos. Quedando a sus Antidrogas. Superintendencia Nacional.”

Seguidamente la Jueza de Juicio procede a insertar una imagen, correspondiente al contenido de la prueba documental en cuestión, donde se observa en la relación del personal activo de la Oficina Estadal Portuguesa de la Superintendencia Nacional Antidrogas, que efectivamente el ciudadano BENÍTEZ SÁNCHEZ OSCAR JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.548, desempeñaba el cargo de COMISIONADO. A tal efecto, dicha imagen es del siguiente contenido:



















Seguidamente, procedió la Jueza de Juicio a valorar la mencionada documental, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha documental debidamente incorporada al juicio, que da demostrado el personal que se encontraba asignado directamente por la Superintendencia Nacional Antidrogas, al Estado Portuguesa , nombrando entre ellos al acusado, BENÍTEZ SÁNCHEZ OSCAR JESÚS, es decir, que para el momento en que ocurrieran los hechos, se encontraba activo como funcionario público adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia, por haber sido suscrita por el órgano competente, siendo incorporada lícitamente al Juicio.”

De la valoración efectuada por la Jueza de Juicio a la mencionada prueba documental incorporada al debate, quedó acreditada la condición de funcionario público activo del acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, con el cargo de comisionado; en consecuencia, la acreditación de los hechos se ajusta al contenido de la prueba documental.

21.-) De la documental correspondiente al oficio N° 000-201:

“República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Superintendencia Nacional Antidrogas. Ciudadano Abg. Andrés José Ramos Herrera, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con competencia en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Ministerio Público. Presente. Asunto: Información referente a la causa penal N° 257189-2022. Referencia: Remisión de Expediente de Personal de los ciudadanos, Oscar Jesús Benítez Sánchez y Marvin Yordi Gregori Jiménez, Tengo el Honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo institucional en nombre de los hombres y mujeres que integran la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), quienes con orgullo servimos a la Patria, y a su vez dar respuesta al oficio Nº 18-F01-D-1695-2022, de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual solicita información relacionada con los ciudadanos Oscar Jesús Benítez Sánchez Cedula de Identidad Nº 20.024.548, y Marvin Yordi Gregori Jiménez cedula de identidad Nº 14.765.689, en este sentido se remiten copias certificadas de expedientes administrativos de dos (02), ciudadanos de acuerdo a la siguiente información:
 Ciudadano Oscar Jesús Benítez, titular de la cédula de identidad Nº 20.024.548, ingresó primeramente a esta institución en condición de personal contratado el 09/03/2012, luego ingresa por la vía de concurso publico quedando seleccionado para ocupar el cargo de Profesional I (Analista de Prevención Educativa) a partir del 02/09/2017, para desempeñar el cargo de Comisionado en la Oficina Estadal Antidrogas del Estado Portuguesa. Presentando Carta de Renuncia a la Institución el 15/06/2021.
En fecha 07 de marzo de 2022, ingresa nuevamente en condición de comisión de servicio para Desempeñar El Cargo de Comisionado Estadal Antidrogas en el estado Portuguesa, adscrito a la dirección General de Red Nacional Antidrogas.
 Ciudadano Marvin Yordi Gregori Jiménez, titular de la cédula de identidad Nº 14.745.689, se desempeñó a partir del 25 de Octubre de 2022, en labores de preventor en la Oficina Estadal Antidrogas en el estado Portuguesa, bajo la Figura Comisión de Servicio, la cual fue aprobada por su organismo de adscripción, el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, mediante oficio Nº CPNB-CG-Nº 5611, de fecha 07 de Octubre de 2022. En fecha 02 de Diciembre de 2022, se tramito el cese de la comisión de Servicio por parte de Sunad ante su órgano de adscripción.
Considerando lo antes señalado, se remiten los expedientes de personal de los ciudadanos antes indicados, con los documentos que evidencian su permanencia en la institución.
Se deja constancia que dichos expedientes se incorporaron íntegros en su lectura al juicio y que los mismos rielan del folio 116 al 289 de la Segunda Pieza.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la mencionada documental, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha documental debidamente incorporada al juicio, queda demostrado la fecha de ingreso de los acusados ante la Superintendencia Nacional Antidrogas, al Estado Portuguesa , es decir, que para el momento en que ocurrieran los hechos, se encontraban activos como funcionario público adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia, por haber sido suscrita por el órgano competente, siendo incorporada lícitamente al Juicio.”

De la valoración efectuada por la Jueza de Juicio a la mencionada prueba documental incorporada al debate, quedó acreditada la condición de funcionarios públicos activos de los acusados OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ y MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, para el momento de la comisión del delito, cada uno en su condición de comisión de servicio adscritos a la Superintendencia Nacional Antidrogas, con los cargos de comisionado y preventor, respectivamente; en consecuencia, la acreditación de los hechos se ajusta al contenido de la prueba documental incorporada al debate.

22.-) De la documental correspondiente al oficio N° 000-202:

“República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Superintendencia Nacional Antidrogas. Ciudadano Abg. Andrés José Ramos Herrera, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera con competencia en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Ministerio Público. Presente. Asunto: Inspecciones y Verificaciones de Químicos Controlados. Referencia: Respuesta a Oficio Nº 18-F01-D-1693-2022, de fecha 28/12/2022. Tengo el Honor de Dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo Patriótico, Revolucionario, Socialista, Antiimperialista y Profundamente Chavista en nombre de las mujeres y hombres que laboran en la Superintendencia Nacional Antidrogas y a su vez hacer propicia la ocasión para dar respuesta al oficio Nº 18-F01-D-1693-2022, de fecha 28 de diciembre de 2022, al respecto se informa que esta Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) no tiene atribuciones para realizar inspecciones y fiscalizaciones en establecimientos de operaciones de sustancia químicas. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 4.432, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.432, publicado en Gaceta Oficial Nº 42.070, de fecha 18 de febrero del 2021, en su artículo 4, numerales 6 y 9, le corresponde a esta Superintendencia, desarrollar investigaciones para apoyar, las labores de inteligencia, control y fiscalización de las sustancias químicas controladas y sus precursores de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas (LOD 2010); así como, crear, dirigir y coordinar la red Contra el Desvió de Sustancias Químicas Controladas. De igual forma, esta misma ley orgánica establece, que quedan facultados para realizar las fiscalizaciones en establecimientos de operadores de sustancias químicas: Los Funcionarios y Funcionarias de la Guardia Nacional Bolivariana, el Cuerpo de la Policía Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de sus unidades especializadas en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, cuando la inspección haya sido instruida por los órganos competentes. Es preciso, hacer referencia, que las inspecciones y fiscalizaciones ejecutadas son programadas mediante un Plan Nacional de Fiscalización a Operadores de Sustancias Químicas Controladas a nivel Nacional, donde la SUNAD monitorea su ejecución a través de la información suministrada por los organismos de control operativo debidamente autorizados (GNB, CPNB, CICPC), mediante informes mensuales con las resultas de la ejecución del Plan de Fiscalización. Finalmente aprovecho la oportunidad para expresarle en nombre propio y de todo el personal que labora en esta Institución, el mayor de los apoyos. Es todo.”

Por su parte, procedió la Jueza de Juicio a valorar la mencionada documental, acreditando los siguientes hechos:

“Con dicha documental debidamente incorporada al juicio, queda demostrado que los funcionarios de la SUNAD, no son los encargados de realizar inspecciones, fiscalizaciones en establecimientos que sean operadores de sustancias químicas, es decir, que para el momento en que ocurrieran los hechos los acusados si bien es cierto se encontraban activos como funcionario público adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, no estaban facultados para realizar la inspección, por lo que a criterio de quien aquí decide con este medio probatorio se acredita que los mismo abusando de sus funciones como miembros activos de la SUNAD ingresaron al local de pinturas para realizar una inspección en dicho lugar lo cual no estaban facultados en ese momento por el organismo SUNAD, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia, por haber sido suscrita por el órgano competente, siendo incorporada lícitamente al Juicio.”

Con esta prueba documental, la Jueza de Juicio acredita que “…los funcionarios de la SUNAD, no son los encargados de realizar inspecciones, fiscalizaciones en establecimientos que sean operadores de sustancias químicas, es decir, que para el momento en que ocurrieran los hechos los acusados si bien es cierto se encontraban activos como funcionario público adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, no estaban facultados para realizar la inspección”.
De igual modo, la juzgadora de instancia bajo un razonamiento lógico y coherente, concluye con que “…se acredita que los mismos abusando de sus funciones como miembros activos de la SUNAD ingresaron al local de pinturas para realizar una inspección en dicho lugar lo cual no estaban facultados en ese momento por el organismo SUNAD…”
Por lo tanto, de la revisión efectuada a las pruebas documentales incorporadas al juicio oral, se constata que la Jueza de Juicio expresó de manera detallada las valoraciones y los hechos acreditados de cada una de ellas, ajustándose a lo que se desprendían de su contenido.

De modo pues, de la revisión efectuada a la sentencia condenatoria, puede verificarse que no se desprende en la valoración individual efectuada por la Jueza de Juicio a cada uno de los órganos de prueba evacuados en el debate probatorio, que haya incurrido en una motivación ilógica e incongruente; al contrario, se ajustó a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, se verifica que la Jueza de Juicio cumplió con la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que dio por acreditados, mediante el análisis individual y en conjunto de los medios de pruebas evacuados en el juicio oral, conforme expresamente lo exige el artículo 346 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, la Jueza de Juicio no sólo valoró cada órgano de prueba, infiriendo el grado de convicción o persuasión que se desprendían de ellos; sino que también, los examinó individualmente en cuanto a su resultado, haciendo una interpretación del contenido practicado de cada prueba, estableciendo juicios acerca de la autenticidad y eficacia probatoria de los resultados de cada una de ellas, otorgándole o no pleno valor probatorio, realizando en definitiva, un correcto análisis eslabonado, lógico y jurídico del acervo probatorio evacuado en el juicio oral, aplicando correctamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando de su operación intelectual la eficacia conviccional o el mérito que se desprendían de cada una de las pruebas.
La Jueza de Juicio realizó un correcto análisis concatenado, lógico y jurídico del acervo probatorio evacuado en el juicio oral, observándose del texto recurrido, un análisis individual de cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral, señalando su valoración y los hechos que daba por acreditados. En consecuencia, resulta de la revisión del fallo impugnado, que la valoración de cada órgano de prueba y la acreditación de los hechos realizada por la Jueza A quo, se corresponde con lo manifestado por los testigos, la víctima, los funcionarios aprehensores y los expertos, cumpliendo cabalmente con las reglas de la sana crítica.
De este modo, la valoración o apreciación de la prueba implica un juicio de valor, que como todo juicio es intelectivo y volitivo a la vez. En el fuero interno del Juez de Juicio opera un acto de voluntad, por el cual él rechaza o escoge la deposición del testigo, porque le merece confianza o no le merece, en razón de ciertos indicadores de carácter objetivo, tales como: edad, vida y costumbres, profesión, contradicción en los dichos, parentesco con alguna de las partes, etc.
En razón de lo anterior, no se aprecia del contenido de la sentencia el vicio de ilogicidad en la motivación, por cuando la Jueza de Juicio no sólo examinó individualmente cada prueba, sino que también señaló de manera clara y precisa los hechos que el tribunal consideró probados en el proceso.

Ahora bien, siguiendo con la revisión exhaustiva de la sentencia impugnada, se observa igualmente, que la Jueza de Juicio posterior al análisis detallado de cada uno de los órganos de pruebas evacuados en el juicio oral, con indicación de la valoración que le otorgaba conforme a las reglas de la sana crítica y con la indicación de cada uno de los hechos que daba por acreditados de los mismos, procedió a la advertencia del cambio de calificación jurídica, en los siguientes términos:

“ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Concluida la recepción de los medios de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal advirtió a las partes de un posible cambio de calificación jurídica en relación al delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 concatenado con el articulo 19 numeral 7, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, al grado de participación de los acusados MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.689, por la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSIÓN) previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y para el acusado: OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.024.548, por la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSIÓN) previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, haciéndoseles saber a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, asimismo se le podrá recibir declaración al acusado.
Las consideraciones que inducen a esta juzgadora de anunciar el cambio en la calificación jurídica dada en la acusación que presentara el Ministerio Público se encuentra cedimentadas (sic) sobre la base de las siguientes argumentaciones:
El debate es el momento culminante del proceso penal. En él las partes toman contacto directo; en él se presentan y ejecutan las pruebas y el contenido del proceso se manifiesta en toda su amplitud. En el debate es donde el proceso halla su definición y donde se alcanzan los fines inmediatos del mismo, por la condena o la absolución o la sujeción a una medida de seguridad. Es la fase donde se manifiesta, en toda su extensión, la pugna entre las partes, es la más dramática, es la que decide sobre la suerte del procesado” (Eugenio Florián. Elementos de derecho Procesal Penal. Editorial Bosch. Barcelona, 1960.)
Establece Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Nueva Calificación Jurídica
Artículo 333. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa. (subrayado nuestro)
Ahora bien, el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal establece dos supuestos de temporalidad: 1.- “en el curso de la audiencia” y 2.- “inmediatamente después de terminada la recepción de la prueba”. Por lo tanto, la obligación del juez de “advertir” a las partes de que los hechos imputados, por la forma en que están descritos en la acusación o por la forma en que se van presentado en el juicio oral, merecen una calificación distinta que la imputada por las partes acusadoras, al objeto de que se defienda y tome las previsiones de rigor, surge en dos momentos de la fase del juicio oral:
1. En el curso de la audiencia si las partes no han considerado la posibilidad de un cambio de calificación. Por “curso de la audiencia” debemos entender el momento en que el juez ordena recibir y evacuar la prueba, para que las partes procesales desplieguen la actividad probatoria de cargo y descargo y ejerzan el control sobre ella.
2. Inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas si no lo hubiere hecho antes, es decir, cuando ya no hay más pruebas por recibir. Además, del contenido de la norma se infiere que el legislador prefirió indicar “después de terminada la recepción” y no “después de terminada la evacuación”, por cuanto es posible que conforme a los artículos 184° y 311° del Código Procesal Penal existan pruebas que fueron objeto de estipulación entre las partes, haciendo desaparecer la actividad probatoria respecto a éstas.
Durante el desarrollo del debate de pruebas, esa juzgadora logra observar que los sujetos activos del hecho son sujetos cualificados, lo que hace inferir que si bien los hechos ocurrieron tal como se estableció en la valoración individual de cada medio y órgano de prueba, y que la conducta descrita en la norma por la cual se acusó a los justiciables, se encuentran en dos leyes que describen el precepto con identidad fáctica, pero que una de las leyes describe al sujeto de forma específica, es decir lo considera un sujeto activo cualificado.
Establece la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción:
Constricción para obtener sumas de dinero
Artículo 67. La funcionaria pública o funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penada o penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
Funcionarios o empleados públicos
Artículo 3. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la Función Pública u otras leyes, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarias y funcionarios o empleadas públicas y empleados públicos a:
1. Las personas que estén investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera
de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.
Establece la Ley Contra la extorsión y el Secuestro:
Artículo 16: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
“Artículo 19: Agravantes.
Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentados en una tercera parte, cuando:
(…)
7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas
Para un mayor abundamiento en cuanto al tema de del sujeto cualificado, la Sala de Casación Penal en sentencia 479 de fecha 26 de julio de 2005 orienta lo siguiente:
“…Cuando la ley califica al sujeto, a esos delitos se les denomina delitos de sujeto activo calificado o delitos especiales, ya que la participación de estos agentes está sometida a reglas especiales, donde no pueden ser autores sino los sujetos con la calificación legal -intraneus-, y nunca un tercero –extraneus-…”
Así, en la doctrina la Dra. Eunice León de Visanti, en relación al delito comentado, “Constricción para obtener sumas de dinero” sostiene lo siguiente:
“...2. Sujeto activo
El delito distracción de dinero o de valores que aquí se analiza (…) en este caso la especialidad del delito reside en la calidad que debe revestir el agente y que circunscribe el círculo de posibles autores a un reducido número de personas...”
Al respecto ha señalado la doctrina, que la participación en los delitos especiales está sujeta a reglas especiales, es decir, que ellos se caracterizan porque la ley (el tipo) limita el círculo de los posibles autores, de modo tal, que el autor del hecho no puede ser cualquiera sino tan sólo el que reúna determinadas cualidades o calificaciones, que responden a una posición especial de deber o de poder en la comunidad en general, o en ciertos sectores de la misma, para el caso de los funcionarios públicos, y otras características especiales para los particulares o quienes no ostentan la calidad de funcionario público.
De manera tal que, tratándose de un delito de aquellos en los cuales el círculo de personas que pueden cometerlo está típicamente restringido, sólo pueden ser autores de dicho delito las personas en él señaladas, por ello, pueden entonces, revestir la calidad de autores, coautores o de autores mediatos, las personas expresamente señaladas por la ley. En los delitos especiales o de sujeto activo calificado, la participación como cómplice es aplicable tanto al intraneus o sujeto calificado del delito, como para el extraneus, sujeto no calificado en el mismo, pero esa participación debe sustentarse en que la acción coincida con los elementos objetivos y subjetivos del tipo legal aplicable, y en el presente caso está determinado que los acusados OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ y MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ para el momento de ocurrencia de los hechos eran funcionarios pertenecientes a la Superintendencia Nacional AntiDrogas (SUNAD), tal como se ha indicado en párrafos anteriores, y que el ciudadano OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, quien funge como víctima en la acusación fiscal, en su declaración afirma que: “le dije a Marvín Gregory que habláramos que buscáramos la manera de hablar, subimos al primer piso y empezamos hablar le dije que no había dinero, que era tiempo de austeridades entonces me dijo que el jefe lo mando a buscar plata me dijo oféndeme con un monto y yo el dije que no sabía porque no tenía dinero, le ofrecí mil dólares,..”
De tal manera que durante el acaecimiento de los hechos, se observó durante el debate contradictorio que el ciudadano OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, al no contar con los requisitos legales de funcionamiento de la empresa Multimatices autocolor C.A, ubicada en la Avenida 36, esquina con Av 13 de junio, y siendo exigidos por el entonces Funcionario Marvin Yordi Gregori Jiménez, hoy día acusado, este ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez ofrece una cantidad de dinero a los fines de solventar extralegalmente la situación, y que el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez abusando de sus funciones como funcionario de la SUNAD, constriñe a dicho ciudadano al pago de dinero a cambio de no procesar la infracción, y que el acusado Oscar Jesús Benítez Sánchez estuvo presente en la oficina donde se desplegaban los hechos, no evitando como jefe de la SUNAD del estado Portuguesa tal como éste lo afirma en su declaración, de igual forma consta en oficio emanado de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) de fecha 14/02/2023 el cual fue incorporado al juico mediante su lectura, donde se observa que fue designado como Comisionado Estadal de ese organismo, por tal razón considera esta juzgadora que la conducta desplegada por dicho acusado Oscar Benítez contribuyó al reforzamiento para la consumación del hecho punible.
Por tales razones, y atendiendo al principio de especialidad de la norma, y aplicando el principio Iura Novit Curia, dicho principio permite al Juez fundar el fallo en los preceptos legales o normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al caso, aunque los litigantes no las hubieren invocado, y que el juzgador solo esté vinculado por la esencia y sustancia de lo pedido y discutido en el pleito, no por la literalidad de las concretas pretensiones ejercitadas, tal y como hayan sido formuladas por los litigantes, de forma que no existirá incongruencia extra petitum cuando el Juez decida o se pronuncie sobre una de ellas que, aun cuando no fuera formal y expresamente ejercitada, estuviera implícita o fuera consecuencia imprescindible o necesaria de los pedimentos articulados o de la cuestión principal debatida en el proceso de juicio oral, esta juzgadora estima pertinente anunciar el cambio de calificación jurídica dado a los hechos por parte del representante Fiscal, tal como ya fue indicado al inicio de este acápite. Y Así se establece.”

Con base en lo anterior, se puede observar, que la Jueza de Juicio procede al cambio de calificación jurídica en relación al delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 cocatenado con el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, por el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (antigua concusión), previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, para el acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ como autor y para el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, en grado de cómplice necesario, conforme al artículo 84 numeral 3 del Código Penal.
Se verifica, que dicho cambio de calificación jurídica fue efectuado en la sesión del juicio oral de fecha 1° de septiembre de 2023, donde la Jueza de Juicio dejó constancia: “Por cuanto ya fueron recepcionado todos los Órganos de Prueba con sus respectivas documentales, esta juzgadora en este acto realiza cambio de calificación de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 43 al 52 de la pieza N° 4). Seguidamente, el defensor público Abogado FERNANDO COLMENARES solicitó el derecho de palabra, manifestando que su defendido OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ manifestó su deseo de rendir declaración, siendo impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose constancia en acta de la declaración rendida por el acusado. Posteriormente dicha sesión de juicio, fue suspendida para el día 11 de septiembre de 2023, donde se cerró el debate probatorio y se fijaron las conclusiones para el día 18 de septiembre de 2023 (folio 57 y 59 de la pieza N° 4).
Por lo tanto, la Jueza de Juicio se ciñó a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, al advertir el cambio de calificación jurídica inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, recibiendo la declaración del acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ quien manifestó su deseo de hacerlo, suspendiéndose el juicio oral para una siguiente sesión, donde no se ofrecieron nuevas pruebas.
De modo tal, verificado por esta Alzada, que efectivamente la Jueza de Juicio se circunscribió a lo contenido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa, que la misma procedió a explicar que dicho cambio de calificación procedía en razón de que los sujetos activos son cualificados, comparando los tipos penales contenidos en ambas normas: el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 16 con la agravante del artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, efectuando un examen exegético sobre el contenido y alcance de dichos dispositivos legales, motivando su decisión en el principio de especialidad de la norma y aplicando el principio iura novit curia.
En este punto de la sentencia, resulta necesario detenerse, para traer a colación que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 318 de fecha 29 de julio de 2010, sobre el delito de EXTORSIÓN, explicó lo siguiente:

“Al analizar la estructura del delito de extorsión, se observa que es un tipo penal doloso, y consiste en la voluntad del sujeto activo de obligar por medio de intimidación o amenaza a la víctima a realizar alguno de los actos de disposición patrimonial de los previstos en la norma sustantiva. Es decir, que el delito de extorsión exige que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el sujeto activo del delito le solicita.
Ha sostenido esta Sala, que el delito de extorsión es un delito pluriofensivo, pues el mismo afecta a la víctima tanto en su patrimonio como en su libertad individual; debido a que el autor para procurarse el beneficio injusto realiza un ataque al patrimonio de la víctima a través de una agresión a su libertad de decisión, en cuanto que el ofendido es coaccionado a través de intimidación o amenaza grave a realizar un acto dispositivo perjudicial para su patrimonio. La conducta que tipifica el legislador se enmarca en que el sujeto pasivo sea conminado mediante violencia psíquica a omitir o realizar un acto de entrega que afecta su patrimonio sean bienes muebles o inmuebles.
Ahora bien, con respecto a las circunstancias agravantes en el Derecho Penal, se deben entender como aquellas circunstancias ajenas al delito (no forman parte del tipo penal) y concurrentes con la acción delictiva que pueden producir el efecto de modificar la responsabilidad penal del sujeto activo con un aumento de la pena, por representar esta circunstancia una mayor antijuricidad de la acción o la culpabilidad del responsable”. (Subrayado y negrilla de esta Corte).

En este sentido, el delito de EXTORSIÓN no exige cualificación alguna, por lo que son indeterminados, los sujetos activos y pasivos, pudiendo perpetrarlo cualquier persona en perjuicio asimismo de cualquier individuo.
Ahora bien, le asiste la razón a la Jueza de Juicio cuando afirma que “durante el desarrollo del debate de pruebas, esa juzgadora logra observar que los sujetos activos del hecho son sujetos cualificados, lo que hace inferir que si bien los hechos ocurrieron tal como se estableció en la valoración individual de cada medio y órgano de prueba, y que la conducta descrita en la norma por la cual se acusó a los justiciables, se encuentran en dos leyes que describen el precepto con identidad fáctica, pero que una de las leyes describe al sujeto de forma específica, es decir lo considera un sujeto activo cualificado”.
En efecto, en el tipo penal de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, los sujetos (activos y pasivos) no son cualificados; es decir, cualquier individuo puede incurrir en la comisión de dicho delito.
Pero si se observa el tipo penal de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, el sujeto activo debe ser un sujeto cualificado; es decir, sólo puede incurrir en dicho delito la funcionaria pública o el funcionario público.
Es por eso que en la interpretación de los tipos, no sólo debe regir la interpretación gramatical, sino también la teleológica. La primera sólo ve hasta cerca y atiende a la mera letra de la ley. Mientras que la segunda, es ver lejos y así tratar de indagar la mens legislativa y el valor amparado por la norma incriminadora. El concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva per se el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado. El valor de acto es fundamental, es esencial.
En este punto es de explicar, que el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de apelación, hace mención a que el tipo objetivo del delito de EXTORSIÓN, se ajusta al presente caso, ya que la agravante contenida en el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, señala:

“Artículo 19: Agravantes.
Las penas de los delitos previstos en los artículos anteriores serán aumentados en una tercera parte, cuando:
(…)
7. Es cometido por funcionarios públicos o funcionarias públicas”.

En este respecto, el Ministerio Público denuncia en su apelación que “…el legislador enmarcó como una circunstancia agravante el hecho de que funcionarios o funcionarias públicas realicen este tipo de actividades… la condición de Funcionarios Públicos que ostentaban los ciudadanos hoy condenados (MARVIN YORDI GREGORI y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ) quedó debidamente acreditada con las comunicaciones recibidas y consignadas…”
Frente a la hipótesis recursiva del Ministerio Público, la sentencia N° 318 ut supra transcrita de la Sala de Casación Penal de fecha 29 de julio de 2010, fue expresa cuando expresó: “…con respecto a las circunstancias agravantes en el Derecho Penal, se deben entender como aquellas circunstancias ajenas al delito (no forman parte del tipo penal) y concurrentes con la acción delictiva que pueden producir el efecto de modificar la responsabilidad penal del sujeto activo con un aumento de la pena, por representar esta circunstancia una mayor antijuricidad de la acción o la culpabilidad del responsable”.
Señala Hernando Grisanti (2006), en su obra “Lecciones de Derecho Penal (Parte General)”, Vadell Hermanos Editores, que las circunstancias agravantes: “son aquellas que, en alguna medida, en algún grado, dan lugar al aumento de la pena normalmente aplicable” (p. 253).
En consecuencia, la agravante contenida en el artículo 19 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, no forma parte del tipo penal de EXTORSIÓN, sino que resulta común a todos los delitos o hechos punibles contenidos en dicha ley, a los efectos de modificar la responsabilidad penal del sujeto activo, en cuanto al aumento de la pena.
Las agravantes en el ámbito penal son circunstancias que aumentan la responsabilidad criminal del autor de un delito. La consecuencia directa, es que la pena a imponer es mayor que la del tipo básico del delito, aumentando únicamente la responsabilidad criminal del hecho y, por lo tanto, la pena; pero no forman parte de la tipicidad objetiva del delito.
Por su parte, señala el autor BELTRÁN HADDAD (2014) en su obra “Delitos Contra la Administración Pública”, Editorial Alvaro Nora Librería Jurídica, lo siguiente:

“Ahora bien, ¿En qué se diferencia la concusión de la extorsión, de la corrupción, del peculado y de la estafa?
La concusión se diferencia de la extorsión porque la violencia o la acción fraudulenta en ella la realiza un sujeto cualificado, el funcionario público que abusa de sus funciones. Es un delito propio. En cambio, la iolencia en la extorsión, expresada en una coacción de voluntad, proviene de un particular y no se trata de lo que la doctrina clásica establece y define como concusión propia donde la autoridad con la que se amenaza es simulada por un particular…” (p. 177)

Por lo tanto, vista que en la tipicidad objetiva del delito de EXTORSIÓN, el sujeto activo del delito es una persona natural, a quien no se le exige ninguna cualificación ni condición especial; mientras que en el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, se está en presencia de un delito especial, donde el autor del mismo no puede ser cualquier persona, sino sólo aquella que reúna las características descritas en el tipo penal, es decir, el sujeto activo sólo puede ser un funcionario público, entonces se podría concluir en la concurrencia de dos normas cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta incompatible o de difícil aplicación conjunta.
En este sentido, ante este panorama donde existen dos normas consagradas en leyes distintas, que regulan el mismo supuesto de hecho, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 567 de fecha 22 de marzo de 2002, donde se señaló que el conflicto de normas “parte de la existencia de diferentes disposiciones que estén destinadas a regular en forma diferente una misma hipótesis”; y con el fin de resolver el conflicto de normas, se establecen tres principios fundamentales: 1.-) Se aplica con preferencia la ley superior jerárquicamente; 2.-) Se aplica con preferencia la norma posterior en relación con la ley anterior; o, 3.-) Se aplica la norma especial con relación a la ley general.
En el caso de marras, se está en presencia de una norma establecida en una ley especial (Ley Contra la Corrupción), que debe ser aplicada con preferencia a la norma contenida en la ley general (Ley Contra el Secuestro y la Extorsión), por cuanto en el ámbito jurídico, la ley especial prevalece sobre la ley general, y de acuerdo como lo afirmó la Jueza de Juicio en su sentencia, se debe aplicar en el presente asunto penal, el principio de especialidad de la norma. En consecuencia, no le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en las denuncias formuladas en su escrito de apelación. Y así se decide.-

Visto, que el cambio de calificación advertido por la Jueza de Juicio resultó correcto y ajustado al principio de especialidad de la norma y a la jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Alzada, siguiendo con el orden de la sentencia bajo revisión, observa que la Jueza de Juicio en el acápite referido a la DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS, procede a la fijación de los hechos objeto del juicio, del siguiente modo:

“DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:
Con los medios y órganos de pruebas que anteceden y que fueron valorados en conjunto conforme a las reglas de la sana crítica tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos que en conclusión el Tribunal estima como acreditados son:
“En fecha 10/11/2022, en horas de la tarde cuando el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez, se encontraba en labores en su negocio Multimatices autocolor C.A, ubicada en la Avenida 36, esquina con Av. 13 de junio, lugar donde trabaja con su hija Joselin Marie Meléndez Rodríguez y su hermano y otras personas, cuando se presentaron en primer lugar dos sujetos uniformados de funcionarios de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), y que uno de ellos se identificó como Marvin Yordi Gregori Jiménez que representaba a la Superintendencia Nacional Antidrogas, informando que realizarían una supervisión en ese local comercial, en cuanto a sustancias o químicos controlados según la ley, dado que ellos eran superiores por ser nacionales, por lo cual le permitió el acceso al local y pasaron hasta su oficina, que el otro funcionario se presentó como Javier Oviedo (aun por identificar) y uno que llegó posterior que y se identificó como OSCAR BENÍTEZ quien manifestó ser el jefe antidrogas del estado, y que según Javier Oviedo era de la zona de Acarigua, por lo que comenzaron a solicitar una serie de permisos, los cuales fueron entregados todos por la hija del dueño la ciudadana JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, y es cuando se percatan que el permiso RESQUIM esta vencido, a lo cual la ciudadana JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, les manifestó que después de la pandemia esa página de tramitar justamente ese permiso más nunca abrió, y que ella tenía conocimiento que los encargados de hacer ese tipo de chequeos era la guardia nacional, por lo que seguidamente el ciudadano MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, decide a hacer un recorrido por las instalaciones y le pide al ciudadano OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ que le tome fotos a la ciudadana con los tambores vacíos, vuelven a la oficina y el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez le indica que podía que tener una detención de entre 7 a13 años por no tener el registro y ella pregunta por qué, le muestra unos artículos de la ley de droga, éste le muestra un decreto donde queda exonerado por la pandemia y pasado a la guardería ambiental de GNB, y ellos mismos le ratificaron que no estaban en vigencia, que lo habían congelado, ella le muestra los otros documentos y Marvin Yordi Gregori Jiménez y Oscar Jesús Benítez Sánchez le indica que busque al presidente de la empresa. Que posterior al recorrido, una vez todos en la oficina el ciudadano Marvin Yordi Gregori Jiménez, le solicita la cédula al ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez, y el manifestó que estaba en el carro, por lo que mando a OSCAR BENÍTEZ con el ciudadano hasta el carro para buscar la identificación, que en ese momento en el estacionamiento donde se encontraba el vehículo y en este la cédula del ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez en ese trayecto el acusado OSCAR BENITEZ le manifestó al ciudadano OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, que él lo podía ayuda con su jefe MARVIN GREGORI para que hablaran, que una vez que llegan dentro de la oficina nuevamente el acusado MARVIN GREGORI le manifiesta al dueño del negocio que hablen a solas en la parte de arriba de la oficina, es así como el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez le dice a Marvin Yordi Gregory Jiménez que hablaran, que buscaran la manera de hablar, suben al primer piso y empezaron hablar, Omar Enrique Meléndez Guedez le manifiesta a Marvin Yordi Gregory Jiménez que no había dinero, que era tiempo de austeridades entonces Marvin Yordi Gregory Jiménez le dijo que el jefe lo mandó a buscar plata le dijo oféndeme con un monto y Omar Enrique Meléndez Guedez le dijo que no sabía porque no tenía dinero, y entonces el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez le ofrece mil dólares a Marvin Yordi Gregory Jiménez, mientras esto sucede se quedan en la oficina la hija JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, con OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ y JAVIER OVIEDO (por identificar), por tales razones llegan a un acuerdo que el mismo día Omar Enrique Meléndez Guedez al momento le iba a conseguir 2000 dólares, y Marvin Yordi Gregory Jiménez le dijo que tenía que conseguirle el dinero completo porque los jefes le exigen la plata completa, llegan al acuerdo ese mismo día de entregar 2000 dólares, bajan a la oficina, el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez habla con su hermano para que hablara con un prestamista, al rato llegó su hermano con los 2000 dólares, y el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez se lo entregó personalmente al señor Marvin Yordi Gregory Jiménez, y que posteriormente entregaría el resto del dinero para no procesar el ilícito de no contar con los permios de RESQUIN para la venta de sustancias controladas por el Estado Venezolano.”

Del análisis y revisión efectuado a la sentencia impugnada, se puede observar que, para fundamentar el hecho probado, la Jueza de Juicio distinguió entre el thema probandi y el thema probandum, expresando en forma clara y precisa, sin dejar lugar a dudas, cuáles fueron los hechos que consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron todos los órganos de pruebas evacuados.
Reafirmando lo anterior, la Sala de Casación Penal en sentencia N° 200 de fecha 23 de febrero de 2000 y en sentencia N° 212 de fecha 30 de junio de 2010, en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, estableció:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”.

Por lo tanto, la Jueza de Juicio cumplió a cabalidad con el requisito establecido en el artículo 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, en el acápite referido a los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR, y siguiendo con los requisitos establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el contenido en el numeral 4, la Jueza de Juicio señaló lo siguiente:

“FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con medios de pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizarlas y estudiarlas, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichos medios de pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.
En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala:
“el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”;
En ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que:
“El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”;
En el presente juicio, fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios, experticias y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.
Por ello, y visto como ha sido concluido el debate, recibidos los medios de pruebas que fueran debidamente admitidos en su oportunidad los cuales fueron valorados atendiendo a las reglas de la sana crítica de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, oídos los alegatos de la Representación Fiscal y los de la defensa, la declaración de uno de los acusados, el hecho acreditado en el acápite anterior, se subsume en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSIÓN) previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción como autor para el acusado MARVÍN YORDI GREGORY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.689, y para el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.024.548, CÓMPLICE NECESARIO en la comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO en el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSIÓN) previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, delito que se les atribuye de acuerdo a los siguientes hechos que emanan del acerbo (sic) probatorio analizados de forma conjunta en los siguientes términos:
La presente investigación se inicia cuando el funcionario Sargento Mayor de Tercera JESÚS ALBERTO JAIMEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 28.814.319, adscrito al Comando Nacional Antiextorción (sic) y Secuestro, Portuguesa, recibe denuncia de parte del ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad. Nº V. 9.616.905: quien denuncia que que había sido víctima de una presunta extorsión el día 10/11/2022 a las 2:30 de la tarde, cuando se presentan 3 ciudadanos en el establecimiento del cual eran funcionarios del SUNAD, eso es de la Superintendencia Nacional Antidroga, en ese momento sale el dueño del local y ellos le dicen que deben hacer una supervisión del local, que ellos están encargado de hacer eso ya que había algo que no debían tener, él le da acceso al local, ellos empiezan a supervisar todo, toman fotografía eso fue en presencia de trabajadores del local e hija del trabajador, pasaron unos minutos y observaron algo indebido y manifiesta al señor que ellos podían llevárselo preso y expropiarle el local el vehículo y todo, uno de los funcionario le manifiesta que debe hablar con uno de ellos para no llevárselos preso le exigieron la cantidad de 15 mil dólares, el señor manifiesta que no puede conseguir esa cantidad y llegaron a un acuerdo de 10 mil dólares, y para ese momento la víctima le logra conseguir 2000 mil dólares ya que los quito prestado a un hermano el fue con un prestamista en ese momento pasaron unos minutos y llego el hermano con el dinero y se lo entrega a uno de los funcionarios ellos de retiran del lugar y quedaron en que los días siguiente en que pasarían buscando el dinero restante el día 15/11/2022 a eso de 10 o 11 de la mañana se presenta un ciudadano el cual ellos habían acordado que iba a buscar el dinero restante la víctima como tal le entrego al ciudadano 2000 mil dólares que se lo entrego en una caja de cartón, se retiró y el día 23/11/2022 ese mismo sujeto fue al lugar a buscar el dinero restante y la victima en ese momento no tenía dinero, quedaron en que la víctima debía llamar a uno de los funcionarios para explicar porque no tenía el dinero acordado.
Luego de ello se ordenó el inicio de la investigación por parte de la representación Fiscal Primera en Materia Contra la Corrupción del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 31 de mayo de 2023 durante el desarrollo del debate se incorpora la declaración del funcionario Sargento Mayor de Tercera JESÚS ALBERTO JAIMEZ AGUILAR, titular de la cedula de identidad N° V- 28.814.319, adscrito al Comando Nacional Antiextorción y Secuestro, Portuguesa, quien narró las circunstancias de modo tiempo y lugar cuando fue recepcionada la denuncia y de los hechos que eran objeto de investigación tal como se ha descrito en el párrafo anterior.
De forma tal que dicho testimonio policial sirve de indicio para demostrar que el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez acude al Comando Nacional Antiextorción (sic) y Secuestro, Portuguesa a denunciar el hecho punible, para así demostrar con la declaración del funcionario policial la participación de los acusados MARVÍN YORDI GREGORY JIMENEZ en la comisión del delito de Constricción para Obtener Sumas de Dinero, como autor y para OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, Cómplice Necesario en el delito de Constricción para Obtener Sumas de Dinero.
En fecha 17 de mayo de 2023 durante el desarrollo del debate fue incorporada la declaración del ciudadano Sargento Mayor de Segunda, ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad, N. Vº 19.052.347 adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro. (CONAS), del estado Portuguesa, con 15 años de servicio. Quien estando bajo juramento de ley, expuso: Reconozco contenido y firma de Acta Policial NRO. 209-2022, de fecha 01/12/2022, inserta en el folio 10 al 13, pieza 1, de la presente causa…el cual es del tenor siguiente. VACIADO TELEFÓNICO. RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALÚO REAL.
Dicha testimonial que emana de un funcionario Policial de investigación se infiere como un indicio que acredita el vaciado de contenido del equipo telefónico que fuera entregado por el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez quien funge como víctima en la acusación fiscal, donde se acredita la existencia de UN (01) TELÉFONO CELULAR. MARCA X1AOMI, MODELO REDMI 6 (MI8O4C3DH). SERIAL IMEI (01): 868672037445407, SERIAL IME. 868672037445415. COLOR AZUL TECNOLOGÍA WCDMNGSM. CON SU RESPECTIVA BATERÍA INTERNA. CON UNA (01) TARJETA NANO SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELEFONIA MOVIL MOVILNET CASERIAL 8958060 TJQ74452. Asimimo se acredita el VACIADO DE CONTENIDO DE LA AGENDA TELEFÓNICA. Nombre en el directorio Gregori Resquim Ojo. 04161234266, Gregori Resquim Dos Ojo. 04127301364. VACIADO DE LLAMADAS MARCADAS. Tipo de CDR. Marcado. NumeroTelefonico. 04127301364. Numero de contacto. Gregori Resquim Dos Ojo. Tiempo 03:23. Comienzo de la Llamada 2022-11-15-12:42:38. Fin de la llamada. 2022-11-15. 12:46:01. VACIADO DE CONTENIDO DE AUDIOS DE LA APLICACIÓN GRABADORA DE VOZ. Remitente 04127301364. Receptor. 04168525615, siendo que el teléfono objeto de la peritación manifestó el funcionario experto en telefonía, que le pertenecia a la víctima, ya que este se encontraba presente cuando el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez acude al Comando Nacional Antiextorción y Secuestro, Portuguesa y hace entrega del equipo telefónico. En esa misma fecha 17 de mayo de 2023, se incorpora acta policial de telefonía N° 213-2022, de fecha 01/12/2022, inserta en la Pieza I, del Folio 16 al 31, suscrita por el sargento mayor de segunda LÓPEZ DÍAZ ANÍBAL, titular de la cedula de identidad Nº V-19.052.347, Efectivo Militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 Portuguesa, quien realiza asociación telefónica, de los números: 4168525615, 4120790614, 4245457184, 4161234266, 4127301364, 4145073308, en tal sentido dicho funcioraio obtiene que el número telefónico 4168525615, según la empresa Movilnet C.A; se encuentra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.616.905, quien funge como víctima en la acusación fiscal. De igual forma el funcionario investigador determina que el número 4120790614, según la empresa Digitel GSM, se encuentra suscrito al ciudadano: OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.616.905, Dicho número telefónico al es portado por la ciudadana: JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.184.707; hija de la víctima del caso que se investiga. Asimismo deja constancia el funcionario investigador que el numero 4245457184, según la empresa Movistar C.A, se encuentra suscrito al ciudadano: ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024.548, y los números 4161234266, según la empresa Movilnet C.A, se encuentra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.745.689 y el número telefónico 4127501364,según la empresa Digltel GSM, se encuentra suscrito al ciudadano: MARVIN YORDY GREGORI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.745.609. De tal manera con dicha testimonial que emana de un xperto facultado por la pericia sobre la materia se logra acreditar, que los números telefónicos sometidos a la investigación pertenecen a los acusados ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ y MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, y que entre los número telefónico 4161234266 4127501364, según pertenecientes al acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, existe comunicación con el número telefónico 4168525615, pertenecientes al ciudadano OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, quien funge como víctima en la acusación fiscal, elementos esto que demuestran un indicio de conección telefónica no pudiendo establecer esta juzgadora el fondo de la comunicación.
En este sentido cabe resaltar lo que ha establecido la Sala Constitucional en sentencia 1242 de fecha 16/08/2013
“…En otras palabras, como la relación de llamadas no permite determinar el contenido de la comunicación, no resulta un medio adecuado y por tanto necesario para conocer lo conversado, de allí que no emerge de aquella la convicción de que en esas comunicaciones el ahora accionante giró las instrucciones a otros para que cometieran los delitos, como supuesto contenido de las conversaciones telefónicas, lo cual pasa a ser sólo un indicio y, en consecuencia, no acredita que el mismo haya participado en los hechos investigados por los cuales fue acusado…”
En este mismo orden de ideas, el tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterativo en afirmar en cuanto a las actuaciones que realizan los funcionarios actuantes o de investigación. Así lo ha sostenido reiteradamente la Sala de Casación Penal en su doctrina jurisprudencial, específicamente, en sentencia número 345 del 28 de septiembre de 2004 señaló expresamente lo siguiente:
“El solo dicho por los funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”.
Es preciso entonces, que se presenten medios de prueba de los cuales emerja la convicción en el juzgador sobre la participación de la persona investigada en la realización de una conducta tipificada como delito, por tal razón la declaración del funcionario ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad, N. Vº 19.052.347 adscrito al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro. (CONAS), del estado Portuguesa, solo acredita la individualización de los abonados telefónicos que fueron sometido a su pericia. Y asi se establece.
En fecha 12 de julio de 2023 durante el desarrollo del debate fue incorprada la declaración del funcionario Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana: DAVID ANTONIO MILANO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.660.013, adscrito al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro, y en fecha 02 de agosto de 2023 el funcionario EDRICK JORDANO RAGA titular de la cedula de identidad Nº V- 19.779.342 quienes dejan constancia de la Inspección Ocular con Fijación Fotográfica y Registros Fílmicos, declaración que acredita el lugar donde se desarrollaron los hechos según lo manifestado por el ciudadano OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, se acredita la existencia y características del sitio del suceso que es la empresa MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20-9, Municipio Paez Estado Portuguesa, que es un establecimiento comercial con dos portones de santamria con logo rojo con blanco y negro, con mostradores de compartimientos con vidrios transparentes. Que se logró de la extracción del DVR marca @hua, modelo: DH-XVR5II6HS-12 S1N° 7CIOFF6PAZ9AA24, made in china, el cual posee un disco duro interno marca: SEAGATE DESKTOP capacidad 4000 GB, modelo: ST40000M000 SIN: S300IKFX, del cual se extrajeron 2 carpetas tipo archivos, descritas de la siguiente forma; Carpeta N° 1.- Contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo DHAV tamaño 437 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo DHAV tamaño 440 MB, ambos con fecha-hora de grabación 10 de noviembre de 2022, desde las horas 15:00 a las 17:00 horas, Carpeta N° 2, contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, ambos con fecha- hora de grabación 15 de noviembre de 2022, desde las horas 12:00 del mediodía a las 01:00 horas de la tarde, los cuales fueron grabados mediante una unidad micro ‘S3 HCI, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 7,39 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32, colectada mediante cadena de custodia por el SM/2. MILANO DIAZ DAVID.
Que adminiculada dicha actividad de investigación desplegada por el funcionario Milano Diaz David acreditado para la realización de éste, con la declaración de la testigo JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-22.184.707, Que el dia 10 de Noviembre del año 2022, quien manifiesta en su declaración que mientras se encontraba en su trabajo, con los trabajadores Jose Luis Melendez, Miguel Cordero, Julio Melendez, y su papá Omar Enrique Meléndez Guedez quien es el dueño del negocio multimatices ubicado en Avenida 13 de junio con Avenida las lagrimas, llegaron primero el acusado Marvin Yordi Gregory Jimenez con gorra quien se presentó como funcionario del SUNAD y carnet junto a el estaba otro funcionario de nombre Oviedo del FONAC, momento más tarde se presenta otra persona identifcandose como Oscar Jesús Benítez Sánchez funcionario de la Superintendencia Nacional Antidrogas, de igual forma en esa misma fecha 12 de julio de 2023 fue incorprada la declaración funcionario Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana: DAVID ANTONIO MILANO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.660.013, adscrito al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro, sobre EXPERTICIA N° GNB-CONAS-GAES-31-219-2022 de fecha 05 de diciembre de 2022 inserta en los folios 41, 42, 43, 44 con anexos insertos en los folios 45 Y 46 y reseña fotografica insertos en los folios 47, 48, y 49, la cual trata de una experticia Informática de Reconocimiento Técnico y Extracción de Contenido a una tarjeta Micro SD HC1, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 739 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32, la cual fue extraído del DVR marca @hua, modelo: DH-XVR5II6HS-12 S1N° 7CIOFF6PAZ9AA24, colectado según inspección técnica en el lugar de los hechos por el mismo funcionario, donde se logra determinar que; 1) En el video descrito con las diferentes siglas, se determina que el mismo cuenta con una duración continua de 02:00 horas de video, el video no presenta reproducción de audio, proveniente de una cámara de seguridad ubicada en el área interior con vista directa al área de mostrador del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicado en la avenida. 13 de Junio esquina de la Avenida N° 36, casa N° 20-9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa. Por lo cual se deja constancia que el área a describir se trata de un sitio mixto, en la cual de acuerdo a los hechos que se investigan se observa que el contenido a extraer corresponde a la fecha 10 de noviembre de 2022, con un tiempo de duración de 02:00 horas, en la cual el contenido de interés policial se obtiene a partir del minuto 15:16 momentos en que se presentan dos (02) ciudadanos masculinos con la siguiente vestimenta: de izquierda a derecha ciudadano
1.- vestimenta tipo camisa manga corta color azul oscuro, en la parte posterior, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) y en la parte frontal lado derecho un logo redondo con los colores de la bandera nacional amarillo azul y rojo, y en área izquierda un relieve azul claro, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) gorra color negro con letras color negro y reflejos amarillo siglas SUNAD, y en área izquierda (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) jean color azul, botas color negro, físicamente piel blanco, contextura normal, características obtenidas a través del video objeto de extracción, y de derecha a izquierda ciudadano N° 2 presenta la siguiente vestimenta suéter manga larga color azul claro, con mangas color azul oscuro, en la área posterior letras alusivas FONAS, y en el área frontal letras alusivas en color blanco FONAS, gorra color negro con rojo, letras alusivas FONAS, Jean color azul, zapatos deportivos color negro con bordes blancos, quien portaba consigo un bolso tipo morral color negro, físicamente de piel morena, contextura delgada, quien usaba lentes claros, quienes de acuerdo al video de grabación ingresan en el área interna en el minuto 15:18:24, posteriormente en el minuto 15:28:16 de grabación se presenta un tercer ciudadano con las siguientes características: franela color blanco, en área frontal con logo multicolor no identificado, Jean color negro, y físicamente piel clara, cabello liso color castaño, quien portaba consigo lentes claros, cargando en el brazo izquierda un bolso tipo chequera color negro, quien ingresa en la hora minuto segundo 15:30:24, quienes permanecen dentro de las instalaciones internas del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF J-311046054, egresando a las 16:36:45, los ciudadanos con vestimentas de SUNAD Y FONAS respectivamente y a las 16:37:07 el ciudadano que vestía franela blanca sin vestimenta alusiva algún organismo quien portaba consigo en su mano izquierda unos documentos no identificado en el video, sin embargo, puede observarse documentos tipo cuaderno.
De lo anterior se acredita que en efecto los acusados se encontraban en el lugar llamado MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicado en la avenida. 13 de Junio esquina de la Avenida N° 36, casa N° 20-9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, entre las 2:30 de a tarde y las 4:36 horas de la tarde, y presentaban elementos alusivos a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS, y que adminiculada a la documental incorpra al juico por su lectura en fecha 16 de agosto de 2023, sobre relacion de personal activo de la oficina estadal Portuguesa según nomenclatura GH-P-O010-2023-200, de fecha 14/02/2023, donde se establece que los acusados ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ y MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, para el momento de ocurrencia de los hechos eran personal adscrito a dicho organismo, de igual forma adminiculando las declaraciones de los funcionarios FRANKLIN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nª V- 21.395.029, adscrito a la División de Delincuencia Organizada, y KEIBER JESUS MORENO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.856.096. Adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, con 4 años de servicio, quienes en fecha 26 de mayo de 2023, y en fecha 14 de junio de 2023 la funcianaria AMELY VICTORIA VASQUEZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 22.900.958. Adscrita a la Division contra la Delincuencia Organizada, con 8 años y 6 Meses de Servicio, riden declaración ante esta juzgadora, y manifiestan que fueron notificados en fecha 26/12/2022 sobre una orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Oscar Benítez y Marvin Gregory, por tal razón proceden hacer llamada telefónica al ciudadano Oscar Benítez ya que lo conozcen ya que hacen vida en el estado como funcionarios adscrito al SUNAD, y lo llamó para hacer de su conocimiento de la orden de aprehensión minutos después el mismo hace acto de presencia de manera voluntaria, dicha situación permite establecer con certeza que los acusados para el día de consumación del hecho punible (10/11/2022) se encontraban adscritos la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS, (SUNAD) por tanto se consideran funcionarios Públicos. Y así se establece.

Durante el debate de pruebas, en fecha 26 de mayo de 2023, fue rendida declaración por el ciudadano OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.616.905, quien ostenta la cualidad de victima en la acusación Fiscal, que al adminicular esta declaración con los medios de pruebas antes descritos se logra establecer que en fecha 10/11/2022, en horas de la tarde cuando el ciudadadano Omar Enrique Melendez Guedez, se encontraba en labores en su negocio Multimatices autocolor C.A, ubicada en la Avenida 36, esquina con Av 13 de junio, casa N° 20-9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, entre las 2:30 de la tarde y las 4:36 horas de la tarde, lugar donde trabaja con su hija Joselin Marie Melendez Rodriguez y su hermano, Jose Luis Melendez Guedez, y otras personas, cuando se presentaron en primer lugar dos sujetos uniformados de funcionarios de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), y que uno de ellos se identificó como Marvin Yordi Gregori Jimenez que representaba a la Superintendencia Nacional Antidrogas, informando que realizarían una supervisión en ese local comercial, en cuanto a sustancias o químicos controlados según la ley, dado que ellos eran superiores por ser nacionales, por lo cual le permitió el acceso al local y pasaron hasta su oficina, que el otro funcionario se presentó como Javier Oviedo (aun por identificar) y uno que llegó posterior que y se identificó como OSCAR BENITEZ quien manifestó ser el jefe antidrogas del estado, y que según Javier Oviedo era de la zona de Acarigua, por lo que comenzaron a solicitar una serie de permisos, los cuales fueron entregados todos por la hija del dueño la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, y es cuando se percatan que el permiso RESQUIM esta vencido, a lo cual la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, les manifestó que después de la pandemia esa pagina de tramitar justamente ese permiso más nunca abrió, y que ella tenia conocimiento que los encargados de hacer ese tipo de chequeos era la Guardia Nacional, por lo que seguidamente el ciudadano MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, decide hacer un recorrido por las instalaciones y le pide al ciudadano OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ que le tome fotos a la ciudadana con los tambores vacíos, vuelven a la oficina y el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez le indica que podía que tener una detencion de entre 7 a13 años por no tener el registro y ella pregunta porqué, le muestra unos articulos de la ley de droga, éste le muestra un decreto donde queda exonerado por la pandemia y pasado a la guarderia ambiental de GNB, y ellos mismos le ratificaron que no estaban en vigencia, que lo habían congelado, ella le muestra los otros documentos y Marvin Yordi Gregori Jimenez y Oscar Jesus Benitez Sánchez le indica que busque al presidente de la empresa que resulta ba ser su padre. Que posterior al recorrido, una vez todos en la oficina el ciudadano Marvin Yordi Gregori Jimenez, le solicita la cédula al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, propietario de Multimatices autocolor C.A, y él manifestó que estaba en el carro, por lo que mandó a OSCAR BENITEZ con el ciudadano hasta el carro para buscar la identificación, que en ese momento en el estacionamiento donde se encontraba el vehiculo y en este la cédula del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, en ese trayecto el acusado OSCAR BENITEZ le manifestó al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, que él lo podía ayuda con su jefe MARVIN GREGORI para que hablaran, que una vez que llegan dentro de la oficina nuevamente el acusado MARVIN GREGORI le manifesta al dueño del negocio que hablen a solas en la parte de arriba de la oficina, es así como el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez le dice a Marvín Yordi Gregory Jimenez que hablaran, que buscáran la manera de hablar, suben al primer piso y empezaron hablar, Omar Enrique Melendez Guedez le manifiesta a Marvín Yordi Gregory Jimenez que no había dinero, que era tiempo de austeridades entonces Marvín Yordi Gregory Jimenez le dijo que el jefe lo mandó a buscar plata le dijo oféndeme con un monto y Omar Enrique Melendez Guedez le dijo que no sabia porque no tenía dinero, y entonces el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez le ofrece mil dólares a Marvín Yordi Gregory Jimenez, mientras esto sucede se quedan en la oficina la hija JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, con OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ y JAVIER OVIEDO (por identificar), por tales razones llegan a un acuerdo que el mismo día, el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez en ese mismo momento le iba a conseguir 2000 dólares, y Marvín Yordi Gregory Jimenez le dijo que tenia que conseguirle el dinero completo porque los jefes le exigen la plata completa, llegan al acuerdo ese mismo día de entregar 2000 dólares, bajan a la oficina, el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez habla con su hermano para que hablara con un prestamista, al rato llegó su hermano con los 2000 dólares, y el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez se lo entregó personalmente al señor Marvín Yordi Gregory Jimenez, y que posteriormente entregaría el resto del dinero para no procesar el ilícito de no contar con los permios de RESQUIN para la venta de sustancias controladas por el Estado Venezolano.
Esta situación de igual forma, se desprende de la declaración rendida en fecha 6 de julio de 2023 por parte de la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, quien fue testigo presencial y directo de los hechos objeto del juicio, y que adminiculada con la declaración del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, se logra establecer que en fecha 10/11/2022, cuando se encontraba en labores en el negocio de su padre, denominado Multimatices autocolor C.A, ubicada en la Avenida 36, esquina con Av 13 de junio, casa N° 20-9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, entre las 2:30 de la tarde y las 4:36 horas de la tarde, en ese momento sale y se presentan una persona de nombre Marvin Gregory y dice ser funcionario de SUNAD, se identifica con gorra y carnet, junto a él estaba otro sujeto que se hacía llamar Oviedo, y le dicen que estaban haciendo una inspeccion de rituna como ya hantes habia sucedido otras inspeccioness no traían oficios y solicitaban los documentos pertinentes, los hace pasar a su oficina Marvin le pide agua y les da agua a los 2, le indican que estan por la parte de RESQUIM y le dice que si los tienen (los permisos), y ella le dice que si, preguntan si ya tenian RACDA (otro tipo de permiso) le lo solicitan RIF, permiso de bombero y la modoficacion del registro mercantil, ella comienza a buscar, y Marvin le indica vamos a dar el recorrido por las instalaciones deteniendose en el deposito del local comercial, estando fuera del local cuando le indican que había llegado otro funcionario y se identifica como Oscar Benitez, y establece conversación con Marvin y le dice que acaba de almorzar y por eso habian llegado tarde, volvemos al lugar y Marvin le solita a Benitez que tome fotos de su persona y de él (Marvin Gregori) junto a las pipas vacias de tiner y otra foto donde estaba la pipa montada, Benitez toma la foto y es acompañado con Oviedo vuelven a la oficina y Marvin le indica que podía que tener una detención de entre 7 a13 años por no tener el registro y le dice porqué, le muestra unos articulos de la ley de droga ella le muestra un decreto donde queda exonarado por la pandemia y pasado a la guarderia ambiental de GNB y ellos mismos nos ratificaron que no estaban en vigencia que lo habian congelado le muestra los otros documentos y le dice que ayer fue un abogado, hubo una interrupción y cambiaron de tema, luego Tomó asiento y Oscar Benitez está de aca, el se queda parado y detrás de Marvin está Oviedo, les dice que se siente mal, y le pregunta a Oscar Benitez que si era así, porqué no daban una charla informativa, y le dijo que si se podía coordinar, pero Marvin dijo que no, ella solo observó y le preguntó a Oscar Benitez que si se podía dar una charla ella podía llamar a los pintores y latoneros para darles la charla ya que ellos trabajan con esa sustancia ella le muestra la composicion quimica del tiner y le dice que si yo conozco lo que habia allí, y me dijo que si, le entregó un folleto con la descripción del producto y le dice que si tenia conocimiento de los componentes del producto, ella le dice que no tenia acetona, no tenia nada que ver, en eso el le reitera que acarrea sancion penal de 7 a 3 años, que llamara al presidente de la empresa que es su papá, le llamó y viene asustado, le dijo a Benitez que tengo que llenar una planilla Marvin le pide la cédula a su papá y él dice que la había dejado el carro afuera del local, le indica que esta en el carro que se espere un momento que el la va a buscar, cuando va saliendo de la oficina Marvin le dice a Benitez que se le pegue atrás que no es el primero que se quiere escapar, efectivamente Benitez se va detrás de mi papá y regresan y Marvin le dice a Benitez que termine de redactar el acta y que iban a llamar a Montes y que iban a ir preso, mi papá estaba desconcertado y él le muestra el artículo de la ley de droga que tiene en su celular y la pena que acarrea éste, le dice mi papá porque si todo estaba al día y no le habían notificado nada, él le indica que habían otras maneras de arreglar mi papá le Pregunta: que cual manera porque no entendía mucho lo sucedido, le Pregunta: si habían cámaras mi papá le dice que no, le dice que se siente más seguro hablando en el segundo piso del local, ellos suben y me quedo con Benitez en la oficina y Oviedo, estabamos conversando cuando termina de hablar con mi papá, Marvin agarra los documentos los enrrolla y se despide, se agarra el cinturón y le dice a mi papa quedamos asi, mi papa después que ellos se van queda asustado y me cuenta que la negociacion que estaban haciendo con él de los vehiculos que se encontraban alli, y que Marvin le había dicho que valía menos eso que su libertad o la mía, Marvin la dijo que hablaran, le dijo que paso ofendeme con un monto y le mostró cantidad de dinero que traia en sus bolsillos, y mi papá le dice que son tiempo de escases y que solo le podía ofrecer 1000 dólares, y me dijo que le estaba pidiendo 30 mil dolares, luego llegó mi papá a un acuerdo de 10 mil dólares porque tenía miedo que afecte contra su integridad y con nosotros, ella le pregunta a su papá que vas hacer y le dijo que acordó con él ( Marvin Gregori) una cifra menor pero para cancelarle por partes porque no tenemos dinero la cantidad era 10 mil dolares le pregunte que como habia hecho y me dijo que le habia dicho a mi tío que fuera a buscar que un amigo le prestaran 2 mil dólares, mi tío fue y los buscó y como se los entregó por eso era que se habian ido.
Acreditados como se encuentran los hechos anteriormente descritos, esta juzgadora pasa a verificar la subsunción de los mismos en el precepto normativo, establece el artículo 67, de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción lo siguiente:
Constricción para obtener sumas de dinero
Artículo 67. La funcionaria pública o funcionario público que, abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penada o penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida.
Se observa de igual forma que el artículo 1 de la referida ley define los sujetos de aplicación de la misma, al establecer que:
1. Las personas que estén investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el Poder Público.
Ahora bien, se desprenden de la testimonial del funcionario Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana: DAVID ANTONIO MILANO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.660.013, adscrito al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro, sobre EXPERTICIA N° GNB-CONAS-GAES-31-219-2022 de fecha 05 de diciembre de 2022, al analizar el contendio de los registro fílmicos colectados a una tarjeta Micro SD HC1, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 739 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32, la cual fue extraído del DVR marca @hua, modelo: DH-XVR5II6HS-12 S1N° 7CIOFF6PAZ9AA24, colectado según inspección técnica en el lugar de los hechos por el mismo funcionario, de la cual se obtiene que a partir del minuto 15:16 momentos en que se presentan dos (02) ciudadanos masculinos con la siguiente vestimenta: de izquierda a derecha ciudadano
1.- vestimenta tipo camisa manga corta color azul oscuro, en la parte posterior, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) y en la parte frontal lado derecho un logo redondo con los colores de la bandera nacional amarillo azul y rojo, y en área izquierda un relieve azul claro, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) gorra color negro con letras color negro y reflejos amarillo siglas SUNAD, y en área izquierda (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) jean color azul, botas color negro, físicamente piel blanco, contextura normal, características obtenidas a través del video objeto de extracción, y de derecha a izquierda ciudadano N° 2 presenta la siguiente vestimenta suéter manga larga color azul claro, con mangas color azul oscuro, en la área posterior letras alusivas FONAS, y en el área frontal letras alusivas en color blanco FONAS, gorra color negro con rojo, letras alusivas FONAS, Jean color azul, zapatos deportivos color negro con bordes blancos, quien portaba consigo un bolso tipo morral color negro, físicamente de piel morena, contextura delgada, quien usaba lentes claros, quienes de acuerdo al video de grabación ingresan en el área interna en el minuto 15:18:24, posteriormente en el minuto 15:28:16 de grabación se presenta un tercer ciudadano con las siguientes características: franela color blanco, en área frontal con logo multicolor no identificado, Jean color negro, y físicamente piel clara, cabello liso color castaño, quien portaba consigo lentes claros, cargando en el brazo izquierda un bolso tipo chequera color negro, quien ingresa en la hora minuto segundo 15:30:24, quienes permanecen dentro de las instalaciones internas del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF J-311046054, egresando a las 16:36:45, los ciudadanos con vestimentas de SUNAD Y FONAS respectivamente y a las 16:37:07 el ciudadano que vestía franela blanca sin vestimenta alusiva algún organismo quien portaba consigo en su mano izquierda unos documentos no identificado en el video, sin embargo, puede observarse documentos tipo cuaderno.
De igual forma del análisis realizado a la documental incorporada al juico por su lectura en fecha 16 de agosto de 2023, sobre relacion de personal activo de la oficina estadal Portuguesa emanada Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz Superintendencia Nacional Antidrogas. Sunad-Gh-P-O-01 012023: SUPER INTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS, de fecha 14/02/2023, donde se establece que los acusados ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ y MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, para el momento de ocurrencia de los hechos eran personal adscrito a dicho organismo, de igual forma adminiculando las declaraciones de los funcionarios FRANKLIN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nª V- 21.395.029, adscrito a la División de Delincuencia Organizada, y KEIBER JESUS MORENO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.856.096. Adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada, con 4 años de servicio, quienes en fecha 26 de mayo de 2023, y en fecha 14 de junio de 2023 la funcianaria AMELY VICTORIA VASQUEZ HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 22.900.958. Adscrita a la Division contra la Delincuencia Organizada, con 8 años y 6 Meses de Servicio, riden declaración ante esta juzgadora, y manifiestan que fueron notificados en fecha 26/12/2022 sobre una orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Oscar Benítez y Marvin Gregory, por tal razón proceden hacer llamada telefónica al ciudadano Oscar Benítez ya que los conozcen ya que hacen vida en el estado como funcionarios adscritos a la SUNAD.
Con estos medios de pruebas queda demostrado la cualidad del sujeto activo en el presente caso, lo que permite a esta juzgadora acreditar el primer elemento normativo del tipo penal, es decir los acusados ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ y MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, para el dia 10 de noviembre del año 2022 cumplían actividades como funcionarios públicos pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS (SUNAD).
Como corolario cabe destacar que la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), es el órgano rector en la materia, se encarga de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra el tráfico ilícito y uso indebido de drogas, (Art. 4, LOD, 2010), actuando bajo el principio de responsabilidad compartida pero diferenciada en los ejes de actuación: Prevención del tráfico ilícito de drogas, Prevención del uso indebido y consumo de drogas. Tratamiento de las adicciones. Cooperación internacional. Ocupándose así, del combate contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas en Venezuela, abordando los problemas de desvío de sustancias químicas, consumo, tratamiento, rehabilitación y reinserción social.
Así las cosas, al estar determinado la condición de sujeto activo calificado, es decir “Funcionario Público” cabe mencionar lo que establece el artíuclo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venzuela cuando consagra lo siguiente:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”
De la conducta desplegada por los acusados ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ y MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, se puede observar que si bien, llegan el día 10 de noviembre de 2022 a las instalaciones de la empresa Multimatices autocolor C.A, ubicada en la Avenida 36, esquina con Av 13 de junio, casa N° 20-9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, entre las 2:30 de la tarde y las 4:36 horas de la tarde, portando el acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, elementos alusivos a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS (SUNAD), y que fuera comprobado por la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, quien fue la persona que lo recibe, y al inquerir los resitos legales para el manejo de sustancias químicas controladas, entre estos el premiso que otorga RESQUIMC y al responder esta ciudadana que no tenia actulizado dicho permiso, ya que por la pandemia la pagina web donde se hace dicho registro se encontraba inhabilitada, por tal razón el acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, le manifiesta que podía ser objeto de una sanción penal que osilaba entre 7 y 13 años de prisión, y que en razón de ello le pide que busuqe al “dueño” representante legal de la empresa para que haga acto de precensia, por lo que dicha ciudadana llama o busca a su padre el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, quien de su declaración se puede extraer los siguiente:
“… el señor (Marvin Yordi gregori Jiménez) me insiste que tenia que tener el permiso al día le dije que se metieran en la pagina de resquin, resquim abre solo la pagina pero no para llenar planillas ni nada, entonces salieron a los depósitos a tomar fotos en ese momento entra el señor Benítez le pregunto quien es y me dice ando con ellos, ellos son Marvín y Oviedo y los hice pasar estando en la oficina llegan ellos el señor Mervin Gregori saca la ley de droga, y me dice que sale dos artículos, no recuerdo los numero, me dijo que si conocía a una abogado penalista y me dice que un abogado normal no me servia le dije que porque, y el dice que no puede abrir le volvi a insistirle sobre el comunicado que envio resquim, me dijo que hacia llamada a un fiscal y me sembraba, volvió a insistir, te siembro hago una llamada, te siembro y tu y tu hija van a perder todo y se van a la cárcel, le pregunto porque, y me dijo, mi hija porque lo atendió, y yo porque soy el representante le sigo insistiendo que la guardia es la que ha llegado, con su permiso y a revisar todo, y el insistió en que ellos son super intendencia nacional que ellos mandan más que la guardia nacional,…” (…) entramos a la oficina le dije a Mervín Gregory que habláramos que buscáramos la manera de hablar, subimos al primer piso y empezamos hablar le dije que no había dinero, que era tiempo de austeridades entonces me dijo que el jefe lo mando a buscar plata me dijo oféndeme con un monto y yo el dije que no sabia porque no tenia dinero, le ofrecí mil dólares, me dijo que lo ofendiera, le dije que pusiera él el monto porque yo no sabia, me pidió 15 mil dólares y le dije que ese monto no llegaba no tenia dinero, conversamos y llegamos a 10 mil dólares, le dije que de momento no tenia que me diera tiempo para buscarlo soy un hombre serio le dije.
Se denota del anterior extracto de la declaración del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, el abuso de poder y de funciones que desplega el acusado Marvin Yordi gregori Jiménez al momento de solicitar la permisología de la empresa, lo que configura el segundo elemento normativo del tipo, cuya ejecución lo constituye la realización u omisión de un acto en violación de la ley, por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener un beneficio indebido para sí mismo o para un tercero, el elemento fáctico se determina cuando el acusado manifiesta que “el jefe lo mando a buscar plata”, traspasando con ello la barrera de prohibición como funcionario público, la constreñir al pago de una suma de dinero y lograr hacer prometer al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez unos pagos a futuro para que este no procesara o le hiciera en daño mayor a él a su hija, por lo que se acredita con dicha declaración viniendo del sujeto directo de la afectación por la actitud del funcionario público Marvin Yordi Gregori Jiménez, que valiéndose de su condición y aprovechándose del ofrecimento indebido por parte del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, quien le manifiesta que le puede entregar la cantidad de 1000 dólares, desencadenado con ello la deshonestidad, la falta de moral y ética del acusado Marvin Yordi gregori Jiménez, quien para ese momento siendo funcionario público debía su regir su actuación bajo los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, tal como lo dispone la normatima constitucional.
El crimen “concussionis”, introducido por las constituciones imperales consistía en la extorsión de dinero o de otras utilidades cometidas por funcionarios públicos en perjuicio de personas privadas, con la amenaza de medidas injustas, según señala Maggiore Giuseppe, en su obra Derechp Penal Parte especial, concepto este último que puede ajustarse mutatis mutandi al derecho vigente en la nueva ley contra la corrupción que establece constricción para obtener sumas de dinero, lo uqe la derogada ley denominaba “concusión”.
La confusión histórica resultante entre el peculado, la concusión y la extorsión, dentro del “crimen repetundadum”, se extendió asimismo a otros hecho semajantes y de raíz corruptora análoga como el delito de corrupción, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, abuso de autorida, abuso de poder entro otros, siendo de destacar el parentesco cercano entre las dos formas o especies de la concusión, ( hoy día: “constreñimiento al pago de suma de dinero”) que se examinaran a continuación (concusión explicita o violenta y concusión implícita o fraudulenta) con los delitos de extorsión y estafa, de los cuales se diferencian únicamente por el sujeto activo “funcionario” propio de los delitos establecido en la ley contra la corrupción.
En cuanto al bien jurídico tutelado no existe unanimidad en la doctrina. En opinión de Enrique Ramos Mejías en su obra “El Delito de Concusión” pág 50, “la concusión es delito de objetividad compleja, pues afecta a la vez el normal, ordenado y legal desembolvimineto de la función pública y el patrimonio particular de la víctima de la indebida exigencia, distinta de la extorsión únicamente porque el medio abusivo consiste en el denominado “metus publicae potestatis” (miedo al poder público).
Conforme a ello el bien jurídico protegido está en la observancia de los deberes de probidad (moralidad y honestidad) de los funcionarios y en el legítimo uso de la función pública, de tal modo que se impidan abusos para infundir temor a los particulares y lograr utilidades ilegítimas. Este Interés, de mayor importancia y jerarquía que el de la integridad del patrimonio particular, hace que el tipo se agrupe entre los delitos contra la administración pública (contra la llamada cosa pública), sin perjuicio de la subordinada tutela del patrimonio particular.
Dice Mendoza Troconis en su obra “Curso de Derecho Penal Venezolano” pág. 105, que el legislador castiga la falta de probidad que debe ser garantía del ciudadano, pero “no contempla la tutela del particular que se queja de la suma de dinero o de la cosa que le ha quitado el funcionario”. El particular dice mendoza, “ha contribuido conscientemente a una acción que él mismo sabe que representa un abuso del funcionarioi, y no puede esperar que sea objeto de protección. Esa protección se dispensa solamente a la administración pública que es la que resulta víctima del torpe acto del funcionario público.
El “metus publicae potestatis” (miedo al poder público) es característica fundamental del delito; por consiguiente, este “miedo” al funcionario público asume en esta priemra especie del constreñimiento al pago (concusión), la forma de una coacción psicológica proveniente de una violencia o fuerza moral que es constitutiva del constreñomiento propio y caracterítico del delito, tendiente a inclinar y no aniquilar la voluntad de la víctima. Se trata de una coacción emergente del temor que resulta de los recursos públicos de los que el sujeto activo dispone.
Esta violencia moral, dice Pacheco Osorio en su obra “Derecho Penal Especial” pág. 167, puede ser verbal o escrita; directa o por interpuesta persona; amenazar con un mal presente ofuturo; ser explícita o implícita por medio de palabras equívocas, gestos significativos o simple reticencia. Pero el simple hecho de pedir no es idóneo para integrar la acción constitutiva del delito. El que pide, sin amenazar, no comete el delito. Constriñe en cambio, el funcionario que amenza con el uso del poder que dispone, tal es el caso del agente de policía que se hace entregar el dinero para no denunciar un delito o detener a una persona. El solo temor de que el funcionario público ejecute un acto lícito o ilícito de su competencia o se abstemga de ejecutar aquel a que se halla obligado si no se le hace entrega, basta para integrar el delito. Por todo ello se ha dicho que el contreñimiento al pago (concusión) es una especia de la extorsión, que se distigue y se aleja por ser el sujeto activo calificado, en la que actúa como elemento coactivo el temor a la autoridad y el funcionario público se aprovecha de esa facultad.
Dice Carrara Francisco “ que no siempre el funcionario se dirigea la víctima “a cara descubierta”; también ocurre que el agente no exige sino que hace comprender que recibiría; no amenza sino que hace nacer el temor de su poder, frente a lo cual el particular comprende, teme, y en consecuencia promete, da, o entrega, el particular actúa así en tutela de sus propios intereses y con animo de sustraerse al peligro que lo amenza, es dirigir el entendimiento subjetivo por parte del sujeto activo a inclinar la volunta del particular.
Por tales razones, estima esta juzgadora, que la conducta desplegada por el acusado MARVÍN YORDI GREGORY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.689, al haber inducido el temor público (“metus publicae potestatis”) cuando le indica al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez “que hacia llamada a un fiscal y me sembraba, volvió a insistir, te siembro hago una llamada, te siembro y tu y tu hija van a perder todo y se van a la cárcel”, de igual foma cuando le señala a la ciudadna Joselin Marie Meléndez Rodríguez “que podría enfrentar una pena de 7 a 13 años de prisión por no tener los permisos al día” y que habiendo doblegado la voluntad del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, cuando éste le dice que solo tiene 1000 dólares ya que eran tiempos de austeridades, y luego llegan a un acuerdo de entregar 2000 dólares, por tal razón le indica a su hermano Jose Luis Melendez Guedez, que salga a buscar un dinero que le entregaría un prestamista, y éste luego llega con un sobre con el dinero dentro y se lo entrega al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, quien a su vez se lo entrega al acusado Marvín Yordi Gregory Jimenez, con la promesa de cumplir posteriormente con el resto del dinero acordado por ambas partes, dicha conducta encuadra perfectamente como perpetrador en el tipo penal de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artiuclo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
Queda entonces establecer la subsunción de la conducta desplegado por el acusado ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024.548, quien al haber reforzado el temor público que infundía el coacusado Marvín Yordi Gregory Jimenez, al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, cuando lo acompaña al vehículo que se encontraba en el estacionamiento del local comercial donde funciona la empresa Multimatices autocolor C.A, sugiriéndole al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez que él podía hablar con Marvin Yordi Gregori Jímenez para que llegaran a un acuerdo ya que él era su jefe, situación que conlleva a dicho ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, al entrar nuevamente a la oficina plantearle al acusado Marvin Yordi Gregori Jímenez la posibilidad de un arreglo extralegal, aprovechamdo que el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, ya había doblegado su voluntad por el metus publicae potestatis, ofrece en un primer momento la cantidad de 1000 dólares, por lo que Marvin Yordi Gregori Jímenez, aprovecha el temor que ya había alcanzado al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, a la exigencia de 15.000 dólares, y visto que no lograba alcanzar dicha cantidad llegan a un acuerdo de 10.000 dólares, siendo que para un primer pago este ciudadano le indica a su hermano Jose Luis Melendez Guedez, que salga a buscar un dinero que le entregaría un prestamista; y el acusado ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, estuvo durante todo el tiempo de duro al amedrentamiento para doblegar la voluntad del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, esto se desprende del análisis realizados a la declración del funcionario Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana: DAVID ANTONIO MILANO titular de la cedula de identidad Nº V- 18.660.013, adscrito al Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro, sobre EXPERTICIA N° GNB-CONAS-GAES-31-219-2022 de fecha 05 de diciembre de 2022, al analizar el contendio de los registro fílmicos colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos, dice dicho funcionario que: “posteriormente en el minuto 15:28:16 de grabación se presenta un tercer ciudadano con las siguientes características: franela color blanco, en área frontal con logo multicolor no identificado, Jean color negro, y físicamente piel clara, cabello liso color castaño, quien portaba consigo lentes claros, cargando en el brazo izquierda un bolso tipo chequera color negro, quien ingresa en la hora minuto segundo 15:30:24, quienes permanecen dentro de las instalaciones internas del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF J-311046054, egresando a las 16:36:45, los ciudadanos con vestimentas de SUNAD Y FONAS respectivamente y a las 16:37:07 el ciudadano que vestía franela blanca sin vestimenta alusiva algún organismo quien portaba consigo en su mano izquierda unos documentos no identificado en el video, sin embargo, puede observarse documentos tipo cuaderno”; esto de igual forma se puede verificar de la declaración de la ciudadana Joselin Marie Meléndez Rodríguez, quien manifiesta que el acusado Oscar Jeus Benitez Sánchez, llego al local solo portando un carnet de la SUNAD, y permaneció inherte mientras su padre llegaba a un acuerdo con el coacisado Marvin Yordi Gregori Jiménez, y el acusado Oscar Jesus Benitez Sanchez no realizó ningún acto que impidiera la consumación del hecho punible, teniendo facultad para ello tal como se desprende de la documental según OFICIO SUNAD GH-P-O010-2023-200, de fecha 14/02/2023, donde se establece que ostenta el cargo de Comisionado, en consecuebcia jefe inmediato de Marvin Yordi Gregori Jiménez, por lo que su conducta se subsume como COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artiuclo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artíuclo 84 numeral 3 del Código Penal vigente.

En la doctrina MAX ERNST MAYER, se define la complicidad como el auxilio doloso de un crimen o delito imputable a otro, es una acción punible congruente con la instigación y divergente de la coautoría”. La actuación voluntaria del auxiliador consiste, según las palabras de la ley, en el suministro doloso de ayuda. Toda ayuda que se preste dolosamente al autor del delito es complicidad.

En lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el mismo no fue acreditado con los medios de pruebas evacuados y controvertidos en el debate Oral y Público, toda vez que la asociación de los delincuentes para perpetrar hechos punibles debe ser de carácter permanente y organizado, ya que la perpetración de un hecho punible cometido cometido por varias personas reunidas, no puede ser considerada agavillamiento, debido a que este delito exige una unión mas o menos permanente, aun por tiempo indeterminado, pero con el propósito de cometer delitos. Para que exista el delito de Agavillamiento tiene que demostrarse la existencia de una verdadera asociación previa a la comisión del delito, dotada de una particulidad y es que debe ser permanente y debe existir la determinación de un propósito ilícito, es decir, la comisión de hechos punibles, en el presente debate la representación fiscal no demostró ante este juzgado ni la asociación, ni menos aun la permanencia en el hecho de que que los acusados se hayan asociación para cometer varios delitos, ni siquiera demostró que éstos se hayan reunido previo al hecho para cometer tal delito, a cirterio de esta juzgadora en este caso no se acreditó una asociación delictiva previa, permanente y organizada. ASI SE DECIDE.”

Con base en el análisis fáctico y jurídico efectuado por la Jueza de Juicio se desprende, que concatenó entre sí, todos los órganos de pruebas evacuados en el debate, para encuadrar la conducta de los acusados MARVIN YORDI GREGORY JIMÉNEZ y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, en el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de AUTORÍA para el primer acusado, y en grado de CÓMPLICE NECESARIO conforme al artículo 84 numeral 3 del Código Penal, para el segundo acusado.
Así mismo, se observa, que la Jueza de Juicio procede a concatenar la declaración del funcionario Sargento Mayor JESÚS ALBERTO JAIMEZ AGUILAR, encargado de recepcionar la denuncia formulada por la víctima, quien expuso sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos conforme a la versión rendida por la víctima, con la declaración rendida por el experto ANÍBAL GABRIEL LÓPEZ DÍAZ quien depuso sobre las experticias de vaciado telefónico, reconocimiento técnico y avalúo real, practicados a los teléfonos celulares pertenecientes, tanto a la víctima OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, como a su hija JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, donde la juzgadora de instancia afirmó lo siguiente: “…elementos estos que demuestran un indicio de conección (sic) telefónica no pudiendo establecer esta juzgadora el fondo de la comunicación”.
En razón de ello, la Jueza de Juicio procedió a citar sentencia N° 1242 de fecha 16/08/2013 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, muy acorde con el punto tratado, sobre todo en lo referente a que la relación de llamadas no permite determinar su contenido, pero sí constituye un indicio que deberá ser adminiculado con el acervo probatorio en su conjunto. Y lo mismo sucede con el solo dicho de los funcionarios policiales, que igualmente constituyen un indicio de culpabilidad, según quedó asentado por la Sala de Casación Penal.
No obstante a ello, la Jueza de Juicio a los fines de motivar adecuadamente su decisión, sobre la base de una razón suficiente, soportada en pruebas directas y de cargos, que sustenten los indicios que arrojaron las testimoniales de los referidos funcionarios policiales, procedió a adminicular los hechos que se desprendieron de las declaraciones rendidas por los funcionarios DAVID ANTONIO MILANO y EDRICK JORDANO RAGA, quienes practicaron la inspección ocular y la fijación fotográfica y registro fílmico en el sitio del suceso, con lo declarado por la víctima OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ y por la testigo JOSELIN MARIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ hija de la víctima, concluyendo la juzgadora de instancia con lo siguiente: “De lo anterior se acredita que en efecto los acusados se encontraban en el lugar llamado MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicado en la avenida. 13 de Junio esquina de la Avenida N° 36, casa N° 20-9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, entre las 2:30 de la tarde y las 4:36 horas de la tarde, y presentaban elementos alusivos a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS…”, corroborando dicha información, con la prueba documental correspondiente a la relación del personal activo de dicha institución, Oficina Estadal Portuguesa; así como con las declaraciones de los funcionarios adscritos a la División de Delincuencia Organizada: FRANKLIN RODRÍGUEZ, KEIBER JESÚS MORENO MÉNDEZ y AMELY VICTORIA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en relación a la orden de aprehensión librada en contra de los acusados.
Así mismo, la Jueza de Juicio adminicula la declaración rendida por la víctima OMAR ENRIQUE MELÉNDEZ GUEDEZ, con la declaración rendida por la testigo presencial de los hechos JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, para dar por acreditado que “…por lo que mandó a OSCAR BENITEZ con el ciudadano hasta el carro para buscar la identificación, que en ese momento en el estacionamiento donde se encontraba el vehiculo y en este la cédula del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, en ese trayecto el acusado OSCAR BENITEZ le manifestó al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, que él lo podía ayuda con su jefe MARVIN GREGORI para que hablaran… el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez habla con su hermano para que hablara con un prestamista, al rato llegó su hermano con los 2000 dólares, y el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez se lo entregó personalmente al señor Marvín Yordi Gregory Jimenez, y que posteriormente entregaría el resto del dinero para no procesar el ilícito de no contar con los permios de RESQUIN para la venta de sustancias controladas por el Estado Venezolano.”
En este punto, resulta necesario señalar que la Sala de Casación Penal en sentencia N° 365 de fecha 20 de octubre de 2023, señaló:

“…que siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado de que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, no se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos… siendo ineludible para ello que el juez haya expresado en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las pruebas…”

En cuanto a la valoración del testimonio, el autor HERNANDO DEVIS ECHANDÍA, en su obra titulada “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo II, quinta edición, pág. 276, destacó, “…el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis, de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que merezcan…”
En otras palabras, el Juez de Juicio cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del declarante con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria, situación que no sucedió en el presente caso, ya que el Juez omisivo, no determinó los hechos, según los principios de inmediación y contradicción para lo que debió apreciar todas las pruebas incorporadas en el debate y analizarlas individualmente confrontándolas unas con otras, expresando el valor que les merecen en función de la determinación de los hechos controvertidos, la participación y la culpabilidad del acusado, lo que ha sido un criterio sostenido por la Sala de Casación Penal, que en sentencia N° 476 de fecha 13 de diciembre de 2013, expresó:

“…Siendo lo correcto analizar los medios de prueba de forma separada, y luego adminicularlos entre sí, a través del principio de inmediación y del proceso lógico, racional y deductivo que posibilita extraer de lo individual y del todo, los elementos del delito en la búsqueda de la verdad procesal …”

Seguidamente la Jueza de Juicio, procedió a analizar el contenido del artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en lo que respecta al delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, haciendo mención a los sujetos de aplicación de la referida Ley, concluyendo de la concatenación de todas las pruebas, que “con estos medios de pruebas queda demostrado la cualidad del sujeto activo en el presente caso, lo que permite a esta juzgadora acreditar el primer elemento normativo del tipo penal, es decir los acusados ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ y MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, para el dia 10 de noviembre del año 2022 cumplían actividades como funcionarios públicos pertenecientes a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS (SUNAD)”.
Precisado el carácter cualificado de los sujetos activos del delito, la Jueza de Juicio procedió a abordar la función que desempeña la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas, donde señaló que dicha Institución se ocupa “del combate contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas en Venezuela, abordando los problemas de desvío de sustancias químicas, consumo, tratamiento, rehabilitación y reinserción social”.
Ahora bien, en cuanto al abuso de funciones por parte de los acusados, lo cual constituye la conducta típica (núcleo del verbo rector) para poder configurar el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINEROS, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, se verifica que la Jueza de Juicio acredita del testimonio rendido por la víctima OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ: “…el abuso de poder y de funciones que desplega el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez al momento de solicitar la permisología de la empresa…”
En este delito, donde expresamente se indica “…abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien…”, la conducta típica o el núcleo del injusto viene dado por dos verbos rectores: constrñir e inducir. Sin embargo, estos dos verbos rectores deben interpretarse en conjunto con el medio del cual se valen para realizarlo. Así, el sujeto activo constriñe e induce, pero siempre valiéndose del abuso de su cargo valiéndose de su condición de funcionario público.
Un elemento objetivo del tipo importante para la configuración del delito de CONCUSIÓN, es determinar, cuáles son las funciones y obligaciones del sujeto activo como funcionario público, así como, si se valió de esas funciones y obligaciones para obtener un beneficio patrimonial.
Frente a estas consideraciones, la Jueza de Juicio determinó, en primer orden, que la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas, se ocupa tanto de combatir el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas en Venezuela, como abordar los problemas de desvío de sustancias químicas.
Luego, la Jueza de Juicio en lo que respecta a la constricción o inducción para que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganacia o dádiva indebida, como conducta ejecutada por el sujeto activo para hacer inclinar la voluntad de la víctima, bajo un correcto razonamiento jurídico señaló en relación a la conducta desplegada por el acusado MARVIN YORDI GREGORY JIMÉNEZ para encuadrarlo en el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINEROS, lo siguiente: “…la conducta desplegada por el acusado MARVÍN YORDI GREGORY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.689, al haber inducido el temor público (“metus publicae potestatis”) cuando le indica al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez “que hacia llamada a un fiscal y me sembraba, volvió a insistir, te siembro hago una llamada, te siembro y tu y tu hija van a perder todo y se van a la cárcel”, de igual foma cuando le señala a la ciudadna Joselin Marie Meléndez Rodríguez “que podría enfrentar una pena de 7 a 13 años de prisión por no tener los permisos al día” y que habiendo doblegado la voluntad del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, cuando éste le dice que solo tiene 1000 dólares ya que eran tiempos de austeridades, y luego llegan a un acuerdo de entregar 2000 dólares, por tal razón le indica a su hermano Jose Luis Melendez Guedez, que salga a buscar un dinero que le entregaría un prestamista, y éste luego llega con un sobre con el dinero dentro y se lo entrega al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, quien a su vez se lo entrega al acusado Marvín Yordi Gregory Jimenez, con la promesa de cumplir posteriormente con el resto del dinero acordado por ambas partes, dicha conducta encuadra perfectamente como perpetrador en el tipo penal de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artiuclo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción…”
Y en relación a la conducta desplegada por el acusado OSCAR JESÚS BENITEZ SÁNCHEZ, señala la Jueza de Juicio, lo siguiente: “Queda entonces establecer la subsunción de la conducta desplegado por el acusado ÓSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.024.548, quien al haber reforzado el temor público que infundía el coacusado Marvín Yordi Gregory Jimenez, al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, cuando lo acompaña al vehículo que se encontraba en el estacionamiento del local comercial donde funciona la empresa Multimatices autocolor C.A, sugiriéndole al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez que él podía hablar con Marvin Yordi Gregori Jímenez para que llegaran a un acuerdo ya que él era su jefe…”; lo cual fue el resultado del análisis en conjunto de las declaraciones rendidas, tanto por el experto DAVID ANTONIO MILANO en relación a la eperticia del contenido de los registros fílmicos, como de la testigo JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, así como de la prueba documental consistente en el Oficio SUNAD GH-P-0010-2023-200 donde se determina el cargo que ostenta el acusado OSCAR JESÚS BENITEZ SÁNCHEZ.
Por lo tanto, la conclusión a la cual llega la Jueza A quo de que “…el acusado Oscar Jesús Benitez Sánchez, llegó al local solo portando un carnet de la SUNAD, y permaneció inherte mientras su padre llegaba a un acuerdo con el coacisado Marvin Yordi Gregori Jiménez, y el acusado Oscar Jesus Benitez Sanchez no realizó ningún acto que impidiera la consumación del hecho punible, teniendo facultad para ello tal como se desprende de la documental según OFICIO SUNAD GH-P-O010-2023-200, de fecha 14/02/2023, donde se establece que ostenta el cargo de Comisionado, en consecuebcia jefe inmediato de Marvin Yordi Gregori Jiménez…”, se encuentra ajustado al contenido del acervo probatorio, señalando de su operación intelectual la eficacia conviccional o el mérito que se desprendían de cada una de las pruebas, para acreditar el tipo penal de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO y el grado de participación del acusado OSCAR JESÚS BENITEZ SÁNCHEZ como cómplice necesario.
Es así, como considera esta Alzada que no le asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en su escrito de apelación, cuando alega que los acusados “no estaban abusando de sus funciones para obtener un beneficio pecuniario o remesa, sino que, por el contrario, estaban aprovechando su investidura como funcionarios públicos para de esta forma amenazar y provocar alarma y engaño a la víctima hasta el punto de lograr doblegar su voluntad para obtener un beneficio pecuniario en perjuicio del patrimonio de la víctima…”, al contrario, la conducta típica realizada por los acusados MARVIN YORDI GREGORY JIMÉNEZ y OSCAR JESÚS BENITEZ SÁNCHEZ, en su condición de funcionarios públicos adscritos a la SUNAD, de solicitarle a la víctima los documentos actualizados de RESQUIMC (Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas), en razón de los productos comercializados por éste en su Empresa, se encuentran dentro del objetivo o funciones de dicha Institución como lo es el abordaje de problemas de desvío de sustancias químicas controladas por la Ley Orgánica de Drogas, más no dentro de las funciones o atribuciones conferidas a dichos funcionarios públicos (ahora acusados), por lo que el razonamiento jurídico empleado por la Jueza de Juicio resulta correcto y ajustado a la norma.

Seguidamente, la juzgadora de instancia explanó la motivación efectuada en su sentencia absolutoria, en relación al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, señalando lo siguiente:

“En lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, el mismo no fue acreditado con los medios de pruebas evacuados y controvertidos en el debate Oral y Público, toda vez que la asociación de los delincuentes para perpetrar hechos punibles debe ser de carácter permanente y organizado, ya que la perpetración de un hecho punible cometido cometido (sic) por varias personas reunidas, no puede ser considerada agavillamiento, debido a que este delito exige una unión mas o menos permanente, aun por tiempo indeterminado, pero con el propósito de cometer delitos. Para que exista el delito de Agavillamiento tiene que demostrarse la existencia de una verdadera asociación previa a la comisión del delito, dotada de una particulidad y es que debe ser permanente y debe existir la determinación de un propósito ilícito, es decir, la comisión de hechos punibles, en el presente debate la representación fiscal no demostró ante este juzgado ni la asociación, ni menos aun la permanencia en el hecho de que que los acusados se hayan asociación para cometer varios delitos, ni siquiera demostró que éstos se hayan reunido previo al hecho para cometer tal delito, a cirterio de esta juzgadora en este caso no se acreditó una asociación delictiva previa, permanente y organizada. ASI SE DECIDE.”

Con base en la motivación efectuada por la Jueza de Juicio para absolver a los acusados, de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, esta Alzada observa, que el Fiscal del Ministerio Público no fundamentó en su escrito de apelación, con cuáles pruebas se daba por acreditado este delito, ni tampoco señaló cuáles fueron los hechos que se desprendieron del acervo probatorio que permitiese considerar –así fuera a través de indicios– la existencia de este delito.
Por lo tanto, se verifica que la Jueza de Juicio cumplió con la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que dio por acreditados, mediante el análisis individual y en conjunto de los medios de pruebas evacuados en el juicio oral, conforme expresamente lo exige el artículo 346 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, la Jueza de Juicio no sólo valoró cada órgano de prueba, infiriendo el grado de convicción o persuasión que se desprendían de ellos; sino también, que los examinó individualmente en cuanto a su resultado, haciendo una interpretación del contenido practicado de cada prueba, estableciendo juicios acerca de la autenticidad y eficacia probatoria de los resultados de cada una de ellas, otorgándole o no pleno valor probatorio, realizando en definitiva, un correcto análisis eslabonado, lógico y jurídico del acervo probatorio evacuado en el juicio oral, aplicando correctamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando de su operación intelectual la eficacia conviccional o el mérito que se desprendían de cada una de las pruebas, para luego relaciona esos hechos probados en la norma jurídica correspondiente, mediante un adecudo silogismo judicial.
En razón de lo anterior, no se aprecia del contenido de la sentencia el vicio de ilogicidad en la motivación denunciado por el Fiscal del Ministerio Público, por cuando la Jueza de Juicio no sólo examinó individualmente cada prueba, sino que también señaló de manera clara y precisa los hechos que el tribunal consideró probados en el proceso, mediante la concatenación del acervo probatorio, y esos hechos probados fueron debidamente subsumidos en el tipo penal de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, explicándose el bien jurídico tutelado y la tipicidad objetiva de dicho delito.

Siguiendo con la revisión íntegra de la sentencia impugnada, en el acápite denominado “PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ”, la Jueza de Juicio estableció la participación y culpabilidad por separado de cada uno de los acusados, en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, señalando lo siguiente:

“PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ:
La participación como perpetrador del acusado MARVIN YORDI GREGORY JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.689, en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artiuclo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, quedó plenamente demostrado con la testimonial del ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de dentidad. Nº V. 9.616.905. el cual funge como víctima en la acusación fiscal. Quien estando bajo juramento de ley expone: Yo denuncié porque un día jueves se presentaron el señor Marvín a la tienda de pintura con su uniforme y una gorra con el nombre de SUNAD y me dice que viene de parte del SUNAD, y le pregunto que es el SUNAD y me dice que es la super intendencia nacional antidroga, entonces le dije que querian, que eso lo supervisa la Guardia Nacional de Guanare que siempre vienen, y el me dice que están por encima de la Guardia Nacional y que vienen de Caracas y vienen a supervisar Todo lo que es sustancia controlada, se presenta como Mervin Gregori y el acompañante de el del apellido Oviedo, la guardia siempre llega con una orden y se le pide la orden, y el me dice somos superintendencia estamos por encima de guardia me responde el, ahí lo hice pasar a la oficina y como es administrativo le dije a mi hija para que lo atendiera, ella le sacó los permisos y en eso al momento me volvió a llamar, y mi hija me llama y me dice que el señor dijo que los permisos, y yo le digo que los permisos son los que dan resquim, y el dice que los permisos están vencido, resquim cerro años atrás 2015 o 2016 ellos mandaron un comunicado donde suspende todas las actividades y le dije que tiempo después vino una comisión de la guardia de Guanare supervisaron y me dijeron que podía vender tiner tranquilamente porque resquim no estaba funcionando no hay control ahí el señor me insiste que tenia que tener el permiso al día le dije que se metieran en la pagina de resquin, resquim abre solo la pagina pero no para llenar planillas ni nada, entonces salieron a los depósitos a tomar fotos en ese momento entra el señor Benítez le pregunto quien es y me dice ando con ellos, ellos son Marvín y Oviedo y los hice pasar estando en la oficina llegan ellos el señor Marvin Gregori saca la ley de droga, y me dice que sale dos artículos, no recuerdo los numero, me dijo que si conocía a una abogado penalista y me dice que un abogado normal no me servia le dije que porque, y el dice que no puede abrir le volvi a insistirle sobre el comunicado que envio resquim, me dijo que hacia llamada a un fiscal y me sembraba, volvió a insistir, te siembro hago una llamada, te siembro y tu y tu hija van a perder todo y se van a la cárcel, le pregunto porque, y me dijo, mi hija porque lo atendió, y yo porque soy el representante, le sigo insistiendo que la guardia es la que ha llegado, con su permiso y a revisar todo, y el insistió en que ellos son super intendencia nacional que ellos mandan más que la guardia nacional, en ese momento el señor Benítez me pide la cédula voy al estacionamiento a buscar la cédula y el señor Benítez viene detrás de mi, le pregunto que, que paso, y el dice que podía ayudarme con el jefe que es Marvín Gregory, y le digo como le hago, ahí entramos porque yo estaba asustado con la amenaza que me dijo que el me sembraba y llamaba al fiscal y que podía ir preso mi hija y yo, entramos a la oficina le dije a Marvín Gregory que habláramos que buscáramos la manera de hablar, subimos al primer piso y empezamos hablar le dije que no había dinero, que era tiempo de austeridades entonces me dijo que el jefe lo mandó a buscar plata me dijo oféndeme con un monto y yo le dije que no sabia porque no tenia dinero, le ofrecí mil dólares, me dijo que lo ofendiera, le dije que pusiera él el monto porque yo no sabia, me pidió 15 mil dólares y le dije que ese monto no llegaba no tenia dinero, conversamos y llegamos a 10 mil dólares, le dije que de momento no tenia que me diera tiempo para buscarlo soy un hombre serio le dije, pregunte averigue no he tenido inconveniente con nadie, dame unos días, llegamos a un acuerdo que el mismo día al momento le iba a conseguir 2000 dólares, me dijo que tenia que conseguirle el dinero completo porque los jefes le exige la plata completa, llegamos al acuerdo de 2000 dólares bajamos a la oficina hable con mi hermano para que hablara con un prestamista al rato llego mi hermano con los 2000 dólares se lo entregue personalmente al señor Mervin Gregori después hablamos que le tenia que conseguir en el transcurso de los días la otra parte del dinero, y se retiraron, a la salida, el me dice que va a mandar a una persona a retirar el dinero, pero que no va referirese al dinero sino a pintura, y la clave para retirar el dinero es, vengo a retirar la pintura de Mervín Gregori, el dia martes de la semana siguiente se presenta el joven y me dice vengo a retirar la pintura de Marvín Gregrori le dije que no la tenia que pasara o llamara el día jueves volvió a llegar el Joven, y me dice vengo a retirar la pintura de Gregory ahí le entregue en una caja de cartón con 2000 dólares, el se la llevó y al momento me llamo Gregori de un novilnet, me dijo te voy a llamar de otro numero, colgó la llamada y me llamo de un digitel, ahí me acorde que el teléfono que usaba graba la llamada, lo puse a grabar y subí las escaleras para hablar con el, en el primer piso subí al primer piso y me dijo que paso solo hay 2 potes de pintura, que no estaba completo, le dije que me diera tiempo que no podía tener el dinero completo, que no lo conseguía le pedí que me diera la siguiente semana martes o miércoles a la semana siguiente se presento el mismo joven que fue la primera vez, y la segunda vez y esta vez que volvió a ir, y me pregunto por la pintura de Gregori le dije que estaba completando que no le tenia, el joven se retiro, ahí espere en horas del medio día que mi hijo sale del trabajo retiro a mi hija del colegio y el vigilante me dice que fueron a retirar a mi hija en el colegio fueron unas personas en una camioneta igual a la de mi esposa, y el me dijo que los representantes conocen el horario de sus representados retire a mi niña y me fui a la casa, en vista de esa situación y por la que estaba pasando en la noche decidí ir al conas y plantee mi denuncia ante el conas, porque tuve temor que si fueron a buscar a mi hija, que iba a pasar mas adelante, lo que más le tenia miedo cuando el señor Marvin me amenazaba diciéndome que me iba a sembrar que llamaría al fiscal y que el podía expropiar la mercancía el edificio y los carro que estaban en el estacionamiento que eso valía mas que lo que estaba pidiendo. Es todo. Ministerio Publico N° 1, con competencia en materia contra Las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, del Ministerio Publico Abg. Andrés Ramos quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Indique al tribunal el lugar donde ocurrieron esos hechos? Respuesta. En la avenida 36, esquina con Av 13 de Junio, casa de dos piso y se hizo la parte de abajo locales, dedicado a la venta de pintura automotriz. Pregunta. ¿. ¿Recuerda a que hora hacen acto de presencia el señor Marvin Gregori y el acompañante al establecimiento? Respuesta. 2:30 de la tarde. Pregunta. ¿. ¿Usted recuerda ese momento con quien se encontraba usted con esas personas llegaron al establecimiento? Respuesta. Con el personal de trabajo y hija que estaba en la oficina, mi hermano José Luís, mi hermano Julio Cesar, Miguel Cordero, y mi hija Alexandra, mi otra hija Joselin. Pregunta. ¿En ese establecimiento comercial hay cámaras que estén en funcionamiento para el momento de los hechos? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Quien presencio con usted esa conversación inicial que usted mantuvo con los ciudadanos? Respuesta. Al llegar, los vio el personal. Pregunta. ¿En que momento se cambia a su consideración como víctima el tono o el sentido de la conversación que tuvo con estas persona, se vio amenazante? Respuesta. El sube el tono de voz, y me dice que va a llamar al fiscal y que me va a sembrar me lo repite dos o tres veces. Pregunta. ¿Usted en ese momento le pregunto a ellos porque lo iban a sembrar o porque van hacer eso? Respuesta. Yo le dije a el, que todas las supervisiones que tengo trabajando lo hacia la Guardia Nacional de Guanare, que porque no me presentó una orden como la hace la guardia, el me decía que era superintendencia que esta por encima de la Guardia Nacional, después le dije que se metiera en la pagina de resquim, tiene teléfono inteligente tiene computadora para que viera que eso no funciona, el siguió insistiendo en el fiscal. Pregunta. ¿Ellos, las personas que se presentaron en ese momento, usted le exigió algún oficio, o una orden de la super intendencia a fin que pudiera corroborar que efectivamente existía una orden administrativa de expedición por químicos controlados para su establecimiento comercial? Respuesta. Si le pedí y me dijeron que ellos son super intendencia que ellos no necesitaban de eso. Pregunta. ¿Antes la presunta irregularidad, en ese momento, ellos le especificaron cual era el procedimiento a seguir o que le comentaron o cual era la salida ante tal situación? Respuesta. No, me explicaron nada, Pregunta. ¿Si no le explicaron el procedimiento cual fue la salida o solución planteada? Respuesta. Cuando quede a solas con el señor Marvin Gregori en la parte de arriba del edificio llegamos de acuerdo en pagar el monto de 2000 dólares. Pregunta. ¿Es decir, que le plantearon la solución a esta situación era pagar un monto por cuotas? Respuesta. si. Pregunta. ¿en ese momento cuando se llevó a acabo esa conversación quien estaba en ese momento? Respuesta. Nosotros dos nada más. Pregunta. ¿Ante esa situación usted se sintió constreñido, obligado, presionado, asustado, o por el contrario se sintió contento, o a gusto sabiendo que cancelando esa suma de dinero estas personas lo dejarían en paz? Respuesta. Al principio, sentí nervios pensando donde conseguir el dinero, a los días presionado porque no tenia el dinero. Pregunta. ¿Usted a su consideración personal su vida, considera que el pago de ese dinero exigido de la forma en que fue constreñida su voluntad ocasionó un perjuicio a su patrimonio personal? Respuesta. Si. Pregunta.¿Usted que estuvo allí y presenció lo que estaba sucediendo pudiese indicar al tribunal si a su criterio que las personas que acompañaban al ciudadano Gregori tenia conocimiento de lo que estaba sucediendo? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Usted logro cruzar palabra, con las otras personas que acompañaban al ciudadano con relación a lo que estaba sucediendo? Respuesta. No. Pregunta. ¿Quien escucho o presencio el momento en que usted se comunica con su hermano a los fines de ubicar el dinero? Respuesta. Nadie. Pregunta.¿Usted recuerda que le comento a su hermano en relación a la ubicación de ese dinero? Respuesta. Le dije que tenía que hacer un pago. Pregunta. ¿No le explicó la situación? Respuesta. No. Pregunta. ¿Alguna persona presencio u observo el momento en que su hermano le hace entrega del dinero a usted y a su vez usted le hace entrega al ciudadano Marvin Gregory? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted conocía de vista trato, comunicación o de otra forma a estas personas que fueron a su establecimiento Marvin Gregory, Oscar Benítez y Oviedo? Respuesta. La llamada que recibí fue de Marvin Gregori, no los conocia. Pregunta. ¿Posterior a los hechos de ese día, usted empezó a recibir comunicación telefónica de estos ciudadanos antes nombrados? Respuesta. Si, de Marvin Gregory. Pregunta. ¿Pudiese explicar con que finalidad este ciudadano posterior a los hechos que usted narra, para que lo llamaba? Respuesta. Me llamó porque el dinero no estaba completo, y conversamos para ver cuando tendría el resto del dinero. Pregunta. ¿En alguna de esas llamadas telefónicas usted se encontraba acompañado, al momento de recibir esas llamadas? Respuesta. Como trabajo con público recibo la llamada pero para conversar me voy a una zona aparte. Pregunta. ¿Usted logra recordar las características del vehiculo que utilizaban estas personas al ir a su establecimiento? Respuesta. El primer día en una ludy max, blanca. Pregunta. ¿Que fecha fue el día en que el vigilantelante del colegio de su hija le manifestó que fueron a buscar a su hija? Respuesta. No recuerdo el día, pero si me dijo pasaron como dos, después de la primera visita que me hicieron. Pregunta. ¿Que características le dio el vigilante de las personas que fueron a retirar a su hija? Respuesta. Una camioneta igual a la de mi esposa. Pregunta. ¿Puede indicar si la camioneta de su esposa es similar a la ludy max, con que se movilizaban estas personas? Respuesta. A la ludy max no, pero en la que se trasladaba para buscar el dinero si. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Indique al tribunal quienes son las personas que llegan primero al establecimiento? Respuesta. Marvin Gregori y Oviedo. Pregunta. ¿Indique al tribunal quien era la persona que le solicitaba el dinero a cambio de no llamar al supuesto fiscal y no sembrarlo? Respuesta. Marvin Gregori. Pregunta. ¿En el momento que le solicitan ese dinero se encontraba presente el ciudadano Oscar Benítez? Respuesta. No. Pregunta. ¿Cuando usted le entrega la primera parte del dinero a quien le hace entrega de ese dinero? Respuesta. A Marvin Gregori, Pregunta.. ¿En que lugar se encontraba el ciudadano Oscar Benítez y el otro ciudadano que usted llama Oviedo al momento de hacer entrega del dinero al ciudadano que usted menciona? Respuesta. En la oficina. Pregunta. ¿En el momento que a usted le están diciendo que iba a ser objeto de una sanción al no tener los documentos de la empresa actualizado quienes se encontraban allí en ese momento dentro de la oficina? Respuesta. Estaba Oviedo, mi hija, Marvin Gregory y mi persona. Pregunta. ¿Usted observó cuando el ciudadano Oscar Benítez, llega a su local? Respuesta. Si, Pregunta. ¿Cuando el ciudadano Oscar Benítez llega al local ya a usted lo otros ciudadanos le había exigido el dinero? Respuesta. No, Pregunta. ¿En que momento y lugar de ese local le exigen el dinero y quien se lo exige? Respuesta. Cuando el señor Marvin Gregori me dice que va a llamar a un fiscal y me siembra ahí interviene el señor Oscar y me pide la cédula, fui al estacionamiento y el señor Oscar iba detrás de mi, y me dijo que me podía ayudar con el jefe. Pregunta. ¿Le mencionó el ciudadano Oscar Benítez quien era el Jefe? Respuesta. No me dijo quien, pero el que más estaba Pregunta. ¿Cuando y hablando y exigiendo fue Gregori. Pregunta.¿Indique al tribunal si usted en ese momento que va caminando al estacionamiento, sintió que el ciudadano Oscar Benítez, lo estaba presionando intimidando coaccionando para que usted accedería a la supuesta solicitud que le exigía el ciudadano sintió temor hacia el ciudadano Oscar Benítez? Respuesta. No. Pregunta. ¿Indique al tribunal luego de ese primer día el ciudadano Oscar Benítez se comunicó con usted vía telefónica a fin de exigir completar el pago que faltaba? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted observó cuando el ciudadano Oscar Benítez, cuando el vehiculo llego al local? Respuesta. No. Es todo. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Puede indicar su nombre? Respuesta. Omar Enrique Meléndez Guedez. Pregunta. ¿Cual es nombre de la empresa? Respuesta. Multimatices autocolor C.A Pregunta. ¿Cual es la dirección exacta de esa empresa? Respuesta. Av 36, esquina con Av 13 de junio. Pregunta. ¿A demás de usted quien es el accionista de esa empresa y cual es su nombre? Respuesta. Mi hermano Milagro Josefina Melendez Guedez. Pregunta. ¿Cual es el objeto de es empresa? Respuesta. Vender materiales para latonería y pintura y preparación de color automotriz, Pregunta. ¿Cuales son esos tipos de materiales? Respuesta. Mascilla plástica, lijas, tirro, papel, transparente, pinturas, esmaltes, tiner, solvente. Pregunta. ¿Cuales son las sustancias controladas que usted tiene en ese negocio? Respuesta. Tiner, y solvente. Pregunta. ¿Ante que organismos solicita usted el permiso para esas sustancias controladas? Respuesta. Resquim. Pregunta. ¿. ¿Usted siempre ha sido cumplidor de los permisos correspondientes para la venta de esos productos? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Cuanto tiempo duro la actividad de comunicación desde la primera vez que llega hasta la ultimo contacto? Respuesta. 2 semanas a 10 días. Pregunta. ¿Cuándo llega primera vez una persona a su local, usted dice que se siente temeroso porque hubo alguna amaneza? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Unas de estas personas lo amenazo a usted con algún fiscal? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Llego a identificar el nombre de ese fiscal? Respuesta. No recuerdo. Pregunta. ¿Solamente recuerda que menciono un fiscal? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Que iban de parte de un fiscal? Respuesta. Que el llamaba a un fiscal. Pregunta. ¿Usted dijo que llamaba a un fiscal para amenazarlo, ratifica esa denuncia? Respuesta. En el momento de los nervios y del susto, que dice te siembro y llamo a un fiscal en varias oportunidades. Pregunta. ¿Cual es extensión de su establecimiento? Respuesta. Tiene 7 metros por 7, es una casa de dos pisos, y utilizamos como un cuarto en la parte de abajo que utilizamos el local, hay despacho y oficinas. Pregunta. ¿En la parte de arriba que funciona? Respuesta. Esta vacio, inactivo. Pregunta. ¿Cuantas personas trabajan en la parte de abajo y que función cumple cada uno? Respuesta. Dos son despachadora, 3 son preparadores, 2 son administradores. Pregunta. ¿En total cuantas personas son? Respuesta. 7 aproximadamente. Pregunta. ¿Al momento de llegar las personas que menciona estaban su personal que laboran aquí en la parte baja? Respuesta. Todos menos un administrador. Pregunta. ¿Cuantas personas llegaron ese primer día a ese local? Respuesta. Al principio. Pregunta. ¿Quien lo recibió? Respuesta. Yo. Pregunta. ¿La conversación que sostuvo con esta persona además de usted quien la escucho y cuantas personas? Respuesta. Mi hija Josefina. Pregunta. ¿Su hija josefina estuvo en la reunión y escuchó todo? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Usted habló de un miedo, en que lapso de tiempo sintió ese miedo, el primer día segundo día? Respuesta. Primer día. Pregunta. ¿Usted tiene cámaras de seguridad dentro de su negocio, en la parte interna, externa y alrededor? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Usted dijo que joven fue a retirarar un dinero, cual era sus características? Respuesta. Póngale contextura deportista como de 30 años más o menos. Pregunta. ¿Que día fue ese joven el día que usted le entrega el dinero en una cajita? Respuesta. Entre miércoles y jueves. Pregunta. ¿Ese joven fue registrado por sus cámaras de seguridad de su negocio o siguió otro mecanismo? Respuesta. Si, con la cámara de seguridad y otros mecanismos y le tomamos una foto. Pregunta. ¿Esa persona fue efectivamente, antes identificada e individualizada? Respuesta. No se. Pregunta.¿Que cantidad de dinero iba en esa caja, iba sellado o era un paquete? Respuesta. La caja que le entregué al joven delante de él le mostré el dinero pusimos dentro de la caja y se la entregué. Pregunta. ¿Si usted es cumplidor de los requisitos de resquim y si tenia tanto miedo, porque ofreció incluso 1000 dólares y no coloco la denuncia? Seguidamente el ciudadano Fiscal. Abg. Andres Ramos. Expone: Objeción ciudadana Juez, la Pregunta. ¿Realizada a la Victima en de este caso, es por que el señor Mervín Gregori le dice oféndeme son un monto de la declaración de la victima siendo por ello, que la victima dice un monto. Seguidamente la ciudadana Juez declara sin lugar la objeción planteada por el Fiscal, toda vez que la Pregunta. ¿Esta relacionada a la declaración dada por la victima. Por lo que ordena al ciudadano Omar Meléndez, responder la siguiente Pregunta. ¿Si usted es cumplidor de los requisitos de resquim y si tenia tanto miedo, porque ofreció incluso 1000 dólares y no coloco la denuncia? Respuesta. El me amenazo con sembrarme y llamar a un fiscal, y me iba a ir directamente a la cárcel, mi hija y mi persona, en temor a eso le dije vamos a conversar vamos hablar, ahí le hice la propuesta de darle 1000 dólares y allí el me dice ahí que lo ofendiera con un monto, el cual me exigió y yo no llegaba a ese monto. Pregunta. ¿Usted accede hacer la propuesta por el fundado temor o por que en ese momento estaba en una situación irregular por las sustancias controladas? Respuesta. Por mi temor por los permisos no. Pregunta. ¿Cree usted que estaban dadas las condiciones para que fuera victima de siembra? Respuesta. Primera vez que ocurre una situación así, y ese momento no entendía, al sentirme amenazado como actuaba, buscar solución, no tengo conocido no conozco a nadie. Pregunta. ¿Que entiende usted por siembra? Respuesta. El compañero de el, Oviedo, cargaba un bolso de eso bolivariano nunca se lo quito, siempre al lado, cuando el me dice eso, a quien le veo un bolso yo, es al señor Oviedo que es el que carga el bolso, ahí me pongo temeroso, a quien veo yo con un bolso es al señor Oviedo nunca se lo quito. Pregunta. ¿A Pregunta formulada por el fiscal en relación al patrimonio, de donde saco ese monto de 2000 dólares, de su patrimonio? Respuesta. Como lo dije anteriormente mandé a buscar prestado. Pregunta. ¿Usted le paso fotografía a esos billetes? Respuesta. No. Pregunta. ¿Cual era la denominación de esos billetes? Respuesta. De 100 dólares. Pregunta. ¿Si la persona que llega a buscar el dinero que no es ninguna de los que lo visito porque no tomo la precaución de tomar foto, para garantizar que usted estaba cumpliendo? Respuesta. En esos momento de susto y nervios como le tomo foto. Pregunta. ¿Cuanto tiempo trascurrió desde que buscan el dinero hasta que llega a sus manos? Respuesta. Un rato no mucho, no se decir un tiempo, entre nervio o susto es primera vez que me pasa. Pregunta. ¿ El momento que usted manda a buscar un dinero y el momento en que llega la persona a buscar el dinero, fue simultaneo cuando el joven no identificado fue a buscar el dinero? Respuesta. Son dos pagos, uno el día que me visitaron y días después fue un joven a buscar el dinero que fue el que entregue en una caja. Pregunta.¿Cuanto dinero entrego usted en total? Respuesta. 4000 mil dólares. Pregunta. ¿Usted ese dinero lo tuvo en dos oportunidades fuera de su patrimonio, cuando lo mando a buscar fue del mismo origen? Respuesta. No. Pregunta. ¿A que hora se presento el joven a retirara el dinero? Respuesta. En la mañana hora exacta no recuerdo. Pregunta. ¿Cuando el joven se presentó en horas de la mañana, usted buscó ese dinero más temprano ese día en la mañana o el día anterior? Respuesta. A ventas de días anteriores. Pregunta. ¿Llego a consignar algún acta de compromiso de préstamo a los fiscales o un organismo investigador? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted hablo de que había conversado con una persona que trabaja en un colegio donde estudia su hija, ese señor es portero o vigilantelante del colegio? Respuesta. Portero. Pregunta. ¿Cuanto tiempo tiene su hija estudiando allí? Respuesta. 9 años. Pregunta. ¿Cuando usted llega al colegio que hora eran, cuando conversa con el portero? Respuesta. 10 para las 1 de la tarde. Pregunta. ¿Usted hablo de unos vehículos, y características cuando llega a buscar a su hija que le dijo ese portero o fue la dirección que le informo? Respuesta. Me comento el portero que habían ido a retirar a mi hija en una camioneta parecida a la de mi esposa unos jóvenes. Pregunta. ¿Le dio las características? Respuesta. Del carro no. Pregunta. ¿Y de las personas? Respuesta. Tampoco. Pregunta. ¿Llego a reportar esa novedad el portero al personal de la dirección del colegio, y si el colegio lo llamo a usted? Respuesta. No se si el lo reportó al colegio pero del colegio me llaman para retirar mi hija. Pregunta. ¿Usted siempre busca a su hija? Respuesta. Mi esposa y mi persona. Pregunta. ¿Porque el colegio lo llama siempre sale a esa hora? Respuesta. Si me llama, cuando hay actividad o sale mas temprano me llaman. Pregunta. ¿Cuando usted tiene las conversaciones con las personas que lo visitan usted dijo que una de sus hijas escuchó la conversación? Respuesta. Si Pregunta. ¿Cuando entrega el dinero la primera vez a demás de usted había entre sus trabajadores o personas de su confianza que hayan visto el acto de la entrega del dinero? Respuesta. En la oficina estábamos nosotros nada más, mi hija Joselin. Pregunta. ¿Su hija presenció cuando entrego el dinero? Respuesta. Si. Pregunta.. ¿Donde hizo entrega del dinero en que parte del negocio? Respuesta. En la oficina. Pregunta. ¿Su oficina tiene cámaras de seguridad? Respuesta. No. Pregunta. ¿En que parte estas ubicadas las cámaras de seguridad en la parte interna y externa de su establecimiento? Respuesta. En la zona de despacho, y en la parte de afuera del edificio. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿Usted recuerdas la fecha en que llegaron esas dos personas a su empresa la primera vez? Respuesta. El 10 de noviembre de 2022, en la tarde. Pregunta. ¿Cuanto tiempo permanecieron esas dos personas en su local comercial antes de que llegara el ciudadano Oscar? Respuesta. Oscar llego como 20 o 25 min después que ellos llegaron. Pregunta. ¿En que lugar del local se encontraban el señor Marvin y el señor Oviedo cuando llegó Oscar al lugar? Respuesta, ellos estaban tomándole fotos a lo depósitos. Pregunta. ¿Esos depósitos se encuentran en que parte? Respuesta. Detrás del despacho. Pregunta. ¿Hay cámaras allí? Respuesta. En la parte de del despacho. Pregunta. ¿Y usted donde se encontraba? Respuesta. Cuando Salí iba entrando con el señor Oscar, andaba con ellos, Pregunta. ¿Quienes se quedaron en la parte de atrás observando y tomando foto cuando usted salio al patio? Respuesta. No recuerdo si mi hija estaba. Pregunta. ¿Cuando llega el ciudadano Oscar al negocio y usted le da la entrada hacia donde se dirigen los dos? Respuesta. Ahí nos fuimos a la oficina el señor Oscar, Gregori y Oviedo prácticamente todos, ya venían de tomar fotos y entramos todos en la oficina, allí estaba mi hija Joselin. Pregunta. ¿Que conversión presencio Joselin con los tres ciudadanos, con uno en particular o todos? Respuesta. Ella presencio lo que hablo el señor Marvin Gregorio conmigo, el señor Oscar estaba sentado y Oviedo siempre estuvo de pie, nunca se sentó Pregunta. ¿Cuanto tiempo permanecieron esas persona el primer día que llegaron mientras se daba esa conversación y llegaba ese dinero que usted quito prestado? Respuesta. Como hora y media una hora y 45 min. Pregunta. ¿En esa hora y media estuvieron allí en el local? Respuesta. Si, Pregunta. ¿Cual era el temor fundado que usted sitio, esa amenaza ese da para decidir cancelar una suma de dinero exigida, entiendo por ciudadano Marvin? Respuesta. Cuando sentí el miedo que me dijo que me iba a sembrar que llamaría el fiscal que me encerraría a la cárcel a mi hija y a mi, y después cuando me dice que me iban a expropiar todo, local, mercancía y los carros que estaban en el estacionamiento. Pregunta. ¿Que edad tiene su hija? Respuesta. 28 años. Pregunta. ¿Usted conversó con su hija en relación a este hecho? Respuesta. No lo converse con ella estuve presente y cuando decido buscar el dinero le hice el comentario a ella, voy a buscar un dinero. Pregunta. ¿Usted recuerda el día que formuló la denuncia? Respuesta. No recuerdo, fue en la noche en el conas. Pregunta. ¿ Cual fue el monto global de esa negocio con el señor Marvin para que no los sembrara o ir preso o llamar al fiscal? Respuesta. 10 mil dólares. Pregunta. ¿ a cuantos días cancelas los otros dos mil dólares? Respuesta. Entre 6 y 7 días, posterior al 10 de noviembre. Pregunta. ¿ En algún momento le señor Oviedo o Oscar Benítez, le manifestaron algún momento o la negociación era con Mervin Gregori? Respuesta. Solo con Marvin Gregori. Pregunta.¿Que le manifestó el señor Gregori en la llamada? Respuesta. el me llamo de un movilnet y me dijo que me llamaría de otro numero, recuerdo que era un digital y recordé que el teléfono que cargaba graba llamadas así que subí al primer piso y grabe la llamada, Pregunta. ¿Como andaban vestido esas tres personas cuando llegaron la primera vez a su local? Respuesta. Cuando ellos llegaron con franelas identificadas con el nombre del SUNAD, el señor Oviedo cargaba una franela que decía ONA, y cargaban un carnet también el cual los mostraron, y después en la oficina le pregunte sus nombres y lo anote en un papel. Pregunta. ¿Porque motivo no denuncia de una vez, y a los cuantos días decide denunciar? Respuesta. Primera vez que me pasa esa situación no pensé, yo dije trabajo y pago cuando llego a buscar a mi hija y me dicen que fueron a buscar a mi hija, sentí temor lo relacione lo uno con otro y hable con mi persona y decide denunciar. Pregunta. ¿Estaba siendo presionando por el monto del dinero restante y por quien? Respuesta. Cuando hablé con Gregory me dice que los jefes quieren la plata completa, esa fue la conversación que grabé y le dije que necesitaba tiempo, una o dos semanas mas. Pregunta. ¿Habia ocurrido el suceso de su hija posterior a la llamada de Gregrori al momento de pedirle el dinero restante? Respuesta. Fue posterior.
Ahora bien, de igual forma quien aquí decide, observa el merito de cargo favorable para determinar la participación del acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, la declaración que rindiera la testigo JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ titular de la Cedula de identidad Nº 22.184.707, de 29 años de edad, de profesión u oficio: gerente de la empresa multimatices autocolor, residenciada: desarrollo Camburito, casa n-13, avenida 3, estado Portuguesa, quien bajo juramento de Ley, expone: “ ese día 10/11/2022 me tocó buscar mi medicamento y lo iba a colocar temprano se llaman inmunoter son inyecciones, volví de Barquisimeto y me indican que estaban unos funcionarios ellos estuvieron un momento primero porque habían unos clientes y segundo no había terminado de almorzar, en ese momento salgo y se presentan estaba Marvin Gregory funcionario de SUNAP se identifica con gorra y carnet junto a el estaba Oviedo, y me dicen que estaban haciendo una inspección de rituna como ya hantes habia sucedido otras inspecciones no traia oficio y solicitaban los documentos pertinentes, los hago pasar a mi oficina Marvin Gregori me pide agua y les doy a los 2, me indica que estan por los pemrmisos de RESQUIMC y me dice que si los tengo, y les digo que si, si ya tenian RACDA me lo solicitan RIF, PERMISO DE BOMBERO y la modoficacion del registro mercantil, yo comienzo a buscar y Marvin me indica vamos a dar el recorrido por las instalaciones deteniéndose en el depósito del local comercial, les muestro, Pregunta. ¿ por los solventes disolventes y el tiner por cuestion de la pandemia las ventas bajan y en su mayoria era uso del local (tiner) para lavar pistolas y los implementos para la elaboración de los matices, ellos agarran eso vieron unos tambores vacíos y estabamos en la parte trasera y me llama la atención porque el funcionario Marvin Gregori comienza a revisar otras áreas del local que no tenía competencia, como lo son solar, estacionamiento y un baño, estabamos fuera del local cuando me indican que había llegado otro funcionario y se identifica como Oscar Benitez y establece conversación con Marvin y le dice que acaba de almorzar y por eso habían llegado tarde, volvemos al lugar y Marvin Gregori le solita a Benitez que tome fotos de mi persona y de el junto a las pipas vacias de tiner, y otra foto donde estaba la pipa montada, Benitez toma la foto y es acompañado con Oviedo volvimos a la oficina y Marvin Gregori me indica que podía tener una detención de entre 7 a13 años de prisión por no tener el registro y el permiso actualizado, y le digo porque me muestra unos artículos de la ley de droga, le muestro un decreto donde queda exonerado por la pandemia y pasado a la guarderia ambiental de GNB y ellos mismos nos ratificaron que no estaban en vigencia que lo habian congelado le mostré los otros documentos y me dice que ayer fue un abogado, hubo una interrupcion y cambiamos de tema y me dice que la sonrisa se le va a borrar la amabilidad con la que estaba tratando, me dice cual es el cargo y le digo que gerente y que si formo parte del registro y le digo que secillamente era gerente y no formaba parte del registro, se agarra del cinturon y me dice que ellos tenian la potestad de llevarnos preso y que ningun Juez que este cochino y nombra a un juez de Pulido y al fiscal de apellido Montes porque ibamos a ir preso, le pregunto que si hay una sanción de esa índole todo lleva un proceso lo primero son las multas, me indica que en SUNAD y que tiene la potestad de llevarnos preso, y que lo que valía el local y los carros no nos alcanzaba para pagar nuestra libertad, Tomo asiento y Oscar Benites esta de aca el se queda parado, y detrás de Marvin esta Oviedo, les digo que me siento mal, y le pregunto a Benitez que si era así porque no daban una charla informativa, y me dijo que si se podía coordinar y Marvin dijo que no, yo solo observé y le pregunte a Benitez que si se podia dar una charla yo podía llamar a los pintores y latoneros para darles la charla ya que ellos trabajan con esa sustancia, le muestro la composicion quimica del tiner y me dice que si yo conozco lo que habia allí, y le digo que si, le entrego un folleto con la descripción del producto y me dice que si tenía conocimiento de los componentes del producto, le dije que no tenia acetona, no tenía nada que ver, en eso él me reitera que acarrea sancion penal de 7 a 3 años de prisión, que llamara al presidente de la empresa que es mi papá, le llamo y viene asustado, le digo a Benitez que tengo que llenar una planilla, Marvin le pide la cédula mi papa y el la había dejado el carro afuera del local, mi papá le indica que está en el carro que se espere un momento que el lo va a buscar, cuando va saliendo de la oficina Marvin le dice a Benitez que se le pegue atrás que no es el primero que se quiere escapár, y yo le digo que porque se va a escapar si el es el dueño del local aparte estoy yo con él, efectivamente Benitez se va detrás de mi papá y regresan y Marvin le dice a Benitez que termine de redactar el acta, y que iban a llamar a Montes y que iban a ir preso, mi papá estaba desconcertado y el le muestra el artículo de la ley de droga que tiene en su celular y la pena que acarrea este, le dice mi papá porque si todo estaba al dia y no le habian notificado nada, Marvin el le indica que habian otras maneras de arreglar, mi papá le Pregunta. ¿que cual manera porque no entendia mucho lo sucedido, le Pregunta. ¿ si habian camara mi papa le dice que no, le dice que se siente más seguro hablando en el segundo piso del local, ello suben y me quedo con Benitez en la oficina y Oviedo, estabamos conversando y les digo que me disculpen un momento que debo inyectarme mi tratamiento y Oviedo me dice si es insulina, le indico que no le explico lo que era y me indica unas páginas naturistas de instagram que podía seguir para que me ayude, Benitez estuvo inherte no habló en ese momento, entonces después que me inyecto me sentia rara y comienzo a llorar, luego Benitez me Pregunta. ¿ que porque lloraba y le digo porque estaba yo asi, y solamente me mira y no dice nada, le pregunte a él que si podía dar charla y me dijo que si que no había ningún problema que el se encargaba de esa area que el llamaba y coordinaban una fecha bien sea en las instalaciones del local o de la ONA como tal, entonces yo le pido el número telefónico de la oficina a lo que el me dice mejor ten el mio, y después me dice dame el tuyo mejor se lo doy y me envia un mensaje de texto donde me coloca su nombre y que es funcionario de la Ona, en ese momento vienen bajando mi papa con Marvin Gregori y me levanto a buscar los documentos que me solicitan Marvin, no supe que hablo arriba él con mi papá porque estaba con Oviedo y Benitez en la oficina, cuando termina de hablar con mi papá, Marvin agarra los documentos los enrrolla y se despide, se agarra el cinturón y le dice a mi papá quedamos asi, mi papa después que ellos se van queda asustado y me cuenta que la negociacion que estaban haciendo con él de los vehículos que se encontraban alli, y me dice que Marvin le había dicho que valía menos eso que su libertad o la mia, Marvin le dijo que hablaran, Marvin le dijo que paso ofendeme con un monto y me mostró cantidad de dinero que traia en sus bolsillos, y mi papá le dice que son tiempo de escases y que solo le podía ofrecer 1000 dólares, y me dijo que le estaba pidiendo 15 mil dolares, luego llegó con mi papá a un acuerdo de 10 mil dólares porque tenía miedo que afecte contra su integridad y con nosotros, le pregunto a mi papá que vas hacer y me dijo que acordó con él una cifra menor pero para cancelarle por partes porque no tenemos dinero la cantidad que era 10 mil dólares, le pregunte que como había hecho y me dijo que le había dicho a mi tío José Meléndez que fuera a buscar que un amigo le prestaran 2 mil dólares, mi tío fue y los buscó y se los entregó a mi papá y él se lo entregó a Marvin Gregori estando en la oficina y que por eso era que se habian ido, posteriormente llegó un joven en una cheroke pidiendo una clase de pintura era como un codigo palabras claves y en esa oportunidad mi papa les entregó los 2 mil dolares, después llegó otra vez un muchacho y yo no estaba, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al fiscal del Ministerio Público, para que realice sus Pregunta. ¿s. PREGUNTA. ¿Indique si recuerda la hora en sucedieron los hechos?; RESPUESTA : después de las 2:30 de la tarde o 3 o 4:50 pm aproximado; PREGUNTA. ¿Quiénes se encontraban presentes en el establecimiento?; RESPUESTA: los trabajadores Jose Luis Melendez, Miguel Cordero, Julio Melendez, un policia que normalmente pasaba por hay amigo de nosotros de hace muchos años de nombre Benigno, mi papa y mi persona, 2 clientes pero no recuerdo el nombre; PREGUNTA. ¿Indique al momento de llegar al establecimiento pidieron orden de inspección del SUNAD, algo que motivara la permanencia de ellos alli?; RESPUESTA: no, solo dijeron que era una inspección de rutina; PREGUNTA. ¿describe la actitud que tuvieron al momento de hablar conmigo?; RESPUESTA en el caso de Oviedo estaba tranquilo en ningún momento fue desafiante, Marvin Gregori en un principio fue como echon efectivamente con acénto Caraqueño y fue tranquilo en un principio después fue como amenazante y cuando se agrra el cinturón me pongo nerviosa porque vi como una cacha de armamento, Benitez venía asarado venía de almorzar y su actitud fue pacífica y antes de salir me dice cualquier cosa me llamas y fue tranquilo; PREGUNTA. ¿ alguna de esas 3 personas llegaron a conversar con usted a cerca de un beneficio un pago de dinero?; RESPUESTA no; PREGUNTA. ¿Indique en que momento llega su padre?; RESPUESTA : estaba dentro de las instalaciones fuera de la oficina por el área del mostrador; PREGUNTA. ¿Indique en que momento surge la conversación de tu padre y Marvin?; RESPUESTA: estabamos en la oficina y dice que había otra manera de acordar una solución diferente pregunto por las camaras y mi papá le dijo que no habia, en si no lo escuche hablando con mi papá porque se fueron hablar al segundo piso del local; PREGUNTA. ¿Quiénes estaban cuando tu papa le dicen que habia otra forma de solucionar? RESPUESTA: Marvin, Oviedo, Benitez mi papa y mi persona; PREGUNTA. ¿Indique en esta sala de audiencia se encuentra Marvin, Benitez y oviedo?; RESPUESTA Benitez señala al primero de izquierda a derecha y Mervin señala al segundo de izquierda a derecha; PREGUNTA.¿ Indique en ese establecimiento hay camaras?; RESPUESTA si yo misma la mande a instalar; PREGUNTA. ¿Indique las camara registran cuando las personas están en el establecimiento? RESPUESTA: si registraron cuando llego Marvin con Oviedo y cuando llego Benitez solo; PREGUNTA. ¿Como fue la actitud de tu papá ese día despues de haber conversado con Marvin?; RESPUESTA: tenia miedo; PREGUNTA. ¿tu papá manifestó haber llegado a un acuerdo con Marvin?; RESPUESTA : si ; PREGUNTA. ¿Indique ese acuerdo fue con su voluntad o fue obligado?; DEFENSOR PRIVADO: Objeta la Pregunta. el fiscal hace la Pregunta Generalizando y la testigo afirma, El fiscal dice cuando llegan a un acuerdo y ella dice que no la Pregunta. ¿ es subjetiva. PREGUNTA. ¿Conforme a lo que usted observo, considero que llego a un acuerdo con el ciudadano Marvin? EL DEFENSOR PRIVADO: Objeta nuevamente a la Pregunta. lo que esta juzgadora le indica que debe reformular la misma. PREGUNTA.¿ Tiene conocimiento de donde provino el dinero que cancela su papá? RESPUESTA pidio un prestamo y lo fue a retirar mi tio yo estaba presente cuando mi tío llega con un sobre y se lo entrega a mi papá. PREGUNTA. ¿Indique el nombre del tio?; RESPUESTA Jose Luis Melendez. PREGUNTA. ¿El prestamo fue a nombre de quien? RESPUESTA de mi papá; PREGUNTA. ¿Quien es el responsable de cancelar esa deuda? RESPUESTA el negocio; PREGUNTA. ¿El negocio es la fuente de ingreso de familia? RESPUESTA si de la familia; PREGUNTA. ¿Considera que el pago afecta el patrimonio de su familia?; RESPUESTA Si, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al Defensor Público Fernando Colmenarez, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique que actuaciones habia realizado Marvin y Oviedo cuando llegaron? RESPUESTA: solicitan la documentación, recorrer las intalaciones, el deposito buascaron lo potes solventes de tiner, reviso el solar el baño y el estacionamiento, volvimos y toman fotos de mi personas donde estaban las pipas vacias de tiner y de las pipa para llenar; PREGUNTA. ¿Indique en ese momento que usted señala que llega Benitez, usted se encontraba en plena desarrolllo de la inspeccion como fue la interacción? RESPUESTA: notifican que llegó estaban en el solar donde Marvin quizo revisar por su propia voluntad, en eso venia entrando Benitez y la conversación que entabló era que venia de almorzar y que por eso habia llegado tarde; PREGUNTA. ¿Indique el recibió una instrucción de otra persona que le tomara una fotografia a con un objeto puede explicar que objeto? RESPUESTA: depues de eso volvemos a las intelaciones y Marvin le solicita a Benitez que le tome una fotografia de Marvin y mía con las pipas de tiner vacías y otra de nosotros con la pipa de tiner en uso. PREGUNTA. ¿Recuerda esa fotografia con que la tomaron?; RESPUESTA. creo que era el telefono de Marvin porque el saco el teléfono y se lo entregó a Benitez; PREGUNTA. ¿Luego de tomar las fotrografias que hace Benitez con el teléfono ?; RESPUESTA: lo tuvo en sus manos y después pasamos a la oficina; PREGUNTA. ¿Cuando hacen el recorrido verificando la sustancia que tienen alli, Oscar Benitez andaba en esa revisión?; RESPUESTA: no, llego después que habiamos visto los depósitos. PREGUNTA. ¿Cuando Oscar Benitez llega al local se le presenta ustedes y como fue la inspección?; RESPUESTA se presento así yo vengo de la Ofinica Nacional Antoidroga y formo parte del grupo de inspección; PREGUNTA.¿Cuándo pasan la oficina estando todos quien toma la palabara de la conversación?; RESPUESTA : Mervin; PREGUNTA. ¿Indique hizo Oscar Benitez en esa reunion alguna mencion o solicitud que la hiciera sentir temerosa o con miedo acosada?; RESPUESTA no; PREGUNTA. ¿Oscar Benitez le hablo de unas charlas explique porque se llega a esa conversación?; RESPUESTA yo le pregunté a el que si había la formación referente a eso y si había posibilidad de dar charlas y él me dijo que sí, que se podía dar y Marvin dijo que no, pero el dijo que si se podía. PREGUNTA. ¿Indique en razon de esa conversación con Benitez el le hizo un planteamiento a usted para ralizar la interacción de la empresa con ese tipo de charlas?; RESPUESTA : no. PREGUNTA. ¿Indique entre Benitez y usted hubo intercambio de número telefónico?; RESPUESTA si. PREGUNTA. ¿Indique debido a que intercambian números telefónicos?; RESPUESTA: por las charlas, le pedí el número de la oficina y él me dijo que estaba a cargo de eso me dice toma mi número y coordinamos y después me dice mejor dame tu número y luego me paso un mensaje. PREGUNTA. ¿Posterior a ese día Oscar le paso algún mensaje o llamadas ? RESPUESTA no; PREGUNTA. ¿En el momento que usted se queda con Oviedo y Benitez en la oficina que conversaron? RESPUESTA: como lo indiqué, referente a mi medicina porque me tocaba inyectarme y Oviedo me pregunto si era insulina y me recomendo una página y no habló más; PREGUNTA. ¿Usted en su declaración señalo que cuando su papá regreso envolvio unos papeles y se lo entregó a alguien explique? RESPUESTA No los papeles que yo les entregué a Marvin el los enrrollo; PREGUNTA. ¿Indique que papeles eran?; RESPUESTA el rif de la empresa, registro comercial, actualizacion de la acta constitutiva, y permiso de bomberos; PREGUNTA. ¿Usted observó si cuando su papá regresa le entregaron un sobre o dinero en efectivo a Benitez?; RESPUESTA No, a Benitez no, el sobre se lo entregó mi tio a mi papá, y él se lo dio a Marvin Gregori. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL ALVARADO, para que formule sus Pregunta. ¿s. PREGUNTA. ¿Cuál es el nombre de la empresa en la que usted presta servicio? RESPUESTA: multimatices autocolor c.a. PREGUNTA. ¿Cuántas personas trabajan en ese negocio?; RESPUESTA 7 personas; PREGUNTA. ¿Indique quienes son y la funcion de cada uno?; RESPUESTA: Omar Melendez presidente colorista, Milagros Melendez vicepresidente ejecutivo, Jose Melendez colorista, Julio Melendez Colorista, Ana Escobar Contador, Miguel Cordero despachador, mi persona gerente. PREGUNTA. ¿Cuándo usted se enteró que había algo irregular ante que organismo declaró usted? RESPUESTA: en el CONAS. PREGUNTA. ¿Cuándo declaró mencionó además de Marvin y Oscar Benitez a Oviedo? RESPUESTA SI. PREGUNTA. ¿Usted mencionó que su papá había requerido el apoyo de un prestamista?; RESPUESTA: apoyo de otra persona no se si era prestamista o no desconozco. PREGUNTA. ¿Su papá le mencionó algo de lo que habia hablado con Mervin?; RESPUESTA: si posterior me contó todo; PREGUNTA. ¿ Llego usted a escuchar el nombre esa persona que habia prestado el dinero? RESPUESTA : no, realmente no se lo pregunté. PREGUNTA. ¿Cuándo llegan al negocio le propusieron firmar algun convenio entre la institución que representa y la empresa?; RESPUESTA: no, solo que iban hacer inspección; PREGUNTA. ¿ al momento que llegan al sitio de trabajo tenian sustancia controladas?; RESPUESTA: tiner pero no tienen sustancias controladas, le mostre la ficha a Marvin y lo revisó; PREGUNTA. ¿Que otras personas han llegado a partes de ellos a realizar inspección?; RESPUESTA: SUNDEE SUNAT SEGURO SOCIAL ALCALDÍA. PREGUNTA. ¿ El organismo que controla la sustancia controlada quienes son?; RESPUESTA la guarderia ambiental. PREGUNTA.¿ Describa las caracteristica de Oviedo?; RESPUESTA : escasamente pero si, era moreno, estatura de 1.60, delgado, una gorra de color rojo de mallita, sueter azul rey celeste, y un bolso ; PREGUNTA. ¿Lo que usted conoce sobre el dinero pedido a su papá que había una negociacion le consta o es por referancia?; RESPUESTA: mi papa me lo manifestó, y yo estuve allí cuando Marvin y Oscar decían que podiamos ir presos por no tener el permiso actualizado; PREGUNTA. ¿Hubo algun mal trato por parte de Mervin y Oscar?; RESPUESTA: me amedrentó cuando agarro la posible pistola, y me dicen que podian aplicar una pena de 7 a 13 años de prisión. PREGUNTA. ¿Usted pudo observar y escuchar el desrrollo de la conversación donde le pidieron dinero a su papá a cambio de algo? RESPUESTA no estuve en la negociacion de ellos, hubo una llamada que logré escuchar porque mi papá grabo y Marvin le dice que donde estaban las pinturas que se la mandaran y mi papá le dice la plata y el dice que no me hable de dinero hablamame de pintura era un codigo que usaba. PREGUNTA. ¿ Como sabe usted que se trataba de un codigo; RESPUESTA por la llamada. PREGUNTA. ¿Esta afirmando o suponiendo?; RESPUESTA no puedo suponer por que realmente se escucha como le dice a mi papá no me habla de dinero hablame de pintura; PREGUNTA. ¿Usted cree que eso es un delito?, seguidamente el Ministerio Publico OBJETA la Pregunta. ¿alegando que la ciudadana testigo no tiene conocimientos jurídicos para saber si es un delito o no; seguidamente la ciudadana Juez declara CON LUGAR LA OBJECION del Ministerio Publico y solicita al defensor, reformular la Pregunta. PREGUNTA.¿ Considera que hay algo irregular? RESPUESTA: lo que le acabo de mencionar; PREGUNTA. ¿ Si estaba de manera legal y reglamentaria en el negocio porque habia temor?; RESPUESTA Marvin primero él a mi me dijo que valía más lo que representabamos nosotros que lo que valía el local y los carros, en su recorrido vio los carros y es algo que llama la atención, a mi me lo manifestó que se me iba borrar la sonsirra porque mi patriononio no valía lo suficiente para compararse con mi libertad, por eso hacia hincapié en un sentencia de 7 a 13 años, y me hizo hincapié en que no iba a confiar en un juez cochino y que iba a llamar al juez Pulido para que fueramos a la carcel sin tocar tablitas; PREGUNTA. ¿Estando de manera legal cree que habia posiblidad de ir presos?; RESPUESTA: todos tenemos derechos a evitar una sancion penal, debio caber una multa no amedrentarnos como lo hizo. PREGUNTA. ¿ No le llama la atención que no este el ciudadano que usted menciona como Oviedo en esta sala seguidamente el Ministerio Publico OBJETA la Pregunta. alegando que la ciudadana testigo no tiene conocimientos jurídicos para saber si es un delito o no; seguidamente la ciudadana Juez declara CON LUGAR LA OBJECION del Ministerio Publico y solicita al defensor, reformular la Pregunta. PREGUNTA. ¿No le parece curioso que uno de los que usted menciona no este hoy presente?; RESPUESTA Si, es todo. Seguidamente el tribunal pasa a realizar las siguientes Pregunta. PREGUNTA. ¿Puede indicar donde se encontraba su papá Omar Melendez mientras te estaban tomando las fotos?; RESPUESTA: en la partes de preparación de matices en la partes de atención al cliente en un lugar aparte en la partes de preparacion de matices. PREGUNTA. ¿Cuándo llegan quien los recibe?; RESPUESTA: yo, les dije que me esperaran que estaba almorzando y luego los atiendo. PREGUNTA. ¿Los había visto antes?. RESPUESTA: no. PREGUNTA. ¿De que organismo eran los funcionarios que se presentaron en el establecimiento comercial?; RESPUESTA. Marvin SUNAD, Oviedo FONAC Y Benitez SUNAD. PREGUNTA. ¿Cuanto tiempo transcurrio al tiempo que llegó Benitez? RESPUESTA: menos de una hora. PREGUNTA. ¿En el trancurso de tiempo en que ocurrió esa conversación ya tu papá habia tenido una conversación con Oviedo o Marvin?. RESPUESTA : no. PREGUNTA. ¿Marvin indico que habia una solucion diferente escuchó usted cual era la solucion diferente y a que se referia?; RESPUESTA: a la sancion penal de los 7 a 13 años de prision pregunto si habian camaras en la oficina y papá le dijo que no, Marvin le dijo que se sentia más seguros arriba. PREGUNTA. ¿Te dijo tu papá porque accedio a la negociación?; RESPUESTA : estaba asustado temeroso le di un abrazo muy fuerte y tenia mucho miedo; PREGUNTA. ¿Miedo a que tenía? RESPUESTA: a que ellos volvieran por el dinero que volverían a amedrentar contra nosotros. PREGUNTA. ¿Tienes concimientos cuantas entregas de dinero realizo tu papa?; RESPUESTA 2. PREGUNTA. ¿Quien te dijo que realizo esas entregas? RESPUESTA: mi papá me dijo que le habian dado 2 mil dolares, me comentó mi tio Jose Melendez que el lo buscó; PREGUNTA. ¿Puede indicar las caracteristicas del vehiculo?; RESPUESTA cuando ya se estaban yendo era una cheroke. Se deja constancia que el Tribunal no tiene Pregunta.

Al respecto, en cuanto a la valoración de la declaración de la víctima para atribuir la participación del acusado en los hechos, se hace necesario señalar en este sentido el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 179 de fecha 10/05/05, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en la cual se estableció:
“…el testimonio de la víctima o el sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que llevan a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.
Así mismo, el Tribunal Constitucional Español ha señalado al respecto en forma reiterada “que la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el Juicio Oral, con las necesarias garantías procesales, tiene consideración de prueba testifical y puede como tal, constituir prueba válida de cargo en la que debe basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso”.
“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,)
De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:
“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).”
Es decir, que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como elemento de cargo sólo la declaración de la víctima directamente ofendida por el hecho, sin embargo para realizar una adecuada valoración se debe seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
1.-Ausencia de incredibilidad subjetiva: derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quién aquí decide, observa que la declaración de la víctima fue objetiva al narrar de manera coherente los hechos por ella observados, la edad del testigo se tiene como punto de referencia ya que es una persona mayor de edad que lo que busca con su declaración es la verdad y el esclarecimiento de los hechos de los cuales fuera objeto, siendo éste el único testigo por ser la víctima; además el hecho de no existir acusación particular propia, da a entender también que la víctima no tiene un interés procesal sino únicamente el de acceso a la justicia, al mantenerse en su condición de sujeto del proceso y no de parte, ello hace establecer al Tribunal que la declaración de la víctima está ausente de incredibilidad;
2.- Verosimilitud: es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a este punto, se evidencia de la declaración de la víctima que la misma fue coherente y lógica en su deposición, sin contradicciones relevantes que incidan en el fondo del asunto debatido, circunstancias éstas que le atribuyen credibilidad a su dicho haciéndolo verosímil.
3.- Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambiguedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de la víctima fue preciso, claro, y concordante, y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible, y a pesar del tiempo transcurrido acudió al llamado del Tribunal, fundando así la persistencia en la incriminación, todo esto es lo que lleva a estimar como persistente y no contradictoria.
Estudiado lo anterior, esta juzgadora pasa a establecer la relación causal existente entre la declaración de la víctima, de la testigo hija de la misma para determinar la participación del acusado en el precepto normativo según los hechos que afirman haber presenciado y captado por sus sentidos.
De tales declaraciones quien aquí decide, estima atribuirle plena credibilidad a dicha testimoniales, ya que se trata de un testigo presencial y un sujeto pasivo del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artículo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, persona afectada directamente por el delito, quién resultó conteste al manifestar que el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez lo amenaza con procesarlo por no cumplir con los requisitos que exige la RESQUINC, que por tal situación éste le hace un ofrecimiento de 1000 dólares, situación que toma el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez para exigirle la cantidad de 15.000 dólares monto al cual el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, no podía cubrir, por lo que llegan a un acuerdo de 10.000 dólares, y para ese mismo día la entrega de 2000 dólares que mandó a buscar con su hermano Jose Luis Melendez Guedez, le dijo que salga a buscar un dinero que le entregaría un prestamista, por tal razón el acusado lo constriñó a la entrega de 2000 dólares con una promesa de pago posterior del dinero restante, en el momento inicial de los hechos este acusado se encontraba en compañía del acusado Oscar Jesus Benitez Sánchez, y otro sujeto aun por identificar plenamente, llamado Javier Oviedo quienes permitieron y reforzaron el temor infundido por ser funcionarios públicos pertenecientes a la SUNAD, doblegando la voluntad con el temor de la actividad pública cuando el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, valiéndose de su investidura como funcionario de la SUNAD, le infunde el temor, y es cuando el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, manifiesta “lo que más le tenia miedo cuando el señor Marvin me amenazaba diciéndome que me iba a sembrar que llamaría al fiscal y que el podía expropiar la mercancía el edificio y los carro que estaban en el estacionamiento” por lo que la violencia moral ejercida contra este ciudadano lo conlleva a plantear una solución extralegal al acusado Marvin Yordi Gregori, ofreciéndole la cantidad de 1000 dólares, y es en ese momento cuando es constreñido a entregarle en principio la cantidad de 2.000 dólares, con una promesa a futuro de la entrega del dinero restante. Esta situación fáctica resulta suficiente para esa juzgadora la versión de la víctima en el caso particular para acreditar la participación del acusado, toda vez que fue convincente en este aspecto. De igual forma al valorar la testimonial de la ciudadana Joselin Marie Melendez Rodriguez, quien fue coneste y coherente en su narrativa al afirmar que en efecto en fecha 10 de noviembre del año 2022 cuando se encontra en su lugar de trabajo denominado Multimatices Autocolor C.A., cuando llegan a eso de las 2 horas de la tarde dos funcionarios que se presentaron uno como funcionario de la SUNAD llamado MARVIN GREGORI, y otro del FONAC de apellido OVIEDO, quienes manifietan a la testigo que se realizaría en dicha empresa una inspección de sustancias controlada por el organismo que representanban, por ello le exigen los requisitos de ley tales como permiso de RESQUIMC, RIF, Registro de Comercio Actualizado y el permiso de los Bomberos, luego salen a hacer un recorrdio por las instalaciones internas de la empresa, y en ese moneto llega otro funcionario de la SUNAD quien se identificó como Oscar Benitez, el cual le fue indicado por Marvin Gregori que realizara unas fotografías con la testigo junto a la pipas vacias de tiner y otra junto al acusado Marvin Gregori, y que luego de esa actividad se trasladan nuevamente a la parte interior de la oficina, y al verificar que no contaban con el premiso que otorga RESQUIMC ni tener actualizado el registro de comercio, le indican que podía ser objeto de una sanción que oscila con una pena de 7 a 13 años de prisión, por tales razones le indican a la testigo Joselin Marie Melendez Rodriguez, que llame o busque al representante de la empresa y esta le manifiesta que es su papá el dueño de la empresa, por lo que va y busca al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, al cual le explican la misma situación, y el acusado Marvin Gregori le dice que podía ser objeto de una sanción penal según la ley de drogas, incluso le da lectra a dichos artíuclos que tenía en su teléfono celular, y le manifiesta entre otras tantas cosas observada ut supra, que me lo iba a sembrar, que llamaría al fiscal y que el podía expropiar la mercancía el edificio y los carro que estaban en el estacionamiento por no tener los permisos al día, que en razón de ello el acusado Marvin Gregori la manifiesta que se podía buscar algún tipo de arreglo para no procesarlo, pero que se sentía más seguro si conversaban en la parte de arriba del local, que estando solos el acusado Marvin Gregori le manifieta la frase “ofendeme con un monto”, y el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, le manifieta que son tiempo de austeridades y que solo le puede ofrecer la cantidad de 1000 $ dólares, el acusado Marvin Gregorio viendo doblegada la voluntad moral de dicho ciudadano por el efecto de ser funcionario público ( “metus publicae potestatis”) este acusado procede a indicarle al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, que la cantidad que este puede aceptar son 15.000 dolares ya que sus jefes así lo requieren, por lo que se plantea una negociación entre ambos sujetos y llegan a la cantidad de 10.000 $ dólares, para lo cual ese mismo dia a travez de un préstamo que mandó a buscar con el ciudadano Jose Melendez, el caul es tío de la testigo Joselin Marie Melendez Rodriguez, obtine la cantidad de 2.000 $ dólares los cuales le hacen entrega al acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez estando en la oficina, y allí en ese mismo lugar se encontraban el coacusado Oscar Jesus Benitez junto a otro sujeto aun por identificar llamado “Oviedo”. Asimismo la testigo durante el desarrollo de su declaración en sala de audiencia reconoce al acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez y al acusado Oscar Jesus Benitez como aquellos funcionarios de la SUNAD que estuvieron el día 10 de noviembre de 2022 realizando una inspección en las instalaciones de la empresa donde ella labora y de donde fue doblegada la voluntad de su padre Omar Enrique Melendez Guedez para que entregara la cantidad de 2000 $ dólares, para no ser procesado por no contar con los permisos de RESQUIMC y la actualización del Registro de Comercio, por tales razones considera quien aquí decide con estas dos declaraciones que emanan de las personas que fueron efectadas directamente por el temor e intimidación de la actividad pública desplegada por el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, que lo constriñe al pago de una suma de dinero con una promesa de dar a posteriori, se demuestra sin lugar a dudas, la participación directa como perpetradodor del acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ en el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artículo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.

De igual manera queda demostrada la participación del acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ titular de la cedula de identidad Nº 14.745.689, como perpetrador en el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artículo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, al demostrase con la incorporación de la declaración del FUNCIONARIO FRANKLIN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 21.395.029, adscrito a la División de Delincuencia Organizada, quien expone durente el debates de pruebas lo siguiente: mi participación fue el día 26/12/2022, fui notificado por medio de mi jefe en relación vía telefónica una orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Oscar Benítez y Marvin Gregory, ella me participa y me hace conocimiento de la orden de aprehensión en ese momento procedo hacer llamada telefónica al ciudadano Oscar Benítez ya que lo conozco a la persona ya que hacen vida en el estado como funcionarios adscrito al SUNAD, y lo llamo para hacer de su conocimiento de la orden de aprehensión minutos después el mismo hace acto de presencia de manera voluntaria nuestras. Con este medio de prueba se acredita que en efecto el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, para el momento de los hechos era funcionario activo de la SUNAD, elemento de prueba que adminiculado con la declaración de la testigo Joselin Marie Melendez Rodriguez, quien señala en el dia 10 de noviembre del año 2022 se presentaron en la empresa donde ella labora denominada Multimatices Autocolor C.A, se presentaron primero el acusado Marvin Yordi Gregori diciendo que era funcionario de la SUNAD y que iba a realizar una inspección de sustancias contraladas, y junto a este otro sujeto de apellido “Oviedo” aun por identificar, y que posteriormente llega otro funcionario de la SUNAD y se identifica con un carnet como Oscar Jesus Benitez Sánchez, declaraciones que acreditan la condición de funcionarios pertenecientes a la SUNAD. Elementos de pruebas que adminiculada a la prueba documental OFICIO SUNAD GH-P-O010-2023-200, de fecha 14/02/2023 que fue incorporada por su lectura al debate de pruebas, donde se deja constancia que los acusados Oscar Jesús Benítez Sánchez cédula de identidad N° 20.024.548 y Marvin Yordi Gregori Jiménez cédula de identidad N° 14.745.689, cuentan con expedientes administrativos como funcionarios de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) demuestra que los acusados Oscar Jesús Benítez Sánchez y Marvin Yordi Gregori Jiménez, para la fecha en que ocurren los hechos eran funcionarios adscrito a la SUNAD, de igual manera de desprende de la declaración FUNCIONARIO MILANO DIAZ DAVID ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V- 18.660.013, quien practicó renocimiento técnico y extracción de contenido a la evidencia que describe como una tarjeta Micro SD HC1, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 739 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32, la cual fue colectada por este mismo funcionario en un DVR marca @hua, modelo: DH-XVR5II6HS-12 S1N° 7CIOFF6PAZ9AA24 que se encontraba empresa MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20-9, Municipio Paez Estado Portuguesa, lugar donde ocurrieron los hechos objeto de este juicio, de la cual en funcionario facultado por su pericia técnica observó en los videos que continen dicha tarjeta Micro SD HC1 lo siguiente: se observa que el contenido a extraer corresponde a la fecha 10 de noviembre de 2022, con un tiempo de duración de 02:00 horas, en la cual el contenido de interés policial se obtiene a partir del minuto 15:16 momentos en que se presentan dos (02) ciudadanos masculinos con la siguiente vestimenta: de izquierda a derecha ciudadano 1.- vestimenta tipo camisa manga corta color azul oscuro, en la parte posterior, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) y en la parte frontal lado derecho un logo redondo con los colores de la bandera nacional amarillo azul y rojo, y en área izquierda un relieve azul claro, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SOÑAW y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) gorra color negro con letras color negro y reflejos amarillo siglas SUNAD, y en área izquierda (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) jean color azul, botas color negro, físicamente piel blanco, contentura normal, características obtenidas a través del video objeto de extracción, y de derecha a izquierda ciudadano N° 2 presenta la siguiente vestimenta suéter manga larga color azul claro, con mangas color azul oscuro, en la área posterior letras alusivas FONAS, #FONASI, y en el área frontal letras alusivas en color blanco FONAS, gorra color negro con rojo, letras alusivas FONAS, Jean color azul, zapatos deportivos color negro con bordes blancos, quien portaba consigo un bolso tipo morral color negro, físicamente de piel morena, contextura delgada, quien usaba lentes claros, quienes de acuerdo al video de grabación ingresan en el área interna en el minuto 15:18:24, posteriormente en el minuto 15:28:16 de grabación se presenta un tercer ciudadano con las siguientes características: franela color blanco, en área frontal con logo multicolor no identificado, Jean color negro, y físicamente piel clara, cabello liso color castaño, quien portaba consigo lentes claros, cargando en el brazo izquierda un bolso tipo chequera color negro, quien ingresa en la hora minuto segundo 15:30:24, quienes permanecen dentro de las instalaciones internas del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF J-311046054, egresando a las 16:36:45, los ciudadanos con vestimentas de SUNAD Y FONAS respectivamente y a las 16:37:07 el ciudadano que vestía franela blanca sin vestimenta alusiva algún organismo quien portaba consigo en su mano izquierda unos documentos no identificado en el video, sin embargo, puede observarse documentos tipo cuaderno. Por tal razón esta juzgadora observa del contenido de dicha declaración que emana de un experto acreditado para el peritaje antes descrito, que en efecto el día 10 de noviembre 2023 se logar observar a tres personas del sexo masculino queines portaban elementos alusivos a la SUNAD, y los momentos en que estos llegan al lugar Multimatices Autocolor C.A., coincidiendo estas filmaciones con lo narrado por la testigo Joselin Marie Melendez Rodriguez, y el sujeto pasivo Omar Enrique Melendez Guedez, quienes son conteste al afirmar que el dia 10 de noviembre siendo las 2:00 horas de la tarde llegan dos sujetos uno vestidos con sueter y gorra con logos de la SUNAD y se identificó como Marvin Yordi Gregori y otra personas con logos alusivos al FONAS quien se identifico solo como “Oviedo”, y posteriormente llega una tercera personas con un Canet manifestado ser integrante de la comisión perteneciente a la SUNAD y dijo llamarse Oscar Jesús Benítez Sánchez, con ello queda demostrado sin lugar a dudas que los acusados Marvin Yordi Gregori y Oscar Jesus Benitez Sánchez, se presentaron el día 10 de noviembre de 2023 en la sede de MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20-9, Municipio Paez Estado Portuguesa, siendo funcionarios activos de la SUNAD, por lo que valiéndose de esa condición realizan una inspeccioón al lugar para comprobar la legalidad de operatividad de las sustancias controladas que son manipuladas o comercilizadas por esa empresa, y que a falta de los requisitos exigidos el acusado Marvin Yordi Gregori Jímenez infunde el temor al ciudadano, Omar Enrique Melendez Guedez y a la ciudadana Joselin Marie Melendez Rodriguez que sería objeto de una sanción que le podía acerrar una pena de 7 a 13 años de prisión, lo que desencadenó el quebranto de la voluntad moral del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, quien en un miedo tremendo plantea una negociación pecuniaria con el acusado Marvin Yordi Gregori Jímenez, para hacerse dar un dinero, que consitió en la entrega de 2000 $ dólares el día de los hechos. Elementos de pruebas que adminiculada con la declaración del funcionario EDRICK JORDANO RAGA titular de la cedula de identidad Nº V- 19.779.342, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Gaes Portuguesa, quien realizó Inspección Ocular con Fijación Fotográfica y Registros Fílmicos, de las fechas 10 de noviembre de 2022, y 15 de noviembre de 2022, en la empresa MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N° 36, casa N°20- 9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, la comisión toma nota: DVR marca @hua, modelo: DH-XVR5II6HS-12 S1N° 7CIOFF6PAZ9AA24, made in china, el cual posee un disco duro interno marca: SEAGATE DESKTOP capacidad 4000 GB, modelo: ST40000M000 SIN: S300IKFX, del cual se extrajeron 2 carpetas tipo archivos, descritas de la siguiente forma; Carpeta N° 1.- Contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo DHAV tamaño 437 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo DHAV tamaño 440 MB, ambos con fecha-hora de grabación 10 de noviembre de 2022, desde las horas 15:00 a las 17:00 horas, Carpeta N° 2, contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, ambos con fecha- hora de grabación 15 de noviembre de 2022, desde las horas 12:00 del mediodía a las 01:00 horas de la tarde, los cuales fueron grabados mediante una unidad micro ‘S3 HCI, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 7,39 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32, colectada mediante cadena de custodia, de igual forma constatando que el lugar a inspeccionar es un sitio del suceso mixto, comprendido de la siguiente manera, fachada exterior con entrada de acceso, dos santa marías color blanco, con paredes confeccionadas en concreto pintadas en color blanco, con logo alusivo con letras de la empresa MULTIMATICES AUTOCOLOR C.A, e internamente paredes en concreto pintadas en color blanco, con puerta de acceso a un pasillo de 1,50 metros de ancho, área izquierda oficina administrativa, lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, especio de 4 metros de largo por 4 metros de ancho aproximadamente, es de hacer mención que ese espacio físico no cuenta con cámara de seguridad, y en el área derecha espacio destinado para depósito de mercancía, una vez descrito el lugar la comisión procede a realizar fotografías, las cuales se anexan a la presente acta de investigación, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha testimonial quién resultó lógico y coherente en su deposición sin contradicción alguna, para acreditar que el funcionario policial actuó con ocasión de la denuncia formulada por la victima, y fue el lugar donde ocurrieroin los hechos, tal como se desprende del análisis de los registros fílmicos que fueron captados que se encuentran dentro de las instalaciones, ya que como lo afirma la testigo Joselin Melendez en el local donde funciona la empresa Multimatices Autocolor C.A., solo tiene cámaras fílmicas en el área del despacho, más no en la parte externa ni en la oficina ni la parte trasera, por que dicha actuación policial acredita el lugar donde se desarrollaron los hechos objeto del juicio. Elementos de pruebas que adminiculado con la declaración del FUNCIONARIO Sargento Mayor de Tercera JESUS ALBERTO JAIMEZ AGUILAR. Titular de la cédula de identidad Nª V- 28.814.319 adscrito al Comando Nacional Antiextorcion y Secuestro, Portuguesa, quein en fecha 24/11/2022, a eso de las 8 de la noche se presento un ciudadano con la finalidad de interponer denuncia formal ya que había sido victima de una presunta extorsión el día 10/11/2022 a las 2:30 de la tarde se presentan 3 ciudadanos en el establecimiento del cual eran funcionarios del SUNAD eso es Super Intendencia Antidroga, en ese momento sale el dueño del local y ellos le dicen que deben hacer una supervisón del local, que ellos están encargado de hacer eso ya que había algo que no debían tener, el le da acceso al local, ellos empiezan a supervisar todo, toman fotografía eso fue en presencia de trabajadores del local e hija del trabajador, pasaron unos minutos y observaron algo indebido y manifiesta al señor que ellos podían llevárselo preso y expropiarle el local el vehiculo y todo, uno de los funcionario le manifiesta que debe hablar con uno de ellos para no llevárselos preso le exigieron la cantidad de 15 mil dólares, el señor manifiesta que no puede conseguir esa cantidad y llegaron a un acuerdo de 10 mil dólares, y para ese momento la victima le logra conseguir 2000 mil dólares ya que los quitó prestado a un hermano el fue con un prestamista en ese momento pasaron unos minutos y llego el hermano con el dinero y se lo entrega a uno de los funcionarios ellos de retiran del lugar y quedaron en que los días siguiente en que pasarían buscando el dinero restante el día 15/11/2022 a eso de 10 o 11 de la mañana se presenta un ciudadano el cual ellos habían acordado que iba a buscar el dinero restante la victima como tal le entrego al ciudadano 2000 mil dólares que se lo entrego en una caja de cartón, se retiro y el día 23/11/2022 ese mismo sujeto fue al lugar a buscar el dinero restante y la victima en ese momento no tenia dinero, quedaron en que la victima debía llamar a uno de los funcionarios para explicar porque no tenia el dinero acordado. Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha testimonial quién resultó lógico y coherente en su deposición sin contradicción alguna, para acreditar que el funcionario policial actuó con ocasión de la denuncia formulada por la victima, donde se acredita que la denuncia estaba dirigida contra tres funcionarios de la SUNAD, y que hubo una negociación de 10.000 $ dólares y que se entregaron primero la cantidad de 2.000 $ dólares, y que luego en fecha 15/11/2022 se realizo una segunda entrega a otro sujeto desconocido, elemento de prueba que demuestra que en efecto el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, tal como la afirmó en su declaración rendida a ante esta juzgadora, acude al CONAS a formular la denuncia sobre el hecho ocurrdio en fecha 10 de noviembre de 2022, y que por tales razones se inicia la investigación donde resulto involucrado los acusados Marvin Yordi Gregori Jimenez y Oscar Jesús Benitez Sáchez. Elementos de pruebas que adminiculado con la declaración del testigo JOSE LUIS MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.616.906 quien manifestó ser hermano de la víctima el cual durante su declaración ante esta juzgadora manifestó que En noviembre del año pasado llegaron al negocio donde trabajamos tres personas, entraron dos primero Pregunta. ¿Cuándo el encargado del negocio pasaron a la oficina con mi sobrina y mi hermano paso una tercera persona ellos estuvieron hablando dentro de la oficina, luego sale mi hermano me dice que le haga el favor de ir al prestamista y buscarle un dinero por una emergencia yo fui al prestamista mi hermano ya había hablado con el, cuando llegue toque la puerta de la oficina sale mi hermano y le entrego el sobre que le habían mandado el dinero de hay Salí y seguí trabajando, atribuyéndole pleno valo probatorio a dicha declracion, por ser preciso lógico y coherente en lo que afirma, de modo tal, que esta juzgadora observa que la declaración coincide con las otras rendidas por el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez y la testigo Joselin Melendez, cuando señalan que luego de llegar al acuerdo con el acusado Marvin Gregori de entregar en primera parte de 2.000 $ dólares, el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez le indica a su hermano Jose Luis Melendez Guedez, que vaya donde el prestamista y que allá le van entregar un dinero y lo traiga sin darle mayor explicación. Por lo que quien aquí decide, observa que se demuestra la participación del acusado como pertetrador delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artículo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.

Adminiculada con las documentales: 1.- DOCUMENTAL OFICIO SUNAD GH-P-O010-2023-200, de fecha 14/02/2023. inserto en el folio 291, Pieza 2. El cual es del tenor siguiente: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS. SUNAD-GH-P-O-01 012023: ‘SUPER INTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS. Caracas,14 de febrero de 2023. Ciudadano: Abg. ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA. Fiscal Provisorio de la Fscalía Primera con Competencia en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Ministerio Público. Presente Asunto: Causa penal N° 257189-2022. Referencia: Listado de personal de la Superintendencia Nacional Antidrogas delegado en el estado Portuguesa. Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo institucional en nombre de los hombres y mujeres que integran la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), quienes con orgullo servimos a la Patria, ya su vez dar respuesta al oficio número 18-F01-D-1694-2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual solicita el listado de los funcionarios adscritos a esta Superintendencia Nacional Antidrogas, delegados en el estado Portuguesa con indicación de datos personales, número telefónico y cargo que ocupan. Ello en consideración de la causa penal N° 257189-2022 que se está llevando a cabo actualmente. En este sentido, se anexa al presente documento un listado que indica los datos solicitados. Finalmente, aprovecho la oportunidad para expresarle en nombre propio y de todo el personal que labora en esta Institución, el mayor de los apoyos. Quedando a sus Antidrogas. Superintendencia Nacional. DOCUMENTAL RELACION DE PERSONAL ACTIVO OFICINA ESTADAL PORTUGUESA GH-P-O010-2023-200, de fecha 14/02/2023. inserto en el folio 292, Pieza 2. El cual es del tenor siguiente: …omissis…

Con dicha documental debidamente incorporada al juicio, que da demostrado el personal que se encontraba asignado directamente por la Superintendencia Nacional Antidrogas, al Estado Portuguesa , nombrando entre ellos al acusado, BENITEZ SANCHEZ OSCAR JESUS, es decir, que para el momento en que ocurrieran lo hechos, se encontraba activo como funcionario publico adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia, por haber sido suscrita por el órgano competente, siendo incorporada lícitamente al Juicio.

2.- DOCUMENTAL OFICIO 000 201 de fecha 14/02/2023, dirigido al Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera con Competencia en Materia de Droga, inserto en el folio 294, Pieza 2. El cual es del tenor siguiente: Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Superintendencia Nacional Antidrogas. Ciudadano Abg. Andres Jose Ramos Herrera, Fiscal Provisorio e la Fiscalia Primera con competenci en Materia Contra las Drogas y Legitmacion de Capitales en el Circuito Juidicial Penal del Estado Portuguesa. Ministerio Público. Presente. Asunto: Información referente a la causa penal N° 257189-2022. Referencia: Remision de Expediente de Personal de los ciudadanos, Oscar Jesus Benitez Sanchez y Marvin Yordi Gregori Jimenez, Tengo el Honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo institucional en nombre de los hombres y mujeres que intregran la Superintendencia Ncional Antidrogas (SUNAD), quienes con orgullo servimos a la Patria, y a su vez dar respuesta al oficio Nº 18-F01-D-1695-2022, de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual solicita información relacionada con los ciudadanos Oscar Jesus Benitez Sánchez Cedula de Identidad Nº 20.024.548, y Marvin Yordi Gregori Jimenez cedula de identidad Nº 14.765.689. en este sentido se remiten copias certificadas de expedientes administrativos de dos (02), ciudadanos de acuerdo a la siguiente información:
 Ciudadano Oscar Jesus Benitez, titular de la cédula de identidad Nº 20.024.548, ingresó primeramente a esta institución en condición de personal contratado el 09/03/2012, luego ingresa por la via de concurso publico quedando seleccionado para ocupar el cargo de Profesional I (Analista de Prevención Educativa) a partir del 02/09/2017, para desempeñar el cargo de Comisionado en la Oficina Estadal Antidrogas del Estado Portuguesa. Presentando Carta de Renuncia a la Institucion el 15/06/2021.
En fecha 07 de marzo de 2022, ingresa nuevamente en condición de comisión de servicio para Desempeñar El Cargo de Comisionado Estadal Antidrogas en el estado Portuguesa, adscrito a la dirección General de Red Nacional Antidrogas.
 Ciudadano Marvin Yordi Gregori Jimenez, titular de la cédula de identidad Nº 14.745.689, se desempeñó a partir del 25 de Octubre de 2022, en labores de preventor en la Oficina Estadal Antidrogas en el estado Portuguesa, bajo la Figura Comisión de Servicio, la cual fue aprobada por su organismo de adscripción , el Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, mediante oficio Nº CPNB-CG-Nº 5611, de fecha 07 de Octubre de 2022. En fecha 02 de Diciembre de 2022, se tramito el cese de la comisión de Servicio por parte de Sunad ante su órgano de adscripción .
Considerando lo antes señalado, se remiten los expedientes de personal de los ciudadanos antes indicados, con los documentos que evidencian su permanencia en la institución.
Se deja constancia que dichos expedientes se incorporaron integros en su lectura al juicio y que los mismos rielan del folio 116 al 289 de la Segunda Pieza. Con dicha documental debidamente incorporada al juicio, queda demostrado la fecha de ingreso de los acusados ante la Superintendencia Nacional Antidrogas, al Estado Portuguesa , es decir, que para el momento en que ocurrieran lo hechos, se encontraban activos como funcionario publico adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia, por haber sido suscrita por el órgano competente, siendo incorporada lícitamente al Juicio.
3.- DOCUMENTAL OFICIO 000 202 de fecha 14/02/2023, dirigido al Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera con Competencia en Materia de Droga, inserto en el folio 294, Pieza 2. El cual es del tenor siguiente: Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Superintendencia Nacional Antidrogas. Ciudadano Abg. Andres Jose Ramos Herrera, Fiscal Provisorio e la Fiscalia Primera con competencia en Materia Contra las Drogas y Legitmacion de Capitales en el Circuito Juidicial Penal del Estado Portuguesa. Ministerio Público. Presente. Asunto: Inspecciones y Verificaciones de Químicos Controlados. Referencia: Respuesta a Oficio Nº 18-F01-D-1693-2022, de fecha 28/12/2022. Tengo el Honor de Dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo Patrotico, Revolucionario, Socialista, Antiimperialista y Profundaente Chavista en nombre de las mujeres y hombres que laboran en la Superintendencia Nacional Antidrogas y a su vez hacer propicia la ocasión para dar respuesta al oficio Nº 18-F01-D-1693-2022, de fecha 28 de diciembre de 2022, al respecto se informa que esta Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) no tiene atribuciones para realizar inspecciones y fiscalizaciones en establecimientos de operaciones de sustancia químicas. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 4.432, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.432, publicado en Gaceta Oficial Nº 42.070. de fecha 18 de febrero del 2021, en su artículo 4, numerales 6 y 9, le corresponde a esta Superintendencia, desarrollar investigaciones para apoyar, las labores de inteligencia, control y fiscalización de las sustancias químicas controladas y sus precursores de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas (LOD 2010); asi como, crear, dirigir y coordinar la red Contra el Desvio de Sustancias Quimicas Controladas. De igual forma, esta misma ley organica establece, que quedan facultados para realizar las fiscalizaciones en establecimientos de operadores de sustancias químicas: Los Funcionarios y Funcionarias de la Guardia Nacional Bolivariana, el Cuerpo de la Policia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a través de sus unidades especializadas en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, cuando la inspección haya sido instruida por los órganos competentes. Es preciso, hacer referencia, que las inspecciones y fiscalizaciones ejecutadas son programadas mediante un Plan Nacional de Fiscalización a Operadores de Sustancias Quimicas Controladas a nivel Nacional, donde la SUNAD monitorea su ejecución a través de la información sumiistrada por los organismos de control operativo debidamente autorizados (GNB, CPNB, CICPC), mediante informes mensuales con las resultas de la ejecución del Plan de Fiscalización. Finalmente aprovecho la oportunidad para expresarle en nombre propio y de todo el personal que labora en esta Institución, el mayor de los apoyos. Es todo. Con dicha documental debidamente incorporada al juicio, queda demostrado que los funcionarios de la SUNAD, no son los encargados de relizar inspecciones, fiscaizaciones en establecimientos que sean operadores de sustancias químicas, es decir, que para el momento en que ocurrieran lo hechos los acusados si bien es cierto se encontraban activos como funcionario publico adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, no estaban facultados para realizar la inspección, por lo que a criterio de quien aquí decide con este medio probatorio se acredita que los mismo abusando de sus funciones como miembros activos de la SUNAD ingresaron al local de pinturas para realziar una inspección en dicho lugar lo cual no estaban facultados en ese momento por el organismo SUNAD, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia, por haber sido suscrita por el órgano competente, siendo incorporada lícitamente al Juicio.
En consecuencia, con la testimonial de la víctima y de los funcionarios policiales actuantes, testigos y las documentales valoradas en conjunto, no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y emerger de testigos capaces, que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y enervar la presunción de inocencia, y sobre los cuales hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, plenamente identificado, participó y es responsable como autor en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artículo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción perpetrado en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, y contra la administración pública existiendo plena prueba de la participación del acusado como autor en el referido delito, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo, cuando el acusado MERVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, en complicidad necesaria con el acusado OSCAR JESÚS BENITEZ SÁCHEZ, inducen al ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, para que entregara una cantidad de dinero equivalente a 2.000 $ dólares, amenazándolo con un ejecutar la sanción de 7 a 13 años de prisón por no tener los requisitos que son necesario para el funcionamiento de la empresa Multimatices Autocolor C.A, en la cual se manipulan sustancias controladas tales como el Thiner, y el acusado valiéndose de ser funcionario adscrito a la SUNAD infudió miedo y temor a dicho ciudano para doblegar su voluntad y hacerlo prometer y entregar una suma de dinero para no ser procesado por no cumplir con los requsitos de funcionamiento y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio, quedó configurado cuando el acusado actuó con voluntad consciente y libre con la finalidad de obtener un provecho injusto e ilegitimo en detrimento de la victima, vale decir, que su acción fue dolosa, existiendo relación de causalidad entre el hecho y la conducta desplegada por el acusado, por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria. Y así se decide.”

La participación y responsabilidad penal del acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, como autor en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, fue determinada por la Jueza de Juicio adminiculando la testimonial de la víctima OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, con la testimonial rendida por la testigo JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, haciendo mención al pleno valor probatorio que le otorga la legislación patria y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia al testimonio de la víctima, siempre que no surjan razones objetivas que lleven a invalidar sus afirmaciones, para lo que estimó la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud de su testimonio y la persistencia en su incriminación, en cuanto a su precisión, claridad, y concordancia.
De dicho análisis, la Jueza de Juicio afirma que “Marvin Yordi Gregori Jiménez lo amenaza [refiriéndose a la víctima] con procesarlo por no cumplir con los requisitos que exige la RESQUINC, que por tal situación éste le hace un ofrecimiento de 1000 dólares, situación que toma el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez para exigirle la cantidad de 15.000 dólares…”
Dicha afirmación, la complementa tomando como referencia la declaración de la víctima, señalando: “…por ser funcionarios públicos pertenecientes a la SUNAD, doblegando la voluntad con el temor de la actividad pública cuando el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, valiéndose de su investidura como funcionario de la SUNAD, le infunde el temor, y es cuando el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez, manifiesta “lo que más le tenía miedo cuando el señor Marvin me amenazaba diciéndome que me iba a sembrar que llamaría al fiscal y que el podía expropiar la mercancía el edificio y los carro que estaban en el estacionamiento” por lo que la violencia moral ejercida contra este ciudadano lo conlleva a plantear una solución extralegal al acusado Marvin Yordi Gregori, ofreciéndole la cantidad de 1000 dólares, y es en ese momento cuando es constreñido a entregarle en principio la cantidad de 2.000 dólares, con una promesa a futuro de la entrega del dinero restante…”, lo cual fue reforzado con la testimonial de la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, hija de la víctima y testigo presencial de los hechos.
Además, la Jueza de Juicio no solo concatena la testimonial de la víctima con la testimonial rendida por su hija, sino que también toma en consideración la declaración rendida por el funcionario aprehensor FRANKLIN RODRIGUEZ, y la analiza en conjunto con la prueba documental consistente en el oficio N° SUNAD GH-P-O010-2023-200 de fecha 14/02/2023, donde se dejó constancia de que los acusados, contaban con expedientes administrativos como funcionarios públicos de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), así como con las testimoniales del experto DAVID ANTONIO MILANO encargado del examen del registro fílmico obtenido del sitio del suceso; del funcionario DIAZ EDRICK JORDANO RAGA quien realizó la Inspección Ocular con Fijación Fotográfica y Registros Fílmicos del sitio del suceso; y del funcionario JESUS ALBERTO JAIMEZ AGUILAR quien fue el receptor de la denuncia formulada por la víctima.
Así mismo, la Jueza de Juicio adminiculó la declaración rendida por el testigo JOSE LUIS MELENDEZ GUEDEZ hermano de la víctima, señalando que “…la declaración coincide con las otras rendidas por el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez y la testigo Joselin Meléndez, cuando señalan que luego de llegar al acuerdo con el acusado Marvin Gregori de entregar en primera parte de 2.000 $ dólares, el ciudadano Omar Enrique Meléndez Guedez le indica a su hermano José Luis Meléndez Guedez, que vaya donde el prestamista y que allá le van entregar un dinero y lo traiga sin darle mayor explicación”, con las pruebas documentales consistentes en el Oficio SUNAD GH-P-O010-2023-200, de fecha 14/02/2023, relacionado con el personal activo de la Oficina Estadal Portuguesa; la prueba documental oficio N° 000-201 de fecha 14/02/2023, referente a la remisión de los expedientes personales de los acusados; y la prueba documental consistente en el Oficio N° 000-202 de fecha 14/02/2023 relacionado con el asunto de inspecciones y verificaciones de químicos controlados, donde se indica que la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), no tiene atribuciones para realizar inspecciones y fiscalizaciones en establecimientos de operaciones de sustancia químicas, concluyendo la Jueza A quo que “…para el momento en que ocurrieran los hechos, los acusados si bien es cierto se encontraban activos como funcionario público adscritos a la Superintendencia Nacional Antidrogas, no estaban facultados para realizar la inspección, por lo que a criterio de quien aquí decide con este medio probatorio se acredita que los mismo abusando de sus funciones como miembros activos de la SUNAD…”
En relación al elemento objetivo del tipo, referido al abuso de funciones por parte del acusado como conducta típica, el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de apelación denuncia que los acusados “no estaban abusando de sus funciones para obtener un beneficio pecuniario o remesa, sino que, por el contrario, estaban aprovechando su investidura como funcionarios públicos para de esta forma amenazar y provocar alarma y engaño a la víctima hasta el punto de lograr doblegar su voluntad para obtener un beneficio pecuniario en perjuicio del patrimonio de la víctima, lo cual sin duda alguna está lejos de ajustarse a los requisitos del tipo penal de Constricción al Pago, pero sin duda alguna se adecúan de manera perfecta a los del tipo penal del delito de Extorsión Agravada”.
En este punto, y como se ha venido observando en el desarrollo de la presente decisión, se determinó que la conducta típica realizada por los acusados, de solicitarle a la víctima los documentos actualizados de RESQUIMC (Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas), en razón de los productos comercializados por éste en su Empresa, se encuentran dentro del objetivo o funciones de la Superintendencia Nacional Antidrogas, como lo es el abordaje de problemas de desvío de sustancias químicas controladas por la Ley Orgánica de Drogas, más no dentro de las funciones o atribuciones conferidas a los acusados MARVIN YORDI GREGORY JIMÉNEZ y OSCAR JESÚS BENITEZ SÁNCHEZ quienes se desempeñaban como funcionarios públicos de dicho organismo.

Seguidamente, la Jueza de Juicio en el acápite referido a la PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO OSCAR JESÚS BENITEZ SÁNCHEZ, señaló lo siguiente:

“PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ:
La participación del acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.024.548 como COMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSION) previsto en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, quedó plenamente demostrado con la testimonial del ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de dentidad. Nº V. 9.616.905. el cual funge como víctima en la acusación fiscal. Quien estando bajo juramento de ley expone: Yo denuncié porque un día jueves se presentaron el señor Marvín a la tienda de pintura con su uniforme y una gorra con el nombre de SUNAD y me dice que viene de parte del SUNAD, y le pregunto que es el SUNAD y me dice que es la super intendencia nacional antidroga, entonces le dije que querian, que eso lo supervisa la Guardia Nacional de Guanare que siempre vienen, y el me dice que están por encima de la Guardia Nacional y que vienen de Caracas y vienen a supervisar Todo lo que es sustancia controlada, se presenta como Mervin Gregori y el acompañante de el del apellido Oviedo, la guardia siempre llega con una orden y se le pide la orden, y el me dice somos superintendencia estamos por encima de guardia me responde el, ahí lo hice pasar a la oficina y como es administrativo le dije a mi hija para que lo atendiera, ella le sacó los permisos y en eso al momento me volvió a llamar, y mi hija me llama y me dice que el señor dijo que los permisos, y yo le digo que los permisos son los que dan resquim, y el dice que los permisos están vencido, resquim cerro años atrás 2015 o 2016 ellos mandaron un comunicado donde suspende todas las actividades y le dije que tiempo después vino una comisión de la guardia de Guanare supervisaron y me dijeron que podía vender tiner tranquilamente porque resquim no estaba funcionando no hay control ahí el señor me insiste que tenia que tener el permiso al día le dije que se metieran en la pagina de resquin, resquim abre solo la pagina pero no para llenar planillas ni nada, entonces salieron a los depósitos a tomar fotos en ese momento entra el señor Benítez le pregunto quien es y me dice ando con ellos, ellos son Marvín y Oviedo y los hice pasar estando en la oficina llegan ellos el señor Marvin Gregori saca la ley de droga, y me dice que sale dos artículos, no recuerdo los numero, me dijo que si conocía a una abogado penalista y me dice que un abogado normal no me servia le dije que porque, y el dice que no puede abrir le volvi a insistirle sobre el comunicado que envio resquim, me dijo que hacia llamada a un fiscal y me sembraba, volvió a insistir, te siembro hago una llamada, te siembro y tu y tu hija van a perder todo y se van a la cárcel, le pregunto porque, y me dijo, mi hija porque lo atendió, y yo porque soy el representante, le sigo insistiendo que la guardia es la que ha llegado, con su permiso y a revisar todo, y el insistió en que ellos son super intendencia nacional que ellos mandan más que la guardia nacional, en ese momento el señor Benítez me pide la cédula voy al estacionamiento a buscar la cédula y el señor Benítez viene detrás de mi, le pregunto que, que paso, y el dice que podía ayudarme con el jefe que es Marvín Gregory, y le digo como le hago, ahí entramos porque yo estaba asustado con la amenaza que me dijo que el me sembraba y llamaba al fiscal y que podía ir preso mi hija y yo, entramos a la oficina le dije a Marvín Gregory que habláramos que buscáramos la manera de hablar, subimos al primer piso y empezamos hablar le dije que no había dinero, que era tiempo de austeridades entonces me dijo que el jefe lo mandó a buscar plata me dijo oféndeme con un monto y yo le dije que no sabia porque no tenia dinero, le ofrecí mil dólares, me dijo que lo ofendiera, le dije que pusiera él el monto porque yo no sabia, me pidió 15 mil dólares y le dije que ese monto no llegaba no tenia dinero, conversamos y llegamos a 10 mil dólares, le dije que de momento no tenia que me diera tiempo para buscarlo soy un hombre serio le dije, pregunte averigue no he tenido inconveniente con nadie, dame unos días, llegamos a un acuerdo que el mismo día al momento le iba a conseguir 2000 dólares, me dijo que tenia que conseguirle el dinero completo porque los jefes le exige la plata completa, llegamos al acuerdo de 2000 dólares bajamos a la oficina hable con mi hermano para que hablara con un prestamista al rato llego mi hermano con los 2000 dólares se lo entregue personalmente al señor Mervin Gregori después hablamos que le tenia que conseguir en el transcurso de los días la otra parte del dinero, y se retiraron, a la salida, el me dice que va a mandar a una persona a retirar el dinero, pero que no va referirese al dinero sino a pintura, y la clave para retirar el dinero es, vengo a retirar la pintura de Mervín Gregori, el dia martes de la semana siguiente se presenta el joven y me dice vengo a retirar la pintura de Marvín Gregrori le dije que no la tenia que pasara o llamara el día jueves volvió a llegar el Joven, y me dice vengo a retirar la pintura de Gregory ahí le entregue en una caja de cartón con 2000 dólares, el se la llevó y al momento me llamo Gregori de un novilnet, me dijo te voy a llamar de otro numero, colgó la llamada y me llamo de un digitel, ahí me acorde que el teléfono que usaba graba la llamada, lo puse a grabar y subí las escaleras para hablar con el, en el primer piso subí al primer piso y me dijo que paso solo hay 2 potes de pintura, que no estaba completo, le dije que me diera tiempo que no podía tener el dinero completo, que no lo conseguía le pedí que me diera la siguiente semana martes o miércoles a la semana siguiente se presento el mismo joven que fue la primera vez, y la segunda vez y esta vez que volvió a ir, y me pregunto por la pintura de Gregori le dije que estaba completando que no le tenia, el joven se retiro, ahí espere en horas del medio día que mi hijo sale del trabajo retiro a mi hija del colegio y el vigilante me dice que fueron a retirar a mi hija en el colegio fueron unas personas en una camioneta igual a la de mi esposa, y el me dijo que los representantes conocen el horario de sus representados retire a mi niña y me fui a la casa, en vista de esa situación y por la que estaba pasando en la noche decidí ir al conas y plantee mi denuncia ante el conas, porque tuve temor que si fueron a buscar a mi hija, que iba a pasar mas adelante, lo que más le tenia miedo cuando el señor Marvin me amenazaba diciéndome que me iba a sembrar que llamaría al fiscal y que el podía expropiar la mercancía el edificio y los carro que estaban en el estacionamiento que eso valía mas que lo que estaba pidiendo. Es todo. Ministerio Publico N° 1, con competencia en materia contra Las Drogas, Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales, del Ministerio Publico Abg. Andrés Ramos quien realiza las siguientes Pregunta. ¿s. ¿Indique al tribunal el lugar donde ocurrieron esos hechos? Respuesta. En la avenida 36, esquina con Av 13 de Junio, casa de dos piso y se hizo la parte de abajo locales, dedicado a la venta de pintura automotriz. Pregunta. ¿. ¿Recuerda a que hora hacen acto de presencia el señor Marvin Gregori y el acompañante al establecimiento? Respuesta. 2:30 de la tarde. Pregunta. ¿. ¿Usted recuerda ese momento con quien se encontraba usted con esas personas llegaron al establecimiento? Respuesta. Con el personal de trabajo y hija que estaba en la oficina, mi hermano José Luís, mi hermano Julio Cesar, Miguel Cordero, y mi hija Alexandra, mi otra hija Joselin. Pregunta. ¿En ese establecimiento comercial hay cámaras que estén en funcionamiento para el momento de los hechos? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Quien presencio con usted esa conversación inicial que usted mantuvo con los ciudadanos? Respuesta. Al llegar, los vio el personal. Pregunta. ¿En que momento se cambia a su consideración como víctima el tono o el sentido de la conversación que tuvo con estas persona, se vio amenazante? Respuesta. El sube el tono de voz, y me dice que va a llamar al fiscal y que me va a sembrar me lo repite dos o tres veces. Pregunta. ¿Usted en ese momento le pregunto a ellos porque lo iban a sembrar o porque van hacer eso? Respuesta. Yo le dije a el, que todas las supervisiones que tengo trabajando lo hacia la Guardia Nacional de Guanare, que porque no me presentó una orden como la hace la guardia, el me decía que era superintendencia que esta por encima de la Guardia Nacional, después le dije que se metiera en la pagina de resquim, tiene teléfono inteligente tiene computadora para que viera que eso no funciona, el siguió insistiendo en el fiscal. Pregunta. ¿Ellos, las personas que se presentaron en ese momento, usted le exigió algún oficio, o una orden de la super intendencia a fin que pudiera corroborar que efectivamente existía una orden administrativa de expedición por químicos controlados para su establecimiento comercial? Respuesta. Si le pedí y me dijeron que ellos son super intendencia que ellos no necesitaban de eso. Pregunta. ¿Antes la presunta irregularidad, en ese momento, ellos le especificaron cual era el procedimiento a seguir o que le comentaron o cual era la salida ante tal situación? Respuesta. No, me explicaron nada, Pregunta. ¿Si no le explicaron el procedimiento cual fue la salida o solución planteada? Respuesta. Cuando quede a solas con el señor Marvin Gregori en la parte de arriba del edificio llegamos de acuerdo en pagar el monto de 2000 dólares. Pregunta. ¿Es decir, que le plantearon la solución a esta situación era pagar un monto por cuotas? Respuesta. si. Pregunta. ¿en ese momento cuando se llevó a acabo esa conversación quien estaba en ese momento? Respuesta. Nosotros dos nada más. Pregunta. ¿Ante esa situación usted se sintió constreñido, obligado, presionado, asustado, o por el contrario se sintió contento, o a gusto sabiendo que cancelando esa suma de dinero estas personas lo dejarían en paz? Respuesta. Al principio, sentí nervios pensando donde conseguir el dinero, a los días presionado porque no tenia el dinero. Pregunta. ¿Usted a su consideración personal su vida, considera que el pago de ese dinero exigido de la forma en que fue constreñida su voluntad ocasionó un perjuicio a su patrimonio personal? Respuesta. Si. Pregunta.¿Usted que estuvo allí y presenció lo que estaba sucediendo pudiese indicar al tribunal si a su criterio que las personas que acompañaban al ciudadano Gregori tenia conocimiento de lo que estaba sucediendo? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Usted logro cruzar palabra, con las otras personas que acompañaban al ciudadano con relación a lo que estaba sucediendo? Respuesta. No. Pregunta. ¿Quien escucho o presencio el momento en que usted se comunica con su hermano a los fines de ubicar el dinero? Respuesta. Nadie. Pregunta.¿Usted recuerda que le comento a su hermano en relación a la ubicación de ese dinero? Respuesta. Le dije que tenía que hacer un pago. Pregunta. ¿No le explicó la situación? Respuesta. No. Pregunta. ¿Alguna persona presencio u observo el momento en que su hermano le hace entrega del dinero a usted y a su vez usted le hace entrega al ciudadano Marvin Gregory? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted conocía de vista trato, comunicación o de otra forma a estas personas que fueron a su establecimiento Marvin Gregory, Oscar Benítez y Oviedo? Respuesta. La llamada que recibí fue de Marvin Gregori, no los conocia. Pregunta. ¿Posterior a los hechos de ese día, usted empezó a recibir comunicación telefónica de estos ciudadanos antes nombrados? Respuesta. Si, de Marvin Gregory. Pregunta. ¿Pudiese explicar con que finalidad este ciudadano posterior a los hechos que usted narra, para que lo llamaba? Respuesta. Me llamó porque el dinero no estaba completo, y conversamos para ver cuando tendría el resto del dinero. Pregunta. ¿En alguna de esas llamadas telefónicas usted se encontraba acompañado, al momento de recibir esas llamadas? Respuesta. Como trabajo con público recibo la llamada pero para conversar me voy a una zona aparte. Pregunta. ¿Usted logra recordar las características del vehiculo que utilizaban estas personas al ir a su establecimiento? Respuesta. El primer día en una ludy max, blanca. Pregunta. ¿Que fecha fue el día en que el vigilantelante del colegio de su hija le manifestó que fueron a buscar a su hija? Respuesta. No recuerdo el día, pero si me dijo pasaron como dos, después de la primera visita que me hicieron. Pregunta. ¿Que características le dio el vigilante de las personas que fueron a retirar a su hija? Respuesta. Una camioneta igual a la de mi esposa. Pregunta. ¿Puede indicar si la camioneta de su esposa es similar a la ludy max, con que se movilizaban estas personas? Respuesta. A la ludy max no, pero en la que se trasladaba para buscar el dinero si. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública. Nª 5. Abg. Fernando Colmenarez, en su condición de defensor del ciudadano Oscar Benitez Sanchez, quien realiza las siguientes Pregunta.¿Indique al tribunal quienes son las personas que llegan primero al establecimiento? Respuesta. Marvin Gregori y Oviedo. Pregunta. ¿Indique al tribunal quien era la persona que le solicitaba el dinero a cambio de no llamar al supuesto fiscal y no sembrarlo? Respuesta. Marvin Gregori. Pregunta. ¿En el momento que le solicitan ese dinero se encontraba presente el ciudadano Oscar Benítez? Respuesta. No. Pregunta. ¿Cuando usted le entrega la primera parte del dinero a quien le hace entrega de ese dinero? Respuesta. A Marvin Gregori, Pregunta. ¿En que lugar se encontraba el ciudadano Oscar Benítez y el otro ciudadano que usted llama Oviedo al momento de hacer entrega del dinero al ciudadano que usted menciona? Respuesta. En la oficina. Pregunta. ¿En el momento que a usted le están diciendo que iba a ser objeto de una sanción al no tener los documentos de la empresa actualizado quienes se encontraban allí en ese momento dentro de la oficina? Respuesta. Estaba Oviedo, mi hija, Marvin Gregory y mi persona. Pregunta. ¿Usted observó cuando el ciudadano Oscar Benítez, llega a su local? Respuesta. Si, Pregunta. ¿Cuándo el ciudadano Oscar Benítez llega al local ya a usted lo otros ciudadanos le había exigido el dinero? Respuesta. No, Pregunta. ¿En que momento y lugar de ese local le exigen el dinero y quien se lo exige? Respuesta. Cuando el señor Marvin Gregori me dice que va a llamar a un fiscal y me siembra ahí interviene el señor Oscar y me pide la cédula, fui al estacionamiento y el señor Oscar iba detrás de mi, y me dijo que me podía ayudar con el jefe. Pregunta. ¿Le mencionó el ciudadano Oscar Benítez quien era el Jefe? Respuesta. No me dijo quien, pero el que más estaba Pregunta. ¿Cuándo y hablando y exigiendo fue Gregori? Pregunta. ¿Indique al tribunal si usted en ese momento que va caminando al estacionamiento, sintió que el ciudadano Oscar Benítez, lo estaba presionando intimidando coaccionando para que usted accedería a la supuesta solicitud que le exigía el ciudadano sintió temor hacia el ciudadano Oscar Benítez? Respuesta. No. Pregunta. ¿Indique al tribunal luego de ese primer día el ciudadano Oscar Benítez se comunicó con usted vía telefónica a fin de exigir completar el pago que faltaba? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted observó cuando el ciudadano Oscar Benítez, cuando el vehiculo llego al local? Respuesta. No. Es todo. En este estado la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada. Abg. Miguel Alvarado, en su condición de defensor del ciudadano Mervin Gregori Jiménez. Quien realiza las siguientes Pregunta. ¿Puede indicar su nombre? Respuesta. Omar Enrique Meléndez Guedez. Pregunta. ¿Cual es nombre de la empresa? Respuesta. Multimatices autocolor C.A Pregunta. ¿Cual es la dirección exacta de esa empresa? Respuesta. Av 36, esquina con Av 13 de junio. Pregunta. ¿A demás de usted quien es el accionista de esa empresa y cual es su nombre? Respuesta. Mi hermano Milagro Josefina Melendez Guedez. Pregunta. ¿Cual es el objeto de es empresa? Respuesta. Vender materiales para latonería y pintura y preparación de color automotriz, Pregunta. ¿Cuales son esos tipos de materiales? Respuesta. Mascilla plástica, lijas, tirro, papel, transparente, pinturas, esmaltes, tiner, solvente. Pregunta. ¿Cuales son las sustancias controladas que usted tiene en ese negocio? Respuesta. Tiner, y solvente. Pregunta. ¿Ante que organismos solicita usted el permiso para esas sustancias controladas? Respuesta. Resquim. Pregunta. ¿. ¿Usted siempre ha sido cumplidor de los permisos correspondientes para la venta de esos productos? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Cuanto tiempo duro la actividad de comunicación desde la primera vez que llega hasta la ultimo contacto? Respuesta. 2 semanas a 10 días. Pregunta. ¿Cuándo llega primera vez una persona a su local, usted dice que se siente temeroso porque hubo alguna amaneza? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Unas de estas personas lo amenazo a usted con algún fiscal? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Llego a identificar el nombre de ese fiscal? Respuesta. No recuerdo. Pregunta. ¿Solamente recuerda que menciono un fiscal? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Que iban de parte de un fiscal? Respuesta. Que el llamaba a un fiscal. Pregunta. ¿Usted dijo que llamaba a un fiscal para amenazarlo, ratifica esa denuncia? Respuesta. En el momento de los nervios y del susto, que dice te siembro y llamo a un fiscal en varias oportunidades. Pregunta. ¿Cual es extensión de su establecimiento? Respuesta. Tiene 7 metros por 7, es una casa de dos pisos, y utilizamos como un cuarto en la parte de abajo que utilizamos el local, hay despacho y oficinas. Pregunta. ¿En la parte de arriba que funciona? Respuesta. Esta vacio, inactivo. Pregunta. ¿Cuantas personas trabajan en la parte de abajo y que función cumple cada uno? Respuesta. Dos son despachadora, 3 son preparadores, 2 son administradores. Pregunta. ¿En total cuantas personas son? Respuesta. 7 aproximadamente. Pregunta. ¿Al momento de llegar las personas que menciona estaban su personal que laboran aquí en la parte baja? Respuesta. Todos menos un administrador. Pregunta. ¿Cuantas personas llegaron ese primer día a ese local? Respuesta. Al principio. Pregunta. ¿Quien lo recibió? Respuesta. Yo. Pregunta. ¿La conversación que sostuvo con esta persona además de usted quien la escucho y cuantas personas? Respuesta. Mi hija Josefina. Pregunta. ¿Su hija josefina estuvo en la reunión y escuchó todo? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Usted habló de un miedo, en que lapso de tiempo sintió ese miedo, el primer día segundo día? Respuesta. Primer día. Pregunta. ¿Usted tiene cámaras de seguridad dentro de su negocio, en la parte interna, externa y alrededor? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Usted dijo que joven fue a retirarar un dinero, cual era sus características? Respuesta. Póngale contextura deportista como de 30 años más o menos. Pregunta. ¿Que día fue ese joven el día que usted le entrega el dinero en una cajita? Respuesta. Entre miércoles y jueves. Pregunta. ¿Ese joven fue registrado por sus cámaras de seguridad de su negocio o siguió otro mecanismo? Respuesta. Si, con la cámara de seguridad y otros mecanismos y le tomamos una foto. Pregunta. ¿Esa persona fue efectivamente, antes identificada e individualizada? Respuesta. No se. Pregunta. ¿Que cantidad de dinero iba en esa caja, iba sellado o era un paquete? Respuesta. La caja que le entregué al joven delante de él le mostré el dinero pusimos dentro de la caja y se la entregué. Pregunta. ¿Si usted es cumplidor de los requisitos de resquim y si tenia tanto miedo, porque ofreció incluso 1000 dólares y no coloco la denuncia? Seguidamente el ciudadano Fiscal. Abg. Andres Ramos. Expone: Objeción ciudadana Juez, la Pregunta. ¿Realizada a la Victima en de este caso, es por que el señor Mervín Gregori le dice oféndeme son un monto de la declaración de la victima siendo por ello, que la victima dice un monto? Seguidamente la ciudadana Juez declara sin lugar la objeción planteada por el Fiscal, toda vez que la Pregunta. ¿Esta relacionada a la declaración dada por la victima? Por lo que ordena al ciudadano Omar Meléndez, responder la siguiente Pregunta. ¿Si usted es cumplidor de los requisitos de resquim y si tenia tanto miedo, porque ofreció incluso 1000 dólares y no coloco la denuncia? Respuesta. El me amenazo con sembrarme y llamar a un fiscal, y me iba a ir directamente a la cárcel, mi hija y mi persona, en temor a eso le dije vamos a conversar vamos hablar, ahí le hice la propuesta de darle 1000 dólares y allí el me dice ahí que lo ofendiera con un monto, el cual me exigió y yo no llegaba a ese monto. Pregunta. ¿Usted accede hacer la propuesta por el fundado temor o por que en ese momento estaba en una situación irregular por las sustancias controladas? Respuesta. Por mi temor por los permisos no. Pregunta. ¿Cree usted que estaban dadas las condiciones para que fuera victima de siembra? Respuesta. Primera vez que ocurre una situación así, y ese momento no entendía, al sentirme amenazado como actuaba, buscar solución, no tengo conocido no conozco a nadie. Pregunta. ¿Que entiende usted por siembra? Respuesta. El compañero de el, Oviedo, cargaba un bolso de eso bolivariano nunca se lo quito, siempre al lado, cuando el me dice eso, a quien le veo un bolso yo, es al señor Oviedo que es el que carga el bolso, ahí me pongo temeroso, a quien veo yo con un bolso es al señor Oviedo nunca se lo quito. Pregunta. ¿A Pregunta formulada por el fiscal en relación al patrimonio, de donde saco ese monto de 2000 dólares, de su patrimonio? Respuesta. Como lo dije anteriormente mandé a buscar prestado. Pregunta. ¿Usted le paso fotografía a esos billetes? Respuesta. No. Pregunta. ¿Cual era la denominación de esos billetes? Respuesta. De 100 dólares. Pregunta. ¿Si la persona que llega a buscar el dinero que no es ninguna de los que lo visito porque no tomo la precaución de tomar foto, para garantizar que usted estaba cumpliendo? Respuesta. En esos momentos de susto y nervios como le tomo foto. Pregunta. ¿Cuanto tiempo trascurrió desde que buscan el dinero hasta que llega a sus manos? Respuesta. Un rato no mucho, no se decir un tiempo, entre nervio o susto es primera vez que me pasa. Pregunta. ¿El momento que usted manda a buscar un dinero y el momento en que llega la persona a buscar el dinero, fue simultaneo cuando el joven no identificado fue a buscar el dinero? Respuesta. Son dos pagos, uno el día que me visitaron y días después fue un joven a buscar el dinero que fue el que entregue en una caja. Pregunta. ¿Cuanto dinero entrego usted en total? Respuesta. 4000 mil dólares. Pregunta. ¿Usted ese dinero lo tuvo en dos oportunidades fuera de su patrimonio, cuando lo mando a buscar fue del mismo origen? Respuesta. No. Pregunta. ¿A que hora se presento el joven a retirara el dinero? Respuesta. En la mañana hora exacta no recuerdo. Pregunta. ¿Cuándo el joven se presentó en horas de la mañana, usted buscó ese dinero más temprano ese día en la mañana o el día anterior? Respuesta. A ventas de días anteriores. Pregunta. ¿Llego a consignar algún acta de compromiso de préstamo a los fiscales o un organismo investigador? Respuesta. No. Pregunta. ¿Usted hablo de que había conversado con una persona que trabaja en un colegio donde estudia su hija, ese señor es portero o vigilantelante del colegio? Respuesta. Portero. Pregunta. ¿Cuanto tiempo tiene su hija estudiando allí? Respuesta. 9 años. Pregunta. ¿Cuándo usted llega al colegio que hora eran, cuando conversa con el portero? Respuesta. 10 para las 1 de la tarde. Pregunta. ¿Usted hablo de unos vehículos, y características cuando llega a buscar a su hija que le dijo ese portero o fue la dirección que le informo? Respuesta. Me comento el portero que habían ido a retirar a mi hija en una camioneta parecida a la de mi esposa unos jóvenes. Pregunta. ¿Le dio las características? Respuesta. Del carro no. Pregunta. ¿Y de las personas? Respuesta. Tampoco. Pregunta. ¿Llego a reportar esa novedad el portero al personal de la dirección del colegio, y si el colegio lo llamo a usted? Respuesta. No se si el lo reportó al colegio, pero del colegio me llaman para retirar mi hija. Pregunta. ¿Usted siempre busca a su hija? Respuesta. Mi esposa y mi persona. Pregunta. ¿Porque el colegio lo llama siempre sale a esa hora? Respuesta. Si me llama, cuando hay actividad o sale mas temprano me llaman. Pregunta. ¿Cuándo usted tiene las conversaciones con las personas que lo visitan usted dijo que una de sus hijas escuchó la conversación? Respuesta. Si Pregunta. ¿Cuándo entrega el dinero la primera vez a demás de usted había entre sus trabajadores o personas de su confianza que hayan visto el acto de la entrega del dinero? Respuesta. En la oficina estábamos nosotros nada más, mi hija Joselin. Pregunta. ¿Su hija presenció cuando entrego el dinero? Respuesta. Si. Pregunta. ¿Donde hizo entrega del dinero en que parte del negocio? Respuesta. En la oficina. Pregunta. ¿Su oficina tiene cámaras de seguridad? Respuesta. No. Pregunta. ¿En que parte estas ubicadas las cámaras de seguridad en la parte interna y externa de su establecimiento? Respuesta. En la zona de despacho, y en la parte de afuera del edificio. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y realiza las siguientes Pregunta. ¿Usted recuerdas la fecha en que llegaron esas dos personas a su empresa la primera vez? Respuesta. El 10 de noviembre de 2022, en la tarde. Pregunta. ¿Cuanto tiempo permanecieron esas dos personas en su local comercial antes de que llegara el ciudadano Oscar? Respuesta. Oscar llego como 20 o 25 min después que ellos llegaron. Pregunta. ¿En que lugar del local se encontraban el señor Marvin y el señor Oviedo cuando llegó Oscar al lugar? Respuesta, ellos estaban tomándole fotos a lo depósitos. Pregunta. ¿Esos depósitos se encuentran en que parte? Respuesta. Detrás del despacho. Pregunta. ¿Hay cámaras allí? Respuesta. En la parte de del despacho. Pregunta. ¿Y usted donde se encontraba? Respuesta. Cuando Salí iba entrando con el señor Oscar, andaba con ellos, Pregunta. ¿Quienes se quedaron en la parte de atrás observando y tomando foto cuando usted salio al patio? Respuesta. No recuerdo si mi hija estaba. Pregunta. ¿Cuando llega el ciudadano Oscar al negocio y usted le da la entrada hacia donde se dirigen los dos? Respuesta. Ahí nos fuimos a la oficina el señor Oscar, Gregori y Oviedo prácticamente todos, ya venían de tomar fotos y entramos todos en la oficina, allí estaba mi hija Joselin. Pregunta. ¿Que conversión presencio Joselin con los tres ciudadanos, con uno en particular o todos? Respuesta. Ella presencio lo que hablo el señor Marvin Gregorio conmigo, el señor Oscar estaba sentado y Oviedo siempre estuvo de pie, nunca se sentó Pregunta. ¿Cuanto tiempo permanecieron esas personas el primer día que llegaron mientras se daba esa conversación y llegaba ese dinero que usted quito prestado? Respuesta. Como hora y media una hora y 45 min. Pregunta. ¿En esa hora y media estuvieron allí en el local? Respuesta. Si, Pregunta. ¿Cual era el temor fundado que usted sitio, esa amenaza ese da para decidir cancelar una suma de dinero exigida, entiendo por ciudadano Marvin? Respuesta. Cuando sentí el miedo que me dijo que me iba a sembrar que llamaría el fiscal que me encerraría a la cárcel a mi hija y a mi, y después cuando me dice que me iban a expropiar todo, local, mercancía y los carros que estaban en el estacionamiento. Pregunta. ¿Que edad tiene su hija? Respuesta. 28 años. Pregunta. ¿Usted conversó con su hija en relación a este hecho? Respuesta. No lo converse con ella estuve presente y cuando decido buscar el dinero le hice el comentario a ella, voy a buscar un dinero. Pregunta. ¿Usted recuerda el día que formuló la denuncia? Respuesta. No recuerdo, fue en la noche en el CONAS. Pregunta. ¿Cual fue el monto global de ese negocio con el señor Marvin para que no los sembrara o ir preso o llamar al fiscal? Respuesta. 10 mil dólares. Pregunta. ¿a cuantos días cancelas los otros dos mil dólares? Respuesta. Entre 6 y 7 días, posterior al 10 de noviembre. Pregunta. ¿En algún momento le señor Oviedo o Oscar Benítez, le manifestaron algún momento o la negociación era con Mervin Gregori? Respuesta. Solo con Marvin Gregori. Pregunta. ¿Que le manifestó el señor Gregori en la llamada? Respuesta. el me llamo de un movilnet y me dijo que me llamaría de otro numero, recuerdo que era un digital y recordé que el teléfono que cargaba graba llamadas así que subí al primer piso y grabe la llamada, Pregunta. ¿Como andaban vestido esas tres personas cuando llegaron la primera vez a su local? Respuesta. Cuando ellos llegaron con franelas identificadas con el nombre del SUNAD, el señor Oviedo cargaba una franela que decía ONA, y cargaban un carnet también el cual los mostraron, y después en la oficina le pregunte sus nombres y lo anote en un papel. Pregunta. ¿Porque motivo no denuncia de una vez, y a los cuantos días decide denunciar? Respuesta. Primera vez que me pasa esa situación no pensé, yo dije trabajo y pago cuando llego a buscar a mi hija y me dicen que fueron a buscar a mi hija, sentí temor lo relacione lo uno con otro y hable con mi persona y decide denunciar. Pregunta. ¿Estaba siendo presionando por el monto restante y por quien? Respuesta. Cuando hablé con Gregory me dice que los jefes quieren la plata completa, esa fue la conversación que grabé y le dije que necesitaba tiempo, una o dos semanas mas. Pregunta. ¿Había ocurrido el suceso de su hija posterior a la llamada de Gregrori al momento de pedirle el dinero de restante? Respuesta. Fue posterior.
Ahora bien, de igual forma quien aquí decide, observa el merito de cargo favorable para determinar la participación en grado de complice necesario del acusado Oscar Jesús Benítez Sáchez, la declaración que rindiera la testigo JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ titular de la Cedula de identidad Nº 22.184.707, de 29 años de edad, de profesión u oficio: gerente de la empresa multimatices autocolor, residenciada: desarrollo Camburito, casa n-13, avenida 3, estado Portuguesa, quien bajo juramento de Ley, expone: “ ese día 10/11/2022 me tocó buscar mi medicamento y lo iba a colocar temprano se llaman inmunoter son inyecciones, volví de Barquisimeto y me indican que estaban unos funcionarios ellos estuvieron un momento primero porque habían unos clientes y segundo no había terminado de almorzar, en ese momento salgo y se presentan estaba Marvin Gregory funcionario de SUNAP se identifica con gorra y carnet junto a el estaba Oviedo, y me dicen que estaban haciendo una inspección de rituna como ya hantes habia sucedido otras inspecciones no traia oficio y solicitaban los documentos pertinentes, los hago pasar a mi oficina Marvin Gregori me pide agua y les doy a los 2, me indica que estan por los pemrmisos de RESQUIMC y me dice que si los tengo, y les digo que si, si ya tenian RACDA me lo solicitan RIF, PERMISO DE BOMBERO y la modoficacion del registro mercantil, yo comienzo a buscar y Marvin me indica vamos a dar el recorrido por las instalaciones deteniéndose en el depósito del local comercial, les muestro, Pregunta. ¿ por los solventes disolventes y el tiner por cuestion de la pandemia las ventas bajan y en su mayoria era uso del local (tiner) para lavar pistolas y los implementos para la elaboración de los matices, ellos agarran eso vieron unos tambores vacíos y estabamos en la parte trasera y me llama la atención porque el funcionario Marvin Gregori comienza a revisar otras áreas del local que no tenía competencia, como lo son solar, estacionamiento y un baño, estabamos fuera del local cuando me indican que había llegado otro funcionario y se identifica como Oscar Benitez y establece conversación con Marvin y le dice que acaba de almorzar y por eso habían llegado tarde, volvemos al lugar y Marvin Gregori le solita a Benitez que tome fotos de mi persona y de el junto a las pipas vacias de tiner, y otra foto donde estaba la pipa montada, Benitez toma la foto y es acompañado con Oviedo volvimos a la oficina y Marvin Gregori me indica que podía tener una detención de entre 7 a13 años de prisión por no tener el registro y el permiso actualizado, y le digo porque me muestra unos artículos de la ley de droga, le muestro un decreto donde queda exonerado por la pandemia y pasado a la guarderia ambiental de GNB y ellos mismos nos ratificaron que no estaban en vigencia que lo habian congelado le mostré los otros documentos y me dice que ayer fue un abogado, hubo una interrupcion y cambiamos de tema y me dice que la sonrisa se le va a borrar la amabilidad con la que estaba tratando, me dice cual es el cargo y le digo que gerente y que si formo parte del registro y le digo que secillamente era gerente y no formaba parte del registro, se agarra del cinturon y me dice que ellos tenian la potestad de llevarnos preso y que ningun Juez que este cochino y nombra a un juez de Pulido y al fiscal de apellido Montes porque ibamos a ir preso, le pregunto que si hay una sanción de esa índole todo lleva un proceso lo primero son las multas, me indica que en SUNAD y que tiene la potestad de llevarnos preso, y que lo que valía el local y los carros no nos alcanzaba para pagar nuestra libertad, Tomo asiento y Oscar Benites esta de aca el se queda parado, y detrás de Marvin esta Oviedo, les digo que me siento mal, y le pregunto a Benitez que si era así porque no daban una charla informativa, y me dijo que si se podía coordinar y Marvin dijo que no, yo solo observé y le pregunte a Benitez que si se podia dar una charla yo podía llamar a los pintores y latoneros para darles la charla ya que ellos trabajan con esa sustancia, le muestro la composicion quimica del tiner y me dice que si yo conozco lo que habia allí, y le digo que si, le entrego un folleto con la descripción del producto y me dice que si tenía conocimiento de los componentes del producto, le dije que no tenia acetona, no tenía nada que ver, en eso él me reitera que acarrea sancion penal de 7 a 3 años de prisión, que llamara al presidente de la empresa que es mi papá, le llamo y viene asustado, le digo a Benitez que tengo que llenar una planilla, Marvin le pide la cédula mi papa y el la había dejado el carro afuera del local, mi papá le indica que está en el carro que se espere un momento que el lo va a buscar, cuando va saliendo de la oficina Marvin le dice a Benitez que se le pegue atrás que no es el primero que se quiere escapár, y yo le digo que porque se va a escapar si el es el dueño del local aparte estoy yo con él, efectivamente Benitez se va detrás de mi papá y regresan y Marvin le dice a Benitez que termine de redactar el acta, y que iban a llamar a Montes y que iban a ir preso, mi papá estaba desconcertado y el le muestra el artículo de la ley de droga que tiene en su celular y la pena que acarrea este, le dice mi papá porque si todo estaba al dia y no le habian notificado nada, Marvin el le indica que habian otras maneras de arreglar, mi papá le Pregunta. ¿que cual manera porque no entendia mucho lo sucedido, le Pregunta. ¿ si habian camara mi papa le dice que no, le dice que se siente más seguro hablando en el segundo piso del local, ello suben y me quedo con Benitez en la oficina y Oviedo, estabamos conversando y les digo que me disculpen un momento que debo inyectarme mi tratamiento y Oviedo me dice si es insulina, le indico que no le explico lo que era y me indica unas páginas naturistas de instagram que podía seguir para que me ayude, Benitez estuvo inherte no habló en ese momento, entonces después que me inyecto me sentia rara y comienzo a llorar, luego Benitez me Pregunta. ¿ que porque lloraba y le digo porque estaba yo asi, y solamente me mira y no dice nada, le pregunte a él que si podía dar charla y me dijo que si que no había ningún problema que el se encargaba de esa area que el llamaba y coordinaban una fecha bien sea en las instalaciones del local o de la ONA como tal, entonces yo le pido el número telefónico de la oficina a lo que el me dice mejor ten el mio, y después me dice dame el tuyo mejor se lo doy y me envia un mensaje de texto donde me coloca su nombre y que es funcionario de la Ona, en ese momento vienen bajando mi papa con Marvin Gregori y me levanto a buscar los documentos que me solicitan Marvin, no supe que hablo arriba él con mi papá porque estaba con Oviedo y Benitez en la oficina, cuando termina de hablar con mi papá, Marvin agarra los documentos los enrrolla y se despide, se agarra el cinturón y le dice a mi papá quedamos asi, mi papa después que ellos se van queda asustado y me cuenta que la negociacion que estaban haciendo con él de los vehículos que se encontraban alli, y me dice que Marvin le había dicho que valía menos eso que su libertad o la mia, Marvin le dijo que hablaran, Marvin le dijo que paso ofendeme con un monto y me mostró cantidad de dinero que traia en sus bolsillos, y mi papá le dice que son tiempo de escases y que solo le podía ofrecer 1000 dólares, y me dijo que le estaba pidiendo 15 mil dolares, luego llegó con mi papá a un acuerdo de 10 mil dólares porque tenía miedo que afecte contra su integridad y con nosotros, le pregunto a mi papá que vas hacer y me dijo que acordó con él una cifra menor pero para cancelarle por partes porque no tenemos dinero la cantidad que era 10 mil dólares, le pregunte que como había hecho y me dijo que le había dicho a mi tío José Meléndez que fuera a buscar que un amigo le prestaran 2 mil dólares, mi tío fue y los buscó y se los entregó a mi papá y él se lo entregó a Marvin Gregori estando en la oficina y que por eso era que se habian ido, posteriormente llegó un joven en una cheroke pidiendo una clase de pintura era como un codigo palabras claves y en esa oportunidad mi papa les entregó los 2 mil dolares, después llegó otra vez un muchacho y yo no estaba, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al fiscal del Ministerio Público, para que realice sus Pregunta. ¿PREGUNTA? ¿Indique si recuerda la hora en sucedieron los hechos?; RESPUESTA: después de las 2:30 de la tarde o 3 o 4:50 pm aproximado; PREGUNTA. ¿Quiénes se encontraban presentes en el establecimiento?; RESPUESTA: los trabajadores Jose Luis Melendez, Miguel Cordero, Julio Melendez, un policia que normalmente pasaba por hay amigo de nosotros de hace muchos años de nombre Benigno, mi papa y mi persona, 2 clientes, pero no recuerdo el nombre; PREGUNTA. ¿Indique al momento de llegar al establecimiento pidieron orden de inspección del SUNAD, algo que motivara la permanencia de ellos alli?; RESPUESTA: no, solo dijeron que era una inspección de rutina; PREGUNTA. ¿describe la actitud que tuvieron al momento de hablar conmigo?; RESPUESTA en el caso de Oviedo estaba tranquilo en ningún momento fue desafiante, Marvin Gregori en un principio fue como echon efectivamente con acénto Caraqueño y fue tranquilo en un principio después fue como amenazante y cuando se agrra el cinturón me pongo nerviosa porque vi como una cacha de armamento, Benitez venía asarado venía de almorzar y su actitud fue pacífica y antes de salir me dice cualquier cosa me llamas y fue tranquilo; PREGUNTA. ¿alguna de esas 3 personas llegó a conversar con usted a cerca de un beneficio un pago de dinero?; RESPUESTA: no; PREGUNTA. ¿Indique en que momento llega su padre?; RESPUESTA: estaba dentro de las instalaciones fuera de la oficina por el área del mostrador; PREGUNTA. ¿Indique en que momento surge la conversación de tu padre y Marvin?; RESPUESTA: estabamos en la oficina y dice que había otra manera de acordar una solución diferente pregunto por las camaras y mi papá le dijo que no habia, en si no lo escuche hablando con mi papá porque se fueron hablar al segundo piso del local; PREGUNTA. ¿Quiénes estaban cuando tu papa le dicen que habia otra forma de solucionar? RESPUESTA: Marvin, Oviedo, Benitez mi papa y mi persona; PREGUNTA. ¿Indique en esta sala de audiencia se encuentra Marvin, Benitez y oviedo?; RESPUESTA: Benitez señala al primero de izquierda a derecha y Mervin señala al segundo de izquierda a derecha; PREGUNTA. ¿Indique en ese establecimiento hay camaras?; RESPUESTA si yo misma la mande a instalar; PREGUNTA. ¿Indique las camara registran cuando las personas están en el establecimiento? RESPUESTA: si registraron cuando llego Marvin con Oviedo y cuando llego Benitez solo; PREGUNTA. ¿Como fue la actitud de tu papá ese día despues de haber conversado con Marvin?; RESPUESTA: tenia miedo; PREGUNTA. ¿tu papá manifestó haber llegado a un acuerdo con Marvin?; RESPUESTA: si. PREGUNTA. ¿Indique ese acuerdo fue con su voluntad o fue obligado?; DEFENSOR PRIVADO: Objeta la Pregunta. el fiscal hace la Pregunta Generalizando y la testigo afirma, El fiscal dice cuando llegan a un acuerdo y ella dice que no la Pregunta. ¿es subjetiva. PREGUNTA. ¿Conforme a lo que usted observo, considero que llego a un acuerdo con el ciudadano Marvin? EL DEFENSOR PRIVADO: Objeta nuevamente a la Pregunta. lo que esta juzgadora le indica que debe reformular la misma. PREGUNTA. ¿Tiene conocimiento de donde provino el dinero que cancela su papá? RESPUESTA pidio un prestamo y lo fue a retirar mi tío yo estaba presente cuando mi tío llega con un sobre y se lo entrega a mi papá. PREGUNTA. ¿Indique el nombre del tio?; RESPUESTA Jose Luis Melendez. PREGUNTA. ¿El prestamo fue a nombre de quien? RESPUESTA de mi papá; PREGUNTA. ¿Quien es el responsable de cancelar esa deuda? RESPUESTA el negocio; PREGUNTA. ¿El negocio es la fuente de ingreso de familia? RESPUESTA si de la familia; PREGUNTA. ¿Considera que el pago afecta el patrimonio de su familia?; RESPUESTA Si, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al Defensor Público Fernando Colmenarez, para que realice sus Pregunta. PREGUNTA. ¿Indique que actuaciones habia realizado Marvin y Oviedo cuando llegaron? RESPUESTA: solicitan la documentación, recorrer las intalaciones, el depósito buascaron lo potes solventes de tiner, revisó el solar el baño y el estacionamiento, volvimos y toman fotos de mi persona donde estaban las pipas vacias de tiner y de las pipas para llenar; PREGUNTA. ¿Indique en ese momento que usted señala que llega Benitez, usted se encontraba en plena desarrolllo de la inspección como fue la interacción? RESPUESTA: notifican que llegó estaban en el solar donde Marvin quizo revisar por su propia voluntad, en eso venia entrando Benitez y la conversación que entabló era que venia de almorzar y que por eso habia llegado tarde; PREGUNTA. ¿Indique el recibió una instrucción de otra persona que le tomara una fotografia a con un objeto puede explicar que objeto? RESPUESTA: depues de eso volvemos a las intelaciones y Marvin le solicita a Benitez que le tome una fotografia de Marvin y mía con las pipas de tiner vacías y otra de nosotros con la pipa de tiner en uso. PREGUNTA. ¿Recuerda esa fotografía con que la tomaron?; RESPUESTA. creo que era el telefono de Marvin porque el saco el teléfono y se lo entregó a Benitez; PREGUNTA. ¿Luego de tomar las fotrografias que hace Benitez con el teléfono ?; RESPUESTA: lo tuvo en sus manos y después pasamos a la oficina; PREGUNTA. ¿Cuándo hacen el recorrido verificando la sustancia que tienen alli, Oscar Benitez andaba en esa revisión?; RESPUESTA: no, llego después que habiamos visto los depósitos. PREGUNTA. ¿Cuando Oscar Benitez llega al local se le presenta ustedes y como fue la inspección?; RESPUESTA: se presento así yo vengo de la Ofinica Nacional Antoidroga y formo parte del grupo de inspección; PREGUNTA.¿Cuándo pasan la oficina estando todos quien toma la palabara de la conversación?; RESPUESTA: Mervin; PREGUNTA. ¿Indique hizo Oscar Benitez en esa reunion alguna mencion o solicitud que la hiciera sentir temerosa o con miedo acosada?; RESPUESTA: no; PREGUNTA. ¿Oscar Benitez le hablo de unas charlas explique porque se llega a esa conversación?; RESPUESTA yo le pregunté a el que si había la formación referente a eso y si había posibilidad de dar charlas y él me dijo que sí, que se podía dar y Marvin dijo que no, pero el dijo que si se podía. PREGUNTA. ¿Indique en razon de esa conversación con Benitez el le hizo un planteamiento a usted para ralizar la interacción de la empresa con ese tipo de charlas?; RESPUESTA: no. PREGUNTA. ¿Indique entre Benitez y usted hubo intercambio de número telefónico?; RESPUESTA: si. PREGUNTA. ¿Indique debido a que intercambian números telefónicos?; RESPUESTA: por las charlas, le pedí el número de la oficina y él me dijo que estaba a cargo de eso me dice toma mi número y coordinamos y después me dice mejor dame tu número y luego me paso un mensaje. PREGUNTA. ¿Posterior a ese día Oscar le paso algún mensaje o llamadas?. RESPUESTA no; PREGUNTA. ¿En el momento que usted se queda con Oviedo y Benitez en la oficina que conversaron? RESPUESTA: como lo indiqué, referente a mi medicina porque me tocaba inyectarme y Oviedo me pregunto si era insulina y me recomendo una página y no habló más; PREGUNTA. ¿Usted en su declaración señalo que cuando su papá regreso envolvio unos papeles y se lo entregó a alguien explique? RESPUESTA No los papeles que yo les entregué a Marvin el los enrrolló; PREGUNTA. ¿Indique que papeles eran?; RESPUESTA el rif de la empresa, registro comercial, actualizacion del acta constitutiva, y permiso de bomberos; PREGUNTA. ¿Usted observó si cuando su papá regresa le entregaron un sobre o dinero en efectivo a Benitez?; RESPUESTA No, a Benitez no, el sobre se lo entregó mi tio a mi papá, y él se lo dio a Marvin Gregori. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabras al DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL ALVARADO, para que formule sus Pregunta. ¿s. PREGUNTA. ¿Cuál es el nombre de la empresa en la que usted presta servicio? RESPUESTA: multimatices autocolor c.a. PREGUNTA. ¿Cuántas personas trabajan en ese negocio?; RESPUESTA 7 personas; PREGUNTA. ¿Indique quienes son y la funcion de cada uno?; RESPUESTA: Omar Melendez presidente colorista, Milagros Melendez vicepresidente ejecutivo, Jose Melendez colorista, Julio Melendez Colorista, Ana Escobar Contador, Miguel Cordero despachador, mi persona gerente. PREGUNTA. ¿Cuándo usted se enteró que había algo irregular ante que organismo declaró usted? RESPUESTA: en el CONAS. PREGUNTA. ¿Cuándo declaró mencionó además de Marvin y Oscar Benitez a Oviedo? RESPUESTA SI. PREGUNTA. ¿Usted mencionó que su papá había requerido el apoyo de un prestamista?; RESPUESTA: apoyo de otra persona no se si era prestamista o no desconozco. PREGUNTA. ¿Su papá le mencionó algo de lo que habia hablado con Mervin?; RESPUESTA: si posterior me contó todo; PREGUNTA. ¿Llegó usted a escuchar el nombre esa persona que habia prestado el dinero? RESPUESTA: no, realmente no se lo pregunté. PREGUNTA. ¿Cuándo llegan al negocio le propusieron firmar algun convenio entre la institución que representa y la empresa?; RESPUESTA: no, solo que iban hacer inspección; PREGUNTA. ¿al momento que llegan al sitio de trabajo tenian sustancia controladas? RESPUESTA: tiner pero no tienen sustancias controladas, le mostre la ficha a Marvin y lo revisó; PREGUNTA. ¿Que otras personas han llegado a partes de ellos a realizar inspección?; RESPUESTA: SUNDEE SUNAT SEGURO SOCIAL ALCALDÍA. PREGUNTA. ¿El organismo que controla la sustancia controlada quienes son?; RESPUESTA la guarderia ambiental. PREGUNTA. ¿Describa las caracteristicas de Oviedo?; RESPUESTA : escasamente pero si, era moreno, estatura de 1.60, delgado, una gorra de color rojo de mallita, sueter azul rey celeste, y un bolso ; PREGUNTA. ¿Lo que usted conoce sobre el dinero pedido a su papá que había una negociacion le consta o es por referancia?; RESPUESTA: mi papa me lo manifestó, y yo estuve allí cuando Marvin y Oscar decían que podiamos ir presos por no tener el permiso actualizado; PREGUNTA. ¿Hubo algun mal trato por parte de Mervin y Oscar?; RESPUESTA: me amedrentó cuando agarro la posible pistola, y me dicen que podian aplicar una pena de 7 a 13 años de prisión. PREGUNTA. ¿Usted pudo observar y escuchar el desarrollo de la conversación donde le pidieron dinero a su papá a cambio de algo? RESPUESTA no estuve en la negociacion de ellos, hubo una llamada que logré escuchar porque mi papá grabo y Marvin le dice que donde estaban las pinturas que se la mandaran y mi papá le dice la plata y el dice que no me hable de dinero hablamame de pintura era un codigo que usaba. PREGUNTA. ¿Como sabe usted que se trataba de un codigo; RESPUESTA: por la llamada? PREGUNTA. ¿Esta afirmando o suponiendo?; RESPUESTA no puedo suponer por que realmente se escucha como le dice a mi papá no me habla de dinero hablame de pintura; PREGUNTA. ¿Usted cree que eso es un delito?, seguidamente el Ministerio Publico OBJETA la Pregunta. ¿alegando que la ciudadana testigo no tiene conocimientos jurídicos para saber si es un delito o no; seguidamente la ciudadana Juez declara CON LUGAR LA OBJECION del Ministerio Publico y solicita al defensor, reformular la Pregunta. PREGUNTA. ¿Considera que hay algo irregular? RESPUESTA: lo que le acabo de mencionar; PREGUNTA. ¿ Si estaba de manera legal y reglamentaria en el negocio porque habia temor?; RESPUESTA Marvin primero él a mi me dijo que valía más lo que representabamos nosotros que lo que valía el local y los carros, en su recorrido vio los carros y es algo que llama la atención, a mi me lo manifestó que se me iba borrar la sonsirra porque mi patriononio no valía lo suficiente para compararse con mi libertad, por eso hacia hincapié en un sentencia de 7 a 13 años, y me hizo hincapié en que no iba a confiar en un juez cochino y que iba a llamar al juez Pulido para que fueramos a la carcel sin tocar tablitas; PREGUNTA. ¿Estando de manera legal cree que habia posiblidad de ir presos?; RESPUESTA: todos tenemos derechos a evitar una sancion penal, debio caber una multa no amedrentarnos como lo hizo. PREGUNTA. ¿No le llama la atención que no este el ciudadano que usted menciona como Oviedo en esta sala seguidamente el Ministerio Publico OBJETA la Pregunta? alegando que la ciudadana testigo no tiene conocimientos jurídicos para saber si es un delito o no; seguidamente la ciudadana Juez declara CON LUGAR LA OBJECION del Ministerio Publico y solicita al defensor, reformular la Pregunta. PREGUNTA. ¿No le parece curioso que uno de los que usted menciona no este hoy presente?; RESPUESTA Si, es todo. Seguidamente el tribunal pasa a realizar las siguientes Pregunta. PREGUNTA. ¿Puede indicar donde se encontraba su papá Omar Melendez mientras te estaban tomando las fotos?; RESPUESTA: en la partes de preparación de matices en la partes de atención al cliente en un lugar aparte en la partes de preparacion de matices. PREGUNTA. ¿Cuándo llegan quien los recibe?; RESPUESTA: yo, les dije que me esperaran que estaba almorzando y luego los atiendo. PREGUNTA. ¿Los había visto antes?. RESPUESTA: no. PREGUNTA. ¿De que organismo eran los funcionarios que se presentaron en el establecimiento comercial?; RESPUESTA. Marvin SUNAD, Oviedo FONAC Y Benitez SUNAD. PREGUNTA. ¿Cuanto tiempo transcurrio al tiempo que llegó Benitez? RESPUESTA: menos de una hora. PREGUNTA. ¿En el trancurso de tiempo en que ocurrió esa conversación ya tu papá habia tenido una conversación con Oviedo o Marvin? RESPUESTA: no. PREGUNTA. ¿Marvin indico que habia una solucion diferente escuchó usted cual era la solucion diferente y a que se referia?; RESPUESTA: a la sancion penal de los 7 a 13 años de prision pregunto si habían camaras en la oficina y papá le dijo que no, Marvin le dijo que se sentia más seguro arriba. PREGUNTA. ¿Te dijo tu papá porque accedio a la negociación?; RESPUESTA: estaba asustado temeroso le di un abrazo muy fuerte y tenia mucho miedo; PREGUNTA. ¿Miedo a que tenía? RESPUESTA: a que ellos volvieran por el dinero que volverían a amedrentar contra nosotros. PREGUNTA. ¿Tienes concimientos cuantas entregas de dinero realizo tu papa?; RESPUESTA 2. PREGUNTA. ¿Quien te dijo que realizo esas entregas? RESPUESTA: mi papá me dijo que le habian dado 2 mil dolares, me comentó mi tio Jose Melendez que el lo buscó; PREGUNTA. ¿Puede indicar las caracteristicas del vehiculo?; RESPUESTA cuando ya se estaban yendo era una cheroke. Se deja constancia que el Tribunal no tiene Pregunta.
Al respecto, en cuanto a la valoración de la declaración de la víctima para atribuir la participación del acusado en los hechos, se hace necesario señalar en este sentido el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 179 de fecha 10/05/05, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, en la cual se estableció:
“…el testimonio de la víctima o el sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que llevan a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”.
Así mismo, el Tribunal Constitucional Español ha señalado al respecto en forma reiterada “que la declaración de la víctima del delito practicada normalmente en el Juicio Oral, con las necesarias garantías procesales, tiene consideración de prueba testifical y puede como tal, constituir prueba válida de cargo en la que debe basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso”.
“La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia” (La Prueba Penal. CARLOS CLEMENT DURAN. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,)
De igual manera el doctor MIRANDA ESTRAMPES se señala:
“Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia (La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).”
Es decir, que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como elemento de cargo sólo la declaración de la víctima directamente ofendida por el hecho, sin embargo, para realizar una adecuada valoración se debe seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:
1.-Ausencia de incredibilidad subjetiva: derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, quién aquí decide, observa que la declaración de la víctima fue objetiva al narrar de manera coherente los hechos por ella observados, la edad del testigo se tiene como punto de referencia ya que es una persona mayor de edad que lo que busca con su declaración es la verdad y el esclarecimiento de los hechos de los cuales fuera objeto, siendo éste el único testigo por ser la víctima; además el hecho de no existir acusación particular propia, da a entender también que la víctima no tiene un interés procesal sino únicamente el de acceso a la justicia, al mantenerse en su condición de sujeto del proceso y no de parte, ello hace establecer al Tribunal que la declaración de la víctima está ausente de incredibilidad;
2.- Verosimilitud: es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a este punto, se evidencia de la declaración de la víctima que la misma fue coherente y lógica en su deposición, sin contradicciones relevantes que incidan en el fondo del asunto debatido, circunstancias éstas que le atribuyen credibilidad a su dicho haciéndolo verosímil.
3.- Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambiguedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración de la víctima fue preciso, claro, y concordante, y no cayó en contradicciones, su tono de voz fue inflexible, y a pesar del tiempo transcurrido acudió al llamado del Tribunal, fundando así la persistencia en la incriminación, todo esto es lo que lleva a estimar como persistente y no contradictoria.
Estudiado lo anterior, esta juzgadora pasa a establecer la relación causal existente entre la declaración de la víctima, de la testigo hija de la misma para detreminar la participación del acusado en el precepto normativo según los hechos que afirman haber presenciado y captado por sus sentidos.
De tales declaraciones quien aquí decide, estima atribuirle plena credibilidad a dicha testimoniales, ya que se trata de un testigo presencial y un sujeto pasivo del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artículo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción, persona afectada directamente por el delito, quién resultó conteste al manifestar que el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez lo amenaza con procesarlo por no cumplir con los requisitos que exige la RESQUINC, que por tal situación éste le hace un ofrecimiento de 1000 dólares, situación que toma el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez para exigirle la cantidad de 15.000 dólares monto al cual el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, no podía cubrir, por lo que llegan a un acuerdo de 10.000 dólares, y para ese mismo día la entrega de 2000 dólares que mandó a buscar con su hermano Jose Luis Melendez Guedez, le dijo que salga a buscar un dinero que le entregaría un prestamista, por tal razón el acusado lo constriñó a la entrega de 2000 dólares con una promesa de pago posterior del dinero restante, en el momento inicial de los hechos este acusado se encontraba en compañía del acusado Oscar Jesus Benitez Sánchez, y otro sujeto aun por identificar plenamente, llamado Javier Oviedo quienes permitieron y reforzaron el temor infundido por ser funcionarios públicos pernecientes a la SUNAD, doblegando la voluntad con el temor de la actividad pública cuando el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, valiéndose de su investidura como funcionario de la SUNAD, le infunde el temor, y es cuando el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, manifiesta “lo que más le tenia miedo cuando el señor Marvin me amenazaba diciéndome que me iba a sembrar que llamaría al fiscal y que el podía expropiar la mercancía el edificio y los carro que estaban en el estacionamiento” por lo que la violencia moral ejercida contra este ciudadano lo conlleva a plantear una solución extralegal al acusado Marvin Yordi Gregori, ofreciéndole la cantidad de 1000 dólares, y es en ese momento cuando es constriñido a entregarle en principio la cantidad de 2.000 dólares, con una promesa a futuro de la entrega del dinero restante. Esta situación fáctica resulta suficiente para esa juzgadora la versión de la víctima en el caso particular para acreditar la participación del acusado, toda vez que fue convincente en este aspecto. De igual forma al valorar la testimonial de la ciudadana Joselin Marie Melendez Rodriguez, quien fue conteste y coherente en su narrativa al afirmar que en efecto en fecha 10 de noviembre del año 2022 cuando se encontra en su lugar de trabajo denominado Multimatices Autocolor C.A., cuando llegan a eso de las 2 horas de la tarde dos funcionarios que se presentaron uno como funcionario de la SUNAD llamado MARVIN GREGORI, y otro del FONAC de apellido OVIEDO, quienes manifietan a la testigo que se realizaría en dicha empresa una inspección de sustancias controlada por el organismo que representanban, por ello le exigen los requisitos de ley tales como permiso de RESQUIMC, RIF, Registro de Comercio Actualizado y el permiso de los Bomberos, luego salen a hacer un recorrdio por las instalaciones internas de la empresa, y en ese moneto llega otro funcionario de la SUNAD quien se identificó como Oscar Benitez, el cual le fue indicado por Marvin Gregori que realizara unas fotografías con la testigo junto a la pipas vacias de tiner y otra junto al acusado Marvin Gregori, y que luego de esa actividad se trasladan nuevamente a la parte interior de la oficina, y al verificar que no contaban con el premiso que otorga RESQUIMC ni tener actualizado el registro de comercio, le indican que podía ser objeto de una sanción que oscila con una pena de 7 a 13 años de prisión, por tales razones le indican a la testigo Joselin Marie Melendez Rodriguez, que llame o busque al representante de la empresa y esta le manifiesta que es su papá el dueño de la empresa, por lo que va y busca al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, al cual le explican la misma situación, y el acusado Marvin Gregori le dice que podía ser objeto de una sanción penal según la ley de drogas, incluso le da lectra a dichos artíuclos que tenía en su teléfono celular, y le manifiesta entre otras tantas cosas observada ut supra, que me lo iba a sembrar, que llamaría al fiscal y que el podía expropiar la mercancía el edificio y los carro que estaban en el estacionamiento por no tener los permisos al día, que en razón de ello el acusado Marvin Gregori la manifiesta que se podía buscar algún tipo de arreglo para no procesarlo, pero que se sentía más seguro si conversaban en la parte de arriba del local, que estando solos el acusado Marvin Gregori le manifieta la frase “ofendeme con un monto”, y el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, le manifieta que son tiempo de austeridades y que solo le puede ofrecer la cantidad de 1000 $ dólares, el acusado Marvin Gregorio viendo doblegada la voluntad moral de dicho ciudadano por el efecto de ser funcionario público ( “metus publicae potestatis”) este acusado procede a indicarle al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, que la cantidad que este puede aceptar son 15.000 dolares ya que sus jefes así lo requieren, por lo que se plantea una negociación entre ambos sujetos y llegan a la cantidad de 10.000 $ dólares, para lo cual ese mismo dia a travez de un préstamo que mandó a buscar con el ciudadano Jose Melendez, el caul es tío de la testigo Joselin Marie Melendez Rodriguez, obtine la cantidad de 2.000 $ dólares los cuales le hacen entrega al acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez estando en la oficina, y allí en ese mismo lugar se encontraban el coacusado Oscar Jesus Benitez junto a otro sujeto aun por identificar llamado “Oviedo”. Asimismo la testigo durante el desarrollo de su declaración en sala de audiencia reconoce al acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez y al acusado Oscar Jesus Benitez como aquellos funcionarios de la SUNAD que estuvieron el día 10 de noviembre de 2022 realizando una inspección en las instalaciones de la empresa donde ella labora y de donde fue doblegada la voluntad de su padre Omar Enrique Melendez Guedez para que entregara la cantidad de 2000 $ dólares, para no ser procesado por no contar con los permisos de RESQUIMC y la actualización del Registro de Comercio, por tales razones considera quien aquí decide con estas dos declaraciones que emanan de las personas que fueron efectadas directamente por el temor e intimidación de la actividad pública desplegada por el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, que lo constriñe al pago de una suma de dinero con una promesa de dar a posteriori, se demuestra sin lugar a dudas, la participación directa como perpetradodor del acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ en el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artículo 67 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.
De igual manera queda demostrada la participación del acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.024.548, como COMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSION) previsto en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, al demostrase con la incorporación de la declaración del FUNCIONARIO FRANKLIN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 21.395.029, adscrito a la División de Delincuencia Organizada, quien expone durente el debates de pruebas lo siguiente: mi participación fue el día 26/12/2022, fui notificado por medio de mi jefe en relación vía telefónica una orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Oscar Benítez y Marvin Gregory, ella me participa y me hace conocimiento de la orden de aprehensión en ese momento procedo hacer llamada telefónica al ciudadano Oscar Benítez ya que lo conozco a la persona ya que hacen vida en el estado como funcionarios adscrito al SUNAD, y lo llamo para hacer de su conocimiento de la orden de aprehensión minutos después el mismo hace acto de presencia de manera voluntaria nuestras. Con este medio de prueba se acredita que en efecto el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, para el momento de los hechos era funcionario activo de la SUNAD. Elemento de prueba que adminiculado con la declaración de la testigo Joselin Marie Melendez Rodriguez, quien señala en el dia 10 de noviembre del año 2022 se presentaron en la empresa donde ella labora denominada Multimatices Autocolor C.A, se presentaron primero el acusado Marvin Yordi Gregori diciendo que era funcionario de la SUNAD y que iba a realizar una inspección de sustancias contraladas, y junto a este otro sujeto de apellido “Oviedo” aun por identificar, y que posteriormente llega otro funcionario de la SUNAD y se identifica con un carnet como Oscar Jesus Benitez Sánchez, declaraciones que acreditan la condición de funcionarios pertenecientes a la SUNAD. Elementos de pruebas que adminiculada a la prueba documental OFICIO SUNAD GH-P-O010-2023-200, de fecha 14/02/2023 que fue incorporada por su lectura al debate de pruebas, donde se deja constancia que los acusados Oscar Jesús Benítez Sánchez cédula de identidad N° 20.024.548 y Marvin Yordi Gregori Jiménez cédula de identidad N° 14.745.689, cuentan con expedientes administrativos como funcionarios de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) demuestra que los acusados Oscar Jesús Benítez Sánchez y Marvin Yordi Gregori Jiménez, para la fecha en que ocurren los hechos eran funcionarios adscrito a la SUNAD, de igual manera de desprende de la declaración FUNCIONARIO MILANO DIAZ DAVID ANTONIO titular de la cedula de identidad N° V- 18.660.013, quien practicó renocimiento técnico y extracción de contenido a la evidencia que describe como una tarjeta Micro SD HC1, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 739 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32, la cual fue colectada por este mismo funcionario en un DVR marca @hua, modelo: DH-XVR5II6HS-12 S1N° 7CIOFF6PAZ9AA24 que se encontraba empresa MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20-9, Municipio Paez Estado Portuguesa, lugar donde ocurrieron los hechos objeto de este juicio, de la cual en funcionario facultado por su pericia técnica observó en los videos que continen dicha tarjeta Micro SD HC1 lo siguiente: se observa que el contenido a extraer corresponde a la fecha 10 de noviembre de 2022, con un tiempo de duración de 02:00 horas, en la cual el contenido de interés policial se obtiene a partir del minuto 15:16 momentos en que se presentan dos (02) ciudadanos masculinos con la siguiente vestimenta: de izquierda a derecha ciudadano 1.- vestimenta tipo camisa manga corta color azul oscuro, en la parte posterior, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) y en la parte frontal lado derecho un logo redondo con los colores de la bandera nacional amarillo azul y rojo, y en área izquierda un relieve azul claro, (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SOÑAW y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) gorra color negro con letras color negro y reflejos amarillo siglas SUNAD, y en área izquierda (con logo alusivo en azul claro letras grandes color blanco siglas SUNAD y letras pequeñas color blanco, SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTI DROGAS,) jean color azul, botas color negro, físicamente piel blanco, contentura normal, características obtenidas a través del video objeto de extracción, y de derecha a izquierda ciudadano N° 2 presenta la siguiente vestimenta suéter manga larga color azul claro, con mangas color azul oscuro, en la área posterior letras alusivas FONAS, y en el área frontal letras alusivas en color blanco FONAS, gorra color negro con rojo, letras alusivas FONAS, Jean color azul, zapatos deportivos color negro con bordes blancos, quien portaba consigo un bolso tipo morral color negro, físicamente de piel morena, contextura delgada, quien usaba lentes claros, quienes de acuerdo al video de grabación ingresan en el área interna en el minuto 15:18:24, posteriormente en el minuto 15:28:16 de grabación se presenta un tercer ciudadano con las siguientes características: franela color blanco, en área frontal con logo multicolor no identificado, Jean color negro, y físicamente piel clara, cabello liso color castaño, quien portaba consigo lentes claros, cargando en el brazo izquierda un bolso tipo chequera color negro, quien ingresa en la hora minuto segundo 15:30:24, quienes permanecen dentro de las instalaciones internas del sujeto de aplicación MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF J-311046054, egresando a las 16:36:45, los ciudadanos con vestimentas de SUNAD Y FONAS respectivamente y a las 16:37:07 el ciudadano que vestía franela blanca sin vestimenta alusiva algún organismo quien portaba consigo en su mano izquierda unos documentos no identificado en el video, sin embargo, puede observarse documentos tipo cuaderno. Por tal razón esta juzgadora observa del contenido de dicha declracación que emana de un experto acreditado para el peritaje antes descrito, que en efecto el día 10 de noviembre 2023 se logar observar a tres personas del sexo masculino queines portaban elementos alusivos a la SUNAD, y los momentos en que estos llegan al lugar Multimatices Autocolor C.A., coincidiendo estas filmaciones con lo narrado por la testigo Joselin Marie Melendez Rodriguez, y el sujeto pasivo Omar Enrique Melendez Guedez, quienes son conteste al afirmar que el dia 10 de noviembre siendo las 2:00 horas de la tarde llegan dos sujetos uno vestidos con sueter y gorra con logos de la SUNAD y se identificó como Marvin Yordi Gregori y otra personas con logos alusivos al FONAS quien se identifico solo como “Oviedo”, y posteriormente llega una tercera personas con un Canet manifestado ser integrante de la comisión perteneciente a la SUNAD y dijo llamarse Oscar Jesús Benítez Sánchez, con ello queda demostrado sin lugar a dudas que los acusados Marvin Yordi Gregori y Oscar Jesus Benitez Sánchez, se presentaron el día 10 de noviembre de 2023 en la sede de MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N°36, casa N°20-9, Municipio Paez Estado Portuguesa, siendo funcionarios activos de la SUNAD, por lo que valiéndose de esa condición realizan una inspeccioón al lugar para comprobar la legalidad de operatividad de las sustancias controladas que son manipuladas o comercilizadas por esa empresa, y que a falta de los requisitos exigidos el acusado Marvin Yordi Gregori Jímenez infunde eel temor al ciudadano, Omar Enrique Melendez Guedez y a la ciudadana Joselin Marie Melendez Rodriguez que sería objeto de una sanción que le podía acerrar una pena de 7 a 13 años de prisión, lo que desencadenó el quebranto de la voluntad moral del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, quien en un miedo tremendo plantea una negociación pecuniaria con el acusado Marvin Yordi Gregori Jímenez, para hacerse dar un dinero, que consitió en la entrega de 2000 $ dólares el día de los hechos. Elementos de pruebas que adminiculada con la declaración del funcionario EDRICK JORDANO RAGA titular de la cedula de identidad Nº V- 19.779.342, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Gaes Portuguesa, quien realizó Inspección Ocular con Fijación Fotográfica y Registros Fílmicos, de las fechas 10 de noviembre de 2022, y 15 de noviembre de 2022, en la empresa MULTIMATICES AUTO COLOR C.A, RIF- J311046054, ubicada en la Av. 13 de Junio esquina de la Avenida N° 36, casa N°20- 9, municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, la comisión toma nota: DVR marca @hua, modelo: DH-XVR5II6HS-12 S1N° 7CIOFF6PAZ9AA24, made in china, el cual posee un disco duro interno marca: SEAGATE DESKTOP capacidad 4000 GB, modelo: ST40000M000 SIN: S300IKFX, del cual se extrajeron 2 carpetas tipo archivos, descritas de la siguiente forma; Carpeta N° 1.- Contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo DHAV tamaño 437 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo DHAV tamaño 440 MB, ambos con fecha-hora de grabación 10 de noviembre de 2022, desde las horas 15:00 a las 17:00 horas, Carpeta N° 2, contentiva de 2 videos, video 1.- cámara N° 1.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, video 2.- cámara N° 2.- tipo de archivo MP4 tamaño 434 MB, ambos con fecha- hora de grabación 15 de noviembre de 2022, desde las horas 12:00 del mediodía a las 01:00 horas de la tarde, los cuales fueron grabados mediante una unidad micro ‘S3 HCI, color negro, marca SanDisk, capacidad descrita 8 GB, capacidad real digital 7,39 GB tipo unidad USB sistema de archivos FAT32, colectada mediante cadena de custodia, de igual forma constatando que el lugar a inspeccionar es un sitio del suceso mixto, comprendido de la siguiente manera, fachada exterior con entrada de acceso, dos santa marías color blanco, con paredes confeccionadas en concreto pintadas en color blanco, con logo alusivo con letras de la empresa MULTIMATICES AUTOCOLOR C.A, e internamente paredes en concreto pintadas en color blanco, con puerta de acceso a un pasillo de 1,50 metros de ancho, área izquierda oficina administrativa, lugar donde presuntamente ocurrió el hecho, especio de 4 metros de largo por 4 metros de ancho aproximadamente, es de hacer mención que ese espacio físico no cuenta con cámara de seguridad, y en el área derecha espacio destinado para depósito de mercancía, una vez descrito el lugar la comisión procede a realizar fotografías, las cuales se anexan a la presente acta de investigación, atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha testimonial quién resultó lógico y coherente en su deposición sin contradicción alguna, para acreditar que el funcionario policial actuó con ocasión de la denuncia formulada por la victima, y fue el lugar donde ocurrieroin los hechos, tal como se desprende del análisis de los registros fílmicos que fueron captados que se encuentran dentro de las instalaciones, ya que como lo afirma la testigo Joselin Melendez en el local donde funciona la empresa Multimatices Autocolor C.A., solo tiene cámaras fílmicas en el área del despacho, más no en la parte externa ni en la oficina ni la parte trasera, por que dicha actuación policial acredita el lugar donde se desarrollaron los hechos objeto del juicio. Elementos de pruebas que adminiculado con la declaración del FUNCIONARIO. Sargento Mayor de Tercera JESUS ALBERTO JAIMEZ AGUILAR. Titular de la cédula de identidad Nª V- 28.814.319 adscrito al Comando Nacional Antiextorcion y Secuestro, Portuguesa, quein en fecha 24/11/2022, a eso de las 8 de la noche se presento un ciudadano con la finalidad de interponer denuncia formal ya que había sido victima de una presunta extorsión el día 10/11/2022 a las 2:30 de la tarde se presentan 3 ciudadanos en el establecimiento del cual eran funcionarios del SUNAD eso es Super Intendencia Antidroga, en ese momento sale el dueño del local y ellos le dicen que deben hacer una supervisón del local, que ellos están encargado de hacer eso ya que había algo que no debían tener, el le da acceso al local, ellos empiezan a supervisar todo, toman fotografía eso fue en presencia de trabajadores del local e hija del trabajador, pasaron unos minutos y observaron algo indebido y manifiesta al señor que ellos podían llevárselo preso y expropiarle el local el vehiculo y todo, uno de los funcionario le manifiesta que debe hablar con uno de ellos para no llevárselos preso le exigieron la cantidad de 15 mil dólares, el señor manifiesta que no puede conseguir esa cantidad y llegaron a un acuerdo de 10 mil dólares, y para ese momento la victima le logra conseguir 2000 mil dólares ya que los quitó prestado a un hermano el fue con un prestamista en ese momento pasaron unos minutos y llego el hermano con el dinero y se lo entrega a uno de los funcionarios ellos de retiran del lugar y quedaron en que los días siguiente en que pasarían buscando el dinero restante el día 15/11/2022 a eso de 10 o 11 de la mañana se presenta un ciudadano el cual ellos habían acordado que iba a buscar el dinero restante la victima como tal le entrego al ciudadano 2000 mil dólares que se lo entrego en una caja de cartón, se retiro y el día 23/11/2022 ese mismo sujeto fue al lugar a buscar el dinero restante y la victima en ese momento no tenia dinero, quedaron en que la victima debía llamar a uno de los funcionarios para explicar porque no tenia el dinero acordado. Atribuyéndosele pleno valor probatorio a dicha testimonial quién resultó lógico y coherente en su deposición sin contradicción alguna, para acreditar que el funcionario policial actuó con ocasión de la denuncia formulada por la victima, donde se acredita que la denuncia estaba dirigida contra tres funcionarios de la SUNAD, y que hubo una negociación de 10.000 $ dólares y que se entregaron primero la cantidad de 2.000 $ dólares, y que luego en fecha 15/11/2022 se realizo una segunda entrega a otro sujeto desconocido, elemento de prueba que demuestra que en efecto el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, tal como la afirmó en su declaración rendida a ante esta juzgadora, acude al CONAS a formular la denuncia sobre el hecho ocurrdio en fecha 10 de noviembre de 2022, y que por tales razones se inicia la investigación donde resulto involucrado los acusados Marvin Yordi Gregori Jimenez y Oscar Jesús Benitez Sáchez. Elementos de pruebas que adminiculado con la declaración del testigo JOSE LUIS MELENDEZ GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.616.906 quien manifestó ser hermano de la víctima el cual durante su declaración ante esta juzgadora manifestó que En noviembre del año pasado llegaron al negocio donde trabajamos tres personas, entraron dos primero Pregunta. ¿Cuándo el encargado del negocio pasaron a la oficina con mi sobrina y mi hermano paso una tercera persona ellos estuvieron hablando dentro de la oficina, luego sale mi hermano me dice que le haga el favor de ir al prestamista y buscarle un dinero por una emergencia yo fui al prestamista mi hermano ya había hablado con el, cuando llegue toque la puerta de la oficina sale mi hermano y le entrego el sobre que le habían mandado el dinero de hay Salí y seguí trabajando, atribuyéndole pleno valo probatorio a dicha declracion, por ser preciso lógico y coherente en lo que afirma, de modo tal, que esta juzgadora observa que la declaración coincide con las otras rendidas por el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez y la testigo Joselin Melendez, cuando señalan que luego de llegar al acuerdo con el acusado Marvin Gregori de entregar en primera parte de 2.000 $ dólares, el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez le indica a su hermano Jose Luis Melendez Guedez, que vaya donde el prestamista y que allá le van entregar un dinero y lo traiga sin darle mayor explicación. Por lo que quien aquí decide, observa que se demuestra la participación del acusado OSCAR JESÚS BENITEZ SÁCHEZ como COMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSION) previsto en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente; adminiculada con las documentales : 1.- DOCUMENTAL OFICIO SUNAD GH-P-O010-2023-200, de fecha 14/02/2023. inserto en el folio 291, Pieza 2. El cual es del tenor siguiente: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ SUPERINTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS. SUNAD-GH-P-O-01 012023: ‘SUPER INTENDENCIA NACIONAL ANTIDROGAS. Caracas,14 de febrero de 2023. Ciudadano: Abg. ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA. Fiscal Provisorio de la Fscalía Primera con Competencia en Materia Contra las Drogas y Legitimación de Capitales en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Ministerio Público. Presente Asunto: Causa penal N° 257189-2022. Referencia: Listado de personal de la Superintendencia Nacional Antidrogas delegado en el estado Portuguesa. Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo institucional en nombre de los hombres y mujeres que integran la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), quienes con orgullo servimos a la Patria, ya su vez dar respuesta al oficio número 18-F01-D-1694-2022 de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual solicita el listado de los funcionarios adscritos a esta Superintendencia Nacional Antidrogas, delegados en el estado Portuguesa con indicación de datos personales, número telefónico y cargo que ocupan. Ello en consideración de la causa penal N° 257189-2022 que se está llevando a cabo actualmente. En este sentido, se anexa al presente documento un listado que indica los datos solicitados. Finalmente, aprovecho la oportunidad para expresarle en nombre propio y de todo el personal que labora en esta Institución, el mayor de los apoyos. Quedando a sus Antidrogas. Superintendencia Nacional. DOCUMENTAL RELACION DE PERSONAL ACTIVO OFICINA ESTADAL PORTUGUESA GH-P-O010-2023-200, de fecha 14/02/2023. inserto en el folio 292, Pieza 2. El cual es del tenor siguiente: …omissis…
Con dicha documental debidamente incorporada al juicio, que da demostrado el personal que se encontraba asignado directamente por la Superintendencia Nacional Antidrogas, al Estado Portuguesa , nombrando entre ellos al acusado, BENITEZ SANCHEZ OSCAR JESUS, es decir, que para el momento en que ocurrieran lo hechos, se encontraba activo como funcionario publico adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia, por haber sido suscrita por el órgano competente, siendo incorporada lícitamente al Juicio.
2.- DOCUMENTAL OFICIO 000 201 de fecha 14/02/2023, dirigido al Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera con Competencia en Materia de Droga, inserto en el folio 294, Pieza 2. El cual es del tenor siguiente: Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Superintendencia Nacional Antidrogas. Ciudadano Abg. Andres Jose Ramos Herrera, Fiscal Provisorio e la Fiscalia Primera con competenci en Materia Contra las Drogas y Legitmacion de Capitales en el Circuito Juidicial Penal del Estado Portuguesa. Ministerio Publico. Presente. Asunto: Información referente a la causa penal N° 257189-2022. Referencia: Remision de Expediente de Personal de los ciudadanos, Oscar Jesus Benitez Sanchez y Marvin Yordi Gregori Jimenez, Tengo el Honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo institucional en nombre de los hombres y mujeres que intregran la Superintendencia Ncional Antidrogas (SUNAD), quienes con orgullo servimos a la Patria, y a su vez dar respuesta al oficio Nº 18-F01-D-1695-2022, de fecha 28 de diciembre de 2022, mediante el cual solicita información relacionada con los ciudadanos Oscar Jesus Benitez Sánchez Cedula de Identidad Nº 20.024.548, y Marvin Yordi Gregori Jimenez cedula de identidad Nº 14.765.689. en este sentido se remiten copias certificadas de expedientes administrativos de dos (02), ciudadanos de acuerdo a la siguiente información:
 Ciudadano Oscar Jesus Benitez, titular de la cédula de identidad Nº 20.024.548, ingresó primeramente a esta institución en condición de personal contratado el 09/03/2012, luego ingresa por la via de concurso publico quedando seleccionado para ocupar el cargo de Profesional I (Analista de Prevención Educativa) a partir del 02/09/2017, para desempeñar el cargo de Comisionado en la Oficina Estadal Antidrogas del Estado Portuguesa. Presentando Carta de Renuncia a la Institucion el 15/06/2021.
En fecha 07 de marzo de 2022, ingresa nuevamente en condición de comisión de servicio para Desempeñar El Cargo de Comisionado Estadal Antidrogas en el estado Portuguesa, adscrito a la dirección General de Red Nacional Antidrogas.
 Ciudadano Marvin Yordi Gregori Jimenez, titular de la cédula de identidad Nº 14.745.689, se desempeñó a partir del 25 de Octubre de 2022, en labores de preventor en la Oficina Estadal Antidrogas en el estado Portuguesa, bajo la Figura Comisión de Servicio, la cual fue aprobada por su organismo de adscripción , el Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, mediante oficio Nº CPNB-CG-Nº 5611, de fecha 07 de Octubre de 2022. En fecha 02 de Diciembre de 2022, se tramito el cese de la comisión de Servicio por parte de Sunad ante su órgano de adscripción .
Considerando lo antes señalado, se remiten los expedientes de personal de los ciudadanos antes indicados, con los documentos que evidencian su permanencia en la institución.
Se deja constancia que dichos expedientes se incorporaron integros en su lectura al juicio y que los mismos rielan del folio 116 al 289 de la Segunda Pieza. Con dicha documental debidamente incorporada al juicio, queda demostrado la fecha de ingreso de los acusados ante la Superintendencia Nacional Antidrogas, al Estado Portuguesa , es decir, que para el momento en que ocurrieran lo hechos, se encontraban activos como funcionario publico adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia, por haber sido suscrita por el órgano competente, siendo incorporada lícitamente al Juicio. 3.- DOCUMENTAL OFICIO 000 202 de fecha 14/02/2023, dirigido al Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera con Competencia en Materia de Droga, inserto en el folio 294, Pieza 2. El cual es del tenor siguiente: Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Superintendencia Nacional Antidrogas. Ciudadano Abg. Andres Jose Ramos Herrera, Fiscal Provisorio e la Fiscalia Primera con competencia en Materia Contra las Drogas y Legitmacion de Capitales en el Circuito Juidicial Penal del Estado Portuguesa. Ministerio Público. Presente. Asunto: Inspecciones y Verificaciones de Químicos Controlados. Referencia: Respuesta a Oficio Nº 18-F01-D-1693-2022, de fecha 28/12/2022. Tengo el Honor de Dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un saludo Patrotico, Revolucionario, Socialista, Antiimperialista y Profundaente Chavista en nombre de las mujeres y hombres que laboran en la Superintendencia Nacional Antidrogas y a su vez hacer propicia la ocasión para dar respuesta al oficio Nº 18-F01-D-1693-2022, de fecha 28 de diciembre de 2022, al respecto se informa que esta Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD) no tiene atribuciones para realizar inspecciones y fiscalizaciones en establecimientos de operaciones de sustancia químicas. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 4.432, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.432, publicado en Gaceta Oficial Nº 42.070. de fecha 18 de febrero del 2021, en su artículo 4, numerales 6 y 9, le corresponde a esta Superintendencia, desarrollar investigaciones para apoyar, las labores de inteligencia, control y fiscalización de las sustancias químicas controladas y sus precursores de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas (LOD 2010); asi como, crear, dirigir y coordinar la red Contra el Desvio de Sustancias Quimicas Controladas. De igual forma, esta misma ley organica establece, que quedan facultados para realizar las fiscalizaciones en establecimientos de operadores de sustancias químicas: Los Funcionarios y Funcionarias de la Guardia Nacional Bolivariana, el Cuerpo de la Policia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a través de sus unidades especializadas en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas, cuando la inspección haya sido instruida por los órganos competentes. Es preciso, hacer referencia, que las inspecciones y fiscalizaciones ejecutadas son programadas mediante un Plan Nacional de Fiscalización a Operadores de Sustancias Quimicas Controladas a nivel Nacional, donde la SUNAD monitorea su ejecución a través de la información sumiistrada por los organismos de control operativo debidamente autorizados (GNB, CPNB, CICPC), mediante informes mensuales con las resultas de la ejecución del Plan de Fiscalización. Finalmente aprovecho la oportunidad para expresarle en nombre propio y de todo el personal que labora en esta Institución, el mayor de los apoyos. Es todo. Con dicha documental debidamente incorporada al juicio, queda demostrado que los funcionarios de la SUNAD, no son los encargados de relizar inspecciones, fiscaizaciones en establecimientos que sean operadores de sustancias químicas, es decir, que para el momento en que ocurrieran lo hechos los acusados si bien es cierto se encontraban activos como funcionario publico adscrito a la Superintendencia Nacional Antidrogas, no estaban facultados para realizar la inspección, por lo que a criterio de quien aquí decide con este medio probatorio se acredita que los mismo abusando de sus funciones como miembros activos de la SUNAD ingresaron al local de pinturas para realziar una inspección en dicho lugar lo cual no estaban facultados en ese momento por el organismo SUNAD, atribuyéndosele pleno valor jurídico a dicha documental, para dejar constancia de tal circunstancia, por haber sido suscrita por el órgano competente, siendo incorporada lícitamente al Juicio.
En consecuencia, con la testimonial de la víctima y de los funcionarios policiales actuantes, testigos y documentales valoradas en conjunto, no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y emerger de testigos capaces, que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y enervar la presunción de inocencia, y sobre los cuales hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁCHEZ, plenamente identificado, participó y es responsable como COMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSION) previsto en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, y contra la administración pública existiendo plena prueba de la participación del acusado como complice necesario en el referido delito, el cual también quedó plenamente demostrado, no existiendo duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo del tipo penal objeto del juicio, quedando configurado el Elemento Objetivo, cuando el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁCHEZ, inducen al ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, para que llegara a un trato cuando este le acompaña al estacionamiento a buscar la cédula que se le había solicitado, y este le manifiesta que él podiá hablar con Marvir Gregori para que llegaran a un acuerdo, es decir le facilitó el iter criminis al coacusado para poder doblegar la voluntad moral del sujeto pasivo, de igual forma se acredita el elemento objetivo cuando este acusado conversando con la ciudadana Joselin Melendez, la ratifica que por no tener los permisos al día le podía salir una sanción penal de 7 a 13 años de prisón según la ley de drogas, actuación que se prestó para la asitencia de la ya manipulación e inducción que había desplegado el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez, contra dicha ciudadana, y al momento que regresan de buscar la cédula en el estacionamiento del local entran a la oficina y estando todos presente Marvin Gregori, “Oviedo” y Oscar Benitez, Marvin Yordi Gregori Jiménez le sugiere al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, que podían buscar una solución favorable, pero que se sentía más seguro conversando en la parte de arriba del local, y siendo el acusado Oscar Benitez Comisionado, y era el jefe del estado Portuguesa, la conducta omisiva al ver que Mervin Gregori inducía y manipulaba la voluntad del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, y estando presente con su envistidura de funcionario jefe de la comisón de la SUNAD en el lugar facilitó la ejecución del hecho e impulsando el metus publicae potestatis (el miedo al funcionario público) en eso consistía su permanecia en el lugar, prestar asistencia para que los ciudadanos se le empresa se sintieran intimidados dado su condición de comisinado jefe de la SUNAD en el estado Portguesa, situación que contribuyó para que el ciudadano Omar Enrique Melemdez Guedez, entregara una cantidad de dinero equivalente a 2.000 $ dólares al acusado Mervin Gregori, este último amenazándolo con un ejecutar la sanción de 7 a 13 años de prisón por no tener los requisitos que son necesario para el funcionamiento de la empresa Multimatices Autocolor C.A, en la cual se manipulan sustancias controladas tales como el Thiner, y éste coacusado valiéndose de ser funcionario adscrito a la SUNAD infudió miedo y temor a dicho ciudadano para doblegar su voluntad y hacerlo prometer y entregar una suma de dinero para no ser procesado por no cumplir con los requsitos de funcionamiento y el Elemento Subjetivo del delito objeto del juicio, quedó configurado cuando el acusado Oscar Benitez actuó con voluntad consciente y libre con la finalidad de reforzar la conducta antijurídica que desplegaba el coacusado Marvin Gregori en detrimento de la victima, vale decir, que su acción fue dolosa, existiendo relación de causalidad entre el hecho y la conducta desplegada por el acusado OSCAR JESÚS BENITEZ SÁNCHEZ, por lo que la Sentencia a dictarse en su contra debe ser Condenatoria. Y así se decide”.

La participación y responsabilidad penal del acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, como cómplice necesario en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, establecido en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, fue determinada por la Jueza de Juicio adminiculando la testimonial de la víctima OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, con la testimonial rendida por la testigo JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, señalando que “…en el momento inicial de los hechos este acusado [refiriéndose a MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ], se encontraba en compañía del acusado Oscar Jesús Benítez Sánchez, y otro sujeto aun por identificar plenamente, llamado Javier Oviedo quienes permitieron y reforzaron el temor infundido por ser funcionarios públicos pertenecientes a la SUNAD, doblegando la voluntad con el temor de la actividad pública cuando el acusado Marvin Yordi Gregori Jiménez, valiéndose de su investidura como funcionario de la SUNAD, le infunde el temor…”
Dicha afirmación, fue sustentada por la Jueza de Juicio, con la declaración rendida por el funcionario FRANKLIN RODRIGUEZ encargado de practicar la orden de aprehensión en contra del acusado, declaración que sirvió para acreditar la condición de funcionario perteneciente a la SUNAD, en conjunto con la prueba documental consistente en el Oficio N° SUNAD GH-P-O010-2023-200 de fecha 14/02/2023, donde se dejó constancia que el acusado Oscar Jesús Benítez Sánchez cuenta con expediente administrativo como funcionario de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD).
Así mismo, adminicula la Jueza de Juicio las testimoniales rendidas por los funcionarios MILANO DIAZ DAVID ANTONIO, EDRICK JORDANO RAGA y JESUS ALBERTO JAIMEZ AGUILAR, siendo éste último el que recepcionó la denuncia de la víctima; con la declaración del testigo JOSE LUIS MELENDEZ GUEDEZ hermano de la víctima, y las pruebas documentales consistentes en los oficios emanados de la Superintendencia Nacional Antidrogas, donde se determinó que el acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ era funcionario activo de dicho organismo.
Con base en el análisis de todo el acervo probatorio, y a los fines de determinar la participación y responsabilidad penal del acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, la Jueza de Juicio llegó a la conclusión que “con la testimonial de la víctima y de los funcionarios policiales actuantes, testigos y documentales valoradas en conjunto, no desvirtuadas durante el desarrollo del debate, al ser firmes, contestes y emerger de testigos capaces, que merecen credibilidad para que se les aprecie y se estimen como medios idóneos y suficientes para dar certeza y enervar la presunción de inocencia, y sobre los cuales hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁCHEZ, plenamente identificado, participó y es responsable como COMPLICE NECESARIO, en la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSION) previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ…”
Por lo tanto, la adecuación del grado de participación del acusado OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ como cómplice necesario en el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, efectuado por la Jueza de mérito en razón del silogismo judicial aplicado, se encuentra a consideración de esta Corte de Apelaciones, ajustado a derecho conforme se ha explicado en el desarrollo de la presente decisión, en que los vicios referidos a la valoración de los elementos probatorios, no son censurables por los jueces de la segunda instancia ni por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio, ya que el conocimiento que sobre los hechos tiene la Corte de Apelaciones, se produce de manera indirecta y mediata, por cuanto es un tribunal que conoce de Derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida (Vid. Sentencia Nº 057 de fecha 07/02/2008 de la Sala de Casación Penal).
En consecuencia, la Jueza de Juicio mediante el correcto empleo de las reglas de la sana crítica, apreció correctamente las pruebas evacuadas en el juicio oral, encontrándose convencida de que los hechos ocurrieron en la forma como lo narró la víctima OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ y la testigo JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, lo cual es concordante con el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1632 de fecha 31/10/2008, donde se ratificó que el elemento esencial del principio acusatorio es la actividad probatoria, indicando:

“La presunción de inocencia es una consecuencia obligada del principio acusatorio que rige el proceso penal. Para que una persona pueda ser condenada tiene que ser previamente acusada, razón por la cual a quien acusa tiene que exigírsele que pruebe su acusación para que el acusado pueda ser condenado; por tanto, la actividad probatoria se convierte de esta manera en su elemento esencial, con específicas características, como lo son:
1.- La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que le sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos.
2.- La actividad probatoria debe ser suficiente, pues para desvirtuar la presunción de inocencia es preciso una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado.
3.- Las pruebas tienen que contener un contenido objetivamente incriminatorio, previo e independiente de su valoración posterior, han de practicarse en el juicio oral y tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, esto es, tienen que ser lícitas.
4.- La valoración de la prueba practicada es una potestad exclusiva del órgano jurisdiccional, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración; razón por la cual, la alzada lo que puede controlar es si ha habido actividad probatoria que pueda ser considerada tal y, obviamente, si la conclusión alcanzada por el juzgador con base en la cual dicta sentencia, es congruente con la prueba practicada.”

Tomando como fundamento el criterio jurisprudencial previamente referido, en el que es potestad única y exclusiva de la Alzada controlar si hubo actividad probatoria, y si la sentencia condenatoria dictada resulta lógica y congruente con las pruebas practicadas, se puede concluir, que efectivamente con la apreciación dada por la Jueza de Juicio a las declaraciones rendidas en el juicio oral, adminiculadas entre sí, resultaron suficientes y concordantes para determinar la responsabilidad penal de los acusados en el delito atribuido de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; así como para dictar sentencia absolutoria por el delito de AGAVILLAMIENTO.

En lo que respecta al acápite DE LA CULPABILIDAD, la Jueza de Juicio acreditó que los acusados MARVIN YORDI GREGORI JIMNENEZ y OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁCHEZ resultaron responsables como autor y cómplice necesario, respectivamente, en el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, señalando lo siguiente:

“DE LA CULPABILIDAD:
De la totalidad de las pruebas evacuadas en juicio oral y público, se entrelazan diferentes indicios y pruebas testimoniales concordantes entre sí que dan lugar a acreditar los hechos anteriormente mencionados como acreditados y que no dejan lugar a duda de la responsabilidad penal de los acusados MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ y OSCAR JESÚS BENITEZ SÁCHEZ, Pues los ciudadanos Omar Enrique Melendez Guedez, Joselin Marie Meléndez Rodríguez, José Melendez Guedez, asi como los funcionarios investigadores y aprehensores son concordantes y coinciden entre sí “En fecha 10/11/2022, en horas de la tarde cuando el ciudadadano Omar Enrique Melendez Guedez, se encontraba en labores en su negocio Multimatices autocolor C.A, ubicada en la Avenida 36, esquina con Av 13 de junio, lugar donde trabaja con su hija Joselin Marie Melendez Rodriguez y su hermano y otras personas, cuando se presentaron en primer lugar dos sujetos uniformados de funcionarios de la Superintendencia Nacional Antidrogas (SUNAD), y que uno de ellos se identificó como Marvin Yordi Gregori Jimenez que representaba a a la Superintendencia Nacional Antidrogas, informando que realizarían una supervisión en ese local comercial, en cuanto a sustancias o químicos controlados según la ley, dado que ellos eran superiores por ser nacionales, por lo cual le permitió el acceso al local y pasaron hasta su oficina, que el otro funcionario se presentó como Javier Oviedo (aun por identificar) y uno que llegó posterior que y se identificó como OSCAR BENITEZ quien manifestó ser el jefe antidrogas del estado,y que según Javier Oviedo era de la zona de Acarigua, por lo que comenzaron a solicitar una serie de permisos, los cuales fueron entregados todos por la hija del dueño la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, y es cuando se percatan que el permiso RESQUIM esta vencido, a lo cual la ciudadana JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, les manifestó que después de la pandemia esa pagina de tramitar justamente ese permiso más nunca abrió, y que ella tenia conocimiento que los encargados de hacer ese tipo de chequeos era la guardia nacional, por lo que seguidamente el ciudadano MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, decide a hacer un recorrido por las instalaciones y le pide al ciudadano OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ que le tome fotos a la ciudadana con los tambores vacíos, vuelven a la oficina y el acusado Marvin Yordi Gregori Jimenez le indica que podia que tener una detencion de entre 7 a13 años por no tener el registro y ella pregunta porqué, le muestra unos articulos de la ley de droga, éste le muestra un decreto donde queda exonarado por la pandemia y pasado a la guarderia ambiental de GNB, y ellos mismos le ratificaron que no estaban en vigencia, que lo habian congelado, ella le muestra los otros documentos y Marvin Yordi Gregori Jimenez y Oscar Jesus Benitez Sánchez le indica que busque al presidente de la empresa. Que posterior al recorrido, una vez todos en la oficina el ciudadano Marvin Yordi Gregori Jimenez, le solicita la cédula al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez, y el manifestó que estaba en el carro, por lo que mando a OSCAR BENITEZ con el ciudadano hasta el carro para buscar la identificación, que en ese momento en el estacionamiento donde se encontraba el vehiculo y en este la cédula del ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez en ese trayecto el acusado OSCAR BENITEZ le manifestó al ciudadano OMAR ENRIQUE MELENDEZ GUEDEZ, que el lo podía ayuda con su jefe MARVIN GREGORI para que hablaran, que una vez que llegan dentro de la oficina nuevamente el acusado MARVIN GREGORI le manifesta al dueño del negocio que hablen a solas en la parte de arriba de la oficina, es así como el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez le dice a Marvín Yordi Gregory Jimenez que hablaran, que buscáran la manera de hablar, suben al primer piso y empezaron hablar, Omar Enrique Melendez Guedez le manifiesta a Marvín Yordi Gregory Jimenez que no había dinero, que era tiempo de austeridades entonces Marvín Yordi Gregory Jimenez le dijo que el jefe lo mandó a buscar plata le dijo oféndeme con un monto y Omar Enrique Melendez Guedez le dijo que no sabia porque no tenía dinero, y entonces el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez le ofrece mil dólares a Marvín Yordi Gregory Jimenez, mientras esto sucede se quedan en la oficina la hija JOSELIN MARIE MELENDEZ RODRIGUEZ, con OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ y JAVIER OVIEDO (por identificar), por tales razones llegan a un acuerdo que el mismo día Omar Enrique Melendez Guedez al momento le iba a conseguir 2000 dólares, y Marvín Yordi Gregory Jimenez le dijo que tenia que conseguirle el dinero completo porque los jefes le exigen la plata completa, llegan al acuerdo ese mismo día de entregar 2000 dólares, bajan a la oficina, el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez habla con su hermano para que hablara con un prestamista, al rato llegó su hermano con los 2000 dólares, y el ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez se lo entregó personalmente al señor Marvín Yordi Gregory Jimenez, y que posteriormente entregaría el resto del dinero para no procesar el ilícito de no contar con los permios de RESQUIN para la venta de sustancias controladas por el Estado Venezolano.
Ahora bien este Tribunal en Funciones de Juicio N° 3 del circuito Judicial Penal Extensión Acarigua estado Portuguesa conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, por tratarse de un delito de resultado o material donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación de los mencionados acusados Marvin Yordi Gregori Jimnenes y Oscar Jesús Benítez Sáchez como responsables del hecho que le ha atribuido en el desarrollo del debate, por cuanto quedo determinado que el comportamiento asumido por los acusados Marvin Yordi Gregori Jimnenez y Oscar Jesús Benítez Sáchez, conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación el primero como autor y el segundo como complice necesario se evidencia que dicha conducta exteriorizada la misma es Típica, ya que al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen parcialmente dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por esta juzgadora al momnewto de realizar el anuncio del cambio de la calificación jurídica producto del desarrollo del detabte de pruebas, al considerar esta Juzgadora que la conducta típica desplegada y su participación en los hechos debatidos encuadran perfectamente en la ejecución del delito en el delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSION) previsto en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupcion, para el acusado Marvin Yordi Gregori Jimnenez, y COMPLICE NECESARIO en la comisón del delito CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSION) previsto en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupcion, en conrcondancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, para el acsuado Oscar Jesús Benítez Sáchez.
Por lo que este tribunal considera que el comportamiento asumido por los acusado Marvin Yordi Gregori Jimnenez y Oscar Jesús Benítez Sáchez al constreñir e inducir al ciudadano Omar Enrique Melendez Guedez para que éste le entregara na suma de dinero a cambio de no procesarlo por no cumplir con la normativa legal para la tenencia de sustancias controladas, lograr doblegar la voluntad moral de éste ciudadano y le entrega la cantidad de 2.000 $ dólares el dia 10 de noviembre de 2022, lo que determina para esta juzgadora que ha quedado comprobado con su comportamiento por parte de estos acusados dicho hecho ilícito, por lo que dicha conducta asumida por los acusados debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida por ellos, creando el injusto penal, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, comportamiento subsumido en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupcion, en conrcondancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente determinándose su Culpabilidad por el comportamiento asumido, conformándose la estructura plena del delito, lo que los hace responsable penalmente por la comisión de dicho hecho delictual, haciéndose acreedores de la sanción punitiva del Estado, ésta en el ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el Estado, ya que quedó establecido durante el debate conforme a lo expuesto que los acusados Marvin Yordi Gregori Jimnenez y Oscar Jesús Benítez Sáchez son responsables como autor y complice necesario en el orden respectivo de dicho delito, dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal determinó la CULPABILIDAD del acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.745.689 como responsable penalmente del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSION) previsto en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupcion, y OSCAR JESUS BENITEZ SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.024.548 como COMPLICE NECESARIO en la comisón del delito CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO (ANTIGUA CONCUSION) previsto en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupcion, en conrcondancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, en razón de los hechos probados en el juicio oral, a quienes se les ha logrado desvirtuar el principio de presunción de inocencia que los asistía a dichos acusados, de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLE los acusados anteriormente mencionado, lo ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.”

Así las cosas, vistas todas las consideraciones que preceden, al no encontrarse la sentencia impugnada viciada de ilogicidad, lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa; y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000196. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de enero de 2024, por el Abogado ANDRÉS JOSÉ RAMOS HERRERA, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales del Segundo Circuito del estado Portuguesa; y SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de septiembre de 2023 y publicada en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2022-000196, mediante la cual se CONDENÓ al acusado MARVIN YORDI GREGORI JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.745.689, por la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y al acusado OSCAR JESÚS BENÍTEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.024.548, por la comisión del delito de CONSTRICCIÓN PARA OBTENER SUMAS DE DINERO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, a cumplir ambos la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación de libertad; ABSOLVIÉNDOSE a ambos acusados, de la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.
Déjese copia, diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de procedencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,



Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8781-24
LERR/.-