LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 6.510.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
RECURRENTE: JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.791 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.292 en su carácter de apoderado judicial de la Farmacia Los José C.A.
CONTRA: No pronunciamiento por parte del juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito del primer circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, al recurso de apelación ejercido en fecha 30/09/2024 contra la decisión de fecha 24/09/2024, en el expediente Nº 2.214.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO (HOMOLOGACIÓN).
Recibido el presente Recurso de Hecho en fecha 16/10/2024, mediante la comparecencia del ciudadano JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.239.791 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.292, en su carácter de Apoderado Judicial de la Farmacia Los José C.A, en virtud del no pronunciamiento por parte del juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del tránsito del primer circuito de la circunscripción judicial del estado portuguesa, al recurso de apelación ejercido en fecha 30/09/2024 contra la decisión de fecha 24/09/2024, en el expediente Nº 2.214.
Por auto de fecha 16/10/2024, se le dio entrada al presente recurso quedando signado bajo el Nº 6.510 de conformidad a lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil. El mismo se resolverá de conformidad con el artículo 307 ejusdem.
Del Desistimiento del Recurso de Apelación:
Estando el recurso en fase de trámite sin que cursara en autos la copia de las actas conducentes de conformidad al artículo 306 de la norma adjetiva civil, en fecha 16/10/2024, el profesional del derecho Juan Ernesto Rondón Pérez en su carácter de apoderado judicial de la Farmacia Los José C.A., interpone a los fines de su homologación diligencia, cursante al folio 03, el cual, es del tenor siguiente:
“En horas de despacho de hoy 16-10-2024 comparece el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61292, apoderado de la Farmacia Los José C.A y expone “Desisto del Recurso de Hecho, intentado. Es todo”...”
En cuanto a las formas alternativas a la prosecución del proceso, normadas en capítulo III del Título V del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario efectuar un repaso acerca de las nociones y alcance del desistimiento, definido por el reconocido jurista Arístides Rengel Romberg, como “la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Es de resaltar, que en nuestro Ordenamiento Jurídico existen dos tipos de desistimiento, con diferentes consecuencias, a saber:
El desistimiento de la demanda y el desistimiento del recurso de apelación; en cuanto al primero, el mismo tiene efectos preclusivos con autoridad de cosa juzgada, y en lo referente al segundo, es la facultad procesal de retirar la apelación, sin que tal renuncia involucre la dimisión de la demanda.
Cabe destacar, que el desistimiento de la demanda implica la renuncia del derecho sustancial debatido en el juicio principal, ya que es una dimisión definitiva e irrevocable a la pretensión que se había planteado -en este caso- ante el tribunal de primera instancia; mientras que el desistimiento del recurso de apelación, está referido a la expresa voluntad de la parte recurrente a no continuar con el medio de impugnación interpuesto contra el fallo de primer grado.
En tal sentido, el desistimiento del recurso de apelación aunque deja firme la sentencia apelada, solo genera efectos de cosa juzgada sobre el mérito de la causa principal si se oyó contra la sentencia
Al respecto, este Juzgado Superior imparte Homologación al desistimiento del recurso de hecho ejercido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, Inpreabogado N° 61.292, en su carácter de apoderado Judicial de la Farmacia los José, del no pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al recurso de apelación ejercido en fecha 30/09/2024 contra la decisión de fecha 24/09/2024, en el expediente Nº 2.214. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Se imparte Homologación al desistimiento del Recurso de Hecho ejercido por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.239.791, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.292 en su carácter de Apoderado Judicial de la Farmacia Los José C.A, en virtud del no pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cursante al folio 03 de este expediente.
SEGUNDO.- No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Superior Civil Suplente;
CÉSAR FELIPE RIVERO.
La Secretaria;
Abg. GLADIBEL COLMENARES.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 03:30 p.m. Conste.
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