REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
214º y 164º

ASUNTO: Expediente N°: 4163.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
PARTE DEMANDANTE: CARMEN AIDA GUÉDEZ DE BARREAT, MANUEL ALEJANDRO BARREAT GUÉDEZ Y URQUIA COROMOTO DE JESUS BARREAT DE GALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 5.950.238, 16.862.644 y 4.199.086, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.589.
PARTE DEMANDADA: OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ y JESUS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.856.996 y 5.745.832, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS. OSWALDO ALZURU HERRERA, FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS Y SIRLY DEL CARMEN BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.112, 105.989 y 36.764, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA)

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que las representan en la presente causa.

DETERMINACIÓNPRELIMINARDELACAUSA

Por diligencia suscrita en fecha 03 de octubre de 2024, por el abogado FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 105.989, actuando como apoderado de la ciudadana MARIELVA BARREAR DÁVILA, coheredera del codemandado OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ, agregada al folio 165 y vuelto de la segunda pieza del expediente, solicitando aclarar el dispositivo del fallo dictado el 02 de octubre de 2024, en el sentido de si su representada y los causahabientes del De-Cujus OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ, tienen derecho o no a presentar su propia contestación de la demanda dentro del lapso único de emplazamiento para la contestación que iniciará luego de citado el codemandado JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, mediante el cumplimiento de las formalidades de Ley.
Para decidir, se considera que:
Este Juzgado Superior, conociendo en Alzada, por la solicitud de reposición al estado de agotarse la citación del codemandado JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, postulada por dicha representación judicial, la cual fue negada por el Juzgado de la Causa, cuya negativa originó la interposición del recurso de apelación que fue decidido por sentencia interlocutoria fechada el 02 de octubre de 2024, que lo declaró con lugar, decretando la nulidad de todas las actuaciones realizadas para lograr el válido emplazamiento del nombrado codemandado, las inherentes a la designación y actuaciones de la Defensora Judicial, el de la contestación a la demanda y del resultado de la evacuación de las pruebas, por cuanto es deber garantizarle el contradictorio y control de la prueba e igualmente, la nulidad de la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación, quedando válidas las actuaciones procesales, tales como el convenimiento a la demanda realizado por el codemandado OFMMAN JESÚS BARREAT, en razón que se puede convenir en cualquier estado y grado del proceso, los mandatos otorgados a los apoderados de las partes y los escritos de promoción de pruebas y, en consecuencia, se decretó la reposición de la causa al estado de que se cumplan los trámites previstos en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para emplazar válidamente al codemandado JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ.
El postulante, alega que la aclaratoria tiene por objeto disipar una duda, dilucidar algún concepto ambiguo o explicar una expresión oscura que pueda prestarse a confusión. Este argumento lo apuntala con el criterio vertido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
Que, al afirmar este Juzgado Superior Civil que mantiene su vigor el convenimiento realizado por el ciudadano OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.996, codemandado en el presente proceso, y causante de su representada, se genera una duda o constituye una expresión oscura o concepto ambiguo que es necesario disipar, en el sentido de que no quedó claro si su representada MARIELVA BARREAT DÁVILA, y en general los causahabientes del De-Cujus OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ, tienen o no derecho a ejercer su defensa, mediante su propio escrito de contestación a la demanda, dentro del lapso de contestación de la demanda que iniciará luego de verificada la citación del ciudadano JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, mediante el cumplimiento de ley correspondiente.
Aduce, que el concepto ambiguo o expresión oscura se genera por el hecho de que como sabemos (sic), el lapso para la contestación de la demanda en un proceso judicial es único para todos las partes; es decir, no hay un lapso de contestación para cada codemandado, sino que dentro de un mismo y único lapso, todos los sujetos que conforman la parte demandada de un proceso judicial, tienen el derecho de ejercer su defensa que consideren convenientes; constituyendo su representada MARIAELVA BARREAT DÁVILA, y en general los causahabientes del De-Cujus OFFMAN JESÚS BARREAT RODRÍGUEZ, sujetos procesales (partes del proceso), a los que se les debe garantizar los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y el principio finalista del proceso, como lo es la justicia, todos consagrados en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se constata que la solicitud de aclaratoria fue articulada tempestivamente, toda vez que fue realizada el 02 del presente mes de octubre, el día siguiente al de la publicación de la sentencia, conforme a lo exigido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, se entra a conocer y decidir al fondo del asunto planteado.
Así las cosas, cuanto este Juzgado Superior, en la sentencia dictada el 02 del presente mes de octubre repuso la causa al estado de que se cumplan los trámites previstos en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, para emplazar válidamente al codemandado JESÚS FIDEL BARREAT RODRÍGUEZ, previamente de decretar la nulidad de todas las actuaciones realizadas para lograr el válido emplazamiento del nombrado codemandado, las inherentes a la designación y actuaciones de la Defensora Judicial, el de la contestación a la demanda y del resultado de la evacuación de las pruebas, por cuanto es deber garantizarle el contradictorio y control de la prueba e igualmente, la nulidad de la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación, quedando válidas las actuaciones procesales, tales como el convenimiento a la demanda realizado por el codemandado OFMMAN JESÚS BARREAT, en razón que se puede convenir en cualquier estado y grado del proceso, los mandatos otorgados a los apoderados de las partes y los escritos de promoción de pruebas, no dejó inficcionada dicha sentencia de alguna duda, algún concepto ambiguo o una expresión oscura que pueda generar confusión.
Conforme a ello, y que la situación planteada por el apoderado de la ciudadana MARIAELVA BARREAT DÁVILA, no formó parte de un asunto controvertido, sobre el cual fue dictado un pronunciamiento en la Primera Instancia; como también, acordar lo peticionado podría generar una desestabilización del proceso con evidente desigualdad de la otra parte.
En conclusión, es improcedente la aclaratoria solicitada y así lo decide este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Acarigua, a Siete (7) días del mes de octubre de 2024. AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,

Msc. José Ernesto Montes Dávila

La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora

En esta misma fecha se dictó y se publicó la presente decisión, siendo las 3:00 de la tarde. Conste.

(Scria.)


JEMD/mtp
Expediente N° 4163.