LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE Nº 16.702.

DEMANDANTE: TERÁN PETRA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 2.721.344, domiciliada en el barrio la Arenosa, carrera 7 con calle 14 y 15 casa Nº 14-47del Municipio Guanare estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: ARTIGAS MAYRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.466.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.130.

DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (DESISTIMIENTO).

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 25-09-2024, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la ciudadana PETRA TERÁN, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 2.721.344, domiciliada en el Barrio la Arenosa, Carrera 7, con calle 14 y 15, casa N° V-14-47, de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Artigas Mayra Alejandra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.466.986, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.130, quien interpone demanda de Prescripción Adquisitiva contra el Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Aduce, la parte actora que tiene aproximadamente más de 69 años viviendo en la ciudad de Guanare en el Barrio La Arenosa, carrera 7, con calle 14 y 15, Casa N° V-14-47, en una casa de Propiedad Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: Norte: solar y casa de Magín Jara, Sur: Carrera 7, Este: Calle Nº 14, Oeste: solar y casa de Cándida Martínez, con mil doscientos ochenta y ocho con ochenta y seis metros cuadrados (1.288,86 Mts2) con un área de construcción de doscientos noventa y uno con setenta y dos metros cuadrados ( 291,72 Mts2), signado con el Nº Catastral 18-04-01-001-0018-0005-0000-0000-0000.
Esgrime la parte actora que, el terreno ocupado por su representada, en el cual edifico su casa y convivió con su esposo y sus hijos, inicialmente según los documentos públicos existentes, a la Diócesis de Puerto Cabello RIF J-30274061-4, según poder que le otorgó el ciudadano Betancourt Infante Santiago por ante el Juzgado Cuarto de Primera del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 15-01-1951, que le fue otorgado a la ciudadana Infante de Vásques Josefa, venezolana casada, de oficios domésticos, domiciliada en Caracas, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.17999, quien a su vez dio en venta pura y simple a la Asociación de Peregrinos de la Virgen de Coromoto, Sociedad Civil, representada por la ciudadana ya antes identificada, para la residencia del párroco de la Iglesia Nuestra Señora de la Caridad de Puerto Cabello.
Señala que, le cedió los derechos de posesión y propiedad que le pertenecían a la ciudadana Terán Petra y a sus hijos Francisco Geogracia y Luis Antonio Betancourt Infante, donde ejerció patria potestad de ambos, en la casa tradicionalmente llamada (La Escobareña), situada en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, en el Barrio la Arenosa y alinderada con los siguientes linderos, Norte: Pared divisoria en medio con casa y solar de María Oliva, Sur: calle Vásquez, en medio con casa que fue de los herederos del Doctor Manuel Arroyo hoy de Antonio Blanco y de los herederos Huizzi Carballo, Este: solar y casa que fue de Benjamín Oraá, con un área de terreno (44,88 Mts) por 34 de ancho, la casa que vendió le pertenecía a ella y a sus representados quedando registrada en la Oficina Subalterna del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de Octubre de 1947, en Protocolo Primero adicional bajo el Nº 02 de los folios 03 al 05 vuelto, correspondiendo al Cuarto Trimestre al 01-11-1947, el valor de la venta fue de trece mil bolívares, el cual recibió el presidente de la sociedad comprador citado ya que en los poderes anteriormente a los 05 días del mes de febrero de 1951. Este documento fue agregado al cuaderno de comprobante llevado en dicha oficina bajo el Nº 20 a los folios 24 al 27 correspondiendo al trimestre en curso planilla Nº 0143 en Guanare el 05-03-1959, por cuanto la ciudadana Infante de Vásquez Josefa, con el carácter que expresa en el documento hace entrega formal y solemne a la Asociación de Peregrinos de la Virgen de Coromoto, en cuya construcción se ha cumplido con los requisitos de las leyes.
La parte actora arguye que, el terreno en el cual se edificó su vivienda desde hace 69 años, forma parte del terreno cedido al Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, como área destinada a la utilización del propio municipio, dicho inmueble cedido a la referida Municipalidad y salvo a las áreas publicas, ha venido siendo enajenado por este sin características propias de un terreno ejidal, por lo que es; prueba de ellos son las correspondientes ventas realizadas en los años 1941 y 05-05-1959.
Delata que, que en cuyos documentos se señala que el referido terreno le pertenece a la Municipalidad según documento registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 27, Tomo 01, Segundo Trimestre, Protocolo Primero, folios 65 al 68, otorgado en fecha 05-05-1959, el cual anexado a la presente marcado con la letra “B”, por lo cual se evidencia que son terrenos ejido así percibidos por la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 123.
Acompaña la pretensión con las siguientes documentales:
1.- Copia certificada del documento expedido por el Registrador Subalterno del Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual anexa marcado con la letra “A”.
2.- Copia simple del Titulo Supletorio emanado por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Solicitud Nº 20419, de fecha 05-10-2005, el cual anexa marcado con la letra “B”.
3.- Original de Constancia emanada del Comité de Tierra Urbano, de fecha 22-06-2022 y 27-06-2022, el cual anexa marcado con la letra “C”.
4.-Original de Constancia de Ocupación del 16-05-2016, marcado con la letra “D”.
5.- Original de la Cédula Catastral, emitida en fecha 03-05-2016, marcado con la letra “E”.
6.- Original de Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Arenosa, marcado con la letra “F”.
7.- Copia simple del Plano de la Ocupación del inmueble, marcado con la letra “G”.
8.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Terán Petra, marcada con la letra “H”.
9- Copia simple del documento de propiedad, expedido por el Registrador Subalterno del Municipio Guanare del estado Portuguesa, marcado con la letra “I”.
10.- Original de recibo de servicio residencial de Hidroportuguesa a nombre de la ciudadana Terán Petra, número de contrato 000000000553282, marca do con la letra “J”.
11.- Original de Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del Barrio La Arenosa Sector 01, de fecha 29-08-2006, marcado con la letra “K”.
Estima la presente acción por la cantidad de nueve mil euros (€ 9.000,00).
Fundamenta su pretensión según lo establecido en los artículos 1.952 del Código Civil y 691 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26-09-2024, se le dio entrada a la pretensión y se anotó en los libros correspondientes.
En fecha 07-10-/2024, compareció la abogada Mayra Alejandra Artigas, quien expuso (TEXTUAL):
“… Solicito a este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, desistimiento del procedimiento por la ciudadana Petra Terán, venezolana, civilmente hábil, titula de la cedula de identidad Nro. V-2.721.344, ocurro para el Desglose de las documentales de las letras (A-K) de los siguientes folios, que rielan en el expediente…”

El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la ciudadana Terán Petra, asistida por la abogada Artigas Mayra Alejandra, parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo especifica así:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De la norma transcrita ut supra, se colige que la parte actora de manera discrecional puede desistir de la demanda, ello en razón, que el derecho privado es la primia ratio, por ende, priva la voluntad de las partes.
De allí, que el Juez sin convertirse en un “convidado de piedra”, está llamado a hacer primar dicha voluntariedad, en este caso, de la parte actora; en consecuencia, lo ajustado a derecho es otorgar HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del procedimiento interpuesto por la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se da por concluido el presente juicio, y se acuerda el desglose de los documentos originales consignados con las letras A-K los cuales corren insertos a los folios 07 al 38, y déjese en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diez días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (10/10/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.

La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.

ERCS/Ma/Yoselin Roa.






En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.)


Conste.-