LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 16.706.
DEMANDANTE: GONZALEZ COLMENARES ADANIES JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.533.494, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en su condición de apoderado del ciudadano GONZALEZ MONTILLA GUILLERMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.958.067, según poder otorgado por ante la oficina de Registro con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 30, Tomo 1, folios 162 al 166 de fecha 15/02/2023.
ABOGADO ASISTENTE: MANZANILLA DURAN JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.262.779, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545.
DEMANDADO: DURAN SULEIMA MARGOT y DURAN DURAN JAVIER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.633.583, V-15.138.008 respectivamente, quienes se pueden ubicar en la calle Ricaure entre avenida Sucre y 24 de Julio de la Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.
MOTIVO PRETENSIÓN DE REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA)
MATERIA CIVIL.
En fecha 11 de abril de 2023, el ciudadano ADANIES JOSÉ GONZÁLEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.533.494, domiciliado en el Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, en su condición de apoderado del ciudadano GONZALEZ MONTILLA GUILLERMO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.958.067, según poder otorgado por ante la oficina de Registro con Funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 30, Tomo 1, folios 162 al 166 de fecha 15/02/2023, presentó demanda por Reivindicación de Inmueble, contra los ciudadanos DURAN SULEIMA MARGOT y DURAN DURAN JAVIER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.633.583, V-15.138.008 respectivamente, quienes se pueden ubicar en la calle Ricaure entre avenida Sucre y 24 de Julio de la Población de Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, dicha demanda fue consignada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda estado Portuguesa, quien mediante auto de fecha 02/07/2024, DECLINÓ la competencia por la cuantía ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, (folios 238 al 241 ambos inclusive); y de conformidad con el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto se acordó oficiar mediante oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de la Regulación de Competencia.
En fecha 01/08/2024, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia en la cual declara que el competente para conocer la demanda es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. El cual por distribución de fecha 25/10/2024 correspondió a este juzgado, el mimos se le dio entada el día 28/10/2024.
Establecido lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la aceptación de competencia, este tribunal observa:
Del análisis del escrito libelar, se observa que la parte actora estimó la demanda “... estimo de acuerdo a la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, al momento a la interposición de la presente la cual es de treinta y nueve con cuarenta y dos bolívares cada Euro (€39,42), para el día de hoy, 14/05/2024, equivalentes a dos mil cuatrocientos treinta y cinco con treinta y un Euros (€ 2.435,31), lo que equivale a la cantidad de noventa y seis mil Bolívares (Bs 96.000,00) de conformidad con lo establecido en la Resolución del 24/05/2023…”
En tal razón, este Tribunal de mérito considera oportuno traer a colación la resolución N 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló lo siguiente:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto (Negritas del Tribunal).
Cabe resaltar, que vista la estimación de la demanda realizada por el actor, de acuerdo al tipo de cambio de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento de reformar la demanda, esto fue, en fecha 24/05/2024, la moneda de -mayor valor- de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, era el euro, el cual se cotizaba para ese entonces, en la cantidad de treinta y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 39,70), por cada euro; siendo esto así, el monto estimado en la presente acción, excede del límite en el que puede conocer la controversia el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ya que dicha cuantía está en los parámetros de la esfera de competencia (cuantía) de este Tribunal de Primera Instancia en Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Y así se decide.
En este orden de ideas, se hace pertinente acotar que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, que tiene por finalidad práctica limitar la jurisdicción y evitar el caos procesal, de allí, que los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto; dicho de otra manera, la competencia es la medida de la jurisdicción, ya que todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía.
De los razonamientos que anteceden, esta Servidora de justicia no tiene duda alguna que la acción interpuesta, corresponde el conocimiento a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, por lo que, lo ajustado a derecho en el caso de autos es ACEPTAR LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTIA, planteada, muy acertadamente, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, planteada por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y un día del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (31/10/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (03:25 p.m.).
Conste.
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