REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE 2.022-070
DEMANDANTE: FREDY FERNANDO GONZALEZ AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.719.452, domiciliado en la Urbanización Villa del Medio frente a la Urbanización Villa Araure 2, avenida principal con avenida 3, número 117, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES: JOHAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA y LUIS HORACIO UGARTE VERGARA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 261.778 y 278.155, respectivamente.
DEMANDADA: BELKIS CORTEZA SOTO LOVERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.954.704, domiciliada en casa N° 16, manzana 1, lote 2, ubicada en la Urbanización Villa Araure II del Municipio Araure del estado Portuguesa.
APODERADAS JUDICIALES: GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PEREZ ZAVALA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 298.352 y 303.655, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: APROBACIÓN DE PARTICIÓN
MATERIA: CIVIL.-
De las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que corresponde a esta instancia jurisdiccional decidir en relación a la aprobación de la operación en torno al informe presentado en fecha 08 de agosto de 2024 por el ciudadano Alonso Humberto Chirinos González, titular de la cédula de identidad Nro. 4.609.209, en su carácter de partidor designado en la presente causa.
A tales fines luce pertinente recordar que en el presente asunto en fecha 12 de abril de 2024, se dictó sentencia mediante la cual se ordenó la partición de dos bien inmuebles el primero ubicados en la urbanización Villa del Medio frente a la Urbanización Villa Araure II, en la avenida principal con avenida 3 numero 117 de la ciudad de Araure Municipio Araure estado Portuguesa, con una área de terreno de trescientos veintitrés con cinco metros cuadrados (323,05 mt2), y un área de construcción de cuatrocientos noventa y siete con treinta y ocho metros cuadrados (497,38 mt2); y el segundo constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el numero 16, manzana 1, lote 2, ubicada en la Urbanización Villa Araure II, del Municipio Araure del estado Portuguesa; asimismo se ordenó la partición de la recompensa correspondiente al valor de un vehiculo enajenado por el accionado cuyas características son CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU; SERIAL CARROCERIA: 1W69ACV315613; TIPO: SEDAN; COLOR DORADO; SERIAL N.I.V. 1W69ACV315613; SERIAL DEL MOTOR: T0529XCJ; AÑO: 1982; PLACA: AB619DI: USO; PARTICULAR, siendo el valor estimado en “la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00)”, debiendo ser ajustado para el momento de la partición.
Nombrado y juramentado el partidor arriba identificado, en fecha 08 de agosto de 2024, el mismo consignó el informe de partición correspondiente (folio 145 al 189).
Al respecto, se observa que en dicho informe el referido auxiliar de justicia señaló:
“(…) determino de acuerdo a los resultados con métodos científicos con criterios, métodos y operaciones universalmente admitidos como justos, del inmueble ubicado en la urbanización Villa del Medio, frente a la urbanización Villa Araure II, en la avenida principal con avenida 3, Nro. 117, de la ciudad de Araure estado Portuguesa, y el otro bien inmueble distinguida con el Nro. 16, manzana 1, lote 2, ubicada en la urbanización Villa Araure II, del Municipio Araure, estado Portuguesa, el cual arrojo un estimado que solo se incluye el valor actual de las mejoras del terreno y valor de la edificación, asimismo se determino de acuerdo a la revisión del expediente de la causa en este Tribunal sobre el vehiculo de acuerdo al IPC emanado del Banco central de Venezuela, Marca: Chevrolet; modelo: MALIBU; año de fabricación: 1982; año modelo: 2013; (sic) placa: AB319DI, la cual alcanzo a las sumas siguientes:
1. Valor inmueble 1.) DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs 2.895.879,14.).
2. Valor inmueble 2.) SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 86/100 CENTIMOS (Bs. 769.974,86).
3. Valor del vehiculo: justipreciado por indexación anexo en este informe, por un valor de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.466,00).
4) Valor total dinerarios de los bienes de la comunidad conyugal la cual asciende a: TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00]/100 CENTIMOS (Bs. 3.716.320,00) que divididos al 50%para cada uno alcanza a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.858.160,00).
(…omissis…)
PARTICIÓN
De acuerdo a los valores establecidos y descritos en el párrafo anterior por motivo de partición de bienes de la comunidad conyugal, entre el demandante: FREDY FERNANDO GONZALEZ AULAR, demandada: BELKIS CORTEZA SOTO LOVERA, antes identificados y en mi condición de Partidor en la presente causa y atendiendo a lo establecido en el Código Civil y del Código de Procedimiento Civil la misma se hará de la manera siguiente:
(…omissis…)
1.1. A la ciudadana BELKIS CORTEZA SOTO LOVERA, del valor total de inmueble constante de una casa y una parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el Nro. 16, manzana 1, lote 2, ubicada en la urbanización Villa Araure II, del Municipio Araure del estado Portuguesa, con una superficie de trescientos metros cuadrados (300,00 m2) con los linderos particulares siguientes: NORTE: En una extensión de doce metros (12mts) con una parcela Nro. 14 de la manzana 3, con la vereda de por medio que es su frente; SUR: En extensión de doce metros (12 mts) con parcela Nro. 8 de su misma manzana; ESTE: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con parcela Nro. 17 de su misma manzana; y OESTE: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con parcela Nro. 15 de su misma manzana. El cual pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero de 2007, bajo el Nro. 10, folio 61 al 70, protocolo primero, Tomo noveno, primero trimestre del año 2007, se le asigna el valor en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 384.987,43) que representa el 50% del valor total del inmueble.
1.2. Al ciudadano FREDDY FERNANDO GONZÁLEZ AULAR del valor total de inmueble constante de una casa y una parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el Nro. 16, manzana 1, lote 2, ubicada en la urbanización Villa Araure II, Municipio Araure del estado Portuguesa con una superficie de trescientos metros cuadrados (300,00 m2) con los linderos particulares siguientes: NORTE: En una extensión de doce metros (12 mts) con parcela Nro 14 de la manzana 3, con la vereda de por medio que es su frente; SUR: En una extensión de de doce metros (12 mts) con parcela Nro. 8 de su misma manzana; ESTE: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con parcela Nro. 17 de su misma manzana; y OESTE: En una extensión de veinticinco metros (25 mts) con parcela Nro. 15 de su misma manzana. El cual pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 14 de febrero de 2007, bajo el Nro. 10, folio 61 al 70, protocolo primero, Tomo noveno, primero trimestre del año 2007, se le asigna el valor en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 384.987,43) que representa el 50% del valor total del inmueble.
1.3. A la ciudadana BELKIS CORTEZA SOTO LOVERA, del valor total de inmueble ubicado en la urbanización Villa del Medio, frente a la urbanización Villa Araure II, en la avenida principal con avenida 3, Nro 117, de la ciudad Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, con un área de terreno de trescientos veintitrés metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (323,05 m2) y un área de construcción de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (497,38 m2) con los linderos particulares siguientes: NORTE: Avenida 3 y urbanización Villa Araure II, su frente; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Avenida los Claveles y OESTE: Terrenos Municipales, el cual pertenece a la comunidad conyugal según titulo supletorio emitido por el Tr8ibunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Transito del Trabajo de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 1998, el cual esta inscrito por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 13 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 45, folio 358 al folio 364, protocolo primero, Tomo séptimo, cuarto trimestre del año 2001, se le asigna el valor en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 1.479.939,57) que representa el 50% del valor total del inmueble.
1.4. Al ciudadano FREDDY FERNANDO GONZÁLEZ AULAR del valor total de inmueble ubicado en la urbanización Villa del Medio, frente a la urbanización Villa Araure II, en la avenida principal con avenida 3, Nro 117, de la ciudad Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, con un área de terreno de trescientos veintitrés metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (323,05 m2) y un área de construcción de cuatrocientos noventa y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (497,38 m2) con los linderos particulares siguientes: NORTE: Avenida 3 y urbanización Villa Araure II, su frente; SUR: Terrenos Municipales; ESTE: Avenida los Claveles y OESTE: Terrenos Municipales, el cual pertenece a la comunidad conyugal según titulo supletorio emitido por el Tr8ibunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Transito del Trabajo de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 1998, el cual esta inscrito por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 13 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 45, folio 358 al folio 364, protocolo primero, Tomo séptimo, cuarto trimestre del año 2001, se le asigna el valor en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 1.479.939,57) que representa el 50% del valor total del inmueble.
1.5 A la ciudadana BELKIS CORTEZA SOTO LOVERA, del valor total del vehiculo placas: AB319DI, serial N.I.V: 1W69ACV315613; serial de carrocería: 1W69ACV315613; serial de motor: T0529XCJ; serial de carrozado: 1W69ACV315613; marca: CHEVROLET; modelo: MALIBU; año de fabricación: 1982; ano modelo: 2013 (sic); color: Dorado; clase automóvil; Tipo: SEDAN; uso: particular; servicio: privado; se le asigna el valor en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.233,00) que representan el 50% del valor del vehiculo.
1.6 Al ciudadano FREDDY FERNANDO GONZÁLEZ AULAR del valor total del vehiculo placas: AB3191DI, serial N.I.V: 1W69ACV315613; serial de carrocería: 1W69ACV315613; serial de motor: T0529XCJ; serial de carrozado: 1W69ACV315613; marca: CHEVROLET; modelo: MALIBU; año de fabricación: 1982; año modelo: 2013 (sic); color: Dorado; clase automóvil; Tipo: SEDAN; uso: particular; servicio: privado; se le asigna el valor en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.233,00) que representan el 50% del valor del vehiculo.
Con esta partición realizada en esta Informe (sic) no quedara más nada que partir por los conceptos señalados en la dispositiva”.
De la actuación antes citada se evidencia que el partidor designado procedió a establecer el monto en bolívares que le corresponde a cada comunero conforme al porcentaje que les correspondió del cien por ciento del valor de los bienes objeto de partición, tomando como referencia el valor en bolívares para cada uno de ellos.
Siendo así, constatado como fue, que el ciudadano Alonso Chirinos en su condición de partidor designado en la presente causa procedió a practicar debidamente la partición encomendada; este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil procede a aprobar la operación realizada. ASI SE ESTABLECE.
No obstante, se considera indispensable hacer la salvedad que en relación a la recompensa o indemnización por el vehiculo objeto de partición, que el monto correspondiente a la demandada por el mismo puede ser deducido del monto que le fue asignado al actor del inmueble de autos o bien proceder el mismo a entregar dicha cantidad a la accionada con miras a satisfacer su obligación al haber vendido sin autorización de su comunera el aludido vehiculo.
DECISIÓN
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA la operación realizada por el partidor designado y consignada el 08 de agosto de 2024; ello en el marco de la partición de dos bien inmuebles, el primero ubicado en la urbanización Villa del Medio frente a la Urbanización Villa Araure II, en la avenida principal con avenida 3 numero 117 de la ciudad de Araure Municipio Araure estado Portuguesa, con una área de terreno de trescientos veintitrés con cinco metros cuadrados (323,05 mt2), y un área de construcción de cuatrocientos noventa y siete con treinta y ocho metros cuadrados (497,38 mt2); y el segundo constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, distinguida con el numero 16, manzana 1, lote 2, ubicada en la Urbanización Villa Araure II, del Municipio Araure del estado Portuguesa, así como el rescate sobre un vehiculo previamente enajenado por el actor, todo ello según se ordenó en sentencia de este Tribunal recaída en fecha 12 de abril de 2024.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, el 04 de octubre del año dos mil veinticuatro. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria,
Génesis Veliz Garcés.-
Exp. Nº 2022-070
JGC/GVG/katty
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