REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 04 de Octubre de 2024
214° y 165°
EXPEDIENTE: 2024-013.-
DEMANDANTE: MARÍA ISABEL URIBE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.711.720.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: ABG. MANUEL PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 30.933.
DEMANDADA: EDECIO JOSÉ SORONDO GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.635.686.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDADO: ABGS. BELKYS MARÍA CARRASCO SOTO y DAMARY ROMERO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 250.903 y 132.498, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
En fecha 30 de septiembre de 2024 fue presentado escrito de contestación a la demanda por las abogadas Belkys María Carrasco Soto y Damary Corteza Romero, antes identificadas, mediante el cual proceden a presentar una oferta de partición de ciertos bienes objeto de partición, lo cual hicieron en los siguientes términos:
“1) Respecto de los bienes objeto de liquidación y partición, descritos en los particulares 1 y 2 del libelo de demanda, es menester de esta representación aclarar que los mismos se encuentran enclavados en la misma superficie de terreno, siendo parte de ello una superficie de terreno propio de setecientos treinta y nueve metros con setenta centímetros cuadrados, y en parte de dicha extensión fueron constituidos tres locales comerciales plenamente descritos por la demandante. Asimismo, se propone reconocer y ceder, en representación del porcentaje que le corresponde a la demandante sobre la totalidad de dichos inmuebles, el local comercial identificado como el local número 1, (…), el cual puede ser objeto de su respectivo deslinde e individualización de su Cédula Catastral y Servicios Básicos, tomando en consideración que corresponde al local más grande, con entradas independientes, y el único que se encuentra en condiciones de operatividad, toda vez que se encuentra alquilado, pasando con ello a percibir el cien por ciento (100%) de canon de arrendamiento, que también es objeto de solicitud de partición por la demandante en cuanto a la administración, ganancias y plusvalía producidas por los bienes comunes, descritos en el folio dieciocho (18) al diecinueve (19), del expediente de la presente causa. La superficie de terreno restante con los inmuebles allí enclavados descritos de la demandante quedaría a beneficio de nuestro representado, en el porcentaje que le corresponde sobre la totalidad de dichos inmuebles el cual también puede ser objeto de su respectivo deslinde e individualización de su cédula catastral y servicios básicos, los cuales aún no están acondicionados para su operatividad.
Otra propuesta en cuanto a la individualización de los servicios básicos puede ser la constitución de una servidumbre de uso común de los propietarios, o de un micro condominio, estableciéndolo como parte de las áreas de uso común según lo rige la ley de propiedad horizontal, que es aplicada tanto para edificios como urbanizaciones cerradas y centros comerciales.
En caso de inconformidad de la demandante de todas estas propuestas, esta representación judicial sugiere la venta total de ambos bienes inmuebles descritos en los particulares 1 y 2 del libelo de demanda, y repartir en partes iguales el monto en dinero resultante de dicha venta, sea realizada la misma por mutuo acuerdo entre las partes o condenada con todas las consecuencias de Ley correspondiente por este Tribunal.
2).- Respecto del bien inmueble objeto de liquidación y partición, descrito en el particular 3 del libelo de demanda, esta representación judicial propone que ambas partes procedan a vender el mismo, repartiéndose en partes iguales el monto en dinero resultante de dicha venta, sea realizada la misma por mutuo acuerdo, o condenada con todas las consecuencias de ley que correspondan por este Tribunal.
3).- Respecto al bien mueble objeto de liquidación y partición, descrito en el particular 4 del libelo de demanda, esta representación judicial propone, que sea cedida su propiedad por ambas partes en beneficio de la ciudadana KATHERINE VANESSA SORONDO URIBE, quien es hija del demandante y nuestro representado, toda vez que, como se explicó tanto en la oposición a la medida cautelar como en el escrito de pruebas, dicho bien constituye la herramienta de trabajo para el sustento de la misma, además, que se le había entregado como regalo de graduación de bachillerato, pero como la joven era menor de edad se decidió de mutuo acuerdo registrarlo a nombre del padre, lo cual es de conocimiento de la demandada.
5).- Respecto de los bienes muebles objeto de liquidación y partición, descritos en los particulares 5 y 8 del libelo de demanda, se propone que las partes cedan entre sí el cincuenta por ciento que les corresponde a cada bien, tomando en consideración que el bien descrito en el particular 5 constituye el vehículo de uso personal de nuestro representado, siendo éste su medio de trabajo para desenvolverse en las labores de administración y desempeño de las actividades propias de su trabajo, y el bien descrito en el particular 8 es el vehículo del cual la demandante hace uso, goce y disfrute, el cual maneja a su plena disposición sin que a la fecha haya sido objeto de perturbación alguna respecto al mismo.
6).- Respecto a los bienes muebles objeto de liquidación y partición, descritos en los particulares 6 y 7 del libelo de demanda, queda establecido que las partes entienden que el bien descrito en el particular 6 fue dado en pago para las mejoras y bienhechurias que se fomentaron en beneficio de los locales comerciales descritos en el particular 2 del libelo de demanda. Asimismo, se propone respecto del bien mueble descrito en el particular 7, que ambas partes procedan a vender el mismo, repartiéndose en partes iguales el montón en dinero resultante de dicha venta, sea realizada por mutuo acuerdo, o condenada con todas las consecuencias de Ley que corresponden por este Tribunal.
7).- Respecto a los bienes correspondientes a títulos accionarios de la sociedad mercantil EDEKA OBRAS CIVILES, C.A. descritos en el particular 9 del libelo de demanda, es voluntad de nuestro representado ceder en su totalidad los derechos de propiedad que tiene y posee sobre los mismos, sin reservare derecho alguno, quedando dicha sociedad mercantil en plena disposición de la demandante.
8).- Respecto a los bienes muebles objeto de liquidación y partición, descritos en los particulares 10 y 11 del libelo de demanda, queda establecido que las partes entienden que el bien descrito en el particular 10 fue objeto de venta autorizada por la demandante en Acta de Asamblea de Accionistas de la Sociedad Mercantil EDEKA OBRAS CIVILES, C.A., para ser invertidas en una siembra agrícola que tuvo pérdida total, lo cual es de conocimiento de la demandante, por lo que nada se adeudan las partes respecto del bien. Asimismo, respecto del bien descrito en el particular 11, se propone cancelar a la demandante el cincuenta por ciento del valor que corresponda de dicho bien, sin que la demandante se reserve derecho alguno sobre el mismo, toda vez que es de su conocimiento que el mencionado bien fue objeto de venta por dos mil trescientos dólares para que fueren destinados a la operación quirúrgica del hijo de ambos, JEAN PAUL SORONDO URIBE, la cual a la fecha no se ha efectuado, DE ACEPTAR TODO LO EXPUESTO nuestro representado ASUME la totalidad del pasivo que adeuda la comunidad conyugal a la Asociación Civil Productores Agrícolas de occidente (APRADOC), los cuales fueron consignados en su debida oportunidad y los mismo rielan en los folios números del respectivo expediente signados con el número 2021-013, en caso de una posible diferencia en cuanto al valor de dichos bienes a favor al descrito en el particular 5.
9).- Respecto a los bienes muebles objeto de liquidación y partición, descritos en el particular 12 del libelo de demanda, se propone un reparto definitivo equitativo de los mismo en la proporción que acuerden las partes, o en su defecto proceder a su venta con el reparto en partes iguales del dinero resultante de la venta de los mismos.
Además lo antes expuesto, nuestro representado propone iniciar el proceso de partición de algunos de los bienes de menor preponderancia, procediendo a su venta y partición de por mitad del dinero obtenido de dichas ventas, pudiendo ser los descritos en los números 7 y 12, del libelo de demanda (…)”.
Por ultimo solicitó que en todo caso se proceda al nombramiento del partidor en el término establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Ello así, visto los términos en que la parte accionada dio contestación a la presente demanda de partición, en el entendido que la misma se encuentra haciendo uso de una propuesta u oferta de partición amigable tal y como es permitido por el dispositivo legal previsto en el artículo 788 ejusdem, debe quien suscribe citar el contenido del artículo 778 ibidem según el cual:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumentos fehacientes que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. (…)”.
De conformidad con la norma señalada, dado que en el presente asunto no se evidenció oposición alguna a la presente demanda de partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, lo procedente es emplazar a las partes para que al DECIMO (10MO) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00am, para llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor, quien deberá desempeñar su encargo de acuerdo a las cuotas asignadas en el libelo de la demanda, es decir, un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes. Así se decide.-
Por otro lado, dada la oferta de partición formulada por el accionado en su escrito de contestación en relación a los bienes allí señalados, lo cual pudiera dar lugar a una partición amigable con respecto a esos bienes, se insta a la accionante a que exponga lo que considere a bien en torno a la misma, para que de ser el caso se proceda a homologar la partición de los mismos en los términos allí expuestos, o en su defecto haga una oferta de partición al demandado.
El Juez,
José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria,
Génesis Veliz Garcés.-
JGC/GVG/diana
Exp. Nº 2024-013
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