REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.


EXPEDIENTE Nro.: C-2024-001920.
DEMANDANTE: MIGUEL MANUEL AVENCINI REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.071.105.

ABOGADA ASISTENTE: YLIANA UCRAY SALCEDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.076.697, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 286.397.

DEMANDADA: ARACELIS XIOMARA JIMENEZ FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.076.697.

APODERADO JUDICIAL: JESÚS ENRIQUE DÍAZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.964.123, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.616.

MOTIVO: REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).

MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa por demanda recibida por ante este tribunal, en fecha 02 de mayo de 2024, mediante la cual el ciudadano MIGUEL MANUEL AVENCINI REINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, a la ciudadana ARACELIS XIOMARA JIMENEZ FALCÓN; presentando como instrumento fundamental de la demanda, y consignado junto al libelo, documento marcado con la letra “A”, un inmueble constituido, por una parcela de terreno y una casa, ubicada en la Vereda 32, casa Numero 18, de la Urbanización La Goajira, 5ta etapa de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, la vivienda esta construida sobre un área de terreno propio , que mide CIENTO CUARENTA Y SISTE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (147.70 M2), comprendidas dentro de los linderos; NORTE: Vivienda Numero 22, constante de 16.23 ML, SUR: Vivienda Numero 16. Constante de 16.23 ML, ESTE: Avenida Circunvalación, constante de 9,10 ML, y OESTE: Vereda32, que es su frente, constante de 9,10 ML. Documento otorgado, anotado con el Nro.2012.1004 Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.5942 correspondiente al libro Folio Real del Año 2012 ante el Registro Público del Municipio Páez, estado Portuguesa. (Folio 1 al 39).
En fecha 06 de mayo de 2024, este Tribunal admitió la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. (Folio 40).
En fecha 27 de mayo del 2024, comparece el ciudadano MIGUEL MANUEL AVENCINI REINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JUAN CARLOS TORREALBA QUERALES, consigna los emolumentos para librar la compulsa de la boleta de citación a la parte demandada (Folio 41).
El Tribunal en fecha 28 de mayo del año 2024, mediante auto se libró la boleta de Citación a la demandada. (Folio 42-43)
El Alguacil del Tribunal, en 05 de junio del año 20234 consignó Boleta de Citación, debidamente recibida y firmada por la ciudadana ARACELIS XIOMARA JIMENEZ FALCÓN, en su condición parte demandada. (Folio 44-45)
En fecha 4 de julio del año 2024, compareció la abogada MARINE FERNANDEZ FERNANDEZ en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS XIOMARA JIMENEZ FALCÓN, consignando copia simple de Poder Notariado mostrando original para la certificación del mismo. (Folio 46-49)
En fecha 8 de julio del año 2024, compareció la apoderada judicial de la demandada, consigno escrito de contestación a la demanda. (Folio 50- 65)
En fecha 31 de julio del año 2024, el Tribunal por medio de auto, agrego el escrito de prueba, presentado por la parte demandada, asimismo dejando constancia que la parte actora no promovió. (Folio 66-73).
En fecha 8 de agosto del año 2024, el Tribunal por medio de auto admitió la prueba promovida por la parte demandada. (Folio 74)
En fecha 12 de agosto del año 2024, compareció el ciudadano MIGUEL MANUEL AVENCINI REINA, debidamente asistido por la abogada YLIANA UCRAY SALCEDO CASTILLO, a los fines de solicitar Audiencia Conciliatoria y se libre notificación de la misma. (Folio 75)
En fecha 16 de Septiembre del año 2024, el Tribunal El Tribunal, en fecha 04 de diciembre del año 2023, mediante auto, acordó audiencia de conciliación, para el día veinte (20) de septiembre del presente año a las 09:00 AM, notificando así a las partes. (Folio 76-78)
El Alguacil del Tribunal, en 18 de septiembre del año 2024, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ARACELIS XIOMARA JIMENEZ FALCÓN, parte demandada. (Folio 79-80)
El Alguacil del Tribunal, en 18 de septiembre del año 2024, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano MANUEL AVENCINI REINA, parte actora. (Folio 81-82)
En fecha 20 de septiembre del año 2024, tuvo lugar a la celebración de la audiencia conciliatoria, dejando constancia que la parte demandada no compareció, asimismo la parte actora solicitó en el mismo acto, se fije nueva oportunidad para celebrar audiencia. (Folio- 83)
En fecha 24 de septiembre del año 2024, el Tribunal por medio de auto, fijó para el día lunes 30 de septiembre de 2024, a las 09:00 AM, para la celebración de la audiencia conciliatoria. Notificando así a las partes. (Folio 84-86)
En fecha 30 de septiembre del año 2024, tuvo lugar a la celebración de la audiencia conciliatoria, dejando constancia de la asistencia de la parte actora, sin embargo no estaba asistido de abogado, asimismo se deja constancia que la demandada no compareció, solicitando en el mismo acto, se fije nueva oportunidad para celebrar audiencia y notifique a las partes. (Folio 87)
En fecha 2 de octubre del año 2024, Consta en autos poder apud acta otorgado por el demandada a su abogado asistente JESÚS ENRIQUE DÍAZ PERALTA y certificado por la secretaria. (Folio-88)
En fecha 2 de octubre del año 2024, el Tribunal por medio de auto, fijó para el día miércoles nueve (9) de octubre de 2024, a las 09:00 AM, para la celebración de la audiencia conciliatoria, notificando así a las partes. (Folio 89-91)
El Alguacil del Tribunal, en 07 de octubre del año 2024, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano JESÚS DÍAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 92-93)
El Alguacil del Tribunal, en 08 de octubre del año 2024, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano MIGUEL AVENCINI REINA, parte actora. (Folio 94-95)
En fecha 9 de octubre del año 2024, tuvo lugar a la celebración de la audiencia conciliatoria, dejando constancia que ambas partes comparecieron, exponiendo así su propuesta la parte demandante, aceptando la parte demandada la propuesta realizada por la parte demandante. (Folio 96-97)
En fecha 10 de octubre del año 2024, compareció el apoderado judicial de la parte demandada a los fines de solicitar copias simples del acto conciliatorio celebrado el día (90) de octubre del 2024, el cual riela al folio noventa y seis (96) y noventa y siete (97). (Folio 98).
En fecha 10 de octubre del año 2024, el tribunal mediante auto acordó las copias simples solicitadas. (Folio 99).
Hecha la narrativa en los términos anteriores y estando en el lapso legal para proveer sobre lo solicitado, este Tribunal pasa a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Así pues, respecto a lo convenido por las partes en fecha 09/10/2024, en el presente procedimiento de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE y DAÑOS Y PERJUICIOS, lo cual quedo recogido en acto conciliatorio de la siguiente manera, cito íntegramente:

“En el día de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio acordado en la causa C-2024-001920, por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano MIGUEL MANUEL AVENCINI REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.105, contra la ciudadana ARACELIS XIOMARA JIMÉNEZ FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.076.697. Acto seguido, el Alguacil anuncio el acto a viva voz, dejándose constancia de la asistencia de la parte demandante, ya identificado, asistida en este acto por la abogada YLIANA UCRAY SALCEDO CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 286.397. Asimismo, se deja constancia que no está presente la parte demandada, no obstante, se encuentra presente su apoderado judicial, al abogado JESÚS ENRIQUE DÍAZ PERALTA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 131.616. Seguidamente el Juez del despacho, acompañado de la Secretaria Accidental, declaran abierto el acto, e inmediatamente se le concede el derecho de palabra al DEMANDANTE, quien expone: “He estado en conversación con el apoderado de la parte demandada y terminar este juicio, por ello hemos convenido respecto al presente proceso judicial, primero, en darle un valor negociable al inmueble objeto de esta demanda, valor entendido en la cantidad de VEINTE MIL (20.000,00 $) DÓLARES, y para ello nos daremos un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de esta fecha inclusive, para ejecutar la venta del inmueble, y de darse esa venta, el dinero será dividido inmediatamente entre mi persona y la parte demandada, en partes iguales, es decir, en la cantidad de DIEZ MIL (10.000,00 $) DÓLARES para cada uno, ya que debo reconocer que ambos (demandante y demandado), somos propietarios del inmueble objeto de litis. Igualmente expongo que, si de ser el caso que yo consiga el dinero para la negociación del bien inmueble objeto de litis, lo consignare en este Tribunal, para dar por terminado este proceso, y que el Tribunal acuerde oficiar lo conducente al Registro Público correspondiente, para que se coloque el inmueble a mi nombre, sin necesidad de consentimiento de la parte demandada. En ese mismo orden, propongo que, si la demandada consigue el dinero en el lapso establecido anteriormente, para la negociación del bien inmueble objeto de litis, lo ponga a disposición de este Tribunal, para que me lo entregue y así dar por terminado este proceso, y que el Tribunal acuerde oficiar lo conducente al Registro Público correspondiente, para que se coloque el inmueble a su nombre, sin necesidad de que yo de consentimiento. Finalmente pido que este convenio sea homologado, y que se dé por terminado este juicio una vez que se cumpla con este convenio, es todo. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte DEMANDADA, quien expone: “Reconozco que, con autorización de mi cliente, he estado en conversación con el demandante, y ella ya tiene conocimiento de lo planteado por el demandante en este acto, por ello acepto la propuesta aquí realizada en todos sus términos, es todo”. Acto seguido, el Juez expresa a los asistentes en este acto a que deben cumplir con la negociación aquí acordada, el cual tiene carácter de cosa juzgada, no teniendo más nada que expresar, se declara terminado el presente acto, siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino se leyó y conformes firman”.

Así las cosas, el demandante asistido de abogado en la audiencia, propone un convenimiento, y la representación judicial de la parte demandada quien tiene facultad expresa para convenir (ver folio 88), lo acepta en toda su extensión.

Lo cual está contemplado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.
El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso observa que la demanda versa sobre un REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS fundamentada en los artículos 548 del Código Civil de Venezuela, y en los artículos 338 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, es la reivindicación de inmueble por la ciudadana ARACELIS XIOMARA JIMENEZ FALCÓN, parte demandada, y ASÍ SE HACE CONSTAR.
Como vemos, en el caso que nos ocupa, los convenimientos, se encuentra perfectamente permitido por la ley, y por otro lado, observamos que en el caso sub studium, quienes convienen tienen plena capacidad para pactar; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva Civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Tribunal, el día miércoles 9 de octubre del corriente año, que riela de los folios (96 al 97), teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que se le imparte la respectiva APROBACIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A ESTA DEMANDA, y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente juicio de REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, declara:
PRIMERO: La APROBACIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A ESTA DEMANDA pactado por las partes intervinientes en este proceso judicial, es decir, el demandante, ciudadano MIGUEL MANUEL AVENCINI REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.071.105, y la representación judicial de la parte demandada, abogado JESÚS ENRIQUE DÍAZ PERALTA, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 131.616, quien tiene facultad expresa para convenir (ver folio 88), efectuado en el acto conciliatorio celebrado en la sede de este Tribunal, el día jueves (09) de octubre del año 2024, a las 09:00 de la mañana, que riela de los folios (96 al 97), en los términos allí planteados.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por cuanto están a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatros, (17/10/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA

Secretaria Accidental,


MARY LUZ LÓPEZ GIL

En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:40 p.m de la tarde. Conste,





Secretaria Acc.









MJGF/mllg/Karen
Expediente N°C-2024-001920.