REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.: C-2023-001762.

DEMANDANTE: ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 9.838.562.

APODERADO JUDICIAL: YOLMAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 212.446.

DEMANDADA: LEÓN JUSTINIANO SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.595.726.

ABOGADO ASISTENTE:
ELEOBARDO ANTONIO DURAN SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 163.258.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA: DERECHO CIVIL.


I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa, por demanda recibida por ante este tribunal, en fecha 16 de febrero de 2023, mediante la cual, la ciudadana ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, a través de su apoderado judicial abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 212.446, demandaron por DESALOJO (local comercial), al ciudadano LEÓN JUSTINIANO SALAZAR PÉREZ. (Folios 1 al 09).
En fecha 23 de febrero de 2023, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin que de contestación a la demanda por el trámite oral, contemplado en el Código de Procedimiento Civil. (Folio 10).
El 27 de febrero de 2023, el apoderado judicial de la actora, consigno los emolumentos para la citación del demandado de autos. (Folios 11).
El 2 de marzo de 2023, el Tribunal procede a librar la boleta de citación al demandado. (Folio 12 al 13).
El 06 de marzo de 2023, el apoderado judicial de la actora, solicito copias simples del expediente. (Folios 14).
En fecha 08 de marzo de 2023, el Tribunal acuerda la solicitud de copias. (Folio 15).
En fecha 09 de marzo de 2023, el alguacil deja constancia de su primer aviso de traslado. (Folio 16).
En fecha 14 de marzo de 2023, el alguacil deja constancia que práctico debidamente la citación de demandado de autos. (Folio 17 al 18).
El 16 de marzo de 2023, el apoderado judicial de la actora, solicito copias simples del expediente. (Folios 19).
En fecha 22 de marzo de 2023, el Tribunal acuerda la solicitud de copias. (Folio 20).
En fecha 23 de marzo del 2023, se recibe diligencia del demandado mediante el cual solicita copias de la demanda. (Folio 21).
En fecha 23 de marzo de 2023, el Tribunal acuerda la solicitud de copias. (Folio 22).
En fecha 28 de marzo del 2023, el demandado de autos asistido de abogado, presenta escrito de cuestiones previas y contestación al fondo de la demanda. (Folios 23 al 24).
El 13 de abril de 2023, el apoderado judicial de la actora, solicito copias simples del expediente. (Folios 25).
En fecha 18 de abril de 2023, el Tribunal acuerda la solicitud de copias. (Folio 26).
El 25 de abril de 2023, el apoderado judicial de la actora, presenta escrito de oposición a las cuestiones previas. (Folios 27 al 29).
En fecha 3 de mayo de 2023, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria (cuestión previa contenida en el artículo 346 Ordinal 1° de Código de Procedimiento Civil), declarando así: PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por la demandada ciudadano LEÓN JUSTINIANO SALAZAR PÉREZ, relativa a la falta de jurisdicción. (Folios 30 al 34).
En fecha 4 de mayo de 2023, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitó copia simple de los folios 30 al 34. (Folio 35).
En fecha 8 de mayo de 2023, compareció el ciudadano LEON JUSTINIANO SALAZAR PEREZ, debidamente asistido por el abogado Eleobardo Antonio Duran, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 163.258, ejerció RECURSO DE REGULACIÓN DE JURISDICCIÓN, contra la sentencia, de fecha 3 de mayo de 2023. (Folio 36)
En fecha 10 de mayo de 2023, el Tribunal acordó la solicitud de copias simple. (Folio 37)
En fecha 15 de mayo de 2023, el Tribunal mediante auto, acordó el RECURSO DE REGULACION, y libró oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 39)
En fecha 8 de marzo de 2024, el Tribunal mediante auto, recibió expediente y se incorporó al archivo, asimismo el juez de este juzgado se abocó al conocimiento de la causa, librando así boletas de citaciones, (folios 41 al 58)
En fecha 15 de marzo de 2024, el alguacil Víctor Sequera, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada. (Folio 59 al 60)
En fecha 22 de marzo de 2024, el alguacil Víctor Sequera, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada. (Folio 61 al 62)
En fecha 05 de abril de 2024, el Tribunal mediante auto, deja constancia como han sido notificadas las partes reanudó la causa y el lapso procesal correspondiente, fijó audiencia preliminar, para el 10 de abril de 2024. (Folio 63)
En fecha 10 de abril de 2024, el tribunal mediante auto, dejó desierto el acto de la audiencia preliminar. (Folio 64)
En fecha 15 de abril de 2024, el Tribunal mediante auto, se celebró la audiencia preliminar, en donde las partes expusieron los hechos controvertidos, aperturó un lapso de cinco (5) días de despacho de promoción de prueba. (Folio 65 al 67)
En fecha 17 de marzo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito, solicitando el pago inmediato de las COSTAS PROCESALES DE INCIDENCIA, condenadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 949 de fecha 26 de octubre de 2.023. (Folio 68 al 69)
En fecha 22 de abril de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 70)
En fecha 2 de mayo de 2024, el Tribunal por medio de auto, declaró inadmisible el pago inmediato de las costas procesales de la incidencia en esta frase de proceso. (Folio 71)
En fecha 3 de mayo de 2024, el Tribunal por medio de auto, admitió las documentales, declaró inadmisible la prueba de Exhibición y testigos promovidos por la parte actora. (Folio 72 al 73)
En fecha 6 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito solicitando se revoque por contrario imperio, auto dictado por este tribunal en fecha 2 de mayo de 2024. (Folio 74 al 75).
En fecha 9 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito apelando en un solo efecto devolutivo el auto de mero tramite, emitido por este juzgado en fecha 02/05/2024. (Folio 76)
En fecha 10 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito apelando
Auto de fecha 03-05-2024. (Folio 77).
En fecha 10 de mayo de 2024, el Tribunal por medio de auto, niega lo solicitado por el abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ. (Folio 78 al 79)
En fecha 10 de mayo de 2024, el Tribunal por medio de auto, oyó la apelación en un solo efecto devolutivo. (Folio 80)
En fecha 14 de mayo de 2024, el Tribunal por medio de auto, oyó la apelación en efecto devolutiva propuesta por el apoderado judicial de parte actora. (f- 81)
En fecha 15 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para las referidas copias que fueron remitidas al Tribunal Superior. (Folio 82 al 83)
En fecha 20 de mayo de 2024, el Tribunal por medio de auto, remitió oficio NRO. 0147/2024 con copias certificadas al Juzgado Superior. (Folio 84 al 85)
En fecha 20 de mayo de 2024, el Tribunal por medio de auto, libró oficio NRO. 0148/2024 al Juzgado Superior, remitiendo copias certificadas, de dicha apelación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora. (Folio 86 al 87)
En fecha 23 de mayo de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito solicitando se decrete las medidas preventivas contra el ciudadano LEON JUSTINIANO SALAZAR PEREZ. (Folio 88 al 89)
En fecha 27 de mayo de 2024, el alguacil Víctor Sequera, dejó constancia que los oficios Nros. 147/2024 y 148/2024, fue debidamente recibido y firmado. (Folio 90 al 93)
En fecha 28 de mayo de 2024, el Tribunal mediante auto, dejó constancia, hasta que no conste en autos el impulso procesal, se hará la apertura de cuaderno y pronunciamiento. (Folio 94)
En fecha 3 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, YOLMAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el NRO. 212.446, consignó escrito solicitando se revoque auto de fecha 28 de mayo de 2024. (Folio 95 al 96)
En fecha 6 de junio de 2024, el Tribunal por medio de auto, declaró IMPROCEDENTE, la revocatoria del auto, instando al abogado a sujetarse a los establecido en el auto emitido en fecha 28/05/2024. (Folio 97)
En fecha 06 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito apelando del auto, de fecha 28/05/2024. (Folio 98)
En fecha 10 de junio de 2024, el Tribunal mediante auto, NEGÓ oír la apelación en un solo efecto devolutivo. (Folio 99)
En fecha 14 de junio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia solicitando copias simples, asimismo suministrando los emolumentos necesarios para las referidas copias. (Folio 100)
En fecha 17 de junio de 2024, el abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito en el cual solicito, la apertura del lapso probatorio para decidir las cuestiones previas pendientes. (Folio 101 al 102).
En fecha 17 de junio de 2024, el Tribunal por medio de auto, acuerda las copias solicitadas por el abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ. (Folio 103).
En fecha 20 de junio de 2024, el apoderado judicial de la actora, dejo constancia de su comparecencia al debate oral programado para las nueve de la mañana (9:00 am). (Folio 104).
En fecha 20 de junio de 2024, se dicto sentencia interlocutoria, en la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de dejar transcurrir el lapso probatorio de la incidencia de las cuestiones previas. (Folios 106 al 114).
En fecha 03 de julio de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folios 115 al 122).
En fecha 03 de julio de 2024, por medio de auto, el Tribunal admitió las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la parte actora. (Folio 124).
En fecha 11 de julio de 2024, el abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de conclusiones. (Folio 125 al 128).
En fecha 16 de julio de 2024, se dicto sentencia interlocutoria, sobre Cuestiones Previas contenidas en el articulo 346, Ordinales 6º y 11º del Código de Procedimiento Civil, en la cual se declaro: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º, del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. (Folio 129 al 140).
En fecha 22 de julio de 2024, el abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito inserto al folio 141 frente y vuelto mediante el cual expuso:
En fecha 29 de julio de 2024, se dicto sentencia interlocutoria, sobre Subsano Cuestiones Previas contenidas en el articulo 346, Ordinales 6º del Código Procedimiento Civil, en la cual se declaro: PRIMERO: SUBSANO DEBIDAMENTE LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ. SEGUNDO: Debe continuarse con este juicio, y siendo que el mismo se lleva por los tramites del procedimiento oral, en efecto, una vez quede firme la presente decisión, se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo establece el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 142 al 149)
En fecha 07 de Agosto de 2024, el Tribunal mediante auto, fijo para el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 de la mañana, Celebración de audiencia Preliminar. (Folio-150)
En fecha 14 de Agosto de 2024, tuvo lugar a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, dejando constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo dejando constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, exponiendo que este Tribunal haga la fijación de los hechos y de los limites de la controversia. (Folio- 151)
En fecha 17 de Septiembre de 2024, mediante auto se da por recibido oficio Nro. 0176/2024 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, donde remiten resultas de apelación. (Folio 152-185)
En fecha 18 de septiembre de 2024, comparece el apoderado de la parte actora solicita copia certificada del folio nueve (9). (f- 186)
En fecha 18 de septiembre de 2024, el Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia y acordó abrir un lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, para promover pruebas sobre el merito de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil (folio 187-189)
En fecha 19 de septiembre de 2024, se recibió expediente Nro. 4145 nomenclatura del comisionado, todo ello en virtud de haberse dictado sentencia correspondiente a la causa. (Folio- 190-219)
En fecha 23 de septiembre de 2024, mediante auto acuerda las copias solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora. (folio- 220)
En fecha 24 de septiembre de 2024, mediante auto el tribunal ordenar cerrar pieza número 1 y ordena apertura pieza denominada número 2. (folio 221)
En fecha 24 de septiembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas (folio 02 de la pieza Nro.2)
En fecha 25 de septiembre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, consigna los emolumentos necesarios para las copias certificadas. (Folio- 3 de la pieza Nro 2)
En fecha 30 de septiembre de 2024, el Tribunal admita las pruebas presentada por la parte actora. (Folio 4 de la pieza Nro. 2).
En fecha 08 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se proceda a evacuar la inspección promovida. (Folio 6 de la pieza Nro 2)
En fecha 9 de octubre de 2024, el Tribunal mediante auto, fija para el día lunes 14 de octubre de 2024, a las 9:00 de la mañana. (Folio 7 de la pieza Nro 2)
En fecha 14 de octubre de 2024, se llevó a cabo la Inspección Judicial dejándose constancia de lo siguiente:
(…) “dejándose constancia de la comparecencia del abogado YOLMAN JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 212.446, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente el Juez Mauro José Gómez Fonseca, designa como Secretario Accidental, el funcionario Alexis Fernando Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.837.406, la cual fue debidamente juramentado en el mismo acto. Seguidamente se constituyo el tribunal en la siguiente dirección: calle 06 entre avenidas 23 y 23 de la Ciudad de Araure de Estado Portuguesa Acto seguido se le notifico de la misión de este tribunal al demandado ciudadano: León Justiniano Salazar Pérez, titular de la cedula de identidad V- 7.595726, quien se encuentra acompañado de su hija la ciudadana: Berly Salazar Virguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.866.089 y de su esposa, la ciudadana: Zoraida Luz Virguez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.541.638; acto seguido el ciudadano juez deja constancia a simple vista que las condiciones del inmueble son totalmente precarias, ya que se observa que se encuentran inevitables en ese orden de ideas, solicito el derecho de palabra al señor LEON JUSTINIANO SALAZAR PEREZ, ya identificado y concedido como fue puesto: “ciudadano juez, propongo y me comprometo hacer entrega de los bienes objetos de la demanda y propiedad de la demandante en un lapso no mayor a 20 días continuos, es decir que Hare entrega ante el tribunal de la llave de este bien inmueble mas tardar el día lunes 4 de noviembre del presente año, y así poner fin a este juicio; es todo.”. Acto seguido se le concedió el derecho de la palabra al abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, plenamente identificado en autos, quien expuso: “acepto la propuesta de entrega realizada por el demandado, y pido al tribunal homologue este convenimiento en la oportunidad de ley, y una vez que se materialice la entrega del inmueble (locales comerciales) se proceda a dar por terminado el presente juicio sin mas nada por reclamar, es todo”. Siendo ello así, el ciudadano juez visto que las partes llegaron a un feliz acuerdo y no terminado mas nada por agregar declara terminada la presente inspección siendo las 10:30 A.m. es todo” (…).

Hecha la narrativa en los términos anteriores y estando en el lapso legal para proveer sobre lo convenido en la inspección celebrada el 14/10/2024, este Tribunal pasa a hacerlo con base a las consideraciones siguientes:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.


Que ambas partes, ante la constitución del tribunal en el inmueble objeto de litis, para la celebración de la inspección judicial, proceden a CONVENIAR EN LA PRESENTE DEMANDA.

Lo cual está estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

Por lo que el convenimiento constituye un modo anormal de terminación del proceso, que consiste en el allanamiento de la parte demandada a la pretensión del actor, es decir, la entera aceptación de lo perseguido o pedido por el demandante en su libelo de demanda. Para que sea considerado válido el convenimiento, es necesario que la parte tenga capacidad para hacerlo y que sea una materia sobre la cual se pueda transar, es decir, que no trate sobre el estado y capacidad de las personas. El convenimiento implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda.

El modo de auto composición procesal constituye un acto con fuerza de cosa juzgada, irrevocable por las partes aún antes de su homologación por parte del Tribunal, y está contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Igualmente, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

Por otro lado, debe esté Tribunal verificar si el convenimiento realizado se ha efectuado sobre una materia debidamente permitida por la ley, en cuyo caso se observa que la demanda versa sobre un DESALOJO DE INMUEBLE (USO COMERCIAL), fundamentada en el literal “A” del artículo 40 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÓN DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA USO COMERCIAL, y en el artículo 43 de esa misma ley, siendo que el instrumento fundamental de la demanda y el objeto de la pretensión, es un contrato de arrendamiento de un inmueble para uso comercial, del cual solicitan su desalojo por falta de pago de los cánones de arrendamientos, y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Como vemos, en el caso que nos ocupa, los convenimientos, se encuentra perfectamente permitido por la ley, y por otro lado, observamos que ambas partes, tienen plena capacidad para convenir; en consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva Civil y estar ajustada a derecho, es procedente tal convenimiento en los términos planteados en la inspección judicial celebrada en fecha 14 de octubre del 2024, que riela de los folios ( 8 al 10 de la segunda pieza), teniendo la misma fuerza de cosa juzgada, por lo que se le imparte la respectiva APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO que aquí nos ocupa, y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por AUTORIDAD DE LA LEY, en el presente juicio de REIVINDICACION DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS, declara:
PRIMERO: La APROBACIÓN A LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO A ESTA DEMANDA pactado por las partes intervinientes en este proceso judicial, es decir, la demandante, ELIZABETTA DE LEO DE LI CALZI, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 9.838.562, a través de su apoderado judicial, el abogado YOLMAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 212.446, y la parte demandada, ciudadano LEÓN JUSTINIANO SALAZAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.595.726, efectuado en el acto de inspección judicial celebrado el día lunes (14) de octubre del año 2024, a las 09:00 de la mañana, que riela de los folios (8 al 10 de la pieza 2), en los términos allí planteados.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes por cuanto están a derecho.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticuatros, (22/10/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA

Secretaria Accidental,


MARY LUZ LÓPEZ GIL

En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:20 p.m de la tarde. Conste,




Secretaria Acc.


MJGF/mllg/Karen.
Expediente N° C-2023-001762. Pieza 2.