REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.:
C-2024-001957.
SOLICITANTE: ALA JOSÉ SSAEB MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.564.024.
APODERADA JUDICIAL: NANDRY EMELINA LUIS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.178.668, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.884.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 6 de agosto de 2024, riela auto al folio trece (13) mediante el cual se le da recibido a la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue signada con el Nro. C-2024-001957, seguida por el ciudadano ALA JOSÉ SSAEB MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.564.024, debidamente asistido por la abogada NANDRY EMELINA LUIS CAMACARO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.884, por cuanto la inserción de su partida de nacimiento, por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, no fue debidamente asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1980, alegando que el día 17 de abril de 1980, ocurrió su nacimiento en el Hospital Jesús Maria Casal Ramos de la ciudad de Araure, estado Portuguesa y que es hijo del ciudadano ADEL SSAEB, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.467.6600 y de MARIA MARCHAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.663.889; solicitud que realizó de conformidad con los artículos 458 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de agosto de 2024 se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel de Citación a todas aquellas personas interesadas en la presente inserción de partida de nacimiento, asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, una vez la parte actora consigne los fotostatos respectivos. En esta misma fecha se libró el cartel ordenado. (Folios 14-15).
Para esta misma fecha, el ciudadano ALA JOSÉ SSAEB MARCHAN, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta a la abogada NANDRY LUIS CAMACARO y la Secretaria Accidental realizó corrección de foliatura en el folio dieciséis (16) del expediente, por existir error material en el mismo. (Folios 16-17).
En fecha 8 de agosto de 2024, el alguacil presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que la abogada NANDRY LUIS CAMACARO le suministró los emolumentos necesarios para sufragar los gatos de la compulsa y práctica de la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Folio 18).
En fecha 12 de agosto de 2024, se dejó constancia de que fue entregado el Cartel de Citación de fecha 7 de agosto de 2024, a la apoderada judicial del solicitante. (Folio 14 en su vuelto).
Para esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en acatamiento al auto de admisión de fecha 7 de agosto de 2024. Seguidamente se libró lo conducente. (Folios 19-20).
En fecha 13 de agosto de 2024 la abogada NANDRY LUIS CAMACARO, presentó diligencia mediante la cual consignó Cartel de Citación publicado en el diario ÚLTIMA HORA en fecha 12 de agosto de 2024. (Folios 21-22).
En fecha 16 de septiembre de 2024, mediante diligencia el alguacil consignó resulta de boleta de notificación, dirigida al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (Folios 23-24).
En fecha 30 de septiembre de 2024, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dejó constancia que siendo las 3:30 de la tarde, hora límite fijada en la tablilla de este Tribunal para despachar, no compareció persona alguna a exponer lo concerniente en la relación de este proceso, en consecuencia, se aperturó un lapso probatorio de diez (10) días para que la parte interesada evacuare las pruebas que creyere convenientes y así también para que el Ministerio Público promoviere pruebas. (Folio 25).
En fecha 01 de octubre de 2024, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada NANDRY LUIS CAMACARO, en su carácter de apoderada judicial del solicitante. (Folios 26-27).
En fecha 04 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial del solicitante. (Folios 28-29)
En fecha 14 de octubre de 2024, se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia en la presente solicitud. (Folio 30)
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Que el ciudadano ALA JOSÉ SSAEB MARCHAN, solicitó la INSERCIÓN, por ante el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por cuanto no fue asentada en su oportunidad su acta de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos durante el año 1.980, alegando que el día 17 de abril de 1980, ocurrió su nacimiento en el Hospital Jesús Maria Casal Ramos de la ciudad de Araure, estado Portuguesa y que es hijo del ciudadano ADEL SSAEB, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.467.6600 y de MARIA MARCHAN MORALES, lo cual hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
III
DE LAS PRUEBAS Y SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN:
Consta en autos copia del Acta de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa en fecha 18 de diciembre del 2000, bajo el Numero 978, la cual fue anexada con el escrito de solicitud, marcada con la letra “A”.
Consta en autos copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, debidamente emitida por la Oficina Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cual fue anexada junto con el libelo, marcada con la letra “B”.
Consta en autos copia fotostática del pasaporte del solicitante debidamente emitido por la Oficina Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cual fue anexada con junto al libelo, marcada con la letra “C”.
Consta en autos constancia emanada por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que certifica la inexistencia del Acta de Nacimiento del ciudadano ALA JOSÉ SSAEB MARCHAN, por cuanto no se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos desde el año 1980 hasta el presente año, constancia que fue emitida en fecha 25 de julio de 2024, y que fue anexada junto con el libelo marcada con la letra “D”.
Consta en autos copia simple de certificación de datos del ciudadano solicitante, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 14 de julio de 2023, que fue acompañada con el libelo, marcada con la letra “E”.
Consta en autos copia fotostática de la certificación del pasaporte del solicitante, emitida por la Oficina Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 14 de julio de 2023, que se acompañó junto con el libelo marcado “F”.
Del análisis que se ha realizado, no cabe dudas para este Juzgador que ha quedado demostrada la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ALA JOSÉ SSAEB MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.564.024, quien nació en fecha 17 de abril de 1980, en el Hospital Jesús Maria Casal Ramos de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, y quien es hijo del ciudadano ADEL SSAEB y de MARIA MARCHAN MORALES (anteriormente identificados).
SEGUNDO: Se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, anexándole copia certificada de la presente decisión, a los fines de su inserción en el Libro de Registro Civil de Nacimientos respectivo. De conformidad con los artículos 458 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria Accidental,
MARY LUZ LÓPEZ GIL
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 11:02 a.m. Conste;
Secretaria Acc.
MJGF/MLLG/Danni
Expediente C-2024-001957.
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