REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.

EXPEDIENTE Nro.: C-2024-001979.
DEMANDANTE: OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.530.867.

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.902.

DEMANDADA: AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.607.022.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS.

En fecha 21 de octubre de 2024, riela auto al folio dieciocho (18) mediante el cual se le da recibido a la presente demanda, la cual fue signada con el Nro. C-2024-001979, juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurada por el ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.530.867, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.902, contra la ciudadana AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.607.022.
La pretensión procesal contenida en la demanda se centra en que la parte demandada, ciudadana AIDA MERCEDES PACHECO GARCÍA, reconozca ante este tribunal o sea obligado a reconocer el contenido y firma del contrato de COMPRA VENTA que se consignó en original junto al libelo de demanda, marcado con la letra “A”, y que riela al folio cuatro (4) de la presente demanda.
En ese orden, se aprecia que el demandante, estima la demanda de la siguiente manera:
“Se estima la presente demanda en la cantidad de: QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (549.000,00 Bs), como moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.”


II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Se evidencia del escrito libelar, que la parte demandante estima la presente demanda en la cantidad de quinientos cuarenta y nueve mil bolívares exactos (549.000,00 Bs.), no obstante, a todas luces se observa que no realizó la expresión del precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, tal como lo exige la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el cual establece:
(…OMISSIS…)

RESUELVE

Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

(…OMISSIS…)

(Subrayado y negrilla de este Juzgado).

En concordia con lo anterior, este Operador de Justicia, considera sensato hacer uso de las facultades de rector del proceso, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente, para que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, proceda a ordenar la corrección del libelo, el cual debe ajustarse a lo dispuesto en el articulo 1, de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en lo concerniente a expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, ello a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, y ASÍ SE ESTABLECE.
Por lo antes expuesto, el Tribunal, APERCIBE a la parte actora a corregir el libelo de demanda, conforme a lo anteriormente establecido, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, y una vez corregido, este Órgano Judicial se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se APERCIBE a la parte actora, ciudadano OMAR JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.530.867, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO LEAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 250.902; a corregir el libelo de esta demanda, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo, en un lapso no mayor a cinco (5) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de esta decisión, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, todo ello en virtud a lo exigido en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Juez,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria Accidental,

MARY LUZ LOPEZ GIL

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (10:00 a.m). Conste,



Secretaria Acc.





MJGF/MLLG/Danni
Expediente C-2024-001979.