REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA

Acarigua, 9 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º.

DECRETO.
Tramitado como ha sido la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ LEONARDO ESPINOZA PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.135.690, domiciliado en la Ciudad de Araure, estado Portuguesa, asistido por la abogada OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Número: V-9.561.827, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.707, el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del solicitante, tal como se desprende de documento que riela en copias certificadas en esta solicitud, marcado con la letra “C”, protocolizado por ante el REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 6/09/2024, anotado bajo el Nro. 2024.219, Asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 407.16.6.1.9020, correspondiente al libro del folio real del año 2.024, parcela de terreno que está ubicada en la avenida circunvalación, entre calles 01 y 03, del Barrio Antonio José de Sucre, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del estado Portuguesa. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos OSMARY DANIELA RODRIGUEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.674.860, y OSCAR DANIEL RODRIGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.799.301, consta que el solicitante ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su exclusivo peculio, unas mejoras y bienhechurías, en el lote de terreno ubicado en la dirección antes mencionada, que tiene un área aproximada de: DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (10.992,48 mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Circunvalación; SUR: Con avenida 01; ESTE: Con calle 01; y OESTE: Con CDI y Calle 03. Dichas mejoras y Bienhechurías realizadas por el solicitante, consisten en: PRIMERO: Movimiento de tierra, Relleno con granzón y gravilla, y nivelación en el área total del terreno, es decir, en la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (10.992,48 Mts2), con dos (02) metros de profundidad, con nivelación de toda el área y drenaje marcado en todo el terreno, con pendiente variada; con un costo en bolívares de: CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (55.000.000,oo). SEGUNDO: Cerca o Pared perimetral que bordea toda el área de terreno, construida con bloques de cemento a una altura de cuatro metros de alto, en un sector y con bloques de cemento y tubos de hierro en la parte frontal y laterales, en una longitud de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.255 MTS2), con un costo en bolívares, de: NUEVE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES (9.126.081, oo). TERCERO: Edificación y construcción en un área de: CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (5.724,45 MTS2) en estructura y diseño horizontal , con techo de losa cero , paredes de bloques de cemento E= 15 Cms, piso de cemento, pulido en acabado de primera, electricidad empotrada 110-220, Embutida en piso , Pared y Techo con características de Local Comercial en todas sus estructuras, diseñado para Hipermercado, Instalaciones sanitarias, distribuidas en áreas segmentadas por servicios diferentes y colocadas de acuerdo al tipo de servicio para el cual han sido diseñadas. Esa construcción ha tenido un costo de: CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (178.535.750,09). CUARTO: VIALIDAD INTERNA: La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (5.268 Mts2) de concreto asfaltico, en el área de estacionamiento y servicios alternos de la edificación en dimensión E= 20 Cms. La pavimentación antes referida tiene un costo o inversión de: DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (19.459.415,95). QUINTO: Instalaciones y adaptaciones consideradas para el uso de mobiliario y equipos del supermercado, de carácter eléctrico, distribuidos a la largo y ancho de las estructuras civiles, adecuadas para el funcionamiento de Carnicería, panadería restaurant, farmacia y otros, con un costo de: SESENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (60.938.955,84). SEXTO: Instalación y adecuación de tuberías, conexiones y demás instrumentos (ductería) para el funcionamiento de los equipos de Aire acondicionado de carácter Integral, para todo el edificio, parte comercial, áreas administrativas y de servicios, totalmente empotrados, con todos los servicios eléctricos y demás requerimientos. Esa instalación, incluyendo equipos, materiales y mano de obra, tiene un costo de: VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (20.675.717,16). SEPTIMO: Preparación y creación de sistema de funcionamiento alterno de electricidad para toda la edificación, incluyendo áreas de uso administrativo, servicios alternos, y áreas comerciales, como Panadería, carnicería, Farmacia y Restauran, cableado alterno, conexiones, sistemas de transferencia automática de energía eléctrica, totalmente empotrado y digitalizado, que tiene un costo de: CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (4.534.149, 50). OCTAVO: Preparación y construcción de estructuras civiles para funcionamiento de equipos de panadería, Carnicería, Farmacia y Gimnasio y sistema de seguridad interno y externo, con construcción de Garitas de vigilancia y permanencia de vigilantes, con instalaciones sanitarias y eléctricas adecuadas. Estas adecuaciones, y construcciones de carácter civil, que tienen un costo de TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (37.542.749,38). NOVENO: POZO PROFUNDO. Construcción de pozo profundo para el suministro de agua potable hacia todos los servicios, áreas comerciales, administrativas y depósitos distribuidos en la edificación. Esa construcción tiene un costo de inversión de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (834.283,32).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, todos los costos, de mano de obra, materiales y equipos, la inversión realizada en la construcción y equipamiento de la edificación supra descrita, es de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (386.647.102,38) equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOSA CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VENTIUN DOLARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES (10. 449.921, 68 $) para la fecha actual de presentación de la presente solicitud de título supletorio; Calculados a la fecha 01 de octubre de 2024 a la tasa fijada por el Banco central de Venezuela.
Y por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ LEONARDO ESPINOZA PERAZA (inicialmente identificado), el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se provee del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno descrito. Devuélvase estas actuaciones originales con sus resultas.
Juez,

MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
Secretaria Accidental,

MARY LUZ LÓPEZ GIL
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Conste.


Secretaria Acc.,
Titulo Supletorio Nro. S-2024-0224.
MJGF/mllg/Karen.