REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 22 de Octubre del 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2024-000001
DEMANDANTE: ORLANDO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.107.032, CARLOS JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.768.944, NELSON AGUSTIN LÓPEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.844.558, LORENZO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.923, HUGO JOSE NIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.459, FLORES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.932, JOSE ANTONIO BORGES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.867.556, JOSE MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.114, YANNY EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.167.132 Y OSCAR ANTONIO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.307,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTES: HUASCAR GONZALEZ HIDALGO Y DAHISBEL PEÑA titulares de la cédula de identidad Números V-16.685.707, y V-13.485.539, en su orden, INPREABOGADO Números 134.702 y 92.421.
PARTE DEMANDADA: INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 17, tomo 56-A, de fecha 28 de junio de 2000, representada por el ciudadano LIONIDAS WHARWOOD CASTELLANOS, , titular de la cédula de identidad Nº V-2.094.154.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR SANCHEZ MARTINEZ, THANIA SOSA ROMERO, EDGAR SANCHEZ OCHOA, AARON ALEJANDRO SANCHEZ SOSA Y ZAIDA GOMEZ DE APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.597.707,4.456.818, 14.382.108,19.641.272 Y 4.455.977 e inscritos en el INPREABOGADO, bajo el número, 16.205,16.204, 101.015,176.878 Y 94.842 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN).
SECUELA PROCEDIMENTAL:
Se observa de actas procesales, que la presente causa se inicia el nueve (09) de Enero del 2024, oportunidad en que los ciudadanos LORENZO ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.923, HUGO JOSE NIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.459, FLORES LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.546.932, JESUS ANTONIO BORGES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.867.556, JOSE MIGUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.114, YANNY EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.167.132 Y OSCAR ANTONIO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.307, asistidos por el Abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO., venezolanos, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-16.685.707., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.702., interponen la presente demanda contra la entidad de trabajo INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En Fecha 10/01/2024, una vez efectuada la distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, quien dio por recibida la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. (Vid. Folio 21 de la 1ra pieza del presente expediente). El 12/01/2024 la jueza en vista de que el libelo estaba desordenado dicta auto en el cual ordena a los demandante consignar nuevamente el libelo, subsiguientemente el 15/01/2024 comparecen los Actores y otorgado poder Apud Acta al abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO Y DAHISBEL PEÑA titulares de la cédula de identidad Números V-16.685.707, y V-13.485.539, en su orden, INPREABOGADO Números 134.702 y 92.421 y en fecha 26/01/2024 los actores consignan nuevamente el libelo al cual en fecha 30/01/24 al cual también se ordena un despacho saneador y librar boleta de notificación, subsiguientemente el 06/02/24 es consignado escrito de subsanación.
En Fecha 08/02/2024, el tribunal 2do de SME admite la demanda y en fecha 14/02/2024 se libraron las boletas a la parte demandada. (Vid. Folios 69 y 70 de la 1ra pieza del presente expediente).
En Fecha 21/02/2024, el ciudadano JHONNY OVIEDO, en su condición de Alguacil consigno boleta de notificación positiva. (Vid. Folios 71 al 72 de la 1ra pieza del presente expediente).
En Fecha 27/02/2024, la Secretaria Certifico dicha notificación. (Vid. Folio 75 de la 1ra pieza del presente expediente).
En fecha 15/03/2024, se dio inicio a la Audiencia Preliminar (Vid. Folio 76) en la misma fue recibido poder de la parte demandada, (Vid. Folios 78 y 79), relazándose una prolongación, en fechas 11/04/2024, (Vid. Folios 80 y 81) ,oportunidad en la cual se dio por concluida la fase de mediación se agregaron a los autos las pruebas por la parte demandante que rielan en los (Folios 82 al 97 de la 1era pieza del presente expediente), y por la parte demandada constan del Folios 2 al 191 de la 2da pieza del presente expediente).
En fecha 17/04/2024, Fue recibido escrito de contestación de la demanda, (Vid. Folios 2 al 48 de la 3ra pieza del presente expediente)
En Fecha 22/04/2024, se dicto auto donde se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio y se libro oficio respectivo, en esta misma fecha luego de su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio (Vid. Folios 51 al 53 de la 3ra Pieza del presente expediente).
Fecha 23/04/2024, fue recibido en este tribunal la presente demanda, (Vid. Folio 54 de la 3ra Pieza del presente expediente).
En Fecha 30/04/2024, se dicto Auto de Admisión de las pruebas y se fijo fecha para el día de la celebración de la audiencia de Juicio para el 24/05/2024 a las 9: 30 am (Vid. Folio 55 al 64 de la 3ra Pieza del presente expediente) y se libraron los oficios relativos a la evacuación de pruebas en fecha 06/05/24.
En fecha 24/05/2024, el Abogado EDGAR SANCHEZ, apoderado de la parte demandada, solicitó la suspensión de la audiencia, por cuanto no se habían recibido las resultas completas de las pruebas de informe solicitadas, (Vid. Folios 82 y 83 de la 3ra Pieza del presente expediente) y en esta misma fecha, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 10/10/2024 a las 09:30 AM. (Vid. Folio 84 de la 3ra Pieza del presente expediente).
Desde el día 24/05/24 hasta el 13/08/04, constan diligencias y actuaciones relativas a la evacuación de las pruebas de informes. (Vid. Folios 85 al 121 de la 3ra Pieza del presente expediente).
Evidenciándose de autos que en fecha 10/10/2024, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos LORENZO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, HUGO JOSE NIZA, FLOREZ LUCENA, JESÚS ANTONIO BORGES GÓMEZ, JOSÉ MIGUEL COLMENAREZ, YANNY EDUARDO RODRÍGUEZ, OSCAR ANTONIO PÉREZ TOVAR, Asistidos por su Apoderado Judicial HUASCAR GONZALEZ HIDALGO., y el Abogado EDGAR SANCHEZ OCHOA, Apoderado de la empresa demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., todos ampliamente identificados a los autos, quienes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito de transacción solicitando la homologación del mismo (Vid. Folios 156 al 161 de la 3ra pieza del presente expediente). En fecha 15/10/2024 este tribunal fijo un lapso de 5 días despacho para pronunciarse sobre la homologación del acuerdo presentado. En fecha 21/10/2024, fue recibido en este tribunal constancia del cumplimiento en el pago único acordado en la transacción.
Ahora bien estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación del acuerdo presentado por (07) tres de los Trabajadores Coodemandantes ciudadanos, LORENZO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, HUGO JOSE NIZA, FLOREZ LUCENA, JESÚS ANTONIO BORGES GÓMEZ, JOSÉ MIGUEL COLMENAREZ, YANNY EDUARDO RODRÍGUEZ, OSCAR ANTONIO PÉREZ TOVAR, esta sentenciadora procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Ahora bien, siendo que se observa que las partes antes identificadas de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternos de solución de conflictos, deciden ponerle fin a sus derechos discutidos mediante la presente transacción; este Tribunal procedió a verificar el acuerdo, y revisada como ha sido la transacción presentada ante este Juzgado, se detalla que la misma no vulnera reglas de orden público y por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que no contiene renuncia alguna a derechos irrenunciable derivado de una relación de trabajo., observándose además que el monto acordado entre la empresa demandada INCISAN OPTISA INSTALACIONES (I.O.I), C.A., y los demandantes LORENZO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, HUGO JOSE NIZA, FLOREZ LUCENA, JESÚS ANTONIO BORGES GÓMEZ, JOSÉ MIGUEL COLMENAREZ, YANNY EDUARDO RODRÍGUEZ, OSCAR ANTONIO PÉREZ TOVAR, fue por la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (14.800,00 Bs.), para cada uno de los prenombrados ciudadanos; determinándose de la diligencia consignada por el abogado HUASCAR GONZALEZ HIDALGO apoderado judicial de los actores arriba identificados quien tiene cualidad y facultad para recibir cantidades de dinero, que el día 14/10/24 recibió el monto total acordado en esta transacción para cada uno de los actores según se aprecia de diligencia y comprobante de pago de la transferencia realizada a la cuenta personal del referido abogado en la entidad bancaria Banco Banesco según referencia Nro. 13030621197 presentados en este tribunal que riela del folio 167 al 169 de la 3ra Pieza.
Analizado el acuerdo de transacción de las partes, quien suscribe considera positivo el mismo, en consecuencia procede a homologarlo solo con lo que respecta a los ciudadanos LORENZO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, HUGO JOSE NIZA, FLOREZ LUCENA, JESÚS ANTONIO BORGES GÓMEZ, JOSÉ MIGUEL COLMENAREZ, YANNY EDUARDO RODRÍGUEZ, OSCAR ANTONIO PÉREZ TOVAR, ampliamente identificados a los autos, En tal sentido siendo que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, en concordancia con los articulaos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales desarrollan los postulados y principio constitucionales de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente transacción solo con lo que respecta a los ciudadanos LORENZO ANTONIO FERNÁNDEZ LÓPEZ, HUGO JOSE NIZA, FLOREZ LUCENA, JESÚS ANTONIO BORGES GÓMEZ, JOSÉ MIGUEL COLMENAREZ, YANNY EDUARDO RODRÍGUEZ, OSCAR ANTONIO PÉREZ TOVAR, ampliamente identificados a los autos, y le da el carácter de cosa juzgada. Se Ordena el Cierre y Archivo del Expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción. Autorizando en este acto a la Secretaria de este Juzgado, para que una vez consignadas las copias, sean certificadas las mismas. Es todo.
La Jueza Primero de Juicio, La Secretaria,
Abg. Lisbeys M. Rojas M. Abg. Marianela Rodríguez.
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