REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 30 de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: PH21-L-2023-000013

PARTE ACTORA: LEIBI JOSE MEDINA MENDOZA, venezolano, titular de la Cedula Nro. V.-14.540.753.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ, identificados con los número de Cédulas V- 11.549.490 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.779.

PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., (ente controlante) SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 22, Tomo 109-A de fecha 30/11/2018, Expediente N° 411-25951, N° de RIF J-41220419-0 y la persona jurídica controlada AGRO RUEDAS CHAKAO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el N° 31, Tomo 27-A de fecha 25/04/2017, Expediente N° 411-20104, N° de RIF J-41023094-0, representada la empresa SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., (ente controlante), por su Presidente ciudadano JOSE ORLANDO MEZA RAMOS, venezolano, titular de la Cedula Nro. V.-4.232.214.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL S. MENDOZA E., y RAMON C. FREITEZ R., identificados con los número de Cédulas V- 11.546.596 y V-3.866.507 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.622 y 92.199., en su orden.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACUERDO).

SECUELA PROCEDIMENTAL:

Se observa de actas procesales, que la presente causa se inicia en fecha, 10 de Julio de 2023, (vid f. 01 y 02) oportunidad en que el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, inscritos en el INPREABOGADO N° 60.151, en representación del ciudadanos, LEIBI JOSE MEDINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-14.540.753 Interponen la presente demanda contra la entidad de trabajo GRUPO DE EMPRESAS SUPERCAUCHOS CHAKAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 22, tomo 109-A de fecha 30/11/2018, Expediente Nº 411-25951, Nº de Rif J-41220419-0 y persona jurídica controlada AGRO RUEDA CHAKAO, CA., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 31, tomo 27-A de fecha 25/04/2017, expediente Nº 411-20104, de Rif J-41023094-0,representada la empresa SUPERCAUCHOS CHAKAO, CA., (entre controlante), por su presidente ciudadano ORLANDO MEZA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V - 4.232.214, por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. (Vid. Folios 03 al 32 y los anexos folios 33 al 38 de la 1ra Pieza del presente expediente).

En Fecha 11/07/2023, una vez efectuada la distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, quien dio por recibida la presente demanda a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. (Vid. Folio 39 de la 1ra pieza del presente expediente).
En Fecha 13/07/2023, el tribunal 3ro de SME admite la demanda y en fecha 14/07/2023, se libra la boleta a la parte demandada. (Vid. Folios 42 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 25/07/2023, el ciudadano JHONNY OVIEDO, en su condición de Alguacil consigno boleta de notificación positiva. (Vid. Folios 46 y 47 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 27/07/2023, la Secretaria Certifico dicha notificación. (Vid. Folio 48 de la 1ra pieza del presente expediente).

En Fecha 10/08/2023, Se Anuncio la Audiencia Preliminar, y se ordeno la suspensión en vista que el presidente de la empresa demandada Compareció sin asistencia de abogado, fijándose una nueva oportunidad para el día 10/10/2023 las 10:00am. (Vid. Folio 49 de la 1ra pieza del presente expediente).

En fecha 10/10/2023, se dio inicio a la Audiencia Preliminar (Vid. Folio 50 y 51), realizándose una prolongación, en fechas 01/11/2023, (Vid. Folios 52 y 53) ,oportunidad en la cual se dio por concluida la fase de mediación se agregaron a los autos las pruebas por la parte demandante que rielan en los (Folios 54 al 82 de la 1era pieza del presente expediente), y por la parte demandada constan del Folios 83 al 203 de la 1ra pieza del presente expediente).

En fecha 08/11/2023, Fue recibido escrito de contestación de la demanda, (Vid. Folios 03 al 16 de la 2da pieza del presente expediente)

En Fecha 09/11/2023, se dicto auto donde se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio y se libro oficio respectivo, en esta misma fecha luego de su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio (Vid. Folios 17 al 19 de la 2da Pieza del presente expediente).

Fecha 13/11/2023, fue recibido en este tribunal la presente demanda, (Vid. Folio 20 de la 2da Pieza del presente expediente).

En Fecha 28/09/2023, se dicto Auto de Admisión de las pruebas y se fijo fecha de la celebración de la audiencia de Juicio para el día 18/12/2023 a las 9: 30 am (Vid. Folio 27 al 45 de la 2da Pieza del presente expediente) y se libraron los oficios relativos a la evacuación de pruebas en fecha 01/12/2023.

En Fecha 18/12/2023, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita Suspensión de la audiencia de Juicio, por cuanto no se habían recibido las resultas completaras de las pruebas de informe solicitadas (Vid. Folios útiles 70 y 71 de la 2da Pieza del presente expediente).en esta misma fecha, se dicto Auto de suspensión de la audiencia, quedando pautada la misma para el día 14/03/2024 a las 9:30 A.m. (Vid. Folio útil 72 de la 2 da Pieza del presente expediente).

Desde el día 17/01/2024 hasta el 03/07/2024, constan diligencias y actuaciones relativas a la evacuación de las pruebas de informes. (Vid. Folios 73 al 183 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 10/07/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. SAUL DAVILA RONDON, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el cual consigna sustitución de poder al Abogado NELSON RAMON LARA B. (Vid. Folios útiles 184 y 185 de la 2da Pieza del presente expediente).

Desde el día 23/07/2024 hasta el 03/10/2024, constan diligencias y actuaciones relativas a diligencias de Suspensiones de audiencia de juicio, actuaciones relativas a la evacuación de las pruebas de informes, (Vid. Folios 186 al 198 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 17/10/2024, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el Abg. SAUL DAVILA RONDON, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el cual sustituye poder a la Abogada THAIS GONZALEZ ROMERO (Vid. Folios útiles 199 al 200 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 17/10/2024, se recibió diligencia presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el ciudadano LEIBI JOSE MEDINA MENDOZA, asistido por el abogado CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ, en el cual consigna original de revocatoria de poder Laboral a los al abogados SANDY J, OLIVO BORGUES y SAUL DAVILA RONDON. (Vid. Folios útiles 201 al 208 de la 2da Pieza del presente expediente).

En fecha 17/10/2024, se recibió diligencia presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Acarigua (URDD) por el ciudadano LEIBI JOSE MEDINA MENDOZA, asistido por el abogado CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ, en el cual otorga Poder Apud Acta al abogado que lo Asiste. (Vid. Folios 209 al 212 de la 2da Pieza del presente expediente).

Evidenciándose de autos que en fecha 17/10/2024, comparecieron ante este tribunal los abogados RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, y el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, Apoderados de la empresa demandada SUPERCAUCHOS CHAKAO C.A., y AGRORUEDA CHAKAO, CA., por la otra parte el Ciudadano LEIBI JOSÉ MEDINA MENDOZA, Asistido por el abogado CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ, todos ampliamente identificados a los autos, quienes consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, un escrito de transacción solicitando la homologación del mismo así mismo fue recibido en este tribunal la constancia del cumplimiento en el pago único acordado en la transacción. (Vid. Folios 213 al 226 de la 2da pieza del presente expediente) En fecha 22/10/2024 este tribunal fijo un lapso de 5 días despacho para pronunciarse sobre la homologación del acuerdo presentado (Vid. Folios 227 de la 2da pieza del presente expediente).

Ahora bien estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la homologación del acuerdo presentado por el trabajador demandante ciudadano, LEIBI JOSÉ MEDINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-14.540.753, esta sentenciadora procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION

Ahora bien, siendo que se observa que las partes antes identificadas de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternos de solución de conflictos, deciden ponerle fin a sus derechos discutidos mediante la transacción que riela folio 213 al 222; este Tribunal procedió a verificar el acuerdo, y revisada como ha sido la transacción presentada ante este Juzgado, se detalla que la misma no vulnera reglas de orden público y por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, siendo que no contiene renuncia alguna de los derechos irrenunciable derivados de una relación de trabajo, observándose además que el monto acordado entre la empresa demandada GRUPO DE EMPRESAS SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A. y el demandante LEIBI JOSÉ MEDINA MENDOZA, fue por la cantidad de CIENTO VENTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.121.520,00); Siendo el trabajador accionante asistido del abogado CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ quien además según poder apud Acta otorgado en el día 17/10/2024 que riela en los autos en los folios 209 al 212 tiene la condición de apoderado del mismo, que consta que el ya identificado Trabajador recibió en efectivo el monto total acordado en esta transacción, según el comprobante de pago presentado junto con el escrito de transacción ante este tribunal que riela del folio 223 al 226 de la 2da Pieza.




Analizado el acuerdo de transacción de las partes, quien suscribe considera ajustado a derecho el mismo; por cuanto en la misma se han cubierto los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 de su Reglamento, en concordancia con los articulaos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales desarrollan los postulados y principio constitucionales de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción y le da el carácter de cosa juzgada suscrita entre el demandante ciudadano LEIBI JOSÉ MEDINA MENDOZA asistido por el abogado CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ y la demandada GRUPO DE EMPRESAS SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., AGRO RUEDAS CHAKAO, C.A., y la empresa SUPERCAUCHOS CHAKAO, C.A., ampliamente identificados a los autos a través de sus apoderados judiciales RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, y el Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, Ordenándose el Cierre y Archivo del Expediente. Se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente homologación solicitadas por las partes, por tanto se insta a las partes interesadas a consignar los emolumentos necesarios para su reproducción. Autorizando en este acto a la Secretaria de este Juzgado, para que una vez consignadas las copias, sean certificadas las mismas.
La Jueza Primero de Juicio, La Secretaria,


Abg. Lisbeys M. Rojas M. Abg. María Bravo.