REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: SME-L-2024-000210
PARTE ACTORA: MARIANNY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.395.896.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EVELIO TIMAURE y LISBETH VARGAS, titulares de la cédula de identidad número 11.076.902 y 14.372.432, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 145.758 y 90.108, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LA BARCA PANADERIA Y CHARCUTERIA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DE LA RELACION DE LA CAUSA
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda y la subsanación, presentada por el apoderado judicial de la parte actora, quien juzga, hace las siguientes consideraciones:
1) Se observa que la parte actora en su libelo de demanda inicial solo demandó a la empresa LA BARCA PANADERIA Y CHARCUTERIA, C.A.,
2) Que le fue ordenado a la parte actora mediante un despacho saneador corregir lo siguiente: 1) Indicar la dirección exacta del demandante; 2) Señalar detalladamente los datos de registro de la empresa demandada; 3) Indicar la dirección exacta del ciudadano PABLO CUCINA demandado como persona natural, el cual por su naturaleza debe ser diferente al de la persona Jurídica; 4) Con respecto al monto demandado, debe aclarar cual es el monto correcto que demanda, toda vez que indica dos montos, vale decir, total demandado la cantidad de 225.574,32 y 210.213,33.
3) Que en fecha 15-10-2024, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación de la demanda.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se observa que en todo el escrito de subsanación de la demanda, la parte actora hace referencia a la empresa PANIFICADORA LA BARCA DE ORO, C.A., siendo ésta una empresa distinta a la mencionada en el libelo de la demanda. Y así se aprecia.
En atención a lo observado se evidencia que la parte actora incluye a otra empresa en su escrito de subsanación, es decir, que en la subsanación realizada se refiere a la empresa PANIFICADORA LA BARCA DE ORO, C.A. y no a la empresa señalada en el libelo de la demanda LA BARCA PANADERIA Y CHARCUTERIA, C.A.
En relación a lo dicho anteriormente se evidencia que la parte accionante pretende incorporar a una nueva persona jurídica en la presente causa, lo que a criterio de esta juzgadora es una nueva demanda y no una subsanación. Y así se concluye.
Por lo establecido y apreciado anteriormente se concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de inadmisibilidad de la demanda. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana MARIANNY GONZALEZ, en contra de la empresa LA BARCA PANADERIA Y CHARCUTERIA, C.A..
La Juez, La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona Abg. Ana Castillo
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