REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-000096
PARTE ACTORA: ANIRELIS SOFIA DAZA MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 23.364.227
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUISANGELA MARIA NUÑEZ QUEVEDO y HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad N° 20.644.670 y 20.391.505, en su orden e inscritos en el Inpreabogado N° 225.800 y 224.792, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y ACCESORIOS STA. BARBARA 2016, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de mayo de 2016, bajo el N° 3, tomo 26-A, expediente 411-16889, representada por los ciudadanos ANGELO MARIANO PEREZ y ANGEL JOSE PEREZ SALCEDO, titulares de la cedula de identidad Nº 9.844.540 y 21.060.800, en su orden
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI, ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PEREZ ZABALA, titulares de la cédula de identidad N° 16.860.069, 14.336.143 y 27.419.225, en su orden, e inscritos en el Inpreabogado N° 298.352, 175.883 y 303.655, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 21 de octubre de 2024, siendo las 2:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal, la demandante ANIRELIS SOFIA DAZA MUJICA, debidamente representada por sus apoderados judiciales, abogados LUISANGELA MARIA NUÑEZ QUEVEDO y HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ; y el ciudadano ANGEL JOSE PEREZ SALCEDO, en su condición de representante de la empresa demandada, cualidad que consta en el expediente, debidamente asistido por los abogados GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PEREZ ZABALA, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar una audiencia conciliatoria en virtud de que están dispuestos a mediar, manifestando que aún cuando en fecha 15 de octubre de 2024, fue levantada acta para remitir la causa al Tribunal de juicio, su intención es ponerle fin al presente procedimiento. Seguidamente, la Juez oído lo dicho por las partes, debido a que el expediente aún se encuentra en este Juzgado, acuerda lo solicitado por ambas parte, seguidamente fija y realiza inmediatamente la audiencia. Se le dio inicio a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos y puntos de vista sobre el asunto ventilado, obteniendo como resultado que las partes convinieran en celebrar la Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ciudadano ANGEL JOSE PEREZ SALCEDO, en su condición de representante de la demandada REPUESTOS Y ACCESORIOS STA. BARBARA 2016, C.A., debidamente asistido por los abogados GREIXYS NAYARIT TOVAR VERASTEGUI y JAVIER ALEXANDER PEREZ ZABALA, manifiesta que a los fines de poner fin al presente procedimiento ofrece en este acto, cancelar a la demandante ANIRELIS SOFIA DAZA MUJICA, la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA BOLÍVARES (17.234,80 Bs), por los conceptos demandados, que de ser aceptados por la parte accionante, cancelará en este mismo acto. SEGUNDA: La parte demandante ANIRELIS SOFIA DAZA MUJICA, debidamente representada por sus apoderados judiciales expone: visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, acepto el monto ofrecido libre de cualquier constreñimiento, ya que la manifestación de voluntad que hoy expreso la realizo en forma libre y espontánea. TERCERA: Vista la aceptación por la parte demandante, la demandada realza la transferencia bancaria este acto de la referida cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA BOLÍVARES (17.234,80 Bs) al número de cuenta: 0134-0352-08-3521023491, Banco Banesco, cedula de Identidad NºV-12.088.609, nombre del titular de la cuenta bancaria: ARELIS SUJAILA MUJICA (madre de la parte demandante), según referencia de la transferencia N° 3505035719, los datos bancarios anteriormente señalados fueron suministrados por la demandante, así mismo la ciudadana ANIRELIS SOFIA DAZA MUJICA acepta el presente acuerdo y está conforme con el monto recibido. CUARTA: Ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida, nada se debe por los conceptos demandados, y que la misma no puede reclamar por ninguna otra vía judicial o extrajudicial contra la entidad de trabajo ut supra identificada, así mismo se hace constar que la entidad de trabajo nada le adeuda por conceptos laborales. QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, y solicitan en este mismo acto, la expedición de copia certificada de esta de la presente acta de mediación.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oídos los acuerdos y concesiones conciliadas por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a HOMOLOGAR la presente MEDIACIÓN y CONCILIACION. De igual manera se acuerdan las copias certificadas de la presente acta, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Visto que la parte demandada dio cumplimiento integro a lo aquí convenido se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial a los fines legales. Es todo, terminó se leyó y conformes
Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° JOSEFINA ESCALONA ESCALONA ABG. ANA CASTILLO


LOS PRESENTES
LA PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES





LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES