REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02167-C-22.
DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIAL:
LUIS ARMANDO ARIAS PAREDES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.923.267.
RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS y FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 96.268 y 105.989 respectivamente.
DEMANDADA: NELIDA ROSA CASTELLANO DE ARIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.237.250.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678.
MOTIVO:
PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN (PARTICIÓN AMISTOSA).
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se Inicio el presente procedimiento, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16-03-22, cuando el ciudadano: LUIS ARMANDO ARIAS PAREDES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.923.267, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado ANGEL FELIX PAEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.306, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, contra la ciudadana NELIDA ROSA CASTELLANOS DE ARIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.237.250, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y con domicilio procesal Edificio Don Agustín, entre carreras 4 y 5, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Guanare estado Portuguesa, actual sede de la Contraloría del estado Portuguesa.
Esta instancia dicto auto en fecha 21-03-2022, mediante el cual le dio entrada al presente asunto, quedando el mismo registrado bajo el Nº 02167-C-22. Folio 43 de la primera pieza del presente expediente.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, por medio de auto de fecha 23-03-2022, ordenándose en el mismo acto el emplazamiento de la demandada ciudadana: Nelida Rosa Castellanos de Arias. Se libro boleta. Asimismo, las compulsas se armaron en fecha 23-03-2022. Folios 44 y 45 de la primera pieza.
La Alguacil de este Despacho Judicial mediante diligencia de fechas 31-03-2022, devolvió boleta de citación de la demandada ciudadana: Nelida Rosa Castellanos de Arias, la cual fue debidamente cumplida. Se agregó. Folios 46 y 47 de la primera pieza.
En fecha 03-05-2022, compareció a este Tribunal la ciudadana: Nelida Rosa Castellanos de Arias, debidamente asistida por el profesional del Derecho ciudadano: Ramsés Ricardo Gómez Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, y mediante diligencia confirió poder Apud acta al profesional del derecho ciudadano: Luis Gerardo Pineda Torres y al referido Abogado asistente. Folio 48 de la primera pieza.
Se recibió escrito de contestación de la demanda en fecha 03-05-2022, presentado por la ciudadana: Nelida Rosa Castellanos de Arias, debidamente asistida por el profesional el profesional del Derecho ciudadano: Ramsés Ricardo Gómez Salazar. Mediante auto de fecha 05-05-2022, Tribunal advirtió a las partes, que vista la oposición respecto a las cuentas bancarias presentada por la demandada, se aperturará un lapso de quince (15) días, para promover pruebas. (Folios 49 al 58 de la primera pieza).
Mediante diligencia de fecha 11-05-2022, el ciudadano: Luis Armando Paredes Mejías, parte actora, otorgó poder apud acta al profesional de derecho ciudadano Ángel Félix Páez Briceño. Seguidamente mediante acta la secretaria dejó constancia de ello. (Folios 59 y 60 de la primera pieza).
Por actas de fechas 24-05-22 y 26-05-22, la secretaria de este Tribunal dejó constancia se recibió escrito de promoción de promuevas presentados por el profesional del Derecho Ángel Félix Páez Briceño, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y el profesional del Derecho Ramsés Ricardo Gómez Salazar, actuando de su condición de coapoderado Judicial de la parte accionada, respectivamente. En fecha 27-05-2022, se agregaron las pruebas (Folios 64 al 73 de la primera pieza).
Riela en folio 74 y 75 de la primera pieza, escrito de fecha 31-05-2022, presentado por el coapoderado Judicial de la parte accionada abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, mediante cual realizó formal oposición a la admisión a las pruebas promovidas por la parte actora.
Se dictó auto en fecha 06-06-2022, mediante el cual declaro improcedente la impugnación al poder Apud acta presentada por el coapoderado judicial de la parte accionada abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, en diligencia de fecha 26-05-2022. Folios 76 y 77 de la primera pieza.
Este Despacho Judicial por auto de fecha 06-06-2022, mediante el cual se admitió la prueba documental que riela al folio 24, asimismo, se negó la admisión de las documentales que rielan a los folios 25 al 42, 69, 70 al 72, y la prueba testimonial, promovidos por la parte actora. En esa misma fecha mediante auto se admitió las pruebas de informes promovida por el coapoderado Judicial de la parte accionada. Se libraron oficios Nros.: 61-22, 62-22, 63, 22 y 64,22. Folios 78 al 80 de la primera pieza.
Riela a los folios 81 al 83 de la primera pieza, acuse de recibo de oficios Nros.: 62-22, 63-22 y 64-22. Se agregó.
Mediante diligencia de fecha 13-06-2022 (Folios 84, 85, 87 y 88 de la primera pieza), el coapoderado Judicial de la parte accionada abogado: Ramsés Ricardo Gómez Salazar, presenta formal apelación contra Sentencias interlocutorias emitidas por este Juzgado en fecha 06-06-2022, inserta en los folios 76 al 79. En esa misma fecha, el referido abogado solicitó su designación como correo especial, a los fines de tramitar el oficio dirigido a SUDEBAN, Caracas Distrito Capital. Se acordó lo solicitado en auto de fecha 14-06-22, consta en autos la respetiva aceptación y juramentación, por acta de fecha 16-06-2022.
Se dictó auto en fecha 14-06-22, mediante el cual se oyó apelación a un solo efecto, ordenándose remitir al Tribunal de alzada, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones que indique la parte y las indicadas por este Tribunal. Por diligencia de fecha 16-06-2022, el coapoderado judicial de la parte accionada Ramsés Gómez, indicó las copias a certificar. En auto de fecha 20-06-2022, se ordenó remitir las copias certificadas al Tribunal Superior, una vez la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Por auto de fecha 27-06-2022, se libró oficio Nº 79-22, contentivo de copias fotostáticas certificadas dirigido al Tribunal de Alzada. Folios 86, 89, 90 y 92 de la primera pieza.
Por medio de diligencia de 16-06-2022, el coapoderado Judicial de la demandada Abogado: Ramsés Gómez, ratificó la medida solicitada en la contestación de la demanda, solicitando la apertura de cuaderno de medidas respectivo. Mediante auto de fecha 08-07-2022, este Tribunal ordenó aperturar el cuaderno de medidas, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos. Folios 93 y 112 de la primera pieza.
En fecha 06-07-2022, se recibió resulta de la prueba de informes provenientes de la entidad bancaria Banesco. Se agregó. Folio 111 de la primera pieza.
El coapoderado Judicial de la parte demandada Abogado: Ramsés Gómez, diligencia de fecha 11-07-2022, solicitó al Tribunal autorización para realizar capture fotográfico de los folios 81 y 83 el presente expediente. En auto de esa misma fecha se acordó lo solicitado, dejándose constancia del mismo mediante acta. Folios 113 al 115 de la primera pieza.
En diligencia de fecha 14-07-2022, el coapoderado Judicial de la parte accionante, Ramsés Gómez, indicó las copias a certificar para la apertura del cuaderno de medidas. Folio 116 de la primera pieza.
Se dictó auto en fecha 21-07-2022, mediante el cual se advirtió a las partes que una vez conste en auto las resultas de las pruebas de informes, se fijara mediante auto, lapso para la presentación de informes. Folio 117 de la primera pieza.
En fecha de 22-07-2022, se recibió resultas de la prueba de informes promovida por la parte demandada, proveniente Banco del Tesoro. Se agregó. Folios 118 al 120 de la primera pieza.
Mediante diligencia presentada por el coapoderado Judicial de la parte accionada Ramsés Gómez en fecha 01-08-2022, consignó acuse de recibo de entrega del oficio Nº 61-22 ante la Oficina SUDEBAN en Caracas, debidamente firmado y sellado. Se agregó. Folios 121 y 122 de la primera pieza.
En fecha 16-09-2022, se recibió resulta de la prueba de informes proveniente de Oficina SUDEBAN en Caracas. Se agregó. Folios 123 al 126 de la primera pieza.
El abogado Ramsés Gómez, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada presentó diligencia en fecha 16-09-2022, mediante la cual ratifica la solicitud de la medida cautelar innominada, y se aperture el cuaderno de medidas. Folio 127 de la primera pieza.
Consta en folios 128 al 130 de la primera pieza, resultas de la prueba de informe de fecha 19-09-2022, proveniente del Banco del Tesoro, promovida por la parte demandada. Se agregó.
En fecha 21-09-2022 (Folio 131 de la primera pieza), el demandante ciudadano Luis Armando Arias Paredes, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano Rafael Arnaldo Ramos Penagos, mediante diligencia otorgó poder apud acta al profesional del Derecho ciudadano: Francisco Javier Merlo Villegas y al referido abogado asistente.
El profesional del derecho ciudadano Rafael Penagos en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante escrito presentado en fecha 26-09-2022, solicitó la nulidad de las actuaciones y reposición de la causa. En esa misma fecha, el referido abogado, amplió la solicitud de nulidad y reposición. Folio 134 al 138 de la primera pieza.
Se recibió diligencia presentada por el Profesional del Derecho ciudadano Ángel Félix Páez Briceño en fecha 27-09-22 (Folio 140 de la primera pieza), mediante la cual solicitó copias fotostáticas certificadas de los folios 01 hasta el día de hoy del presente expediente.
El coapoderado judicial de la parte accionada abogado Ramsés Ricardo Gómez Salazar, mediante diligencia de fecha 28-09-2022 (folio 143 de la primera pieza), presentó oposición al escrito presentado por el coapoderado judicial de la parte actora.
Consta en folios 144 al 165 de la primera pieza, resultas de la prueba de informes de fecha 30-09-2022, promovida por la parte demandada proveniente del Banco de Venezuela. Se agregó.
Este Despacho Judicial dicto auto en fecha 30-09-2022 (Folio 166 y 168 de la primera pieza), mediante el cual acordó expedir copias fotostáticas certificadas, solicitadas por el profesional del Derecho Ángel Félix Páez Briceño plenamente identificado en autos. Mediante acta de fecha 11-10-2022, se dejó constancia que se certificaron las referidas copias y fueron entregadas las mismas al profesional del Derecho Ángel Félix Páez Briceño.
Mediante diligencia de fecha 03-10-2022, suscrita por el profesional del Derecho Ramsés Ricardo Gómez Salazar en su condición de coapoderado Judicial de la parte accionada, ratificó oposición a los escritos presentados por el coapoderado Judicial de la parte actora. Folio 167 de la primera pieza.
Se recibió diligencia de fecha 11-10-2022, presentada por el profesional del Derecho Ramsés Ricardo Gómez Salazar en su condición de coapoderado Judicial de la parte accionada, por medio de la cual ratificó oposición a la solicitud propuesta por la representación judicial de la parte actora. Folio 169 de la primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 17-10-2022, suscrita por el coapoderado judicial de la parte actora abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, y el coapoderado judicial de la parte demandada Ramsés Ricardo Gómez Salazar, por medio de la cual acordaron la suspensión de la presente causa por un lapso de quince días continuos a partir de la presente fecha. Seguidamente en fecha 18-10-2022, mediante diligencia los ciudadanos Luis Armando Arias Paredes (parte actora) asistido por el profesional del derecho Rafael Arnaldo Penagos, y la ciudadana Nelida Rosa Castellano (parte accionada), asista por el profesional del derecho ciudadano Ramsés Gómez Salazar, ratificaron la suspensión de la presente causa solicita por los referidos Abogados en diligencia de 17-10-2022. Por auto de esa misma fecha se acordó lo solicitado. Folio 170, 171 y 173 de la primera pieza.
Se recibió diligencia de fecha 18-10-2022, suscrita por el abogado Ángel Félix Páez Briceño, mediante la cual solicitó que este Tribunal que visto la existencia de solicitud se suspensión de la causa, solicitó se fije la fecha y la hora para la celebración de la negociación. Folio 172 de la primera pieza.
El coapoderado Judicial de la parte accionada abogado Ramsés Gómez Salazar, en diligencia de fecha 18-10-2022, presentó oposición a la solicitud presentada por el abogado Ángel Félix Páez Briceño, mediante diligencia de esa misma fecha. Folios 174 y 175 de la primera pieza.
En fecha 19-10-2022 (Folio 176 de la primera pieza), se recibió diligencia suscrita por el profesional del derecho ciudadano Rafael Arnaldo Ramos Penagos, en su carácter de coapoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se desestime la solicitud realizada por el profesional del derecho ciudadano Ángel Félix Páez Briceño en diligencia de fecha 18-09-2022. Folio 176 de la primera pieza.
Riela en folios 178 al 294, copias fotostáticas certificadas de resultas de apelación proveniente del Tribunal de Alzada de fecha 26-10-2022. Se agregó.
Se dicto auto en fecha 02-11-2022, mediante el cual vencido el lapso de suspensión acordado por auto de fecha 18-10-2022, se reanudó la presente causa en el estado que se encontraba, en consecuencia, se fijó el décimo quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten informes. Folio 296 de la primera pieza.
En diligencia de fecha 04-11-2022, suscrita por los profesionales del derecho ciudadanos: Rafael Arnaldo Ramos Penagos y Ramsés Gómez Salazar, el primero en su carácter de representante legal de la parte actora, el segundo apoderado Judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 15 días continuos inclusive. Se acordó lo solicitado en auto de misma fecha. Folios 297 y 298 de la primera pieza.
Se dicto auto de fecha 04-11-2022, mediante el cual se ordenó cerrar la presente pieza y formar una segunda pieza, que contendrá su propia foliatura. Folio 300 de la primera pieza.
Mediante diligencia de fecha 21-11-2022, suscritas por los profesionales del Derecho ciudadanos: Rafael Arnaldo Ramos Penagos y Ramsés Gómez Salazar, el primero en su carácter de representante legal de la parte actora, el segundo coapoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual suspendieron el curso de la presente causa por un lapso de 10 (diez) días continuos. Se acordó lo solicitado en auto de misma fecha. Folios 02 y 03 de la segunda pieza.
Se recibió diligencia de fecha 12-12-22, presentada por el profesional del Derecho Rafael Arnaldo Ramos Penagos en su carácter de coapoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copias fotostáticas certificadas de los folios 01 al 04, folio 44, folios 49 al 54, folio 56 al 58, folios 131 al 138, y del folio 167 de la primera pieza del presente expediente. Por auto de fecha 16-12-2022, se acordó lo solicitado. Folios 04 y 07 de la segunda pieza.
Por medio diligencia de fecha 13-12-2022, presentada por los profesionales del Derecho ciudadanos: Rafael Arnaldo Ramos Penagos y Luis Gerardo Pineda Torres, el primero en su carácter de representante legal de la parte actora, el segundo apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual suspenden el curso de la presente causa por un lapso de 10 (diez) días de despacho. Se acordó lo solicitado en auto de misma fecha. Folios 05 y 06 de la segunda pieza.
Consta en folio 08 de la segunda pieza, resultas de fecha 19-12-2022, proveniente de la entidad bancaria Banesco. Se agregó.
Riela en folio 09 de la segunda pieza, acta de fecha 01-01-2023, mediante la cual la secretaria de este Tribunal dejó constancia fueron certificadas y entregas las copias solicitadas por el coapoderado judicial de la parte actora abogado: Rafael Arnaldo Ramos Penagos.
Los profesionales del Derecho ciudadanos Rafael Arnaldo Ramos Penagos y Luis Gerardo Pineda Torres, el primero en su carácter de representante legal de la parte actora, el segundo coapoderado Judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 12-01-2023, suspendieron de la presenta causa hasta el día 20-01-2023. Se acordó lo solicitado en auto de fecha 13-01-2023. Folios 10 y 11 de la segunda pieza.
Se recibió diligencia de fecha 20-01-2023, cursante a los folios 12 al 14 de la segunda pieza), presentada por los ciudadanos: Luis Armando Arias Paredes, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el profesional del Derecho ciudadano: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, y la ciudadana Nelida Rosa Castellano, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el profesional del Derecho ciudadano: Luis Gerardo Pineda Torres, mediante la cual solicitaron la homologación a la transacción en la presente causa.
Cursa a los folios 15 al 20 de la segunda pieza del presente expediente, Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada por este Juzgado en fecha 27-01-2023, mediante la cual homologó la transacción realizada por las partes.
Se recibió diligencia de fecha 31-05-2023, presentada por el Profesional del Derecho ciudadano: Rafael Arnaldo Ramos Penagos, en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, y el abogado Luis Gerardo Pineda asistiendo a la parte accionada, mediante la cual modificaron las clausulas segunda y tercera, contenidas en la diligencia de transacción de fecha 20-01-2023, y que fue homologada por este Tribunal en fecha 27-01-2023, asimismo solicitaron la homologación de la presente modificación a la referida transacción. (Folio 24 fte. y vlto de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 02-10-2023, el coapoderado judicial la parte actora, Francisco Merlo, solicitó la designación del partidor en la presente causa. (Folio 25 de la segunda pieza).
Se dicto auto de fecha 05-10-2023, mediante el cual se declaró improcedente solicitud de modificación de la sentencia de homologación, propuesta por las partes. En esa misma fecha se dicto auto, mediante el cual se fijó el decimo día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de designación del partidor en la presente causa. (Folios 26 y 27 de la segunda pieza).
Se levanto acta de fecha 20-10-2023, en virtud del acto de designación del partidor, recayendo tal designación en el ciudadano: Yastzemki Marín, ordenándose su notificación. Se libró boleta. (Folio 28 de la segunda pieza).
La Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha 24-10-2023, devolvió recibo de boleta de notificación del partidor designado ciudadano Yastzemki Marín. (Folios 29 y 30 de la segunda pieza).
Se levantó acta de fecha 27-10-2023, en virtud del acto de aceptación y juramentación al cargo del partidor designado ciudadano Yastzemki Marín, asimismo se acordó un lapso de veinte (20) días, para la entrega del respectivo informe, y librar la credencial correspondiente. Se libro credencial. (Folio 31 de la segunda pieza).
Se recibió diligencia de fecha 13-11-2023, mediante la cual el Ingeniero Yastzemki Marín, en su condición de experto designado, informó al Tribunal y a las partes que el acto de avaluó de los bienes sometidos a partición se realizaría el día 15-11-2023. (Folio 32 de la segunda pieza).
En fecha 28-11-2023, el partidor designado Ingeniero Yastzemki Marín, consignó el respectivo informe de partición. Se agregó. (Folios 33 al 80 de la segunda pieza).
En fecha 04-12-2023, se recibió diligencia presentada por el apoderado Judicial de la parte accionada, mediante la cual presentó objeción a la partición presentada por el experto. (Folio 81 de la segunda pieza).
El coapoderado judicial de la parte actora Abogado Rafael Ramos Penagos, mediante diligencia de fecha 12-12-2023, se opuso al reparo presentado al informe de partición, por la parte accionada. En esa misma fecha este Juzgado dicto auto mediante el cual se declaró improcedente la objeción presentada por la parte accionada, al informe de partición. (Folios 82 al 84 de la segunda pieza).
En diligencia de fecha 18-12-2023, el apoderado Judicial de la parte accionada, apeló al auto dictado por esta Instancia en fecha 12-12-2023. (Folio 86 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 20-12-2023, se oyó apelación en un solo efecto, ordenándose remitir mediante oficio, copias fotostáticas certificadas de al actas que indiquen las partes y aquellas que indique el Tribunal, al Juzgado Superior Civil, a los fines de que se pronuncie sobre la misma. (Folio 87 de la segunda pieza).
El Profesional del Derecho ciudadano: Luis Gerardo Pineda, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, mediante diligencia solicitó copias certificadas de los folios 75 al 87 de la segunda pieza, a los fines de ejercer recurso de hecho contra el auto de fecha 20-12-2023. Seguidamente en auto de fecha 09-01-2024, se acordó lo solicitado, consta en autos la certificación y entrega de las mismas. (Folios 88, 90 y 91 de la segunda pieza).
Se recibió oficio Nº 0500-025, de fecha 07-02-2024, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitió copias fotostáticas certificadas de la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 22-01-2024, mediante la cual declaró con Lugar el Recurso de Hecho, seguido por el Profesional del Derecho ciudadano Luis Gerardo Pineda, en su condición de coapoderado Judicial de la parte accionada. Se agregó. (Folios 93 al 96 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 15-02-2024 (Folio 98 de la segunda pieza), esta Instancia en acatamiento a lo ordenado por el Tribunal de alzada, se oyó en ambos efecto el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ciudadano: Luis Gerardo Pineda, en su condición de coapoderado judicial de la parte accionada, ordenándose remitir el expediente mediante oficio, al referido Tribunal. Se libró oficio N° 18-24.
Rielan a los folios 99 al 146 de la segunda pieza, actuaciones provenientes del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, asimismo, consta en las referidas actuaciones Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 19-09-2024, por el referido Tribunal, mediante la cual declaró:
“Omissis”
“…PRIMERO.- Se imparte Homologación al desistimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres, Inpreabogado Nº 110.678, Co-apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de sentencia de fecha 12/12/2023, cursante del folio 33 al 84 de la segunda pieza, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO.- Respecto a la partición amistosa materializada por las partes en fecha 04/07/2024, según se evidencia en documento privado de esa misma fecha, cursante al folio 111 de la segunda pieza, corresponderá al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa pronunciarse respecto a la homologación de la transacción que contiene la aludida partición amistosa, definitivamente firme como haya quedado la sentencia que aquí se profiere…”
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR LA PARTICIÓN AMISTOSA, OBSERVA:
Tal y como se evidencia de la diligencia, cursante al folio 110 de la segunda pieza del presente expediente, suscrita por los Profesionales del Derecho ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 105.989 y 110.678 respectivamente, actuando en nombre y representación del demandante LUIS ARMANDO ARIAS PAREDES, y la demandada NELIDA ROSA CASTELLANO DE ARIAS, ambos plenamente identificados, expusieron:
“…Para su homologación consignamos finiquito de terminación de la partición pendiente en este juicio, donde de manera amistosa ex artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la partición consignada por el partidor obrante a los actos que antecede a esta diligencia, entiéndase el activo señalado con le Nº 01 (bien inmueble), fue dado en venta a un tercero por ambas partes como se evidencia del finiquito suscrito por ambos que en este acto se acompaña y se da por reproducido con copia adjunta de la operación, y en cuanto al activo Nº 02 (bien mueble), queda compensado con lo recibido por la demandada…”
Asimismo la diligencia cursante al folio 111 de la segunda pieza, la cual es del tenor siguiente:
“…Entre nosotros, LUIS ARMANDO ARIAS PAREDES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.923.267, y NELIDA ROSA CASTELLANO DE ARIAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.237.250, quienes en lo adelante se denominaran EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA respectivamente, por intermedio del presente documento de finiquito hacemos constar el pago de la cantidad de catorce mil dólares de los Estados Unidos de América ($14.000,00 USD), en efectivo que le fueron entregados a LA DEMANDADA, a su entera y cabal satisfacción con la firma del traspaso total ambos, recibiendo igual cantidad EL DEMANDANTE, de la venta del activo Nº 01 (bien inmueble), a un tercero, el cual se evidencia identificado en la operación que será adjunta en copia por ante el tribunal que tiene la causa expediente Nº 6458, por sus respectivos apoderados; siendo las nueve (09:00 am) de la mañana, tal como se había dispuesto amistosamente. En cuanto al 50% del activo Nº 02 (bien mueble) descrito en la partición: Un vehículo el cual posee las siguientes características PLACA: AB841HG: SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNCB13C3BV333590, SERIAL DE MOTOR: 38V333590,MARCA: CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA/ GRAN VITARA SP, CLASE: CAMIONETA, COLOR: GRIS, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2.008, SERIAL N.L.V:8ZNCH13C3Bv333590, SERIAL CHASIS: 8ZNCB13C38V333590, según se puede verificar en Certificado de Registro de Vehículo Código de Barra Nº 8ZNCB13C38V333590-1-1,emitido por el Instituto Nacional del Transporte Terrestre en fecha 24 de Octubre del 2.008, bajo el Número de Autorización Nº 627326287606; queda totalmente a favor de LA DEMANDADA, no quedándose a deber más nada por ningún concepto de la operación entre ambos, siendo en lo adelante la propietaria única del vehículo. Comprobante este que servirá de solvencia total como prueba demostrativa del pago convenio y de la partición amistosa realizada por ambos, sin deuda pendiente…”.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 788.
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobara si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Tal acuerdo de voluntades realizado por las partes con ocasión a la partición del bien adquirido durante la unión estable de hecho, constituye un contrato, el cual es una convención entre dos o más personas para constituir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1.133 del Código Civil.
En este sentido, el Dr. Jose Melich Orsini, en su obra “Doctrina General del Contrato” apunta que el contrato es, pues, un negocio jurídico bilateral capaz de crear, reglamentar, transmitir, modificar o extinguir una relación jurídica de cualquier naturaleza entre las partes que concurren a su celebración, y no solo es eficaz en lo que se refiere a vínculos de naturaleza personal (de contenido patrimonial o extra-patrimonial) entre las partes, esto es, derechos de créditos (lo que se llama eficacia personal del contrato), sino que también puede afectar el estado de los derechos reales (la llamada eficacia real del contrato).
En vista de lo anterior, estima este Despacho Judicial que los ciudadanos LUIS ARMANDO ARIAS PAREDES, parte actora, y NELIDA ROSA CASTELLANO DE ARIAS parte accionada, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, todos plenamente identificados, tenían la capacidad procesal para transigir, y revestidos de la capacidad procesal para realizar la partición amistosa así como la capacidad requerida para disponer del bien mueble e inmueble objetos de partición, según se desprende de los documentos de propiedad, insertos en los folios 14 y 15 y 24 de la primera pieza del presente expediente, razón por la que habiéndose corroborado además que el convenio celebrado amistosamente por los peticionantes, no versa sobre materias que afecten el orden público, en virtud de que ambas partes han decidido libremente y de común acuerdo disolver la comunidad de bienes conyugales existentes, exponiendo en la diligencia respectiva los términos y condiciones en que liquidan y parten los mismo, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes conyugales que les corresponde, y por cuanto se trata de derechos disponibles, en los cuales no está prohibida la disposición conjunta, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordara de inmediato y adjudicara en los términos establecidos mediante diligencia, de fecha 04-07-2024, cursante a los folios 110 y 111 de la segunda pieza del presente expediente. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los profesionales del Derecho ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano: LUIS ARMANDO ARIAS PAREDES, parte actora, y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: NELIDA ROSA CASTELLANO, parte accionada, todos plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en diligencias presentadas en fecha 04-07-2024.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (17-10-2024). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.
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