REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 02244-C-23.

DEMANDANTE:

EDILIO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: TERECIO DE JESÚS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.208.027.
APODERADOS JUDIACIALES: MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL y JOSÉ ANTONIO LAMAS COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.:79.147 y 165.549respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES (FASE I).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Previa distribución, se inició el presente procedimiento por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 02-10-2023, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: EDILIO PLACENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953, con domicilio procesal al Final de la Avenida Argimiro Gabaldon, Edificio Brisas del Rio, planta baja local Nº 4, Oficina de Asuntos Legales “Placencio & Asoc.”, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y representación, mediante escrito, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, contra el ciudadano: TERECIO DE JESÚS QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.208.027, domiciliado en la Calle Páez Intersección con la Carrera Cedeño de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.
En fecha 05-10-2023, este Despacho judicial le dio entrada a la presente demanda, quedando signada bajo el Nº 02244-C-23, asimismo se apercibió la parte demandante para que dentro de cinco (05) días de despacho siguientes subsanara el error que presentaba el libelo de demanda. (Folio 227 de la primera pieza).
Se dicto auto de fecha 09-10-2023, mediante el cual se ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente y formar una segunda pieza que contendrá su propia foliatura. (Folio 229 de la primera pieza y 01 de la segunda pieza).
Se recibió escrito de subsanación de la demanda de fecha 13-10-2023, presentada por la parte actora, abogado Edilio Placencio.(Folios 02 al 05 de la segunda pieza).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 18-10-2023, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento del demandado y para la práctica de la intimación del mismo, se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Se libró la respectiva boleta, despacho y oficio Nº 132-23 al Tribunal comisionado. (Folio 06 de la segunda pieza).
Mediante diligencia de fecha 19-10-2023, el Profesional del Derecho ciudadano Edilio Placencio, solicitó que su designación como correo especial a los fines de trasladar la comisión al Tribunal comisionado; y en auto de la misma fecha, se acordó lo solicitado. Consta en auto su aceptación y juramentación al cargo. (Folio 07 al 09 de la segunda pieza).
En fecha 01-11-2023, mediante diligencia el Profesional del Derecho ciudadano Edilio Placencio, consignó sobre con acuse de recibo del oficio Nº 132-23, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Se agregó. (Folios 10 y 12 de la segunda pieza).
Se recibió en fecha 10-11-2023, resultas de la comisión de intimación N° 2215/2023, recibida mediante oficio N° 226 de fecha 08-11-2023, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 12 al 36 de la segunda pieza).
En fecha 24-11-2023, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el demandado: Terecio de Jesús Quevedo, asistido por la Profesional del Derecho ciudadana Marife Del Valle Valera Graterol. Se agregó. (Folios 38 al 46 de la segunda pieza). Asimismo, otorgo poder Apud-Acta al Profesional del Derecho ciudadano José Antonio Lamas Colmenares y la referida Abogada asistente. (Folio 47 de la segunda pieza).
En diligencia de fecha 01-12-2023, la coapoderada judicial de la parte accionada, ratificó en cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda. (Folio 48 de la segunda pieza).
En fecha 04-12-2023, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Profesional del Derecho ciudadano: Edilio Placencio, actuando en su propio nombre y representación como parte actora. Se agregó. Y en auto de fecha 05-12-2023, esta Instancia admitió la prueba documental promovida. (Folios49 y 50 de la segunda pieza).
Se recibió escrito de promoción de pruebas de fecha 06-12-2023, presentado por la coapoderada judicial de la parte accionada abogada Marife Valera. Se agregó. Y en auto de fecha 07-12-2023, se admitieron las pruebas documentales, testimoniales e inspección judicial promovidas, librándose despachos y oficio Nº 154-23, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Portuguesa para la práctica de la evacuación de las testimoniales y la prueba de inspección judicial admitidas. (Folios 51 al 65 de la segunda pieza).
Por medio de diligencia de fecha 08-12-2023, la coapoderada judicial de la parte accionada Abogada Marife Del Valle Valera Graterol, solicitó su designación como correo especial a los fines de llevar la comisión Nº 154-23 al Tribunal comisionado. (Folio 66 de la segunda pieza).
El Profesional del Derecho ciudadano Edilio Placencio, mediante diligencia de fecha 12-12-2023, se opuso que se nombre como correo especial a la representación judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 400 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 67 de la segunda pieza).
La apoderada judicial de la parte accionada Abogada Marife Valera, mediante diligencia de fecha 14-12-2023, solicito que se le designará como correo especial a la ciudadana Judith Morillo, a los fines de llevar el oficio al Tribunal comisionado, asimismo solicitó se le otorgara prorroga prudencial para la evacuación de pruebas. (Folio 68 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 14-12-2023, se declaró inoficioso la solitud de la parte actora actor en relación a que la demandada no puede trasladar el despacho de pruebas, designándose para ello como correo especial a la ciudadana Judith Morillo, de igual manera se extendió el lapso de articulación probatoria por ocho (08) días de despacho siguientes. (Folios 69 y 70 de la segunda pieza).
Se recibió escrito de fecha 20-12-2023, presentado por el Profesional del Derecho ciudadano Edilio Placencio, en su condición de parte actora, mediante la cual solicitó se revocará por contrario imperio el auto de admisión de pruebas promovido por el intimado. Y esta Instancia dicto auto de fecha 09-01-2024, mediante el cual se declaró improcedente lo solicitado. (Folios 71, 72, 74 al 76 de la segunda pieza).
Se recibió diligencia de fecha 12-01-2024, presentada por la parte actora abogado Edilio Placencio, mediante la cual apeló al auto de fecha 09-01-2024 cursante a los folios 74 al 76 de la segunda pieza del presente expediente. (Folio 77 de la segunda pieza).
Se dicto auto de fecha 12-01-2024, mediante el cual se advirtió a las partes que una vez conste en auto las resultas de la comisión de evacuación de testigo y práctica de inspección judicial librada por este Tribunal mediante oficio Nº 154-23, dirigido al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de este Circuito y Circunscripción Judicial, promovida por la parte accionada, este Tribunal fijará el lapso para dictar sentencia. (Folio 79 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 17-01-2024, se oyó la apelación en un solo efecto, ordenándose remitir copias fotostáticas certificadas que indiquen la parte y aquellas que indique Tribunal, al Tribunal de Alzada, en virtud de la apelación propuesta por el Abogado actor Edilio Placencio contra el auto de fecha 09-01-2024. (Folio 80 de la segunda pieza).
Posteriormente, el Profesional del Derecho Ciudadano: Edilio Placencio, en su condición de parte actora, mediante diligencia de fecha 18-01-2024, indicó las copias a certificar a los fines de que sean remitidas al Tribunal de alzada. (Folio 81 de la primera pieza).
Se levantó acta de fecha 18-01-2024, en virtud de la aceptación y juramentación al cargo como correo especial de la ciudadana: Judith del Carmen Morillo Azuaje, recibiendo sobre sellado con oficio Nº 154-33, dirigido al Tribunal del Municipio Sucre. (Folio 82 de la segunda pieza).
Este Juzgado dicto auto de fecha 19-01-2024, mediante el cual en virtud que fueron indicadas por la parte actora las copias a certificar a los fines de ser remitidas al tribunal de Alzada, este tribunal indicó las copias correspondientes.(Folio 83 de la segunda pieza).
Riela al folio 84 de la segunda pieza, auto de fecha 06-02-2024, mediante el cual se ordenó remitir copias fotostáticas certificadas al Tribunal de Alzada a los fines que se pronuncie sobre la apelación realizada por la parte actora contra el auto dictado por esta Instancia en fecha 09-01-2024. Se libró oficio Nº13-24.
En fecha 06-02-2024, se recibió resulta de la comisión de evacuación de testigos e inspección judicial Nº 2221/2024, proveniente del Tribunal comisionado, mediante oficio Nº033 de fecha 01-02-2024. Se agregó. (Folios 85 al 122 de la segunda pieza).
Mediante auto de fecha 07-02-2024, se advirtió a las partes que se fijaría el lapso para dictar sentencia, una vez conste en autos las resultas de la apelación provenientes del Tribunal de Alzada. (Folio 123 de la segunda pieza).
Se recibió escrito de fecha 15-02-2024, presentado por el abogado Edilio Placencio, en su carácter de parte actora, mediante el cual expuso sus alegatos en relación a la prueba de inspección promovida por la parte accionada. (Folio 125 de la segunda pieza).
Se recibió resultas del recurso de apelación en fecha 25-04-2024, mediante oficio Nº 0500-076 de fecha 24-04-2024, emanado del Tribunal de Alzada, el cual dicto Sentencia Interlocutoria de fecha 09-01-2024, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora. (Folios 126 al 188 de la segunda pieza).
Se dicto auto de fecha 30-04-2024, mediante el cual dejó constancia vistas las resultas de la apelación y vencido como se encontraba el lapso de articulación probatoria en la presente causa, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso establecido en la Ley Adjetiva Civil. (Folio 190 de la segunda pieza).
El Profesional del Derecho ciudadano Edilio Placencio, en su condición de parte actora, mediante diligencia de fecha 05-06-2024, solicitó el pronunciamiento en el presente expediente. (Folio 191 de la segunda pieza).
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LAS AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:


“…LOS HECHOS Y EL DERECHO
Con motivo de la Acción Judicial que interpuse en mi carácter de Apoderado Judicial del pre -nombrado ciudadano, Terecio De Jesús Quevedo, por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; en contra de la ciudadana, Janet Del Carmen Zavarce Pinto, cédula de Identidad número, 7.006.075, Por Desalojo de un Inmueble propiedad de mi pre-nombrado mandante, tipo A Apartamento situado en la Carrera Cedeño entre calle Páez y Calle Negro Primero de la Población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, que venía siendo ocupado por la referida demandada con motivo de la relación Arrendaticia que existía entre los mencionados litigantes; demanda que fue admitida en fecha, 2 de Diciembre de 2014, y tramitada, sustanciada y sentenciada en el Expediente número, 1888/2014 el cual consigno íntegramente en este acto en copias certificadas marcado con la letra "A", donde se puede apreciar la Identificación de los referidos litigantes, y el carácter con que cada uno actúo en dicha causa, así como mi condición de Apoderado Judicial del mencionado, Terecio De Jesús Quevedo, quién resultó victorioso mediante Fallo definitivo dictado por el Tribunal respectivo que fuera ratificado por la Superioridad Judicial, y que actualmente se encuentra en etapa de Ejecución lo cual no se ha podido materializar por falta de Refugio-Hogar para la demandada según información dirigida mediante oficio al Tribunal de la causa por el Ente Administrativo respectivo (SUNAVI), como consta en autos del citado expediente; En vista del evidente retardo en la ejecución de dicho fallo de la Superioridad dictado en fecha, 3 de Febrero de 2016 que quedó firme en fecha, 22 de Febrero de 2016, y no habiendo interés de la demandada en devolver voluntariamente a mi representado demandante el Inmueble en cuestión, éste tomó posesión de dicho Inmueble por su propia cuenta y responsabilidad sin haberme consultado de su decisión contraria a la ley lo cual supongo en vista de que ignoro algún posible convenio personal entre los litigantes; si esto fuera el caso no hay dudas de que ambos incurrieron en falta grave al no participar al Tribunal el presunto acuerdo celebrado entre ellos sobre la desocupación y entrega del referido Inmueble. Siendo así, entonces ambos incurrieron en falta a la Autoridad del Tribunal y hacia mi persona como Abogado del actor, quien por ignorar el presunto acuerdo alcanzado por ambos litigantes me he mantenido vigilante y diligente en dicha causa en defensa de los derechos de mi pre-nombrado representado hasta los actuales momentos en vista de que la misma sigue su curso de ejecución.
-Dicho lo anterior de lo cual se desprende que mi representado, Terecio De Jesús Quevedo, ha mostrado una a conducta indecorosa al querer evadir su obligación de pagarme mis honorarios Profesionales por mi ardua labor en la defensa de sus derechos en dicha causa ha causa hasta lograr sentencias favorables en ambas Instancias Judiciales. Estas Sentencias favorables al Actor lo pudieron conducir a la creación en su mente de presuntas maquinaciones maliciosas para no pagarme mis Honorarios profesionales cuando al ver que contaba con las sentencias favorables sobre el desalojo de dicha vivienda se le hizo muy fácil tomar posesión de la misma sin mayores riesgos.
-Ocurrido así las cosas, y en vista de que el referido ciudadano, Terecio De Jesús Quevedo, me hizo un único aporte de bolívares. 10.000,00 al inicio del Procedimiento Administrativo de desalojo de dicha vivienda por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), que se inició en fecha, 21 de Marzo de 2.013, el cual trata del procedimiento de desalojo previo a la vía Judicial en el cual se debe lograr la Providencia Administrativa que acuerde la procedencia del desalojo de la vivienda como en efecto ocurrió para luego acudir a la vía Judicial como bien se hizo lográndose sentencias favorables de desalojo en ambas Instancias; éste aporte se hizo para cubrir viáticos para combustible de vehículo y demás diligencia que ameritaba el inicio de la acción administrativa, siendo dicha cantidad de bolívares la única suma aportada por mi pre-nombrado representado, sin embargo por ética profesional mantuve la defensa de sus derechos hasta lograr sentencia favorable de desalojo de la vivienda en cuestión, pero es el caso que al percatarme de que dicho ciudadano tomó posesión por su propia cuenta y bajo su responsabilidad sobre la vivienda involucrada en el referido juicio sin participarme su decisión, ni tampoco lo hizo al Tribunal, procedí a hacerle mediante comunicación escrita el cobro extrajudicial de mis honorarios profesionales con motivo de mi labor realizada en dicha causa sin que hasta los actuales momento haya obtenido resultados favorables; por estas razones y en conformidad con los Artículos, 26 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los Artículos, 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, procedo en este acto a Estimar e Intimar Mis Honorarios Profesionales causados por mis actuaciones en la referida causa conforme a lo siguiente:
1)-La suma de bolívares, Sesenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Exacto, (Bs: 63.954,00), Equivalente a la cantidad de, 1.530 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de estudio, análisis, redacción del escrito de demanda y su consignación por ante el Tribunal respectivo conjuntamente con la documentación fundamental que se acompañó con la misma como se observa en los folios, del 1 al folio, 41 del referido expediente.
2)-La suma de bolívares, Seis Mil Setecientos Treinta y Cuatro Exacto (Bs. 6.734,00), equivalente a la cantidad de, 161,10 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C. V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante el Tribunal escrito solicitando la citación de la demandada por cartel como se observa en el folio, 49 del Expediente.
3)-La suma de bolívares, Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete, (Bs. 3.367,00), equivalente a la cantidad de, 80,55 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de mi comparecencia por ante el Tribunal de la causa para retirar el cartel de citación de la demandada como se observa en el folio, 52 del expediente.
4)-La suma de bolívares, Veintiún Mil Novecientos Noventa Exacto (Bs.21.990,00), equivalente a la cantidad de, 526,07 Libras Esterlina, conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante el Tribunal escrito consignando cartel de citación de la demandada y gastos generales de publicación de cartel como se observa en los folios, 53, 54 y 55 del referido expediente.
5)-La suma de bolívares, Quince Mil Doscientos Veintitrés Exacto (Bs.15.223,00), equivalente a la cantidad de, 364,18 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante el Tribunal escrito solicitando se le nombre Defensor Judicial a la demandada como se observa en el folio, 59 del referido expediente
6)-La cantidad de bolívares, Treinta y Siete Mil Doscientos Trece Exacto (Bs. 37.213,00), equivalente a la cantidad de, 890,26 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de mi comparecencia a la Audiencia de Mediación por ante el Tribunal como se observa en el folio, 67 del referido expediente.
7)-La cantidad del bolívares, Veinte Mil Doscientos Noventa y Dos Exacto (Bs.20.292, 00), equivalente a la cantidad de, 485,45 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el Tribunal, escrito contentivo de contradicción de las defensas previas propuestas por la demandada como se observa en los folios, 73, 74 y 75 de dicho expediente.
8)-La suma de bolívares, Quince Mil Doscientos Diecinueve exacto (Bs. 15.219,00), equivalente a la cantidad de, 364,09 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el Tribunal escrito contentivo de Pruebas como se observa en el folio, 90 del referido expediente.
9)-La suma de bolívares, Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete Exacto (Bs. 3.367,00), equivalente a la cantidad de, 80,55 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante el Tribunal escrito solicitando nueva oportunidad para la realizar Inspección Judicial como se observa en el folio, 100 del expediente.
10)-La cantidad de bolívares, Treinta y Siete Mil Doscientos Trece Exacto (Bs. 37.213,00), equivalente a la cantidad de, 890,26 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de mi comparecencia al acto de Inspección Judicial en el lugar de ubicación del Inmueble objeto del litigio como se observa en los folios, 108, 109 y 110 del referido expediente.
11)-La cantidad de bolívares, Treinta y Siete Mil Doscientos Trece Exacto (Bs. 37.213,00), equivalente a la cantidad de, 890,26 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V/ para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de mi comparecencia por ante el Tribunal al acto de celebración de la Audiencia de Juicio y espera del tiempo para oír la Sentencia oral, como se observa en el folio, del 123 al folio, 130 del referido expediente.
12)-La cantidad de bolívares, Veintisiete Mil Sesenta y Cuatro Exacto (Bs. 27.064,00), equivalente a la cantidad de, 647,46 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concento de mi comparecencia por ante el Tribunal Superior al acto de Audiencia Oral y espera del tiempo para oír la sentencia oral, como se observa en los folios, del 176 al folio, 181 del referido expediente.
13)- La suma de bolívares, Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete Exacto (Bs. 3.367,00), equivalente á la cantidad de, 80,55 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante el Tribunal, escrito solicitando la Ejecución voluntaria de la Sentencia cómo se observa en el folio, 200 del expediente.
14)- La suma de bolívares, Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete Exacto (Bs. 3.367,00), equivalente a la cantidad de, 80,55 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante la cantidad de, 80,55 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante el Tribunal, escrito Impulsando la Ejecución forzosa de la Sentencia como se observa en los folios, 202 del referido expediente
15)- La suma de bolívares, Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete Exacto (Bs. 3.367,00), equivalente a la cantidad de, 80,55 Libras Esterlinas conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante el Tribunal, escrito Impulsando la Ejecución forzosa de la Sentencia como se observa en los folios, 2012 y 213 del referido expediente.
16)- La suma de bolívares, Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete Exacto (Bs. 3,367,00), equivalente a la cantidad de, 80,55 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante el
Tribunal, escrito solicitando Inspección Judicial a los fines de corroborar el estado actual del Inmueble en cuestión, como se observa en el folio, 215 del referido expediente.
17)- La suma de bolívares, Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete Exacto (Bs. 3.367,00), equivalente a la cantidad de, 80,55 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante el
Tribunal escrito solicitando estatus migratorio de la demandada como se observa en el folio 217 del referido expediente.
18)- La suma de bolívares, Tres Mil Trescientos Sesenta y Siete Exacto (Bs. 3.367,00), equivalente a la cantidad de, 80,55 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el B.C.V para la fecha en que se interpone esta acción, por concepto de redacción y consignación por ante Tribunal, escrito solicitando al Tribunal requiera de sunavi información sobre refugio para la demandada como se observa en el folio, 219 del referido expediente.
-Detalladas como han sido mis actuaciones en la referida causa resulta un monto total de bolívares, Trescientos Nueve Mil Cuarenta y Ocho Exacto, (Bs. 309,048), equivalente a la cantidad de, 7.393,49 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que interpone esta acción, lo cual comprende mi esfuerzo hecho en relación a la defensa de los derechos e intereses del mencionado ciudadano, Terecio De Jesús Quevedo, en la misma, entendiéndose que los montos antes expresado comprende los costos generados por mis actuaciones, y en razón de estas afirmaciones procedo en este acto a Demandara mencionado, Terecio De Jesús Quevedo, antes plenamente identificado, Por Estimación Intimación de Honorarios Profesionales. En consecuencia solicito con todo respeto al Tribunal que conozca de la presente acción proceda a Decretar su Intimación personal para que me sea pagado la referida suma de bolívares, Trescientos Nueve Mil Cuarenta y Ocho Exacto, (Bs. 309,043) equivalente a la cantidad de, 7.393,49 Libras Esterlina conforme al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que interpone esta acción.
A la cantidad de bolívares que se reclama en esta acción se fija su equivalencia en Libras Esterlina a los fines de mantener el equilibrio monetario por la depreciación que pudiera sufrir el bolívar en relación al tiempo que dure el juicio respectivo con motivo de esta acción amparado en la Resolución N° 2023-0001 de fecha, 24 de Mayo de 2023 publicada por el Tribunal Supremo de Justicia que estableció que la cuantía de las demandas debe fijarse en moneda nacional y su equivalencia en la moneda extranjera de mayor valor atendiendo al tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central de Venezuela para la fecha en que se interpone la Demanda.
DE LA CUANTIA
Señalo como cuantía de esta Acción la cantidad de bolívares, Trescientos Nueve Mil Cuarenta y Ocho Exacto, (Bs. 309,048, equivalente a la cantidad de, 7.393,49 Libras Esterlina.
CONCLUSION
Planteada como ha sido la presente demanda en los términos antes descritos con la cual se persigue el pago de mis Honorarios Profesionales como bien fue expresado claramente en la narrativa que precede, ruego al Tribunal respectivo, la admita en conformidad y proceda a su sustanciación conforme a las normas del Derecho…”

SÍNTESIS DE LAS AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En su oportunidad procesal, se observa que el demandado en el momento de dar contestación a la demanda, alega:

“…I
Como punto previo a la contestación de la presente demanda ciudadana Juez, ante el monstruoso y descarado método que intenta utilizar la parte demandante el abogado en ejercicio identificado como EDILIO JOSE PLACENCIO quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.459.558, con domicilio en la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.953, el cual pretende hacerse de forma indebida beneficiado de una cantidad totalmente desproporcional e irrita, al procurar establecer unos honorarios profesionales nueve (09) años después de la realización del trabajo encomendado, con una cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO EXACTOS (BS 309.048,00) A RAZÓN DE SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE LIBRASESTERLINAS (7.393.49). Por lo que al intentar cobrar una cantidad incalculable al día de hoy, de un procedimiento administrativo y judicial que luego de haber sufrido la moneda venezolana dos (02) reconversiones monetarias, siendo la primera en vigencia el 20 de agosto de 2018, donde todos los importes monetarios expresados en moneda nacional antes de esa fecha, fueron convertidos a la nueva unidad monetaria, dividiendo las unidades actuales para la fecha entre cien mil (100.000) y posterior en el año 2021 fuere anunciada por el Banco Central de Venezuela (BCV) una segunda reconvención a partir del 1 de octubre que entraría en vigor el suprimir seis ceros al bolívar, según lo reflejado en la Gaceta Oficial número 4185 del año 2021.
Razón por la cual, al momento de llevarse a cabo todo el trabajo judicial y administrativo no se tomaba en cuenta referencia para los pagos ninguna moneda extrajera, pues el sistema de cambio en Venezuela para el año 2014 y 2015 era con moneda de curso legal (bolívares), aunado a ello no existe ningún contrato de trabajo entre las partes, que obligue a las mismas a definir en moneda de pago por los trabajos realizados el dólares, euro o en libras esterlina, tal y como es expresado en el libelo de demanda. Por lo que pretender ejercer una acción cometida mediante una infundada pretensión de unos inexistentes honorarios profesionales, siendo esto un exabruptito, por lo que estoy en la obligación de orientar este punto previo, con la finalidad de evidenciar y aclárale al demandante, que al intentar una acción judicial en un proceso civil como este caso, están orientados los mismo por su naturaleza jurídica a la búsqueda de la verdad verdadera, es por ello que, durante la participación de los actores en un proceso se tiene que llevar como norte la Justicia, para tal fin, debe primero encontrarse con la verdad de los hechos que sean relevantes conforme al derecho sustancial que debe ser aplicado en cualquier causa.
Por lo que la verdad se presenta como una correspondencia entre lo ocurrido en el mundo y la reconstrucción que de ello hace el juez en la sentencia, a partir de las diferentes versiones alegadas por los sujetos Procesales (demandante-demandado) teniendo en cuenta las normas que regulan lo atiente a la aportación, practica y valoración probatoria.
Se parte entonces como algo problemático, el entender la verdad como correspondencia y ello ha devenido en la acuñación de la verdad verdadera, como la equivalencia entre la reconstrucción que hace el Juez y los hechos acaecidos y de la verdad- procesal como la adecuación entre la debida valoración de las pruebas legalmente recaudadas y el anotado trabajo judicial.
El planteamiento en este escrito, es el diferenciar entre verdad- verdadera y la verdad procesal, no sostenible, ya que al hacerlo implicaría una justicia inalcanzable; sería como decir que puede coexistir el mito con la ciencia para esconder detrás de un aparente arrojo la tranquilidad de un imposible que nos "libera" de los esfuerzos tendientes a mejorar el proceso como único medio para lograr la verdad y simultáneamente respetar derechos y garantías de las partes en el proceso, evitando establecer juicios priori sin valorar el carácter probatorio de las pretensiones o oposiciones de las partes que participan en el proceso civil. Por lo que son los litigantes, los que tienen la carga de probar los enunciados facticos que legan y con base en ellos el juez debe aplicar las normas pertinentes, tales son las decisiones justas.
Ahora bien, para que exista justicia, se requiere que previamente se encuentre la verdad, la veracidad y la aceptabilidad del juicio sobre los hechos por lo que es condición necesaria (obviamente no suficiente) para que pueda decirse que la decisión judicial es justa; en consecuencia, hay un posible margen de injusticia de la sentencia, que coincide teóricamente con la eventual desviación entre la forma concreta en que los hechos se determinen y su verdad empírica.
Las normas procesales y dentro de ellas las atinentes a pruebas, tienen como objeto especifico determinar las premisas fácticas, es decir, que el derecho probatorio se justifica en la medida que con el se construye lo ocurrido en el mundo objetivo a partir de los medios de convicción, de lo que Alegan las partes y demás sujetos procesales (demanda, contestación de esta, excepciones, etc.) y de las reglas de sana critica. En efecto, cuando el actor en virtud del derecho de acción presenta la demanda alega un hecho, acto u omisión generalmente en su opinión, del derecho sustancial que reclama y tiene la carga de probarlo y el demandado debe hacer lo propio con los que invoca al formular la excepción y oposición en ejercicio del de derecho de contradicción.
Así pues, ciudadana juez, esquematizando el método que se pretende utilizar en este punto previo para llegar a la verdad en la presente causa, me surge la siguiente interrogante ¿cómo puede el demandante en su pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, el abogado EDILIO JOSE PLACENCIO quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.459.558, con domicilio en la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.953, intentar cobrar una cantidad incalculable al día de hoy de un procedimiento administrativo y judicial llevado a cabo en el año 2014.
Por lo que el monto de los honorarios a la fecha serian incalculables por lo que resulta asombroso, que hoy el demandante, pretenda anclar su honorarios a una estimación actual y con referencia a una moneda extranjera vigente para el momento, estableciendo las actuaciones judiciales que dice el haber realizado en el expediente 1888/2014, hace aproximadamente más de nueve (09) años atrás) con el valor nominal del hoy día, y muy por el contrario establecer el exorbitante monto a mi entender de TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO EXACTOS (BS 309.048,00) A RAZÓN DE SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE LIBRAS ESTERLINAS (7.393.49), Entendiendo plenamente de forma consiente y real como parte demanda, que el inmueble objeto del pasado desalojo y que hoy alega el demandante intimar sus honorarios, no tenía ni tiene en su actualidad ese monto como valor Adquisitivo.
Ahora bien, para desglosar esta interrogante es necesario hacer otra hipótesis en cuestión, acaso existía para ese momento en que se llevó a cabo el procedimiento entre ambas partes, un instrumento o contrato de honorarios profesionales?..., y mas allá ¿mediante el cual se contara que se haya pactado el pago de honorarios profesionales con referencia a la suma hoy solicitada con equivalencia alguna moneda extranjera? Pues en ningún momento existió tal condición solo se solicitó la asesoría y tramites de desalojo con un pago único a los servicios prestados por el profesional hoy demandante, procedimiento que no fue culminado pues nunca se ejecutó la sentencia, ni se materializo el desalojo, ya que por mi cuenta, tome la iniciativa de pedir la entrega del inmueble de mi propiedad, libre de personas y cosas, sin la ayuda del profesional que hoy pretende intimar un pago que ya estaba cancelado.
II
En atención a lo antes expuesto y evidenciando que no existió ningún contrato verbal o escrito que avale el cobro de honorarios profesionales, ya que nunca existió, pues se trato de un proceso administrativo y judicial con un único pago, el cual fue admitido en el escrito de demanda por el hoy demandante quien alega y afirma haber recibido una cantidad de dinero hoy reflejado en la demanda con un monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), pretendiendo dar otro concepto no pactado ajeno al inicialmente establecido, por ende se tiene por horrado el trabajo que en su oportunidad realizara, en el entendido que el hoy demandante nunca termino ni ejecuto el trabajo encomendado, pues el inmueble se entrego de manera voluntaria sin la actuación del profesional en cuestión, fue mediante mi trabajo personal, el que pude lograr recuperar el inmueble ya que el abogado nunca dio acto de presencia, ni atención o preocupación por el estado del inmueble, se limito solo recibir el pago para nunca más saber de él, como prueba de ello es que nueve años después pretende hacer valer un derecho inexistente. Es por lo que rechazo y contradigo todos los planteamientos de la demanda en base a lo siguiente:
Me opongo formalmente en nombre propio al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado EDILIO JOSE PLACENCIO, ya que los mismo fueron debidamente satisfechos en su oportunidad desde que se solicito sus servicios de abogado, porque lo que, lo conocía de trato y comunicación, ya que es de la misma población de donde vivo y el se ofreció a entregar el inmueble libre de persona y cosas, actuación que no llevo a cabo, pues fui yo quien medie con el entonces inquilino quien salió de mil manera voluntaria, razón por la cual el abogado solo realizo los tramites 330 sustanciación como quedó demostrado y por ello se le realizo el único pago para ese entonces.
Es por ello que en este acto niego, rechazo y contradigo que tenga deuda pendiente por concepto de honorarios profesionales a favor del abogado EDILIO JOSE PLACENCIO anteriormente identificado, derivado de un procedimiento de desalojo de un inmueble de mi propiedad cuyo monto irrito asciende a TRESCIENTOS NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO EXACTOS (BS 309.048,00) A RAZÓN DE SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y NUEVE LIRAS ESTERLINAS (7.393.49).
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de sesenta y tres mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares (Bs 63.954.00) equivalente a 1.530 Libras Esterlinas por concepto de estudio, análisis, redacción del escrito de demanda y su consignación por ante el Tribunal respectivo.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de seis mil setecientos treinta y cuatro bolívares (Bs 6.734.00) equivalente a 161.10 Libras Esterlinas por concepto de redacción y consignación por ante el Tribunal escrito solicitando la citación de la demanda por cartel
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de seis mil setecientos treinta y cuatro bolívares (13s 6.734.00) equivalente a 161.10 Libras Esterlinas por concepto de redacción y consignación por ante el Tribunal escrito solicitando la citación de la demanda por cartel
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de tres mil trescientos sesenta y siete bolívares (Bs 3.367.00) equivalente a 80.55 Libras Esterlinas por concepto de comparecencia por ante el tribunal de la causa para retirar el cartel de citación de la demanda.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de veintiún mil novecientos noventa bolívares (Bs 21.990.00) equivalente a 526.07 Libras Esterlinas por concepto de redacción y consignación por ante el tribunal escrito consignando cartel de citación de la demanda y gastos generales de publicación del cartel
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma quince mil doscientos veintitrés bolívares (Bs 15.223.00) equivalente a 364.18 Libras Esterlinas por concepto de redacción y consignación por ante el tribunal escrito solicitando se le nombre defensor judicial a la demanda.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de treinta y siete mil doscientos trece bolívares (Bs 37.213.00) equivalente a 890.26Libras Esterlinas por concepto de comparecencia a la audiencia de mediación por ante el Tribunal.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de veinte mil doscientos noventa y dos bolívares (Bs 20.292.00) equivalente a 485.45Libras Esterlinas por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el Tribunal escrito de contradicción de las defensas previas propuestas por la demanda.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de quince mil doscientos diecinueve bolívares (Bs 15.219.00) equivalente a 365.09 Libras Esterlinas por concepto de estudio, análisis, redacción y consignación por ante el Tribunal escrito contentivo de pruebas.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de tres mil trescientos sesenta y siete bolívares (Bs 3.367.00) equivalente a 80.55 Libras Esterlinas por concepto de redacción y consignación por ante el Tribunal escrito solicitando nueva oportunidad para realizar inspección judicial.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de treinta y siete mil doscientos trece bolívares (Bs 37.213.00) equivalente a 890.26 Libras Esterlinas por concepto de comparecencia al acto de inspección judicial en el lugar de ubicación del inmueble de mi propiedad.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de treinta y siete mil Doscientos trece bolívares (Bs 37.213.00) equivalente a 890.26 Libras Esterlinas por concepto de comparecencia al acto de celebración de la audiencia de juicio y espera del tiempo para oír la sentencia oral...
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de veinte siete mil sesenta y cuatro bolívares (Bs 27.064.00) equivalente a 647.46 Libras Esterlinas por concepto de comparecencia al tribunal superior al acto de audiencia oral y espera del tiempo para la sentencia oral.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de tres mil trescientos sesenta y siete bolívares (Bs 3.367.00) equivalente a 80.55 Libras Esterlinas por concepto de redacción y consignación de ejecución voluntaria de la sentencia.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de tres mil trescientos sesenta y siete bolívares (Bs 3.367.00) equivalente a 80.55 Libras Esterlinas por concepto de redacción y consignación de ejecución voluntaria de la sentencia.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de tres mil trescientos sesenta y siete bolívares (Bs 3.367.00) equivalente a 80.55 Libras Esterlinas por concepto de redacción y consignación de escrito de ejecución forzosa de la sentencia.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de tres mil trescientos sesenta y siete bolívares (Bs 3.367.00) equivalente a 80.55 Libras Esterlinas por concepto de redacción y consignación de escrito de inspección judicial a los fines de corroborar el estado actual d inmueble de mi propiedad.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de tres mil trescientos sesenta y siete bolívares (Bs 3.367.00) equivalente a 80.55 Libras Esterlinas por concepto de redacción y consignación de escrito solicitando estatus migratorios de la demandada.
Niego rechazo y contradigo que le deba la suma de tres mil trescientos sesenta y siete bolívares (Bs 3.367.00) equivalente a 80.55 Libras Esterlinas por concepto redacción y consignación por ante tribunal escrito solicitando al tribunal requiera de sunavi información sobre refugio para la demandada.
Por lo que ciudadana juez, visto que en este acto establezco la negación y el rechazo de todos los conceptos demandados por la parte actora, a todo evento tomando en cuenta la discrecionalidad de quien juzga me acojo al DERECHO DE RETAZA; Por considerar que la estimación aquí presentada es una exageración a todas luces y una violación a mis derechos patrimoniales, al pretender establecer unos honorarios con un valor superior al valor real del inmueble que origino esta infructuosa relación.
FINAL

Por último ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente al Tribunal que el presente escrito sea admitido, sustanciado y valorado en la definitiva conforme a derecho…”

DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
Planteados los límites de la controversia, esta Juzgadora pasa seguidamente a analizar las pruebas aportadas al proceso, a saber:
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:
Durante el lapso probatorio, la parte actora promovió y ratificó la documental que acompañó al escrito libelar.

• Marcado con la letra “A”, Cursante a los folios 04 al 226 de la primera pieza del presente expediente, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones judiciales contenidas en el expediente Nº1888/2014,correspondientes a la causa por DESALOJO, interpuesto por el ciudadano: TERECIO DE JESUS QUEVEDO, contra la ciudadana: JANET DEL CARMEN ZAVARCE PINTO, llevado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Documento público al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil del cual se desprende la prueba de que el abogado Edilio Placencio realizo actuaciones judiciales a favor del accionado. Así se decide.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

• Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 55 al 62 de la segunda pieza del presente expediente, gaceta oficial Nº 41.446, de fecha 25-07-2018, sobre la reconversión monetaria vigente a partir del 20-08-2018.

• Marcado con la letra “B”, folios 63 y 64 de la segunda pieza del presente expediente, Gaceta Oficial Nº 42.185, de fecha 06-08-2021, sobre la segunda reconversión monetaria vigente a partir del 01-10-2021.

Documentales que fueron promovidas junto con la demanda, como instrumentos fundamentales para el ejercicio de la acción y ratificadas en la oportunidad legal correspondiente; documentos públicos a los cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

TESTIMONIALES:

La parte accionada promovió las testimoniales de los ciudadanos: SUNILDE COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ y MORAIMA DEL VALLE MORILLO AZUAJE, a tales efectos se comisiono al Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de cumplir con la comisión encomendada; en su oportunidad el Juzgado comisionado evacuó las testimoniales y remitió las resultas de comisión Nº 2221/2024, inserta a los folios 85 al 122 de la segunda pieza, observándose lo siguiente:

• SUNILDE COROMOTO PÉREZ GONZÁLEZ (Folios 94 y 95 de la segunda pieza), compareció a rendir declaración y expuso:“…PRIMERA: Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Terecio de Jesús Quevedo? C/ Si lo conozco. SEGUNDA Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? C/; Más de veinte años, TERCERA Pregunta: ¿Diga el testigo si durante el tiempo que tuvo conociendo al ciudadano Terecio de Jesús Quevedo puede ilustrar a este Tribunal de donde lo conoce? C/: Si, lo conozco fui su inquilina por más de veinte años. CUARTA: Pregunta ¿Diga el testigo si en esa relación de inquilinato estuvieron otras personas existe o estuvieron relación de otras personas en ese lugar? Si, estuvieron otras personas. QUINTA: Pregunta ¿Puede ilustrar a este Tribunal cuantas personas o mas especifico cuantas edificaciones estuvieron alquilado durante el tiempo que ella estuvo, y como era la relación del señor Terecio con los inquilinos? C/: Inquilinos habíamos cuatro, inicialmente el apartamento que le llamamos el apartamento grande viví como aproximadamente 5 años, liego me mude a uno de los apartamentos nuevos el primero que se alquilo me alquile como por 15 años, estando ahí alquilaron el apartamento de al lado, se la alquilaron a una medico no recuerdo el nombre exacto su esposo y una niña, alquilaron el apartamento grande a una Juez Janet Zavarce, en la parte de arriba habían dos apartamentos mas, a una la nieta del señor Terecio que no era inquilina, y la otra que si era inquilina, serian cuatro apartamentos pequeños y uno grande, de los cuales estaban alquilados 4, 3 pequeños y uno grande. Sexta: Pregunta ¿Diga el testigo si tuvo conocimiento sobre la causa de desalojo del apartamento grande y como le consta? C/: Si, yo era vecina e inquilina la doctora La Juez empezó a incumplir con el alquiler y se negó a desalojar. Séptima: Pregunta ¿Diga testigo si tiene conocimiento como se resolvió el asunto? C/: Si, este la inquilina la Juez había abandonado el apartamento, al estar el apartamento en total abandono y deterioro el señor Terecio tomo el apartamento, yo vi a Juan y unos obreros cuando tomaron el apartamento. Y empezaron la recuperación y mantenimiento, porqué el pisos se había levantado toda la cerámica, la filtraciones del techo una contaminación enorme en el techo de los palomos. El balcón del apartamento grande colinda con el apartamento pequeño donde yo estaba. Octava: Pregunta ¿ Diga el testigo si por la información que acaba de manifestar en donde presencio la toma de posesión y recuperación por parte del señor Terecio del apartamento de su propiedad estuvo presente el Abogado en ejercicio Edilio José Placencio con algún tipo de comisión? C/: No, no lo vi, no estuvo presente estuvo Juan con unos obreros, Juan Quevedo el hijo del señor Terecio. Novena: Pregunta: ¿Diga el testigo si ella es amiga o familia del señor Terecio Quevedo? C/: No soy familia solamente fui inquilina por muchos años. Decima: Pregunta: ¿Doga el testigo porque vino a declarar en este Juicio? C/: Porque fui testigo de que le alquilaron, después cuando dejo el apartamento la Juez, y cuando tomo Juan el apartamento. En este estado el demandante Abogado EdilioPlacencio, se le concedió el derecho de palabra en el cual expuso lo siguiente Primera: Que el domicilio que declara la testigo a la ciudad de Guanare que de acuerdo a Ley debió evacuarse su declaración durante la sede del Tribunal de la Causa y no debió comisionar a este Tribunal para su declaración. Segundo: que de acuerdo a la pregunta formulada y las declaraciones que hacen la testigo no guardan relación alguna con los hechos que se ventilan en la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, es todo…”

• MORAIMA DEL VALLE MORILLO AZUAJE(Folios 97 y 98 de la segunda pieza), compareció a rendir declaración y expuso: “...PRIMERA: Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista tarto comunicación al Señor Terecio de Jesús Quevedo? C/: Si, lo conozco. SEGUNDA Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo? C/: Desde que tengo uso de razón. TERCERA Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano Terecio de Jesús Quevedo tiene en su propiedad apartamentos de alquiler? C/: Si, correcto. CUARTA: Pregunta ¿Diga el testigo si tuvo conocimiento de un procedimiento de Desalojo que tuvo que realizar el señor Terecio de Jesús Quevedo? C/: Si tuve el conocimiento. QUINTA: Pregunta ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo el ciudadano Terecio de Jesús tuvo que hacer para recuperar el apartamento de su propiedad? C/: él y sus hijos tuvieron que meterse abrir la puerta y de esa manera resolvieron eso, SEXTA: Pregunta ¿Diga el testigo si del concomiendo que dice tener para la recuperación del apartamento estuvo presente el Abogado Edilio José Placencio? C/: Si es correcto. SEPTIMA: Pregunta: Diga el testigo si es familia o amiga del Señor Terecio Quevedo, C/: Conocido, es todo". En este estado el demandante Abogado EdilioPlacencio, se le concedió el derecho de repreguntar al testigo, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA repregunta. ¿Como la testigo dice en su respuesta a la pregunta Nro 6 cuando se le dice que en la recuperación del apartamento en cuestión estuvo presente el Abogado EdilioPlacencio y la testigo responde que si es correcto, la repregunta es como afirma la testigo que estuvo mi persona presente en la recuperación de dicho apartamento? C/ Porque así lo dijo el hijo del señor Terecio, Terecito estaba presente en ese momento. Diga la testigo. SEGUNDA repregunta ¿Acaba la testigo de afirmar que la información de que mi persona como Abogado estuvo presente en la recuperación del apartamento en cuestión por información de tercera persona, cuando no presencio los presuntos hechos sobre los que dice tener conocimiento, entonces porque afirma que es correcto que yo estuve en ese acto como lo dice en la respuesta de la pregunta 6? C/: Porque es correcto porque así lo dijo los que estuvieron en el hecho los hijos del señor Terecio. En este estado el Abogado realiza observaciones y expuso: Viendo lo redactado en las preguntas hechas a las testigos así como las respuestas dadas por estas a las mismas y por tratarse de que la causa principal versa sobre hechos que están consumados en el expediente que cursa en el Tribunal de la causa que trata de un proceso de Intimación de Honorarios del cual no guarda relación con las preguntas formuladas y su respuesta dada por la testigo no considero que sean vinculante al proceso principal, es todo…”

Las testimoniales de las ciudadanas Sunilde Coromoto Pérez González y Moraima del Valle Morillo Azuaje, las cuales resultan ineficaces en el presente juicio por cuanto la prueba de testigos no puede probar la existencia de una obligación o de extinción de la misma cuando el valor del objeto de la obligación exceda de dos mil bolívares y conste además en un documento público, a tenor del artículo 1.387 del Código Civil. Así se declara.

INSPECCION JUDICIAL:

Para la práctica de la misma se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de cumplir con la comisión encomendada; en su oportunidad el Juzgado comisionadose traslado y constituyo en un inmueble (apartamento), ubicado en la calle Páez intersección en la carrera Cedeño Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa;y remitió las resultas de comisión Nº 2221/2024, inserta a los folios 85 al 122 de la segunda pieza;y se dejó constancia sobre los particulares mencionados en el escrito de pruebas:

“…PARTICULAR PRIMERO: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble (apartamento) ubicado en la calle Páez intersección en la carrera Cedeño Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, según información suministrada por el experto el bien inmueble se encuentra en muy mal estado (Estado de consumación 4 que necesita reparaciones importantes según la tabla de preciacion) la características del apartamento paredes de bloque revestidos con piso liso, piso de concreto revestidos con cerámica, techo de machihembrado con estructura de hierro, puertas de madera; instalaciones eléctricas embutidas en pared y piso. PARTICULAR SEGUNDO: Se deja constancia que en el apartamento señalado solo se encuentran dos (02) cajones de madera y una (01) campana de cocina en mal estado. PARTICULAR TERCERO: Se deja constancia que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas. PARTICULAR CUARTO: Se deja constancia que según información suministrada por el experto necesita que este Tribunal le otorgue un (01) día de despacho para entregar el informe de avaluó para poder determinar el valor de inmueble. PARTICULAR QUINTO: Se deja expresa constancia que todo fue verificado en los particulares anteriores…”. (Folios 99 al 101 de la segunda pieza).

El Tribunal desecha el valor probatorio de esta prueba en razón de que nada aporta a la solución de la controversia y por lo tanto resulta impertinente para este juicio. Así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con relación a la controversia referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales de abogados por las actuaciones judiciales practicadas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:

“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

Por otra parte el Reglamento de la Ley de Abogados en el artículo 22 establece:

“Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.”

Igualmente la Ley de Abogados en su artículo 23 establece:

“Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”

Asimismo, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 167 el cual establece:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De la revisión y valoración de los alegatos, pruebas y normas legales aplicables se desprende que el Profesional del Derecho ciudadano: EDILIO PLACENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.953, tal como lo señala la Ley de Abogados tiene el derecho de exigir el cobro de honorarios profesionales a sus clientes por las actuaciones judiciales practicadas, insertas en la causa tramitada por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, distinguida con el N°1888/2014,donde aparece como demandante el ciudadano: Terecio de Jesús Quevedo, y como parte demandado la ciudadana: Janet del Carmen Zavarce Pinto, en el juicio por DESALOJO, actuaciones señaladas por la parte actora en el escrito de intimación, en virtud de lo cual este Tribunal declara que el intimante tiene derecho a percibir honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado en el referido expediente contra sus cliente para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios, estimados en el libelo.
La parte intimante alega y afirma en la demanda que asistió al ciudadano: Terecio de Jesús Quevedo (ampliamente identificados en autos), en su defensa técnica en el juicio de DESALOJO, lo cual, ejerció por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al afirmar este hecho estaba obligado a demostrarlo por imperativo del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

”...Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho...”.

Esta afirmación de hecho quedó demostrada, con la consignación de los documentos que presentó la parte intimante con el libelo de la demanda, trajo a los autos copias certificadas de las actuaciones procesales donde asiste y actúa como representante judicial del ciudadano: Terecio de Jesús Quevedo como parte demandante, en juicio por Desalojo llevado por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra la ciudadana Janet del Carmen Zavarce Pinto, en las cuales se observa y aprecia las dieciocho (18) actuaciones judiciales que son: A los folios05 y 06 (Escrito de demanda), folio 53 (Diligencia solicitando citación por cartel); folio 56 (Comparecencia ante el Tribunal para retirar el cartel de citación de la demandada), folio 57(Diligencia consignando la publicación de los carteles); folio 63 (Diligencia solicitando la designación de Defensor Judicial a la Demandada); folio 71 (Asistencia a la Audiencia de Mediación), folios 77 al 79 (Escrito de oposición a la cuestión previa), folio 94 (Escrito de Promoción de Pruebas), folio 104 (diligencia de solicitud de nueva oportunidad para la inspección judicial), folios112 al 114 (Asistencia a la Inspección Judicial); folios 127 al 134 (Asistencia a la Audiencia de Juicio y audiencia de dispositivo oral), folios 180 al 185 (Asistencia a Audiencia Oral ante el Tribunal de Alzada), folio 204 (Diligencia de solicitud de ejecución voluntaria), folio 206 (Diligencia de solicitud de ejecución forzosa), folios 216 y 2017 (Escrito Impulsando la ejecución forzosa), folio 218 (Escrito de solicitud de Inspección Judicial), folio 221 (Escrito solicitando al Tribunal requerimiento de estatus migratorio de la demandada ante el SAIME), folio 223 (Diligencia de solicitud al Tribunal oficiar a SUNAVI refugio para la demandada). Todas estas actuaciones demuestran el hecho afirmado por la parte actora en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, devenido del juicio por DESALOJO, llevado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, lo cual, da derecho a percibir honorarios profesionales por esos trabajos judiciales conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados. Y Así se declara.
En relación, a lo alegado por la parte intimada como defensa de fondo, que la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, fue estimada en su cuantía en bolívares y su equivalencia en moneda extranjera, vale decir, en LIBRAS ESTERLINAS, claramente se puede leer en el escrito de reforma de demanda que el accionante, toma como referencia el valor de la tasa oficial publicado por el Banco Central de Venezuela, a manera de tratar de plantear un método para la protección del crédito demandado; asimismo, aparece claro en los folios 03 y 04 fte. y vlto., de la segunda pieza del presente expediente, los montos de las partidas que sumados constituyen el monto de la cuantía de la intimación, y todo ello lo hace la actora en bolívares y en moneda extranjera –Libras Esterlinas-, tal y como lo afirma la parte demandada.
Al respecto, nuestro Máximo Tribunal en sentencias reiteradas, ha dejado establecido que el ámbito de aplicación del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en los casos en los cuales el demandante pretende el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales en el cual el demandado haya aceptado previamente esta modalidad, lo que hace inaplicable el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela para regir el cumplimiento de la obligación.
Ahora bien, en el caso concreto para el cual se dicta esta decisión, tenemos que la parte actora estimó que el pago de sus honorarios profesionales fueran acordados en moneda extranjera, concretamente en LIBRAS ESTERLINAS, por lo que procedió a estimar e intimar las partidas de dichos honorarios en bolívares y su equivalente en Libras Esterlinas, en virtud de las actuaciones judiciales presuntamente ejecutadas en nombre y representación del demandado de autos. Sin embargo, de la revisión minuciosa de las actas que conforman este expediente no se evidenció instrumento o prueba alguna mediante el cual el abogado Edilio Placencio (parte actora) y el ciudadano Terecio de Jesús Quevedo (parte accionada), hayan pactado el pago de honorarios profesionales de abogado en moneda extranjera, en consecuencia el pago de los honorarios profesionales que haya generado el abogado demandante debe hacerse en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, en Bolívares. Así se declara.
En virtud que el intimado cuando efectuó su oposición e impugnación se acogió al ejercicio del derecho de retasa, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, en aplicación de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de julio de 2011, se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la respectiva decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, presentada por el profesional del Derecho ciudadano: EDILIO PLACENCIO, en contra del ciudadano: TERECIO DE JESÚS QUEVEDO, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: En virtud que el intimado se acogió al ejercicio del derecho de RETASA, una vez quede firme la presente decisión, se procederá en la forma prevista en la Ley de Abogados para la designación de los jueces retasadores.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, acogiéndose al criterio de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07/11/2003, reiterada el 18/08/2006, sentencia N° 00616, expediente N° AA20-C2006-000292.
CUARTO: Por cuanto la decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, previsto en el encabezamiento y en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con el entendido que en el día de despacho siguiente a que conste en los autos la última notificación, comenzará a contarse el lapso de aclaratoria regulado en el artículo 252 eiusdem y el de apelación a que se contrae el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual debe seguirse la forma prevista en los artículos 187, 292, 294, 297 y 298 de la Ley Adjetiva vigente.
Para la práctica de las notificaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrense las respectivas boletas, despacho y oficio N° 173-24 al Tribunal comisionado.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintiocho días de octubre del año dos mil veinticuatro (28-10-2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisora,

Abg. Mayuly Del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,


Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y público, siendo las 01:00 p.m. Conste.