REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 30 de octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2023-000060
PARTE ACTORA: FRANKLIN D. ROJAS A., titular de la cédula de identidad número V-18.042.126.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS E. TROCONIS R, titular de la Cédula de Identidad V-5.951.870, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 174.562.
PARTE DEMANDADA: CABLE NORTE C.A., en la persona de su representante legal ciudadano BEQUEN VAWHUER SIERRA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° V-25.263.238.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO VARELA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-10.151.049, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.660.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Octubre de 2024, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano HERDENSON JAIMES, Cédula de Identidad Nro. V.- 20.391.695., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano FRANKLIN D. ROJAS A., titular de la cédula de identidad número V-18.042.126., ni por sí o por medio de apoderado judicial alguno. Dejándose constancia así mismo, de la comparecencia únicamente de la parte demandada CABLE NORTE C.A., a través de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS ALBERTO VARELA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad V-10.151.049, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.660. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, intentado por el ciudadano HERDENSON JAIMES, Cédula de Identidad Nro. V.- 20.391.695., contra la entidad de trabajo CABLE NORTE C.A.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas.



El Alguacil,


Herdenson Jaimes El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,