REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de Octubre de 2024
214º y 165º

ASUNTO: SME-L-2024-000208
PARTE ACTORA: FRANKMAR A. GONZÁLEZ O., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula Nro. V.- 24.141.221.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SADY J. OLIVO B., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.839.608 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A., representada por el ciudadano: LUIS F. LAZO H., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.209.517, en su condición de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO A. J. RODRIGUEZ T., titular de la Cédula de Identidad V-16.040.830, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.210.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy Cuatro (04) de Octubre de 2024, siendo las 9:00 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante, FRANKMAR A. GONZÁLEZ O., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cedula Nro. V.- 24.141.221., asistida en este acto por el abogado en ejercicio SADY J. OLIVO B., venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V.-9.839.608 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.007., y por la parte demandada CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A., la cual se encuentra debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Junio de 2015, bajo el Nº 15, Tomo 74-A; cuyo expediente reposa actualmente por cambio de Domicilio en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inscrita en el Tomo 125-A, Nº 8 de fecha 29 de Noviembre 2016, siendo su última acta de Asamblea Reforma Estatutaria, bajo el N° 15, Tomo 25-A, de fecha 22 de Octubre de 2020, EXPEDIENTE n° 411-20046; REGISTRO DE INFORMACION FISCAL J-406200336, su apoderado judicial Abogado ARMANDO A. J. RODRIGUEZ T., titular de la Cédula de Identidad V-16.040.830, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.210., cualidad la suya la cual se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la OFICINA DE NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, y asentado en los libros de autenticación bajo el N° 57 tomo 08 de fecha 19/02/2019, el cual consigna en copia fotostática simple y presenta su original para su vista y devolución, previa certificación en autos del mismo, quienes solicitaron previamente al Tribunal de forma oral y voluntaria sin coacción alguna jurando la urgencia del caso habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de admitir y realizar inmediatamente la AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto las partes se dan por notificadas, y presentes en el Despacho manifiestan estar de acuerdo en llegar a una mediación, razón por la cual renuncian al termino establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo quien juzga con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para admitir la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, se admite, se fija y se realiza inmediatamente la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases sobre las cuales se desarrollará la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes. Seguidamente las partes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por comprimido al pago reclamado sobre Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales; donde las partes convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente: se ha convenido de conformidad con lo establecido en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES, en concordancia con lo establecido en su reglamento y la sentencia número 734 de fecha 20 de junio de 2012, la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA con ponencia de la Magistrado TRINA OMAIRA ZURITA; en suscribir el presente Convenio Transaccional, contenido en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES: Ambas partes declaran expresamente haber dado término por causa de MUTUO ACUERDO POR RENUNCIA Y TRANSACCIÓN LABORAL CON OCASIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, por cierre de la empresa; ambas partes declaran que LA EX-TRABAJADORA, se desempeñaba como ANALISTA CONTABLE. SEGUNDA: POSICIÓN DEL EX-TRABAJADOR: la ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificada declara, que aun cuando la relación de trabajo que la unió con la empresa CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, desde el día 03/06/2019, y que se finalizó hasta el día 15/09/2024, siendo que la empresa supra identificada, para la fecha de la liquidación le adeuda cantidades de dinero a favor de la ex trabajara la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE con 80/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.779,80 USD); sujeto a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; suma esta correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos establecidos en la ley; y que es la única, que en la presente transacción ambas partes reconocen que adeuda la empresa a la ex trabajadora; así mismo la representación de la empresa CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, como un acto de gracia y en reconocimiento a lo adeudado y por saneamiento a futuro de cualquier concepto que reclamare la ex trabajadora. Dicha cantidades de dinero derivan de los siguientes conceptos: 1) ANTIGÜEDAD 150 DIAS X 320.32 = BS. 48.048,00.; 2) VACACIONES (TODAS LAS ADEUDADAS) TOTAL 23.98 DIAS X BS. 271,33 = BS. 6.506,49.; 3) BONO VACACIONAL (TODOS LOS ADEUDADOS): TOTAL 25,25 DIAS X BS.271,33 = BS.6.851,08. ; 4) UTILIDADES: 33,75 DIAS X BS.271,33 = BS.9157,39; 5) BONO ALIMENTACIÓN $1.33 X DÍAS 15 = $20. 00 USD X BS.36,74 = BS.735,80.; 7) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: BS. 16.938.82. TERCERA: Así mismo la representación de la empresa CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, manifiesta que el presente Convenio Transaccional no implica reconocimiento, por parte de ella, de los hechos alegados o del derecho invocado por la Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificado, up supra. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: a la Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificada, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un juicio le ocasionaría, conviene en aceptar la propuesta formulada por la representación de la empresa CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con la empresa, sus accionistas, herederos o terceros interesados. En este sentido, a la Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificada, Declara estar completamente en acuerdo con el presente acuerdo transaccional y recibir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 3.515,00 USD) monto este que cubre las prestaciones sociales antes descrito, más la respectiva indemnización transaccional, cantidad esta acordada por las partes y que viene a cubrir todos y cada uno de los conceptos adeudados, más la respectiva bonificación transaccional; que a la presente fecha de firma a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a Bs. 36,78 da un total de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVECENTIMOS (Bs. 129.389,69,00) los cuáles serán pagados por la empresa CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, cantidad esta que la empresa pagara de manera fraccionada en Doce (12) cuotas parciales, quincenales (15). Las Dos (2) primeras cuotas parciales, serán por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA ($ 500,00 usd) sujetos a la tasa del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; la primera con fecha para el 04/10/2024 y la Segunda para el 15/10/2024. Las Nueves (9) cuotas parciales siguientes, serán por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA ($ 250 USD); cada una con fechas de pago: 31/10/2024, 15/11/2024, 30/11/2024, 15/12/2024, 31/12/2024, 15/01/2025, 31/01/2025, 15/02/2025 y 28/02/2025; La Cuota Doce (12), será por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMÉRICA ($ 250 USD); con fecha de pago para el 15/03/2025. Montos sujetos a cambios y variables establecidos por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, para cada fecha de pago establecida en la presente transacción, los cuales serán cancelado por la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A., por medio de transferencia bancaria a favor de la trabajadora; a la cuenta corriente del BANCO BANPLUS N° 01740132751324030988; en este acto se deja constancia del primer pago realizado a la extrabajadora por la cantidad de 18.460,00 Bs., equivalente a 500$, a través de pago móvil realizado a su cuenta Corriente Nro. 011403204443209045558 de la entidad bancaria Bancaribe, la cual se anexa, cantidades estas que resultan del pago de los concepto mencionado up supra la liquidación que para el momento de la terminación de la relación laboral se acordó, más bonificación transaccional; indemnización monetaria, con concepto de pago de prestaciones sociales según LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS; e indemnización monetaria POR CONCEPTO DE TRANSACCION LABORAL, según liquidación que se adjunta a la presente transacción laboral para que forma parte integra de la misma. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: a la Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS., supra identificada, conviene y reconoce que con el pago, montos expresados, la empresa CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, quedan exoneradas a la fecha establecida y que materialicen el último pago establecido, tal cual en la presente transacción se acordó, de todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o cualquier relación que tuvo con EL PATRONO la empresa CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, accionistas, herederos o terceros interesados, que pudieran corresponderle por cualquier concepto incluyendo indemnizaciones establecidas en la ley y que se indemniza en este acto. En consecuencia, a la Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS., plenamente identificada, libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a la empresa FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, accionistas, herederos y/o terceros interesados, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. La Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificada conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con el patrono, accionistas, herederos y/o terceros interesados, durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la presente transacción, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que a la Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificada, tenga o pudiere tener contra la empresa CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, accionistas, herederos y/o terceros interesados, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma, ni con motivo alguno en indemnización por cualquier motivo establecido en la ley. SEXTA: Es entendido que la anterior relación de trabajo y los conceptos mencionados en la presente transacción con el total pago aquí acordado por las partes plenamente identificadas supra en la presente causa no implicara la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de a la Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificada, por parte de la empresa CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A,, accionistas, herederos y/o terceros interesados, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO. Así mismo, a la Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificada, conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado tanto a la empresa CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A,, accionistas, herederos y/o terceros interesados, como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario, demás pagos y dante e presente acuerdo transaccional que a su totalidad de pago en la fechas aquí establecidas recibirá oportunamente de las empresas CORPORACION AGROALIEMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A,, a su más cabal satisfacción. SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX-TRABAJADORA: a la Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificada, declara su total conformidad con la presente transacción mediante cantidad mencionada en la misma por concepto de pago de prestaciones sociales e indemnizaciones y demás acreencias laborales con ocasión a la relación laboral que mantuvo con las entidades de trabajo aquí representadas por su apoderado judicial, La Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificada, declara además que la empresa CORPORACION AGROALIMENTOS LOS TRES GRANDES, C.A, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, la Ciudadana FRANKMAR ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVEROS, plenamente identificado conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. OCTAVA: Las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO en concordancias con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA, solicitamos a este Tribunal que previa verificación que haga de esta mediación, resuelva sobre su HOMOLOGACION, con lo cual tendrá efecto de cosa Juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitamos que se expida copia certificada de la presente.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda todo lo solicitado, una vez que la demandada cumpla con lo acordado se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Nohemi Rojas.



La Parte Actora y su Abogado Asistente,



El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,