JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO. -
Guanare, Primero (01) de Octubre de 2.024.
Años: 214º y 165º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 24.246.575. -
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados, Luis Sanabria, María Auxiliadora Pieruzzini, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.617 y 142.560.-
DEMANDADA: JANET SEIMOUAH, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.848.368.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 110.678.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES.-
SENTENCIA: Definitiva.-
EXPEDIENTE: Nº 00683-A-22.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Resuelve la presente decisión la contradicción sobre bienes comunes de acuerdo a lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, en la acción por PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS; representada judicialmente por los abogados Luis Sanabria y María Auxiliadora Pieruzzini, en contra de la ciudadana JANET SEIMOUAH, representada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres.
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha siete (07) de noviembre de 2.022, inserto al noventa y tres (93), este Juzgado mediante auto dio entrada a la presenta causa. Del mismo modo, en fecha diez (10) de noviembre de 2022, cursante al folio noventa y cuatro (94), este Tribunal mediante auto admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boleta de citación. La parte demandante acompañó en su libelo las siguientes documentales:
1. Poder especial otorgado por el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS a los abogados Luis Sanabria, Tahiris Mejías y Paola Andreina Dinatale, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, asentado en los Libros de autenticación bajo el Nº 47, Tomo 27 de fecha 01 de noviembre de 2022, inserto al folio diecisiete (17) al folio diecinueve (19). Marcado con letra “A”.
2. Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, riela al folio veinte (20) al folio cuarenta y seis (46). Marcado con letra “B”.
3. Documento de compra venta celebrado entre el ciudadano Marcos Raúl Rivero y ZAID MOURAD ALABBAS, inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, en fecha quince (15) de octubre de 2014, bajo el número 2014-1215, Asiento Registral 1, del libro de Folio Real del año 2014, cursante al folio cuarenta y siete (47) al folio cincuenta y dos (52). Marcado con letra “C”.
4. Documento de compra venta celebrado entre el ciudadano José Luis Montañez Pérez y ZAID MOURAD ALABBAS, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, asentado en los Libros de protocolización en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, bajo el Nº 8, Folio 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo XIII, del Primer Trimestre del año 2008, sobre mejoras y bienhechurías, cursante al folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y siete (57). Marcado con letra “D”.
5. Documento de Registro de la empresa mercantil “NUEVO MUNDO C.A” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 80, Tomo 84-A, Folios del 01 al 04, de fecha 21 de diciembre de 1999, inserto al folio cincuenta y ocho (58) al folio sesenta y tres (63). Marcado con letra “E””.
6. Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a favor del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS en fecha 24 de agosto de 2016, riela al folio sesenta y cuatro (64). Marcado con letra “F”.
7. Documento de Compra venta de vehículo, celebrado entre el ciudadano Eduardo Rojas y ZAID MOURAD ALABBAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, asentado en los libros de autenticación bajo el Nº 32, Tomo 38, de fecha 13 de octubre de 2019, corre al folio sesenta y cinco (65) al folio sesenta y nueve (69). Marcado con letra “G”.
8. Documento de Compra venta de moto, celebrado entre el ciudadano Oscar Escalona y ZAID MOURAD ALABBAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el Nº 54, Tomo 41, Folios 170 al 172, de fecha 31 de julio de 2019, cursa al folio setenta (70) al folio setenta y cinco (75). Marcado con letra “H”.
9. Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), de fecha 20 de enero de 2022, a nombre del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, constante al folio setenta y seis (76). Marcado con letra “I”.
10. Factura de compra Nº 3544 de fecha 16/06/2010, emitida por Agro Maquinarias de Venezuela C.A, a nombre del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, inserto al folio setenta y siete (77) al folio ochenta y cinco (85). Marcado con letra “J”.
11. Documento de Compra venta de vehículo, celebrado entre el ciudadano Marcelino Fuenmayor y ZAID MOURAD ALABBAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, asentado en los libros de autenticación bajo el Nº 76, Tomo 07, de fecha 23 de enero de 2002, riela al folio ochenta y seis (86). Marcado con letra “K”.
12. Factura de compra Nº 0221, de fecha 24 de enero de 2005, emitida por Maquinarias Agrícolas “Don José, C.A, a nombre del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, cursante al folio ochenta y siete (87). Marcado con letra “L”.
13. Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, corre al folio ochenta y ocho (88) al folio noventa y dos (92). Marcado con letra “M”.
Inserto al folio noventa y cinco (95); en fecha catorce (14) de noviembre del 2022, auto mediante el cual este Tribunal corrigió error material. Seguido, en fecha veintidós (22) de noviembre de 2022, inserto al folio noventa y seis (96), se recibió escrito presentado por el abogado Luis Sanabria, en su carácter de apoderado judicial del parte demandante ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, mediante el cual sustituyó poder judicial reservándose su ejercicio al abogado Richard Vivas.
Cursa al folio noventa y siete (97); en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2.022, se recibió diligencia presentada por la abogada Adriana Pacheco, mediante la cual solicitó se declare la perención breve. Seguidamente, en fecha primero (01) de febrero de 2023, cursa al folio noventa y ocho (98) al folio ciento ocho (108), diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual devolvió boletas sin firmar, acompañado de la compulsa.
Riela al folio ciento nueve (109); en fecha ocho (08) de febrero de 2023, diligencia presentada por el abogado Luis Sanabria, apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la notificación por carteles. En seguida, inserto al folio ciento diez (110), en fecha trece (13) de febrero de 2.023, este Juzgado mediante auto ordenó librar cartel de citación a la parte demandada. En fecha dos (02) de marzo de 2023, inserto al folio ciento once (111), diligencia de la secretaria mediante la cual dejó constancia de la entrega de cartel de citación al abogado Richard Vivas.
Consta al folio ciento doce (112) al folio ciento diecinueve (119), en fecha veintitrés (23) de marzo de 2.023, se recibió diligencia presentada por el abogado Richard Vivas, mediante la cual dejó constancia que consignó carteles de citación publicado en los Diarios digitales. En esta misma fecha, inserto al folio ciento veinte (120) al folio ciento veinticuatro (124); se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Sanabria, mediante la cual consignó poder otorgado por la parte demandada.
Inserto al folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintiséis (126); en fecha trece (13) de abril de 2023, se recibió escrito presentado por el abogado Richard Vivas, mediante el cual solicito se pronuncie sobre el tiempo para que la parte demandada haga oposición a la presente demanda. Por otro lado, en fecha diecisiete (17) de abril de 2023, cursante al folio ciento veintisiete (127); se recibió escrito presentado por la parte demandada mediante el cual impugnó la sustitución del poder autenticado.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2.023, cursante al folio ciento veintiocho (128) al folio ciento cincuenta (150), se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la ciudadana JANET SEIMOUAT DE MOURAD, debidamente asistida por el abogado Luis Pineda; acompaña la parte demandada en su escrito de contestación los siguientes documentales:
1. Acta de matrimonio de los ciudadanos ZAID MOURAD ALABBAS y JANET SEIMOUAH, riela al folio ciento cincuenta y uno (151) al folio ciento cincuenta y dos (152). Marcado con letra “A”.
2. Documento autenticado de revocatoria de poder especial de administración que le fue otorgado por la ciudadana JANET SEIMOUAT DE MOURAD al ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua bajo el Nº 4, Tomo 75, de los libros de autenticación, cursante al folio ciento cincuenta y tres (1523) al folio ciento cincuenta y cinco (155). Marcado con letra “B”.
3. Sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2.022, inserto al folio ciento cincuenta y seis (156) al folio ciento sesenta (160). Marcada con letra “C”.
4. Documento de compra venta celebrado entre el ciudadano Ibrahim Debsie y ZAID MOURAD ALABBAS, sobre bienhechurías y mejoras de veintinueve hectáreas con sesenta y nueve áreas (29.69 Has), debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua bajo el Nº 24, Tomo 146, de fecha 07-12-2001, y de compra venta de bienhechurías entre el ciudadano Jorge Ibrahim Bebsie y la ciudadana JANET SEIMOUAT DE MOURAD, de veintinueve hectáreas con ochenta y tres áreas (29.83 Has), inserto al folio ciento sesenta y uno (161) al folio ciento setenta y dos (172). Marcado con letra “D”.
5. Demanda de divorcio, intentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, riela al folio ciento setenta y tres (173) al folio ciento ochenta y ocho (188). Marcado con letra “E”.
6. Ficha Catastral del inmueble (vivienda) suscrita por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto, cursante al folio ciento ochenta y nueve (189) al folio ciento noventa y dos (192). Marcado con letra “F”.
7. Actas de inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el expediente Nº C-2022-001670, inserto al folio ciento noventa y tres (193) al folio doscientos veintitrés (223). Marcado con letra “G”.
8. Cuaderno de medida del expediente Nº C-2022-001670, (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa); cursante al folio doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos ochenta y seis (286). Marcado con letra “H”.
Cursa al folio doscientos ochenta y siete (287); en fecha diecisiete (17) de abril de 2.023, se recibió escrito presentado por la parte demandada, mediante el cual otorgó poder apud acta al abogado Luis Gerardo Pineda Torres. Seguidamente, en fecha veinte (20) de abril de 2.023, consta al folio doscientos ochenta y ocho (288), diligencia presentada por el abogado Freddy Vargas, mediante la cual solicitó copia simple.
Inserto al folio doscientos ochenta y nueve (289) al folio doscientos noventa y uno (291); en fecha veinticuatro (24) de abril del 2023; se recibió escrito presentado por el abogado Luis Sanabria mediante el cual solicitó a se pronuncie sobre el tiempo para que la parte demandada haga oposición a la presente demanda. Así mismo, en fecha veintiséis (26) de abril de 2.023, cursa al folio doscientos noventa y dos (292) al folio doscientos noventa y tres (293), diligencia de la parte demandada mediante la cual solicitó se desestimen las solicitudes impropias de la contraparte.
Riela al folio doscientos novena y cuatro (294), auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2.023, mediante el cual este Juzgado acordó expedir copias simples. En misma fecha, consta al folio doscientos noventa y cinco (295) al folio doscientos noventa y siete (297), auto mediante el cual este Tribunal declaró IMPROCEDENTE, la impugnación del poder realizada por la ciudadana JANET SEIMOUAH.
Consta al folio doscientos noventa y ocho (298) al folio doscientos noventa y noventa y nueve (299); en fecha veintisiete (27) de abril de 2023, diligencia presentada por el abogado Luis Sanabria mediante la cual solicitó el cómputo de los días de despacho y copias certificadas. Asimismo, en fecha veintiocho (28) de abril de 2023, cursa al folio doscientos trescientos (300), diligencia de la secretaria de este Tribunal, mediante la cual entregó copias al abogado Freddy Vargas.
Inserto al folio trescientos uno (301) al folio trescientos cinco (305), auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2023, mediante el cual este Juzgado, emplazó a las partes para el nombramiento de partidor, asimismo ordenó abrir cuaderno separado para tramitar la contradicción, de igual manera abrir un cuaderno de medida innominada. En este orden, en fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, cursa al folio trescientos seis (306); auto mediante el cual este dejo constancia que fue conformado el presente cuaderno.
Cursa al folio trescientos siete (307), en fecha veintidós (22) de mayo de 2023; se recibió diligencia del abogado Luis Pineda, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada mediante la cual solicitó se fijará la audiencia preliminar. De seguida consta al folio trescientos ocho (308), en fecha de mayo de 2023; auto mediante el cual este Tribunal fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar.
Riela al folio trescientos nueve (309), en fecha primero (01) de junio de 2024, este Tribunal levantó acta de audiencia preliminar. De seguida, en fecha seis (06) de junio de 2023, auto mediante el cual este Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia. Inserto al folio trescientos diez (310). Por consiguiente, consta al folio trescientos once (311), en fecha nueve (09) de junio de 2023.
SEGUNDA PIEZA.
En fecha nueve (09) de junio de 2023, consta al folio uno (01), auto mediante el cual este Tribunal dejo constancia que se abrió la presente pieza. Por consiguiente, en fecha trece (13) de junio de 2.023, inserto al folio dos (02); se recibió escrito presentado por el abogado Luis Gerardo Pineda, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual ratificó las pruebas promovidas en el escrito de contestación de la demanda. Asimismo, en fecha veintiuno (21) de junio de 2.023, riela al folio tres (03) al folio cuatro (04); auto mediante el cual este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, se libró oficio número 256-23.
Cursa al folio cinco (05) al folio seis (06), en fecha veintiuno (21) de junio de 2.023; auto mediante el cual este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandante, se libró oficio número 257-23. En seguida, en fecha veintisiete (27) de junio de 2.023, corre al folio siete (07); diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo del oficio número 256-23. En misma fecha, consta al folio ocho (08); diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo del oficio número 257-23.
Inserto al folio nueve (09) al folio once (11); en fecha veinte (20) de julio de 2.023; se levantó acta de inspección judicial. En este sentido, en fecha veintiséis (26) de julio de 2.023, inserto al folio doce (12) al folio diecinueve (19); se recibió informe fotográfico presentado por el ingeniero Mario Urquiola. Acto seguido, en fecha veintisiete (27) de julio de 2.023, corre al folio veinte (20); auto mediante el cual este Juzgado convocó audiencia conciliatoria.
Riela al folio veintiuno (21); en fecha veintiocho (28) de julio de 2.023, se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Gerardo Pineda, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se desestime la protección que pidió la representación judicial de la parte demandante. Seguido, en fecha siete (07) de agosto de 2.023, cursa al folio veintidós (22); auto mediante el cual este Tribunal declaró desierto la práctica de la inspección judicial.
En fecha diez (10) de agosto de 2.023, se levantó acta de audiencia conciliatoria. Cursante al folio veintitrés (23). Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2.023, inserto al folio veinticuatro (24); se levantó acta de audiencia conciliatoria. Acto seguido, en fecha cuatro (04) de octubre de 2.023, constante al folio veinticinco (25); se levantó acta de audiencia conciliatoria. En consecuencia, en fecha cinco (05) de octubre de 2.023, riela al folio veintiséis (26); auto mediante el cual este Juzgado fijó audiencia de pruebas.
Cursa al folio veintisiete (27); en fecha seis (06) de noviembre de 2.023, auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia que no se realizó la celebración de audiencia de pruebas por cuanto no hubo despacho; fijó nueva oportunidad. Por consiguiente, en fecha treinta (30) de noviembre de 2.023, corre al folio veintiocho (28) al folio veintinueve (29); auto mediante la cual este Juzgado revocó auto de fecha seis (06) de noviembre de 2.023 y declaró que la celebración de la audiencia de pruebas tendrá lugar al quinto (5º) día de despacho siguiente, según decisión número 2059; se libró boleta de citación.
Riela al folio treinta (30); diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha doce (12) de abril de 2.024, mediante la cual dejó constancia que se trasladó para la práctica de la citación de la parte demandante, siendo imposible su ubicación. Asimismo, corre al folio treinta y uno (31); diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha ocho (08) de mayo de 2.024, mediante la cual dejó constancia que se trasladó para la práctica de la citación de la parte demandante, siendo imposible su ubicación.
Cursa al folio treinta y dos (32); auto de fecha diez (10) de mayo de 2.024, mediante el cual este Tribunal corrigió error de foliatura. Acto seguido, en fecha cuatro (04) junio de 2.024, inserto al folio treinta y tres (33); se recibió diligencia presentada por la abogada María Pieruzzini, mediante la cual solicitó se fije fecha para la celebración de audiencia de pruebas. Seguido, corre al folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y seis (36); diligencia del alguacil de este Juzgado de fecha dieciséis (16) de julio de 2.024, mediante la cual devolvió boletas de citación sin firmar.
Inserto al folio treinta y siete (37); en fecha diecisiete (17) de julio de 2.024, se recibió diligencia presentada por la abogada María Pieruzzini, mediante la cual ratificó diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2.024. En este sentido, en fecha dieciocho (18) de julio de 2.024, riela al folio treinta y ocho (38); auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia del inicio del lapso para la audiencia de pruebas.
Cursante al folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y uno (41); en fecha veintidós (22) de julio de 2.024, se levantó acta de audiencia de pruebas. En misma fecha, inserto al folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cuatro (44); este Juzgado dictó dispositivo del fallo. De igual manera, en fecha veinticinco (25) de julio de 2.024, inserto al folio cuarenta y cinco (45) al folio cuarenta y seis (46); se recibió diligencia presentada por la abogada María Pieruzzini, mediante la cual solicitó se revoque el acta de celebración de audiencia de pruebas y se fije nueva oportunidad para la misma.
Constante al folio cuarenta y siete (47) al folio cuarenta y ocho (48); se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Sanabria, mediante la cual solicitó el cómputo de los días despacho, asimismo solicitó copias certificadas. Acto continuo, en fecha doce (12) de agosto de 2024, inserto al folio cuarenta y nueve (49); se recibió diligencia presentada por el abogado Luis Sanabria, mediante la cual ratificó lo solicitado en diligencias anteriores. En misma fecha, cursante al folio cincuenta (50) al folio cincuenta y uno (51); se recibió escrito de apelación presentado por el abogado Luis Sanabria.
Riela al folio cincuenta y dos (52), en fecha catorce (14) de agosto de 2024; dirigencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini, mediante la cual ratificó escritos presentados en fechas anteriores. Acto continuo, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024; diligencia presentada por la abogada Mariangela Marzitelli Faez, mediante la cual solicitó se desestime la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte demandante.
Cursa al folio cincuenta y cuatro (54), en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2024; diligencia presentada por la abogada María Auxiliadora Pieruzzini, mediante la cual ratificó escritos presentados en fechas anteriores. De seguida, en fecha veinte (20) de septiembre de 2024, inserto al folio cincuenta y cinco (55); auto mediante el cual, este Tribunal ordenó expedir copias simples al abogado Luis Sanabria.
Habiendo sido contradicho el dominio común respecto de algunos de los bienes, y sustanciado en cuaderno separado, según las disposiciones establecidas en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el extensivo del fallo, según las previsiones establecidas en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se observa:
IV
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.
El ciudadano ZAID MORURAD ALABBAS, parte demandante, en síntesis, expone en el libelo de la demanda que el quince (15) de febrero de 1991, inició una relación estable de matrimonio con la ciudadana JANET SEIMOUAH. Que en fecha primero (01) de noviembre de 2022, por sentencia definitiva de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa fue disuelto el vínculo matrimonial contraído.
Señala el demandante que una vez se obtuvo la sentencia de divorcio, la ciudadana JANET SEIMOUAH sostiene que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio, le pertenecen a su persona, lo que ha conllevado a no poder llegar a un acuerdo amistoso y lograr la partición de la comunidad conyugal, sosteniendo que durante la vigencia del matrimonio adquirieron los siguientes bienes que conforman la comunidad conyugal:
Activo:
Mejoras y bienhechurías, constituidas por una casa y terreno, ubicada EN SECTOR CENTRO DE LA CIUDAD DE SAN RAFAEL DE ONOTO AVENIDA 3, BOLÍVAR CON CALLE 4 Y 5, MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO, ESTADO PORTUGUESA, de 676.49 metros cuadrados de terreno, según documento protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIO ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO, EN FECHA 15 DE OCTUBRE DEL 2014, Y ASENTADO EN LOS LIBROS DE PROTOCOLIZACIÓN BAJO EL N° 2014-1215, ASIENTO REGISTRAL N° 1, MATRICULA 402.16.13.1.399,(…).
Casa y terreno propio, UBICADA URBANIZACIÓN MARIA JOSE, CASA N° 39, CARRETERA VIA LA TAPA, AVENIDA VENCEDORES DE ARAURE, DE LA CIUDAD DE ARAURE, MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, de 278.26 metros cuadrados de terreno, según documento protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIO ARAURE, AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO, Y ASENTADO EN LOS LIBROS DE PROTOCOLIZACIÓN BAJO EL N° 8, FOLIO 71 AL 75, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO XIII, PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2008; (sic) (…).
Una empresa mercantil, que lleva por nombre NUEVO MUNCO C.A., debidamente registrada por ante la OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA, BAJO EL N° 80, TOMO 84, DE FECHA 01/12/1999, EXPEDIENTE N° 58. (sic) (…)
Un (1) VEHICULO MARCA: FORD; MODELO: PICK UP; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L448A3525; PLACA: A91CJ6K; AÑO: 2004; TITULO: 8YTRF07L448A3525-1-3, de fecha 24 DE AGOSTO DEL 2016. (sic) (…).
Un (1) VEHICULO MARCA: CHEVROLET; MODELO: SILVERADO; COLOR: AZUL; CLASE: PICK UP; TIPO: CAMIONETA; USO: CARGA; AÑO: 1992; SERIAL DE CARROCERIA: DC1CAKMV352159; PLACA: A30AP9U; (sic) (…) según documento autenticado por ante la OFICINA DE NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, y asentado en los libros de autenticación bajo el N° 32, tomo 38, de fecha 13 de octubre del 2019. (…).
Un (1) TRACTOR MARCA: CAN AM; MODELO: SP 1800; COLOR AMARILLO; CLASE: TRACTOR, ANO: 1982; SERIAL DE CARROCERIA: 2159822565; PLACA: N/A; OFICINA DE NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, (sic) y asentado en los libros de autenticación bajo el N° 54, tomo 43, de fecha 31 DE JULIO DE 2019.(sic) (…).
Una (1) MOTO MARCA: KEEWAY; MODELO: OWEN QU 150C; COLOR: NEGRO; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; AÑO: 2013; SERIAL DE CARROCERIA: 8123C1K18DM019064; PLACA: AL4T71A; TITULO: 8123C1K18DM019064-2-1.(sic).
Un (1) TRACTOR MARCA: MASSEY FERGONSON 299 4WD; MODELO: MF 299 4WD; COLOR: ROJO; CLASE: TRACTOR; AÑO: 2010; SERIAL DE CARROCERIA: 299286831; de fecha 28 DE ABRIL DEL 2010. SEGÚN FACTURA EMITIDA POR AGRO MAQUINAS DE VENEZUELA C.A. n°40008061, DE FECHA 28/04/2010. (sic) (…).
Un (1) TRACTOR MARCA: LANDINI; MODELO: DT 8860/CE8419 SAF; COLOR: AMARILLO; SERIAL DE CARROCERIA: 5379E46073; TITULO: R686ST61234-3-2, de fecha 07-03-2017, según consta en documento autenticado por ante la OFICINA DE NOTARIA PUBLICA PRI MERA DEACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, y asentado en los libros de autenticación bajo el N° 76, tomo 07, de fecha 23 DE ENERO DEL 2002. (sic) (…).
Una (1) sembradora 2 PALAS, según factura emitida por la empresa mercantil MAQUINARIAS DON JOSE C.A. de fecha 24/01/2005., (…).
UN LOTE DE TIERRAS DE 83 HECTAREAS con 0136 metros, UBICADO EN EL SECTOR LA PAZ, PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ, PARCELA LAS DIANAS, según TÍTULO DE ADJUDICACIÓN emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, aprobado en reunión 414-11 de fecha 01/11/2011. (…)
En consideración, pide el demandante ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, a este Tribunal sea ordenada la partición y liquidación de los bienes en comunidad con la ciudadana JANET SEIMOUAH, que indica en el libelo de la demanda, de anterior referencia, a excepción de la unidad de producción “Parcela Las Dianas”.
V
DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA.
Por su parte la ciudadana JANET SEIMOUAH, demandada, al momento de dar contestación a la demanda interpuesta, adviene en la existencia y vigencia del vínculo matrimonial con el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS. En el mismo sentido, admite la existencia de la comunidad de gananciales producida durante el matrimonio y la cuota parte que le corresponde a cada una de las partes en el proceso, indicando que es falso que pretenda adueñarse de todos los bienes. De esta forma, la demandada al momento de contestar la demanda acuerda el carácter común de los siguientes bienes:
Mejoras y bienhechurías, constituidas por una casa y terreno, ubicada en sector centro de la ciudad de San Rafael de Onoto avenida 3, bolívar con calle 4 y 5, municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, de 676.49 metros cuadrados de terreno, según documento protocolizado por ante la oficina de registro publico de los municipio Araure, agua blanca y San Rafael de Onoto, en fecha 15 de octubre del 2014, y asentado en los libros de protocolización bajo el n° 2014-1215, asiento registral n° 1, matricula 402.16.13.1.399.
Casa y terreno propio, ubicada urbanización Maria Jose, casa n° 39, carretera via la tapa, avenida vencedores de Araure, de la ciudad de Araure, municipio Araure, estado portuguesa, de 278.26 metros cuadrados de terreno, según documento protocolizado por ante la oficina de registro publico de los municipio Araure, agua blanca y San Rafael de Onoto, y asentado en los libros de protocolización bajo el n° 8, folio 71 al 75, protocolo primero, tomo xiii, primer trimestre del año 2008.
Una empresa mercantil, que lleva por nombre Nuevo Mundo C.A., debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el n° 80, tomo 84, de fecha 01/12/1999, expediente n° 58.
Un (1) vehículo marca: Ford; modelo: Pick Up; color: azul; clase: camioneta; uso: carga; serial de carroceria: 8ytrf07l448a3525; placa: a91cj6k; año: 2004; titulo: 8ytrf07l448a3525-1-3, de fecha 24 de agosto del 2016. (sic) (…).
Un (1) vehiculo marca: Chevrolet; modelo: Silverado; color: azul; clase: pick up; tipo: camioneta; uso: carga; año: 1992; serial de carroceria: dc1cakmv352159; placa: a30ap9u; según documento autenticado por ante la oficina de notaria publica primera de acarigua, estado portuguesa, y asentado en los libros de autenticación bajo el n° 32, tomo 38, de fecha 13 de octubre del 2019.
Un (1) tractor marca: Can Am; modelo: sp 1800; color amarillo; clase: tractor, ano: 1982; serial de carroceria: 2159822565; placa: n/a; oficina de notaria publica segunda de acarigua, estado portuguesa, (sic) y asentado en los libros de autenticación bajo el n° 54, tomo 43, de fecha 31 de julio de 2019.
Una (1) moto marca: Keeway; modelo: Owen Qu 150c; color: negro; clase: moto; tipo: paseo; año: 2013; serial de carroceria: 8123c1k18dm019064; placa: al4t71a; titulo: 8123c1k18dm019064-2-1.
Un (1) tractor marca: Massey Fergonson 299 4wd; modelo: mf 299 4wd; color: rojo; clase: tractor; año: 2010; serial de carroceria: 299286831; de fecha 28 de abril del 2010. según factura emitida por agro maquinas de venezuela c.a. n°40008061, de fecha 28/04/2010.
Un (1) tractor marca: Landini; modelo: dt 8860/ce8419 saf; color: amarillo; serial de carroceria: 5379e46073; titulo: r686st61234-3-2, de fecha 07-03-2017, según consta en documento autenticado por ante la oficina de notaria publica pri mera deacarigua, estado portuguesa, y asentado en los libros de autenticación bajo el n° 76, tomo 07, de fecha 23 de enero del 2002.
Una (1) sembradora 2 palas, según factura emitida por la empresa mercantil maquinarias Don Jose c.a. de fecha 24/01/2005..
Pero al mismo tiempo se opone a la exclusión realizada por el accionante sobre el bien con vocación de uso agrario denominado “Parcela Las Dianas”, basada en la “…tesitura mezquina de la parte demandante, reñida con todo sentido común, para pretender excluir el referido inmueble de la partición de todos los bienes de la comunidad conyugal,…”, que hace sostener que es el único poseedor agrario, que no es propietario, por ser exclusiva de la República. Señala la ciudadana JANET SEIMOUAH, en su contestación, que lo indicado por el demandante viola la ficción legal establecida en el artículo 148 del Código Civil, pretendiendo deliberadamente que se cometa una insólita injusticia.
Alega la parte demandada que los títulos de adjudicación emanados del Instituto Nacional de Tierras (INTi), no otorgan una posesión individual, sino por el contrario la ficción legal sobre la que funda el sistema de bienes de la comunidad conyugal, determina la posesión bicéfala de cada parte, razón por la cual, debe ser incluido el referido inmueble en la partición judicial.
Por otra parte, sostiene la demandada que el accionante omitió otros bienes que forman parte de la comunidad de activos y que se encuentran en poder del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS. Los cuales señala así:
1°) Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2004; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L448A32525; SERIAL DE MOTOR: 4A32525;PLACAS: 36ZGAT; COLOR: NEGRO. (sic)
2°) Las cantidades dinerarias que le fueron pagadas en efectivo al demandante por el tercero (CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.), ubicado en la carretera nacional vía Payara, sector Piedritas Blancas, Acarigua, estado Portuguesa, como producto de haber arrimado caña de azúcar, para un total de: 1°) Bs. 575,30; y 2°) para
un total de $ 20.917,98 USD,
3°) El valor del cultivo de noventa hectáreas (90 Has) de caña de azúcar, que como valor biológico se encontraba sembrado en la tierra para la fecha del 18/10/2022, solo pendiente de cosecha en el referido inmueble suficientemente identificado en el aparte anterior, que pretende se excluya el demandante.
4°) Un (01) galpón con techo de zinc, un inmueble con dos divisiones, paredes de bloques y techo de acerolit, cercado con alfajol, y cerca eléctrica en todo su alrededor, con un (01) pozo interno, más dos (02) tractores marca Massey Ferguson, y Landini, una (01) rastra hidráulica, un (01) tanque de gasoil de 4.000 litros con zorra, un (01) tanque de plástico de 1.000 litros de agua, un (01) tanque de gasoil de 1.000 litros, un (01) burro de tanque, una (01) porcadora, una (01) rastra de 20 discos, dos (02) surcadores, un (01) cultivador (abono), un (01) motor eléctrico, dos (02) jaibas una amarilla marca CABECO, y una roja marca TNSON.
5°) La vivienda principal y todos los enseres dentro de la misma, donde vivimos durante la unión matrimonial, ubicada en San Rafael de Onoto, Avenida Bolivar, calles 05 y 06, estado Portuguesa, frente a la Agencia de Loteria Portuguesa 4.(…).
Sobre éstos bienes indica la parte demandada que, ante la posible desaparición por parte del accionante, sea ordenado al partidor la aplicación de las reglas contenidas en los artículos 183 y 1037 del Código Civil, sobre la compensación con los demás bienes que pudieran resultar a su favor.
Finalmente, pide la ciudadana JANET SEIMOUAH, se tenga como válido el convenimiento parcial realizado y sea ordenada la partición sobre los bienes cuya oposición realiza.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Se reduce el caso de marras, a la acción de partición de bienes comunes intentada por el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, representada judicialmente por los abogados Luis Sanabria y María Auxiliadora Pieruzzini, en contra de la ciudadana JANET SEIMOUAH, representada por el abogado Luis Gerardo Pineda Torres; sobre los bienes que conforman la comunidad conyugal, determinados en bienes con vocación de uso agrario y otros de naturaleza estrictamente civil.
En este contexto, este juzgador considera importante señalar la pacífica doctrina que sobre este particular ha ofrecido el máximo Tribunal de la República, a saber:
“...El artículo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios fija enunciativamente qué es materia agraria. Estableciendo en sus literales “e” y “f”, que la partición de fundos rurales, es materia esencialmente agraria, creando una competencia privativa a favor de los tribunales de Primera Instancia Agraria. Pero la citada Ley, no determina si los fundos partibles, sean parte o todo de un acervo complejo, y ésto constituye, el problema a dirimir en el presente caso.
No existe duda, que las relaciones jurídicas que tengan por objeto fundos rústicos, por ser bienes afectados a la actividad agraria, constituyen materia esencialmente agraria. Tampoco existe duda en cuanto que las acciones sucesorales que versen sobre dichos bienes y especialmente la de partición, bien sea que la comunidad derive de un contrato, sucesión o por mandato de la Ley, son también materia agraria.
Pero, dado que en el presente caso, según se evidencia de autos, dentro de la comunidad concubinaria objeto de partición, hay coexistencia de bienes agrarios y extra-agrarios, de los cuales se demanda su partición separadamente de acuerdo a la naturaleza de los mismos, estaríamos en presencia de un “objeto” distinto en cada causa a pesar de pertenecer a la misma comunidad concubinaria.
Cuando el artículo 12, literal “e” de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios enuncia la acción de partición de fundos, realiza un acto creativo que pone al lado de las acciones sucesorales ordinarias, una especial, atendiendo al carácter de los bienes afectados a la actividad agraria y, dada la unidad que existe en el acervo partible, privan las exigencias determinadas por la naturaleza de los bienes. Así, cuando en el acervo existan uno o más fundos rústicos es necesario adecuar el procedimiento de partición enunciado por la Ley civil, al proceso agrario. Tal adecuación, debe hacerla el Juez Agrario, quién está dotado de amplias facultades jurisdiccionales, en razón del interés en la producción nacional y, en la búsqueda de la conservación de los recursos naturales renovables.
En ese sentido, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, establece:
“...Los jueces agrarios, de oficio, podrán dictar en juicio las medidas que consideren necesarias para asegurar y proteger la producción agraria y los recursos naturales renovables, cuando estén amenazados de desmejoramiento ruina y destrucción...”.
Por tanto, de acuerdo a lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita, y siendo evidente que el Juez Agrario está dotado de poderes específicos para salvaguardar los bienes de diversa índole que integran en este caso el objeto de la partición, considera esta Sala que es el Juez Agrario el llamado a mantener la integridad predial, sin menoscabo al debido respeto que merecen los demás bienes. Por lo que se concluye, que el fuero atrayente en el caso sub iudice, es el Agrario y, en consecuencia, el Tribunal competente para conocer del presente juicio de partición de comunidad concubinaria, es el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual deberá conocer igualmente de la causa que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en razón de la conexión que existe entre ambas causas...”. (Negrillas y subrayado de la Sala). (Sent, Nº 24, Sala Plena del Tribunal Supremo de Jusitica, de fecha 8 de noviembre de 2001,Caso: Aída Beatriz Carrizalez Carrillo,contra Pasquale Ildefonso SantambrogioMerlini y Clelia Mercedes Santambrogio Pérez, expediente N° 00-025).
Lo cual fue ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 18/02/2004, expediente número C-2004-000004, al indicar:
Omissis
es evidente que el juez competente para dirimir el presente juicio, es el de la materia agraria, en aras de que en las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la accionante pretende la liquidación y partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad concubinaria, pero el objeto de la referida partición se refiere a bienes agrarios y extra-agrarios, por tanto a objeto de mantener los predios rústicos y salvaguardar los bienes agrarios, es forzoso concluir que el juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide. (Resaltado del Tribunal).
En consecuencia, al estar enmarcada la litis, sobre un conflicto entre particulares que afecta un bien con vocación de uso agrario, ubicado en el municipio Páez del estado Portuguesa, resulta este Juzgado competente para el conocimiento del presente juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.
En el presente caso, la parte accionante, pretende la Partición de Bienes en un cincuenta por ciento, que alega forman parte de la comunidad conyugal causada por el matrimonio existente con la ciudadana JANET SEIMOUAH. Ante lo cual, la demandada al momento de contestar la demanda, adviene en la existencia de la comunidad, la alícuota alegada por el demandante y en general la procedencia de la pretensión divisoria, a excepción de la exclusión del inmueble constituido el fundo “Parcela Las Dianas”, realizada por el demandante en el libelo de la demanda y la inclusión de otros bienes que indica fueron sorteados por el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS. De la tal forma, es controvertida la procedencia de la partición de comunidad en los bienes referidos a:
1°) Un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: F-150 XLT AUTO; AÑO: 2004; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTRF07L448A32525; SERIAL DE MOTOR: 4A32525; PLACAS: 36ZGAT; COLOR: NEGRO. (sic)
2°) Las cantidades dinerarias que le fueron pagadas en efectivo al demandante por el tercero (CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.), ubicado en la carretera nacional vía Payara, sector Piedritas Blancas, Acarigua, estado Portuguesa, como producto de haber arrimado caña de azúcar, para un total de: 1°) Bs. 575,30; y 2°) para
un total de $ 20.917,98 USD.
3°) El valor del cultivo de noventa hectáreas (90 Has) de caña de azúcar, que como valor biológico se encontraba sembrado en la tierra para la fecha del 18/10/2022, solo pendiente de cosecha en el referido inmueble suficientemente identificado en el aparte anterior, que pretende se excluya el demandante.
4°) Un (01) galpón con techo de zinc, un inmueble con dos divisiones, paredes de bloques y techo de acerolit, cercado con alfajol, y cerca eléctrica en todo su alrededor, con un (01) pozo interno, más dos (02) tractores marca Massey Ferguson, y Landini, una (01) rastra hidráulica, un (01) tanque de gasoil de 4.000 litros con zorra, un (01) tanque de plástico de 1.000 litros de agua, un (01) tanque de gasoil de 1.000 litros, un (01) burro de tanque, una (01) porcadora, una (01) rastra de 20 discos, dos (02) surcadores, un (01) cultivador (abono), un (01) motor eléctrico, dos (02) jaibas una amarilla marca CABECO, y una roja marca TNSON.
5°) La vivienda principal y todos los enseres dentro de la misma, donde vivimos durante la unión matrimonial, ubicada en San Rafael de Onoto, Avenida Bolívar, calles 05 y 06, estado Portuguesa, frente a la Agencia de Lotería Portuguesa 4.(…).
6°) UN LOTE DE TIERRAS DE 83 HECTAREAS con 0136 metros, UBICADO EN EL SECTOR LA PAZ, PARROQUIA PAYARA, MUNICIPIO PAEZ, PARCELA LAS DIANAS, según TÍTULO DE ADJUDICACIÓN emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, aprobado en reunión 414-11 de fecha 01/11/2011.
La demanda de partición requiere la confluencia de ciertos presupuestos, para que sean declaradas con lugar, en la sentencia de mérito. Consisten esos requisitos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil; en el caso que nos ocupa en: 1) Que el actor demuestre la existencia de la comunidad; 2) Que se determine los condóminos; y 3) Que se establezca la proporción en que deben ser divididos los bienes.
Siendo que en el sub iudice, de acuerdo a lo alegado en el libelo de la demanda y lo señalado en la contestación la controversia gravita en torno a la determinación de la propiedad de la comunidad sobre los bienes controvertidos, ya que la demandada advino en la existencia de la comunidad, en la propiedad de ésta sobre algunos de los bienes indicados por el demandante y en la proporción en que ha de partirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 760 del Código Civil. Razón por la cual considerando la contradicción relativa al dominio común de algunos de los bienes indicado en la demanda la pretensión inclusiva de otros bienes alegada por la demandada y en consonancia con las normas contenidas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen el deber de demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquéllos que crean o generan un derecho a su favor, y trasladada la carga de la prueba a la demandada respecto a los hechos extintivos, impeditivos, modificativos o constitutivos que alegare, se impone para este jurisdicente, proceder a valorar los medios probatorios aportados por las partes en el presente proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del referido código adjetivo común, a saber:
VII
VALORACION DE LAS PRUEBAS.
Pruebas promovidas por el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS:
- Documentales:
Promovió la parte demandante, en copia certificada, sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2022, riela al folio diecinueve (19) al folio cuarenta y cinco (45). Marcado con letra “B”. A este documento público se le otorga pleno valor probatorio, demostrándose con el mismo la existencia y vigencia del matrimonio existente entre el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS y la ciudadana JANET SEIMOURAH, desde el día quince (15) de febrero de 1991, hasta el día primero (01) de noviembre de 2022, lo cual, no es un hecho controvertido en el presente proceso. Así se declara.
A continuación, atiende el Tribunal la promoción de la parte demandante, un conjunto de documentos relacionados con la compra - venta celebrada entre el ciudadano Marcos Raúl Rivero y ZAID MOURAD ALABBAS, inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, en fecha quince (15) de octubre de 2014, bajo el número 2014-1215, Asiento Registral 1, del libro de Folio Real del año 2014, cursante al folio cuarenta y seis (46) al folio cincuenta y uno (51). Marcado con letra “C”. Documento de compra-venta celebrado entre el ciudadano José Luis Montañez Pérez y ZAID MOURAD ALABBAS, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, asentado en los Libros de protocolización en fecha veinticinco (25) de febrero de 2008, bajo el Nº 8, Folio 71 al 75, Protocolo Primero, Tomo XIII, del Primer Trimestre del año 2008, sobre mejoras y bienhechurías, cursante al folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y seis (56). Marcado con letra “D”. Documento de acta constitutiva y estatutos sociales de la empresa mercantil “NUEVO MUNDO C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 80, Tomo 84-A, Folios del 01 al 04, de fecha 21 de diciembre de 1999, inserto al folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y dos (62). Marcado con letra “E””. Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a favor del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, en fecha 24 de agosto de 2016, sobre el vehículo marca: Ford, modelo: Pick Up, color: azul, clase: camioneta, uso: carga, serial de carrocería 8YTRF07L448A3525, placa: A91CJ6K, año: 2004, riela al folio sesenta y tres (63). Marcado con letra “F”. Documento de compra-venta de vehículo, celebrado entre el ciudadano Eduardo Rojas y ZAID MOURAD ALABBAS, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, asentado en los libros de autenticación bajo el Nº 32, Tomo 38, de fecha 13 de octubre de 2019, sobre un vehículo marca: Chevrolet, modelo: Silverado, color: azul, clase: pick up, tipo: camioneta, uso: carga, año 1992, serial de carrocería: DC1CAKMV352159, placa: A30AP9U, corre al folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y ocho (68). Marcado con letra “G”. Una moto marca: Keeway, modelo: Owen Qj 150 C, color: negro, tipo: paseo, año 2013, según Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), de fecha 20 de enero de 2022, a nombre del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, constante al folio setenta y cinco (75). Marcado con letra “I”. Promovió la parte demandada documento auténtico de venta celebrado entre el ciudadano Oscar Escalona y ZAID MOURAD ALABBAS, por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, bajo el Nº 54, Tomo 41, Folios 170 al 172, de fecha 31 de julio de 2019, cursa al folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y cuatro (74). Marcado con letra “H”, referente a un tractor, marca: CAN AM, serial carrocería: 2159822565, serial chasis: 2159822565, serial motor: 5183957, modelo SP1800, año: 1982. Factura de compra Nº 3544 de fecha 16/06/2010, emitida por Agro Maquinarias de Venezuela C.A, a nombre del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, inserto al folio setenta y seis (76) al folio ochenta y tres (83). Marcado con letra “J”, relativa a un tractor marca MASSEY FERGUNSON, MODELO MF 299 4wD. Documento autentico de venta de un tractor marca LANDINI, modelo DT8860/CE8419, inscrito por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua estado Portuguesa, asentado en los libros de autenticación bajo el Nº 76, Tomo 07, de fecha 23 de enero de 2002, riela al folio ochenta y cuatro (84) al folio ochenta y cinco (85). Marcado con letra “K”. Y una factura de compra Nº 0221, de fecha 24 de enero de 2005, emitida por Maquinarias Agrícolas “Don José, C.A, a nombre del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, cursante al folio ochenta y seis (86). Marcado con letra “L”, relativo a un implemento agrícola de tipo subsolador de dos patas color amarillo. Sobre todos éstos documentos, el Tribunal observa que demuestran la adquisición de bienes en vigencia de la comunidad conyugal, no siendo controvertido por las partes tal circunstancia, ni su partición en la alícuota convenida. Así se declara.
Promovió la parte demandante, en copias simples, Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, corre al folio ochenta y siete (87) al folio noventa y uno (91). Marcado con letra “M”. Al respecto de este documento público administrativo el tribunal observa que demuestra que el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en reunión 414-11, de fecha primero (01) de noviembre de 2011, otorgó al ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, el Título de Adjudicación sobre el predio “Parcela Las Dianas”, ubicado en el sector La Paz, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, constante de ochenta y tres hectáreas con ciento treinta y seis metros cuadrados (83,0136 Has), alinderado por el Norte: Vía de penetración y terrenos ocupados por Familia Reyes, Juan Meléndez y Gartan Corona; Sur: Vía de penetración y terrenos ocupados por Germán Parra e Ismael Flores; Este: Terreno ocupado por María Àvila; y Oeste: Terreno ocupado por Manuel Rosendo. Así se valora.
- Inspección Judicial:
La parte demandante, promovió la prueba de inspección judicial sobre el fundo “Parcela Las Dianas”, ubicado en el sector La Paz, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa; la cual fue practicada por este mismo Tribunal en fecha veinte (20) de julio de 2023.
En el referido acto de reconocimiento judicial, este Tribunal dejó constancia con la ayuda del práctico designado que el predio objeto de la inspección judicial se encuentra ubicado bajo las coordenadas UTM N: 104852; E: 490691, observándose un cultivo de caña de azúcar, en buenas condiciones fitosanitarias, en todo el predio. También se pudo observar la construcción de un galpón de estructura de hierro, piso de cemento, techo de zinc, una casa de estructura de bloques, dos habitaciones, un baño, techo de acerolit y piso de cemento; también se observó dos pozos de agua, camellones o terraplenes dentro de los tablones de caña de azúcar y la presencia de diferentes maquinarias e implementos agrícolas.
Este tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto en el inmueble denominado “Parcela Las Dianas”, constituye una unidad de producción con vocación de uso agrario, en donde se han fomentado diferentes mejoras y bienhechurías agrarias y complementarias, estando destinado el predio al desarrollo de actividades agrícolas, específicamente el cultivo de caña de azúcar. Así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil. Y así se decide.
Pruebas promovidas por la ciudadana JANET SEIMOURAH.
- Documentales:
Promovió la demandada, documento público referente a acta de matrimonio de los ciudadanos ZAID MOURAD ALABBAS y JANET SEIMOUAH, riela al folio ciento cincuenta (150) al folio ciento cincuenta y uno (151). Marcado con letra “A”. Este documento público demuestra el acto de matrimonio entre los ciudadanos JANET SEIMOUAH y ZAID MOURAD ALLABBAS, en fecha quince (15) de febrero de 1991, lo cual no representa un hecho controvertido en la litis. Así se declara.
Promovió la parte demandada, en copia simple, documento autenticado de revocatoria de poder especial de administración que le fue otorgado por la ciudadana JANET SEIMOUAT DE MOURAD al ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, inscrito por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua bajo el Nº 4, Tomo 75, de los libros de autenticación, cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) al folio ciento cincuenta y cuatro (154). Marcado con letra “B”. El anterior documento demuestra el cese del mandato conferido por la ciudadana demandada al demandante, lo cual, no contribuye a demostrar ningún hecho controvertido, resultando impertinente no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.
Promovió la parte demandada, en copias simples, sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2.022, inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento cincuenta y nueve (159). Marcada con letra “C”. Y promovió Demanda de divorcio, intentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, riela al folio ciento setenta y dos (172) al folio ciento ochenta y siete (187). Marcado con letra “E”. Sobre tales documentos, este juzgador advierte que los mismos fueron promovidos por la parte demandante, constando supra la valoración por este Tribunal, razón por la cual, se da por reproducida en todas sus partes dicha valoración en este particular, a fin de evitar repeticiones inútiles en la presente sentencia. Así se establece.
Promovió la parte demandada, documentos públicos de compra venta celebrado entre el ciudadano Ibrahim Debsie y ZAID MOURAD ALABBAS, sobre bienhechurías y mejoras de veintinueve hectáreas con sesenta y nueve áreas (29.69 Has), debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Acarigua bajo el Nº 24, Tomo 146, de fecha 07-12-2001, y de compra venta de bienhechurías entre el ciudadano Jorge Ibrahim Bebsie y la ciudadana JANET SEIMOUAT DE MOURAD, de veintinueve hectáreas con ochenta y tres áreas (29.83 Has), inserto al folio ciento sesenta (160) al folio ciento setenta y uno (171). Marcado con letra “D”. Al respecto de la lectura de tales instrumentos, se advierte que se reducen al contrato de venta de mejoras y bienhechurías consistentes en una nivelación de terreno, deforestación y vía de penetración, en las parcelas propiedad del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), ubicadas en el sector La Paz, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa. Siendo debidamente autorizada por parte del referido ente agrario extinto, demuestra la adquisición por parte del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS y del mismo modo, de la ciudadana JANET SEIMOUAH, en fecha cinco (05) de diciembre de 2001, de los lotes de terreno que hoy componen el fundo “Parcelas Las Dianas”. Así se valora.
Promovió la parte demandada, en copia certificada, Ficha Catastral del inmueble (vivienda), emitida por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, cursante al folio ciento ochenta y ocho (188) al folio ciento noventa y uno (191). Marcado con letra “F”. Sobre este documento, se advierte que el mismo demuestra la inscripción en el catastro municipal de un inmueble, consistente en una casa ubicada en la avenida Bolívar, entre calles cinco y seis de la población de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, a favor del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS. Se advierte además, la no indicación de algún dato o nota registral, determinativo de un derecho real a favor de alguna de las partes, por lo tanto no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.
Promovió la parte demandada, en copia certificadas de las actas de inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en el expediente Nº C-2022-001670, inserto al folio ciento noventa y dos (192) al folio doscientos veintidós (222). Marcado con letra “G”. Y copias certificadas del cuaderno de medida del expediente Nº C-2022-001670, (nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa); cursante al folio doscientos veintitrés (223) al folio doscientos ochenta y tres (283). Marcado con letra “H”. Al respecto este Tribunal advierte que los instrumentos bajo examen corresponden a las actuaciones realizadas en el juicio de divorcio instaurado por la ciudadana JANET SEIMOURAH en contra del ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, por parte del Tribunal con conocimiento de la causa señalada. En tanto, de la lectura de las actas producidas, se advierte que el mantenimiento por parte del referido Tribunal de cognición de las medidas cautelares dictadas en el referido proceso, concernientes a los bienes indicados como parte de la comunidad conyugal. Así se valora.
- Testigos:
La parte demandada promovió como testigos a los ciudadanos Alberto Dario Acosta Parra, Carla Yusbelin Aguilar, Eva María Sarmiento Graterol, Leandro José Ortiz y Pedro Alberto Rojas Mendez, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.733.660, 20.813.937, 17.594.439, 12.081.367 y 20.644.011, en su orden.
Sin embargo, llegada la oportunidad legal para su evacuación; audiencia de pruebas; según lo establece el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ninguno de los ciudadanos señalados compareció, razón por la cual, no rindieron su testimonio y nada tiene que ser valorado al respecto. Así se establece.
- Inspección Judicial:
La ciudadana JANET SEIMOURAH promovió la prueba de inspección judicial sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida Bolívar, entre calles cinco y seis de la población de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa. No obstante, llegada la oportunidad legal correspondiente la parte interesada promovente no asistió a la sede del Tribunal, dejándose constancia en autos de tal circunstancia en auto de fecha siete (07) de agosto de 2023, que riela al folio veintidós (22) de la segunda pieza del presente cuaderno de bienes. En consecuencia, no se evacuó y nada tiene que ser valorado al respecto por este juzgador. Así se establece.
- Posiciones Juradas:
La parte demandada, promovió la prueba de posiciones juradas al ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS. La misma fue admitida oportunamente por este juzgado, tal como se advierte en el auto de admisión de pruebas que riela al folio cinco (05) de la segunda pieza. No obstante, precluído el lapso a que se refiere el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no se practicó la citación a que se refiere el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, no se evacuó y nada tiene que ser valorado sobre lo mismo. Así se establece.
En el presente caso, la parte accionante, pretende la Partición de Bienes en un cincuenta por ciento (50%), que alega forman parte de la comunidad conyugal causada por el matrimonio existente con la ciudadana JANET SEIMOUAH. Ante lo cual, la demandada al momento de contestar la demanda, adviene en la existencia de la comunidad, la alícuota alegada por la demandante y en general la procedencia de la pretensión divisoria, sobre un conjunto de bienes que fueron objeto de división de acuerdo a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. A excepción de un bien que señala no puede ser excluido de la partición, consistente en un lote de terreno denominado “Parcela Las Dianas”, ubicada en el sector La Paz, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración y terrenos ocupados por familia Reyes, Juan Meléndez y Gartan Corona; SUR: Vía de penetración y terrenos ocupados por Germán Parra y Ismael Flores; ESTE: Terreno ocupado por María Ávila; y Oeste: Terreno ocupado por Manuel Rosendo. Al tiempo que pide sean incluidos como bienes afectos a la partición: 1) Un vehículo marca Ford, modelo: F-150 XLT AUTO, año: 2004, clase: Camioneta, tipo: PICK-UP, uso: Carga, serial de carrocería: 8YTRF07L448A32525, serial de motor: 4A32525, placas: 36ZFGAT, color Negro; 2) La cantidad de dinero, pagada al ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, por concepto de cosecha de caña de azúcar, de 1) Bs, 575,30; y 2) $ 20.917,98 USD; 3) El valor del cultivo de noventa hectáreas (90 has) de caña de azúcar, sembrado en el predio supra identificado; 4) Un galpón de techo de zinc, paredes de bloques, techo de acerolit, cercado con alfajol, y cerca eléctrica en todo su alrededor, un pozo interno, dos tractores marca Maseey Fergunson, y Landini; una rastra hidráulica, un tanque de gasoil de 4.000 litros con zorra, un tanque de plástico de agua de 1.000 litros, un tanque de gasoil de 1.000 litros, un burro de tanque, una porcadora, una rastra de 20 discos, dos surcadores, un cultivador, un motor eléctrico, dos jaibas, una amarilla marca CEBECO y otra roja marca TNSON; 5) Una vivienda principal, ubicada en San Rafael de Onoto, entre calles 05 y 06, avenida Bolívar, población de San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa.
Del tal forma, es controvertida la procedencia de la partición de comunidad en los bienes referidos a: 1) Un lote de terreno denominado “Parcela Las Dianas”, ubicada en el sector La Paz, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración y terrenos ocupados por familia Reyes, Juan Meléndez y Gartan Corona; SUR: Vía de penetración y terrenos ocupados por Germán Parra y Ismael Flores; ESTE: Terreno ocupado por María Ávila; y Oeste: Terreno ocupado por Manuel Rosendo. 2) 1) Un vehículo marca Ford, modelo: F-150 XLT AUTO, año: 2004, clase: Camioneta, tipo: PICK-UP, uso: Carga, serial de carrocería: 8YTRF07L448A32525, serial de motor: 4A32525, placas: 36ZFGAT, color Negro. 3) La cantidad de dinero, pagada al ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, por concepto de cosecha de caña de azúcar, de 1) Bs, 575,30; y 2) $ 20.917,98 USD; 4) El valor del cultivo de noventa hectáreas de caña de azúcar, sembrado en el predio antes identificado; 5) Un galpón de techo de zinc, paredes de bloques, techo de acerolit, cercado con alfajol, y cerca eléctrica en todo su alrededor, un pozo interno, dos tractores marca Maseey Fergunson, y Landini; una rastra hidráulica, un tanque de gasoil de 4.000 litros con zorra, un tanque de plástico de agua de 1.000 litros, un tanque de gasoil de 1.000 litros, un burro de tanque, una porcadora, una rastra de 20 discos, dos surcadores, un cultivador, un motor eléctrico, dos jaibas, una amarilla marca CEBECO y otra roja marca TNSON; 6) Una vivienda principal, ubicada en San Rafael de Onoto, entre calles 05 y 06, avenida Bolívar, población de San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa.
Así una vez analizadas las pruebas evacuadas en la audiencia probatoria, puede observarse al respecto del inmueble determinado como “Parcela Las Dianas”, así como, la construcción enclavada en el mismo, que ciertamente corresponde a un bien habido en vigencia de la comunidad conyugal, existente entre la ciudadana JANET SEIMOUAH y el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, por lo que debe procederse a su partición en igual de condiciones para cada una de las partes. Al igual, que los bienes constitutivos de las cantidades dinerarias pagadas por concepto de cosecha de caña de azúcar al ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, por los montos de 1) Bs, 575,30; y 2) $ 20.917,98 USD y el valor del cultivo de caña de azúcar existente en el referido predio.
En cuando al vehículo marca Ford, modelo: F-150 XLT AUTO, año: 2004, clase: Camioneta, tipo: PICK-UP, uso: Carga, serial de carrocería: 8YTRF07L448A32525, serial de motor: 4A32525, placas: 36ZFGAT, color Negro; el Tribunal advierte que son insuficientes los medios probatorios producidos en autos, para la determinación de la propiedad común de las partes. Así como, en relación a la vivienda principal, ubicada en San Rafael de Onoto, entre calles 05 y 06, avenida Bolívar, población de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, y los implementos agrícolas, determinados en autos como: un tanque de gasoil de 4.000 litros con zorra, un tanque de plástico de agua de 1.000 litros, un tanque de gasoil de 1.000 litros, un burro de tanque, una porcadora, una rastra de 20 discos, dos surcadores, un cultivador, un motor eléctrico, dos jaibas, una amarilla marca CEBECO y otra roja marca TNSON: razón por la cual, quedan excluidos de la partición.
En el mismo orden se advierte, que las maquinarias e implementos agrícolas, a saber: dos tractores Maseey Fergunson, y Landini; una rastra hidráulica, fue advenida su partición por las partes, siendo partidas efectivamente, tal como consta en autos, razón por la cual, es inoficiosos cualquier otro pronunciamiento.
Ahora bien, como quiera que el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, demandó la partición de la comunidad conyugal existente con la ciudadana JANET SEIMOUAH, señalando un conjunto de bienes y la proporción de división. Habiendo sido reconocida la existencia de la comunidad por la demandada, contradicho la exclusión de un bien y pretendida la inclusión de otros, debe forzosamente ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de partición de bienes y procederse a la división de los bienes señalados como integrantes del patrimonio de la comunidad conyugal en proporción del cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes. Así se decide.
VIII
DISPOSITIVA.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, intentada por el ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.246.575, representado por sus apoderados judiciales abogados, Luis Sanabria, María Auxiliadora Pieruzzini, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.617 y 142.560, en su orden, en contra de la ciudadana JANET SEIMOUAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.848.368, representada por su apoderado judicial abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 110.678.-
SEGUNDO: Como consecuencia, se ordena la división del inmueble determinado como “Parcela Las Dianas”, ubicada en el sector La Paz, parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración y terrenos ocupados por familia Reyes, Juan Meléndez y Gartan Corona; SUR: Vía de penetración y terrenos ocupados por Germán Parra y Ismael Flores; ESTE: Terreno ocupado por María Ávila; y Oeste: Terreno ocupado por Manuel Rosendo, así como, las construcciones enclavadas en el mismo. Al igual, que los bienes constitutivos de las cantidades dinerarias pagadas por concepto de cosecha de caña de azúcar al ciudadano ZAID MOURAD ALABBAS, por los montos de 1) Bs, 575,30; y 2) $ 20.917,98 USD y el valor del cultivo de caña de azúcar existente en el referido predio. -
TERCERO: A los efectos de la correspondiente corrección monetaria del monto, correspondiente a la cantidad de Bs. 575, 30, se ordena de Oficio la realización de una experticia complementaria del fallo. Así como, para la determinación del monto del valor biológico del cultivo de caña de azúcar de noventa hectáreas. -
CUARTO: No se condena en costas procesales dada la naturaleza de la decisión. -
QUINTO: se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. -
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. -
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 1645° de la Federación. -
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz. -
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla. -
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_2331, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla. -
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00683-A-23.-
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