REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, (01) de Octubre de 2024.
Años: 214° y 165°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por ciudadana ADABEL GÁSPERI FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.475.220, asistida por los abogados Ricardo Gómez Scott y Ernesto José Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.811 y 52.544, respectivamente en contra CARLOS RICARDO BETANCOR OLIVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.008.124; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…solicito que mientras se resuelva la controversia aquí planteada, se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que me corresponde como copropietaria del patrimonio fomentado, que el demandado ocupa con exclusividad la totalidad del acervo conyugal común, situación que me habilita para el resguardo de mis derechos e intereses y de integridad del patrimonio común …”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2.024, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:

1.- Sobre el inmueble unidad de producción Agropecuaria denominada Los Monos, constante de quinientas (500) hectáreas, ubicado en el Sector la Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alidnerado de la manera siguiente: NORTE: Rio Guanare; SUR: Terreno y Agropecuaria el Samán; ESTE: Finca Playa Blanca y Agropecuaria el Samán; OESTE: Francisco Viña, Laguna Seca y Agropecuaria el Samán; mediante instrumento Protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el veintitrés (23) de abril de 2008, bajo el número 32, folios 1 al 3del tomo III, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre los inmuebles consistentes en:

1.- Sobre el inmueble unidad de producción Agropecuaria denominada Los Monos, constante de quinientas (500) hectáreas, ubicado en el Sector la Hoyada, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y alidnerado de la manera siguiente: NORTE: Rio Guanare; SUR: Terreno y Agropecuaria el Samán; ESTE: Finca Playa Blanca y Agropecuaria el Samán; OESTE: Francisco Viña, Laguna Seca y Agropecuaria el Samán; mediante instrumento Protocolizado en la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el veintitrés (23) de abril de 2008, bajo el número 32, folios 1 al 3del tomo III, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del mismo año.

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los primero (01) días del mes de octubre de 2024.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/OAM/Mariangel
Expediente Nº 00943-A-24