REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, Diez (10) de Octubre de 2024.-
Años: 214° y 165°.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante el abogado Oswaldo Alzuru Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.112, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AGROINPROA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 29 de julio de 2014, bajo el Nº 60, Tomo 35-A, siendo su última acta de modificación estatutaria, inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 15 de julio de 2020, bajo el Nº 9, Tomo 12-A; en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CANAIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de marzo de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 4-A, siendo su última acta de modificación estatutaria, inscrita ante la misma Oficina de Registro, en fecha 19 de noviembre de 2021, bajo el Nº 26, Tomo 28-A, representada por su vicepresidente, ciudadana BETZAIRA BELLANETH BRICEÑO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.641.686; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…es evidente que existe el riesgo cierto de que quede ilusoria la ejecución del fallo dada la conducta desplegada por los demandados a quien resulta indiferente el ordenamiento jurídico, donde cada día que pasa concretan más y más conductas y acciones evasivas para el cumplimiento de su obligación…”. A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición de los inmuebles; a saber:

1.- Las bienhechurías de terrenos que integran la Finca denominada "SAN JOSE", ubicada en los terrenos conocidos con el nombre de "El Guayabo" o "Guayabo de Merecure" y "Potrero Sulbaranero" o "Pachequero" en jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas y dentro de los linderos generales siguientes: Terrenos del "El Guayabo" o "Guayabo de Merecure" y "Potrero Sulbaranero" o "Pachequero" en jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas y dentro de los linderos generales siguiente: Terrenos de el "Guayabo o Guayabo de Merecure": por el naciente, el paso de "El Guanabano". Lindado con el "Pachequero", aguas arribas por el Río Ticoporo hasta llegar a un paso llamado hoy "Paso de Los Mangos y de aquí de Norte a Sur; pasando por una ceja de monte hasta llegar al caño de "El Guasimo" y de aquí aguas abajo de dicho caño hasta el potrero de "Los Tanquecitos", lindado con "El Pachequero" y de aquí de Sur a Norte, hasta el paso de "El Guanabano", primer lindero citado. Terrenos denominados "Potrero Sulbaranero" o "Pachequero": por el naciente, donde se une el Caño de "El Guasimo" o sea la madre vieja con el Río Ticoporo, aguas arriba de dicho Rio, hasta un punto llamado hoy "Paso de El Guanabano de aquí de Norte a Sur línea recta hasta encontrar el Caño "El Guasimo", en el Potrero de "Los Tanquecitos" y de aquí aguas debajo de dicho caño "ΕΙ Guasimo" hasta desembocadura en el Río Ticoporo, primer lindero citado. La citada finca "San José" consta de una superficie de ochocientas treinta y ocho hectáreas con mil ciento setenta y siete metroscuadrados (838 has. 1.177m2).
2.- Conjunto de mejoras y bienhechurías con terreno propio, ubicadas en el Sector denominado terrenos propios "El Guayabo" o "Guayabo de Merecure" y "Potreros Sulbaranero" o "Pachequero" en jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendido dentro de los linderos generales siguientes: "Terrenos de "El Guayabo" o "Guayabo de Merecure", por el Naciente, el Paso de "El Guanabano" lindado con "El Pachequero", aguas arriba por el Río Ticoporo, hasta llegar a un paso llamado hoy "Paso Los Mangos y de aquí de Norte a Sur, pasando por una ceja de monte hasta llegar al Caño de "El Guasimo" y de aquí aguas abajo de dicho Caño, hasta el Potrero de los Tanquecitos, lindado con "El Pachequero y de aquí de Sur a Norte, hasta "El Paso del Guanabano, primer lindero citado. Terrenos denominados Potreros "Sulbaranero" o "Pachequero", por la Naciente, donde se une al Caño "El Guasimo", o sea, la madre vieja con el Rio Ticoporo, agua arriba de dicho Rio, hasta un punto llamado hoy "Paso de El Guanabano", de aquí de Norte a Sur, línea recta hasta encontrar el Caño El Guasimo en el Potrero de los Tanquecitos y de aquí aguas abajo dicho Caño El Guasimo hasta su desembocadura en el Rio Ticoporo, primer lindero citado. Las mejoras y terrenos son pastos artificiales de la especie guinea y baquiaría de bajío, con cerca perimetral, dividido en cuatro (4) potreros, totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera y cemento, sobre una parcela de terreno propio, que tiene un área de ciento veintiséis hectárea con quinientos metros cuadrados (126 ha 500 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, por el NORTE: con el Rio Ticoporo, desde el P.34 hasta el P.17 siguiendo la margen del Rio Ticoporo, en dirección oeste-este, en una distancia de un mil seiscientos cuarenta y siete metros lineales, (Mts. 1.647), por el SUR: con el fundo El Guayabo. Desde el P.1 hasta el P.16, siguiendo la carretera que conduce de Ciudad Bolivia, al Fundo San José, en dirección oeste-este y que separa propiedad de Antonio María Guedez Díaz, en una distancia de un mil trescientos noventa y un metros (Mts.1.391) por el ESTE: con la finca San José, desde el punto P.17 al P.16 en dirección Norte sur, en una distancia de unos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros lineales (Mts. 1.447) y por el OESTE con el fundo El Guayabo de Antonio María Guedez Díaz, desde el P.34 hasta el P.1 en dirección Norte-Sur, en una distancia de seiscientos veintinueve metros lineales (Mts. 629). Ambos registrados por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha once (11) de octubre de 2007, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 3, folios 54 al 56, Cuarto Trimestre del año 2007.-


En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de inmuebles sobre los que pudiere recaer la posible ejecución; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble consistente en:

1.- Las bienhechurías de terrenos que integran la Finca denominada "SAN JOSE", ubicada en los terrenos conocidos con el nombre de "El Guayabo" o "Guayabo de Merecure" y "Potrero Sulbaranero" o "Pachequero" en jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas y dentro de los linderos generales siguientes: Terrenos del "El Guayabo" o "Guayabo de Merecure" y "Potrero Sulbaranero" o "Pachequero" en jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas y dentro de los linderos generales siguiente: Terrenos de el "Guayabo o Guayabo de Merecure": por el naciente, el paso de "El Guanabano". Lindado con el "Pachequero", aguas arribas por el Río Ticoporo hasta llegar a un paso llamado hoy "Paso de Los Mangos y de aquí de Norte a Sur; pasando por una ceja de monte hasta llegar al caño de "El Guasimo" y de aquí aguas abajo de dicho caño hasta el potrero de "Los Tanquecitos", lindado con "El Pachequero" y de aquí de Sur a Norte, hasta el paso de "El Guanabano", primer lindero citado. Terrenos denominados "Potrero Sulbaranero" o "Pachequero": por el naciente, donde se une el Caño de "El Guasimo" o sea la madre vieja con el Río Ticoporo, aguas arriba de dicho Rio, hasta un punto llamado hoy "Paso de El Guanabano de aquí de Norte a Sur línea recta hasta encontrar el Caño "El Guasimo", en el Potrero de "Los Tanquecitos" y de aquí aguas debajo de dicho caño "ΕΙ Guasimo" hasta desembocadura en el Río Ticoporo, primer lindero citado. La citada finca "San José" consta de una superficie de ochocientas treinta y ocho hectáreas con mil ciento setenta y siete metroscuadrados (838 has. 1.177m2).
2.- Conjunto de mejoras y bienhechurías con terreno propio, ubicadas en el Sector denominado terrenos propios "El Guayabo" o "Guayabo de Merecure" y "Potreros Sulbaranero" o "Pachequero" en jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, comprendido dentro de los linderos generales siguientes: "Terrenos de "El Guayabo" o "Guayabo de Merecure", por el Naciente, el Paso de "El Guanabano" lindado con "El Pachequero", aguas arriba por el Río Ticoporo, hasta llegar a un paso llamado hoy "Paso Los Mangos y de aquí de Norte a Sur, pasando por una ceja de monte hasta llegar al Caño de "El Guasimo" y de aquí aguas abajo de dicho Caño, hasta el Potrero de los Tanquecitos, lindado con "El Pachequero y de aquí de Sur a Norte, hasta "El Paso del Guanabano, primer lindero citado. Terrenos denominados Potreros "Sulbaranero" o "Pachequero", por la Naciente, donde se une al Caño "El Guasimo", o sea, la madre vieja con el Rio Ticoporo, agua arriba de dicho Rio, hasta un punto llamado hoy "Paso de El Guanabano", de aquí de Norte a Sur, línea recta hasta encontrar el Caño El Guasimo en el Potrero de los Tanquecitos y de aquí aguas abajo dicho Caño El Guasimo hasta su desembocadura en el Rio Ticoporo, primer lindero citado. Las mejoras y terrenos son pastos artificiales de la especie guinea y baquiaría de bajío, con cerca perimetral, dividido en cuatro (4) potreros, totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera y cemento, sobre una parcela de terreno propio, que tiene un área de ciento veintiséis hectárea con quinientos metros cuadrados (126 ha 500 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares, por el NORTE: con el Rio Ticoporo, desde el P.34 hasta el P.17 siguiendo la margen del Rio Ticoporo, en dirección oeste-este, en una distancia de un mil seiscientos cuarenta y siete metros lineales, (Mts. 1.647), por el SUR: con el fundo El Guayabo. Desde el P.1 hasta el P.16, siguiendo la carretera que conduce de Ciudad Bolivia, al Fundo San José, en dirección oeste-este y que separa propiedad de Antonio María Guedez Díaz, en una distancia de un mil trescientos noventa y un metros (Mts.1.391) por el ESTE: con la finca San José, desde el punto P.17 al P.16 en dirección Norte sur, en una distancia de unos mil cuatrocientos cuarenta y siete metros lineales (Mts. 1.447) y por el OESTE con el fundo El Guayabo de Antonio María Guedez Díaz, desde el P.34 hasta el P.1 en dirección Norte-Sur, en una distancia de seiscientos veintinueve metros lineales (Mts. 629). Ambos registrados por ante la Oficina de Registro Público de los municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, en fecha once (11) de octubre de 2007, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 3, folios 54 al 56, Cuarto Trimestre del año 2007.-

Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público de los municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas. Publíquese.-

Finalmente, se acuerda exhortar al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, para la entrega del respectivo oficio. Así se establece.-

Líbrese Oficio, exhorto y despacho.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de octubre de 2024.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
















MEOP/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00942-A-24.-