REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; Diecisiete (17) de Octubre de 2.024.
Años: 214° y 165°.-
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.142.765; asistida en este acto por la abogada Ruthzarky Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 283.683; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “PARCELAS Nº 414, 415 y 416”, ubicado en el Sector Carretera M, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turen, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, con una extensión de CIENTO CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (152 Ha con 4504 Mts2), dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupados por Parcela Nº 405; SUR: Terrenos ocupados por Parcela Nº 430; ESTE: Terrenos ocupados por Parcelas Nº 417, 418 y 419 y OESTE: Carretera M. Sobre el mismo se encuentran unas bienhechurías con las siguientes características: una (01) casa con paredes de bloque, piso de cemento rustico, una (01) habitación, un (01) baño, sala, cocina. comedor, desprovistas de ventanas de hierro, puerta de hierro, techo de zinc, carreteras internas y externas engranzonada, tres (03) puente de ingreso a las unidades de producción, dos (02) pozos operativos con sus motores a gasoil, tierras mecanizadas, bancaleadas y niveladas a laser, un (01) banco de transformadores de 3x37,5 KVA, drenajes de riego, áreas de reserva.
La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Acta Constitutiva de la empresa “PARCELA GARCÍA MESA, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 24 de enero de 2024, bajo el Nº 2, Tomo 3-A, expediente Nº 410-21444, inserto al folio tres (03) al folio doce (12). Marcado con letra “A”.
2. Registro Único de Información Fiscal (RIF); de la empresa “PARCELA GARCÍA MESA, C.A”, cursante al folio trece (13). Marcado con letra “B”.
3. Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 18250124824RAT0011884, a favor de la empresa “PARCELA GARCÍA MESA, C.A”, riela al folio catorce (14) al folio quince (15). Marcado con letra “C”.
4. Plano de coordenadas de las PARCELAS Nº 414, 415 y 416, de fecha 20/03/2024, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi); cursante al folio dieciséis (16). Marcado con letra “D”.
5. Constancia de ocupación emitida por el Consejo Comunal Subcentro, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, a favor de la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCIA, en representación de la empresa “PARCELA GARCÍA MESA, C.A”, corre al folio diecisiete (17). Marcado con letra “E”.
6. Copia de la cédula de identidad del ciudadano Yonathan José Mendoza Gómez, inserto al folio dieciocho (18). Marcado con letra “F”.
7. Copia de la cédula de identidad del ciudadano José Francisco Meléndez Silva, cursa al folio diecinueve (19). Marcado con letra “G”
En fecha dieciséis (16) de julio de 2024, riela al folio veinte (20); auto mediante el cual este Tribunal dió entrada a la presente solicitud, bajo el número S-0657-A-24. Seguidamente, en fecha dieciocho (18) de julio de 2024, inserto al folio veintiuno (21); este Juzgado admitió la presente solicitud y fijó la práctica de la inspección judicial, se libró oficio Nº 445-24. Acto seguido, en fecha primero (01) de agosto de 2.024, cursa al folio veintidós (22); auto mediante el cual este Tribunal dejó constancia que no se realizó la práctica Inspección Judicial, asimismo, fijó nueva oportunidad, se libró oficio Nº 481-24.
Inserto al folio veintitrés (23); en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.024, se levantó Acta de Inspección Judicial. Posterior, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.024, cursante al folio veinticuatro (24); se levantó Acta de Evacuación de Testigos promovidos por la parte solicitante. En este orden, en fecha catorce (14) de octubre de 2.024, inserto al folio veinticinco (25) al folio veintisiete (27); se recibió diligencia presentada por la parte solicitante mediante la cual consignó exposiciones fotográficas, objeto de la práctica de la inspección judicial.
En este sentido, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante ubicado en el Sector Carretera M, Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turen, Parroquia El Playón, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCÍA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.142.765; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2352, y se resguarda archivo digital en (Formato PDF); a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0657-A-24.-