REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Veintinueve (29) de Octubre de 2.024.
Años: 214º y 165º.
Atiende este Tribunal la solicitud de Medida de Protección Agraria realizada por la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.834.623, asistida por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.463, Defensor Público Agrario Segundo Agrario del estado Portuguesa; y a los efectos de proveer el Tribunal observa:
Que de la lectura del escrito presentado, la solicitante manifiesta, en síntesis, que en el mes de julio de 2024, el ciudadano JUAN MARÍA RODRIGUEZ VILLEGAS, ingresó en el lote de terreno denominado finca “San Antonio”, ubicado en el sector Santa Elena II, parroquia San José de Saguaz, municipio Sucre del estado Portuguesa, constante de una superficie de dos hectáreas con ciento treinta y siete metros cuadrados ( 2 has con 137 m²), alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Lucia Rodríguez y Mercedes de Jesús Rodríguez; Sur: Terreno ocupado por María Eduviges Rodríguez; Este: Zanjón intermitente y terreno ocupado por Alfredo Guanta; y Oeste: Terreno ocupado por Rafael Villegas.
Delata la solicitante cautelar que el ciudadano JUAN MARÍA RODRIGUEZ VILLEGAS, la ha amenazado y alega que es él el único propietario del lote de terreno y no le va permitir ejercer sus labores agrícolas. Que ha acudido al Ministerio Público, a fin denunciar tales situaciones. Pero que el ciudadano JUAN MARÍA RODRIGUEZ VILLEGAS, sigue ingresando al lote de terreno en forma ilegal, “…le ha estado robando el café…”, perturbando su posesión, queriendo beneficiarse de su trabajo. Sostiene, además, la solicitante cautelar, que es beneficiaria de un Título de Garantía de Permanencia, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), cumpliendo con la función social de la tierra
En suma, pide la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRIGUEZ, el decreto de la medida cautelar autónoma agraria, establecida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indicando la confluencia del periculum in mora, al existir el riesgo de no poder cosechar el rubro de café cultivado; el fumus boni iuris, sobre los derechos de posesión agraria que señala; y sobre el peligro grave de daños; no indica ninguna circunstancia o forma en particular.
Acompaña la solicitante de la medida autosatisfactiva, una serie de instrumentos, en copia simple, relativas a la regularidad de la tenencia de cada uno de los solicitantes y la denuncia formulada por ante la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, además, de copia simple de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha veintiséis (26) de enero de 2021, expediente número RA-2020-0299; y de la sentencia de fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, expediente número RCA-2022-00358.
De lo antes expuesto, este Tribunal debe resaltar en primer lugar que la pretensión expuesta por la solicitante, se enmarca en primer lugar a la delación de actos perturbatorios he hecho ilícitos, realizados; supuestamente; por parte del ciudadano JUAN MARÍA RODRIGUEZ VILEGAS. Además es advertido por este juzgador, por notoriedad judicial, que por ante este mismo Tribunal, cursa el procedimiento que por Acción Posesoria por Despojo, intentara la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRIGUEZ y el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra del ciudadano JUAN MARIA RODRIGUEZ VILLEGAS.
En el referido trámite procesal, que riela bajo el número 00412-A-19, de la nomenclatura de este juzgado especializado en materia agraria, se observa que efectivamente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha fecha veintiséis (26) de enero de 2021, expediente número RA-2020-0299, dictó sentencia, cuyo dispositivo es del siguiente tenor:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por los E ciudadanos ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ Y ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.834.623 y V-1.219.949, en su orden, formalmente asistido por el Defensor Público Auxiliar Segundo Agrario abogado JUVENCIO CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.463, de fecha 03 de marzo del 2020 contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha 20-02-2020.
SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión posesoria por despojo interpuesta por los ciudadanos ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ Y ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.834.623 y V-1.219.949, en su orden, contra el ciudadano JUAN MARÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.270, en consecuencia se ordena la restitución de un lote de terreno de una superficie de Tres Hectáreas y Media, ubicado en el Caserio Santa Elena I San José de Saguaz, municipio Sucre del estado Portuguesa cuyos linderas siguientes: Norte: adjudicación de Mercedes de Jesús Rodriguez y Lucia Rodriguez, adjudicación a María Eduvige Rodriguez; Este: una quebrada; Oeste: Rafael Angel Pie atravesando una quebrada.
TERCERO: SE REVOCA la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Municipio Juan Vicente Campo Elias del estado Trujillo en fecha 20-02-2020.
También se observa, por notoriedad judicial, que en virtud de la incidencia causada en fase de ejecución, por motivo de la oposición realizada por el ciudadano JUAN MARÍA RODRIGUEZ VILLEGAS, fundamentada en el derecho de permanencia agraria, establecido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal declaró;
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA definitivamente firme recaída en el presente proceso; dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; en fecha veintiséis (26) de enero de 2021, en el juicio que por Acción Posesoria Por Despojo, sigue la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ y el ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayes de edad , titulares de las cédulas de identidad números 14.834.623 y 1.219.949, en su orden, representados por el Defensor Público Agrario abogado Juvencio Cabeza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 193.463, en contra del ciudadano JUAN MARÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.400.270, representado judicialmente por el abogado Enrique Cerrada Pargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.626.-
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar de este fallo a ambas partes, mediante Boleta, a los fines de que una vez conste de autos las resultas de la notificación ordenada, comience a correr el lapso legal de apelación en contra de la presente resolución.-
TERCERO: No se condena en constas dada la naturaleza de la decisión.
Y habiendo sido recurrida por la parte demandante gananciosa, es decir, el ciudadano Enrique Rodríguez Hernández y ANA TERESA ANDRADE RODRIGUEZ, la alzada jurisdiccional de este juzgado, declaró en fecha once (11) de mayo de 2022, lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por los ciudadanos: A.T.A.R y E.R.H, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.834.623 y V-1.219.949, en su orden, formalmente asistido por el Defensor Público Segundo Agrario abogado J.C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.463, de fecha 14 de Marzo del 2022 contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo en fecha 24-02-2022.
SEGUNDO: SE ORDENA la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 26 de enero del 2021 dictada por este Superior Agrario en la cual quedo definitivamente firme en la Causa: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, contra el ciudadano J.M.R.V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.270, cuyo apoderado judicial es el abogado E.A.C.P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.626.
TERCERO: SE CONDENA en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido en esta Alzada, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo confirmada tal decisión por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha trece (13) del mes de junio 2024.
Al hilo de las anteriores consideraciones, es evidente la existencia de la cosa juzgada formal y material, devenida de un proceso posesorio donde actúo como accionante la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRIGUEZ, hoy solicitante cautelar, y el mismo ciudadano JUAN MARIA RODRIGUEZ VILLEGAS, como demandado, quien es indicado como sujeto pasivo de la pretensión cautelar expuesta. Al tiempo, se observa la identidad del objeto de ambas pretensiones y la no ejecución de la sentencia condenatoria de restitución a la posesión agraria a aquella parte accionante, en virtud de la suspensión de la actio iudicati producida por la existencia de la declaratoria de garantía de permanencia a favor del ciudadano JUAN MARIA RODRIGUEZ VILLEGAS.
En consecuencia, habiendo sido expuestas por la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRIGUEZ, pretensiones que cuentan con vías ordinarias establecidas en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar, sin determinarse la ejecución de la sentencia firme referida, no es procedente la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRIGUEZ, se circunscriben al amparo de derechos privados particulares que no han sido restituidos; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual a todas luces, este tribunal especializado en materia agraria, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva, debe forzosamente in limine, declarar IMPROCEDENTE la solicitud cautelar realizada. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal obrando de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 17 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresamente EXHORTA a la parte solicitante de autos, a exponer los hechos de acuerdo a la verdad y actuar con lealtad y probidad evitando alterar maliciosamente y omitir hechos esenciales a la causa y a la admiración de justicia, y así se establece.
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección Agraria, realizada por la ciudadana ANA TERESA ANDRADE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.834.623, asistida por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.463, Defensor Público Agrario Segundo Agrario del estado Portuguesa.-
No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2371 y se resguarda el archivo original en digital, formato PDF para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00963-A-24.-