JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, Siete (07) de Octubre de 2024.-
Años: 214º y 165º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.144.796.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Santiago Castillo Quintana y Nelson Marín Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.889 y 20.745.-
DEMANDADA: LUISA PITTIA DELL´ORCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.192.281.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Luis Adolfo Velazco Vega y Pedro Pablo Pérez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 134.264 y 112.352.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.-.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).-
EXPEDIENTE: Nº 00582-A-21.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente causa de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por el ciudadano ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.144.796, representado judicialmente por los abogados Santiago Castillo Quintana y Nelson Marín Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.889 y 20.745, en contra de la ciudadana LUISA PITTIA DELL´ORCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.192.281; sobre la perturbación ocasionada en un lote de terreno ubicado en la Colonia Agrícola de Turen, municipio Turen del Estado Portuguesa.-
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2021, se inició el presente procedimiento, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, interpuesta por el ciudadano ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, representada judicialmente por la abogada Ana Rosa Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 53.387, en contra de la ciudadana LUISA PITTIA DELL´ORCO. Acompaña el demandante junto a su libelo de demanda, documentales insertas al folio nueve (09) al folio treinta y tres (33).
Riela en folio treinta y cuatro (18), n fecha veinticinco (25) de octubre de 2021; auto mediante el cual, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, bajo el número 00582-A-21, y se admitió la misma, en consecuencia, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Consta al folio cincuenta y cuatro (54) al folio cincuenta y ocho (58), en fecha treinta y uno (31) de enero de 2022; se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado Luis Adolfo Velazco Vega, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA PITTIA DELL´ORCO, acompañado por documentales insertas al folio cincuenta y nueve (59) al cien (100).
Cursante al folio ciento treinta y uno (131), en fecha veinticinco (25) de abril de 2022; Acta de Inhibición del Juez Provisorio del Tribunal Agrario Natural. Por otra parte, en fecha trece (13) de junio de 2023, consta al folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y tres (143); auto mediante el cual, la Jueza Accidental de este Juzgado Accidental se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se ordenó librar boleta de notificación.
Inserto al folio ciento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y cinco (145), en fecha seis (06) de julio de 2023; diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Nelson Marín. Asimismo, en fecha cuatro (04) de agosto de 2023, riela al folio ciento cuarenta y ocho (148) al folio ciento cuarenta y nueve (149); diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó boleta de notificación sin firmar, por cuanto la parte demandada se negó a firmar la misma.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023, cursa al folio ciento cincuenta (150); se recibió diligencia presentada por el abogado Nelson Marín, mediante la cual solicitó copias simples del presente expediente.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente caso se trata de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, intentada por el ciudadano ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.144.796, en contra de la ciudadana LUISA PITTIA DELL´ORCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.192.281; que según alega la parte demandante; ha menoscabado el ejercicio de su posesión sobre un lote de terreno ubicado en la Colonia Agrícola de Turen, municipio Turen del Estado Portuguesa.
En fecha trece (13) de julio de 2023, la Jueza Accidental se abocó al conocimiento de la presente causa, debidamente notificadas ambas partes. Se advierte de la revisión de las actas procesales, que el ultimo acto de impulso procesal realizado por la parte accionante fue en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023.
Ha precisado la doctrina procesal que los actos de impulso procesal, son aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Se impone en éstos casos de paralización; la punición de la perención de la instancia por la actitud indolente de la parte que excitó la jurisdicción. El fundamento de la Perención radica en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita del juicio, por lo que se sostiene que es la “manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.
Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
La Perención de la Instancia, puede ser declara de oficio por el Juez o Jueza, ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención de la Instancia, no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. (Resaltado del Tribunal)
En el presente caso, se observa que, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar el proceso desde el día fecha dieciocho (18) de septiembre de 2023; transcurriendo en este caso especifico más de un año, sin que fuese impulsada la actuación, lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.
Por otra parte, en consideración al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 263, de fecha nueve (09) de marzo de 2012, expediente número 11-1289, que señaló:
…es imperativo que el Tribunal notifique de la decisión que declaró la perención a las partes, en cualquiera de los supuestos que prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de garantizar su derecho a la defensa; y solo a partir de que ocurra la misma comienza a transcurrir el lapso para ejercer el recurso de apelación correspondiente.
Lo que es aplicado por este Tribunal, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación mediante boleta de la presente decisión a las partes.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio intentado por el ciudadano ANTONIO LUIGI LATINI BERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.144.796, representado judicialmente por los abogados Santiago Castillo Quintana y Nelson Marín Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 25.889 y 20.745, en contra de la ciudadana LUISA PITTIA DELL´ORCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.192.281, representada por sus apoderados judiciales, abogados Luis Adolfo Velazco Vega y Pedro Pablo Pérez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 134.264 y 112.352.-
SEGUNDO: Se ordena librar boleta de notificación a las partes.-
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, Regístrese y Líbrese Boletas.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los siete (07) día del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Elimar Bustamante.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Elimar Bustamante.-
OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00582-A-22.-
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