LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO


Guanare, 01 de octubre de 2024
Años 214° y 165°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano VICTOR SIMÓN CEDRÉS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la cédula de identidad N° 27.938.064, actuando en nombre y representación propia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 316.761, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos EDGAR ANDRÉS GIL ORTEGANO y MOISES DAVID CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.010.657 y 28.064.594, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el sector Colonia Parte Baja, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U01-39-28-40-000-000-000, según se evidencia de Constancia de Mensura, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha 04/06/2024, bajo el Número de expediente 069-21, el cual posee un área de terreno de Tres Mil Doscientos Veinticuatro Metros Cuadrados Con Cincuenta Centímetros (3.224,50 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y Casa de Pedro Cedres con 21,70 ML; Sur: Solar y Casa de Alexis Cedres con 38,20 ML+8,00 ML; Este: Terreno Ocupado por Habitantes del sector Colonia Parte Baja con 108,90 ML; y Oeste: vía de acceso con 30,90 ML+77,90 ML; y cuenta con un área de construcción de setenta y dos Metros Cuadrados (72,00 Mts2).
Asimismo se evidencia que edificó unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida con bloques, frisada, techo de platabanda, tres (03) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cerámica, cercada perimetralmente y con todos los servicios básicos.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Treinta y Dos Millones de Bolívares (Bs. 32.000.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano VÍCTOR SIMÓN CEDRÉS MÁRQUEZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que el solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.

Solicitud Nº 11.215-24
CSEM/Gacu/zf.