LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 15 de octubre de 2024
Años 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos EVA MERED CEDEÑO FERNÁNDEZ, BERNIS HELY CEDEÑO FERNÁNDEZ y GALIANA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.646.106, 10.056.860 y 5.127.504, respectivamente, todos con domicilio en el Municipio Guanare, del estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio Miguel Geneyda Vargas Argüello, titular de la cédula de identidad N° 9.250.485, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.199; mediante la cual solicitan se les declare a ellos en su condición de hijos y concubina respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERNIS ENRIQUE CEDEÑO GUERRERO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.453.209, quien falleció Ab-Intestato, el día diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro 19/01/2024, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
 Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano Bernis Enrique Cedeño Guerrero, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones bajo el Nº 571, Tomo 3, Folio 76, de fecha tres de julio del año dos mil veinticuatro (03/07/2024), a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Eva Mered Cedeño Fernández, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 153, Folio 115, Tomo 1, de fecha 22/01/1975, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y el causante.

 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano Bernis Hely Cedeño Fernández, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, inserta bajo el N° 2606, Folio 211, Tomo 4, de fecha 18/12/1969, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y el causante.
 Copia certificada del Acta de Unión Estable de Hecho correspondiente a los ciudadanos Bernis Enrique Cedeño Guerrero y Galiana Coromoto Hernández, inserta en el Libro de Unión Estable de Hecho, llevado por el Registro Civil el Municipio Guanare, del estado Portuguesa bajo el Nº 336, Tomo 2, Folio 86, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil catorce 29/05/2014, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la unión estable de hecho entre por los referidos ciudadanos.
 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Bernis Enrique Cedeño Guerrero, Eva Mered Cedeño Fernández, Galiana Coromoto Hernández y Bernis Hely Cedeño Fernández, a los cuales se les confiere pleno valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra del De Cujus, su concubina y los hijos del causante.
 Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el expediente signado con el N° 2.681-13, correspondiente a los ciudadanos Dikla Mered Fernández de Cedeño y Bernis Enrique Cedeño Guerrero, mediante la cual se disuelve el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha 18/04/1969, por ante la Prefectura del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, Hoy Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Acta inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el N° 71, Folio 118, del año 1969.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanas CARMEN YUDITH GUEVARA FAJARDO, JOSÉ FRANCISCO IZURRIETA GUERRERO y ROGERS ELIEZER SIERRALTA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.642.311, 9.707.853 y 8.051.618, respectivamente, todos de ezte domicilio, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EVA MERED CEDEÑO FERNÁNDEZ, BERNIS HELY CEDEÑO FERNÁNDEZ y GALIANA COROMOTO HERNÁNDEZ; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos y concubina, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante BERNIS ENRIQUE CEDEÑO GUERRERO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles. Conste.

Secretaria Temporal,


Solicitud Nº 11.205-24
CSEM/Gacu/zf