LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 15 de octubre de 2024
Años 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RUSSO YANEZ y FRANCELY KATIUSKA CESAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.617.733 y 24.021.507, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Ziumira Rosa Amaya, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.153, todos de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARIA JOSE ALDANA SINGER y DANNY LEONARDO CASTILLO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.796.761 y 16.477.916, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un lote de Terreno Municipal, ubicado en el Barrio Colombia Sur, callejón 01, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U01-17-03-13-000-000-000, según se evidencia de Constancia de Mensura, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 02/09/2024, bajo el Número de expediente 280-24, el cual posee un área de terreno de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 Mts2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Hilario Peña con 17, 46 ML; SUR: Callejón 01 con 17,30 ML; ESTE: Solar y casa de Hilario Peña con 13,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Carmelo Ramos con 23,89 ML; las bienhechurías cuentan con un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231,00 Mts2).
Las bienhechurías se encuentran conformadas por un inmueble grande construido de bloques, acabado con friso liso, electricidad externa, techo de zinc, piso liso, la misma está dividida en los siguientes ambientes: diez (10) baños con poceta, lavamanos y ducha con sus puertas en cada baño de hierro, con nueve (09) habitaciones con puertas de hierro, nueve (09) ventanas de metal con vidrio, patio con piso de cemento rústico, un (01) pasillo, un (01) garaje, un (01) portón de metal, lavadero con batea y piso rústico, las paredes de linderos son propiedad del inmueble, tiene tanque aéreo de plástico de Quince Mil Litros (1500 Lts.) y un (01) tanque subterráneo de Cinco Mil Litros (5.000 Lts.).
El valor de estas bienhechurías la han estimado las partes solicitantes en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 185.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RUSSO YANEZ y FRANCELY KATIUSKA CESAR BRICEÑO, plenamente identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que los solicitantes se provean del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Devuélvase a las partes solicitante estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola