LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 21 de octubre de 2024
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana ANA BRICEIRA SILVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.403.181, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en el libre ejercicio DANIEL DAVID CORNIELES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 14.191.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.689, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos MARY ANA CASTILLO MOLINA y JOSÉ GREGORIO JASPE PALMA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.424.916 y 24.506.053, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Propio, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Municipio Guanare, estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1°, Tomo 05°, 4to. Trimestre del año 2008, bajo el Nº 48, Folios 161 al 162, de fecha 05/11/2008, el cual se encuentra ubicado en el barrio Buenos Aires, calle 02, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, matriculado con el Código Catastral 18-04-01, Sector 20, Manzana 31, Lote 04, con un área de terreno de Doscientos Once Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (211,67 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y casa de Santo Valderrama con 21,20 ML; SUR: Solar y casa de Laura Castellano con 21,80 ML; ESTE: Solar y casa de Sandra López con 9,70 ML; y OESTE: Calle principal con 10,00 ML, en el cual ha construido unas bienhechurías la cual tienen un área de construcción de Doscientos treinta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (236.40 M2).
Que las referidas bienhechurías y mejoras están conformadas por una (01) casa familiar de dos plantas, elaborada con bloques de cemento. La planta baja tiene piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones con puertas y marcos de hierro, una (01) sala de recibo, un (01) área de comedor, un (01) área de cocina empotrada, un (01) área de baño anexada a la parte trasera de esta casa, la planta superior está divida en cuatro (04) habitaciones y dos (02) áreas de baños, el techo es de láminas de zinc, ubicada sobre un lote de terreno propio cercada la parte trasera con pared con bloques de cemento en obra gris.
El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA BRICEIRA SILVA SANCHEZ, plenamente identificada up supra, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, registrado el Protocolo 1°, Tomo 05°, 4to. Trimestre del año 2008, bajo el Nº 48, Folios 161 al 162, de fecha 05/11/2008. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola
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