LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 29 de octubre de 2024
Años 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA JOSÉ FADUL MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 25.710.825. respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Luis Antonio Fadul, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.382, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Adelis Gil Villegas e Hilario José Bastidas Cáseres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.127.922 y 8.069.660, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, ubicado en el barrio Cementerio, carrera 12, entre calles 27 y 28, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, signado con el Código Catastral número 18-04-01-U01-16-26-03-000-000-000, según se evidencia de Constancia de Mensura, emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 04/09/2024, bajo el Número de expediente 270-24, el cual posee un área de terreno de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (86,66 M2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carrera 12 con 3,00 ML; SUR: Solar y casa de Solon Montañez con 3,00 ML; ESTE: Solar y casa de Esperanza Delgado con 29,00 ML; y OESTE: Solar y casa de Luis Fadul con 29,00 ML; la bienhechurías cuentan con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (77,79 M2).
Las bienhechurías se encuentran consistente de una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques y base de cemento, techo de zinc, vigas de hierro, puertas y ventanas de hierro y todos sus servicios públicos, con los siguientes compartimientos: dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina comedor, un (1) lavadero, un (1) estacionamiento, cercada con paredes de bloques y columnas de cemento. El valor de estas bienhechurías la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
Ahora bien por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA JOSÉ FADUL MUÑOZ, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa para que la solicitante se provea del TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.
Devuélvase a las partes solicitante estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola

Seguidamente se devuelven a la parte solicitante estas actuaciones en originales con sus resultas constantes de nueve (09) folios útiles. Conste.
Secretaria Temporal,
Solicitud Nº 11.234-24
CSEM/Gacu/ecm