LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de octubre del 2024
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JULIO ANTONIO BASTIDAS JUAREZ, LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, MANUEL JOSÉ BASTIDAS JUAREZ y MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.238.757, 13.330.997, 14.068.002 y 17.882.113, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio Eddyt Materano Sarabia y Joel Enrique Silva Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.065.481 y 9.402.079, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.223 y 229.236, mediante la cual solicitan se les declare a ellos en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FELIPA COROMOTO JUAREZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.063.378, de estado civil divorciada, fallecida ab-intestato en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, en fecha 23/05/2023.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Constan en autos como medios probatorios:
 Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana FELIPA COROMOTO JUAREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, Bajo Nº 429, Folio 190, Tomo 2, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés (24/05/2023) a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento de la de cujus.

 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana FELIPA COROMOTO JUAREZ, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra de la de cujus.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Principal de Nacimientos, Bajo el Nro. 414, Folio 125, de fecha (24/02/1975) a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra del solicitante con la de cujus.

 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra del solicitante.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS JUAREZ, emanada Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Principal de Nacimientos, Bajo los Nro. 1175, Folio 35, de fecha (27/05/1981) a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra del solicitante con la de cujus.

 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS JUAREZ, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra de la solicitante.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JULIO ANTONIO BASTIDAS JUAREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Principal de Nacimientos, Bajo los Nro. 2341, Folio 240, de fecha (16/12/1970) a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra del solicitante con la de cujus.

 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano JULIO ANTONIO BASTIDAS JUAREZ, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra del solicitante.

 Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano MANUEL JOSÉ BASTIDAS JUAREZ, emanada Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en los Libros de Registro Principal de Nacimientos, Bajo el Nro. 19, Folio 12, de fecha (10/01/1978) a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra del solicitante con la de cujus.

 Facsímile de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano MANUEL JOSÉ BASTIDAS JUAREZ, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la identificación integra del solicitante.

 Copia de la sentencia de divorcio correspondiente a los ciudadanos: LAUREANO BASTIDAS y FELIPA COROMOTO JUAREZ, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar el estatus civil de los cónyuges.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos HERNÁN ARNOLDO GARCÍA, JOSÉ DOMINGO GODOY y FRANCISCO ANTONIO TERAN VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.052.957, 10.055.516 y 20.544.972, respetivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JULIO ANTONIO BASTIDAS JUAREZ, LAUREANO BASTIDAS JUAREZ, MANUEL JOSÉ BASTIDAS JUAREZ y MARITZA DEL CARMEN BASTIDAS JUAREZ; plenamente identificados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: FELIPA COROMOTO JUAREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,


Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.

Solicitud Nº 11.187-24
CSEM/Gacu/sf